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La inconstitucionalidad del inciso 1 segunda parte e inciso 2 del artículo 460 del código procesal penal del 2004

Ochoa Aliaga, Luis Gerardo 23 October 2018 (has links)
Nuestro vigente Código Penal, el del 2004, por sus características lleva el rótulo de ser “garantista”, por garantista entendemos un respeto único a las normas de carácter constitucional, al debido proceso, y demás; pero en el caso del presente trabajo de investigación advertimos que los incisos 1 y 2 del artículo 460 del Código Procesal Penal del 2004 estarían vulnerando los principios de finalidad y hasta los principios de acceso a la justicia. Al adentrarnos en la investigación realizamos un análisis comparado de nuestra legislación con las de otros países en la cual corroboramos que en legislaciones extranjeras no se limitan el acceso a la justicia como si lo hicieran los incisos 1 y 2 del artículo 460 del Código Procesal Penal del 2004. Además, realizamos un trabajo de campo con la recolección de datos y encuestas tanto de jueces y abogados del departamento de Junín, los cuales luego de tabularlos nos arrojan resultados interesantes, que en su mayoría concuerdan y refuerzan nuestra posición que los incisos 1 y 2 del artículo 460 del Código Procesal Penal del 2004 son inconstitucionales y limitan el acceso a la justicia.
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El Estado empresario en la Constitución de 1980 : dogmática y jurisprudencia

Aguerrea Mella, Javier Antonio January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / El presente trabajo tiene por objeto conocer, analizar y comprender la regulación del Estado empresario en la Constitución Política de la República de 1980, tanto desde una perspectiva dogmática como jurisprudencial. En el capítulo primero, se estudian los conceptos de Constitución Económica y Estado empresario. En el capítulo segundo, se analizan los principios jurídicos que, a nuestro juicio, fundamentan la regulación del Estado empresario en la Constitución (subsidiariedad del Estado, igualdad y reserva legal). En el capítulo tercero, en tanto, se efectúa el análisis jurídico del artículo 19 N° 21, inciso 2°, de la Constitución. Finalmente, se exponen las conclusiones
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Valor jurídico y jerarquía en el derecho chileno de los derechos humanos contenidos en tratados internacionales

Pérez Herrera, Elisa January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo analiza el valor jurídico y la jerarquía de los derechos humanos contenidos en tratados internacionales, a la luz del artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República. Buscando formar un escenario completo al lector, se analizan las diferentes posturas doctrinales sobre aquella problemática, las consecuencias jurídicas que emergen de la posición de una u otra tesis, se evidencia desde la realidad jurisprudencial cuál ha sido la posición de los tribunales chilenos.
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La acción pauliana en el derecho de familia

Sepúlveda San Martín, Bárbara Josefina January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La siguiente tesis, estudia la acción pauliana de familia o acción revocatoria especial, contenida en el artículo 5 inciso 7° de la Ley 14.908, por la cual son revocables los actos jurídicos, fraudulentos, simulados o aparentes, distinguiéndola como una figura autónoma del derecho procesal de familia. Se conceptualiza y analiza entonces, su naturaleza jurídica, requisitos, especificidades, efectos y procedimiento incidental en un juicio de alimentos. Lo anterior, únicamente posible si se vincula este incidente revocatorio a una interpretación hermenéutica del deber y obligación de esclarecimiento patrimonial del alimentante contenido en el artículo 5 inciso 1° de la misma Ley. Por ello, es que es menester desentrañar las implicancias del principio de buena fe en el proceso de alimentos que devienen de este deber de transparencia patrimonial, reconduciendo así a los deberes de veracidad, completitud y coherencia, y como operan éstos, en dinámica con la propia sanción revocatoria.
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La posesión de derechos en el Código Civil chileno

Viteri Montaldo, Ricardo Simón January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo trata de forma analítica la posesión de derechos regulada en el Código Civil chileno, dilucidando las principales dificultades teóricas que presenta este tema para la doctrina nacional y comparada, en cuanto a la amplitud del concepto de cosa incorporal para el ordenamiento jurídico civil, la conformación de un concepto de posesión de derechos, con sus características y rasgos esenciales, y finalmente la susceptibilidad de posesión de cada categoría de derecho a la luz de los argumentos que se exponen en ella. Se busca, en primer lugar, y al alero del análisis histórico y reinterpretación de la clasificación de las cosas en corporales e incorporales, establecer aquellos derechos que pueden ser categorizados como cosas incorporales. Ello permite dilucidar no solo la construcción teorica de la posesión de derechos (capítulo II), sino también el ámbito de aplicación de ella (capítulo III). En segundo lugar, y habiéndose realizado el estudio de la posesión en general, se expondrán las dos teorías explicativas del fenómeno de la posesión de derechos, con cada uno de sus elementos característicos y las críticas que se les puedan formular al efecto. vi Finalmente, habiendo establecido el marco conceptual de la posesión de derechos, buscará este trabajo responder la pregunta más relevante planteada en la doctrina, a saber, la referida a aquellos derechos susceptibles de posesión, exponiendo al efecto los criterios de inclusión y exclusión de cada uno de ellos
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Artigo 489, ? 1?, inciso IV, do C?digo de Processo Civil de 2015 : o enfrentamento dos argumentos das partes

