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La sucesión mortis causa del Estado. La herencia vacante y las beneficencias. Una disertación histórico-jurídica.

Centurión Portales, Juan Carlos January 2011 (has links)
La investigación desarrolla los temas de la sucesión mortis causa del Estado, que está regulado en el artículo 830 del Código Civil del Perú de 1984 y el principio fiscus post omnes. Asimismo, desarrolla la figura del gestor de herencia y la contribución de éste al incremento del patrimonio de la Beneficencia de Lima. La investigación está dividida en cinco partes. La primera parte presenta el planteamiento del problema jurídico. La segunda parte desarrolla el aspecto dogmático-jurídico del fenómeno sucesorio y especialmente de la sucesión del Estado. La tercera parte aborda la imprescindible evolución histórica de la sucesión del Estado, partiendo del Derecho Romano Bizantino, con especial incidencia en el aporte del Emperador Justiniano a la sucesión intestada y luego desplegando el análisis del derecho positivo peruano desde el Derecho Colonial hasta el Código Civil del Perú de 1984. La cuarta parte sirve para acreditar, de manera tangible, la contribución de los gestores de herencia a favor de la beneficencia de Lima entre los años 1984 al año 2000. La quinta parte examina el derecho comparado. El artículo 830 del Código Civil del Perú de 1984, ubicado en la Sección Tercera, de la Sucesión Intestada, correspondiente al Libro IV, Derecho de Sucesiones, legisla sobre el derecho que tiene la beneficencia, o falta de ésta, la Junta de Participación Social, en representación del Estado peruano, de recoger, en propiedad, el patrimonio de quien muere sin tener heredero en grado sucesible. La Sociedad de Beneficencia o la Junta de Participación Social tienen ese derecho, de acuerdo al principio de Derecho Romano: fiscus post omnes; por lo tanto, normativamente, el Derecho positivo resuelve la incertidumbre de quién debe recoger la herencia en nombre del Estado para evitar, de este modo, que cualquiera sin derecho recoja el caudal relicto destinado a la beneficencia. Asimismo, el artículo 830 del Código Civil del Perú, también resuelve la incertidumbre de quién debe contribuir a que la Beneficencia recoja, objetiva y efectivamente, el patrimonio de quien falleció sin tener herederos en grado sucesible, en este caso el artículo 830 señala que debe hacer el gestor de herencias. El problema, normativamente, parece resuelto (cfr: el artículo 830° del Código Civil del Perú de 1984), es decir, al no existir herederos en el grado correspondiente (cfr: los artículos 236°, 816°, 830° del Código Civil del Perú de 1984) debe ser el Estado quien recoja la herencia. Sin embargo, cómo o de qué manera, las Sociedades de Beneficencia, toman conocimiento que existe un patrimonio relicto sin herederos. El artículo 830, del Código Civil del Perú de 1984, con sabiduría, ha recogido una vieja figura jurídica del Derecho administrativo peruano, que resuelve el problema: el gestor de herencia, el cual está regulado en el último párrafo del artículo 830 del Código Civil del Perú. ¿Quién es o puede ser el gestor de herencia? Es cualquier persona que asume, facultado por el artículo 830 del código civil de 1984, la defensa de los intereses del Estado, denunciando, a la beneficencia. ¿De qué forma, el gestor de herencias, defiende los intereses del Estado? en primer lugar, dicho gestor informa a la beneficencia la existencia de una herencia que no es recogido por nadie y sustancia con su propio dinero la sucesión intestada en beneficio de la beneficencia, actuación sin la cual el Estado no tendría cómo enterarse que existe un patrimonio sin herederos en grado sucesible y recogerlo para sí, en beneficio del interés común. Finalmente, la investigación pretende demostrar que: 1. La Beneficencia de Lima tiene, a través del gestor de herencia, un mecanismo eficaz y oportuno para que ella pueda recoger la herencia que ha dejado un difunto sin herederos en grado sucesible. 2. La intervención de los gestores de herencias ha permitido que la Beneficencia de Lima haya podido recoger y asimismo ser propietaria del patrimonio de quién murió sin tener herederos en grado sucesible.3. La institución de los gestores de herencia ha servido para que la Beneficencia de Lima, incremente su patrimonio, incorporados al margesí de dicha institución. 4. Los gestores de herencia no aparecen recién con la promulgación del Código Civil del Perú de 1984, están presentes en el derecho peruano desde el Derecho Colonial. Palabras claves: Historia del derecho peruano. Derecho colonial. Derecho Romano Bizantino. Derecho de sucesiones. Sucesión del Estado. Gestores de herencia. / --- This investigation develops the issues of succession mortis causa of the State, which is regulated in Article 830° of the Peru's Civil Code of 1984and the fiscus post omnes principle. Also, it develops the role of the manager of heritage and its contribution to increase in the assets it of the Charity Lima. This research is divided into five parts. The first part presents the legal problem. The second part develops the legal dogmatic aspect of the succession and especially the State succession. The third part deals with the essential historical evolution of State succession, starting from the Byzantine Roman law, with special emphasis on the contribution of the Emperor Justiniano to figure of the Intestacy and then analyzing the peruvian Positive Law from the Colonial Law to Peru's Civil Code of 1984. The fourth part demonstrates, for sure, the contribution of heritage managers for the Charity of Lima from 1984 to 2000. The fifth part examines the comparative law. The Article 830° of the Peru's Civil Code of 1984, located in Section Three, Intestate Succession, from the Book IV, Inheritance Law, laws on the rights of Charity, lack there oft Board of Social Participation, representing the peruvian State to acquire in property the patrimony from someone who dies without heir in degree inheritress. The Charity Society or the Board of Social Participation have that right, according to the principle of Roman Law: fiscus post omnes, therefore, normatively, Positive Law resolves the uncertainty of who should collect the Estate on behalf of the State to avoid any person without right collects the assets left for the charity. Also, Article 830° of the Civil Code resolves the uncertainty of who should help the Charity collect, objective lyand indeed, the heritage of those who died without heirs, in this case the Article 830° states that should the estates manager. The problem, normatively, seems resolved (cf: Article 830° of the Peru's Civil Code of 1984), ie, the absence of heirs to the grade of (cf: Articles 236 °, 816 °, 830 ° of the Civil Code of Peru, 1984), should be the state who collect the inheritance. But, how does the Charity Societies become aware that there is a heritage without heirs? The Article 830°of Peru's Civil Code of 1984 has picked up wiselyan old legal concept of peruvian Administrative Law which solves the problem: the manager of inheritance is regulated in the last paragraph of the Article 830°of Peru's Civil Code of 1984. Who is or can be the manager of inheritance? Is anyone who takes, authorized by Article 830°, the advocacy by denouncing before charity. How does the inheritance manager defends the interests of the State? First, the manager informs the existence of a charitable legacy that is not picked up by anyone and substance with his own money the intestate succession for the benefit of Charity, otherwise the State would have no way to know that there is a free heritage and collect for himself in the common interest. Finally, the research aims to demonstrate that: 1. The Charity of Lima has, through the inheritance manager, an effective and appropriate figure to collect the inheritance left to nobody. 2. The involvement of managers of inheritance has allowed the Charity of Lima to collected and also to own the assets of whom died without heirs inheritress degree. 3 The institution of the managers of heritage has served to make the Charity of Lima, increase their assets, incorporated into margesí of that institution. 4. Heritage managers do not appear just with the enactment of the Peru's Civil Code of 1984; they are present in the peruvian Law from the Colonial Law. Keywords: History of Peruvian Law. Colonial Law. Byzantine Roman Law. Law of succession.State succession. Heritage managers.
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Análisis Jurídico de la clonación terapeútica

