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Una propuesta de argumentación jurídica en los casos difíciles sobre desalojo por ocupación precaria entre familiares a partir del reconocimiento de una laguna axiológica en el artículo 911 del Código CivilÁlvarez Díaz, José Gabriel 14 April 2023 (has links)
El presente trabajo tiene como finalidad proponer un tipo de argumentación jurídica
en los casos difíciles sobre desalojo por ocupación precaria entre familiares a partir del
reconocimiento de una laguna axiológica en el artículo 911 del Código Civil, al no haber
considerado la regla contenida en la disposición mencionada propiedades relevantes que
deberían haberse tenido en cuenta para la solución del caso, de esa manera pretendemos
que los jueces, de nuestro país, puedan resolver esta clase de procesos justificando de
manera racional su decisión de apartarse de la regla para aplicar principios.
Para lograr nuestro propósito nos ayudaremos de una resolución emitida por la Corte
Suprema de Justicia de la República, la Casación N.° 4425-2015 – Lima Este (Corte
Suprema, Casación N.° 4425-2015-Lima Este), sobre desalojo por ocupación precaria;
trataremos entonces, a partir de dicha Casación, analizar y determinar el reconocimiento
de una laguna axiológica en el artículo 911 del Código Civil y así explicar por qué en
algunos casos difíciles sobre desalojo por ocupación precaria entre familiares estaría
justificado, en determinados supuestos, apartarse de la regla para aplicar principios.
Consideramos importante el presente trabajo porque sostenemos que en algunos casos
difíciles sobre desalojo por ocupación precaria entre familiares existe una laguna
axiológica en el artículo 911 del Código Civil y que dicha laguna se colmaría con la
aplicación del principio de solidaridad familiar; principio que debe ser ponderado con el
de seguridad jurídica que subyace a la regla. / The purpose of this paper is to propose a type of legal argumentation in difficult cases
about eviction due to precarious occupation between family members based on the
recognition of an axiological gap in article 911 of the Civil Code, by not having
considered the rule contained in the aforementioned provision. Relevant properties that
should have been taken into account for the solution of the case, in this way we hope that
the judges of our country can resolve this kind of process, rationally justifying their
decision to deviate from the rule to apply principles.
To achieve our purpose, we will use a resolution issued by the Supreme Court of
Justice of the Republic, Cassation No. 4425-2015 - Lima East (Supreme Court, Cassation
No. 4425-2015-Lima East), on eviction for precarious occupation; We will then try, based
on said Cassation, to analyze and determine the recognition of an axiological gap in article
911 of the Civil Code and thus explain why in some difficult cases of eviction due to
precarious occupation between family members it would be justified, in certain cases, to
depart from the rule for applying principles.
We consider this work important because we maintain that in some difficult cases of
eviction due to precarious occupation between family members, there is an axiological
gap in article 911 of the Civil Code and that this gap would be filled with the application
of the principle of family solidarity; principle that must be weighed with that of legal
certainty that underlies the rule.
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La interpretación de los principios de legalidad y tipicidad a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema como medio para brindar mayor tutela a los administrados en el marco de los procedimientos administrativos sancionadoresDextre Irigoyen, Walter Ronald 18 April 2023 (has links)
El objetivo del presente trabajo de investigación es determinar si la interpretación de
los principios de legalidad y tipicidad a la luz de la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional y la Corte Suprema constituye un medio para brindar mayor tutela a
los administrados en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores.
Para efectuar ese análisis, se realiza una revisión profunda de la Constitución, la
doctrina, y las normas y los casos más relevantes en materia administrativa
sancionadora ambiental y laboral; así como una investigación detallada de las
principales sentencias del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema en las que se
ha desarrollado el contenido esencial de los principios de legalidad y tipicidad.
A partir de ello, se concluye que la interpretación conforme a la Constitución
constituye un mandato del Estado constitucional de derecho, por lo que la autoridad
administrativa se encuentra obligada a interpretar las normas a la luz del contenido
de las disposiciones constitucionales, el cual es desarrollado en la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional y la Corte Suprema. En ese sentido, dicha interpretación es
un medio para brindar mayor tutela a los administrados en los procedimientos
administrativos sancionadores, pues tales entidades les otorgan a los principios de
legalidad y tipicidad un contenido bastante amplio, protector y garantista. / The objective of this research work is to determine if the interpretation of the
principles of legality and criminality in light of the jurisprudence of the Constitutional
Court and the Supreme Court constitutes a means to provide greater protection to
those administered within the framework of administrative sanctioning procedures.
