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Propuesta de mejora de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo basados en la Ley 29783, la Norma OHSAS 18001, la Norma Sectorial RM 111-2013- MEM/DM, para reducir los accidentes laborales en una empresa de mantenimiento e instalaciones eléctricas

Bendezú Regalado, Dennis January 2019 (has links)
Analiza la propuesta de mejora del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) de una empresa que brinda el servicio de instalación y mantenimiento eléctrico en baja y media tensión. Con respecto al tema escogido hay mucho por investigar, específicamente el factor de riesgo eléctrico que siempre va estar presente en cualquier empresa del rubro eléctrico, además hablar de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es tratar de realizar las acciones adecuadas para que el trabajador pueda desenvolverse libremente sin ningún riesgo a su integridad física, psicológica y a su estado de salud. Se describe brevemente la problemática de las empresas eléctricas, las intendencias del estado que lo fiscalizan, se establecen los problemas de la investigación, se plantean los objetivos a alcanzar y se establece la justificación teórica, practica de porqué realizar el mejoramiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). Se establece el marco teórico conceptual que respalda a la investigación, en el cual se analiza investigaciones precedentes, se define términos elementales para la investigación, también se establece la normativa nacional a considerar en el ámbito de SST y se analiza las implicancias de implementar la norma OHSAS 18001 como elemento de estandarizar los procesos de seguridad. Se presenta la descripción de acciones realizadas según la distribución de la Norma OHSAS 18001, en la cual se crea diferentes documentos, formatos y órganos del SGSTT. También se establece el análisis costo - beneficio del mejoramiento del SGSST con el objetivo de demostrar la factibilidad de reducir los accidentes laborales y multas por el órgano inspector del estado (SUNAFIL) y lo rentable que resulta para la empresa. / Tesis
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Factores determinantes de la violencia familiar y sus implicancias : Análisis de los estudios estadísticos sobre la Violencia Familiar en el distrito de San Juan de Lurigancho (Lima), Callao y otras ciudades del país

Orna Sánchez, Oswaldo January 2013 (has links)
Se realizó una investigación descriptiva donde se analizaron las variables de violencia familiar, desde un enfoque del derecho. Se enfatiza la trascendencia de la violencia familiar a nivel internacional y nacional y su repercusión social tanto en el curso de la existencia como en la realización del ser humano. Se considera que la violencia familiar es una forma de relación disfuncional en la familia que causa daño a la persona. El estudio logró precisar la prevalencia de denuncias presentadas ante el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, ante la Policía Nacional y ante el Ministerio Público; se observaron los datos de las estadísticas de las sentencias del Poder Judicial, en primera y segunda instancia, deduciendo que un porcentaje muy bajo culminan con la respectiva sentencia, porque en la mayoría de los casos, las agraviadas abandonan el trámite iniciado por falta de recursos económicos. El estudio termina concluyendo que en el futuro probablemente continúe incrementándose la violencia familiar en el Perú y particularmente en el Distrito de San Juan de Lurigancho, lo que exige una profunda reflexión sobre esta realidad, y también la realización de investigaciones a fin de plantear soluciones que superen los resultados que hoy se observan. Palabras clave: Violencia familiar, derecho, justicia, familia.
