Spelling suggestions: "subject:"fiscalización ambiental"" "subject:"fiscalización embiental""
11 |
Las funciones de supervisión y fiscalización ambiental del OEFA como consecuencia de un derrame de hidrocarburos en el marLock Benavides, Sandra Carolina 05 March 2018 (has links)
El objeto del presente artículo académico es determinar si entre los años 2011 a 2015, el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA ha realizado sus funciones de
supervisión y fiscalización ambiental de manera idónea ante la ocurrencia de derrames
ocasionados por las actividades de hidrocarburos en el mar y; por tanto, ha cumplido
efectivamente con prevenir la producción de daños al ambiente y/o buscar su remediación.
Para tales efectos, se analiza la normativa ambiental vigente que determina las
competencias del OEFA para fiscalizar un derrame de hidrocarburos en el mar y las
medidas de mitigación y control que pueden ser debidamente exigidas por esta entidad a los
titulares de actividades de hidrocarburos ante este supuesto. Asimismo, se evalúan los
posibles incumplimientos imputados a los administrados en caso se identificara la
generación de un impacto ambiental negativo o un daño ambiental causado por el derrame
de hidrocarburos, realizando a su vez una distinción entre estos conceptos.
La evaluación de la aplicación de dicha normativa se desarrolla en base a dos (2) casos
concretos de procedimientos administrativos sancionadores a los que se ha tenido acceso y
que fueron seguidos por el OEFA debido a derrames de hidrocarburos producidos en el mar
durante el período de tiempo previamente señalado.
En ese contexto, de la evaluación realizada en este artículo ha sido posible identificar una
serie de vulneraciones a principios administrativos que deberían regir la actuación del
OEFA durante la fiscalización ambiental. Siendo este el caso, se concluye que entre los
años 2011 y 2015 esta entidad no ha cumplido con ejercer sus funciones de supervisión y
fiscalización ambiental de manera efectiva ante derrames de hidrocarburos en el mar. Por
ello, resulta necesario que se implementen mejoras desde la etapa de supervisión para
garantizar que sus funciones en materia ambiental sean ejecutadas en observancia del
marco regulatorio vigente y permitan lograr el fin de proteger el medio ambiente. / Trabajo académico
|
12 |
Análisis de las medidas administrativas en la función fiscalizadora del OEFA en el sector mineroMaraví Ricse, Patricia Guadalupe 05 March 2018 (has links)
El presente trabajo busca realizar un análisis de las medidas administrativas impuestas
por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, “OEFA”), las
cuales deben de responder a la naturaleza de los hallazgos detectados en las
supervisiones. En tal sentido, se parte de la hipótesis de que las medidas administrativas
no estarían siendo impuestas por la autoridad considerando la naturaleza de los
hallazgos, sino que estaría apelando a elementos – en términos de política de gestión –
que no responden a lo previamente establecido, generando así la desnaturalización del rol
fiscalizador del OEFA. Sin embargo, la información recopilada y entregada por la
autoridad no permite la confirmación de la hipótesis, pero sí da lugar a un análisis
adicional respecto a la real funcionalidad de las medidas administrativas, identificando
problemas y planteando soluciones de mejora, dirigidas a salvaguardar la protección del
medio ambiente. / Trabajo académico
|
13 |
Informe sobre Sentencia recaída en el Expediente N° 05410-2015-PA/TC - Demanda de amparo presentada contra el Decreto Supremo N° 130-2013-PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones referidas al Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA a cargo de las empresas del sector mineríaLeón Espinoza, Wendy Janeth 24 February 2021 (has links)
El Aporte por Regulación percibido por el OEFA es quizá la fuente de financiamiento más controversial que tiene esta institución para realizar sus actividades de fiscalización ambiental. Hasta la fecha, aun cuando existen diversas sentencias y resoluciones que acreditan la constitucionalidad de su cobro, la aplicación del Aporte por Regulación es materia de cuestionamientos. Por ello, el objetivo de este Informe es determinar la constitucionalidad del Aporte por Regulación establecido a favor del OEFA para efectos de aportar en el desarrollo de su estudio. Para ello, en base a los alcances del caso recogido en la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaído en el Expediente N° 05410-2015-PA/TC, analizaremos los principios de reserva de ley, y de no confiscatoriedad tributarios para el establecimiento del Aporte por Regulación en favor del OEFA. En este Informe nos encontramos de acuerdo con el fallo del Tribunal Constitucional, en tanto consideramos que el Aporte por Regulación asignado al OEFA es una fuente legítima de financiamiento para sus actividades de fiscalización ambiental. Sin embargo, creemos necesario hacer énfasis en cuestiones adicionales que no fueron detalladas por Tribunal Constitucional y que permitirían entender la funcionalidad y naturaleza de este tributo.
