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Análisis sobre los Ajustes Razonables en el ámbito laboral público peruano: agenda pendiente del Tribunal de Servicio Civil

Sánchez Colonia, Katherine Liliana 03 June 2020 (has links)
La denegación de los ajustes razonables a la personas con discapacidad es un motivo de discriminación de acuerdo a la normativa nacional e internacional, siendo los ajustes una herramienta necesaria para la inclusión y permanencia en el ámbito laboral de las personas con discapacidad en el Perú. Sin embargo, a pesar de comprenderse lo que es un ajuste razonable, los criterios, en especial el de “carga indebida”, para que se deniegue o acepte un ajuste razonable no son totalmente claros en el Perú. En el presente trabajo, el objetivo es saber si existe algún desarrollo sobre criterios para denegar los ajustes razonables. Se toma como punto de análisis los casos evaluados por el Tribunal de Servicio Civil, ente encargado de resolver en última instancia administrativa las reclamaciones individuales de funcionarios y servidores públicos. Para ello, se realiza la indagación de expedientes en segunda sala del Tribunal de Servicio Civil desde el año 2016 sobre casos de personas con discapacidad que han solicitado los ajustes razonables, encontrando que solo existe un caso respecto a la denegación de ajustes razonables, y que no existe ningún análisis sobre la carga indebida para el otorgamiento o denegación de los ajustes, y menos de algún otro criterio, bastando la acreditación de la discapacidad. En conclusión, La Ley General de las personas con discapacidad señala al igual que la Convención de personas con discapacidad, que la denegación de ajustes razonables solo es viable si suponen una carga económica excesiva o también llamada carga indebida, pero este criterio, no se encuentra claro normativamente, menos aún para un ente jurisdiccional en el ámbito laboral-público, como el Tribunal de Servicio civil
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La Fiabilidad de la Prueba Prohibida como Fundamento para su Admisión o Exclusión en el Proceso Penal, Perú – 2020

Villegas Málaga, Javier 25 September 2020 (has links)
La teoría acerca de la prueba prohibida es quizás una de las más controvertidas en el campo de la dogmática procesal, dado que refuerza el conflicto entre la finalidad clásica del proceso penal, que es la búsqueda de la verdad y el interés superior de respeto a los derechos fundamentales, principio rector básico de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho. La consecuencia de ello es que el material probatorio obtenido con vulneración a derechos fundamentales no puede ser utilizado como prueba dentro del proceso. No obstante, sostenemos que esta concepción tiene un error de planteamiento desde el inicio, debido a que se da por cierta la protección de los derechos fundamentales como consecuencia de la aplicación de la regla de exclusión, cuando en la realidad no es posible “evitar” la vulneración del derecho fundamental con su utilización. Así mismo, las personas cuyos derechos fundamentales ya han sido vulnerados (con la obtención de pruebas prohibidas en su contra), no pueden volver al estado anterior o resarcir el daño que les han causado a través de la aplicación de esta regla. Existen medios más adecuados para el manejo de material probatorio prohibido, distintos a la exclusión de pruebas irrefutables, tales como la sanción directa a los responsables y/o el resarcimiento económico a las víctimas, así como el establecimiento de la presunción jurídica de que las pruebas ilícitamente obtenidas deben ser consideradas como poco fiables. No obstante, a pesar de nuestra postura, podemos afirmar que la regla de exclusión de las pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales se ha universalizado, sin embargo, su naturaleza, alcance y efectos dependerá de cuál sea la explicación que se ofrece acerca de su fundamento. Para el análisis de dicho fundamento partiremos del estudio de los modelos teóricos que mayor repercusión han tenido en nuestra realidad jurídica: el modelo norteamericano y el europeo- continental
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Informe sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional en relación con el caso de las hermanas Cieza Fernández contra la Corte Superior de Justicia de Amazonas: El acceso al derecho fundamental a la educación en el Perú

