• Refine Query
  • Source
  • Publication year
  • to
  • Language
  • 33
  • Tagged with
  • 33
  • 33
  • 24
  • 24
  • 24
  • 24
  • 24
  • 23
  • 22
  • 20
  • 9
  • 6
  • 6
  • 5
  • 5
  • About
  • The Global ETD Search service is a free service for researchers to find electronic theses and dissertations. This service is provided by the Networked Digital Library of Theses and Dissertations.
    Our metadata is collected from universities around the world. If you manage a university/consortium/country archive and want to be added, details can be found on the NDLTD website.
1

Una propuesta metodológica para la motivación de la cuestión fáctica de la decisión judicial como concentración del deber constitucional de motivar las sentencias

Higa Silva, César Augusto 16 October 2015 (has links)
En la presente tesis se sustentó que nuestro ordenamiento jurídico tiene una concepción democrática y racionalista de la función judicial. Democrática porque establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y el Poder Judicial es el órgano encargado de ejercer esa potestad. Racional porque el Juez está obligado a justificar por qué a ciertos hechos le corresponde ciertas consecuencias jurídicas, lo cual presupone que es posible justificar, en razones objetivas, lo siguiente: (i) si los hechos alegados por las partes ocurrieron o no (la cuestión fáctica); y, (ii) cuál es el Derecho aplicable en función a los hechos probados (la cuestión jurídica). A partir de lo anterior, la tesis trató de defender que es necesario que exista una metodología que oriente a los jueces respecto de cómo se debe justificar la cuestión fáctica de una decisión (este es el objeto de la tesis). Ello, en tanto los operadores jurídicos tienen, entre otras, limitaciones como sesgos, prejuicios y atención que limitan el análisis y evaluación que se pueda realizar de la evidencia e hipótesis de un caso. De igual manera, la evidencia de un caso puede ser abundante (o en algunos casos insuficiente), contradictoria, disonante y ambigua, lo cual hace laborioso y complejo el análisis de dicha evidencia. Por estas razones, se sostiene que es necesario tener una guía que permita orientar la actividad de los jueces al analizar y evaluar la evidencia de un caso. En ese sentido, el primer objetivo de nuestra tesis consiste en defender la necesidad de una metodología para el análisis y evaluación de la evidencia de un caso que le facilite a los jueces esta tarea. El segundo objetivo es mostrar la utilidad de nuestra propuesta metodológica para lograr tal objetivo. Lo esencial de nuestra propuesta se encuentra en defender la importancia de una metodología; sin perjuicio de ello, creemos que la metodología defendida le facilita a los jueces la labor de análisis y evaluación de la evidencia de un caso. / Tesis
2

Análisis de la participación de los árbitros en las interpretaciones prejudiciales en la Comunidad Andina: Una revisión a partir de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia

Altamirano Asmat, Víctor Alberto 23 May 2016 (has links)
La solicitud de consulta prejudicial es un incidente procesal supranacional que está contemplado en los artículos 32° al 36° del Acuerdo de Cartagena, suscrito el 28 de mayo de 1979, y en los artículos 121° al 128° del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (aprobado a través de la Decisión No. 500, el 22 de junio de 2001). Dicho recurso tiene un carácter accesorio y se desarrolla en dos momentos. Primero, con la presentación de una solicitud de trámite procesal por un juez nacional de carácter facultativa u obligatoria, ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Segundo, con la expedición de la sentencia interpretativa, que es de observancia obligatoria para el juez solicitante y para todas las demás autoridades que intervengan en la solución del caso hasta la finalización del proceso. Las consultas prejudiciales constituyen un mecanismo de colaboración judicial para garantizar la interpretación correcta y aplicación efectiva del Derecho de la Comunidad Andina en los Estados Miembros. Si bien sólo los jueces nacionales, previamente a la emisión de su fallo, pueden o deben solicitar la interpretación de la norma comunitaria aplicable en el proceso que conoce, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina tiene la competencia exclusiva para decidir qué se entiende por juez nacional de un Estado Miembro. Esto se lleva a cabo caso por caso a través del análisis de un conjunto de características consustanciales de un órgano jurisdiccional de acuerdo con el derecho interno de los Estados andinos y la naturaleza de la entidad consultante, a partir del principio de autonomía del Derecho Comunitario Andino. De esta manera, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina evalúa el desempeño de las funciones jurisdiccionales de quien solicita la interpretación prejudicial, exigiendo su constitución por mandato legal, que se trate de un órgano permanente, el carácter obligatorio de sus competencias, el deber de aplicar las normas comunitarias, el carácter contradictorio de los procedimientos a su cargo, el respeto al debido proceso, y la imparcialidad de sus actos. Según su interpretación extensiva del concepto de juez nacional, el Tribunal de Justicia ha reconocido no sólo a determinadas entidades administrativas o constitucionales de un Estado Miembro sino también, a diferencia de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a los árbitros la facultad para realizar una consulta con la finalidad de obtener una interpretación de carácter prejudicial. Desde esa perspectiva, los árbitros son asimilados a los jueces nacionales y deben solicitar al Tribunal de Justicia la interpretación del derecho comunitario andino que sea aplicable al caso. Esta decisión conlleva dificultades en cuanto a su compatibilidad con la naturaleza de la institución arbitral. / Tesis
3

