• Refine Query
  • Source
  • Publication year
  • to
  • Language
  • 27
  • 6
  • Tagged with
  • 33
  • 33
  • 22
  • 15
  • 15
  • 15
  • 15
  • 15
  • 15
  • 14
  • 13
  • 11
  • 11
  • 10
  • 9
  • About
  • The Global ETD Search service is a free service for researchers to find electronic theses and dissertations. This service is provided by the Networked Digital Library of Theses and Dissertations.
    Our metadata is collected from universities around the world. If you manage a university/consortium/country archive and want to be added, details can be found on the NDLTD website.
11

¿Es eficiente tener un sistema de derechos reales "numerus clausus"?

Figueroa Cercedo, Sergio Moisés 13 December 2011 (has links)
Los derechos reales constituyen el soporte jurídico de situaciones políticas y económicas vitales para toda organización de la sociedad. Los alcances, límites y forma de ejercicio del derecho de propiedad sobre las cosas, encuentra su regulación en esta materia, tanto cuando se asigna una "plena" propiedad sobre las mismas, como cuando se atribuyen derechos más acotados. Asimismo, se ocupa de varios de los derechos de garantía más importantes que, al permitir actuar directamente sobre la cosa de diversos modos según el derecho de que se trate, posibilitan una más segura satisfacción del interés del acreedor. Si damos un vistazo a la historia podemos ver que los bienes siempre han sido de vital importancia para las personas, podríamos decir que en su origen los bienes eran de propiedad colectiva, común; claro ejemplo de ello encontramos también en el Imperio Incaico. Las personas se servían de todo lo que les puede ofrecer la naturaleza para poder obtener su manutención. Posteriormente estos bienes pasan a ser de propiedad privada, de esta forma se hacen más escasos y originan problemas en su limitación; es acá donde nacen las sociedades feudales, esclavistas, capitalistas; la razón fundamental es que pocas son las personas que tienen mayor capacidad para acceder a los bienes. A partir de acá se origina la necesidad de poder regular el acceso de las personas a los bienes y de los que ya accedieron a buscar la forma de poder regularlos para poder mantener la armonía y el equilibrio social.
12

La acumulación de partidas especiales: una problemática a nivel registral en torno al derecho de superficie

Arias Toma, Juan Alex 19 April 2022 (has links)
La falta de claridad sumado a una interpretación literal y restrictiva del artículo 66° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, ha propiciado que los Registradores Públicos y el Tribunal Registral declaren la improcedencia de la acumulación de partidas especiales correspondientes a derechos de superficie, lo que no solo afecta al particular, al limitarle el ejercicio de las facultades que le corresponden como propietario superficiario, sino que, además, tiene efectos negativos en la sociedad, pues, se perjudica el tráfico inmobiliario, al restringirse el desarrollo y adecuado saneamiento físico-legal de grandes proyectos inmobiliarios con fines comerciales y habitacionales, cuya base –en muchos casos– es el derecho superficiario. Todo esto, finalmente, tiene una repercusión negativa en nuestra economía nacional. Por ello, la presente investigación tuvo como principales objetivos determinar cuáles son las facultades y limitaciones del derecho de superficie dentro del procedimiento registral de acumulación de partidas; así como, determinar cuál es el fundamento del procedimiento registral de acumulación. De este modo resulta posible verificar si la normativa legal vigente contempla la posibilidad de acumular partidas registrales especiales que contienen derechos de superficie. Los métodos usados en la presente investigación fueron tres: i) el método exegético, que permitió la revisión no solo de las normas civiles y registrales nacionales; sino también de legislaciones foráneas, entre ellas, la de Alemania, España y la Suiza; ii) el método dogmático, en mérito del cual se tomó en cuenta doctrina nacional y extranjera, recopilando y sistematizado opiniones y teorías en torno al tema de investigación y; iii) el método funcional, por medio del cual nos centramos en el análisis y estudio de resoluciones emitidas por el Tribunal Registral en torno a los temas investigados. Finalmente, basados en el fundamento que justifica la existencia del procedimiento de acumulación, el contenido esencial del derecho de superficie, el correcto tratamiento del derecho de superficie a nivel registral y los criterios interpretativos que sobre estos temas se han desarrollado en la jurisprudencia del Tribunal Registral; hemos llegado a la conclusión de que en nuestro ordenamiento jurídico si resulta procedente la acumulación de partidas especiales respecto de derechos de superficie.
13