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Valoración probatoria de los documentos audiovisuales

Duarte Silva, Luis Miguel January 2013 (has links)
El tema de la presente tesis titulado “Valoración probatoria de los documentos audiovisuales” es uno de los que reviste mayor trascendencia en la teoría de la prueba; máxime cuando por el desarrollo acelerado de las nuevas tecnologías de las comunicaciones, los mecanismos o reserva de los mensajes se tornan cada vez más vulnerables. Es menester señalar que con el avance de la tecnología los hechos no sólo se suelen registrar en actas u otros instrumentos sino también existen documentos no instrumentales como - por ejemplo – los soportes de audio y video en los que pueden registrarse dichos hechos. El derecho procesal, bajo el tamiz constitucional, es el llamado a otorgar los instrumentos normativos que garanticen el debido proceso a los justiciables frente a la actuación y valoración adecuada de los contenidos aportados a través de documentos audiovisuales / Tesis
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El uso de la nueva tecnologia en el acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes victimas de violencia, abuso y explotacion sexual infantil

Gonzales Barbadillo, Miguel Angel January 2011 (has links)
El presente trabajo constituye un aporte de investigación a un tema que por su naturaleza es un evento privado, pero por su implicancia es de acción penal pública. La violencia sexual infantil representa una trasgresión de los derechos de la víctima que repercute negativamente en el desarrollo del niño, niña o adolescente violentado sexualmente. El artículo 170° del Código Penal Peruano regula el tipo base de los delitos contra la libertad sexual, el cual la doctrina penal la denomina como “violación real”, “violencia carnal”, delitos sobre el cual el aparato punitivo del Estado, mediante Ley No. 27115, ha establecido la acción penal pública en los delitos contra la libertad sexual. En los delitos de violación de la libertad sexual, la tutela penal prevista en nuestro ordenamiento jurídico penal es la libertad sexual de la víctima, es decir, la capacidad de actuación sexual, y tratándose de menores de edad, la norma considera que la libertad de la víctima resulta irrelevante protegiendo por lo tanto la “intangibilidad o indemnidad sexual de ésta” La presencia de niños, niñas y adolescentes en el proceso penal sobre delitos contra la libertad sexual, ponen a la luz importantes problemas que se reflejan no sólo en la identificación de los mecanismos probatorios que creen convicción en el Juzgador sobre el delito y la responsabilidad del presunto agresor, sino en la necesidad de realizar la ponderación de los intereses en conflicto dentro de un marco constitucional.
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Hacia la superación de un cisma: la complementariedad ontológiga y recíproca entre el derecho y la economía

Stewart Balbuena, Alberto January 2012 (has links)
La palabra “cisma” significa “escisión, discordia, desavenencia”, de acuerdo con la segunda versión que le reconoce la Academia de la Lengua Española en la última edición de su Diccionario. Consecuentemente, el título de este trabajo nos conduce a considerar, en primer término, a priori, que tales circunstancias de escisión, discordia y desavenencia existen entre la dos ciencias sociales que se mencionan, el Derecho y la Economía; luego, el tema induce que esas negativas relaciones habrán de ser superadas mediante la “complementariedad recíproca” entre ambas disciplinas, lo cual, sin duda, ha de ser socialmente más útil que su enfrentamiento. Es evidente que tanto la existencia empírica del cisma científico referido, como su superación y utilidad social son enunciados apriorísticos, como suele ocurrir al formular toda investigación dogmática; el trabajo que se inicia propone, en consecuencia, tanto la comprobación empírica de su existencia, como la conveniencia, necesidad de su superación y la propuesta fáctica para eliminarlo.
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El Impacto de las Resoluciones del Tribunal Constitucional Peruano en la ejecución penal

Small Arana, Germán January 2012 (has links)
El presente trabajo de investigación se sustenta en el análisis de Resoluciones del Tribunal Constitucional del Perú que a criterio del investigador han generado efectos sobre la aplicación de las normas que regulan las instituciones del Derecho de ejecución penal, como Los deberes y derechos del interno, el trabajo y la educación penitenciaria, la concesión y revocatoria de los beneficios penitenciarios de Prelibertad, condiciones de vida, la disciplina penitenciaria, el tratamiento penitenciario, la aplicación temporal de las normas de derecho de ejecución penal, entre otros, asimismo, se sustenta la presente investigación en base a la contrastación de encuestas dirigidas y realizadas a la muestra de 200 internos entre detenidos y sentenciados de los establecimientos penitenciarios de la Dirección Regional de Lima que representan al Universo de Población carcelaria activa para el presente estudio. Comprende también las entrevistas realizadas a especialistas en el Campo del Derecho así como el análisis y comentario de bibliografía, legislación y documentación que ha sido clasificada de forma debida por el investigador y que considera es relevante para cumplir con el objetivo del estudio. La presente investigación, se divide en los siguientes capítulos: El primero, se refiere al problema de investigación donde se ha identificado la realidad problemática, formulado el problema, los objetivos, justificación e importancia así como la hipótesis y variables a fin de contrastar y comprobar las hipótesis de estudio planteadas. El segundo, se desarrolla el análisis teórico y conceptual de la investigación. El tercero, comprende la metodología empleada de la investigación, donde se precisa el tipo, diseño, método, la población y muestra así como las técnicas e instrumentos de recolección y tratamiento de datos. El cuarto, se refiere a la comprobación de las hipótesis y resultados. Asimismo, se han formulado las respectivas conclusiones, recomendaciones, bibliografía y anexos, con el fin de presentar en forma clara los diversos capítulos que conforman este estudio. En el presente trabajo de investigación pretendemos determinar cuál es el impacto de las sentencias del Tribunal Constitucional del Perú que se emiten en aplicación de las normas de derecho de ejecución penal (Código de ejecución penal y las leyes especiales) en los diferentes casos que se presentan ante los entes administrativos y jurisdiccionales en el sistema penitenciario nacional.