Jaramillo Valverde, Hilda Lucy January 2012 (has links)
En la actualidad, la investigación se ha constituido en un tema ineludible debido a que define el perfil de las instituciones académicas y de sus alumnos; asimismo, pienso que constituye el recurso y la estrategia competitiva de las organizaciones de toda índole y determina el grado de prosperidad de las naciones y de las personas; de allí, la importancia de la presente Tesis para obtener el Grado Académico de Magíster, titulada: “Análisis Jurídico de la clonación terapeútica”. El contenido de esta Tesis comprende básicamente el Marco Teórico – Doctrinario y el Aporte a la Normatividad Jurídica. Ante la especialización de los descubrimientos en el ámbito médicocientífico, específicamente en algunas técnicas de manipulación genética, entre estas, la clonación terapeútica, ha llevado a que muchos países estén a la vanguardia de estos avances, generado la regulación jurídica de dichos avances. Lo que ha conllevado a fijar los patrones esenciales para la correcta aplicación de la medicina y la biología en los seres vivos. En general, la gente no asocia la muerte que podría sucederle a un semejante que necesite un trasplante para salvar su vida, con la que podría ocurrirle a un ser cercano, por ejemplo, a uno de sus padres o hijos, o a su esposa, o a un hermano, o a sí mismo, en idéntica circunstancia. No es un asunto que tienen los peruanos en la mente como solución a la terrible inminencia de la muerte. Por ello, con el fin de buscar alternativas de solución ante enfermedades terminales como el cáncer, leucemia, o de aquéllas que aún no tienen cura como el Alzheimer o Parkinson, me propuse investigar sobre la técnica de la clonación terapeútica como una posibilidad de salvar una vida, llegando a conclusiones cada vez más cercanas por el respeto a la vida y por ende del embrión humano, que es vida humana. En esta búsqueda no encontré en la clonación terapeútica un camino al cual se deba recurrir ya que se terminaría sacrificando una vida para salvar otra. Por el contrario, existe una mejor salida como es el empleo de las células madres adultas o provenientes del cordón umbilical --pero no las células madre embrionarias--, las cuales deberían estar reguladas en nuestro ordenamiento jurídico, más aún cuando ya son utilizadas en el Perú.
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La remuneración mínima en Perú

