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Tratamiento tributario de la depreciación de los activos fijos (maquinarias y equipos) que han sido valorizados en aplicación de las NIIF bajo el criterio del "valor razonable"Pablo Rocano, Roberto 31 August 2020 (has links)
La depreciación mantiene un tratamiento diferenciado desde el punto de vista contable
(financiero) y desde el punto de vista tributario. Contablemente, las compañías que
adopten las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) pueden establecer
el valor de sus activos fijos a partir de su costo histórico (valor de adquisición arrastrado
a la fecha) o a partir de una estimación denominada valor razonable; sin embargo,
tributariamente, la depreciación debe aplicarse a partir del valor de ingreso al patrimonio
(costo histórico). La problemática se genera cuando las compañías adoptan el valor
razonable de sus activos fijos para efectos financieros (NIIF) y éstos difieren en un
mayor o menor monto respecto al costo histórico, generando una base de cálculo
distinta para efectos de determinar la depreciación contable y tributaria. Esta situación
ha resaltado aún más con la emisión por parte de la Administración Tributaria del
Informe Nº 025-2014-SUNAT/4B0000 de 28 de febrero de 2014, en el que señala que
en caso el valor razonable de los activos fijos sea inferior al costo histórico, la diferencia
no podría depreciarse y tampoco podría utilizarse como gasto (Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, Intendencia Nacional Jurídico, 2014, pp. 2-4).
Ante este escenario las compañías han desarrollado tres posibilidades de tratamiento:
i) aplicar la depreciación utilizando como base de cálculo el valor razonable (menor al
costo histórico), ii) aplicar la depreciación utilizando el valor razonable (menor al costo
histórico), pero difiriendo el monto no depreciado (costo histórico menos valor razonable)
al final de la vida útil para tomar el gasto en esa oportunidad, iii) aplicar la depreciación
a partir del costo histórico (mayor al valor razonable). En el presente trabajo se realizará
un análisis de la situación desde un enfoque contable y desde la perspectiva tributaria,
apoyándonos en la normativa, jurisprudencia y doctrina, a fin de identificar la mejor
alternativa. / Trabajo de investigación
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La indeterminación normativa en el derecho tributario peruano a través de sus casos de lagunas y antinomiasLara Márquez, Jaime Niltong 19 February 2021 (has links)
Contrariamente a las perspectivas tradicionales que elaboran teorías y argumentos para sostener que el Derecho Tributario o bien no tiene lagunas jurídicas o que bien sí las tiene, nosotros hemos optado por una perspectiva distinta, que consiste en comprobar empíricamente mediante el análisis jurisprudencial, que el Tribunal Fiscal y del Tribunal Constitucional resuelven casos que inequívocamente califican
como lagunas jurídicas y antinomias, aun cuando no lo digan formalmente e inclusive cuando lo nieguen expresamente, comprobando con ello que en el Derecho Tributario objetivamente existen supuestos de indeterminación normativa.
Tradicionalmente se ha sostenido que en el Derecho Tributario no existen lagunas jurídicas, precisamente por ser completo a causa del principio de legalidad, reserva de ley y tipicidad, de los que se deriva una regla general excluyente o principio de cierre, que constituye derecho positivo y conforme al cual, lo no regulado no está fiscalmente gravado. Conforme a ello, cualquier caso relevante o bien tiene una regla
específica que lo regula, o no la tiene. En este último caso, sería de aplicación la regla de cierre, que dispone la ausencia de gravamen.
La tradicional reconstrucción del Derecho Tributario está elaborada sobre los caracteres del primigenio “Estado Legal de Derecho”, cuyas bases teóricas son las del positivismo teórico, que concebía al derecho como pleno, cerrado, autosuficiente y consistente; por ende, carente de lagunas y de antinomias. Sin embargo, desde poco antes de mediados del Siglo XX el modelo de estado ha evolucionado hacia el
“Estado Constitucional de Derecho“ y sus bases teóricas también se han reformulado. Ahora se admite que la Constitución al igual que los principios tienen valor normativo. Hay control de la constitucionalidad de las leyes, lo que quiere decir que el legislador se puede equivocar. El principio de legalidad ha cedido su supremacía al principio de constitucionalidad. Se admite la incorporación de la moral al derecho, entre otros caracteres, conforme a los cuales, no hay objeción para admitir la existencia de lagunas en el Derecho Tributario, toda vez que las reglas son derrotables y los principios en conflicto se aplican por ponderación.