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Incertidumbre jurídica como consecuencia de la Nueva Ley de la Carrera Pública Magisterial Nº 29062

Azañero Sandoval, Fernando January 2013 (has links)
El presente trabajo de investigación se titula: “INCERTIDUMBRE JURÍDICA COMOCONSECUENCIA DE LA NUEVA LEY DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL No 29062” es para obtener el grado académico de Doctor en Derecho y Ciencia Política. Los docentes nombrados que laboran en las instituciones educativas en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria, tienen su ley de Carrera Pública donde constan sus derechos, deberes, sanciones, etc. Muchos de ellos ignoran la legislación educacional al que cual pertenecen, conllevando ello a problemas administrativos entre otros. Los docentes del sistema educativo peruano deben tener conocimientos básicos de legislación Educativa, es decir deben de tener conocimientos de sus derechos y deberes, ya que un docente se caracteriza por dedicarse a la formación de estudiantes en todos los niveles del sistema educativo peruano. El presente trabajo de investigación se encuestó a docentes que laboran en la provincia de Atalaya, región de Ucayali, conociendo así los conocimientos básicos de legislación educativa en los docentes de dicha provincia. Se ha formulado el siguiente problema principal de investigación: ¿Cuáles son los principales aspectos de incertidumbre jurídica como consecuencia de la nueva Ley de la Carrera Pública Magisterial No 29062? El objetivo general propuesto de la investigación es determinar los principales aspectos de incertidumbre jurídica como consecuencia de la nueva Ley de la Carrera Pública Magisterial No 29062. La hipótesis principal de la investigación es: Los principales aspectos de la nueva Ley de la Carrera Pública Magisterial No 29062, producen incertidumbre jurídica. Alcanzando como conclusión, que la teoría de la reducción de la incertidumbre, aporta los elementos necesarios para tener en cuenta que el mensaje debe ser emitido con responsabilidad de parte del emisor; considerando la concreción y la significación evitando dar diversos mensajes sobre un solo hecho. La presente investigación está dividida de la siguiente manera: en el primer capítulo abordamos el planteamiento del problema y el contexto. En el segundo capítulo desarrollamos el marco teórico apoyados, de investigaciones previas y el desarrollo de cada una de las variables planteadas, describiendo cada una, con los indicadores. En el tercer capítulo cumplimos con la formalidad de la investigación explicando la metodología empleada para la recolección de la información. En el cuarto capítulo los resultados y la discusión. Finalmente las conclusiones, recomendaciones, bibliografía consultada y anexos.
