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Existencia de armonización entre la Política Nacional de Indecopi y las decisiones de sus órganos resolutivos en materia de discriminación en el consumo

Villegas Angeldonis, Marisol 27 March 2024 (has links)
El presente trabajo versa sobre el planteamiento de la posibilidad de que exista una armonía y/o interconexión entre todo lo que se dispone en la Política Nacional de Protección al Consumidor de la cual el Indecopi como rol de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor es responsable de las decisiones que los órganos resolutores, es decir, la Sala y la Comisión de Protección al Consumidor determinen al momento de resolver los diversos procedimientos administrativos sancionadores sobre el asunto de discriminación en las relaciones de consumo. Ello, en tanto estas decisiones de los órganos resolutivos deben ser consideradas como una manera en que las políticas públicas dictaminadas por el Estado se materializan. En este trabajo se analizará, además, cómo ciertos principios estipulados en la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 permiten que exista esta armonización, puesto prevén que exista un cierto grado de previsibilidad y coherencia de cara a que el consumidor pueda obtener una respuesta acorde a las diversas normativas del sector, pero también acorde a las disposiciones de las políticas públicas. Finalmente, luego de una completa indagación, será posible evidenciar que con el cumplimiento de esta armonización no se pone en riesgo la autonomía e independencia que ostentan los órganos resolutivos a la hora de resolver y además podremos determinar que el Indecopi cumple con su función protectora hacia el consumidor cada que sus órganos resolutivos actúan alineados con las disposiciones de su propia política pública. / This work deals with the approach of the possibility of there being a harmony and/or interconnection between everything that is available in the National Consumer Protection Policy of which Indecopi as the National Consumer Protection Authority is in charge. and the decisions that the resolution bodies, that is, the Chamber and the Consumer Protection Commission determine when resolving the various administrative sanctioning procedures on the matter of discrimination in consumption. This, while these decisions of the decision-making bodies must be seen as a form of concretization of the public policies dictated by the State. This work will also analyze how certain principles stipulated in the General Administrative Procedure Law – Law No. 27444 allow this harmonization to exist, since they provide for a certain degree of predictability and coherence so that the consumer can obtain a response in accordance with the various regulations of the sector, but also in accordance with the provisions of public policies. Finally, after a complete investigation, it will be possible to show that compliance with this harmonization does not put at risk the autonomy and independence that the decision-making bodies have when making decisions and we will also be able to determine that Indecopi fulfills its protective function towards the consumer whenever its decision-making bodies act in line with the provisions of its own public policy. / Trabajo académico
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Análisis de la categoría “discriminación” como una causal de irregistrabilidad a tomar en cuenta por el examinador peruano de marcas

Caballero Marengo-Orsini, Alessandra María 29 November 2023 (has links)
La presente investigación se realizó con el fin de evidenciar que el examinador peruano de marcas no considera a la categoría discriminación como una causal de irregistrabilidad, por más de que esta podría incluirse dentro del inciso p) del artículo 135 de la Decisión 486, el cual señala como causal de irregistrabilidad aquellos signos que, entre otras cosas, vayan contra el orden público. Debido a la falta de análisis del examinador peruano, diversas marcas discriminatorias accedieron a registro, muchas de ellas se encuentran actualmente vigentes, motivo por el cual resulta pertinente e importante que, al momento de evaluar la registrabilidad de las mismas, se pueda analizar de manera específica su potencial carácter discriminatorio. Vivimos en un país donde los actos discriminatorios son normalizados e incluso romantizados a tal punto de promover los mismos de manera abierta ya sea a través de programas de televisión, bromas por parte de conductores de radio, etc. En ese sentido, no se puede permitir que suceda lo mismo en el aspecto marcario, ya que el mismo estado es quien concede el registro de marcas discriminatorias.
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Evaluación de la funcionalidad y efectividad de los procedimientos administrativos conducidos por el INDECOPI para sancionar conductas de trato discriminatorio de índole racial en establecimientos abiertos al público dedicados a actividades de esparcimiento