To carry out this analysis, an in-depth review of the Constitution, the doctrine, and
the most relevant norms and cases in environmental and labor sanctioning
administrative matters is carried out; as well as a detailed investigation of the main
judgments of the Constitutional Court and the Supreme Court in which the essential
content of the principles of legality and typicity has been developed.
From this, it is concluded that the interpretation in accordance with the Constitution
constitutes a mandate of the constitutional State of law, for which the administrative
authority is obliged to interpret the norms in light of the content of the constitutional
provisions, which is developed in the jurisprudence of the Constitutional Court and
the Supreme Court. In this sense, said interpretation is a means to provide greater
protection to those administered in sanctioning administrative procedures, since
such entities grant the principles of legality and typicity a fairly broad, protective and
guaranteeing content. / Trabajo académico
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Alcances sobre el derecho a la debida motivación y la anulación de laudos arbitrales: análisis en torno a la Resolución N° 7 del Expediente N° 00295-2019-0-1817-SP-CO-02Okumura Ramirez, Ricardo 16 August 2022 (has links)
El Informe que nos ocupa gira en torno al análisis efectuado de la Resolución
N° 7 emitida por la Segunda Sala Comercial Permanente – Corte Superior de Justicia de
Lima, a través de la cual se dispuso la anulación del Laudo Arbitral emitido con fecha 31 de
enero de 2019 en el arbitraje seguido entre REBECA MARÍA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ y
PROVÍAS NACIONAL DEL MTC en materia de expropiación, por supuestos vicios en la
motivación del Tribunal Arbitral al momento de emitir el Laudo Arbitral impugnado.
El propósito del presente Informe es analizar los aspectos relacionados a la debida
motivación de las decisiones, la valoración que el Tribunal Arbitral realizó sobre los
dictámenes periciales en el Laudo Arbitral y el control judicial de los laudos arbitrales a la luz
de la doctrina y el Decreto Legislativo N° 1071 – Ley de Arbitraje.
Para tales efectos, tomando como referencia el Decreto Legislativo N° 1192 y su
modificatoria sobre los arbitrajes en materia de expropiación, se determina que el Laudo
Arbitral materia de impugnación incurrió en defectos en la motivación y valoración de la
pericia de oficio dispuesta en dicho proceso arbitral. En consecuencia, tras un análisis de los
fundamentos de la Segunda Sala Comercial Permanente y luego de revisar la doctrina y
jurisprudencia sobre las causales de anulación previstas en nuestro ordenamiento, el autor
emite su postura frente a si procede o no la anulación del Laudo Arbitral en el marco del
artículo 63.1 inciso b) de la Ley de Arbitraje. / This report revolves around the analysis conducted on the Resolution N° 7
issued by the Segunda Sala Comercial Permanente - Corte Superior de Justicia de Lima, in
which was agreed the annulment of the Arbitration Award issued on January 31st of 2019
during the arbitration process between REBECA MARÍA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ and
PROVÍAS NACIONAL DEL MTC in regards to an expropriation process, due to apparent
defects in due motivation from the Arbitral Tribunal when issuing the contested Arbitration
Award.
The objective of this research is to analyze the aspects related to the correct statement of
reasons and due motivation behind the decisions, the probationary valuation of the Expert
Evidence in the Arbitration Award and the judicial control of the arbitration awards according
to doctrine and Legislative Decree N° 1071 - Arbitration Law.
In that regard, based on the Legislative Decree N° 1192 and its modifying standards on
arbitration processes in matter of expropriation, it is concluded that the contested Arbitration
Award incurred in errors in the due motivation and probationary valuation provided in such
arbitration process. Because of that and after analyzing the fundamentals issued by the
Segunda Sala Comercial Permanente, and analyzing the doctrine and jurisprudence about
grounds for annulment of arbitration awards in our legal system, the author takes a stand on
whether or not the annulment proceeds according to article 63.1, subsection b) of the
Peruvian Arbitration Law.
