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Análisis sobre los Ajustes Razonables en el ámbito laboral público peruano: agenda pendiente del Tribunal de Servicio CivilSánchez Colonia, Katherine Liliana 03 June 2020 (has links)
La denegación de los ajustes razonables a la personas con discapacidad es un motivo de
discriminación de acuerdo a la normativa nacional e internacional, siendo los ajustes una
herramienta necesaria para la inclusión y permanencia en el ámbito laboral de las personas
con discapacidad en el Perú. Sin embargo, a pesar de comprenderse lo que es un ajuste
razonable, los criterios, en especial el de “carga indebida”, para que se deniegue o acepte
un ajuste razonable no son totalmente claros en el Perú. En el presente trabajo, el objetivo
es saber si existe algún desarrollo sobre criterios para denegar los ajustes razonables. Se
toma como punto de análisis los casos evaluados por el Tribunal de Servicio Civil, ente
encargado de resolver en última instancia administrativa las reclamaciones individuales
de funcionarios y servidores públicos. Para ello, se realiza la indagación de expedientes
en segunda sala del Tribunal de Servicio Civil desde el año 2016 sobre casos de personas
con discapacidad que han solicitado los ajustes razonables, encontrando que solo existe
un caso respecto a la denegación de ajustes razonables, y que no existe ningún análisis
sobre la carga indebida para el otorgamiento o denegación de los ajustes, y menos de
algún otro criterio, bastando la acreditación de la discapacidad. En conclusión, La Ley
General de las personas con discapacidad señala al igual que la Convención de personas
con discapacidad, que la denegación de ajustes razonables solo es viable si suponen una
carga económica excesiva o también llamada carga indebida, pero este criterio, no se
encuentra claro normativamente, menos aún para un ente jurisdiccional en el ámbito
laboral-público, como el Tribunal de Servicio civil
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La Fiabilidad de la Prueba Prohibida como Fundamento para su Admisión o Exclusión en el Proceso Penal, Perú – 2020Villegas Málaga, Javier 25 September 2020 (has links)
La teoría acerca de la prueba prohibida es quizás una de las más controvertidas en el campo de la dogmática procesal, dado que refuerza el conflicto entre la finalidad clásica del proceso penal, que es la búsqueda de la verdad y el interés superior de
respeto a los derechos fundamentales, principio rector básico de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho.
La consecuencia de ello es que el material probatorio obtenido con vulneración a
derechos fundamentales no puede ser utilizado como prueba dentro del proceso.
No obstante, sostenemos que esta concepción tiene un error de planteamiento desde el inicio, debido a que se da por cierta la protección de los derechos fundamentales como consecuencia de la aplicación de la regla de exclusión, cuando en la realidad no es posible “evitar” la vulneración del derecho fundamental con su utilización.
Así mismo, las personas cuyos derechos fundamentales ya han sido vulnerados
(con la obtención de pruebas prohibidas en su contra), no pueden volver al estado
anterior o resarcir el daño que les han causado a través de la aplicación de esta
regla.
Existen medios más adecuados para el manejo de material probatorio prohibido,
distintos a la exclusión de pruebas irrefutables, tales como la sanción directa a los
responsables y/o el resarcimiento económico a las víctimas, así como el establecimiento de la presunción jurídica de que las pruebas ilícitamente obtenidas
deben ser consideradas como poco fiables. No obstante, a pesar de nuestra postura, podemos afirmar que la regla de exclusión de las pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales se ha universalizado, sin embargo, su naturaleza, alcance y efectos dependerá de cuál sea la explicación que se ofrece acerca de su fundamento.
Para el análisis de dicho fundamento partiremos del estudio de los modelos teóricos
que mayor repercusión han tenido en nuestra realidad jurídica: el modelo norteamericano y el europeo- continental
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Informe sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional en relación con el caso de las hermanas Cieza Fernández contra la Corte Superior de Justicia de Amazonas: El acceso al derecho fundamental a la educación en el PerúFernández Haaker, Lucía 08 November 2023 (has links)
El presente informe trata sobre el derecho fundamental a la educación en una
zona rural de la selva del Perú. Es un caso muy importante porque pone en
evidencia la precariedad del servicio educativo en el Perú y la postura del
Tribunal Constitucional frente a la dificultad para acceder al ejercicio de un
derecho fundamental que el Estado Peruano no está en capacidad de garantizar.