Fernández Haaker, Lucía 08 November 2023 (has links)
El presente informe trata sobre el derecho fundamental a la educación en una zona rural de la selva del Perú. Es un caso muy importante porque pone en evidencia la precariedad del servicio educativo en el Perú y la postura del Tribunal Constitucional frente a la dificultad para acceder al ejercicio de un derecho fundamental que el Estado Peruano no está en capacidad de garantizar. El problema principal del caso consiste en evidenciar si se vulneró o no el derecho a la educación de las demandantes (dos hermanas con 18 y 19 años) al no contarse con centros educativos idóneos en la zona rural en la que vivían y, al impedírseles la matrícula en un centro de educación básica regular por ser mayores de edad. El TC declaró fundada la demanda señalando que las leyes deben interpretarse a la luz de la Constitución y no a la inversa de modo que, si bien la Ley General de Educación, Ley 28044 y, la Directiva 014-2012- MINEDU/VMGP “Normas y orientaciones para el desarrollo del año escolar 2013 en la educación básica” establecían los criterios para el acceso a .los centros educativos de educación básica regular y de educación básica alternativa, dichas normas debían aplicarse siguiendo los lineamientos constitucionales que regulan los derechos fundamentales y no al revés. Además, la sentencia declaro el estado de cosas inconstitucional. El derecho a la educación es un derecho fundamental regulado -entre otros- en los artículos 13, 14,16 y 17 de la Constitución y en el Perú, además, los derechos humanos se interpretan, de acuerdo con la Cuarta Disposición Final y Transitoria, siguiendo los tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. / This report deals with the fundamental right to education in a rural jungle area of Peru. It is a very important case because it highlights the precariousness of the educational service in our country and the position of the Constitutional Court regarding the poor access this fundamental right has and that the Peruvian Goverment cannot guarantee. The main problem in the case is whether or not the educational right of the applicants (two sisters aged 18 and 19) was violated by the lack of suitable educational centres in the rural area in which they lived and by preventing them from enrolling in a regular basic education centre because they didnt have the legal age. The Constitutional Court declares the claim to be well founded on the grounds that the laws must be interpreted following the Constitution and not vice versa, so that, evenlthough the General Educational Law establishes criteria for access to regular basic education and alternative basic education centers, these norms must be applied following the constitutional guidelines that regulate fundamental rights and not vice versa. The Courts also declared the unconstitutional state of affairs. The educational right is a fundamental right regulated -among others- in articles 13, 14, 16 and 17 of the Constitution and in Peru, in addition, human rights are interpreted, in accordance with the Fourth Final and Transitory Provision, following international treaties such as the Universal Declaration of Human Rights and the International Covenant on Economic Social and Cultural Rights.
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Criterios para la implementación de jornadas acumulativas

Tasayco Pardo, César Augusto 09 January 2023 (has links)
El análisis de las jornadas acumulativas genera especial interés a partir de un pronunciamiento del Tribunal Constitucional emitido en el año 2006, incluso en la actualidad, existen diversos documentos y resoluciones expedidas por la autoridad administrativa de trabajo. Antes de la emisión de la sentencia en comento los empleadores podían implementar, de conformidad con sus necesidades operacionales y atendiendo a la especial naturaleza de su actividad, distintas jornadas acumulativas de trabajo, sin que ello implicara mayor cuestionamiento o incumplimiento de alguna norma de parte del empleador. En este sentido, de acuerdo con la regulación existente hemos podido constatar que la misma se orienta a establecer el promedio de horas que debe respetarse en el período respectivo conforme lo establece el artículo 25 de la Constitución. No obstante, del análisis de cada jornada se verifica que no existe regulación expresa de cómo determinar una jornada acumulativa, esto es, ¿cómo así se determina que en un caso concreto los descansos acumulados correspondan a 7 días, y no de 6, 9 o más días? ¿Qué criterio es el que determina que a 14 días de labor (en función a 11 horas diarias) corresponda 7 días de descanso? ¿En el mismo supuesto, si la jornada diaria es de 10 o 12 horas, también tendría que otorgarse 7 días de descanso (los empleadores normalmente lo hacen)? ¿Incide en algo si la jornada diaria fuera de 10, 11 o 12 horas? Así, consideramos que no existen parámetros o criterios que nos permitan implementar de manera adecuada una jornada acumulativa de trabajo. Por consiguiente, la presente investigación no sólo advierte la necesidad de establecer criterios, sino que propone los mismos lo que permitirá conocer con certeza cómo se implementa una jornada acumulativa y en especial cómo se determina los descansos acumulados del período.
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La escisión societaria en contraposición al ejercicio de la libertad sindical: Análisis bajo la óptica de los derechos fundamentales

