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Breves reflexiones sobre la compensación de pérdidas tributarias en las reorganizaciones societarias según la Casación No. 4015-2014-Lima

Escajadillo Valdez, Franz Eduardo 10 February 2022 (has links)
A propósito de la modificación del Artículo 106 de la Ley de Impuesto a la Renta mediante la Ley No. 27356, vigente a partir del 01 de enero de 2001, se prohibió la aplicación de la compensación de pérdidas tributarias transferidas a través de las reorganizaciones societarias. En ese contexto, el autor desarrolla y reflexiona respecto a (i) la finalidad de la Ley No. 27356 para prohibir la compensación de pérdidas tributarias transferidas mediante las reorganizaciones societarias, (ii) las limitaciones del legislador para prohibir la aplicación de la compensación de pérdidas tributarias transferidas en las reorganizaciones societarias, y (iii) la aplicación en el tiempo de la Ley No. 27356 sobre reorganizaciones societarias realizadas antes de su entrada en vigencia. Ello, en virtud de lo dispuesto en la Casación No. 4015-2014-Lima
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Propuestas para la reforma de la ley penal tributaria y el código tributario sobre la investigación y ejercicio de la acción penal en delitos tributarios en el marco de la Constitución Política de 1993

Vizcarra Villegas, Fredy Eloy 30 October 2023 (has links)
Este trabajo de investigación tiene como objetivo proponer la reforma de la Ley Penal Tributaria y del Código Tributario sobre la investigación y el ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público en casos de delitos tributarios. La Constitución de 1993 y el Nuevo Código Procesal Penal reconocen a los imputados una serie de garantías frente a la potestad punitiva del Estado, entre otros, el debido proceso, fundada en la investigación de delito por un órgano constitucional autónomo, y el ejercicio de la acción penal de oficio o instancia de parte. Sin embargo, dichas garantías se hallan restringidas en los casos de delitos tributarios, porque los artículos 7°, 8° y 9° de la Ley Penal Tributaria, vigente desde 1996, autoriza a la autoridad administrativa tributaria para que realice la investigación administrativa de delitos tributarios bajo las reglas de procedimiento administrativo, artículo 62° del Código Tributario; asimismo, condiciona el ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público a la existencia de un informe motivado, que en muchos casos no son emitidas por la consideración de la facultad discrecional de la Administración para la fiscalización del que depende el informe o la consideración de la prescripción de la acción de la Administración prevista en el artículo 43° de Código Tributario. Ciertamente, estas reglas afectan por un lado la autonomía del Ministerio Público, y en segundo lugar vulnera los derechos fundamentales de los imputados al someterse a las reglas administrativas de fiscalización. Ante tal problemática se propone la reforma de la Ley Penal Tributaria a fin de que el Ministerio Público ejerza sus atribuciones de investigación y ejercicio de la acción penal, sin restricciones e injerencias de la Administración Tributaria. Tales medidas son producto de un análisis teórico y práctico sobre el problema, dado que, en el modelo de Estado Constitucional de Derecho, el Ministerio Público es el único ente legitimado para las funciones señaladas; a nivel práctico en el país sólo existe una Fiscalía especializada en Delitos Tributarios con sede en Lima, que carece de personal fiscal y asistentes especializados, en ese sentido, se debe implementar una unidad especializada que apoye la labor fiscal en la materialización de la potestad punitiva del Estado. En líneas generales, en el primer capítulo se analiza el problema de regulación sobre la investigación y la acción penal en delitos tributarios, en el segundo capítulo sobre el estado de arte, en el tercer capítulo, sobre el análisis y discusión del problema, y como producto final la propuesta de reforma de los artículos señalados.
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La plena jurisdicción en el proceso contencioso tributario

