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El derecho del niño a ser oído en el nuevo derecho de familiaLathrop Gómez, Fabiola January 2002 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El objetivo del presente trabajo ha sido investigar el significado del derecho del niño a ser oído, su verdadero alcance, el modo y la naturaleza de la intervención del niño y adolescente en los ámbitos familiares y judiciales en que sus intereses de carácter personal o patrimonial están involucrados. Por cierto ha sido preocupación fundamental, determinar su consagración en el ámbito nacional e internacional, con el objeto de verificar su verdadera aplicación.
El método o procedimiento ha sido esencialmente descriptivo o expositivo. Su desarrollo se sustenta en un análisis de la doctrina elaborada en relación a este principio, y por cierto, de las legislaciones extranjeras que lo han consagrado. Pero por sobre todo, la construcción de este trabajo se ha efectuado a la luz de los instrumentos internacionales referidos a esta materia, especialmente, la Convención de los Derechos del Niño. Dichos elementos confluyen para confrontarse a la realidad jurídica del estatuto filiativo chileno.
Finalmente, los resultados de esta investigación, conducen indubitablemente a la afirmación de que es imperativo implementar políticas públicas de la infancia y adolescencia dirigidas a protegerlas integralmente. La creación del fuero de familia es vital para la efectividad de los derechos del niño.
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Los derechos constitucionales del niñoCarmona García, Lorena January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El objetivo de este trabajo es analizar los derechos de los niños desde la perspectiva de nuestro ordenamiento constitucional. Este análisis comprenderá, en
primer lugar, una aproximación a los derechos del niño como concepto ligado a los
derechos humanos, su historia y evolución. En segundo lugar, examinaremos su consagración positiva dentro de nuestro ordenamiento jurídico, tanto a través de las normas en que están contenidos como a través de los principios inspiradores de
nuestro sistema, como la protección de la familia y el interés superior del niño. Y
en tercer lugar, analizaremos cómo estos derechos se ven realizados en nuestro país, de qué manera el Estado y la sociedad han ido paulatinamente haciendo suyo
el interés por resguardar los derechos de este grupo de la sociedad que representa el
futuro, a través de la elaboración de diversas leyes, la creación de numerosas instituciones y la instauración de determinadas políticas sociales y programas de
atención a la infancia a lo largo de la historia de los derechos del niño en Chile.
Todo ello con una misma finalidad: convertir en una realidad palpable los derechos de aquellos que a pesar de su corta edad son sujetos de derechos al igual que cualquier otra persona
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La eficacia del procedimiento de medidas de protección del niño, niña o adolescenteNalda Palomer, Rocío January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En la presente Tesis se investigará respecto del procedimiento especial de aplicación de medidas de protección establecido en la ley N° 19.968, específicamente sobre su eficacia. Para ello, se analiza la protección de los derechos del niño a nivel internacional, su evolución y los mecanismos creados en ciertos países para resguardarlos. Además, se desarrolla un estudio acerca de cómo ha evolucionado la tutela de la infancia en Chile y, cuál es la doctrina imperante en nuestro país a este respecto. Finalmente, se efectúa un examen sobre el actual sistema de medidas de protección, su aplicación, fiscalización, y por último, respecto de su eficacia.
