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Empleabilidad e inclusión laboral de las personas trans: promover medidas para la inserción en el trabajo en igualdad de condiciones y libre de discriminaciónGonzales Noriega, Lucia 15 July 2024 (has links)
El presente trabajo de investigación expone la problemática que existe para las personas trans su
empleabilidad e inserción laboral, cuyo objetivo general es exponer la discriminación de la que son
víctimas por su identidad y expresión de género lo cual perpetúa la marginación a la que son
sometidos en los diferentes espacios de su vida y limita o hasta evita que logren desarrollar un
proyecto de vida en dignidad.
Asimismo, se evidencia que el derecho del trabajo es una herramienta que nos permite utilizar sus
principios y características, las mismas que al emanar en un espacio tan importante como el
laboral; puede reivindicar los derechos de este colectivo y permitirles el real disfrute y gozo de
todos sus derechos fundamentales en este espacio.
A su vez, se plantea una solución en miras de buscar la inserción de las personas trans en el
empleo decente desde condiciones de igualdad, así como establecer medidas que permitan una
real erradicación de la discriminación múltiple hacia este grupo vulnerable, tomando como partida
las herramientas que nos brinda el Sistema de Inspección Laboral a cargo de Sunafil. / This research work exposes the problems that exist for trans persons in their employability and
labor insertion, which general objective is to expose the discrimination that they are victims due to
their gender identity and expression, that perpetuates the marginalization to which they are
subjected in the different spaces of their life and limits them from being able to develop a life project
in dignity.
Likewise, is evidenced that labor law is a tool that allows us to use its principles and characteristics,
which emanates in a space as important as working places; can vindicate the rights of this group
and allow them the real enjoyment of all their fundamental rights.
At the same time, a solution is proposed in order to seek the insertion of trans persons in decent
employment under conditions of equality, as well as to establish measures that allow a real
eradication of multiple discrimination towards this vulnerable group, taking as a starting point the
tools provided by the Labor Inspection System in charge of Sunafil.
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Un salto por dar: el derecho a la educación inclusiva de los niños con discapacidad en los colegios privadosConstantino Caycho, Renato 01 June 2015 (has links)
La presente investigación tiene como objetivo el demostrar la igual obligación de los colegios privados de brindar educación inclusiva a niños con discapacidad. Esto deberá proveerse incluso si genera costos.
La tesis está dividida en tres capítulos. En el primer capítulo, se ve cuál ha sido el impacto de las políticas neoliberales en América Latina con respecto los servicios públicos. De la misma forma, se discuten los efectos de las políticas posteriores al Consenso de Washington y cómo se hace necesario una nueva participación del Estado para impedir que la privatización afecte la satisfacción de derechos humanos. Luego de ello, se aborda la razón jurídica de esta determinación: las obligaciones de derechos humanos de los privados. Para justificar esto se plantea cómo el efecto horizontal de derechos humanos afecta a los privados y al mismo tiempo, genera la obligación de proteger por parte del Estado e incluso modifica la tradicional idea de contrato.
En el segundo capítulo, se construye la idea de la educación inclusiva. Para lograr ello, se explica cómo surge este concepto educativo y cómo impacta en la vida de las personas con discapacidad. Se muestra cómo la educación siempre fue entendida como un derecho inalienable que no permitía la discriminación ni la segregación. A pesar de tal aparente universalidad, en el caso de las personas con discapacidad se permitieron prácticas que los excluían de la educación regular y los segregaban del resto de niños. Posteriormente, se aborda cómo esta visión cambia y se establece la educación inclusiva como una obligación estatal ineludible (aunque sometida a la progresividad). Este progreso se puede evidenciar en las discusiones que llevaron a la adopción de la CDPD. Adicionalmente, se estudia cómo la implantación de la educación inclusiva como obligación puede generar tensiones con el derecho a la libertad de educación que también se analizarán. El capítulo finaliza explicando cómo el discurso de la educación inclusiva encuentra un soporte filosófico en la teoría de las capacidades de Nussbaum. Esto permite señalar que existe justicia detrás de esta forma de educación y la necesidad de que exista una “solidaridad obligatoria” con respecto a los privados que ofrecen servicios educativos.
Finalmente, en el tercer capítulo se aborda cuáles son las obligaciones de las instituciones educativas privadas con respecto a la educación inclusiva. En este sentido, se analiza qué medidas debería tomar un colegio privado para cumplir con los estándares de inclusión que se requieren a partir de la entrada en vigor de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
A partir de estos estándares se analizará la normativa peruana a través de leyes, reglamentos y directivas que han dirigido la educación de las personas con discapacidad en nuestro país. El análisis buscará confrontar la realidad actual y plantear la necesidad de reformas sobre la educación inclusiva y también sobre el papel de los privados en la prestación del servicio educativo. Por ello, la tesis finaliza con una pequeña propuesta de regulación que busca mejorar los estándares de inclusión existentes.