Derecho de acceso a la cultura e interpretación judicial en derechos de autor

Tamayo Yañez, Sergio Manuel 16 May 2016 (has links)
Hace diez años las cosas eran diferentes. En esa época, conocí a una alumna de intercambio en la universidad. Creo que venía de Wisconsin. Recuerdo que una vez me preguntó, dudando mucho de su español: “Nos han mandado a leer para un curso. Pero no me han dicho que busque las lecturas en la biblioteca sino ¿en la fotocopiadora? ¿He entendido mal?”. Nos reímos de su aparente confusión. Le dije que no había error, que en la fotocopiadora estaba todo lo que había que leer y, al menos yo, solo iba a la biblioteca cuando quería prestarme alguna película o disco para disfrutarlo en casa. Y mostré mi ejemplar de Los cuatrocientos golpes, como prueba irrefutable de la veracidad de mis palabras. Pero como dije, eso fue hace diez años, cuando las cosas eran diferentes. De un día para otro, la biblioteca decidió dejar de prestar películas y las fotocopiadoras dejaron de fotocopiar libros enteros. En ambos casos “por órdenes de INDECOPI”. No entendía por qué la biblioteca podía prestar un libro y no una película, si igual no pensaba comprarme ninguna. Luego aparecieron los cartelitos que indicaban que solo se podían reproducir “breves fragmentos” de obras, no libros completos: Ni siquiera dejaban fotocopiar obras agotadas, a pesar que era perfectamente legal. Naturalmente, era muy fácil saltar esta prohibición, solo había que usar las fotocopiadoras que estaban frente a la Universidad. Lo que no nos debería sorprender, teniendo en cuenta que, muy cerca a los máximos órganos jurisdiccionales del país, se encuentra también los más grandes centros de violación al derecho de autor: a dos cuadras del Palacio de Justicia está Polvos Azules1 y, frente a la Corte Superior de Lima, “el Hueco”2 . Hace diez años se creó Facebook y Gmail. Y The Pirate Bay. Fue también cuando empezó el boom de los blogs y la denominada web 2.0. De hecho, fue hace diez años cuando se acuñó el referido término3 . La nueva revolución en Internet influyó en que el intercambio de información y bienes culturales aumente de gran manera. Conseguir música, películas o libros se volvió muchísimo más fácil, por más que los cartelitos de la biblioteca dijeran lo contrario / Tesis
4

El principio de interpretación conforme a la constitución como criterio hermenéutico del Tribunal Constitucional

Blume Rocha, Aldo 16 October 2015 (has links)
No cabe duda que una de las actividades más importantes en el quehacer de los juristas, sobre todo en el contexto de sociedades cada vez más complejas y con múltiples problemas y necesidades, como es el caso de las sociedades contemporáneas, radica en la interpretación jurídica. Esta actividad, consistente en términos generales, en la operación intelectual en virtud de la cual se adscribe o se otorga un contenido o significado a aquellas normas que regulan los distintos ámbitos de la sociedad, es justamente la que permite concretizar tales normas en la realidad y otorgar respuestas frente a las situaciones o problemas planteados por las distintas circunstancias históricas, sociales y políticas. En otras palabras, es a través de la interpretación jurídica como se pone de manifiesto la naturaleza dinámica e instrumental del Derecho, en tanto permite que este se adapte a los distintos desafíos que la realidad le presenta. Dentro del contexto de la interpretación jurídica, cobra a su vez especial relevancia la interpretación constitucional, en la medida en que en el contexto del Estado Constitucional de Derecho se concibe a la Constitución como norma jurídica suprema, en la que se encuentran establecidos los derechos fundamentales de los ciudadanos y el reparto de competencias de las autoridades estatales, así como los principios y valores que informan todo el ordenamiento jurídico. La Constitución es entonces, tanto lex legis, es decir, la ley de leyes, la norma que ostenta la mayor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico, comonorma normarum, es decir, la norma que regula las formas de producción de las distintas fuentes de Derecho presentes dentro del ordenamiento jurídico. Por tanto, a efectos de hacer valer la particular importancia que ostenta la Constitución, los valores y principios en ella contenidos deben ser adecuadamente interpretados y ser tenidos en cuenta por los operadores del Derecho. Como lo explicaremos más adelante, la interpretación constitucional, ya sea tanto por la norma que constituye el objeto de su actividad como por los sujetos que la realizan, presenta determinadas particularidades frente a la interpretación jurídico clásica y se rige por determinados principios, siendo uno de tales principios el principio de interpretación conforme a la Constitución. / Tesis
5