|
14 |
Las Funciones de Fiscalización Ambiental del OEFA y el Impacto Negativo en su Potestad Sancionadora con la Entrada en Vigor de la Ley 30230Santiago Urbano, Jesús Angel 20 May 2021 (has links)
En el presente trabajo se analizará el impacto negativo que generó la entrada en vigor
de la Ley 30230 en las funciones de fiscalización y en la potestad sancionadora del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), debido que, la
aplicación del artículo 19 de la norma en mención instauró un enfoque preventivo y
correctivo de la fiscalización, donde la regla general fue la aplicación de medidas
correctivas y, solo de manera excepcional la aplicación de sanciones.
Teniendo en cuenta este nuevo enfoque, con el desarrollo de este trabajo se
demostrará que este nuevo carácter residual de la aplicación de sanciones, hizo que
se pierda el efecto disuasivo de la potestad sancionadora del OEFA, situación que
generó que el índice de incumplimientos ambientales por parte de los administrados
incremente sustancialmente en todos los sectores que se encontraban bajo
competencia del OEFA, lo cual, a su vez, significó el debilitamiento institucional de
dicha entidad y, por consecuencia, implico también un menoscabo a la potestad
sancionadora que esta entidad ostenta. Al finalizar el desarrollo del presente trabajo
se podrá concluir y evidenciar el efecto negativo que la aplicación del articulo 19 de
la Ley 30230 generó en las competencias de fiscalización ambiental del OEFA.
|
15 |
Reparación del daño a la salud desde la vía administrativa en casos de derrames de hidrocarburosMorveli Flores, Vera Lucia 12 March 2019 (has links)
Todos los peruanos tenemos el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de la vida (numeral 22 del artículo 2° de la Constitución). Este precepto constitucional
está ligado a garantizar el bienestar de las personas dentro del ambiente donde se desarrollan. No
obstante, la ejecución de actividades productivas puede generar un daño ambiental que involucre
la salud de personas; es decir, que se afecte su bienestar. A fin de evitar esta situación, los titulares
de dichas actividades tienen obligaciones que cumplir, siendo que el Estado peruano vela por el
cumplimiento de las mismas y aplica, en caso corresponda, medidas para corregir esta situación.
Considerando ello, este trabajo analiza dos pronunciamientos del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental - OEFA que versan sobre derrames de hidrocarburos ocurridos en nuestra
Amazonía en los últimos 4 años, mediante los cuales se determinó la responsabilidad
administrativa por ocasionar un daño a la salud de las personas, así como la imposición de medidas
administrativas contra la empresa responsable. De la revisión de dichos pronunciamientos,
advertimos que sus análisis sobre el daño a la salud por influjo ambiental han sido divergentes. Si
bien es factible que los pronunciamientos puedan diferenciarse, ello será correcto siempre y
cuando los actos administrativos estén debidamente motivados y cumplan con los principios de la
normativa administrativa. No obstante, en nuestra opinión, el OEFA no ha motivado sus
pronunciamientos, al no explicar por qué no consideró la opinión de la autoridad de salud para
determinar la afectación de la salud de las personas, considerando que se trata de un tema
transectorial; así como, determinó la responsabilidad administrativa de la empresa valorando
medios indiciarios que no tienen un sustento técnico. En este contexto, consideramos necesario:
establecer lineamientos para definir el daño a la salud por influjo ambiental, así como su probanza
en vía administrativa; establecer la obligatoriedad que la autoridad de fiscalización ambiental
solicite un informe técnico antes de emitir su decisión final a la autoridad de salud, bajo
responsabilidad administrativa; así como diseñar una política ambiental en temas de salud
ambiental. Por último, el accionar de la vía administrativa como un mecanismo de comando y
control tiene como fin asegurar el bienestar integral de las personas, lo cual no puede desconocer
los derechos que asisten a los administrados inmersos en un procedimiento sancionador.