Zucchetti Paredes, Paolo Giuseppe 29 May 2023 (has links)
A través de la escisión societaria, una empresa puede transferir todo un bloque patrimonial (incluyendo trabajadores) hacia otra empresa. Este fenómeno que tiene efectos en las relaciones laborales individuales y colectivas, no cuenta con una legislación laboral que lo regule. Ante tal, aparente, incertidumbre; muchas afectaciones a la libertad sindical como producto de las escisiones empresariales han terminado discutiéndose (sin mucho éxito) en vía judicial. Evidenciándose que la principal tara al momento de abordar el problema se encuentra que el análisis se realiza a un nivel infraconstitucional, ignorando por completo, el contenido protegido por la libertad de empresa y la libertad sindical. Mediante el presente trabajo, ponemos en evidencia las diferentes restricciones que sufre la libertad sindical luego de una escisión, así como el deficiente análisis que se viene haciendo sobre esta problemática. Y finalmente, proponemos un modelo de análisis para estos casos y una posible solución en general, bajo la óptica de los derechos fundamentales. / Through the corporate division, a company can transfer an entire block of assets (including workers) to another company. This phenomenon, which has effects on individual and collective labour relations, does not have labour legislation to regulate it. In the face of such, apparent, uncertainty; many effects on freedom of association as a result of the corporate division have ended up being discussed (without much success) in the courts. Evidenced that the main flaw when addressing the problem is that the analysis is carried out at an infra-constitutional level, completely ignoring the content protected by freedom of business and freedom of association. Through this work, we highlight the different restrictions that freedom of association suffers after a corporate division, as well as the deficient analysis that has been done on this problem. And finally, we propose an analysis model for these cases and a possible solution in general, from the perspective of fundamental rights. / Trabajo académico
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Informe jurídico sobre la resolución N° 00022-2018-PI/TC

Meléndez García, Mariana 10 May 2023 (has links)
El presente informe tiene como objetivo analizar la inconstitucionalidad de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº30407, Ley de Bienestar y Protección Animal, la cual excluye a las corridas de toros, peleas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural por la autoridad competente. El análisis jurídico comprende en determinar cuál es el estado actual de los animales dentro del ordenamiento jurídico a partir de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional, siendo la de mayor relevancia la del Expediente Nº00022-2018-PI/TC. Se utilizará el principio de proporcionalidad como un parámetro indispensable de constitucionalidad para evaluar la actuación de los poderes públicos, sobre todo cuando ésta afecta el ejercicio de los derechos fundamentales. Es decir, el principio de proporcionalidad no debe ser entendido como la respuesta a todos los problemas, sino como la técnica que nos permite determinar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de las medidas legales que limitan o restringen derechos fundamentales. Además, se analizará si la declaración de las corridas de toros, peleas de toros y peleas de gallos como espectáculos culturales por parte del Ministerio de Cultura es determinante para declarar la constitucionalidad de la ley. Por último, se cuestionará si es necesario realizar una reforma constitucional para garantizar una protección efectiva de los animales. / The following essay aims to analyze the unconstitutionality of the First Final Complementary Provision from Law Nº30407 Animal Welfare and Protection Law, which exempts bullfights, cockfights and other animal related activities proclaimed as cultural events from a competent lawful authority. The legal analysis intends to determine the current status of animals within the legal system, based on the resolutions issued by the constitutional court, being the most relevant File No. 00022-2018-PI/TC. The proportionality test will be utilized as an essential parameter of constitutionality to evaluate the actions of public powers, especially when it affects the exercise of fundamental rights. In other words, the proportionality test should not be understood as the answer to all problems, but rather as the mechanism that allows us to determine the suitability, necessity and proportionality of the legal measurements that limit or restrict fundamental rights. Furthermore, it will analyze whether the declaration of bullfights and cockfights as cultural events by the Ministry of Culture is a decisive factor to declare the constitutionality of the law. Finally, it will be argued if it is necessary to propose a constitutional reform in order to provide an effective protection for all animals.
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Caso “Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela”: un análisis de la Corte IDH sobre la vulneración de derechos humanos en ejecuciones extrajudiciales