Palabras Clave: Procedimiento de Medidas de Protección; Niño, niña y Adolescente; Interés Superior del Niño; Convención Internacional sobre los Derechos del Niños, Niña y Adolescente
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Transitivismo y separación temprana. Aportes al trabajo con niños y niñas institucionalizadosMorales Pérez, Miguel Andrés 13 March 2012 (has links)
magíster en psicología clínica de adultos / El recorrido aquí presentado tiene como eje común la persistencia por poner en palabras una experiencia en el marco de las residencias de protección para lactantes y preescolares en Chile, en conjunto con las diversas problemáticas con las que ahí se encuentra la clínica psicoanalítica con niños al abordar situaciones de institucionalizaciones tempranas, entorno que, además de clínico, se acerca a la reflexión social y política en relación con la infancia, ya que tales lugares, constituidos por programas estatales, se configuran como espacios donde ésta se produce. Por esta razón el trabajo clínico realizado en este contexto exige ser pensado en el marco institucional en el que se ubica, para hacer dialogar allí las problemáticas observadas con las condiciones institucionales que muchas veces velan, sostienen y producen tales problemas. Al considerar estas variables, es que la demanda de un trabajo clínico puede ser pensada y articulada, en primera instancia, al sufrimiento particular de cada niño o niña que ha vivenciado separaciones tempranas y periodos de institucionalización importantes, y en segundo lugar, integrando aquellas claves discursivas que el Otro social ofrece y en donde el niño queda posicionado, para desde ahí dar cabida y espacio a lo singular de la subjetividad y la realidad inconsciente.
Al abordar el contexto institucional de las residencias hay que remarcar que los programas que las sostienen forman parte de las políticas públicas que en Chile, través del Servicio Nacional de Menores, SENAME, se destinan para la protección de niños/as que han sido gravemente vulnerados en sus derechos, existiendo la posibilidad de que un niño o niña sea separado de su respectiva familia a través de una orden judicial, considerando que esta medida de protección “es de carácter excepcional y transitoria, que tiene por objetivo la intervención familiar, para que el niño o niña pueda reintegrarse lo más pronto posible a ésta u otra familia sustituta o adoptiva (habiéndose antes agotado todas las posibilidades con la familia extensa)” (SENAME, 2007, p.7). De esta manera al ingresar cada niño/a a una residencia producto de una medida de protección, trae aparejado como consecuencia inmediata la separación su familia, cuando ésta ha incurrido en una situación de
negligencia, maltrato, abuso, etc. Siendo la característica principal la transitoriedad de tal periodo. En este sentido se pueden hablar de al menos tres momentos por los cuales un niño/a que ha sido vulnerado en sus derechos ha de pasar. El primero es la separación de la familia de origen, que tiene por objetivo la detención y protección a propósito de la vulneración, dejando los cuidados personales del niño a la residencia. Cada niño/a que ingresa a una residencia tendrá en común la situación que ha implicado, en primer lugar, la separación afectiva de su familia de origen o de quien haya ejercido los cuidados principales y, en segundo lugar, la vulneración de derecho que ha desembocado la medida de protección, esto se abordará con mayor profundidad en el cuarto capítulo; en un segundo momento está el ingreso a una residencia y el periodo en el que el niño/a se encontrará institucionalizado, para finalmente, en un tercer momento constituir el egreso de la residencia y la vuelta con la familia de origen o con una familia adoptiva, dependiendo de cada caso 1. De acuerdo a lo que cada institución determine, el egreso del niño/a se concretará luego de la realización de las intervenciones requeridas, siempre y cuando los criterios de evaluación dispuestos por las instituciones consideren el egreso con la familia de origen como una alternativa válida.
Hasta el año 2011 son 10.250 el número de niños/as y adolescentes institucionalizados en programas residenciales (SENAME, 2011), siendo la mayor causa de ingreso las situaciones de maltrato y abuso sexual, y el mayor porcentaje de permanencia en la residencia por sobre el año, llegando incluso a llegar por sobre los tres (SENAME, 2010). De esta forma además de brindar las condición necesarias de vida para cada niño/a que ingresa a una residencia, se encuentra el trabajo reparatorio que ha de realizarse en relación con aquellas vulneraciones con las que llega cada niño/a, además de considerar las dificultades que trae aparejada las posibles consecuencias de una institucionalización que puede llegar a prolongarse.