El problema principal del caso consiste en evidenciar si se vulneró o no el
derecho a la educación de las demandantes (dos hermanas con 18 y 19 años)
al no contarse con centros educativos idóneos en la zona rural en la que vivían
y, al impedírseles la matrícula en un centro de educación básica regular por ser
mayores de edad. El TC declaró fundada la demanda señalando que las leyes
deben interpretarse a la luz de la Constitución y no a la inversa de modo que, si
bien la Ley General de Educación, Ley 28044 y, la Directiva 014-2012-
MINEDU/VMGP “Normas y orientaciones para el desarrollo del año escolar 2013
en la educación básica” establecían los criterios para el acceso a .los centros
educativos de educación básica regular y de educación básica alternativa, dichas
normas debían aplicarse siguiendo los lineamientos constitucionales que regulan
los derechos fundamentales y no al revés. Además, la sentencia declaro el
estado de cosas inconstitucional. El derecho a la educación es un derecho
fundamental regulado -entre otros- en los artículos 13, 14,16 y 17 de la
Constitución y en el Perú, además, los derechos humanos se interpretan, de
acuerdo con la Cuarta Disposición Final y Transitoria, siguiendo los tratados
internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. / This report deals with the fundamental right to education in a rural jungle area of
Peru. It is a very important case because it highlights the precariousness of the
educational service in our country and the position of the Constitutional Court
regarding the poor access this fundamental right has and that the Peruvian
Goverment cannot guarantee. The main problem in the case is whether or not the
educational right of the applicants (two sisters aged 18 and 19) was violated by
the lack of suitable educational centres in the rural area in which they lived and
by preventing them from enrolling in a regular basic education centre because
they didnt have the legal age. The Constitutional Court declares the claim to be
well founded on the grounds that the laws must be interpreted following the
Constitution and not vice versa, so that, evenlthough the General Educational
Law establishes criteria for access to regular basic education and alternative
basic education centers, these norms must be applied following the constitutional
guidelines that regulate fundamental rights and not vice versa. The Courts also
declared the unconstitutional state of affairs. The educational right is a
fundamental right regulated -among others- in articles 13, 14, 16 and 17 of the
Constitution and in Peru, in addition, human rights are interpreted, in accordance
with the Fourth Final and Transitory Provision, following international treaties
such as the Universal Declaration of Human Rights and the International
Covenant on Economic Social and Cultural Rights.
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Criterios para la implementación de jornadas acumulativasTasayco Pardo, César Augusto 09 January 2023 (has links)
El análisis de las jornadas acumulativas genera especial interés a partir de un
pronunciamiento del Tribunal Constitucional emitido en el año 2006, incluso en la
actualidad, existen diversos documentos y resoluciones expedidas por la autoridad
administrativa de trabajo. Antes de la emisión de la sentencia en comento los
empleadores podían implementar, de conformidad con sus necesidades operacionales
y atendiendo a la especial naturaleza de su actividad, distintas jornadas acumulativas
de trabajo, sin que ello implicara mayor cuestionamiento o incumplimiento de alguna
norma de parte del empleador. En este sentido, de acuerdo con la regulación
existente hemos podido constatar que la misma se orienta a establecer el promedio de
horas que debe respetarse en el período respectivo conforme lo establece el artículo
25 de la Constitución. No obstante, del análisis de cada jornada se verifica que no
existe regulación expresa de cómo determinar una jornada acumulativa, esto es,
¿cómo así se determina que en un caso concreto los descansos acumulados
correspondan a 7 días, y no de 6, 9 o más días? ¿Qué criterio es el que determina que
a 14 días de labor (en función a 11 horas diarias) corresponda 7 días de descanso?
¿En el mismo supuesto, si la jornada diaria es de 10 o 12 horas, también tendría que
otorgarse 7 días de descanso (los empleadores normalmente lo hacen)? ¿Incide en
algo si la jornada diaria fuera de 10, 11 o 12 horas? Así, consideramos que no existen
parámetros o criterios que nos permitan implementar de manera adecuada una
jornada acumulativa de trabajo. Por consiguiente, la presente investigación no sólo
advierte la necesidad de establecer criterios, sino que propone los mismos lo que
permitirá conocer con certeza cómo se implementa una jornada acumulativa y en
especial cómo se determina los descansos acumulados del período.