Amaya Ayala, Leoni Raúl 24 May 2016 (has links)
El presente trabajo constituye una contribución al análisis del fenómeno de la discriminación en nuestra sociedad, pero manifestado a través de la negativa al acceso de bienes y servicios a los consumidores que cuenten con ciertas características físicas vinculadas a sus rasgos raciales. En particular nos hemos centrado en el análisis de la discriminación racial en establecimientos de esparcimiento abiertos al público al ser éstos específicos lugares (como las discotecas) en los que se ha manifestado, y aún se manifiesta, el rechazo a ciertos grupos de personas debido a sus rasgos físicos, impidiéndose con ello su ingreso en base a falsas justificaciones (realización de fiestas privadas o exclusivas para socios, la limitada capacidad del local o la reserva del derecho de admisión, entre otros). Ante ello, con el presente trabajo se busca evaluar la funcionalidad y efectividad de los procedimientos administrativos instaurados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) de oficio o a pedido de parte, como medio para solucionar este tipo de prácticas. Para tales fines, se ha evaluado la jurisprudencia de dicho órgano administrativo, comparándola con los conceptos desarrollados por el legislador y por la doctrina, sin dejar de repasar otros modelos o sistemas normativos. En base a lo anterior, se entrega una propuesta o avance con el objetivo final mejorar las relaciones entre las personas, en particular entre consumidores y proveedores, a fin que sea utilizado como elemento de estudio para el perfeccionamiento de las vigentes soluciones legislativas a nivel procedimental y, sobre todo, como medio para reprimir conductas reprochables por el ordenamiento jurídico.
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Amixer está en facebook : una investigación sobre la choledad virtual

Salem, Verónica 04 July 2013 (has links)
Una investigación que indaga en torno a la categoría discursiva “amixer”, y cómo se constituyen y despliegan las prácticas y discursos discriminatorios en las redes sociales virtuales, específicamente en Facebook. Es, entonces, una mirada a la red social virtual como una zona de debate o encuentro cultural; un escenario virtual de intercambio simbólico de múltiples vías, en el cual diversos actores sociales participan para negociar, resistir y consensuar su encuentro con Otros, con el fin principal de situarse, definirse y distinguirse, para mantener simbólicamente sus fronteras sociales. En este sentido, la ilusión ampliamente difundida por los medios de comunicación masiva de las redes sociales virtuales como espacios abiertos, libres y democráticos se complejiza al producirse procesos sociales imaginarios de privatización de espacios virtuales. Desde la plataforma tecnológica se articularon los procesos de debate y negociación de consensos colectivos para la identificación, categorización, definición y estereotipación de un nuevo sujeto discursivo que llegó a escena, con el objetivo de identificarlo y nombrarlo para ser detenido, en un intento por mantener vigentes fronteras simbólicas. Estas se presentan cada día como más borrosas e inestables debido al embate de fuertes cambios sociales, económicos, tecnológicos y geográficos ocurridos en el Perú contemporáneo, y que están marcados –principalmente– por el surgimiento de una nueva y amplia clase media y emergente. Como parte de estos procesos, se definieron y consensuaron rasgos de marcación social; se configuró una tipología; se recurrió a la memoria y a la cotidianidad, a la ironía, al insulto, a la parodia, al gusto y al chiste, a la vieja costumbre tan peruana de clasificar choleando, marcando con categorías inherentes a los discursos raciales. / This research project examines the term “amixer” as a discursive practice, and more broadly how practices and discourses are built and spread in virtual social networks, specifically on Facebook. It is, therefore, a look at the social network as an area of debate or cultural meeting; a virtual scenario of multiple-way symbolic exchange, in which diverse social factors take place to negotiate, resist and agree on their encounters with Others, with the main objective of placing, defining and distinguishing themselves, in order to symbolically maintain their social barriers. On that sense, the illusion of social networks as open, free and democratic spaces, widely spread by the massive media, becomes more complex. Focusing on the Peruvian use of Facebook, I argue that social networks have produced imaginary social processes of privatization of virtual spaces. The debates and the negotiation of collective consensus that took place on this technological platform around a new discursive subject (the ‘amixer’), intended its identification, categorization, definition and stereotypification with the sole objective of naming and situating it, in an attempt to stop its social mobility and keep current symbolic borders. Symbolic borders become blurrier and more unstable in contemporary Peru, where the strong social, economic, technological and geographic changes that took place since the late twentieth century gave place to the out coming of a new and broad middle and emerging class. As part of those processes, new traits of social status were defined and agreed on; a typology was configured; and memory and everydayness, irony, insult, parody, taste and jokes were used, as was the old and so Peruvian habit of classifying as “cholo”, in order to define subjects and their positions with intrinsic categories of an old racial discourse.
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Informe jurídico sobre la Resolución N.º 0001-2011/SC2-INDECOPI