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Los derechos del embrión in vitro frente a la paternidad : ilegitimidad de las técnicas de reproducción asistida extrauterinasBurstein Augusto, Miguel Gerardo 14 November 2013 (has links)
Las técnicas de reproducción asistida son actualmente una práctica muy difundida en casi
todo el mundo y han sido justificadas fundamentalmente bajo el punto de vista de las
personas que deseosas de traer hijos al mundo por razones normalmente biológicas no están
en la posibilidad de hacerlo. Se busca así dar herramientas para la consecución del fin
deseado: la realización personal mediante el ejercicio de la paternidad.
Sin embargo, lo que muy pocas personas se han detenido a pensar es que las técnicas de
reproducción humana asistida, extrauterinas para el caso que nos ocupa, no involucran
solamente el derecho a procrear, sino también derechos fundamentales de aquellos seres
humanos “producidos” de manera no natural. Estamos hablando del embrión concebido in
vitro.
La preocupación que planteamos es válida siempre que los derechos del embrión in vitro se
vean afectados durante el desarrollo de estas técnicas. En ese sentido, podemos adelantar que
las técnicas de reproducción humana asistida extrauterina sí afectan seriamente ciertos
derechos extrapatrimoniales del concebido; y por lo tanto, se requiere regular su uso con la
finalidad de evitar en todo lo posible la afectación de estos derechos, protegidos por el
artículo 1, numeral 1 del artículo 2 de la Constitución Política; y por el artículo 1 del Código
Civil.
Es en esa afirmación donde radica el fundamento del presente trabajo. Para ello se
demostrará la naturaleza humana del embrión concebido extrauterinamente y se definirán los
derechos que le competen. Estos derechos se contrastarán con los derechos de las personas
que desean tener un hijo y que no pueden tenerlos de manera natural.
Todo ello supone realizar un análisis exhaustivo del momento en que se inicia la vida
humana según el ordenamiento jurídico peruano y demostrar que el embrión concebido
extracorpóreamente no sólo tiene vida humana, sino que también es un ser humano (a pesar
de posturas que defienden lo contrario). Asimismo, para que este sea un trabajo completo,
conoceremos en qué consisten las técnicas de reproducción humana asistidas extrauterinas,
para desde allí delimitar con exactitud en qué estadío de la técnica se presentan vulneraciones
a los derechos de estos seres humanos y en qué medida son vulnerados.
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La satisfacción de las necesidades básicas como mejor fundamento para los derechos humanos y su relación con los derechos fundamentales y constitucionales en el ordenamiento constitucional peruanoSosa Sacio, Juan Manuel 20 November 2013 (has links)
Esta investigación parte de la consideración que el discurso convencional sobre los derechos es –
en gran medida– tributario de concepciones (liberales, moralistas, metafísicas) que no responden
adecuadamente a los retos del constitucionalismo contemporáneo. En especial, en esta tesis nos
vamos referir a asuntos vinculados con la fundamentación de los derechos y a la consecuencia de
una fundamentación diferente en nuestro ordenamiento.
Respecto a la fundamentación, de manera destacada, hoy se entiende que los derechos humanos
y fundamentales encuentran su principal sustento en la dignidad de la persona humana. Sin
embargo, esta noción –no obstante su innegable valor– es muy difusa y tiene un alto contenido
moral y metafísico, lo que no permite generar consensos en torno a su contenido y, por el
contrario, puede ser llenada de manera subjetiva y hasta arbitraria.
Asimismo –sobre todo en el ámbito nacional– es extendida la tesis de que la noción “derechos
humanos” equivale a las de “derechos fundamentales” y “derechos constitucionales”, pues, entre
otras consideraciones, aluden a un mismo objeto (vinculados a la idea de dignidad humana) y
merecen una protección equivalente (a través de los procesos constitucionales de tutela de
derechos). Al respecto, sostenemos que la equiparación de estas tres categorías genera
distorsiones indeseables respecto a la teoría y la protección concreta de los derechos, pues
significa dar igual importancia a asuntos que tienen un valor distinto.
Siendo así, en esta tesis pretendemos, básicamente: (1) establecer un mejor fundamento que la
dignidad humana para los derechos humanos y fundamentales, y (2) distinguir entre los conceptos
de “derechos humanos”, “derechos fundamentales” y “derechos constitucionales”, con especial
atención a las consecuencias prácticas de tal diferenciación.
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La cláusula de estado social en la Constitución : análisis tópico de los derechos fundamentales laboralesBlancas Bustamante, Carlos 22 November 2022 (has links)
Estudio sobre el Estado social con el objeto de interpretar la afirmación que contiene la Constitución acerca de que el Perú es una república democrática y “social”.