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Informe Jurídico de la Resolución N° 10 recaída en el Expediente N° 00315-2020-0-1817-SP-CO-01Chávez Cueva, Giuliana Magnita 02 August 2022 (has links)
El presente informe tiene como propósito analizar la Resolución N° 10, emitida
por la Primera Sala Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima
recaída en el Expediente N° 00315-2020-0-1817-SP-CO-01, a través del cual se resuelve
declarar fundado el recurso de anulación de laudo (emitido en el caso arbitral N° 373-2017-
CCL, seguido entre Obras de Ingeniería S.A. – OBRAINSA y el Proyecto Especial de
Infraestructura Nacional – PROVIAS NACIONAL), por la causal del artículo 63°.1, literal
b). En atención a dicha resolución, nos planteamos dos problemas jurídicos principales que
versan sobre el derecho de la debida motivación y el recurso de anulación de laudo por
defectos en la motivación. Para dar solución a los problemas jurídicos identificados,
realizamos previos alcances conceptuales y normativos sobre la anulación de laudo, y los
problemas que esta presenta para el medio arbitral. En ese sentido, concluimos que el laudo
analizado en la resolución judicial no transgrede el derecho a la debida motivación y, por lo
tanto, no es correcta la decisión de la Sala Comercial de anular el laudo. / The purpose of this report is to analyze Resolution No. 10, issued by the First
Civil Commercial Subspecialty Chamber of the Superior Court of Justice of Lima, of the file
No. 00315-2020-0-1817-SP-CO-0, through which it is resolved to declare the appeal for
annulment of the award founded (issued in arbitration case No. 373-2017-CCL, followed
between Obras de Ingeniería S.A. – OBRAINSA and the Special National Infrastructure
Project – PROVIAS NACIONAL), by the cause of article 63°.1, literal b). In response to said
resolution, we consider two main legal problems that deal with the right to due motivation
and the appeal for annulment of the award due to defects in the motivation. In order to solve
the legal problems identified, we carry out previous conceptual and normative scopes on the
annulment of the award, and the problems that this presents for the arbitral environment. In
this sense, we conclude that the award analyzed in the judicial resolution does not violate the
right to due motivation and, therefore, the decision of the Commercial Chamber to annul the
award is not correct.
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Racionalidad en la argumentación jurídica para el otorgamiento de medidas de protección con enfoque de género en la Ley N° 30364Ramos Ríos, Miguel Ángel 14 April 2023 (has links)
Juzgar con conocimiento de causa, es conocer el objeto de juicio, conocer
entraña la idea de verdad, y ésta, confirma el conocimiento, permitiendo
proponer algo, apoyado y probado en argumentos racionales. Bajo esta premisa,
se pretende analizar las condiciones para el pensamiento racional en la
formulación de los argumentos de justificación material y formal en el
otorgamiento de medidas de protección bajo el enfoque de género previsto en la
Ley N° 30364, lo que permitirá establecer que desde dicho enfoque, el motivo
determinante de la violencia contra la mujer es «su nueva condición de tal»,
autodeterminado con el concurso de su libertad en negación a los estereotipos
de género derivados de patrones socio-culturales impuestos por la comunidad o
sociedad; por tanto, importa mucho saber si en el tiempo y espacio geográfico
en el que se desenvuelve la mujer, existen o persisten patrones socio-culturales
y cuales son; luego, si con el concurso de su libertad decidió negar alguno o
todos los estereotipos de género dominantes en su comunidad o sociedad.
Similar indagación debe hacerse en el pensamiento del ente agresor; esto
permitirá definir cuál fue y es el estereotipo negado por la víctima que motivo la
violencia, lo que a su vez permitirá tipificar la medida de protección necesaria
que la haga cesar. / To judge, with knowledge of cause, is to know the object of judgment, to know
entails the idea of truth, and this, confirms the knowledge, allowing to propose
something, supported and proven in rational arguments. Under this premise, we
intend to analyze the conditions for rational thinking in the formulation of the
arguments of material and formal justification in the concession of protection
measures under the gender perspective contemplated in Law N° 30364, which
will provide that from this perspective, the decisive reason for violence against
women is "her new condition as a woman", self-determined with the concurrence
of her freedom in denial of the gender stereotypes derived from socio-cultural
patterns imposed by the community or society; therefore, it´s very important to
know if in the time and geographic space in which the woman develops, sociocultural
patterns exist or persist and what they are; then, if with the concurrence
of her freedom she decided to deny any or all of the dominant gender stereotypes
in her community or society. A similar inquiry should be made into the thinking of
the aggressor; this will make it possible to define what is the stereotype denied
by the victim that caused the violence, which in turn will make it possible to define
the necessary protection measure to put an end to it.