|
16 |
La aplicación del artículo 17° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, durante los años 2013 y 2017Sanchez Lozano, Katherine Milagros 11 March 2019 (has links)
El artículo de investigación visibiliza los criterios aplicados por el Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental para el ejercicio de la competencia otorgada por el artículo 17° de
la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, desde
su entrada en vigencia en el mes de abril de 2013 hasta diciembre de 2017, periodo de tiempo
que nos permite analizarlos antes, durante y después que surta efecto la declaración de
ilegalidad e inconstitucionalidad de la Resolución de Consejo Directivo N° 031-2014-OEFACD
que aprobó reglas jurídicas para la aplicación del artículo 17° de la Ley del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el ámbito de la fiscalización ambiental
minera, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República. De la revisión comparativa de las principales
resoluciones de 11 procedimientos desarrollados en el periodo de investigación seleccionado,
se acredita que la Entidad inobserva lo planteado por el Poder Judicial al reemplazar la figura
“grupo económico” por el de “actuación como productor único”, obviando el análisis previo
y medular de la instancia judicial: el OEFA debe aplicar la competencia otorgada por el
artículo 17° de la Ley N° 29325 respetando de forma irrestricta las competencias de los
gobiernos regionales, entre ellas las vinculadas a fiscalizar el cumplimiento de las
condiciones habilitantes de los estratos de pequeña minería y minería artesanal.
|
17 |
Análisis de la Resolución Nº 041-2014-OEFA/TFA en el caso Interoil Perú S.A. vs el Organismo de Evaluación y Fiscalización AmbientalDaniela de los Angeles, Tramontana Hinostroza 20 August 2021 (has links)
El presente Informe tiene como finalidad realizar un análisis critico de la
Resolución Nº 041-2014-OEFA/TFA en el marco del caso Interoil Perú S.A. vs
el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (“OEFA”). A través de la
interpretación de la normativa peruana, el análisis nos permitirá conocer los
lineamientos jurídicos sobre el Estudio de Impacto Ambiental, las competencias
atribuidas a diversos órganos del OEFA y la retroactividad benigna a favor del
administrado, para la resolución de procedimientos administrativos
sancionadores.
En base al análisis realizado podremos concluir que la Resolución Nº 041-2014-
OEFA/TFA no fue debidamente emitida a favor de Interoil Perú S.A., puesto que
en efecto, algunos de los considerandos establecidos en la Resolución carecen de
fundamentos legales. Asimismo, se podrá conocer que no todos los lineamientos
establecidos en los Estudios de Impacto Ambiental constituyen compromisos
ambientales, sin embargo, todas las actividades a ser realizadas por el
administrado deberán tener en cuenta la protección y conservación del ambiente.
Por otro lado, en el caso analizado, el Tribunal de Fiscalización Ambiental del
OEFA no era el órgano competente para analizar si la actividad efectuada por
Interoil Perú S.A. se encontraba dentro de los alcances de la mejora
manifiestamente evidente. Sin perjuicio de ello, el TFA sí era el órgano
competente para determinar la retroactividad benigna a favor de Interoil Perú S.A.