El receso y el sistema de ineficacias negociales. Lineamientos aplicativos en el Código Civil peruano de 1984

Palacios Martínez, Eric Moisés 17 October 2022 (has links)
La investigación que se materializa a lo largo de las páginas siguientes, tiene un objetivo claro: servir como un primer paso -nada más- para ampliar nuestra visión acerca del sistema de ineficacias negociales en el ordenamiento jurídico nacional, y esto a través del desenmascaramiento -si se le puede llamar así- de una de las manifestaciones de ineficacia estricta, más usadas en el derecho comparado -a nivel doctrinal y jurisprudencial, sobre todo- pero que no ha sido expresamente reconocida en la codificación, ni abordada sistemáticamente por los autores que se dedican a la llamada contractualística y, menos aún, analizada por la jurisprudencia nacional. Me refiero, claro está, al receso (desistimiento o apartamiento para otros) que es enfocado como un mecanismo -negocial o legal- de carácter extintivo de una relación jurídico-contractual. A los fines de entender correctamente el fenómeno extintivo que genera el receso -así como su naturaleza, presupuestos de operatividad y sus naturales límites- hemos considerado oportuno -y hasta imperativo- detenernos brevemente en la teoría de las situaciones jurídico-subjetivas a los fines de individualizar su punto de origen: el derecho potestativo, concedido por la norma o por el acuerdo de las partes contratantes, distinguiéndolo de otras situaciones que pudieran interferir en la debida comprensión de su incidencia, que se materializa -precisamente- ab initio en la vinculatoriedad absoluta de la parte recesada, la que se encuentra en otra situación jurídico- subjetiva, esto es, en un estado de sujeción. Ello, resulta de suma utilidad -sobre todo en figuras no reconocidas expresamente por la normativa- en cuanto la identificación precisa de las consecuencias derivadas del ejercicio del receso tienen mucho que ver con las situaciones jurídico-subjetivas detectadas en la relación contractual, en torno a la cual actúa con efectos extintivos. A partir de este esfuerzo es que lanzamos nuestra definición, por la cual consideramos al derecho de receso como aquella situación jurídico-subjetiva de ventaja que asume la categoría de derecho potestativo, ejercida a través de una declaración de carácter recepticio. Es sumamente interesante el adentrarse en la disciplina implícita del receso -término que considero utilizable en razón de haberse detectado una omisión formal en la codificación y otras normas que regulan este mecanismo, pero con nominaciones distintas- pues nos permite esbozar -a la luz de la normativa- la presencia de determinadas funciones, tanto en el receso legal como en el negocial -al que llamamos también voluntario o convencional- siendo su desentrañamiento vital para -en cada caso- obtener respuestas en sintonía con los principios inmanentes a nuestro ordenamiento. De allí que efectuemos un recuento de las normas que -en parecer propio- recogen intrínsecamente al receso, sea en forma general -es decir referida a un tipología de contratos (p.e. contratos de duración)- sea en forma específica -es decir referida a un tipo contractual particular (p.e. mandato, locación de servicios, comodato, etc.), haciendo una breve aproximación- en la medida de lo posible -al denominado receso del consumidor cuya normatividad regulatoria -sin dudarlo y aunque con