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La incidencia de la derrotabilidad en la interpretación constitucional en el marco de los estados constitucionalesQuiroga Vizcarra, Miguel Angel 20 February 2019 (has links)
El objetivo principal de la tesis es descubrir hasta qué punto la característica de la
derrotabilidad, presente en las normas jurídicas, influye en la labor de interpretación de las
normas constitucionales que se hace en el marco de los Estados constitucionales. Para lograr
este objetivo, en el primer capítulo se expone el desarrollo del Estado de derecho hasta llegar a
los actuales Estados constitucionales, y se muestra cómo en estos se dan las condiciones
efectivas para la acción de la moral en la aplicación e interpretación del Derecho (debido a que
en ellos las normas constitucionales adquieren una real fuerza jurídica). En el segundo capítulo
se explican las diferencias conceptuales y estructurales entre principios y reglas, así como las
diversas formas de aplicación de los principios y las reglas, para lo cual se analizan
comparativamente, en este punto, el método de la ponderación y el método de la subsunción.
En la parte final del capítulo segundo se muestra que los principios se constituyen en la vía
mediante la cual se introducen factores axiológicos en el Derecho. En el tercer capítulo se
estudia exhaustivamente la característica de la derrotabilidad, tanto en los razonamientos
cotidianos, la lógica y en el plano práctico; como en el ámbito jurídico. Seguidamente, el
último capítulo está dedicado a explicar la incidencia de la derrotabilidad en la interpretación
constitucional en el marco de los Estados constitucionales; para ello se analizan los aspectos
generales relativos a la interpretación y se la compara con la argumentación jurídica. Concluye
el capítulo indicando que las principales consecuencias que trae la derrotabilidad para la
interpretación constitucional son, de un lado, la configuración de la interpretación como una
actividad condicionada fuertemente por el factor axiológico o valorativo; y, de otro lado, la
aparición de lagunas axiológicas. Se llega a la conclusión general de que la derrotabilidad de las normas jurídicas posibilita la introducción del factor valorativo en la interpretación de las
normas constitucionales, lo cual trae como consecuencia que interpretaciones formalmente
correctas, pero inadecuadas desde el punto de vista axiológico, sean consideradas como no
propiamente respuestas normativas; lo que lleva a considerar que en estos casos existen en el
sistema “lagunas axiológicas” (situaciones en las cuales existe una respuesta normativa, pero
que se considera inadecuada o deficiente axiológicamente). Esta situación se ve potenciada de
especialmente en los Estados constitucionales, ya que en ellos las disposiciones y principios
constitucionales adquieren verdadera fuerza jurídica, lo que lleva a que haya un mayor ámbito
para la introducción de la moral en la actividad de interpretación y aplicación de las normas.
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Razonamiento constitucional: críticas al neoconstitucionalismo desde la argumentación judicialAdrián Coripuna, Javier Antonio 20 October 2014 (has links)
Una de las principales obras en materia de argumentación jurídica es, sin lugar a dudas,
The legal reasoning and theory of law de Neil MacCormick. En dicha obra, más allá del
elocuente título de la misma, MacCormick pone en evidencia la indisoluble unión que
existe entre la teoría del Derecho y el razonamiento jurídico, en especial con la
argumentación jurídica. Como lo sostiene Schiavello, respecto de dicha obra, “una teoría de la argumentación que no se funde sobre una teoría del derecho y sobre una
concepción de la razón práctica sería gravemente incompleta”. Ya sean los jueces, los
abogados que litigan o los funcionarios de la administración, todos los operadores
jurídicos, cuando argumentan, parten ya sea de un concepto de Derecho, de una forma
de interpretación jurídica, de operar con un determinado tipo de norma jurídica –y si ésta tiene un contenido claramente determinado–, o de una concepción acerca de si los jueces pueden crear normas, entre otros asuntos, lo acepten conscientemente o no.