Así por ejemplo, en la RTF 1479-10-2013 se da cuenta de un caso en el que se determinó incremento patrimonial no justificado, que constituye renta presunta, pero para el cual el sistema no contenía regla que fijara la alícuota que permita calcular el impuesto. Claramente es un caso de laguna normativa en el que no hay regla que establezca la tasa aplicable. Conforme a la reconstrucción del positivismo
teórico, se debió haber resuelto que el supuesto no estaba gravado, en aplicación de la regla de cierre; sin embargo, el Tribunal Fiscal aplicando el principio nadie puede beneficiarse de su propia torpeza, resolvió disponiendo el gravamen y aplicando la escala progresiva acumulativa que está prevista para rentas de cuarta y quinta categoría
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Aspectos tributarios de la transmisión del impuesto a la renta mediante el mecanismo del Gross UpLeyva Chacón, Teresa Elena Otilia 14 July 2021 (has links)
Muchas veces personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas en el Perú celebran contratos entre sí. La persona jurídica no domiciliada se obliga a la prestación de cierto servicio en territorio peruano y, a su vez, la persona jurídica domiciliada en el Perú se obliga al pago de una retribución (100) afecta al Impuesto a la Renta peruano, cuyo contribuyente es el sujeto no domiciliado. Es frecuente advertir en esta clase de contratos la existencia de una cláusula que contiene el mecanismo del gross up, cuyo efecto es la traslación del Impuesto a la Renta, de tal manera que esta carga económica pasa a ser soportada por el cliente del servicio y no por el perceptor de la renta. Aquí se genera una serie de conflictos con el principio económico del beneficio y los principios y deberes jurídicos de solidaridad,
deber de contribuir, legalidad y capacidad contributiva. El común denominador de todos estos puntos críticos es que se produce una distorsión en el sistema de distribución de las cargas tributarias que ha sido diseñado por el Estado tomando en cuenta la obtención de rentas por parte del sujeto que se obliga a la ejecución del servicio. Además, como consecuencia de la indicada traslación, se produce un indebido incremento en el monto que la persona jurídica domiciliada se obliga a pagar al proveedor del servicio (100 + x), generándose otro conflicto con el principio de causalidad para efectos de la determinación
de su Impuesto a la Renta. En la presente investigación se analizan los límites de la voluntad individual de los sujetos contratantes ante la Ley del Impuesto a la Renta que ha previsto que al deudor le corresponde asumir la carga tributaria. Frente a este mandato legal, resulta que la voluntad individual de los privados no puede modificar a las normas tributarias. En este sentido, mediante la presente investigación se confirmará que en el Derecho Civil es válida la cláusula contractual que contiene el mecanismo denominado gross up. Sin embargo, en el Derecho Tributario -en virtud de los principios de legalidad y capacidad contributiva- no tiene cabida esta clase de alternativa
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Análisis del tratamiento tributario del arrendamiento financiero a la luz de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 10577-8-2010Romero Rodriguez, Carol 13 August 2021 (has links)
En la Resolución del Tribunal Fiscal N° 10577-8-2010, publicada el 14 de diciembre de
2010, se tienen distintas posturas para determinar el tratamiento tributario de dos
operaciones que el contribuyente realiza con una empresa no autorizada para realizar
arrendamientos financieros. En primer lugar, el contribuyente ha considerado las
operaciones como arrendamientos operativos con opción de compra. Por su parte, la
Administración Tributaria las considera como compraventas a plazos. El Tribunal Fiscal,
concluye que son arrendamientos financieros debiéndose considerar en la tributación las
consecuencias que la contabilidad les da.