En el informe final sobre “caracterización del perfil de niños, niñas y adolescentes, atendidos por los centros residenciales de SENAME” de la UNICEF (Martínez, 2010), se visualiza que el trabajo realizado en las residencias es de alta complejidad ante el cual no se puede responder del todo debido a la poca cantidad de profesionales y a la falta de metodologías de intervención que permitan un quehacer que disminuya las consecuencias de la institucionalización, “se estima que las residencias actuales no cuentan con toda la capacidad técnica que requieren los niños y niñas de hoy, y se señala con relativa urgencia la necesidad de contar con más profesionales especializados dentro de las residencias (psiquiatras, psicopedagogos, etc.)” (Martínez, 2010 p. 64). Es preocupante observar, en específico, que dentro de los programas de residencias para lactantes y preescolares el planteamiento técnico especializado para el trabajo con niños y sus familias carezca de una profundidad adecuada de acuerdo a la problemática que aborda, debido principalmente a las consecuencias que la institucionalización puede llegar a tener para la vida psíquica de los niño/as.
Para el psicoanálisis el problema de institucionalizaciones precoces ha tenido un lugar importante en las distintas investigaciones y trabajos de quienes conceptualizaron el trabajo con niños, abordando ampliamente conceptos como el de carencia afectiva y de separación temprana, trabajos en los que hay que considerar el contexto histórico europeo de la segunda guerra mundial, en que muchas instituciones tuvieron que hacerse cargo de aquellos niños y niñas que perdieron a sus familias o se mantuvieron separadas por tiempos prolongados. Autores como Anna Freud, Bolwby, Winnicott y Spitz, contribuyeron a la observación y caracterización de diversos cuadros clínicos en etapas precoces acerca de las consecuencias que, tanto la carencia afectiva y la separación, conllevan para el psiquismo (Lebovici y Soulé, 1970). Si bien las residencias brindan a los niños/as que ingresan las condiciones mínimas de bienestar y satisfacción de sus necesidades básicas, éstas deben hacerse cargo, como ya se mencionó, del proceso reparatorio de las consecuencias de la separación afectiva, como a su vez posibilitar la presencia de vínculos afectivos constantes en el tiempo y que trasciendan la mera satisfacción de estas necesidades. La importancia de las primeras vinculaciones son de suma relevancia para la constitución de la subjetividad, y ésta se encuentra ligada en aquellas personas que han representado para el niño/a sus principales referentes (Lebovici y Soulé, 1970). Es importante aquí hacer la distinción entre
carencia afectiva y separación, ya que tal distinción permite poner de relieve la problemática específica que aquí se abordará.
Al hablar de carencia afectiva se hace referencia a la falta total o prolongada de una figura significativa de afecto; la separación afectiva, por su parte, refiere a que, pese a la existencia de una figura significativa de afecto y cuidados, el niño/a ha tenido que distanciarse por un lapso breve o prolongado de tiempo por alguna causa o motivo. En este sentido la separación no implica directamente la carencia afectiva, y por lo tanto que ésta tenga graves consecuencias en su inmediatez, “los efectos de la separación varían según la fase de reacción ante la separación en que se encuentre el sujeto y esto depende, a su vez, de factores tales como la edad en el momento de la separación, la duración de la separación y la existencia de un substituto materno durante la separación, el mantenimiento de contacto con los padres y la calidad de la adaptación y de las relaciones antes de la separación” (Lebovici y Soulé, 1970, p. 282). De acuerdo a esto último la situación en la que se encuentra un niño/a que ha ingresado a una residencia ha de considerarse como una separación afectiva, destacando que cada niño que ingresa llega con una historia de vinculaciones previa que se interrumpe abruptamente por la medida de protección proveniente de un tribunal; a su vez por la misma situación institucional, se dificulta la existencia de vínculos permanentes y duraderos con alguna persona en particular –una cuidadora de trato directo, por ejemplo- , debido a constantes rotaciones, cambios de personal, etc. Lo cual puede llegar a exponer a cada niño/a a sufrir varias separaciones durante el tiempo que se encuentre en la residencia, más