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Los derechos económicos, sociales y culturales y los tratados de libre comercio ratificados por Chile

Bustos Bottai, Rodrigo, Gajardo Falcón, Jaime Eduardo January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En el primer capítulo haremos un recuento de las posiciones doctrinarias existentes acerca de los temas más discutidos en relación a esta clase de derechos, tales como su fundamento, estructura jurídica, y justiciabilidad. Además se realizará una descripción la evolución de los derechos humanos y se analizará la normativa existente en el Derecho Internacional y en nuestro ordenamiento interno. En el capítulo segundo, veremos los procesos de negociación que existieron en los tratados comerciales que celebraron Chile con Canadá, la Unión Europea y los Estados Unidos, los cuales serán el objeto de nuestro estudio. Posteriormente, haremos una mención a los fundamentos que presentó el gobierno chileno para alcanzar estos acuerdos y a las principales críticas formuladas a los mismos, para luego examinar en profundidad los efectos que los tratados de libre comercio han producido o pudieran en el futuro llegar a producir, en los derechos económicos, sociales y culturales. Esto último, que se introducirá en la parte final del capítulo segundo, se desarrollara en los capítulos tercero y cuarto. En el capítulo tercero, se hará una revisión de las normas que regulan derechos económicos, sociales y culturales contenidos en los tratados de libre comercio mencionados con anterioridad. La parte principal de este capítulo consistirá en un análisis de las normas laborales y medio ambientales, ya que en los acuerdos comerciales objeto de nuestro estudio las principales normas acerca de DESC recaen sobre estas materias, como consecuencia de la finalidad de evitar los denominados dumping social y ambiental. En seguida, en el capítulo cuarto, nos abocaremos a examinar otros efectos indirectos de los instrumentos en cuestión que repercuten en los derechos económicos, sociales y culturales. Esta parte del trabajo se desarrollará revisando en particular la incidencia de las normas referentes a la inversión extranjera y su relación con las normas que consagran DESC, teniendo especialmente en consideración el principio de progresividad consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales . Por último, analizaremos los mecanismos de solución de conflictos existentes en los tratados, ya que ellos constituyen una novedad importante en acuerdos comerciales celebrados por Chile y pueden llegar a tener efectos de relevancia para los derechos económicos, sociales y culturales.
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Los derechos sociales desde la libertad

Cavieres Silva, Juan Esteban January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo analiza los derechos sociales y buscará fundarlos ya no en los principios de igualdad o solidaridad, sino que desde un concepto de libertad. El argumento central del trabajo es que el no aseguramiento de los derechos sociales, lo que vendría a equivaler a falta de dinero, es una interferencia en contra de la libertad de las personas. Por lo tanto, si dentro de los objetivos primarios de los Estados Sociales de Derecho consiste en asegurar la libertad, por ende, se deben asegurar los derechos sociales. Para esto, el camino a seguir será contextualizar los derechos sociales como una rama de los derecho fundamentales, se tratara de precisar qué es lo que se ha querido expresar cuando hablamos de derechos sociales, por lo que veremos la terminología que se ha usado para nominarlos, y luego haremos una pequeña aproximación histórica donde mostraremos las diferentes tradiciones comparándolos con los derechos de primera generación. Posteriormente, entraremos de lleno en el concepto y la estructura de los derechos sociales, donde veremos el problema sobre su exigibilidad jurisdiccional. Terminando analizaremos la discusión sobre el concepto de libertad que enfrasco a dos grandes profesores de Oxford, en la cual uno de ellos (Cohen) le reprocha a otro (Berlin) que la falta de dinero provoca falta de libertad. Por último, y a modo de conclusión, dejaremos una propuesta, que considere a los derechos sociales como importantes desde el concepto de libertad, porque permiten que las relaciones entre las personas se funden en que el otro nos importa porque la comunidad tiene un valor en sí mismo, y que nos permitirá crear una comunidad mejor, donde todos podamos tener las mayores libertades
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Estado de derecho, autonomía y derechos sociales