En el presente trabajo se analiza cuál es el tratamiento tributario de la compraventa a
plazos, del arrendamiento operativo con opción de compra y del arrendamiento
financiero, tanto dentro como fuera del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N°
299. Para ello, se observará brevemente cuál es la relación de la contabilidad con la
tributación. Así también, se recurre a la analogía como un método de integración jurídica,
a fin de dar respuesta ante la ausencia de normas tributarias en el arrendamiento financiero
fuera del Decreto Legislativo N° 299. De esa manera, se expone cuales han debido ser las
consecuencias tributarias para las operaciones del caso, las cuales son arrendamiento y
retroarrendamiento financiero, debiéndose poner en el activo a los equipos y maquinarias. / In Tax Court Resolution No. 10577-8-2010, published on December 14, 2010, there are
different positions to determine the tax treatment of two operations that the taxpayer
carries out with a company that is not authorized to carry out financial leases. On the one
hand, the taxpayer has considered the operations as operating leases with purchase option.
For its part, the Tax Administration considers them as an installment sale. The Tax Court
concludes that they are financial leases, and the consequences that accounting gives them
should be considered in taxation.
This paper analyzes what is the tax treatment of installment sales, operating leasing with
purchase option and financial leasing, both within and outside the scope of Legislative
Decree Nº 299. To do that, it will be briefly observed what is the relationship of
accounting with taxation. Likewise, the legal analogy is used as a method of legal
integration, in order to respond to the absence of tax regulations in financial leasing
outside of Legislative Decree Nº 299. In this way, it is exposed what the tax consequences
should have been for the operations of the case, which are financial leasing and leaseback,
and the equipment and machinery must be put into assets.
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Renuncia a la prescripción tributariaOrtiz de Orue Quispe, Heissen Ali 02 May 2019 (has links)
La presente investigación estudia la posibilidad de renunciar a la prescripción en materia
tributaria. El tema ha sido abordado por diversos pronunciamientos de los órganos
administrativos y judiciales encargados de resolver controversias en materia tributaria,
dentro de los cuales se observan criterios contradictorios. En este entendido, la
investigación pretende aportar fundamentos sólidos para resolver el tema en mención. Si
bien el Código Tributario regula lo concerniente a la prescripción, no existe dispositivo
alguno que se refiera específicamente a su renuncia. Por lo tanto, se estudia la posibilidad
de aplicar supletoriamente el Código Civil, donde la renuncia se encuentra debidamente
regulada. Para dicho fin, se analiza las principales similitudes y diferencias entre la
prescripción tributaria y la civil, llegando a la conclusión que la aplicación supletoria de la
figura: “renuncia a la prescripción ganada” no desnaturaliza el ordenamiento tributario.
Además, se analizan algunos actos que realizan los deudores tributarios, para verificar si
pueden considerarse como actos de renuncia a la prescripción. Finalmente se concluye que
es posible renunciar a la prescripción tributaria únicamente en la etapa intermedia del
fenómeno; sin embargo, es importante analizar cada acto realizado por el deudor para
determinar si de su contenido se desprende la manifestación de voluntad de renunciar a
este beneficio
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El principio constitucional de igualdad en materia tributaria en la jurisprudencia oscilante y relevante del Tribunal Constitucional desde 1996 hasta el 30 de junio de 2020Escalante Gonzáles, Antenor José 20 July 2021 (has links)
La presente investigación es relevante y se encuentra plenamente justificada en la medida que el principio de igualdad cobra particular importancia cuando, específicamente, se analiza si el Supremo Intérprete de la Constitución de un país lo respeta al aplicar la ley a través de las sentencias que emite. En el caso del Tribunal Constitucional peruano se plantea como hipótesis que el principio constitucional de igualdad en materia tributaria desde el 24 de junio de 1996 hasta el 30 de junio de 2020 no ha tenido, por parte del Tribunal Constitucional, un desarrollo predictible, congruente, consistente ni coherente. Por ello, se propone como Objetivo principal establecer si el Tribunal Constitucional ha desarrollado de manera