si a esto agregamos periodos prolongados de institucionalización. La separación temprana, si bien se piensa como una forma de proteger en sus derechos a los niños/as, acarrea desde el lado subjetivo de éste el distanciamiento de aquellos puntos de referencia primordiales a los cuales estaba referido con anterioridad, y por otra parte, a la posibilidad de verse enfrentado repetidas veces a la experiencia de separaciones durante el período de permanencia en la residencia. En este sentido se puede hacer referencia a Winnicott y la importancia que le otorga al ambiente, y de quienes portan tales función primordiales con un bebé, señalando que “pueden sobrevivir si nadie cumple este rol, pero con algo faltante en su desarrollo emocional, algo de vital importancia, y el resultado es un desasosiego y una falta de capacidad para
preocuparse por el otro, una falta de profundidad y una incapacidad para el juego constructivo y más adelante para el trabajo, con consecuencias insatisfactorias tanto para el individuo como para la sociedad” (Winnicott, 1988, p. 215). Para él, la función de la madre o de quien la sustituya, es la de presentarle el mundo externo, y posibilitar la ilusión de que el bebé crea esta realidad (Winnicott, 1988), con esto se puede plantear que si en el proceso de institucionalización de un niño o niña no hay una persona que pueda sostener y ocupar ese lugar traerá graves consecuencias para la continuidad existencial de aquel sujeto.
Los programas residenciales, si bien enuncian que su papel principal es dar cabida y satisfacer las necesidades elementales de los niños/as que allí ingresan, no deja del todo claro el abordaje de aquellos efectos psíquicos de la separación e insitucionalización, agregándose a esto las dificultades reconocidas a la hora de recurrir a modelos metodológicos y técnicos para hacer frente a este problema (Martínez, 2010). A esto hay que agregar que las problemáticas ligadas a la separación no son las únicas que afectan a los niños/as que han ingresado a una residencia. Gracias al aporte de Lacan (1957-58) es que la comprensión de los procesos subjetivos primordiales no pueden entenderse fuera del campo de lo simbólico. De aquí interesa destacar la distinción entre necesidad, demanda y deseo, la cual es de relevancia para dar cuenta de una serie de dificultades presentadas en niños/as en las circunstancias descritas, ya que parte esencial del proceso subjetivo pasa por considerar que la necesidad en la subjetivación se ve transformada por el registro de la demanda.
Considerando las líneas programáticas de las residencias es que se puede plantear que éstas se constituyen como instituciones que ubican al niño/a en un lugar de objeto de cuidados, pensando al niño o niña únicamente desde el registro de la necesidad. Por otro lado debido a la dificultad para establecer vínculos duraderos con alguien de la residencia, se dificulta el acceso al registro de la demanda, quedando el cuerpo del niño/a únicamente como objeto de carente y no como objeto de deseo, pero por un deseo sostenido por alguien que pueda articularlo en ese vínculo. Esto es algo que se puede apreciar desde el momento en que el niño/a ingresa a la residencia.
Al llegar su cuerpo será manipulado por distintas personas que conforman el personal de la institución; tal rotación estará acorde a los horarios y ritmos del hogar y no a los de cada niño/a, por lo que desde un comienzo existirá un cambio rotundo en los diferentes ritmos y formas de cuidado que para el niño serán completamente desconocidas y sobrepasaran la capacidad metabolizadora de su psiquismo.
Tales vivencias quedarán como marcas indelebles en el cuerpo de cada uno de ellos y es allí donde estas se pueden observar. La presencia de enfermedades psicosomáticas, como dermatitis recurrentes, dificultades en la alimentación, problemas de sueño, autoagresiones, poco interés por los demás y los objetos de la realidad, la ausencia de dolor, regresiones, dificultad creciente para confiar en otros, entre otras; conllevando con esto a un desvanecimiento del circuito de la demanda, registro que quedará silenciado bajo las rutinas institucionales mecanizadas y muchas veces deshumanizadas, no existiendo una palabra que nombre y haga corte para hacer diferencia en el tiempo que transcurre; más bien, en estas condiciones, se puede hablar de un tiempo detenido en la infinita rutina que deja de lado la singularidad propia del sujeto.