La jurisprudencia vinculante y los acuerdos plenarios y su influencia en la adecuada motivación de las resoluciones judiciales

Agüedo del Castillo, Rudy Renzo 09 July 2015 (has links)
En nuestro país, la credibilidad del sector justicia por parte de la población es poco prometedora, pues la confianza en las instituciones no se ha incrementado al paso que quisiéramos. Entre muchas de las razones que explican la poca aprobación del sector justicia se encuentra lo imprevisible que pueden ser las decisiones judiciales en base a interpretaciones distintas. Por esta razón, el sistema judicial ha procurado uniformizar su jurisprudencia utilizando herramientas que ayuden a prever el criterio de interpretación de los jueces en casos sustancialmente análogos. El Perú ha desarrollado una cultura jurídica influenciada principalmente de dos sistemas jurídicos diferentes, el civil law y el common law, a través de los cuales nuestro sistema ha creado diversas instituciones y herramientas que nos ayuden a procurar el máximo ideal de justicia. Entre estas herramientas se encuentra la jurisprudencia vinculante y los acuerdos plenarios. La jurisprudencia vinculante es un producto desarrollado desde elcommon law, mientras que los acuerdos plenarios no podría decirse que fueron desarrollados del civil law, pero como podrá observarse en el transcurso del presente trabajo pueden encontrarse algunos rasgos similares a sus orígenes en el sistema continental. A la actualidad, tanto la jurisprudencia vinculante como los acuerdos plenarios han tomado relevancia en cuanto a su elaboración y uso como medios de uniformidad jurisprudencial, sin embargo, aún no se ha desarrollado legislativa respecto de su uso para la resolución de casos concretos. El uso de estas herramientas se desarrolla en la motivación de las resoluciones judiciales, ya sea al aplicarlos como para dejarlos de aplicar, ambos merecen una motivación específica. / Tesis
6

Razonamiento constitucional: críticas al neoconstitucionalismo desde la argumentación judicial

Adrián Coripuna, Javier Antonio 20 October 2014 (has links)
Una de las principales obras en materia de argumentación jurídica es, sin lugar a dudas, The legal reasoning and theory of law de Neil MacCormick. En dicha obra, más allá del elocuente título de la misma, MacCormick pone en evidencia la indisoluble unión que existe entre la teoría del Derecho y el razonamiento jurídico, en especial con la argumentación jurídica. Como lo sostiene Schiavello, respecto de dicha obra, “una teoría de la argumentación que no se funde sobre una teoría del derecho y sobre una concepción de la razón práctica sería gravemente incompleta”. Ya sean los jueces, los abogados que litigan o los funcionarios de la administración, todos los operadores jurídicos, cuando argumentan, parten ya sea de un concepto de Derecho, de una forma de interpretación jurídica, de operar con un determinado tipo de norma jurídica –y si ésta tiene un contenido claramente determinado–, o de una concepción acerca de si los jueces pueden crear normas, entre otros asuntos, lo acepten conscientemente o no. Es por ello que nuestra investigación pretende analizar críticamente algunos de los principales elementos característicos del movimiento “neoconstitucionalista” que van a tener directa influencia en el razonamiento de los jueces al momento de argumentar la solución de un caso concreto en materia constitucional. Al respecto, se ha sostenido que el ordenamiento jurídico de un Estado Constitucional es uno que difiere sustancialmente de aquel ordenamiento jurídico que caracteriza al denominado Estado Legal de Derecho. Dicho Estado Constitucional ha generado este movimiento que se ha venido en llamar “neoconstitucionalismo”, cuya aparición puede coincidir con el ataque al positivismo jurídico dirigido por Ronald Dworkin en los años setenta y que tiene como una de sus principales notas distintivas, respecto del iuspositivismo y el iusnaturalismo, “la idea de que el derecho no se distingue necesaria o conceptualmente de la moral, en cuanto incorpora principios [constitucionales] comunes a ambos” / Tesis
7