Valderrama Calderón, Marino Jesús January 2012 (has links)
La tesis intitulada “La Remuneración Mínima en Perú”, responde al estudio de un problema remunerativo del régimen laboral privado, por cuanto los salarios desempeñan un papel primordial en la economía, en la sociedad y en la vida de las personas, más aún si cada vez se alzan muchas voces de preocupación por el impacto de la distribución de los salarios. Las remuneraciones constituyen un tema complejo porque representan una parte esencial de los costos laborales de los empleadores y la principal fuente de ingresos de los trabajadores. Por esa razón, los salarios representan el elemento más importante de la negociación colectiva y de los contratos individuales de trabajo. Los mecanismos de fijación de salarios son pertinentes tanto en el campo de la microeconomía –comportamiento de la empresa y del trabajador, que incide en la contratación, la motivación y la inversión– como en el de la macroeconomía (inflación, empleo, productividad y consumo). La evolución de los salarios también constituye una variable fundamental para el Estado por sus implicaciones en el presupuesto y en la seguridad social –el Estado actúa sobre todo como empleador del sector público– así como en la consecución de los objetivos de la política económica nacional en materia de crecimiento, inversión, empleo e inflación.
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La Informalidad en el proceso de desarrollo de las micro y pequeñas empresas textiles y de confecciones de Gamarra frente a la normatividad jurídica vigente