Es por ello que nuestra investigación pretende analizar críticamente algunos de los
principales elementos característicos del movimiento “neoconstitucionalista” que van a
tener directa influencia en el razonamiento de los jueces al momento de argumentar la
solución de un caso concreto en materia constitucional. Al respecto, se ha sostenido que
el ordenamiento jurídico de un Estado Constitucional es uno que difiere sustancialmente
de aquel ordenamiento jurídico que caracteriza al denominado Estado Legal de Derecho.
Dicho Estado Constitucional ha generado este movimiento que se ha venido en llamar
“neoconstitucionalismo”, cuya aparición puede coincidir con el ataque al positivismo
jurídico dirigido por Ronald Dworkin en los años setenta y que tiene como una de sus
principales notas distintivas, respecto del iuspositivismo y el iusnaturalismo, “la idea de
que el derecho no se distingue necesaria o conceptualmente de la moral, en cuanto
incorpora principios [constitucionales] comunes a ambos”
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Derecho de acceso a la cultura e interpretación judicial en derechos de autorTamayo Yañez, Sergio Manuel 16 May 2016 (has links)
Hace diez años las cosas eran diferentes.
En esa época, conocí a una alumna de intercambio en la universidad. Creo que venía de
Wisconsin. Recuerdo que una vez me preguntó, dudando mucho de su español: “Nos han
mandado a leer para un curso. Pero no me han dicho que busque las lecturas en la
biblioteca sino ¿en la fotocopiadora? ¿He entendido mal?”.
Nos reímos de su aparente confusión. Le dije que no había error, que en la fotocopiadora
estaba todo lo que había que leer y, al menos yo, solo iba a la biblioteca cuando quería
prestarme alguna película o disco para disfrutarlo en casa. Y mostré mi ejemplar de Los
cuatrocientos golpes, como prueba irrefutable de la veracidad de mis palabras.
Pero como dije, eso fue hace diez años, cuando las cosas eran diferentes.
De un día para otro, la biblioteca decidió dejar de prestar películas y las fotocopiadoras
dejaron de fotocopiar libros enteros. En ambos casos “por órdenes de INDECOPI”. No
entendía por qué la biblioteca podía prestar un libro y no una película, si igual no pensaba
comprarme ninguna.
Luego aparecieron los cartelitos que indicaban que solo se podían reproducir “breves
fragmentos” de obras, no libros completos: Ni siquiera dejaban fotocopiar obras agotadas,
a pesar que era perfectamente legal. Naturalmente, era muy fácil saltar esta prohibición,
solo había que usar las fotocopiadoras que estaban frente a la Universidad. Lo que no nos
debería sorprender, teniendo en cuenta que, muy cerca a los máximos órganos
jurisdiccionales del país, se encuentra también los más grandes centros de violación al
derecho de autor: a dos cuadras del Palacio de Justicia está Polvos Azules1
y, frente a la
Corte Superior de Lima, “el Hueco”2
.
Hace diez años se creó Facebook y Gmail. Y The Pirate Bay. Fue también cuando
empezó el boom de los blogs y la denominada web 2.0. De hecho, fue hace diez años
cuando se acuñó el referido término3
. La nueva revolución en Internet influyó en que el
intercambio de información y bienes culturales aumente de gran manera. Conseguir
música, películas o libros se volvió muchísimo más fácil, por más que los cartelitos de la
biblioteca dijeran lo contrario
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El criterio del doble conforme como mecanismo para mejorar el sistema de precedentes civiles y la corte suprema nacional dentro de un estado constitucionalAngeludis Tomassini, Cristian Guillermo 23 March 2018 (has links)
1. La concepción de estado constitucional así como la denominada teoría de la
interpretación han modificado, entre muchos otros campos, la concepción que se tenía
de muchas instituciones jurídicas. En el presente trabajo se destacan los cambios
ocurridos en el precedente –institución originaria del Common Law, y en las cortes de
vértice, y se propone en qué medida el mecanismo del doble conforme ayuda a alcanzar
mejoras en el precedente y la corte suprema, peruanos.