predictible, congruente, consistente y coherente, desde el 24 de junio de 1996 hasta el 30 de junio de 2020, el principio constitucional de igualdad en materia tributaria. Como objetivo secundario se considera destacar las oscilaciones manifestadas en criterios disímiles desarrollados y consagrados por el Tribunal Constitucional en casos de relevancia, como investigación exploratoria para un análisis causal jurídico-científico ulterior. Irradia esta investigación la teoría sobre el principio de igualdad en materia tributaria que han desarrollado reconocidos académicos nacionales y extranjeros. La investigación es correlacional, sincrónica, analítica y explicativa, bajo el método de investigación de análisis-síntesis. Los resultados son los esperados ya que se ha podido establecer que el desarrollo, por parte del Tribunal Constitucional, del principio constitucional de igualdad en materia tributaria desde el 24 de junio de 1996 hasta el 30 de junio de 2020, en sus jurisprudencias relevanes, ha sido oscilante. Finalmente, la conclusion principal es que el principio constitucional de igualdad en materia tributaria desde el 24 de junio de 1996 hasta el 30 de junio de 2020 no ha tenido, por parte del Tribunal Constitucional, un desarrollo predictible, congruente, consistente ni coherente, a tal punto que se han podido aislar varios caso en los cuales, a mi criterio, a través de sus sentencias oscilantes, ha vulnerado el principio de igualdad en la aplicación de la ley.
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Entre presunciones y ficciones. Un análisis de la norma antiparaíso prevista en la Ley del Impuesto a la RentaCalle Sánchez, José Luis 05 February 2019 (has links)
El presente trabajo analiza el inciso m) del artículo 44 de la ley del impuesto a la renta,
dentro de un entorno de adecuación de las normas tributarias peruanas a los
estándares y recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico (OCDE) y además teniendo en cuenta que ha transcurrido casi 18 años
desde su incorporación a la ley del impuesto a la renta sin alguna modificación
sustancial. La investigación se justifica por cuanto nos encontramos en un nuevo
contexto en la fiscalidad internacional por lo que amerita detenernos a analizar la
forma en que se ha venido regulando la norma antiparaíso bajo la hipótesis de que su
actual redacción no coadyuva a tener una legislación moderna, que permita a los
contribuyentes probar los gastos realizados a cuyo efecto se analiza el concepto de
paraíso fiscal, así como el adecuado uso de la técnica legislativa de las presunciones y
ficciones jurídicas. A partir de este análisis se concluye que, una aplicación deficiente
e indiscriminada de esta técnica legislativa, además de afectar económicamente al
contribuyente mediante la prohibición a la deducción de gastos realizados con sujetos
ubicados en paraísos fiscales, podría configurar una vulneración al principio
constitucional de capacidad contributiva razón por la cual se recomienda una
modificación normativa.
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La relación entre la cláusula antielusiva general y la presunción de renta gravada en el caso de transferencias de activos efectuadas mediante escisión en el Perú. Una aproximación a partir de los principios constitucionalesAlvarado Dávila, Juan Carlos 27 July 2020 (has links)
La elusión fiscal es un tema que hasta nuestros días viene generando un amplio debate no
solo en el contexto internacional, sino también en el Perú, debido al impacto que produce en
los niveles de recaudación de los tributos, principalmente fuente de financiamiento del gasto
público. Por ello en nuestro país se ha recurrido a la legislación como una vía para establecer
mecanismos para combatir la elusión fiscal, a través de la aprobación de normas jurídicas
dirigidas a combatir los efectos de las conductas elusivas así como otorgar facultades a la
Administración Tributaria al respecto, mecanismos entre los cuales se encuentran las
denominadas cláusulas antielusivas.
Bajo tal contexto, el objeto del presente trabajo es establecer la relación existente entre la
cláusula general antielusión prevista en la Norma XVI del Título Preliminar de nuestro Código
Tributario, y la presunción de renta gravada por la transferencia de activos en el marco de una
escisión, en caso se configuren las condiciones previstas en el artículo 105°-A de la Ley del
Impuesto a la Renta; ello, no obstante, que las partes optaron que dicha transferencia se
efectúe a valor en libros y, por lo tanto, no genera inicialmente ganancia alguna susceptible
de ser gravada con el Impuesto a la Renta.