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Defensa pública y acceso a la justicia constitucional de personas en situación de vulnerabilidad económicaZúñiga Escalante, Jorge Adrián 24 May 2016 (has links)
La presente investigación surge atendiendo a nuestra preocupación por el rol
del Estado como garante de derechos fundamentales, para lo cual, cuenta con
instituciones como el Poder Judicial, la Defensoría del Pueblo, la Dirección
General de Defensa Pública, entre otras, que viabilizan la tutela de dichos
derechos.
De otro lado, los derechos fundamentales, en su condición de máximas de
optimización orientadas a su máximo desarrollo y ejercicio, deben estar
garantizados por mecanismos idóneos y eficaces que permitan su protección
en caso de vulneración o amenaza. En tal sentido, los Procesos
Constitucionales, constituyen los mecanismos específicos que buscan la
protección de los citados derechos. Sin embargo, estos, no garantizan per se la
protección de los citados derechos, pues previamente debe existir la posibilidad
real de acceder a un tribunal, supuesto que ha sido recogido dentro del
derecho a la Tutela Procesal Efectiva.
Uno de los componentes esenciales de la Tutela Procesal Efectiva, es el
acceso a la justicia, como derecho que posibilita a toda persona poder ejercer
su derecho de acción ante los tribunales de justicia, cuando considere que se
ha vulnerado o restringido alguno de sus derechos fundamentales. Para la
concreción de dicho derecho, es necesario asegurar la inexistencia de barreras
que puedan dificultar o imposibilitar el acceso a los citados tribunales o que
dentro de ellos, existan situaciones que pudieran limitar el actuar de quien
requiere tutela.
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El acceso al agua y los derechos fundamentales de los pueblos amazónicos de LoretoPretell García, Pilar Geraldine 27 October 2016 (has links)
El tema elegido como objeto de estudio tiene como motivación el hecho que no existe
suficiente investigación, a diferencia de lo que ocurre respecto a las comunidades
campesinas y quienes viven en zonas periurbanas, que contenga un enfoque
constitucional que analice la problemática del acceso al agua que tienen las comunidades
nativas y los colectivos originarios que residen en la selva peruana.
Durante el siglo XX, el olvido y la indiferencia hacia las personas que vivían en la selva del
Perú persistieron y se agravaron, toda vez que el Estado no adoptó medidas eficaces que
permitieran afrontar y atribuir responsabilidades por las violaciones a los derechos
humanos de tales colectivos, sobre todo, durante la época del caucho. En consecuencia,
se puede decir que, históricamente, el departamento de Loreto, desde antes de la etapa
republicana, no ha sido uno de los temas centrales para las autoridades y gobiernos de
turno, debido a las dificultades climáticas, del territorio y presupuestales, los cuales han
solido ser justificación para no focalizar una mayor atención sobre el tema del agua para
las comunidades nativas y los pueblos originarios.
Si bien actualmente, existen algunos cambios, estos no resultan suficientes, dado que el
progreso económico del país, reflejado en los indicadores de los últimos años, poco o casi
nada de ello se ha visto manifestado en la vida cotidiana de los citados colectivos, dado
que aún persisten carencias económicas, insuficiente satisfacción de necesidades básicas
y, asimismo, marginación y discriminación. Ante esta situación real, hemos estimado
conveniente elegir a las comunidades nativas y los colectivos originarios del departamento
de Loreto, a fin que pueda visibilizarse una de la grandes problemáticas por las que
atraviesan, que el acceso al agua sea posible en condiciones adecuadas.
De otro lado, hoy en día resulta innegable reconocer la importancia de las actividades
extractivas de hidrocarburos en la Amazonía del Perú, específicamente, en Loreto, cuyo
inicio data desde la década de 1970, lo que ha conllevado ingresos considerables para el
Estado, principalmente, para el Gobierno Nacional y, al mismo tiempo, impactos
ambientales negativos que han ocasionado una afectación a muchas comunidades
nativas y pueblos originarios en situación de aislamiento y contacto inicial, a quienes en
conjunto denominaremos pueblos amazónicos, motivo por el cual ha significado que el
Estado sea visto como un agente que no ha cumplido un rol tuitivo durante décadas.
