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Derechos fundamentales de los trabajadores migratorios fronterizos de Tacna - AricaTorres Acuña, César Augusto 07 May 2014 (has links)
El fenómeno migratorio está reconfigurando el escenario internacional
y genera importantes desafíos para los Estados, quienes deben
asegurar el respeto de los derechos fundamentales de todas las
personas independientemente del país de origen. Los grandes flujos
migratorios hacia Europa, Asia y Estados Unidos de Norte América se
han mantenido a pesar de la crisis económica que vienen afrontando
y, al mismo tiempo, se está consolidado el flujo migratorio
intrarregional en América Latina. Un factor clave para entender el
fenómeno de la movilidad humana está relacionado a la búsqueda de
mejores condiciones de vida; en este sentido, la búsqueda de trabajo
mejor remunerado sigue siendo la causa principal para dejar el país
de origen y cruzar las fronteras; sin embargo, debemos precisar que
las redes sociales y familiares posibilitan grandemente el
desplazamiento y la inserción en los países de destino.
En el caso peruano, en las últimas décadas, se ha pasado de ser un
país receptor de inmigrantes a ser uno de los principales países
emisores de la región. Como país emisor no ha tenido urgencia en
asumir, política y jurídicamente, este importante fenómeno migratorio
que está transformando las dinámicas sociales, familiares y culturales
en gran parte de su población; sin embargo, la movilidad constante de
ciudadanos peruanos a países vecinos de la región comienza a exigir
la definición de políticas públicas migratorias acordes con los marcos
internacionales y regionales de protección de los derechos humanos
de las personas migrantes, así como la mejora de la gestión fronteriza
y la promoción de convenios bilaterales o regionales que permitan
garantizar la protección de los derechos humanos de sus
conciudadanos, especialmente de aquellas personas que trabajan
fuera de las fronteras nacionales pero que conservan su residencia en
territorio peruano.
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La necesidad de una política pública en favor de la sindicación, como derecho fundamental y humanoNúñez Therese, Pamela del Rocío 04 March 2014 (has links)
Las organizaciones sindicales cumplen un rol imprescindible en todo Estado
social y democrático de Derecho, por cuanto son la expresión del ejercicio de
un principio y derecho fundamental, como es la libertad sindical; a través de
la cual se fortalece el sistema democrático, se consolida el desarrollo
económico de una nación, y se procura la paz social por medio de la
obtención del trabajo decente.
Así, unas organizaciones sindicales fuertes y consolidadas contribuirán a
través del diálogo y la participación social, a una mejor distribución de la
riqueza y ampliación de oportunidades, con el objeto de eliminar o reducir las
desigualdades y la exclusión social; objetivos que podrán alcanzarse
mediante la aplicación de políticas públicas como mecanismo democrático.
Por estas razones, creemos necesaria la formulación de una guía para la
elaboración de una política pública en favor de la sindicación, la misma que
consideramos coadyuvará con una mejor organización por parte de los
trabajadores, yfortalecimiento de su accionar en cuanto a la búsqueda de un
equilibrio de poderes y ampliación de oportunidades; posibilitando finalmente
la ampliación de la base de trabajadores sindicalizables y el crecimiento del
número de trabajadores sindicalizados y de esta manera lograr igualmente, un
empleo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad
humana
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Tratamiento constitucional ante conflictos entre derechos fundamentales en una relación laboral. El derecho al secreto bancario en una relación laboralEspinoza Galindo, Brezhney 11 April 2017 (has links)
El secreto bancario tiene una regulación específica en materia bancaria y financiera, y a
nivel jurisprudencial se ha determinado su contenido constitucionalmente protegido. Sin
embargo, en materia laboral no ha habido un desarrollo legal o jurisprudencial que permita
resolver controversias surgidas frente a la concurrencia contradictoria entre este derecho
constitucional y el derecho de fiscalización y sanción del empleador. Lo que se analiza en
este artículo son las implicancias para el empleador que sancione al trabajador por faltas
sustentadas a partir del uso de la información financiera de éste producto de una invasión
al derecho del secreto bancario.