Padilha, Let?cia Marques 27 February 2018 (has links)
Submitted by PPG Direito (ppgdir@pucrs.br) on 2018-04-26T17:54:55Z No. of bitstreams: 1 LETICIA_MARQUES_PADILHA_DIS.pdf: 2876132 bytes, checksum: ee5986b0e1b31cbd57f25019400b02a7 (MD5) / Approved for entry into archive by Caroline Xavier (caroline.xavier@pucrs.br) on 2018-05-11T18:51:34Z (GMT) No. of bitstreams: 1 LETICIA_MARQUES_PADILHA_DIS.pdf: 2876132 bytes, checksum: ee5986b0e1b31cbd57f25019400b02a7 (MD5) / Made available in DSpace on 2018-05-11T19:03:38Z (GMT). No. of bitstreams: 1 LETICIA_MARQUES_PADILHA_DIS.pdf: 2876132 bytes, checksum: ee5986b0e1b31cbd57f25019400b02a7 (MD5) Previous issue date: 2018-02-27 / Coordena??o de Aperfei?oamento de Pessoal de N?vel Superior - CAPES / The duty to state reasons for judicial decisions is provided in art. 93, subsection IX, of the Constitution of the Federative Republic of Brazil of 1988. In infraconstitutional legislation it was already present in the procedural documents of 1939 and 1973. However, the Code of Civil Procedure of 2015 sought to improve what is already provided for in constitutional and infraconstitutional legislation. The present study draws an analysis of art. 489, paragraph 1, of the Code of Civil Procedure of 2015, explaining what cannot be considered a reasoned decision. More specifically, subsection IV of the article, which provides for the obligation of the judge to face all the arguments brought by the party who, at least in theory, can contradict the conclusion adopted in the decision and, therefore, to base a position different from that of the judgmental. As the excessive volume of litigation that has weakened respect for the duty to state reasons has become more frequent among us, through decisions based on ready-made utterances of empty character. The idea of said device is to reinforce that the magistrate cannot choose the arguments of the succumbing party that wants to face. It ceases to be relevant in the process only what the magistrate arbitrarily believes to be worthy of consideration, and everything that could lead to a result different from that obtained has become important. The purpose of art. 489, paragraph 1, subsection IV, of the Code of Civil Procedure of 2015 is that if the decision does not analyze all the fundaments of the succumbing thesis, whether invoked by the author or defendant will be considered invalid for lack of reasoning. And the lack of reasoning goes against the constitutionally foreseen, thus facing the Democratic State of Law. / O dever de fundamenta??o das decis?es judiciais tem previs?o no art. 93, inciso IX, da Constitui??o da Rep?blica Federativa do Brasil de 1988. Em legisla??o infraconstitucional j? estava presente nos diplomas processuais de 1939 e 1973. Todavia, o C?digo de Processo Civil de 2015 buscou aprimorar o j? previsto na legisla??o constitucional e infraconstitucional. O presente estudo tra?a uma an?lise do art. 489, ? 1?, do C?digo de Processo Civil de 2015, explicitando o que n?o pode ser considerada uma decis?o fundamentada. Mais especificamente o inciso IV do referido artigo que disp?e acerca da obrigatoriedade do julgador de enfrentar todos os argumentos trazidos pela parte que, ao menos em tese, s?o capazes de contradizer a conclus?o adotada na decis?o e, por consequ?ncia, fundamentar posi??o diversa da exarada pelo julgador. Visto ser cada vez mais frequente entre n?s o excessivo volume de lit?gios que t?m fragilizado o respeito ao dever de fundamenta??o, atrav?s de decis?es calcadas em frases prontas de car?ter absolutamente vazio. A ideia do referido dispositivo ? refor?ar que o magistrado n?o pode escolher os argumentos da parte sucumbente que quer enfrentar. Deixa de ser relevante no processo apenas aquilo que o magistrado arbitrariamente acredita ser digno de considera??o, e passa a ser importante tudo o que poderia levar a um resultado diferente daquele que foi obtido. O objetivo do art. 489, ? 1?, inciso IV, do C?digo de Processo Civil de 2015 ? de que se a decis?o n?o analisa todos os fundamentos da tese sucumbente, seja invocada pelo autor ou r?u, ser? considerada inv?lida por aus?ncia de fundamenta??o. E a falta de fundamenta??o vai de encontro ao previsto constitucionalmente, afrontando, dessa forma, o Estado Democr?tico de Direito.
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Influencia do Lineamento do Itapicuru na Evolução da Zona Costeira do Litoral Norte do Estado da Bahia