Olavarría Avendaño, Malva January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En las siguientes líneas se expondrán desde un punto de vista general diferentes concepciones de Estado de Derecho, y, de entre ellas, se especificarán los elementos que representan adecuadamente la elección que adopta nuestro sistema jurídico. Con posterioridad se determinará en qué medida este concepto normativo obliga a la realización de los principios que lo integran, cómo se vincula con la idea de derechos fundamentales y cuál es su posición en el sistema jurídico. Lo anterior obligará a revisar tangencialmente la relación entre la política y el derecho, por una parte, y la legislación y la adjudicación, por la otra. Esto nos llevará al tema central de la tesis, en el que se vincularán las diferentes respuestas que tenemos para la pregunta ¿por qué nos agrupamos para convivir? Este hecho de la convivencia de las personas, requerirá analizar ciertos presupuestos conceptuales y normativos. La respuesta a esta pregunta sólo será desarrollada a grandes rasgos, pero quedará en evidencia que sólo un compromiso del Estado con las razones fundamentales que explican esta convivencia, hace honor al concepto de Estado de Derecho que se proponga. La razón central se refiere a la protección y fomento de la autonomía de los individuos. Es por que valoramos la imaginación y el desarrollo de los más variados planes de vida, lo que justifica a las sociedades actuales. La autonomía como valor central de la comunidad política involucra del Estado no sólo un deber de abstención en aquellos ámbitos decisivos en lo que la persona puede legítimamente desarrollar sus propias concepciones sobre lo bueno y lo justo, y, en consecuencia, un plan de vida. La autonomía también requiere de una actividad “positiva” sobre todo en aquellas circunstancias de la vida que significan una erosión de la autonomía de la persona. En las etapas tempranas del desarrollo de la persona, la vulnerabilidad es evidente. A medida que el ser humano logra estadios superiores de desarrollo, su capacidad de autodeterminarse individualmente aumenta, pero también es evidente que las personas durante sus vidas están expuestas a contingencias que en la mayoría de los casos no pueden sortear por sí solas: sufren accidentes, enfermedades, o simplemente van envejeciendo y perdiendo su capacidad de trabajo. En estas etapas de vulnerabilidad, es especialmente importante la actividad del Estado, visto como comunidad jurídicamente organizada. La acción del Estado, en estos casos, se justifica jurídicamente para reafirmar y posibilitar la autonomía del ser humano, en los casos en que naturalmente se pierde por diversas contingencias. Este compromiso del Estado con la autonomía exige una teoría del control judicial de la legislación.
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Revisión histórica y legislativa del derecho a la salud en Chile

Tapia Olmos, Julio January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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El alza unilateral del arancel universitario y la jurisprudencia sobre el artículo 38ter de la ley de isapres

Alzamora Bueno, Cristián Alberto, Gómez Sepúlveda, Matías 12 1900 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo. / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La movilización estudiantil del año 2011, puso en boga la constante preocupación ciudadana respecto al costo que le produce al estudiante y a sus familias, la prosecución de sus estudios a un nivel superior. Este hecho de carácter social, fue el que inspiró el desarrollo de un proceso de investigación jurídica en virtud de la cual se planteó si habría o no una salida o remedio jurídico a tal preocupación. De acuerdo a lo anterior, nuestro trabajo no podía sino partir de esa premisa. Consecuente con ello, debe explicarse la causa, magnitud y forma de impacto en los ingresos socio-económicos de una familia el asumir un elevado costo de tener a un estudiante cursando la educación superior. Primeramente, nos encontramos frente a un derecho de carácter social: el derecho a la educación. Este derecho, está consagrado en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Chile que en virtud del artículo 5, inciso segundo de la Constitución, se entienden incorporados a nuestro ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de ello, la satisfacción de este derecho está dada tanto al Estado como a los particulares, quienes interactúan con los estudiantes por medio del mercado.

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