Salas Ferro, Percy Carlos 25 January 2018 (has links)
La tesis parte de la constatación de serios problemas en el proceso contencioso tributario y plantea algunas soluciones al respecto. El objetivo de la tesis es determinar si la plena jurisdicción es aplicable en el planteamiento, tramitación y solución de las controversias tributarias. Lejos de enfrascarse en un análisis abstracto o puramente dogmático, el estudio aborda el tema desde una perspectiva teóricopráctica, desarrollando una investigación aplicada, que en base a los aportes del enfoque de plena jurisdicción, plantea soluciones concretas a los problemas reales que experimenta el proceso tributario. La tesis propone entender el proceso tributario como un proceso de plena jurisdicción, en el que se formule correctamente las pretensiones, analice integralmente el caso, identifique la controversia sustantiva, organice adecuadamente el proceso y se resuelva el conflicto de fondo entre el deudor tributario y la Administración Tributaria. Asimismo, la investigación pone en evidencia que la plena jurisdicción no es simplemente un tipo de pretensión, sino, todo un enfoque que incide de manera determinante en los diversos tópicos del proceso tributario: Formulación de pretensiones, agotamiento de la vía administrativa, actividad probatoria, sentencia, etc.
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Delimitación de la responsabilidad solidaria tributaria del consorcio con contabilidad independiente

Ariñez Vera, Mayra Alejandra 02 May 2018 (has links)
¿Cómo se regulan los supuestos de responsabilidad solidaria del consorcio con contabilidad independiente en materia tributaria? ¿A quiénes se debe considerar responsables solidarios o subsidiarios de las deudas del consorcio? ¿Qué criterios utiliza la administración Tributaria para atribuir la responsabilidad solidaria del consorcio con contabilidad independiente? El presente artículo nos brinda respuesta a estas preguntas y otras relacionadas con el consorcio con contabilidad independiente, proponiendo una solución a través de un análisis de la normativa peruana y jurisprudencia administrativa con base al paradigma interpretativo. La autora nos introduce al tema de responsabilidad solidaria del consorcio a través de la exposición de un caso en concreto, estableciendo la problemática, en el conflicto de intereses que se suscita entre el Estado con sus fines recaudatorios, y el responsable solidario con sus derechos fundamentales y garantías constitucionales. A través del paradigma positivista se intenta conceptualizar el consorcio y fundamentar el criterio por el que la Administración Tributaria aplica los presupuestos normativos, para que seguidamente en base a una crítica constructiva e interpretativa, se establezcan los lineamientos a considerarse para la atribución de la responsabilidad solidaria, tomando en cuenta los principios constitucionales y el sistema jurídico de manera integral. Con ello se pretende que el lector tenga una idea clara de que camino se debe tomar ante un conflicto de intereses que surge cuando la norma no es clara, o cuando los órganos administrativos emiten un juicio que vulnera el sistema normativo. / Trabajo de investigación
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Irretroactividad de las normas, seguridad jurídica y prescripción en materia tributaria: ¿Es correcto el análisis de la Sentencia No. 556/2020 sobre la constitucionalidad de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo No. 1421?

Bardales Castro, Percy Enrique 25 May 2022 (has links)
Mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo No. 1421 (PDCT), publicado en septiembre de 2018, se reguló legislativamente el inicio del plazo de prescripción de la acción para exigir el cobro de las deudas tributarias, sobre deudas tributarias cuyo plazo de prescripción en mención ocurrió hasta el 1 de enero de 2012. La entrada en vigencia de la PDCT generó -en su momento y hasta la fecha- discusión en diversos foros acerca de si se infringió o no diversas disposiciones, constitucionales y legales, asociadas -principalmente- a la aplicación correcta de la ley en el tiempo y a la seguridad jurídica. Esta controversia, en el plano judicial, se resolvió con la sentencia No. 556/2020, emitida por el Tribunal Constitucional, en la que se analizó la declaración de inconstitucionalidad de la PDCT. En el presente trabajo, sobre la base previa del análisis de los principales aspectos jurídicos involucrados en la materia, se advertirá si la sentencia 556/2020 incurre en errores al realizar el análisis jurídico constitucional del principio de irretroactividad de las normas tributarias. Así, de un lado, apreciaremos si ha considerado en su análisis las decisiones previas sobre tal principio, afectando la predictibilidad que debe tener todo órgano del Estado que resuelve controversias y, con ello, la seguridad jurídica. Y, por otro lado, si al disponer la aplicación de la PDCT a situaciones que a su entrada en vigencia constituían hechos consumados, se ha generado dos (2) efectos inconstitucionales: (i) que la prescripción ya consumada se haya reiniciado; y, (ii) que, al día de hoy, el régimen de prescripción extintiva en materia tributaria sea imprescriptible. / By means of the First Transitory Complementary Provision of Legislative Decree No. 1421 (PDCT by its acronym in Spanish), published in September 2018, the beginning of the statute of limitations period of the action to demand the collection of tax debts was legislatively regulated, on tax debts whose statute of limitations period in mention occurred until January 1, 2012. The entry into force of the PDCT generated -at the time and to date- discussion in various forums as to whether or not it violated various constitutional and legal provisions, mainly associated with the correct application of the law in time and legal certainty. This controversy, at the judicial level, was resolved with Ruling No. 556/2020, issued by the Constitutional Court, which analyzed the declaration of unconstitutionality of the PDCT. In this paper, based on a previous analysis of the main legal aspects involved in the matter, it will be noted whether Ruling 556/2020 incurs in errors when carrying out the constitutional legal analysis of the principle of non-retroactivity of tax rules. Thus, on the one hand, we will appreciate whether it has considered in its analysis the previous decisions on such principle, affecting the predictability that every State body that resolves controversies must have and, thus, legal certainty. And, on the other hand, if by providing for the application of the PDCT to situations that upon its entry into force constituted consummated facts, two (2) unconstitutional effects have been generated: (i) that the statute of limitations already consummated has been reinitiated; and, (ii) that, as of today, the extinctive statute of limitations regime in tax matters is imprescriptible.
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El sentido amplio de la causalidad, y su instrumentalización