El derecho a la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad como manifestación del
derecho a la vida privada sin interferencias ilegítimas, tiene su concreción de carácter
económico en el secreto bancario. Si bien este derecho tiene protección constitucional por
ser la constitución una norma jurídica con eficacia inmediata y directa, no obstante, podría
presentarse determinadas circunstancias que exijan la protección de otros derechos
fundamentales, que conlleven la posibilidad de que se limite el ejercicio del secreto
bancario, procediendo su levantamiento que podrá ser llevado a cabo únicamente por el
Juez Laboral en el proceso laboral que entable el empleador a fin de producir los indicios
que corroboren sus sospechas de un actuar ilegítimo del trabajador, que afecta la economía
y finanza de la empresa. En ningún caso el empleador puede invadir la reserva de las
operaciones bancarias ni acceder a la cuenta de ahorros del personal que se encuentra
vinculado con un contrato de trabajo, ya que de hacerlo contravendría la norma
constitucional señalada en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política.
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La dimensión objetiva de los procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentalesSalomé Resurrección, Liliana María 01 March 2012 (has links)
De los procesos constitucionales se puede decir, a grandes rasgos, que
constituyen instrumentos a través de los cuales se despliega la potestad jurisdiccional
del Estado y se caracterizan porque su creación o configuración suele venir de la
propia Constitución y no únicamente de una norma legal. A esta característica (de tipo
formal) se puede agregar que los procesos constitucionales tienen como finalidad
esencial garantizar la supremacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los
derechos fundamentales.
En nuestro país, la Constitución de 1993 consagra expresamente un total de siete
procesos constitucionales (aunque, atendiendo a su finalidad, la doctrina ha discutido
la conveniencia de calificar a algunos de ellos como tales): a) el proceso de hábeas
corpus, b) el proceso de amparo, c) el proceso de hábeas data, d) el proceso de
cumplimiento, e) el proceso de acción popular, f) el proceso de inconstitucionalidad; y,
g) el proceso competencial. De los procesos mencionados, los tres primeros se
configuran, por excelencia, como mecanismos orientados a la defensa de la persona
frente a aquellos actos u omisiones que vulneran o amenazan sus derechos
fundamentales. De ahí que puedan ser agrupados bajo la denominación de “procesos
constitucionales de tutela de derechos fundamentales” o “procesos constitucionales de
libertad”.
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La configuración constitucional del derecho a la remuneración en el ordenamiento jurídico peruanoSarzo Tamayo, Víctor Renato 18 May 2012 (has links)
La presente investigación tiene por finalidad determinar el contenido
constitucionalmente protegido del derecho a la remuneración. Esta labor es importante
porque, como se sabe, sólo este tipo de contenido goza de garantía constitucional, a
través del proceso de amparo. Si los jueces no conocen el contenido constitucional del
derecho a la remuneración, corren el riesgo de decretar la improcedencia de demandas
de amparo que, justamente, versan sobre aquel. Este error ocasiona la desprotección
constitucional del derecho a la remuneración.
Seguramente, el lector de estas páginas no es ajeno a la idea del Tribunal
Constitucional peruano (y de cierto sector de la doctrina) sobre la existencia de un
“contenido esencial” en los derechos fundamentales. Pues bien, mi argumentación va en
sentido contrario: el derecho a la remuneración no tiene un “contenido esencial”, sino un
“contenido constitucionalmente protegido”, que no es equiparable de ningún modo a
aquel.