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La escisión societaria en contraposición al ejercicio de la libertad sindical: Análisis bajo la óptica de los derechos fundamentalesZucchetti Paredes, Paolo Giuseppe 29 May 2023 (has links)
A través de la escisión societaria, una empresa puede transferir todo un bloque
patrimonial (incluyendo trabajadores) hacia otra empresa. Este fenómeno que tiene
efectos en las relaciones laborales individuales y colectivas, no cuenta con una
legislación laboral que lo regule.
Ante tal, aparente, incertidumbre; muchas afectaciones a la libertad sindical como
producto de las escisiones empresariales han terminado discutiéndose (sin mucho
éxito) en vía judicial. Evidenciándose que la principal tara al momento de abordar el
problema se encuentra que el análisis se realiza a un nivel infraconstitucional,
ignorando por completo, el contenido protegido por la libertad de empresa y la
libertad sindical.
Mediante el presente trabajo, ponemos en evidencia las diferentes restricciones que
sufre la libertad sindical luego de una escisión, así como el deficiente análisis que se
viene haciendo sobre esta problemática. Y finalmente, proponemos un modelo de
análisis para estos casos y una posible solución en general, bajo la óptica de los
derechos fundamentales. / Through the corporate division, a company can transfer an entire block of assets
(including workers) to another company. This phenomenon, which has effects on
individual and collective labour relations, does not have labour legislation to regulate
it.
In the face of such, apparent, uncertainty; many effects on freedom of association as
a result of the corporate division have ended up being discussed (without much
success) in the courts. Evidenced that the main flaw when addressing the problem is
that the analysis is carried out at an infra-constitutional level, completely ignoring the
content protected by freedom of business and freedom of association.
Through this work, we highlight the different restrictions that freedom of association
suffers after a corporate division, as well as the deficient analysis that has been done
on this problem. And finally, we propose an analysis model for these cases and a
possible solution in general, from the perspective of fundamental rights. / Trabajo académico
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Informe jurídico sobre la resolución N° 00022-2018-PI/TCMeléndez García, Mariana 10 May 2023 (has links)
El presente informe tiene como objetivo analizar la inconstitucionalidad de la
Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº30407, Ley de
Bienestar y Protección Animal, la cual excluye a las corridas de toros, peleas
de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter
cultural por la autoridad competente. El análisis jurídico comprende en
determinar cuál es el estado actual de los animales dentro del ordenamiento
jurídico a partir de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional,
siendo la de mayor relevancia la del Expediente Nº00022-2018-PI/TC.
Se utilizará el principio de proporcionalidad como un parámetro indispensable
de constitucionalidad para evaluar la actuación de los poderes públicos, sobre
todo cuando ésta afecta el ejercicio de los derechos fundamentales. Es decir, el
principio de proporcionalidad no debe ser entendido como la respuesta a todos
los problemas, sino como la técnica que nos permite determinar la idoneidad,
necesidad y proporcionalidad de las medidas legales que limitan o restringen
derechos fundamentales.
Además, se analizará si la declaración de las corridas de toros, peleas de toros
y peleas de gallos como espectáculos culturales por parte del Ministerio de
Cultura es determinante para declarar la constitucionalidad de la ley. Por último,
se cuestionará si es necesario realizar una reforma constitucional para
garantizar una protección efectiva de los animales. / The following essay aims to analyze the unconstitutionality of the First Final
Complementary Provision from Law Nº30407 Animal Welfare and Protection
Law, which exempts bullfights, cockfights and other animal related activities
proclaimed as cultural events from a competent lawful authority. The legal
analysis intends to determine the current status of animals within the legal
system, based on the resolutions issued by the constitutional court, being the
most relevant File No. 00022-2018-PI/TC.
The proportionality test will be utilized as an essential parameter of
constitutionality to evaluate the actions of public powers, especially when it
affects the exercise of fundamental rights. In other words, the proportionality
test should not be understood as the answer to all problems, but rather as the
mechanism that allows us to determine the suitability, necessity and
proportionality of the legal measurements that limit or restrict fundamental
rights.
Furthermore, it will analyze whether the declaration of bullfights and cockfights
as cultural events by the Ministry of Culture is a decisive factor to declare the
constitutionality of the law. Finally, it will be argued if it is necessary to propose
a constitutional reform in order to provide an effective protection for all animals.