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La Caducidad de instituciones y actos, derechos y obligaciones en la ley general de sociedades plazos y procesos propuestas de reforma

Beaumont Callirgos, Ricardo Arturo January 2004 (has links)
Bajo el título LA CADUCIDAD DE LAS INSTITUCIONES Y ACTOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, PLAZOS Y PROCESOS, PROPUESTAS DE REFORMA, el autor de este trabajo de investigación pretende el alto honor de alcanzar el grado académico de Doctor en Derecho, nada más y nada menos que en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad del Perú, Decana de América. No me detendré a explicar acá, la naturaleza jurídica y las características de la caducidad, ni sus diferencias y semejanzas con la prescripción. Para ello existen numerosas páginas, bastante contenido, significativos ejemplos, abundante opinión de la doctrina y legislación nacional y extranjera, en la tesis que se alcanza. Más bien, es pertinente la explicación acerca de, a qué instituciones y a qué actos se refiere, y si podemos tener ejemplos de derechos y obligaciones, en la Ley General de Sociedades. CABANELLAS afirma que Institución es Establecimiento, fundación, creación...Lo fundado o establecido.... Nombramiento o designación de heredero o legatario. Cada una de las materias principales del Derecho o de alguna de sus ramas; como la personalidad jurídica y la familia dentro del Derecho Civil; o, en sucesivo análisis, la patria potestad en la familia; o el derecho de corrección, en el conjunto de atribuciones de la autoridad paterna. Un ejemplo de institución en materia societaria podría ser justamente la personalidad jurídica de las sociedades. El art. 6° de la Ley 26887 establece que “La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción”. La ley es clara. Sin embargo, podríamos hablar de caducidad de la personalidad jurídica cuando la sociedad continúa en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolución prevista en la ley, el pacto social o el estatuto, según la disposición contenida en el art. 423° inciso 6., y teniendo a la vista los arts. 424° y 430° de la acotada norma?. Con la personalidad jurídica el sujeto de derecho posee un blindaje que lo protege y le permite actuar como otra persona, pudiendo celebrar en tanto tal, contratos, asumiendo derechos y deberes, y es en este orden de ideas que por ejemplo el art. 78° del Código Civil expresa que “La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas”. Cuando se cae en irregularidad, se quiebra, se rompe el blindaje, y tan es cierto que el precitado art. 430° de la Ley General de Sociedades expresa que “... los acreedores particulares de los socios concurrirán con los acreedores de la sociedad irregular para el cobro de sus créditos, teniendo en cuenta la prelación que conforme a ley corresponda a dichos créditos”. Instituciones del derecho societario como la personalidad jurídica de las sociedades, la constitución de sociedad por oferta a terceros, la junta general de accionistas, el directorio, el derecho de separación, la reorganización societaria o la liquidación de sociedades, serán revisadas acá, desde la óptica de su caducidad. A eso nos referimos en el título del trabajo. En materia societaria, son “actos” sociales, la misma escritura pública de constitución así como sus modificaciones, y también los acuerdos que adoptan sus órganos, llámense éstos, directorio o junta general. El art. 5° de la Ley establece que “La sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de éstos se requiere la misma formalidad. En la escritura pública de constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria. Los actos referidos en el párrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad. Cuando el pacto social...” (la cursiva es nuestra). Conste que la expresión “actos”, y por ende su concepto y presencia en la vida institucional de las sociedades, es significativa, tan es cierto que en las Reglas Generales Aplicables a Todas las Sociedades, aparece en más de una decena de veces, en sus arts. 7°, 11°, 12°, 13°, 14°, 16°, 17°, 18°, 21°, 46 y 49° relativos a actos anteriores, objeto social, actos ultra vires, actos que no obligan a la sociedad, poderes, plazos para solicitar inscripciones, ejercicio de poderes no inscritos, sucursales, copias certificadas y caducidad, respectivamente. Respecto a derechos y obligaciones, caducibles o no, podemos referir, por ejemplo, la nulidad de acuerdos societarios, la responsabilidad de los fundadores, la cobranza de los dividendos pasivos y su responsabilidad por