Del Aguila Saldaña, Anderson 16 May 2019 (has links)
La causalidad como delimitadora y base angular de la deducibilidad de gastos en la imposición de renta, es una institución jurídica tributaria de suma importancia y respecto de la cual es necesario tener un adecuado entendimiento, más aún si de acuerdo al estado actual de la jurisprudencia, esta debe ser entendida en un sentido amplio, constituyéndose en un criterio acorde con las exigencias actuales de los negocios y a la vez en un criterio que abre la posibilidad a determinados abusos en la deducibilidad. Precisamente, la constatación de una particular tipología de casos donde se pone a prueba ambos aspectos del criterio causal, es el punto de partida de la presente investigación, dicha tipología se encuentra relacionada con operaciones realizadas entre empresas de un mismo grupo empresarial o intragroup y cómo estas al ser contrastadas con los conceptos, teorías, normas y criterios de la causalidad, permiten su reevaluación en términos de deducibilidad, y a su vez la reevaluación del sentido amplio de la institución jurídica, pues se observa visos de una utilización instrumentalizada de la misma a través del uso de ciertas formas jurídicas. Es así que en la presente tesis, que lleva por título “El sentido amplio de la causalidad, y su instrumentalización”, se establece como hipótesis “la ausencia de causalidad, en casos en que a través de la contratación se presuponga cumplido esta por el hecho de que la retribución, establecida para la empresa del grupo empresarial ubicado en el país, por los servicios brindados a otra ubicada en el exterior, incluya todos los costos o gastos incurridos para tal fin, evidenciándose asimismo la instrumentalización de dicho criterio”. En cuanto al método desarrollado en la presente investigación se ha partido del análisis general al particular y de la ubicación de la institución jurídica en el sistema de imposición de renta, su evolución normativa y los aspectos jurisprudenciales de la misma, siendo que de esta forma se ha logrado el objetivo general de la presente investigación, demostrar la falta de causalidad en la tipología de casos y el uso instrumentalizado del sentido amplio del criterio, siendo la conclusión principal la preponderancia de los criterios objetivos, sin descartar los criterios subjetivos, en el establecimiento de reglas jurídicas jurisprudenciales para efectos de la deducibilidad de gastos en la tipología de casos investigada y la necesidad de contornos delimitadores claros y precisos del sentido amplio de la causalidad. Finalmente cabe indicar que, la presente investigación incluye los alcances de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1312, vigente desde el año 2017, en referencia al requisito del “test del beneficio” para los servicios intragroup, sus diferencias con la causalidad y la fehaciencia y las formas de acreditación.
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¿Debe mantenerse la norma de subcapitalización en la ley de impuesto a la renta peruana?