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Caso “Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela”: un análisis de la Corte IDH sobre la vulneración de derechos humanos en ejecuciones extrajudicialesAyala Huaccho, Regina Esmeralda 08 August 2023 (has links)
El presente trabajo de investigación analizará los derechos humanos
vulnerados de Igmar Landaeta Mejías y Eduardo Landaeta Mejías a manos del
Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado de Aragua en Venezuela. Los
hechos tuvieron su desarrollo entre noviembre y diciembre de 1996, pero
encontraron respuesta de parte de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos el 27 de agosto del 2014, cuando se concluyó que el Estado de
Venezuela es responsable internacionalmente por haber violentado los
derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, protección judicial,
garantías judiciales y derechos del niño de los Hermanos Landaeta Mejías. Tal
análisis se desarrollará tomando en cuenta el contexto de hostigamiento policial
ocurrido en contra de las víctimas y que conllevaron a la muerte de ambos
hermanos. Finalmente, se concluirá con que el uso de la fuerza de los agentes
policiales no fue proporcional y su ejercicio no tomó en cuenta los estándares
de derechos humanos reconocidos no sólo en la Convención Americana de
Derechos Humanos, sino también en la Convención contra la tortura, Derechos
del Niño y etc. De la misma forma, se determinará que las actuaciones
judiciales de los tribunales de justicia de Venezuela no fueron las correctas, al
no procurar la diligencia, eficacia e idoneidad de sus decisiones. / This research paper will analyze the human rights violations of Igmar Landaeta
Mejías and Eduardo Landaeta Mejías at the hands of the Security and Public
Order Corps of the State of Aragua in Venezuela. The facts took place between
November and December 1996, but found a response from the Inter-American
Court of Human Rights on August 27, 2014, when it concluded that the State of
Venezuela is internationally responsible for having violated the rights to life,
personal integrity, personal liberty, judicial protection, judicial guarantees and
children's rights of the Landaeta Mejías brothers. This analysis will be
developed taking into account the context of police harassment that occurred
against the victims and that led to the death of both brothers. Finally, it will be
concluded that the use of force by the police officers was not proportional and
its exercise did not take into account the human rights standards recognized not
only in the American Convention on Human Rights, but also in the Convention
against Torture, the Rights of the Child, and others. In the same way, it will be
determined that the judicial actions of the courts of justice in Venezuela were
not correct, as they did not seek diligence, effectiveness and appropriateness of
their decisions.
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La doctrina del reportaje neutral y sus implicancias en la libertad de informaciónUscamayta Ortiz de Zevallos, Rodrigo 21 March 2022 (has links)
El presente artículo, trata respecto a la doctrina judicial del reportaje neutral y sus implicancias en la libertad de información. En un reportaje neutral, el profesional de la información y todo aquel vinculado a la actividad periodística (periodista o empírico) es un transmisor de contenidos informativos en un medio de comunicación, previamente ya difundido por su homólogo. Dentro de ese marco conceptual, se pretende determinar si la aplicación del reportaje neutral como doctrina judicial es idónea para la protección del derecho a la libertad de información y a su vez es proporcional con el derecho al honor,
siempre y cuando se tenga en cuenta los requisitos de procedibilidad o presupuestos de validez del reportaje neutral. Es en ese sentido, que el derecho a la comunicación en su variante de libertad de información en aplicación del reportaje neutral está garantizada sin lesionar el derecho al honor, exonerándose de responsabilidad al periodista o empírico en quien recae la imputación del delito de difamación agravada por el medio empleado por el contenido noticiable informado
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Análisis, en el marco del derecho laboral peruano, de “Workplace”, una plataforma de comunicación digital empresarialRojas Rodríguez, Mayra Lucía 02 April 2023 (has links)
A través del presente artículo se analiza, desde una perspectiva laboral, la
incorporación de plataformas de comunicación digital empresarial en los centros
de trabajo, específicamente, con el uso de “Workplace”, un software que cuenta
con las características de una red social y cuyo objetivo es el de mejorar el flujo
de comunicación y organización entre los trabajadores que comparten el mismo
centro de trabajo. Así pues, a partir de abordar las características y objetivos de
esta red social, así como, el tipo de información de índole laboral y personal que
se comparte en los perfiles de cada trabajador, se procede a desarrollar un
análisis desde la perspectiva del derecho laboral peruano, en el que se cuestiona
si, con del uso de esta plataforma se pondría en riesgo la protección y respeto de
los derechos laborales de los trabajadores y, a su vez, si ello implicaría un exceso
en el ejercicio de las facultades por parte del empleador. Por un lado, se realiza
un balance de la información compartida en torno a qué tipo de datos pueden
tener fines laborales y cuáles otros podrían implicar un menoscabo a la dignidad