Ramos, João Mauricio Figueiredo 09 1900 (has links)
Submitted by Everaldo Pereira (pereira.evera@gmail.com) on 2017-02-19T20:44:59Z No. of bitstreams: 1 dissertacao_Joao_Mauricio_Figueiredo_final.pdf: 29266159 bytes, checksum: 0b8819c724061cb1fe25f6ecb8320181 (MD5) / Made available in DSpace on 2017-02-19T20:44:59Z (GMT). No. of bitstreams: 1 dissertacao_Joao_Mauricio_Figueiredo_final.pdf: 29266159 bytes, checksum: 0b8819c724061cb1fe25f6ecb8320181 (MD5) / O vale do rio Itapicuru, localizado no município de Conde, é o maior vale inciso do litoral norte da Bahia. Da mesma forma que os outros vales presentes neste estado, a sua origem tem sido atribuída às oscilações do nível relativo do mar durante o Quaternário. A partir do rio Itapicuru a rede de drenagens, implantada principalmente durante as diversas quedas eustáticas ocorridas no Quaternário, se tornam mais retilíneas e mais incisas. O mesmo ocorre com a linha de falésias que limitam a Formação Barreiras que, a partir do rio Itapicuru, recuam em direção ao continente, formando vales maiores e incisões mais pronunciadas. Nesta dissertação, através da integração das técnicas geofísicas de gravimetria, magnetometria e eletrorresistividade, é mostrado que existem feições tectôno-sedimentares discordantes dos limites quaternários do vale do rio Itapicuru. A transgressão miocênica recobriu um cânion mais antigo e ainda maior do que o vale do Quaternário, que se desenvolveu sobre uma zona de fraqueza denominada de Lineamento do Itapicuru. A interpretação integrada das ferramentas geofísicas mostra que o Lineamento do Itapicuru é um controle geológico que provavelmente começou a atuar desde o rifteamento do final do Cretáceo e se manteve ativo durante o Cenozoico. / ABSTRACT - The Itapicuru river valley, located on the coast-zone of Conde’s city, is the biggest incised valley of the north shore of Bahia. Similar to others valleys on Bahia’s shelf, it was originated by sea-level oscillations during Quaternary. Beyond Itapicuru river the drainage net, eroded mainly during quaternary sea-level falls, become more linear and more incised. The same occurs with the line of coastal cliffs of Barreiras’s Formation that, far from rio Itapicuru, retreat to mainland forming larger valleys and big incisions. In this dissertation, through integration of geophysical techniques of gravimetry, magnetometry, and resistivity, it is shown that there are tectono-sedimentary features beyond Quaternary limits of Itapicuru’s valley. The Oligo-Miocene transgressions overlaid an oldest canyon, bigger than Quaternary valley, which seems to have developed on an area of weakness called the Itapicuru Lineament. The integrated interpretation of geophysical tools shows that the Itapicuru Lineament is a geologic control that probably started acting since the late Cretaceous rifting and remained active during the Cenozoic.
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El derecho a la consulta de los pueblos indígenas del Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo bajo la teoría de los derechos humanos