Discreción judicial y creación del derecho: elementos para una crítica de la tesis iuspositivista de la plenitud del Derecho en el marco de una teoría sistémica

Valderrama Valderrama, Luis Ricardo January 2012 (has links)
Desarrolla una aguda crítica respecto a las raíces filosóficas presentes en la postulación de la tesis positivista de la plenitud del Derecho, sus conse-cuencias prácticas y su compatibilidad con la configuración de un Estado so-cial y democrático de Derecho. En ese sentido, salimos a la defensa de la exis-tencia de un gran nivel de incertidumbre en el Derecho, lo cual justifica el desarrollo de operaciones de creación del Derecho en el marco de la discre-ción judicial. / Tesis
8

La incidencia de la derrotabilidad en la interpretación constitucional en el marco de los estados constitucionales

Quiroga Vizcarra, Miguel Angel 20 February 2019 (has links)
El objetivo principal de la tesis es descubrir hasta qué punto la característica de la derrotabilidad, presente en las normas jurídicas, influye en la labor de interpretación de las normas constitucionales que se hace en el marco de los Estados constitucionales. Para lograr este objetivo, en el primer capítulo se expone el desarrollo del Estado de derecho hasta llegar a los actuales Estados constitucionales, y se muestra cómo en estos se dan las condiciones efectivas para la acción de la moral en la aplicación e interpretación del Derecho (debido a que en ellos las normas constitucionales adquieren una real fuerza jurídica). En el segundo capítulo se explican las diferencias conceptuales y estructurales entre principios y reglas, así como las diversas formas de aplicación de los principios y las reglas, para lo cual se analizan comparativamente, en este punto, el método de la ponderación y el método de la subsunción. En la parte final del capítulo segundo se muestra que los principios se constituyen en la vía mediante la cual se introducen factores axiológicos en el Derecho. En el tercer capítulo se estudia exhaustivamente la característica de la derrotabilidad, tanto en los razonamientos cotidianos, la lógica y en el plano práctico; como en el ámbito jurídico. Seguidamente, el último capítulo está dedicado a explicar la incidencia de la derrotabilidad en la interpretación constitucional en el marco de los Estados constitucionales; para ello se analizan los aspectos generales relativos a la interpretación y se la compara con la argumentación jurídica. Concluye el capítulo indicando que las principales consecuencias que trae la derrotabilidad para la interpretación constitucional son, de un lado, la configuración de la interpretación como una actividad condicionada fuertemente por el factor axiológico o valorativo; y, de otro lado, la aparición de lagunas axiológicas. Se llega a la conclusión general de que la derrotabilidad de las normas jurídicas posibilita la introducción del factor valorativo en la interpretación de las normas constitucionales, lo cual trae como consecuencia que interpretaciones formalmente correctas, pero inadecuadas desde el punto de vista axiológico, sean consideradas como no propiamente respuestas normativas; lo que lleva a considerar que en estos casos existen en el sistema “lagunas axiológicas” (situaciones en las cuales existe una respuesta normativa, pero que se considera inadecuada o deficiente axiológicamente). Esta situación se ve potenciada de especialmente en los Estados constitucionales, ya que en ellos las disposiciones y principios constitucionales adquieren verdadera fuerza jurídica, lo que lleva a que haya un mayor ámbito para la introducción de la moral en la actividad de interpretación y aplicación de las normas. / Tesis
9

El criterio del doble conforme como mecanismo para mejorar el sistema de precedentes civiles y la corte suprema nacional dentro de un estado constitucional