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La aplicación del principio de neutralidad estatal en el espacio institucional. A propósito de la discusión legislativa en un Estado constitucionalTassara Zevallos, Ornella Vanessa 06 August 2021 (has links)
En la presente tesis abordo el tema de la incidencia del principio liberal de neutralidad estatal
en el espacio institucional, en particular, en el escenario de las discusiones legislativas que
tienen como objetivo la aprobación de propuestas normativas relacionadas a derechos
fundamentales. En tal sentido, me centro en describir e interpretar la moral que subyace al
liberalismo político de John Rawls y justificar porqué considero que dicha moral debe
fundamentar el desarrollo de la discusión legislativa en un Estado constitucional; pero,
también, en explicar la forma cómo debería llevarse a cabo la argumentación en sede
parlamentaria, a fin de que las decisiones legislativas adoptadas sean manifestación de una
voluntad imparcial y no autointeresada (considero que una argumentación legislativa debe
estar marcada por las pretensiones de universalidad y de corrección); así como en explicar
qué es lo que se puede argumentar, es decir, al tipo de razones que los parlamentarios
pueden invocar para justificar la aprobación o no de una propuesta legislativa referida en
su contenido al ejercicio de derechos fundamentales (en mi opinión las razones religiosas
están totalmente excluidas). De un tiempo a esta parte, el Congreso peruano ha impedido
la discusión de propuestas como el matrimonio igualitario, la despenalización del aborto en
el supuesto de violación sexual, la regulación de técnicas de reproducción humana asistida,
entre otras, que son de sumo interés para la mayoría ciudadana. En sede de las distintas
comisiones técnicas de trabajo, los congresistas apelando a razones religiosas han rechazado
iniciativas como las mencionadas y dispuesto su archivo definitivo, no obstante que estas
solo buscan la garantía del ejercicio de la auotonomía moral y de la igualdad. Por ello,
considero que resulta relevante discusiones académicas como la que propongo en esta tesis,
no solo porque precisa cómo debe ser el comportamiento institucional de los funcionarios
públicos, sino porque también persigue la efectiva vigencia de los derechos fundamentales
en un Estado constitucional como es el nuestro.
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Informe jurídico sobre la Casación N° 1464-2021/APURÍMAC: El delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos y el derecho a la protesta en el PerúDemartini Vega, Fabiola Elena 09 August 2024 (has links)
En el presente informe, se analiza si correspondía declarar fundado el recurso planteado
en la Casación N° 1464-2021/Apurímac, relativa a un caso donde se atribuye a los
encausados el delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos por el
bloqueo pacífico y breve de una carretera, en el marco de una protesta correspondiente
al conflicto socioambiental originado en “Las Bambas”.
Para ello, se realiza un análisis desde una perspectiva procesal, penal y constitucional.
En primer lugar, se evalúa si se cumplía con los requisitos que establece el Código
Procesal Penal para la admisión de un recurso de casación. En segundo lugar, se
aborda si la conducta de los sentenciados se enmarcaba en los alcances del delito
mencionado (atendiendo a sus elementos típicos y el bien jurídico que tutela), así como
si cumplía con las exigencias del principio de lesividad.
Finalmente, se evalúa si se vulneró el derecho fundamental a la protesta de los
procesados, estableciéndose el estatus jurídico de este derecho en nuestro
ordenamiento, su contenido esencial y cómo corresponde proceder cuando, durante su
ejercicio, se afectan otros derechos fundamentales; para luego aterrizarse en un análisis
del caso concreto.
Así, se concluye que la decisión de declarar infundado el recurso fue errada e
inconstitucional porque (i) no incluyó un análisis completo de las normas procesales
pertinentes; (ii) implicó una vulneración del derecho fundamental a la protesta de los
sentenciados y (iii) es producto de una inadecuada interpretación del artículo 283° del
Código Penal, que contraviene el principio de lesividad.
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Derechos humanos y democracias interrumpidas: la protección de la democracia en la OEA a la luz del derecho internacional de los derechos humanos.Vásquez Agüero, Piero 12 February 2015 (has links)
El día 5 de marzo del 2013, a las 16:25 horas de la tarde, el entonces
vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela, anunció afligido, por cadena nacional, el fallecimiento del “comandante presidente” Hugo Chávez
Frías, recientemente reelecto en octubre del 2012.
La reacción ante la muerte de Hugo Chávez fue contundente. Personalidades de todo el
mundo mostraron sus condolencias con la vacancia presidencial venezolana. El tema no era para menos, Hugo Chávez fue electo presidente el año 1998 y lo fue
hasta el día de su muerte, y tal vez ya la región había olvidado la existencia de
Venezuela sin Chávez. Como dispone la Constitución Venezolana, en su artículo
113, se convocó a comicios nacionales para la elección del nuevo presidente. Los
dos candidatos que lideraron el proceso electoral fueron el ya mencionado
vicepresidente Maduro reivindicando el proyecto oficialista y la V República
Bolivariana y, por otro lado, el candidato de la oposición Henrique Capriles, por
el movimiento antichavista Primero Justicia. Las elecciones polarizaron al país, y
en una reñida segunda vuelta celebrada el 14 de abril del 2013, antes siquiera de
haber concluido el conteo de votos, el Consejo Nacional Electoral declaró la
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