nombre 3 distinto- utiliza propiamente el mecanismo del receso legal, que apunta a una función clave en éste ámbito: la protección del consumidor que se posiciona cómo la parte contractual débil. Puntualmente -de acuerdo con lo señalado- el receso es un mecanismo cuyo ejercicio importa la extinción de los efectos contractuales, más la problemática se expande hacia otros escenarios de debate. Éstos claramente se vislumbran 1) en la discusión acerca de su irretroactividad, que no puede ser valorada de forma general en toda la regulación que lo recoge, a diferencia de lo que ocurre con el receso negocial que puede adquirir matices de retroactividad o irretroactividad, de acuerdo a lo que establezcan las partes; 2) en la posible limitación de su ejercicio, en los casos en que las prestaciones contractuales hayan sido ejecutadas y en qué medida se podrá afectar las consecuencias satisfactorio-liberatorio-extintivas que normalmente produce la actuación debitoria y 3) en su naturaleza recepticia, que resulta trascendental para lograr que las consecuencias extintivas sean oponibles a la parte recesada. Ha sido también materia de la investigación un tema muy controvertido: la eventualadviértase sólo eventual- necesidad que el derecho de receso tenga que ser ejercido de acuerdo a la buena fe, en el sentido que no se vulneren los deberes que emergen de su impostación sustancial. Se tiende entonces a evitar que se lesione la esfera de la parte afectada en forma injustificada, valorando el espectro de los intereses contractuales de ambas partes. La trascendencia es obvia: nuestro ordenamiento contiene una cláusula normativa general -inserta en el artículo 1362 C.C.- que contiene el deber contractual de las partes de comportarse de acuerdo con las reglas de la buena fe durante la negociación, celebración y conclusión del contrato que las vincula. Debe anotarse, asimismo, cómo la cuestión se plantea dentro del panorama más amplio del ejercicio de los derechos potestativos en general y que incluso puede ser tomada como un límite intrínseco de actuación del receso. Un punto que, por demás, nos ha interesado se contrae a uno de los temas más álgidos que subyacen a la construcción jurídico-dogmática del receso. Particularmente, nos referimos a la siempre oportuna contrastación de los mecanismos de receso y resolución contractual, reflexionando en torno a su autonomía y el interés tutelado del recesante. Ello tiene como objetivo esbozar -siquiera aproximativamente- los lineamientos que permitan individualizar ambos mecanismos. En conexión inescindible con esta materia se encuentra la afirmación -muy común en la doctrina extranjera- según la cual el receso tiene una naturaleza extrajudicial dando lugar -de ser el caso- a una sentencia declarativa, frente a lo que se realizan algunos matices aplicativos. En suma, el receso es un mecanismo contractual que no encuentra óbice alguno para su admisión -aunque fuere implícitamente- en nuestro ordenamiento, pues su operatividad se encuentra apoyada en el principio de la autonomía privada y en el posicionamiento asumido que niega la viabilidad y tutela para las relaciones contractuales perpetuas. Entonces -desde esta perspectiva- no es posible negar su idoneidad en la dinámica de las relaciones contractuales que encuentra en él, un instrumento útil para reconducir los intereses de los sujetos-parte inmersos en una operación contractual.
14