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Sentencias estructurales y protección del derecho a la saludBarriga Pérez, Mónica Liliana 16 July 2014 (has links)
El presente trabajo de investigación surge como una motivación respecto al papel cada vez
más activo de las Cortes y Tribunales Constitucionales en América Latina en el
reconocimiento y protección de los derechos humanos. Es innegable el rol protagónico que
viene desempeñado el juez constitucional en el Estado Social, Constitucional y
Democrático de Derecho, aunado a la conciencia ciudadana de acudir, cada día más, a la
jurisdicción constitucional para solicitar la tutela de sus derechos y materializar las
garantías constitucionales. Auge que no solo corresponde a la protección de los derechos
civiles y políticos, sino que en las últimas dos décadas se ha ampliado notablemente a favor
de los derechos sociales.
Paradójicamente, ante la labor activa de los jueces constitucionales también nos
encontramos con otra realidad, que consiste en la insatisfacción de las necesidades básicas
de buena parte de las sociedades latinoamericanas. Insatisfacción que se traduce en
desprotección de los derechos humanos, principalmente de los derechos sociales, como
son: salud, saneamiento básico, vivienda, educación, entre otros. Pues, no es fácil
armonizar la protección efectiva de los derechos humanos con la compleja realidad social y
los escasos recursos estatales que se destinan a su protección. Además, en algunos casos
nos encontramos ante situaciones de desarticulación institucional, inaplicación o ausencia
de reglamentación y/o de políticas públicas, insuficiente apropiación presupuestal y trabas
burocráticas que afectan sustancialmente el disfrute de los derechos humanos.
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La remuneración mínima vital y demás derechos laborales constitucionales como límites materiales del contrato-leyAliaga Castillo, César Abdul 26 April 2013 (has links)
La presente investigación versa sobre un tema que la doctrina y la
jurisprudencia nacional aun no desarrollan suficientemente: “La
Remuneración Mínima Vital y demás Derechos Laborales Constitucionales
como Límites Materiales del Contrato-Ley”.
El contrato-ley es introducido en nuestro ordenamiento jurídico con la
finalidad de atraer y fomentar las inversiones.
Fue plasmado por primera vez en el artículo 1357º del vigente Código Civil
de 1984. Posteriormente, se recogió a nivel constitucional en la vigente
Carta Fundamental del año 1993.
Conforme a estas normas, mediante el contrato-ley el Estado puede
establecer garantías y seguridades jurídicas a favor de los inversionistas, las
cuales no pueden ser modificadas legislativamente con posterioridad a su
celebración. Así pues, este instrumento constituye un compromiso estatal
frente a un particular, de no alterar, por un plazo determinado, el régimen
jurídico bajo el que contrataron. Es decir, el Estado podrá modificar
posteriormente el régimen legal, pero esta modificación no tendrá efecto
para el referido inversionista en el ámbito y marco de lo pactado.
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La vulneración al derecho a la igualdad y el acceso al derecho de educación en las Escuelas de Formación Profesional PolicialTejada Gutiérrez, Gladiz Isabel 13 May 2021 (has links)
El presente Trabajo de Investigación tiene por objetivo principal determinar la afectación de
derechos fundamentales como la igualdad, no discriminación, libertad, educación e intimidad
de las y los postulantes que participan de los procesos de admisión llevado a cabo por la
Escuela Nacional de Formación Profesional Policial –Escuela de Oficiales y Escuelas de
Educación Superior Técnico Profesional Policial-; por cuanto, en la primera etapa de dicho
proceso, se exige la presentación de una declaración jurada de “Estar soltero(a) y no tener
hijos”, conforme lo establece el artículo 70-A del Decreto Supremo N° 021-2019-IN, que
modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la
formación profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N°
022-2017- IN; Máxime, cuando previo a la dación del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto
Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017- IN y modificatorias efectuadas
mediante Decreto Supremo N° 002-2019-IN y Decreto Supremo N° 002-2019-IN
respectivamente, el Tribunal Constitucional ha prohibido considerar como desventaja la
condición de padre o madre, o de encontrarse en la condición civil de casado(a); y, la