Morán Salazar, Daniel Demetrio January 2003 (has links)
La presente Tesis trata sobre el fenómeno social de la Informalidad como elemento característico de la dinámica económica de los Pequeños y Microempresas Textiles y de Confecciones de Prendas de Vestir en el Conglomerado Gamarra sito en el Distrito de la Victoria en la ciudad capital de Lima. Se pretende abordar de modo aproximado y general, los diversos componentes que concurren a la problemática del crecimiento de industria manufacturera local, cuya complejidad está expresada por su entroncamiento con la situación de la industria nacional y sus posibilidades de desarrollo, que indudablemente merecerían estudios e investigaciones interdisciplinarias con especialistas en Derecho, Economía y Sociología y otras, de mayor alcance. Las limitaciones en nuestra investigación, se sustenta en carecer de formación en Economía Industrial como de Sociología Cultural por la temática elegida, y nuestro modesto esfuerzo, se ha circunscrito en examinar a nuestro entender, el crecimiento significativo que ha tenido dicho Conglomerado Gamarra, aquel que se ha apoyado en una sistemática conducta de los Empresarios Pymes de efectuar sus actividades económicas al margen de la normatividad jurídica urgente aplicable a dicha actividad, y sin el marco jurídico que contribuye a su Promoción y/o desarrollo. Debemos mencionar también las dificultades comprensibles para acceder a la información actualizada de parte de las entidades públicas y privados vinculadas a dicho sector, por lo que hemos apelado a la mayor consulta de fuentes documentales, entrevistas así como trabajos de avances en diversos aspectos de dicha problemática, para la comprensión técnica respectiva, señalando entre otros la comparación de la situación de la Gran y Mediana Empresa Textil y de Confecciones de Prendas de Vestir en los últimos cinco años en relación con las Pymes del mismo sector y en particular con los ubicados en el Complejo Gamarra. Esperamos haber configurado según las conclusiones y recomendaciones algunos alcances para esclarecer la Compleja trama del pujante y fascinante mundo de las Pymes Gamarrinas.
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El Derecho de las personas mayores a gozar de pensiones no contributivas en el Perú

Medina Otazu, Augusto January 2012 (has links)
La tesis realiza un estudio histórico sobre los derechos de las personas adultas mayores a lo largo de la historia, suficiente para comprender que este grupo humano tuvo momentos aurorales y momentos de crisis. Se ha ido determinando las causas que generadoras de estas crisis y los aspectos que han movilizado su ascendencia. Asimismo se ha realizado una evolución histórica sobre la seguridad social y las corrientes más importantes en ese desarrollo. Este análisis nos ha permitido visibilizar dos corrientes que han dominado el escenario de la seguridad social; y del cual se desprende la comprensión actual de la seguridad social en su vertiente de Pensión no Contributiva. El Perú durante el siglo XIX, XX y hasta el primer decenio del siglo XXI ha desarrollado la seguridad social contributiva nutriéndose de la tradición alemana de los históricos seguros sociales – modelo Bismarckiano . Sin embargo a partir del mes de agosto del 2010 existe una política social que pretende asimilarse a la pensión no contributiva a favor de las personas mayores.
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Irrenunciabilidad de derechos en materia laboral : su vinculación al tema de la predictibilidad

Figueroa Gutarra, Edwin Vilmer January 2009 (has links)
El presente estudio Doctoral sobre la irrenunciabilidad de derechos laborales tiene por objeto efectuar un análisis integral, bajo una perspectiva filosófica, constitucional y laboral, de las diversas facetas que asume la disposición de los derechos laborales, partiendo del carácter protector que confiere el artículo 26 inciso 2 de la Constitución a los derechos del trabajador, reconocidos por la Carta Magna y la ley.
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Etica y corrupción en la administración de justicia