La edificación en terreno ajeno y sus distintos efectos jurídico-obligacionales : a propósito de una interpretación sistemática e histórica de los Arts. 941, 942 y 943 del Código Civil Peruano

Castillo Torres, Roberto Galo 14 March 2016 (has links)
Como hipótesis de la investigación se propone que los efectos jurídico – obligacionales, generados por la construcción en suelo ajeno, obedecen a naturalezas distintas. Tal es así ue cuando existe buena fe, se genera una obligación de naturaleza indemnizatoria destinada a compensar el valor de la construcción accedida y/o en su defecto a compensar el valor del inmueble accedido vía la figura de la accesión invertida. Mientras que, cuando existe mala fe, el efecto jurídico obligatorio que genera la conducta ilícita del constructor, obedece al resarcimiento del daño como función de la responsabilidad civil, pudiendo también generarse un resarcimiento in natura mediante la demolición de lo construido.
15

La superficie: el derecho real que puede mitigar el incremento de déficit habitacional

Arias Toma, Juan Alex 01 April 2024 (has links)
La escasez de predios aptos para el desarrollo de proyectos inmobiliarios con fines habitacionales ha generado el incremento en los precios de venta de las unidades inmobiliarias destinadas para vivienda, lo que a su vez propicia el incremento de déficit habitacional, pues, al ser más costosos los inmuebles, menos personas pueden adquirirlos. En el presente artículo se analiza el derecho de superficie y su posibilidad, por sus características particulares, de constituirse como una institución jurídica viable y eficaz para mitigar el incremento del déficit habitacional que tanto aquejan a las ciudades con una excesiva población, como Lima. / The scarcity of properties suitable for the development of real estate projects for housing purposes has generated an increase in the sale prices of the real estate units intended for housing, which in turn favors the increase in the housing deficit, since, as the real estate, fewer people can buy it. This article analyzes the surface law and its possibility, due to its particular characteristics, of becoming a viable and effective legal institution to mitigate the increase in the housing deficit that afflicts cities with excessive populations, such as Lima. / Trabajo académico
16

El derecho real de conservación y sus desafíos. Aplicación en Chile, en especial al sector eléctrico y minero

Cabeza Galindo, Isabel January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria trata sobre el derecho real de conservación. Se analiza la institución en el derecho comparado –conocida bajo el nombre de “conservation easement” o servidumbre de conservación-, su definición, naturaleza jurídica, características esenciales y los desafíos jurídicos que ha planteado. Posteriormente, se examina la propuesta legal chilena –actualmente en debate en el Congreso Nacional-, analizando cómo los desafíos identificados para el derecho comparado podrían replicarse en nuestro país y cuáles otros pueden generarse a partir de dicha regulación. Finalmente, se relaciona éste derecho con los sectores eléctrico y minero, identificándose los conflictos jurídicos que surgen y sus posibles consecuencias. La investigación se enmarca en el Proyecto FONDECYT de Iniciación “Instrumentos para la elaboración de una política energética sustentable”, N° 11100288, años 2010-2012, cuya profesora responsable es la Sra. Pilar Moraga Sariego. Como metodología se utiliza el análisis de doctrina y jurisprudencia de países que han reconocido al derecho real de conservación en sus legislaciones, de doctrina y jurisprudencia nacional y de informes tanto del Congreso Nacional como de otros organismos encargados de la protección de la biodiversidad, v. gr. Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) y grupos de conservación privada. Entre las conclusiones, se mencionan desafíos y debates doctrinales que son aplicables tanto al derecho comparado como al nacional y problemáticas propias de nuestra regulación relacionadas con la institucionalidad ambiental vigente. Al relacionarlo con los sectores eléctrico y minero se advierte un orden de prelación implícito en la ley que evidencia la necesaria discusión sobre la finalidad del derecho real de conservación y las nuevas posibilidades que se abren con su creación
17

La posesión de derechos en el Código Civil chileno

Viteri Montaldo, Ricardo Simón January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo trata de forma analítica la posesión de derechos regulada en el Código Civil chileno, dilucidando las principales dificultades teóricas que presenta este tema para la doctrina nacional y comparada, en cuanto a la amplitud del concepto de cosa incorporal para el ordenamiento jurídico civil, la conformación de un concepto de posesión de derechos, con sus características y rasgos esenciales, y finalmente la susceptibilidad de posesión de cada categoría de derecho a la luz de los argumentos que se exponen en ella. Se busca, en primer lugar, y al alero del análisis histórico y reinterpretación de la clasificación de las cosas en corporales e incorporales, establecer aquellos derechos que pueden ser categorizados como cosas incorporales. Ello permite dilucidar no solo la construcción teorica de la posesión de derechos (capítulo II), sino también el ámbito de aplicación de ella (capítulo III). En segundo lugar, y habiéndose realizado el estudio de la posesión en general, se expondrán las dos teorías explicativas del fenómeno de la posesión de derechos, con cada uno de sus elementos característicos y las críticas que se les puedan formular al efecto. vi Finalmente, habiendo establecido el marco conceptual de la posesión de derechos, buscará este trabajo responder la pregunta más relevante planteada en la doctrina, a saber, la referida a aquellos derechos susceptibles de posesión, exponiendo al efecto los criterios de inclusión y exclusión de cada uno de ellos
18

"Pactionibus et stipulationibus". Contribución al estudio de la constitución de servidumbres prediales en el Derecho Romano clásico