Dunin Borkowski Goluchowska, Katarzyna María 23 July 2019 (has links)
La investigación presenta un análisis de la situación objetiva de la subcapitalización, revisando los Métodos que se han utilizado para combatirla a nivel mundial, la implementación del enfoque de mejores prácticas de la Acción 4 del Plan BEPS de la OCDE. A efectos de determinar si la regulación que existe actualmente en el ordenamiento jurídico tributario peruano vigente para contrarrestar sus efectos debe mantenerse o no, y en caso de ser afirmativa la respuesta, nuestra propuesta de implementación del perfeccionamiento tributario correspondiente a la regulación de esta situación objetiva. This research presents an analysis of the objective situation of the thincapitalization, reviewing the methods that have been used to combat it world wide, the implementation of the best practices approach of Action 4 of the OECD BEPS Plan. In order to determine if the existing regulation in the Peruvian tx law order to counteract its effects must be maintained or not, and if the answer is affirmative, our proposal to implement the tax improvement correspending to the regulation ofthis objective situation. / Tesis
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La tributación de los nuevos modelos de negocio de la economía digital. Una cuestión pendiente de resolver para el sistema legal peruano

Salinas Pizarro, Betzy 21 January 2020 (has links)
En la actualidad, las sociedades constituidas en el exterior (sociedades no domiciliadas) que brindan servicios digitales a favor de personas naturales, de manera masiva y concurrente, a través de plataformas digitales, como Uber, Netflix, Airbnb, Spotify, Amazon, Glovo, entre muchas otras más, no tributan en el Perú debido a la ausencia de un marco legal que habilite al Estado a someter a imposición dichas ganancias. Esta situación no solo coloca en clara desventaja a las sociedades domiciliadas (formales) dedicadas al desarrolla de modelos de negocio tradicionales que deben cumplir una serie de obligaciones tributarias sustanciales y formales, sino también afecta la permanencia en territorio peruano de sociedades de capital nacional dedicadas al desarrollo de nueva tecnología, para quienes trasladar su sede principal al exterior y brindar desde allí los servicios digitales antes referidos (no gravados en el Perú) resulta tributariamente más atractivo que, permanecer en dicho territorio compitiendo con entidades que no tienen obligación alguna con el fisco peruano; eliminando con ello una importante fuente de recaudación. Advertido dicho problema, el presente trabajo de investigación, partiendo de la premisa de que el Estado peruano decida someter a imposición dichas ganancias con el impuesto a la renta, identifica los componentes que corresponderían ser regulados para tal fin y formula una propuesta sobre el contenido de los mismos, considerando los esquemas desarrollados por la OCDE en el Informe Final de la Acción 1 “Addressing the Tax Challenges of the Digital Economy” -publicado en el marco del Plan BEPS- y la regulación que los países de la región como Argentina, Uruguay, Chile y Colombia han implementado y/o vienen discutiendo en los últimos años, aplicando para ello el método de análisis comparativo. / Trabajo de investigación
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Problemática actual y propuesta del tratamiento tributario del IGV en la utilización de servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados a consumidores finales, la necesidad de su regulación en la política tributaria del Perú moderno