Para establecer la relación entre ambas disposiciones, se atiende a una concepción del
ordenamiento jurídico en el que las reglas jurídicas deben interpretarse a la luz de principios
jurídicos, estableciendo una aproximación desde los principios de carácter constitucional. Así,
si bien se parte de la hipótesis de que la cláusula antielusiva general puede ser aplicada sobre
aquellas escisiones que han superado las condiciones previstas en la Ley del Impuesto a la
Renta y, por lo tanto, no se habría configurado la presunción de renta gravada con dicho
Impuesto, en el presente trabajo se analiza la consistencia de dicha solución reconociendo la
tensión existente entre los principios constitucionales pertinentes, según el grado de su
optimización o concreción que dicha solución produce, delimitando por lo tanto los escenarios
en que dicha solución resulta adecuada, idónea, así como razonable y proporcional. / Trabajo de investigación
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal N°00963-3-2022Miranda Lluncor, Yanira del Milagro 02 August 2023 (has links)
En este informe se aborda la controversia respecto de si resulta aplicable, en
relación con el Impuesto a la renta, el tratamiento tributario concerniente a los
Instrumentos Financieros Derivados a un Contrato de Suministro de Azúcar, en
el cual el contribuyente actúa como intermediario entre el proveedor y el
consumidor final del mismo. Asimismo, si es que resulta acorde a nuestra
legislación tributaria que, se considere como gravable con el referido impuesto,
a los ingresos obtenidos como devolución por el Estado Peruano respecto de
derechos arancelarios pagados a raíz de la importación de azúcar al país, aún
cuando para considerarlo como tal, la autoridad fiscal se basa en determinación
del Impuesto a la renta de un periodo que no es materia de fiscalización. Este
análisis también trata la figura de la prescripción en materia tributaria y, a su vez,
el principio de seguridad jurídica que incide tanto en la prescripción, como en la
motivación de actos administrativos.
El objetivo de este trabajo es proporcionar una respuesta a dichas controversias,
sustentando no solo en una interpretación de nuestra normativa, sino también de
jurisprudencia y doctrina relevante.
Así, la controversia es de vital relevancia dado que cuenta con un análisis
práctico de la determinación del Impuesto a la Renta y, a su vez, en decisiones
empresariales reales, las cuales se encuentran vinculadas con actuaciones del
Estado
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"El derecho del contribuyente al fraccionamiento tributario"Yamahuchi Aguirre, Blanca 06 June 2018 (has links)
El presente trabajo parte de la constatación de diversos problemas que se presenta al
derecho del contribuyente de poder solicitar un fraccionamiento tributario Art 36° ante
la SUNAT cuando existe una falta de capacidad de pago por una deuda tributaria. El
objetivo de la tesis es analizar si se están vulnerando aspectos jurídicos de los
principios tributarios y administrativos que, son garantías de las que gozan los
contribuyentes frente al Estado por requerimientos establecidos en las resoluciones
de superintendencia que regulan el fraccionamiento. Asimismo, se analiza los
inconvenientes operativos que se presentan al momento de poder acceder al
fraccionamiento de forma virtual. La tesis propone mediante una investigación
aplicada, soluciones concretas en base al perfil de cada contribuyente además de lo
analizado con la legislación comparada de otros países. Además se analiza las
mejoras que se han estado realizando ilustrándolo con gráficos estadísticos la
evolución de los ingresos antes y durante la reforma del fraccionamiento. La
investigación propone explicar el procedimiento tributario del fraccionamiento, en el
que se establezcan correctamente requisitos, identifique a cada contribuyente según
su cumplimiento de pago y sea eficaz en su atención. Finalmente es poner en
evidencia que al existir un equilibrio con los principios tributarios respetando los
derechos del contribuyente, éste pueda acceder a pagar su deuda en cuotas
mensuales y la Administración pueda también resguardar la recaudación del pago de
los impuestos.
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