Ñaupas Gutiérrez, Susana 14 May 2024 (has links)
El presente informe del análisis de la Resolución N.º 001-2011/SC-2- INDECOPI tiene por objetivo exponer los razonamientos realizados por la Sala de Defensa de la Competencia N.º 2 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) para finalmente revocar la Resolución N.º 117-2010/INDECOPI-LAM, emitida el 29 de enero de 2010 por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, que declaró infundada la denuncia presentada por Rosa Margarita Cueva Tupac Yupanqui de Vignolo contra el Banco Falabella Perú S.A. por infracción del artículo 7º-B del Decreto Legislativo N.º 716, Ley de Protección al Consumidor. En consecuencia, la Sala, por medio de la Resolución N.º 001-2011/SC-2- INDECOPI, declaró fundada la denuncia de discriminación en el consumo contra una persona con discapacidad, toda vez que el denunciado limitó a la denunciante, de manera arbitraria, la renovación de su tarjeta de crédito, sosteniendo como único eje argumentativo la imposibilidad de identificarla, toda vez que la signatura carecía de exactitud respecto al documento nacional de identidad (DNI), haciendo una interpretación de los artículos 4 y 11 de la Resolución SBS N.º 264-2008, Reglamento de Tarjetas de Crédito. En este contexto, la Sala del Indecopi evalúa el caso a través de instrumentos jurídicos nacionales y supranacionales, con el propósito de establecer diferencias entre trato diferenciado y discriminación, teniendo como principal finalidad garantizar la dignidad humana, la autonomía, el libre desarrollo de la persona y el derecho al bienestar, entre otros derechos de la persona con discapacidad. Finalmente, la Sala del Indecopi concluye que el caso debe hacerse de conocimiento a la Superintendencia de Banca y Seguros para que establezcan futuros lineamientos en favor de consumidores con condición de discapacidad y no se vean limitados del ejercicio de sus derechos. / The objective of this report on the analysis of Resolution No. 001-2011/SC-2- INDECOPI is to present the reasoning carried out by the Competition Defense Chamber No. 2 of the National Institute for the Defense of Competition and Protection of Intellectual Property (Indecopi) to finally revoke Resolution No. 117-2010/INDECOPI-LAM, issued on January 29, 2010 by the Commission of the Indecopi Regional Office of Lambayeque, which declared the complaint filed by Rosa Margarita Cueva Tupac Yupanqui de Vignolo against Banco Falabella Perú S.A. for violation of article 7º-B of Legislative Decree No. 716, Consumer Protection Law. Consequently, the Chamber, through Resolution No. 001-2011/SC-2- INDECOPI, declared the complaint of discrimination in consumption against a person with disabilities founded, since the accused limited the complainant, of arbitrarily, the renewal of her credit card, maintaining as the only argumentative axis the impossibility of identifying it, since the signature lacked accuracy with respect to the national identity document (DNI), making an interpretation of articles 4 and 11 of the SBS Resolution No. 264-2008, Credit Card Regulations. In this context, the Indecopi Chamber evaluates the case through national and supranational legal instruments, with the purpose of establishing differences between differential treatment and discrimination, with the main purpose of guaranteeing human dignity, autonomy, and the free development of the person. and the right to well-being, among other rights of the person with disabilities. Finally, the Indecopi Chamber concludes that the case must be brought to the attention of the Superintendency of Banking and Insurance so that they can establish future guidelines in favor of consumers with disabilities and not be limited in the exercise of their rights.
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Tarjetas de crédito … ¿es posible negar su contratación a personas con discapacidad visual?