2. El estado constitucional y la teoría de la interpretación demuestran que ambas
instituciones están íntimamente ligadas, de tal modo que el éxito en los cambios de una,
acompañan necesariamente los cambios en la otra. No solo ello, se concluye también que
para el estado constitucional y la teoría de la interpretación, es imprescindible tener una
corte suprema de precedentes, que promuevan el ius constitutionis –función de defensa
de la ley y de uniformidad-, en el sentido de dotar de fuerza vinculante a sus precedentes
a fin de eliminar la divergencia interpretativa, para lo cual se deberán utilizar las mejores
razones.
3. Para una corte suprema de precedentes es necesario, en nuestra opinión, que ésta no
esté sobrecargada de casos, pues ello reduce o, inclusive, elimina, la capacidad de emitir
precedentes adecuados para un estado constitucional. El doble conforme se propone para
lograr progresivamente ese objetivo.
4. En el primer capítulo se expone la evolución histórica de las tradiciones jurídicas del
Common Law y del Civil Law, lo que nos demostrará el contexto en que se concibió el
precedente, diametralmente opuesto a la evolución del derecho en el Civil Law. El
constitucionalismo, en esta tradición, produce un acercamiento con el Common Law, lo
que hace pertinente evaluar qué elementos del precedente de esta tradici+ón pueden
servir para un desarrollo del mismo en el Perú.
5. El segundo capítulo se desarrolla la pertinencia de esto último, analizando las
características del precedente en el Perú –Tribunal Constitucional y Corte Suprema.
6. El tercer capítulo expone la influencia del constitucionalismo y la teoría de la
interpretación en las funciones de la Corte Suprema, determinando las funciones
prevalentes en este nuevo contexto político, social, jurídico e interpretativo. Se analiza
también los modelos de cortes supremas en un esquema comparado. Para finalmente
detallar la importancia del doble conforme como propuesta para los cambios necesarios
en la Corte Suprema.
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Informe recaído en la Resolución Nº 0692-2021-TCE-S1 : análisis de la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo Nº 168-2020-EF, decreto que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en su artículo 49.6.Loayza Quispe, Andrea Belen 19 August 2021 (has links)
El objetivo de la presente investigación es explicar qué criterio general y método de
interpretación serían los que más se ajustan a las normas administrativas referidas a las
contrataciones del Estado, y cuál es la justificación de la inserción del numeral 49.6 en el
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, todo ello con motivo de dilucidar si
el numeral 49.6, incorporado mediante el Decreto Supremo Nº 168-2020-EF, debe ser
interpretado de tal forma que se aplique también a las Adjudicaciones simplificadas que
derivan de Concursos Públicos y Licitaciones Públicas. El método empleado en el
desarrollo de la presente investigación es el uso de las diversas fuentes del derecho, como
la legislación y la doctrina. Así, nos apoyamos en el criterio interpretativo de las normas
administrativas propuesto por el abogado Carlos Balbín, ya que su propuesta está ligada
a diversos artículos de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Las principales
conclusiones fueron que, de acuerdo a la finalidad pública, los principios de las
contrataciones con el Estado y los derechos de los administrados, el beneficio dirigido a
las pequeña y micro empresas no puede ser utilizado en las adjudicaciones simplificadas
cuando derivan de otros procedimientos de selección, ya que dicha figura jurídica existe
solo con la finalidad de concluir rápidamente con el procedimiento de selección, debido
a que esta tiene menos etapas procedimentales, además de menos exigencias y
complejidades. / The objective of this research is to explain what general criterion and method of
interpretation would be the ones that best conform to the administrative regulations
referring to State contracting, and what is the justification for the insertion of numeral
49.6 in the Regulation of the Law of State contracting, all of this for the purpose of
elucidating whether numeral 49.6, incorporated by means of Supreme Decree No. 168-
2020-EF, should be interpreted in such a way that it also applies to simplified awards that
derive from Public Tenders and Public Tenders. The method used in the development of
this research is the use of various sources of law, such as legislation and doctrine. Thus,
we rely on the interpretative criterion of the administrative rules proposed by the lawyer
Carlos Balbín, since his proposal is linked to various articles of the Law of General
Administrative Procedure. The main conclusions were that, according to the public
purpose, the principles of contracting with the State and the rights of the administrated,
the benefit directed to small and micro enterprises cannot be used in simplified awards
when they derive from other procedures. of selection, since this legal figure exists only
for the purpose of quickly concluding the selection procedure, because it has fewer
procedural stages, as well as fewer demands and complexities.
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