el pago, la prenda de acciones, la convocatoria a junta general solicitada por accionistas, las vacancias múltiples en el directorio, la responsabilidad civil de los directores y gerentes, el derecho de separación, la oposición a la reducción de capital, el cobro de dividendos, el derecho de adquisición preferente en las sociedades anónimas cerradas, la responsabilidad de los Liquidadores, entre otros. El estudio de la caducidad tiene que estar estrechamente vinculado al decurso del tiempo porque con él y a partir de él, las personas naturales y jurídicas, y también las sociedades de facto o irregulares, adquieren o pierden derechos, adquieren o concluyen obligaciones. No podemos prescindir de los “plazos”. Y parte del estudio e investigación que se realiza acá está vinculada a establecer si la Ley General de Sociedades ha sido cuidadosa en prever con suma claridad no solamente si existen los plazos perfectamente definidos sino y en particular si se ha cuidado en establecer el día que sirve de punto de partida, el día inicial para el cómputo. Esto es sumamente importante; no olvidemos que el art. 2007° del Código Civil establece que “La caducidad se produce transcurrido el último día del plazo, aunque éste sea inhábil”. El cómputo de un día, de unas horas, puede significar adquirir derechos o perderlos irremediablemente. Y no podremos dejar de hacer cita a los “procesos” y una breve referencia a su cauce, su trámite, sus etapas principales, aunque para no ser repetitivos, lo formularemos una sola vez y a partir de entonces, se hará expresa cita del lugar en que lo hemos desarrollado, para su adecuado y rápido hallazgo. Éste es el esfuerzo que con entusiasmo y empeño, emprendemos. Esperamos llegar a conclusiones valiosas aunque lo fundamental, para nosotros, es que este trabajo pueda servir para el desarrollo de otros, que abra ruta, que abra camino a otros esfuerzos similares, para beneficio del desarrollo, en nuestro país, del Derecho Mercantil en general y el Derecho Societario en particular. Abordar, investigar y estudiar cualquier tema societario es verdaderamente fascinante, motivador. Entusiasma. Se deja de hacer cualquier otro encargo, profesional o no, y se separa el tiempo necesario para hacerlo. De verdad. Y es que en nuestro Perú, desde siempre, la Ley de Sociedades (N° 16123, Mercantiles, de 1966; y arts. 1686° a 1748° en el Código Civil de 1936) ha sido la Ley de las Empresas. Claro que antes de la citada 16123, deberíamos referirnos al Código de Comercio de 1902, aun hoy formalmente vigente, en cuyos artículos 124° a 181° se regulaban las denominadas Compañías Mercantiles, y cuyo art. 966°, el último del Código, hacía expresa cita, como única Disposición Transitoria, a lo siguiente: “Las compañías anónimas existentes con anterioridad a la publicación de este Código, conformarán sus respectivos estatutos a las disposiciones en él contenidas, dentro del plazo de noventa días”. Y en tanto regulación jurídica de las empresas, resulta particularmente acogedor. Empresa, emprendere, acometer algo, iniciar algo con determinados fines o propósitos; y en lo económico, “organización dedicada a la producción, transformación, circulación o comercialización de bienes, o a la prestación de servicios, socialmente responsable, es decir, que su objetivo y acción no se circunscriben sólo a los términos económicos, sino a su involucramiento con la sociedad, su comunidad y con su propio entorno. Puede ser organizada por persona natural o jurídica”. Entonces, la mixtura de estudio, juridicidad y empresa, la empresa como organización jurídica, la normativa jurídica al interior y exterior de la empresa, etc., etc., es lo que le da el sabor al estudioso del Derecho, al fanático, al investigador de las ciencias jurídicas, y en particular a los de las ciencias jurídicas societarias, empresariales, para escribir obras sobre la materia y difundir, a través de la docencia, esta interesantísima disciplina, y también para procurar, para intentar llegar a los niveles que llegaron nuestros maestros, en particular nuestros maestros sanmarquinos, los de nuestra alma mater, Universidad del Perú, Decana de América. Y no vamos a remontarnos en esta investigación a los Códigos de Comercio de España y de Perú de 1829 y 1853, respectivamente, pues carecería absolutamente de sentido. Aquí, vamos a partir propiamente, de la Ley 16123 y sus referentes, los anteriores, el Código de Comercio de 1902 y leyes conexas, Código Civil de 1936, de Bancos y otras; y los posteriores, D. Leg. 311, Ley General de Sociedades de 1985, y leyes conexas, Código