La demanda, tal como Lacan (1957-58) lo menciona, se encuentra en la lógica de la transformación del llanto, del gesto corporal, en una llamada, la cual no logrará articularse sino es por alguien particular que la haga pasar por su discurso, que venga a ocupar el lugar de Otro primordial para que aquello propio de la alteridad nazca de una manera humanizante. De esta forma este llamado al Otro pareciera estar dificultado en aquellos niños/as que se han visto enfrentados a la experiencia de institucionalización. Tal posibilidad de requerir a un Otro ha perdido su intensidad, su consistencia, cierta dimensión que lleva el cuerpo hacia lo exterior. Por otra parte, se observa que algunas de estas experiencias, como la ausencia de dolor, exteriorizadas como autoagresiones o conductas heteroagresivas constituyen una forma de negación de las vivencias del cuerpo además de una pérdida en la búsqueda de otro que nombre las experiencias subjetivas acontecidas, en el sentido que se niega al nivel de un discurso dirigido a un Otro, pero que reaparece en lo real del cuerpo. Es la ausencia de una demanda que conecte la experiencia corporal con el discurso que el otro hace, demanda que no se ancla en el cuerpo únicamente por su valor de discurso, sino que frente a la existencia de un Otro particular que se afecta ante la vivencia.
A través del transitivismo es que se propondrá una manera de articular tal problema en este trabajo. Este concepto se explica a través de la siguiente observación: un niño se da un golpe en alguna zona del cuerpo y su madre es quien lo sufre, emitiendo un “ay, eso te dolió”. Es la indicación que hace la madre, a través de un discurso, sobre una experiencia que ella no ha vivido, pero de la que se siente afectada, suponiéndole un saber a su hijo acerca de su cuerpo. Sólo desde ese momento es que el niño sentirá dolor.
Se trata de una doble negación, división y represión, de quien emite el discurso y de quien se lo identifica, ya que el que nombra la experiencia niega la vivencia de quien la sufre, que es puro desconocimiento, reprimiendo el afecto que le genera, quedando por esto dividido. Por el lado del niño, este se ubica, identificándose, en el lugar de quien emite el discurso apropiándose de éste y negando su propia vivencia. El discurso transitivista es un golpe de fuerza, ya que implica una negación de la experiencia de un semejante y a la vez que el otro se identifique ese discurso. Cuando la madre dice “ay”, señala que su hijo tiene un cuerpo y le pone un límite a su masoquismo. Esto puede permitir una lectura de la pasividad corporal de los niños que no demandan, como efecto de separaciones tempranas y de periodos de institucionalización, de aquellas miradas pasivas y perdidas en un horizonte sin palabras, pérdida de la intensidad de este choque de fuerza (Berges y Balbo, 1998).
Así, las consecuencias de la separación afectiva y la posterior institucionalización de un niño o niña, tendrán como efecto cuestiones relativas al cuerpo, marcas a la espera de un discurso que las puntúe, que haga texto y textura a la vez, cuerpo que se dirija a un discurso que lo afecte, en tanto Otro que dona ese cuerpo por su propia vivencia en un espacio donde la demanda pueda articularse.
Planteado así este problema es que se desarrollará la manera en que el registro del transitivismo pueda articularse como un aporte al trabajo terapéutico con niños/as institucionalizados. De esta forma se abordará en una primera parte del trabajo los aspectos teóricos ligados a procesos primarios de la constitución subjetiva, como forma de dar cuenta de aquellos momentos cruciales de la subjetivación y que ciertamente se ponen en peligro ante experiencias de separaciones afectivas precoces y de institucionalizaciones en edades tempranas. En segundo lugar se hará una revisión del concepto de transitivismo para determinar aquellos aportes que puedan permitir ofrecer nuevas posibilidades al trabajo clínico como institucional en el abordaje de las temáticas aquí tratadas. Posteriormente se expondrá parte de la experiencia del trabajo en residencias, aludiendo contenidos clínicos e institucionales para observar la manera en que se entrelazan para permitir dar cuenta de las problemáticas subjetivas surgidas en este contexto particular. Finalmente se abordaran las conclusiones pertinentes, en vías de generar nuevos aportes al trabajo clínico con niños/as en tales contextos.