Ayala Huaccho, Regina Esmeralda 08 August 2023 (has links)
El presente trabajo de investigación analizará los derechos humanos vulnerados de Igmar Landaeta Mejías y Eduardo Landaeta Mejías a manos del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado de Aragua en Venezuela. Los hechos tuvieron su desarrollo entre noviembre y diciembre de 1996, pero encontraron respuesta de parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 27 de agosto del 2014, cuando se concluyó que el Estado de Venezuela es responsable internacionalmente por haber violentado los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, protección judicial, garantías judiciales y derechos del niño de los Hermanos Landaeta Mejías. Tal análisis se desarrollará tomando en cuenta el contexto de hostigamiento policial ocurrido en contra de las víctimas y que conllevaron a la muerte de ambos hermanos. Finalmente, se concluirá con que el uso de la fuerza de los agentes policiales no fue proporcional y su ejercicio no tomó en cuenta los estándares de derechos humanos reconocidos no sólo en la Convención Americana de Derechos Humanos, sino también en la Convención contra la tortura, Derechos del Niño y etc. De la misma forma, se determinará que las actuaciones judiciales de los tribunales de justicia de Venezuela no fueron las correctas, al no procurar la diligencia, eficacia e idoneidad de sus decisiones. / This research paper will analyze the human rights violations of Igmar Landaeta Mejías and Eduardo Landaeta Mejías at the hands of the Security and Public Order Corps of the State of Aragua in Venezuela. The facts took place between November and December 1996, but found a response from the Inter-American Court of Human Rights on August 27, 2014, when it concluded that the State of Venezuela is internationally responsible for having violated the rights to life, personal integrity, personal liberty, judicial protection, judicial guarantees and children's rights of the Landaeta Mejías brothers. This analysis will be developed taking into account the context of police harassment that occurred against the victims and that led to the death of both brothers. Finally, it will be concluded that the use of force by the police officers was not proportional and its exercise did not take into account the human rights standards recognized not only in the American Convention on Human Rights, but also in the Convention against Torture, the Rights of the Child, and others. In the same way, it will be determined that the judicial actions of the courts of justice in Venezuela were not correct, as they did not seek diligence, effectiveness and appropriateness of their decisions.
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La doctrina del reportaje neutral y sus implicancias en la libertad de información

Uscamayta Ortiz de Zevallos, Rodrigo 21 March 2022 (has links)
El presente artículo, trata respecto a la doctrina judicial del reportaje neutral y sus implicancias en la libertad de información. En un reportaje neutral, el profesional de la información y todo aquel vinculado a la actividad periodística (periodista o empírico) es un transmisor de contenidos informativos en un medio de comunicación, previamente ya difundido por su homólogo. Dentro de ese marco conceptual, se pretende determinar si la aplicación del reportaje neutral como doctrina judicial es idónea para la protección del derecho a la libertad de información y a su vez es proporcional con el derecho al honor, siempre y cuando se tenga en cuenta los requisitos de procedibilidad o presupuestos de validez del reportaje neutral. Es en ese sentido, que el derecho a la comunicación en su variante de libertad de información en aplicación del reportaje neutral está garantizada sin lesionar el derecho al honor, exonerándose de responsabilidad al periodista o empírico en quien recae la imputación del delito de difamación agravada por el medio empleado por el contenido noticiable informado
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Análisis, en el marco del derecho laboral peruano, de “Workplace”, una plataforma de comunicación digital empresarial