Civil de 1984, de Bancos, D. Leg. 637 del 25 de abril de 1991, D. Leg. 770 del 30 de Octubre de 1993 y Ley 26702 del 09 de Diciembre de 1996 y otras. Ahora bien, cómo no va a ser fascinante, por ejemplo, abordar el tema doctrinario de la naturaleza jurídica de la sociedad y sus diferentes teorías, la contractualista, la institucionalista, la del acto jurídico complejo, la del contrato atípico, la del contrato de prestaciones pluripersonales autónomas, etc., etc. Estudiar si toda sociedad persigue fin lucrativo o no, y las diferencias, en todo caso, del concepto lucro, con los denominados beneficios, con las utilidades, con las ganancias, con los márgenes de rentabilidad y por supuesto, con los excedentes de presupuesto. Las formas de constituir una sociedad, su personalidad jurídica y los convenios entre socios. La denominación y la razón social de las sociedades de capitales y de personas, respectivamente. El objeto social y los actos ultra vires. El domicilio de la sociedad y las sucursales. Los aportes de bienes muebles e inmuebles, dinerarios y no dinerarios, corporales e incorporales, tangibles e intangibles, registrables y no registrables, registrados y no registrados, etc. La valuación de los aportes, su saneamiento y el riesgo y pérdida antes de su entrega. Los beneficios y pérdidas, el reparto de utilidades, las copias certificadas, y el arbitraje y conciliación como mecanismos alternativos para la solución de los conflictos. Y todo este maravilloso arsenal temático es sólo un extracto de títulos contenidos en el Libro Primero, faltando por desarrollar el Libro Segundo, sobre la Sociedad Anónima; el Libro Tercero, que respecta a las Otras Formas Societarias –sociedad colectiva, sociedad encomandita simple, sociedad encomandita por acciones, sociedad comercial de responsabilidad limitada, sociedad civil ordinaria y sociedad civil de responsabilidad limitada; y el Libro Cuarto relativo a Normas Complementarias, el cual, a pesar de un título o etiqueta que dice casi nada –normas que le adicionan, que le agregan-, contiene materias tan interesantes como el de la Emisión de Obligaciones –que tal vez encontraría mejor ubicación en la Ley del Mercado de Valores, porque los Bonos u Obligaciones, en tanto Títulos Valores ya se hallan definidos, por supuesto, en la Ley de Títulos Valores 27287- Transformación, Fusión, Escisión, Disolución, Liquidación y Extinción. Hago caso omiso al Libro Quinto, sobre Contratos Asociativos –Asociación en Participación y Consorcio- porque éstos son contratos de empresa o contratos de colaboración empresarial, y si bien están nítidamente emparentados con las sociedades no tienen porque habitar en su misma casa. Este Libro Quinto pasará en breve, esperamos, a la Ley Marco del Empresariado y la Ley General de Sociedades dejará de tener cuatrocientos cuarenta y ocho artículos para quedar solamente con los que debe tener, es decir, cuatrocientos treinta y siete.
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El derecho del consumidor en el Perú y en el derecho comparado

Malpartida Castillo, Víctor January 2003 (has links)
El presente trabajo tiene como tema central el tratamiento del Derecho del Consumidor,preferencialmente en lo que respecta al derecho nacional.La presencia de este derecho no solo hay que observarla en la normatividad especial surgida sino en los criterios novedosos que influencian la interpretación de otra normatividad de directa protección al consumidor, mantiene si una relación directa y expectante. Había entonces,que comenzar estudiando los orígenes del Derecho del Consumidor, sus implicancias en lo que respecta a la relación entre Economía y Derecho y cómo dentro de esta relación, puede ser observado el problema de la protección al consumidor. Es así, que comenzando la Primera Parte denominada Aspectos Conceptuales y Doctrinarios, se establecen en el Capítulo I, cuáles son los criterios que predominan en la relación entre Economía y Derecho y, cuál puede ser el criterio válido para analizar de manera integral el problema de protección al consumidor. Por su parte, en el Capítulo II, se da algunos alcances del origen y evolución del Derecho al Consumidor,como disciplina novedosa e importante en el contexto contemporáneo. Asimismo, se planteaba como principal interés rastrear el tratamiento constitucional nacional de la protección al consumidor, encuadrado en lo que se ha venido en llamar Constitución Económica. Como se recuerda, con éste último término se denomina no solamente al tratamiento constitucional de los aspectos económicos, sino también