y la protección de los datos personales de cada trabajador. Si bien la legislación
peruana no regula de manera específica la protección de este último en el ámbito
laboral, es posible realizar un análisis, a partir de información doctrinaria y
jurisprudencial. Teniendo en cuenta ello y las implicancias negativas que podría
traer consigo un mal uso de este tipo de plataformas y las decisiones que tome
el empleador en torno a la incorporación de este en el centro de trabajo, se
analiza los límites de este último en torno al uso de esta herramienta digital y los
mecanismos que puede adoptar para su implementación. Respecto a las
conclusiones, se resalta la importancia de una expresión de voluntad explícita de
parte del trabajador de querer contar con un perfil social corporativo en el que se
comparta información sensible previo consentimiento, pero, además, de que el
empleador establezca los límites en torno a las exigencias sobre su uso y la
información que se publica, a partir de adoptar mecanismos que tengan como
prioridad el respeto a los derechos laborales y fundamentales de cada trabajador. / This article analyzes, from a labor perspective, the incorporation of digital
business communication platforms in the workplace, specifically with the use of
"Workplace", a software that has the characteristics of a social network and whose
objective is to improve the flow of communication and organization among
workers who share the same workplace. Thus, after addressing the
characteristics and objectives of this social network, as well as the type of
information of a labor and personal nature that is shared in the profiles of each
worker, we proceed to develop an analysis from the perspective of Peruvian labor
law, in which we question whether the use of this platform would jeopardize the
protection and respect for the labor rights of workers and, in turn, whether this
would imply an excess in the exercise of the employer's powers. On the one hand,
a balance of the information shared is made regarding what type of data can be
used for labor purposes and which others could imply an undermining of the
dignity and protection of the personal data of each worker. Although Peruvian
legislation does not specifically regulate the protection of the latter in the labor
sphere, it is possible to make an analysis based on doctrinal and jurisprudential
information. Taking into account this and the negative implications that could
result from the misuse of this type of platforms and the decisions taken by the
employer regarding the incorporation of this in the workplace, the limits of the latter
regarding the use of this digital tool and the mechanisms that can be adopted for
its implementation are analyzed. With regard to the conclusions, the importance
of an explicit expression of will on the part of the worker to have a corporate social
profile in which sensitive information is shared with prior consent is highlighted,
but also that the employer establishes limits on the requirements regarding its use
and the information that is published, based on the adoption of mechanisms that
prioritize respect for the labor and fundamental rights of each worker.
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La Prohibición del Discurso de Odio en el Estado Democrático ConstitucionalPortugal Pizarro, Luis Andrés 01 July 2021 (has links)
La relación entre libertad de expresión y democracia es innegable, sin embargo, como
todo derecho, la libertad de expresión está sujeta a determinados límites. Es en el tema
referido al discurso de odio donde se presenta uno de los problemas más álgidos a la hora
de decidir los límites al derecho a la libertad de expresión, no existiendo consenso sobre
su regulación en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ni en los
ordenamientos jurídicos de los Estados, esto debido a que en la relación entre libertad de
expresión y democracia los alcances de la protección a la primera dependerán de la
concepción que se tenga de la segunda. Este es el marco en el que se circunscribe la
presente tesis. La hipótesis planteada es que una regulación amplia y discrecional del
discurso de odio no es constitucional frente a la finalidad legítima de garantizar el Estado
de derecho, la democracia como forma de gobierno y el respeto por las libertades civiles.
En consecuencia, a partir de una determinada concepción que se tenga sobre la
democracia y el rol que se le atribuya al derecho a la libertad de expresión, una
prohibición amplia del discurso de odio no sería razonable toda vez que se estaría
restringiendo la expresión de ideas que deben ser discutidas y eventualmente rechazadas
por los ciudadanos y con una actuación neutral por parte del Estado. La investigación
concluye que es en el modelo de la democracia liberal en donde las teorías sobre la
libertad de expresión asumen fuerza y se evidencia la necesidad de sancionar el discurso
de odio solo en determinados supuestos y con la exigencia de estándares altos para su
configuración. Asimismo, que una represión legal del discurso de odio en términos
amplios tiene una serie de consecuencias negativas y abre la posibilidad a otros peligros
inicialmente inadvertidos, además de poner en grave riesgo la legitimidad democrática.
En ese sentido, a través de un estudio desde la filosofía política, la teoría de los derechos
fundamentales, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el derecho
comparado se desarrollan los argumentos que validan las propuestas de esta
investigación.
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