Rodrigo Castillo, Judith 22 August 2018 (has links)
Para calificar una práctica como un supuesto de discriminación en el consumo, no solo es necesario verificar que el supuesto aplicado implique un trato discriminatorio, es decir, identificar que el trato desigual se sustente en un factor prohibido que implique un menoscabo al derecho de igualdad y dignidad reconocidos en nuestra Constitución Política de 1993; sino que adicionalmente, será necesario analizar que este comportamiento no se encuentre fundamentado en razones objetivas y razonables que justifiquen su aplicación, pues cómo ha sido reconocido por nuestro Tribunal Constitucional, no todo trato desigual per se es un trato discriminatorio y no todo trato discriminatorio esta siempre prohibido (Tribunal Constitucional:2005). En este sentido, mediante la presente investigación, hemos identificado los pasos y criterios que se deben aplicar para identificar si una conducta califica como un supuesto de discriminación en el consumo, analizando la negativa que tuvieron las empresas del sector financiero de contratar tarjetas de crédito con personas que presentaban una condición de discapacidad visual, diferenciando esta conducta de los supuestos de trato diferenciado y evaluando la objetividad y razonabilidad de los motivos que fundamentaron su aplicación. En este sentido, para calificar una conducta como un supuesto de discriminación en el consumo pasible de ser sancionada, se debe realizar el siguiente análisis, dividido en dos etapas. En la primera se verificará: (i) si la conducta analizada se encuentra enmarcada dentro de un ámbito de consumo; (ii) si ésta califica como un trato desigual, y; (iii) si éste trato desigual se fundamenta en la pertenencia a un grupo social determinado, y en la segunda, se analizará (i) si el trato desigual tiene una justificación objetiva, y; (ii) si esta justificación objetiva supera el test de razonabilidad.
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Informe jurídico sobre la Resolución N.º 0860-2023/SPCINDECOPI

Yovera Tello, Geraldine Sofia 12 August 2024 (has links)
En el presente informe jurídico, se analiza principalmente la controversia contenida en la Resolución N.º 0860-2023/SPC-INDECOPI, en la cual la señora Montes de Oca denunció a la señora Briceño por (i) cometer un acto de discriminación en su contra al no haber aceptado el retiro por el importe de S/30.00 en el agente bancario de su establecimiento por tratarse de un importe menor y (ii) cometer una infracción al deber de idoneidad al retener su Documento Nacional de Identidad y agredirla verbal y físicamente. Con relación a lo anterior, es pertinente señalar que la normativa de protección al consumidor establece la prohibición para los proveedores de cometer actos discriminatorios; asimismo, se recoge la obligación de responder por la idoneidad de los productos o servicios que ofrecen. Para efectos del desarrollo del presente trabajo, se han empleado los siguientes instrumentos normativos: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Constitución Política del Perú, Código de Protección y Defensa del Consumidor, entre otras fuentes normativas señaladas en el contenido del informe. Finalmente, después de un profundo análisis, se concluye con relación al acto de discriminación denunciado que la señora Briceño no lo cometió al considerarse que sí existía un motivo justificado para no efectuar el retiro de S/30.00. Por otro lado, concluimos que sí se produjo una vulneración al deber de idoneidad al haberse acreditado que se retuvo el DNI de la consumidora sin su consentimiento y que se la agredió de manera verbal, más no físicamente. / In this legal report, we mainly analyze the controversy contained in Resolution N.° 0860-2023/SPC-INDECOPI, in which Mrs. Montes de Oca filed a complaint against Mrs. Briceño for (i) committing an act of discrimination against her by refusing the withdrawal of S/30.00 at the bank agent located in her business because it was a lower amount, and (ii) committing a violation of her duty of suitability by taking her ID and verbally and physically assaulting her. In relation to the above, it is pertinent to point out that consumer protection regulations prohibit suppliers from committing discriminatory acts; likewise, the obligation to ensure for the suitability of the products or services they offer. For the purposes of this report, the following normative instruments have been used: International Covenant on Civil and Political Rights, American Convention on Human Rights, Political Constitution of Peru, Consumer Protection and Defense Code, among other normative sources indicated in the content of the report. Finally, after a thorough analysis, we conclude that Mrs. Briceño did not commit the act of discrimination denounced, considering that there was a justified reason for not processing the withdrawal of S/30.00. On the other hand, we conclude that there was a violation of the duty of suitability, as it has been proved that the consumer’s ID was retained without her consent and that she was verbally, but not physically, assaulted.
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Trata de personas y justicia penal selectiva. El caso “Madre de Dios”