|
18 |
La razonabilidad en la aplicación de las medidas correctivas en el marco del procedimiento administrativo sancionador aplicado por el organismo de evaluación y fiscalización ambiental : análisis de dos resoluciones del Tribunal de Fiscalización AmbientalCordero Maldonado, Lorena del Pilar 02 March 2018 (has links)
el año 2014 el número de las medidas correctivas ambientales ordenadas por el
OEFA ha aumentado, de 28 medidas ordenadas en el periodo 2009- julio 2014 hasta 1227
medidas ordenadas en el periodo julio 2014- julio 2016. Al respecto, el TFA ha anulado
un número muy pequeño de medidas correctivas en el sector de hidrocarburos1 mientras
que en el sector minería el TFA confirmó un gran número de medidas apeladas. Sumado
a ello, en abril de 2016, el OEFA publicó una metodología para la aplicación de las
medidas correctivas la cual velaba porque cumplan con la finalidad de revertir el impacto
ambiental negativo generado. Al respecto, los datos señalados mostrarían que la DFSAI
habría ordenado medidas correctivas proporcionales a los administrados, por ello la
interrogante en la presente investigación es ¿la metodología para la aplicación de las
medidas correctivas de adecuación en el OEFA logró que las mismas reviertan el impacto
ambiental negativo? La hipótesis consiste en que la aplicación de las medidas correctivas
no fue proporcional para revertir el impacto ambiental negativo que la conducta infractora
hubiera podido producir. Las conclusiones de la presente investigación consisten en que
la metodología del OEFA cumple con los criterios establecidos por el Tribunal
Constitucional; sin embargo, la aplicación de dicha metodología en dos resoluciones del
TFA
|
19 |
La importancia del aporte por regulación del OEFA para la fiscalización ambiental eficiente y el desarrollo sostenibleAngola Miñano, Yolanda Katherine 02 March 2018 (has links)
El presente trabajo de investigación busca analizar la importancia del pago del aporte por
regulación de las empresas de mediana y gran minería para la institucionalidad del OEFA,
tanto por su sostenibilidad financiera como para la continuidad del mismo, ejerciendo una
eficiente fiscalización y supervisión ambiental. Para lo cual se parte desde la importancia
de la actividad minera en el Perú como factor del desarrollo económico y a la vez
sostenible, mediante el cual el OEFA, como organismo regulador social – ambiental,
garantiza el cumplimiento de las normas de protección al ambiente a través sus facultades
de evaluación, supervisión, fiscalización y de aplicación de incentivos a través del cobro
del aporte por regulación. Este tema resulta relevante al haber ha sido cuestionado dicho
cobro por las empresas mineras, tanto en la vía procesal-constitucional como en la vía
administrativa ante INDECOPI. En este análisis se trabaja desde el desarrollo de la
actividad minera en el Perú, su regulación ambiental, así como las funciones del OEFA
como organismo regulador, la naturaleza del aporte y la importancia del mismo;
finalmente se exponen los problemas jurídicos generados a raíz de dicho cobro. Se
concluye reafirmando la importancia del cobro del aporte por regulación al brindar
beneficios tanto para las sostenibilidad financiera de OSITRAN, como para las empresas
mineras y las comunidades, a fin de contar con una buena convivencia socio ambiental;
conforme a ello, se proponen algunas alternativas para alcanzar una solución neutra o
conciliatoria ante las contingencias legales iniciadas, a fin de evitar algún daño y/o
perjuicio que pueda repercutir con el crecimiento económico del país, la libertad de
empresas y la afectación al medio ambiente.
|
20 |
Diferencias de los modelos de fiscalización ambiental de Proyectos con RCA y Proyectos sin RCA, análisis a partir de la fiscalización ambiental de faenas mineras de la Región de AntofagastaLoeser Edwards, Francisco Javier January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo realiza una comparación de los dos modelos de fiscalización ambiental que conviven actualmente en Chile, en base a criterios cualitativos y cuantitativos, se pretende comparar la fiscalización ambiental de proyectos que cuentan con RCA favorable, con la fiscalización de proyectos que no cuentan con dicho instrumento de gestión. Este contraste, en primer lugar, se centra en el diseño formal de ambos modelos de fiscalización, en segundo lugar, se busca realizar un análisis práctico, por un lado, basándose en el estudio del estado actual de la fiscalización ambiental de faenas mineras dentro de la región de Antofagasta, por otro lado, dando cuenta de las principales críticas que han tenido ambos sistemas.
|
Page generated in 0.0543 seconds