institución policial es la encargado de respetar y hacer respetar las normas constituciones y
sobre todo proscribir todo tipo de vulneraciones. / The main objective of this Research Work is to determine the affectation of fundamental
rights such as equality, non-discrimination, freedom, education and privacy of the applicants
who participate in the admission processes carried out by the National Police Professional
Training School –School of Officials and Schools of Higher Education Technical Professional
Police-; because, in the first stage of said process, the presentation of an affidavit of "Being
single and not having children" is required, as established in Article 70-A of Supreme Decree
No. 021-2019-IN , which modifies the Regulation of Legislative Decree No. 1318, Legislative
Decree that regulates the professional training of the National Police of Peru, approved by
Supreme Decree No. 022-2017-IN; Especially, when prior to the issuance of Legislative
Decree No. 1318, Legislative Decree that regulates the professional training of the National
Police of Peru, its Regulations approved by Supreme Decree No. 022-2017-IN and
amendments made by Supreme Decree No. 002 -2019-IN and Supreme Decree No. 002-2019-
IN respectively, the Constitutional Court has prohibited considering the condition of father or
mother as a disadvantage, or of being in the civil condition of married; and, the police
institution is in charge of respecting and enforcing the constitutional norms and, above all,
prohibiting all kinds of violations.
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La tutela sumaria anticipatoria en el proceso civil de conocimiento como resultado de la técnica de la ponderación aplicada al conflicto entre el derecho del demandante a la efectividad de la tutela material y el derecho de defensa del demandado, en los casos en que la pretensión es suceptible de valoración económicaVega García, Manuel Augusto 06 September 2017 (has links)
La investigación aborda el problema jurídico que se presenta cuando un proceso
civil de conocimiento en el que se discuten pretensiones susceptibles de
valoración económica se prolonga más de lo debido, y se justifica en la
necesidad de encontrar una respuesta jurídica frente a este problema, una
respuesta que no se limite a la perspectiva legal del asunto, sino que se
fundamente en premisas constitucionales. La interpretación de la Constitución
se plantea entonces como un primer problema, superado el cual se desarrolla la
tesis de que, al menos en ciertos casos, el ordenamiento jurídico peruano ordena
la aplicación de medidas de anticipación de tutela en el proceso civil de
conocimiento en el que se discuten pretensiones susceptibles de valoración
económica. Esta es también la principal conclusión alcanzada: Que la respuesta
que el ordenamiento peruano brinda frente al problema de una duración excesiva
del proceso es, al menos en ciertos casos, la aplicación de medidas de
anticipación de tutela.
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Derechos humanos y democracias interrumpidas: la protección de la democracia en la OEA a la luz del derecho internacional de los derechos humanos.Vásquez Agüero, Piero 12 February 2015 (has links)
El día 5 de marzo del 2013, a las 16:25 horas de la tarde, el entonces
vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela, anunció afligido, por cadena nacional, el fallecimiento del “comandante presidente” Hugo Chávez
Frías, recientemente reelecto en octubre del 2012.
La reacción ante la muerte de Hugo Chávez fue contundente. Personalidades de todo el
mundo mostraron sus condolencias con la vacancia presidencial venezolana. El tema no era para menos, Hugo Chávez fue electo presidente el año 1998 y lo fue
hasta el día de su muerte, y tal vez ya la región había olvidado la existencia de
Venezuela sin Chávez. Como dispone la Constitución Venezolana, en su artículo
113, se convocó a comicios nacionales para la elección del nuevo presidente. Los
dos candidatos que lideraron el proceso electoral fueron el ya mencionado
vicepresidente Maduro reivindicando el proyecto oficialista y la V República
Bolivariana y, por otro lado, el candidato de la oposición Henrique Capriles, por
el movimiento antichavista Primero Justicia. Las elecciones polarizaron al país, y
en una reñida segunda vuelta celebrada el 14 de abril del 2013, antes siquiera de
haber concluido el conteo de votos, el Consejo Nacional Electoral declaró la
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