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El derecho y deber a mantener una relación directa y regular con los hijos: de su configuración en la legislación chilena y su eficacia según jurisprudenciaOyarce Bustamante, Carolina January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Sin perjuicio del debido análisis dogmático, el principal aporte de esta investigación se traduce en intentar visualizar la forma que el máximo Tribunal Jerárquico de nuestro país ha recogido las diversas modificaciones existentes en la materia y observar cómo la jurisprudencia a llevado a la práctica los principios inspiradores de tales reformas. En dicho espíritu, comprende un análisis acucioso análisis jurisprudencial principalmente de sentencias pronunciadas por la Corte Suprema, buscando revelar la existencia de fallos suficientes como para constituir ciertas tendencias en uno sentido u otro, determinar si hay pronunciamiento de fondo o solamente se resuelve acorde a criterios formales; y, al mismo tiempo, establecer los tópicos y vías recurrentes por los cuales llega a conocimiento del máximo tribunal del país, tales como la acusación de abuso sexual cada vez mas invocada en sede jurisdiccional; el interés superior del niño como uno de los íconos de la legislación en materia de familia y en especial, el derecho del menor a ser oído en audiencia respecto de asuntos que vayan a afectar su vida, como una de sus manifestaciones, de su valor probatorio; y la vinculación en general de todos los conflictos de índole familiar cuando existen quiebres o rupturas en la pareja; sin perjuicio de recurrir a resoluciones de Juzgados de Menores, tribunales encargados de zanjar la problemática familiar en primera instancia, vislumbrar la manera en que el aparato judicial absorbe y asume esta clase de dificultades, con el objeto de llegar a dilucidar desde la perspectiva práctica, la eficacia de las reformas (Código Civil y Ley de Menores), señalar la existencia de discrepancias entre la norma de jerarquía legal y su aplicación, y comparar la realidad con la norma, desde el punto de vista de los objetivos y ventajas, que pretendían traer consigo tales reformas, que finalmente, es la posibilidad de comunicación entre los progenitores con el menor, en la forma que más se asemeje, a la relación que hubiese habido de no existir el quiebre o separación entre los padres
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Protección de la infancia : un tema de derechos humanosBrunaud Ramos, Claudia Andrea January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objeto de esta Memoria sobre protección de la infancia es
abordar el lugar y consideración jurídica que ocupa esta especial categoría de
personas en el mundo de los adultos, y, más concretamente, en el campo de
los derechos humanos.
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Un defensor del pueblo para la infancia y adolescencia en ChileEscobedo Durán, Macarena Andrea January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Análisis del derecho a ser oído del niño y a la participación en el nuevo derecho de familiaRobledo Galarce, Carola Andrea January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Es innegable la importancia de la protección de la niñez y adolescencia en toda sociedad, en incontables ocasiones hemos escuchado y dicho que “los niños son el futuro”.
Las consideraciones, sociales, culturales, morales y todo tipo son diversas según las distintas sociedades y por ello no es posible pretender que el criterio de protección sea unificado de una sola vez, ya sea con la mera ratificación de instrumentos internacionales o la consagración de los derechos establecidos en ellos en el ordenamiento nacional.
En nuestro país, se han dado los pasos descritos, sin duda se ha avanzado en adecuar nuestra legislación a los parámetros internacionales de protección de los niños, niñas y adolescentes, sin embargo pese a que se encuentra en tramitación el proyecto de Ley de Protección Integral de la Infancia y Adolescencia, nos queda mucho tiempo para seguir aplicando la normativa vigente y que ha demostrado ser insuficiente para los tiempos actuales.