que dicho tratamiento sea sistemático, lo que en el Perú se alcanza con la constitución de 1979.Como se deja establecido en este trabajo, en su Capítulo III, en la constitución mencionada se da un tratamiento marginal a la protección al consumidor, ara en la Constitución vigente, dar una consideración mayor y mejor a dicho tema. Un repaso a la normatividad vigente se encuentra en los Capítulos IV y V cuando se analiza la protección indirecta y directa al consumidor respectivamente. Allí damos espacio al derecho de la competencia, en tanto derecho de la libre competencia y derecho de represión de competencia desleal. Igualmente, en lo que respecta a la protección directa al consumidor, se encuentra los decretos legislativos correspondientes a la Ley de Protección al Consumidor, Ley de Publicidad Comercial,así como a la normatividad sobre contratación en masa establecida en el Código Civil y además la normatividad incluida en el Código Penal sobre el mismo tema. Se incluye también dentro de la Primera Parte, en el Capítulo VI, cómo se ha presentado el derecho del consumidor en lo que respecta al derecho comparado.Sobre todo se ha dado preferencia a la normatividad perteneciente a los países latinoamericanos, al compartir mayormente una misma situación económica con nuestro país. En la Segunda Parte, denominada Investigación para el caso del Perú de la protección al consumidor, en el Capítulo VII se presenta la información estadística sobre el consumidor y su problema en la relación al Indecopi, como frente a los organismos reguladores. Finalmente, quisiera dejar establecido un especial reconocimiento al profesor Ulises Montoya Alberti asesor de esta investigación, quien tuvo la enorme paciencia de leer los borradores de esta tesis durante ocho meses, planteando valiosas sugerencias para su mejoramiento. Asimismo, nuestro profundo agradecimiento a los profesores Juan Vicente Ugarte del Pino y Dennis Chávez de Paz, ya que sus valiosas opiniones metodológicas, fueron fundamentales en el momento propicio.
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Propuesta de modificación del reglamento para el registro sanitario de productos dietéticos y edulcorantes

Huamaní Cornejo, Lindsy Maby, Fu Chong, Ana María January 2007 (has links)
La carencia de dispositivos legales coherentes y actualizados para la inscripción del Registro Sanitario de “Productos Dietéticos y Edulcorantes” no permite una adecuada evaluación para determinar en cuál de las dos Direcciones Generales del Ministerio de Salud se inicia el trámite. Se hace necesario entonces desarrollar una legislación conveniente en la materia, en base a la experiencia de otros países y a las tendencias actuales de sus dispositivos legales, lo cual permitirá que los evaluadores de la DIGEMID y la DIGESA lleven a cabo su trabajo de una manera más eficiente y sin ambigüedades, y también para que las empresas puedan tener las facilidades para registrar sus productos y puedan cumplir con los dispositivos legales que garanticen el acceso a la calidad y seguridad de los productos. La presente tesis plantea una propuesta de modificación al “Título IV­A De los Productos Dietéticos y Edulcorantes” del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, basada en la actualización de la normatividad vigente de una manera más real que se aproxime a lo que está sucediendo en la globalización del mundo, y que permita la optimización de la labor de la DIGEMID y la DIGESA. / The lack of a consistent and updated legislation for “Dietary and Sweeteners Products” registration in Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) does not allow an appropriate evaluation to determine in which of the two general directions of the Ministry of Health the proceeding begins. So, it is necessary develop appropriate norms for these products, based on experience of other countries and actual tendencies of legislations, which will allow DIGEMID and DIGESA staff in order to work efficiently without ambiguities and also so that the companies can have the facilities to register their products and can fulfill the legal devices that guarantee the access to the quality and security of products. This thesis raises a proposal of modification to “Title IV-A of Dietary and Sweeteners Products of the Regulation for the Registry, Control and Sanitary Monitoring of Pharmaceutical and Compatible Products, based on updating of actual legislation in a logic, consistent and technical mode that allow the optimization of DIGEMID’s and DIGESA’s job.

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