Rojas Rodríguez, Mayra Lucía 02 April 2023 (has links)
A través del presente artículo se analiza, desde una perspectiva laboral, la incorporación de plataformas de comunicación digital empresarial en los centros de trabajo, específicamente, con el uso de “Workplace”, un software que cuenta con las características de una red social y cuyo objetivo es el de mejorar el flujo de comunicación y organización entre los trabajadores que comparten el mismo centro de trabajo. Así pues, a partir de abordar las características y objetivos de esta red social, así como, el tipo de información de índole laboral y personal que se comparte en los perfiles de cada trabajador, se procede a desarrollar un análisis desde la perspectiva del derecho laboral peruano, en el que se cuestiona si, con del uso de esta plataforma se pondría en riesgo la protección y respeto de los derechos laborales de los trabajadores y, a su vez, si ello implicaría un exceso en el ejercicio de las facultades por parte del empleador. Por un lado, se realiza un balance de la información compartida en torno a qué tipo de datos pueden tener fines laborales y cuáles otros podrían implicar un menoscabo a la dignidad y la protección de los datos personales de cada trabajador. Si bien la legislación peruana no regula de manera específica la protección de este último en el ámbito laboral, es posible realizar un análisis, a partir de información doctrinaria y jurisprudencial. Teniendo en cuenta ello y las implicancias negativas que podría traer consigo un mal uso de este tipo de plataformas y las decisiones que tome el empleador en torno a la incorporación de este en el centro de trabajo, se analiza los límites de este último en torno al uso de esta herramienta digital y los mecanismos que puede adoptar para su implementación. Respecto a las conclusiones, se resalta la importancia de una expresión de voluntad explícita de parte del trabajador de querer contar con un perfil social corporativo en el que se comparta información sensible previo consentimiento, pero, además, de que el empleador establezca los límites en torno a las exigencias sobre su uso y la información que se publica, a partir de adoptar mecanismos que tengan como prioridad el respeto a los derechos laborales y fundamentales de cada trabajador. / This article analyzes, from a labor perspective, the incorporation of digital business communication platforms in the workplace, specifically with the use of "Workplace", a software that has the characteristics of a social network and whose objective is to improve the flow of communication and organization among workers who share the same workplace. Thus, after addressing the characteristics and objectives of this social network, as well as the type of information of a labor and personal nature that is shared in the profiles of each worker, we proceed to develop an analysis from the perspective of Peruvian labor law, in which we question whether the use of this platform would jeopardize the protection and respect for the labor rights of workers and, in turn, whether this would imply an excess in the exercise of the employer's powers. On the one hand, a balance of the information shared is made regarding what type of data can be used for labor purposes and which others could imply an undermining of the dignity and protection of the personal data of each worker. Although Peruvian legislation does not specifically regulate the protection of the latter in the labor sphere, it is possible to make an analysis based on doctrinal and jurisprudential information. Taking into account this and the negative implications that could result from the misuse of this type of platforms and the decisions taken by the employer regarding the incorporation of this in the workplace, the limits of the latter regarding the use of this digital tool and the mechanisms that can be adopted for its implementation are analyzed. With regard to the conclusions, the importance of an explicit expression of will on the part of the worker to have a corporate social profile in which sensitive information is shared with prior consent is highlighted, but also that the employer establishes limits on the requirements regarding its use and the information that is published, based on the adoption of mechanisms that prioritize respect for the labor and fundamental rights of each worker.
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La Prohibición del Discurso de Odio en el Estado Democrático Constitucional

Portugal Pizarro, Luis Andrés 01 July 2021 (has links)
La relación entre libertad de expresión y democracia es innegable, sin embargo, como todo derecho, la libertad de expresión está sujeta a determinados límites. Es en el tema referido al discurso de odio donde se presenta uno de los problemas más álgidos a la hora de decidir los límites al derecho a la libertad de expresión, no existiendo consenso sobre su regulación en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ni en los ordenamientos jurídicos de los Estados, esto debido a que en la relación entre libertad de expresión y democracia los alcances de la protección a la primera dependerán de la concepción que se tenga de la segunda. Este es el marco en el que se circunscribe la presente tesis. La hipótesis planteada es que una regulación amplia y discrecional del discurso de odio no es constitucional frente a la finalidad legítima de garantizar el Estado de derecho, la democracia como forma de gobierno y el respeto por las libertades civiles. En consecuencia, a partir de una determinada concepción que se tenga sobre la democracia y el rol que se le atribuya al derecho a la libertad de expresión, una prohibición amplia del discurso de odio no sería razonable toda vez que se estaría restringiendo la expresión de ideas que deben ser discutidas y eventualmente rechazadas por los ciudadanos y con una actuación neutral por parte del Estado. La investigación concluye que es en el modelo de la democracia liberal en donde las teorías sobre la libertad de expresión asumen fuerza y se evidencia la necesidad de sancionar el discurso de odio solo en determinados supuestos y con la exigencia de estándares altos para su configuración. Asimismo, que una represión legal del discurso de odio en términos amplios tiene una serie de consecuencias negativas y abre la posibilidad a otros peligros inicialmente inadvertidos, además de poner en grave riesgo la legitimidad democrática. En ese sentido, a través de un estudio desde la filosofía política, la teoría de los derechos fundamentales, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el derecho comparado se desarrollan los argumentos que validan las propuestas de esta investigación.

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