Zúñiga Castro, Yuri Iván January 2004 (has links)
La plaga de la corrupción que ataca no sólo al Perú, no sólo a América Latina, no sólo a nuestro Hemisferio, sino al planeta tierra entero. Tenemos la corrupción privada y la Estatal. La sociedad civil, el ciudadano comprometido es un héroe en la lucha contra la corrupción en su país y en nuestras Américas. Basándose en la experiencia y criterios, se refleja en opiniones e ideas sobre las experiencias de corrupción recientes en la República del Perú y de la lucha en su contra por diversas instituciones y va lientes ciudadanos Peruanos. Sigue en la lucha más importante del Siglo XXI, contra la "Tercera Guerra Mundial" contra la Corrupción Globalizada. El nuevo Milenio sin duda traerá aún más corrupción en los gobiernos, en los negocios, en los organismos sin fines de lucro y en la vida privada, porque esto ha sido la experiencia de todos los milenios anteriores. Habrá aún más necesidad pues, de héroes patriotas entre nosotros, y de nuestro apoyo para ellos. Será necesario concertar más voluntades en el mundo para enfrentar este mal y construir una nueva ética de responsabilidad. Esta es una tesis, dura pero necesaria. Esperemos que esta tesis sea de utilidad a los ciudadanos de nuestro continente, que por medio de su lectura, su análisis y su uso en eventos como seminarios, clases, conferencias, etc; aprendamos de las tristes experiencias anteriores y veamos cuáles son las mejores prácticas a emplear en la lucha de ideas (batalla eterna) de la raza humana con su propia don de corromper, mientras lucha con su propia conciencia que indica que esta es una maldad.
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Diversidad Cultural e imputación objetiva ¿Son delitos las conductas de las sociedades étnico-culturalmente minoritarias? El Multiculturalismo en Latinoamérica, mención especial del caso peruano: Retos del moderno Derecho penal.

Valdez Pimentel, Lolo F. January 2012 (has links)
El objeto del presente trabajo de investigación es responder a la pregunta; <cómo ha de considerarse desde el Derecho penal las conductas de las sociedades étnico-culturalmente diferentes, que son conforme a sus culturas, pero calificadas como punibles por la ley penal oficial>; en otras palabras: ¿Se deben considerar como “delictivas” o como indicios de un “delito” las conductas de un nativo (u otra persona perteneciente a una sociedad étnico-culturalmente minoritaria) que en su contexto social no generan ninguna reprochabilidad, pero son punibles según la ley penal?
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Empirismo e Inercia en la administración universitaria en las actuales universidades nacionales y privadas sin fines de lucro regidas por la Ley Universitaria Nº23733, 1984 -2011

Rodríguez Chávez, Elio Iván January 2012 (has links)
Este estudio sobre la administración universitaria de las actuales universidades nacionales y privadas sin fines de lucro regidas por la Ley Universitaria Nº23733, parte de su situación actual de estructura rígida de origen legal y un cuerpo administrativo conformado por profesores y trabajadores no docentes, que en conjunto determinan que la universidad no responda a los requerimientos que implican los cambios sociales, los avances científicos y tecnológicos y la economía global. Para llegar a las recomendaciones de reforma administrativa, se revisa la bibliografía sobre la universidad, la teoría administrativa y las observaciones de universitólogos sobre esta administración universitaria. El cambio supone pedir al Poder Legislativo la modificación de la Ley universitaria vigente y otros actos internos de otorgamiento de autorizaciones al rector como representante legal de la universidad y la creación de una Comisión Ejecutiva con autorización de obrar con cargo a informar al consejo universitario.
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La Inclusión del concepto de empresa en la legislación peruana

Huerta Zapata, Alberto Michael January 2006 (has links)
La presente tesis tiene como objetivo principal determinar si se debe incluir en la legislación peruana el concepto empresa, o mejor dicho, el elemento empresa, para regular la realidad existente y no una la del Siglo XIX, que solo figura en la norma. Como todos saben, el código de comercio de 1902. aún vigente, tiene como principal actor al comerciante del siglo XIX, no siendo objeto de regulación la empresa como la conocemos hoy. El Código de Comercio no guarda coherencia con la realidad ¿Qué es lo que regula el actual código de comercio? Solo regula aspectos generales del comerciante, quien es, que es lo que debe hacer y no debe hacer, además es preciso decir, que las normas están derogadas en su mayoría, lo que si queda vigentes son normas relativas al Derecho Marítimo. No resulta útil mantener un Código que no contemple la realidad, lo que es útil tener una norma que regule al eje de la economía: la empresa.

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