En este trabajo me enfoqué en el análisis de uno de los derechos del niño en particular, el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído, que, si bien tiene implicancias en muchos ámbitos de su desarrollo, fue analizado en particular en cuanto a la forma que es recogido en el derecho Internacional, comparado, su consagración en el actual Derecho de Familia Chileno y su desarrollo en la esfera judicial de la justicia de familia.
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Regulación del derecho del niño a ser oído por la actual Ley no. 19.968 y su consideración por los tribunales nacionales : análisis de su eficacia en el ejercicio de este derecho en ChileMartínez Morgado, Constanza January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La siguiente memoria tiene por objetivo analizar la eficacia de la regulación
que hace la Ley N°19.968 del derecho del niño a ser oído, y así determinar la
forma en que se ejerce este derecho en Chile.
Se utilizan fuentes documentales que permiten establecer, en abstracto, el
marco en que debiese ejercerse este derecho, conforme a la regulación
internacional de la Convención sobre Derechos del Niño. Posteriormente se
determina la forma en que la legislación nacional ha incorporado al derecho
interno el derecho del niño a ser oído, específicamente en los procedimientos
ante Tribunales de Familia presentes en la Ley N° 19.968. Para finalizar con
casos jurisprudenciales, de los años 2009-2013, en los que los tribunales
superiores de justicia se han referido a este derecho.
Si bien la Convención Internacional sobre Derechos del Niño es parte de
nuestro ordenamiento nacional, en virtud del artículo 5 de la Constitución
Política de la República, es necesario que la legislación especial, en particular
la que regule procedimientos en los que se debe ejercer este derecho por niños,
niñas y adolescentes involucrados, establezca el modo práctico: contexto,
oportunidad, forma de solicitud, plazo, etc. La regulación por Ley N° 19.968 y su
v
aplicación práctica presenta aspectos que dificultan la participación de menores
de edad en estos procedimientos.
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El interés superior del niño como principio general del derecho : análisis jurisprudencialEscobar Gallardo, Paulina Ximena, Hernández Cádiz, María Victoria January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / Este trabajo analiza el principio del interés superior del niño, su recepción por parte de los
Tribunales de Justicia chilenos y su aplicación como principio general del derecho. Para ello, nos
centraremos en el estudio de la jurisprudencia nacional en diversas áreas del derecho de familia
como cuidado personal, relación directa y regular, alimentos y adopción, además en materias que, si
bien escapan del ámbito tradicional de aplicación de este principio, también encuentran cabida
como educación, salud, responsabilidad penal adolescente y derecho migratorio, manifestando de
ese modo su carácter de principio general.
Estudiamos los principales instrumentos internacionales que regulan la materia y cómo se
han ido incorporando en nuestro derecho interno a través de las distintas reformas legislativas,
especialmente en el derecho de familia. Analizamos, de manera particular, la Convención de los
Derechos del Niño y Observación Nº 14 sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una
consideración primordial, que han influenciado reformas legislativas que se han expresado en las
Leyes Nº 19.685 sobre filiación, Nº 20.084 de responsabilidad penal adolescente y Nº 20.680 que
modifica el Código Civil, entre otras materias, en cuidado personal y relación directa y regular.
Realizamos una breve reseña de la recepción de este principio por parte de la doctrina y el
legislador en cada temática abordada, para finalmente analizar críticamente cómo los Tribunales de
Justicia han dado concreción a este principio expresado en su definición, funciones, criterios de
determinación y alcances al momento de fallar.
Para la elaboración de esta tesis revisamos un total de 384 sentencias desde los años 2004 al
2015, emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Constitucional e, incluso, la
Dirección del Trabajo. Sin embargo, en atención a su relevancia, solo 328 fallos se incluyeron en
este trabajo. De ese número de sentencias, 118 corresponden al análisis jurisprudencial propiamente
tal. Finalmente, realizamos 45 fichas descriptivas de los casos.
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