Angeludis Tomassini, Cristian Guillermo 23 March 2018 (has links)
1. La concepción de estado constitucional así como la denominada teoría de la interpretación han modificado, entre muchos otros campos, la concepción que se tenía de muchas instituciones jurídicas. En el presente trabajo se destacan los cambios ocurridos en el precedente –institución originaria del Common Law, y en las cortes de vértice, y se propone en qué medida el mecanismo del doble conforme ayuda a alcanzar mejoras en el precedente y la corte suprema, peruanos. 2. El estado constitucional y la teoría de la interpretación demuestran que ambas instituciones están íntimamente ligadas, de tal modo que el éxito en los cambios de una, acompañan necesariamente los cambios en la otra. No solo ello, se concluye también que para el estado constitucional y la teoría de la interpretación, es imprescindible tener una corte suprema de precedentes, que promuevan el ius constitutionis –función de defensa de la ley y de uniformidad-, en el sentido de dotar de fuerza vinculante a sus precedentes a fin de eliminar la divergencia interpretativa, para lo cual se deberán utilizar las mejores razones. 3. Para una corte suprema de precedentes es necesario, en nuestra opinión, que ésta no esté sobrecargada de casos, pues ello reduce o, inclusive, elimina, la capacidad de emitir precedentes adecuados para un estado constitucional. El doble conforme se propone para lograr progresivamente ese objetivo. 4. En el primer capítulo se expone la evolución histórica de las tradiciones jurídicas del Common Law y del Civil Law, lo que nos demostrará el contexto en que se concibió el precedente, diametralmente opuesto a la evolución del derecho en el Civil Law. El constitucionalismo, en esta tradición, produce un acercamiento con el Common Law, lo que hace pertinente evaluar qué elementos del precedente de esta tradici+ón pueden servir para un desarrollo del mismo en el Perú. 5. El segundo capítulo se desarrolla la pertinencia de esto último, analizando las características del precedente en el Perú –Tribunal Constitucional y Corte Suprema. 6. El tercer capítulo expone la influencia del constitucionalismo y la teoría de la interpretación en las funciones de la Corte Suprema, determinando las funciones prevalentes en este nuevo contexto político, social, jurídico e interpretativo. Se analiza también los modelos de cortes supremas en un esquema comparado. Para finalmente detallar la importancia del doble conforme como propuesta para los cambios necesarios en la Corte Suprema. / Tesis
10

Análisis de la participación de los árbitros en las interpretaciones prejudiciales en la Comunidad Andina: Una revisión a partir de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia

Altamirano Asmat, Víctor Alberto 23 May 2016 (has links)
La solicitud de consulta prejudicial es un incidente procesal supranacional que está contemplado en los artículos 32° al 36° del Acuerdo de Cartagena, suscrito el 28 de mayo de 1979, y en los artículos 121° al 128° del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (aprobado a través de la Decisión No. 500, el 22 de junio de 2001). Dicho recurso tiene un carácter accesorio y se desarrolla en dos momentos. Primero, con la presentación de una solicitud de trámite procesal por un juez nacional de carácter facultativa u obligatoria, ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Segundo, con la expedición de la sentencia interpretativa, que es de observancia obligatoria para el juez solicitante y para todas las demás autoridades que intervengan en la solución del caso hasta la finalización del proceso. Las consultas prejudiciales constituyen un mecanismo de colaboración judicial para garantizar la interpretación correcta y aplicación efectiva del Derecho de la Comunidad Andina en los Estados Miembros. Si bien sólo los jueces nacionales, previamente a la emisión de su fallo, pueden o deben solicitar la interpretación de la norma comunitaria aplicable en el proceso que conoce, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina tiene la competencia exclusiva para decidir qué se entiende por juez nacional de un Estado Miembro. Esto se lleva a cabo caso por caso a través del análisis de un conjunto de características consustanciales de un órgano jurisdiccional de acuerdo con el derecho interno de los Estados andinos y la naturaleza de la entidad consultante, a partir del principio de autonomía del Derecho Comunitario Andino. De esta manera, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina evalúa el desempeño de las funciones jurisdiccionales de quien solicita la interpretación prejudicial, exigiendo su constitución por mandato legal, que se trate de un órgano permanente, el carácter obligatorio de sus competencias, el deber de aplicar las normas comunitarias, el carácter contradictorio de los procedimientos a su cargo, el respeto al debido proceso, y la imparcialidad de sus actos. Según su interpretación extensiva del concepto de juez nacional, el Tribunal de Justicia ha reconocido no sólo a determinadas entidades administrativas o constitucionales de un Estado Miembro sino también, a diferencia de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a los árbitros la facultad para realizar una consulta con la finalidad de obtener una interpretación de carácter prejudicial. Desde esa perspectiva, los árbitros son asimilados a los jueces nacionales y deben solicitar al Tribunal de Justicia la interpretación del derecho comunitario andino que sea aplicable al caso. Esta decisión conlleva dificultades en cuanto a su compatibilidad con la naturaleza de la institución arbitral.

Page generated in 0.0954 seconds