Carreño Sánchez, Rosa M. 11 July 2011 (has links)
Aquesta tesi doctoral té per objecte l'estudi de les "pactiones et stipulationes" com a mode de constitució inter vivos de les servituds predials, en el dret romà clàssic. La principal font que ens informa de la seva existència és Gai. 2, 31, segons la qual les pactiones et stipulationes serien el mecanisme generalment emprat per a la constitució de servituds i d'usdefruit a les províncies romanes. Aquest treball intenta ser una contribució a l'estudi d'aquest negoci constitutiu de drets reals, a partir d'una revisió de les fonts que s'allunyi de la tendència a considerar-les interpolades i ens permeti observar la intervenció del pretor en aquest camp, així com la precisa resposta dela jurisprudència clàssica, davant problemes com ara la trasnformació de les servituds en res incorporales i la progressiva decadència de la mancipatio i de la in iure cessio —agreujada per la impossibilitat d'adquisició d'aquests drets a través d'usucapio (lex Scribonia). / The goal of this doctoral thesis is to study the pactiones et stipulationes as a method to constitute servitudes inter vivos, in Roman classical law. The main source, which informs us about its existance, is Gai. 2, 31, according to it, the pactiones et stipulationes would be the method generally used to constitute such rights in the Roman provinces. This work wants to be a contribution to the study of this method to constitute real rights, with a review of the sources that goes beyond the tendency to consider most of the sources as interpolated; that allows us to observe the praetor's intervention in this area and also the answer of the jurisprudence in front of such problems as the transformation of servitudes into res incorporales and the progressive decay of the mancipatio and the in iure cessio —with the further difficulty of the impossibility to acquire these real rights by means of the usucapio (lex Scribonia).
19

Remuneration as a warranty / La remuneración en garantía

Mejorada Chauca, Martín 25 September 2017 (has links)
Credit is an asset of the creditor that can be transferred, allowing event the constitutionof a security on it. Now, despite the fact that the remuneration the worker perceives is also a credit, the Law of Movable Collaterals has expressly excluded security possibilities on it, limiting the property right of the worker and economically damaging him. Is this right?In this article, the author develops the answer to this question, through a systematic interpretation of Peruvian legislation and the credit figure as an object of movable collateral. / El crédito es un activo del acreedor que puede ser transferido, permitiéndose, incluso, que se constituya garantía sobre el mismo. Ahora bien, pese a que la remuneración quepercibe el trabajador también es un crédito, la Ley de Garantía Mobiliaria la ha excluido expresamente de las posibilidades de garantía, limitando el derecho de propiedad del trabajador y perjudicándolo económicamente. ¿Es esto correcto?En el presente artículo, el autor desarrolla la respuesta a dicha interrogante, mediante una interpretación sistemática de la normativa peruana y la figura del crédito como objeto de garantía mobiliaria.
20

Macondo: Property and tragedies / Macondo: Propiedad y tragedias

Arribas Irazola, Guillermo 25 September 2017 (has links)
Property involves the possibility for men tocontrol their surroundings. Part of this control involves  the  exclusion of others from the benefits produced by their controlled goods.The possibility to exclude or not to excludeothers allows or prevents an efficient use of goods. So the tragedy of the commons ariseswhen there are no rights of exclusion; and the tragedy of anticommons, where there is anexcess of exclusion rights.In this article, the author makes a complete analysis of the tragedy of commons and anticommons, in relation with property rights, pointing out the differences and similarities between both of them, their presence in everyday life and their relevance in our legal system. / La propiedad nace con la posibilidad del hombre de controlar aquello que lo rodea. Parte de este control implica la exclusión de los demásrespecto de los provechos que se obtienen delbien controlado. La posibilidad o no de excluira los demás permite o impide un uso eficientede los bienes. Así surge la tragedia de comu-nes cuando no existen derechos de exclusión;y la tragedia de anticomunes, cuando hay unexceso de derechos de exclusión.En el presente artículo, el autor realiza un completo análisis de la tragedia de comunes y anticomunes en relación al derecho de propiedad, indicando las diferencias y semejanzas entre ambas, su presencia en la vida diaria, y su relevancia en nuestro ordenamiento jurídico.

Page generated in 0.0363 seconds