Novoa Sepúlveda, Rodrigo Andrés January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / La memoria estructura en base a una introducción; 7 capítulos; las conclusiones del memorista; y la bibliografía que fue utilizada para realizar el trabajo; contiene, además, 539 notas a pie de página. La Introducción plantea el problema y señala los elementos que servirán de base para analizarlo. El Capítulo I aborda la naturaleza de la consulta. En este capítulo se analiza la consulta como un derecho de los pueblos indígenas, de carácter colectivo y los inconvenientes que existen para su inserción dentro del sistema de derechos humanos, específicamente en la Organización Internacional del Trabajo, que forma parte del Sistema de Naciones Unidas. Para el entendimiento de la consulta, se expone, además, el fenómeno de la diversidad cultural y las respuestas que se han levantado para responder 2 a la misma, así como de los derechos de las minorías y la particularidad de los pueblos indígenas. El tratamiento específico de los derechos colectivos, especialmente en la propuesta del filósofo canadiense Will Kymlicka, aporta un contenido teórico a la fundamentación de este tipo de derechos y la solución del problema de las demandas de las minorías y los pueblos indígenas, y abordando su estudio desde una perspectiva de la doctrina liberal, que pone su acento en la libertad individual. En términos generales, los derechos colectivos y su marco teórico no son conocidos en nuestro país; la escasa bibliografía nacional y la casi nula referencia a este tipo de derechos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de los Tribunales Superiores de Justicia constituyen síntomas que reflejan esa realidad. Y esta situación se ha mantenido, pese a que la consulta y el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo han generado discusiones y modificaciones legislativas importantes en varios países de nuestra región desde hace bastante tiempo. 3 Se exponen algunas notas sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas, y los problemas que presenta la titularidad de esos derechos. Finalmente, la jurisprudencia nacional sobre el carácter y jerarquía del Convenio ha revivido nuevamente el debate acerca de un antiguo tema en nuestro país; el rango normativo de los tratados internacionales de derechos humanos y el sentido de la cláusula constitucional establecida en el artículo 5 inciso segundo de nuestra Constitución. Y en este punto, es posible constatar nuevamente las dos visiones que tienen, por una parte el Tribunal Constitucional, y por otra, los Tribunales Superiores de Justicia. El Capítulo II trata del contenido y concepto del derecho a la consulta. En este capítulo se contrastan particularmente los pronunciamientos de fuente internacional y nacional acerca de cómo se está entendiendo este derecho de los pueblos indígenas. También se estudian en detalle los criterios que surgen en el ámbito nacional y se efectúan las críticas correspondientes. El Capítulo III se refiere a la consulta y sus limitaciones. Esta parte de la memoria intenta dar algunas mínimas pautas acerca de este tema, que también 4 ha sido escasamente abordado por la doctrina y jurisprudencia nacional. El Capítulo IV alude a la fuente del derecho a la consulta en el derecho internacional. En este capítulo se intenta dar a conocer una materia que tampoco ha sido estudiada en profundidad en nuestro país, y que bien puede incentivar un análisis acerca de la complejidad del fenómeno de la consulta en el ámbito internacional, que ha provocado que muchos organismos se estén dedicando a emitir opiniones o directrices acerca del asunto, en el ámbito de sus competencias, y que debería llevar a ordenar y sistematizar esos pronunciamientos, a fin de pesquisar las concordancias y contradicciones que puedan existir. En el l Capítulo V se ve el fundamento del derecho a la consulta. Este capítulo expone las razones que esgrimen diversos autores y los propios pueblos indígenas, acerca de los motivos para que éstos últimos deban ser consultados sobre ciertas medidas que se pretendan dictar por parte de ciertos organismos del Estado. El Capítulo VI aborda la consulta como proceso, procedimiento 5 mecanismo y principio. Esta parte de la memoria sólo busca entregar algunos conceptos que permitan perfilar de mejor manera el derecho a la consulta a los pueblos indígenas. El Capítulo VII expone algunas ideas sobre la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En este capítulo se entregan algunas breves nociones acerca de la Declaración y el debate que ha generado, en el ámbito doctrinario, su pretendida fuerza obligatoria. Además, se efectúan algunos comentarios sobre la consulta en este instrumento internacional, así como de los casos de consentimiento previo que recoge, y que dan cuenta claramente que la Declaración es un instrumento que persigue establecer un marco de protección superior al Convenio. Finalmente, se exponen las conclusiones y propuestas del memorista, en base al diagnóstico realizado en el contenido de la memoria, y a continuación, la bibliografía que fue utilizada para realizar el trabajo
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Rebeldía en el procedimiento ordinario laboral. Efecto jurídico de la no contestación de la demanda

Molina Zapata, Daniela Elisa January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La rebeldía es entendida por la mayoría de la doctrina como aquella inactividad del sujeto pasivo en la relación jurídica-procesal. Esta institución de vital importancia para la continuación del proceso, al evitar su paralización o entorpecimiento, tiene como objetivo último, resguardar la tutela jurisdiccional de aquella parte diligente que comparece en juicio. Este trabajo tiene la finalidad de analizar esta institución, desde las nociones más básicas y generales de la rebeldía, hasta su aplicación y efectos en materia laboral en el procedimiento ordinario de aplicación general.
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Análisis crítico a la eficacia y alcance de la sentencia laboral por tutela de derechos fundamentales en la Ley 19.886 sobre compras públicas

Alegría Bello, Christian Andrés January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)

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