Cardeña Sucasaca, Flor Lisbeth 28 February 2020 (has links)
La presente investigación analiza el tratamiento del Impuesto General a las Ventas o Impuesto al Valor Agregado (IVA como se conoce a nivel mundial o IGV en el Perú) de los servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados a consumidores finales en el Perú, servicios tales como: UBER, NETFLIX, SPOTIFY, AIRBNB, OPEN ENGLISH, entre otros. Actualmente, dichos servicios se brindan a través de plataformas virtuales desde el extranjero y son utilizados en el país por consumidores finales que no realizan actividad empresarial y por los cuales se realiza una contraprestación dineraria a través del pago del servicio mediante tarjetas de crédito o débito, teniendo como intermediario alguna entidad bancaria vinculada a la tarjeta de crédito, participando así dicha entidad bancaria como un intermediario entre el usuario y el prestador del servicio, ya que los importes cargados a la tarjeta de crédito se trasladan a favor del prestador del servicio digital pudiendo ser una cuenta nacional o extranjera. En cuanto, a la utilización de servicios1 la Ley del Impuesto General a las Ventas2, lo considera como un hecho gravado con el impuesto. Asimismo, se considera sujeto del impuesto tanto a la persona natural o jurídica que realiza actividad empresarial como a la persona natural que no realiza actividad empresarial pero utiliza el servicio de forma habitual3. Entendiéndose, de acuerdo al Reglamento de la Ley del IGV, por operaciones habituales las que son onerosas y de carácter comercial4. En consecuencia, aquel usuario o consumidor final que no realiza actividad empresarial pero utiliza el servicio digital, prestado por un sujeto no domiciliado, de forma habitual es decir realiza un pago en retribución del servicio brindado, es sujeto del pago del IGV al igual que cuando se utiliza un servicio digital prestado por un sujeto domiciliado por ejemplo en el uso de canales de cable o streaming brindados por MOVISTAR, CLARO,DIREC TV entre otros. No obstante lo señalado, actualmente en el Perú no se realiza el pago y recaudación del IGV cuando los servicios digitales de UBER, NETFLIX, SPOTIFY, AIRBNB, OPEN ENGLISH, entre otros, prestados por sujetos no domiciliados a través de plataformas virtuales son utilizados en el país por consumidores finales que no realizan actividad empresarial. En consecuencia, el consumidor final que no realiza actividad empresarial y utiliza un servicio digital prestado por un sujeto domiciliado sí paga el IGV correspondiente, a diferencia de cuando utiliza un servicio digital prestado algún sujeto no domiciliado. Por 1 El servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato. 2 Artículo 3º, literal c) numeral 1 del Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias. 3 Artículo 9º, numeral 9.2 del Decreto Supremo 055-99-EF y modificatorias. 4 Artículo 4º, numeral 1 tercer párrafo del Decreto Sumpremo Nº 029-94-EF y modificatorias 2 lo que se estaría vulnerando el principio de neutralidad e igualdad del IGV al colocar en desventaja comercial al proveedor del servicio digital domiciliado. La presente investigación tiene por objeto analizar el tratamiento del IGV en los servicios digitales prestados, mediante plataformas virtuales, por sujetos no domiciliados a consumidores finales en el país que no realizan actividad empresarial, para lo cual se propone trasladar a la Ley del IGV las condiciones de carácter oneroso y comercial de la habitualidad en la utilización de servicios previstos actualmente en el Reglamento de la LIGV, con la finalidad de preservar el principio de Reserva de Ley y hacer exigible el pago del impuesto a los consumidores finales. Asimismo, se propone un mecanismo de recaudación del IGV cuando se trate de servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados a consumidores finales en el país de acuerdo con el plan de Acción 1 BEPS5 referido a los desafíos fiscales que plantea la Economía Digital y que en los últimos años ha cobrado importancia reconocida por la OCDE6.(Plan de acción BEPS, OCDE, 2013)
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¿La verdadera naturaleza del hecho imponible se establece a causa de la calificación económica? Un análisis de la calificación económica y la calificación jurídica para verificar si se garantiza la seguridad jurídica de los administrados

Postigo Pinto, Carlos Alberto 27 January 2020 (has links)
El presente trabajo justifica la importancia de determinar si la calificación establecida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, que constituye la cláusula anti elusiva general en el sistema jurídico peruano, es económica o jurídica, si es irrelevante diferenciarlas, o si ambas se complementan. Veremos que la calificación como herramienta anti elusiva es de naturaleza jurídica por su propio mandato legal; sin embargo, dicha herramienta faculta a la SUNAT a recalificar los hechos económicos declarados por los administrados y encuadrarlos en distinto presupuesto de hecho. Esta circunstancia es la que propicia confundir calificación económica con calificación jurídica, y siendo que la norma XVI no precisa si dicha calificación es una u otra, se agrava su entendimiento. Finalmente, en la presente investigación se analiza si la calificación en el sistema tributario peruano garantiza seguridad jurídica al administrado y si el acto de calificar económicamente los hechos, efectuado por la SUNAT está amparado debidamente en la ley, junto a la necesidad de realizar ajustes normativos para corregir las lagunas interpretativas halladas. / Trabajo de investigación

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