Tuesta Reátegui, Diego 04 July 2018 (has links)
El estudio explica por qué la coerción penal contra la trata de personas en el departamento de Madre de Dios (Perú) es selectiva; es decir, por qué se concentra en casos de menores de edad y excluye los de tipo laboral y de mujeres adultas. Encontramos que esta selectividad no se explica solo por limitaciones presupuestales, sino por atributos culturales e inventivos (expectativas de asensos, reconocimiento, salarios, sentido de pertenencia) a favor de los fiscales. Contrario a otros estudios y al sentido común, no habría relación directa entre presupuesto asignado y capacidad de judicial (menos recursos, menor capacidad), ni relación inversa con la selectividad (menos recursos, más selectividad). Más bien, la desigualdad de incentivos y presupuesto entre agencias judiciales –los fiscales tienen mejores condiciones de trabajo que los médicos- reduciría la capacidad de apertura de investigaciones preparatorias y la asistencia debida para víctimas. En contraste, la especialización del cuerpo de fiscales y su autonomía relativa vendría favoreciendo la identificación e interposición de denuncias (empleamos el condicional a falta de un análisis más fino de datos). Encontramos, además, que varios problemas procesales –por ejemplo, dificultad para discriminar trata y prostitución, obtener testimonios incriminatorios y dar debida asistencia a víctimas- no son privativos de nuestro caso y aparecen en países ricos en recursos. Por último, los méritos del estudio están en su lógica explicativa –no se limita a documentar problemas de política pública como es habitual en la literatura-, en su propuesta epistemológica –explicar los resultados del sistema mediante un análisis pormenorizado de experiencias de fiscales y médicos- y en la reflexión sobre los límites del poder punitivo en las economías extractivas informales / Tesis
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Informe sobre Resolución 2135-2012/SC2-INDECOPI

Angobaldo Rondón, Alessandra 19 October 2021 (has links)
El presente informe aborda la Resolución 2135-2012/SC2-INDECOPI mediante la cual se confirma la Resolución 3329-2011/CPC de primera instancia y se sanciona a Rímac por discriminación en el consumo al haber impedido la suscripción de la hija del denunciante al seguro “Red Salud” debido a que ella tenía Síndrome de Down. Consideramos que Rímac actuó bajo el Principio de Legalidad pues, en el momento de la denuncia, ninguna norma le exigía que asegure a personas con discapacidad, muy aparte de aquello que solidariamente y de buena fe podría haber hecho. Asimismo, el obligar a Rímac a otorgar el mismo seguro de salud para una persona con necesidades especiales, que debe tener una mayor protección, no resulta en un servicio idóneo para dicha persona y para cubrir sus requerimientos de salud. La seguridad social es un derecho humano, pero también exigible a los Estados y obligar a las empresas privadas a brindar esos servicios no es la solución. El objetivo del presente informe es probar dichas hipótesis. En conclusión, Rímac tiene un derecho a la libertad de empresa protegido constitucionalmente y los informes de genetistas que indican que las personas con discapacidad representan un mayor riesgo debieron atenderse como causa objetiva para el trato diferenciado.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 1255-2004-CPC y la Resolución N° 0939-2005/TDC-INDECOPI

Mayorca Llanos, Alessandra Fatima 15 August 2022 (has links)
En el presente Informe Jurídico se analiza la Resolución N° 1255-2004/CPC y la Resolución N° 0939-2005/TDC-INDECOPI, emitidas durante el procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio por la Comisión de Protección al Consumidor a United Disco por haber cometido actos de discriminación al restringir el ingreso a determinadas personas al establecimiento de la discoteca Aura. El objetivo del Informe es analizar los problemas jurídicos que surgieron durante la actividad de inspección como durante el procedimiento administrativo sancionador para determinar si el INDCOPI incurrió en irregularidades en el ejercicio de las potestades administrativas mencionadas; así como, si United Disco cometió actos de discriminación al restringir el ingreso a la discoteca Aura basado en criterios subjetivos. / This Legal Report analyzes Resolution No. 1255-2004/CPC and Resolution No. 0939-2005/TDC-INDECOPI, issued under the administrative sanctioning procedure initiated ex officio by the Consumer Protection Commission against United Disco for having committed acts of discrimination by restricting the admission of certain persons to the Aura establishment. The objective is to analyze the legal problems that arose during the inspection activity as well as during the administrative sanctioning procedure to determine whether INDECOPI incurred in irregularities in the exercise of the aforementioned administrative powers; as well as, whether United Disco committed acts of discrimination by restricting admission to Aura based on subjective criteria.

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