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Integración convencional de la teoría de incumplimiento contractual por repudiación anticipada del contrato

Favero Bannen, Octavio del January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo tiene por objeto de estudio la Teoría de Incumplimiento contractual por repudiación anticipada. Dicha Teoría tiene su origen en la tradición jurídica del commonlaw, pero se ha ido abriendo paso a su internacionalización e incluso a su acogida en ordenamientos de tradición continental o francesa. Dicho estado de cosas, sumados al hecho de que nuestro sistema de remedios contractuales se ha vuelto cada vez más ineficiente para dar respuestas a las partes afectadas por el incumplimiento, que se hace oportuno y necesario el estudio de nuevas alternativas en la materia. A nuestro entender, la Teoría de Incumplimiento Anticipado se constituye como una solución efectiva a problemas que frecuentemente se presentan en las relaciones contractuales. Es por lo dicho, que hemos intentado ofrecer un marco dentro del cual las partes podrán acceder a los beneficios de la Teoría mediante el acuerdo expreso de ciertas cláusulas que recogen los principios que la doctrina y ordenamientos modernos le han otorgado a la doctrina en estudio.
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Inducción al incumplimiento contractual, represión de la competencia desleal e incumplimiento eficiente

Saavedra Velazco, Renzo E. 29 April 2015 (has links)
A pesar de que la inducción al incumplimiento contractual es una figura aceptada legislativamente en el Perú desde hace casi veinte años (pues se incluyó en el Decreto Ley 26122, Ley sobre Represión de la Competencia Desleal), existen muy pocos estudios en los que se aborde esta figura, incluso tampoco abundan las resoluciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) en las que se aclaren sus difusos contornos. En mi opinión, la situación se torna preocupante cuando se observa la vinculación de esta figura con áreas que poseen una nutrida bibliografía, como la responsabilidad civil, o a teorías a las que se dispensa suma atención en las aulas universitarias, como la teoría del incumplimiento eficiente. Por ello, en las siguientes páginas intentaré resaltar tales vinculaciones y, desde luego, brindar algunas luces acerca de la configuración de esta figura gracias al empleo de herramientas de corte funcional y otras de naturaleza conceptual.
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Los remedios contractuales frente al incumplimiento recíproco del contrato bilateral

Yúsari Khaliliyeh, Tarek January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La memoria tiene por objeto analizar la forma en la que operan los remedios contractuales en un escenario de incumplimientos recíprocos del contrato bilateral. Para ello, el texto consta de dos partes. En la primera se elaboran algunas bases conceptuales necesarias para determinar el objeto de estudio y aclarar ciertas confusiones que rodean a nociones e instituciones fundamentales en la materia. Así, se comienza con un tratamiento del concepto de “incumplimiento recíproco” y luego se aborda la institución denominada “excepción de contrato no cumplido” o exceptio non adimpleti contractus. El objetivo es ver la manera en la que se vinculan estas ideas y precisar los casos en que los incumplimientos son efectivamente recíprocos. La primera parte concluye buscando discernir si nuestro Código Civil recoge la referida excepción y con qué alcance lo hace. Las ideas principales a este momento consisten en señalar que criterios de orden cronológico, causal y de proporcionalidad permiten afirmar que no en cualquier caso que ambos contratantes incumplen un contrato bilateral los incumplimientos tienen efectivamente el carácter de recíprocos. Por otra parte, la excepción de contrato no cumplido tiene una función definida por su historia y consagración normativa que resulta bastante más restringida que el alcance amplio que se le otorga en el medio jurídico nacional. Por último, se propone la tesis que nuestro Código Civil no contempla dicha institución – al menos de manera expresa – y su operación se encuentra sujeta al reconocimiento de ciertos principios de orden contractual. Una vez despejado el panorama conceptual, la segunda parte de la memoria analiza la interacción o articulación de los remedios contractuales frente a un incumplimiento recíproco del contrato. Básicamente, la cuestión consiste en determinar (1) si operan y (2) de qué manera y bajo cuáles supuestos lo hacen. Los remedios que se tratan son la indemnización de perjuicios, el cumplimiento forzado y la resolución del contrato. En esta etapa se pretende afirmar que el incumplimiento recíproco del contrato es óbice únicamente para el remedio indemnizatorio, pero no por aplicación de la excepción de contrato no cumplido, al tiempo que esta última institución solamente – siempre y cuando se acepte su procedencia en el derecho nacional – impide que triunfe una pretensión de cumplimiento. Por su parte, la resolución del contrato por incumplimiento no exige que el contratante que acciona haya cumplido con su parte del contrato, no existiendo ningún obstáculo para la resolución en un caso de mutuos incumplimientos. Al final, se ofrecen algunas conclusiones que reflejan el desarrollo de la memoria, junto con una reflexión final.
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Factores determinantes de la morosidad en las cajas municipales de ahorro y crédito en el Perú

Castillo Mori, Ana Maritza, Cárdenas Gallardo, Freddy Oscar January 2016 (has links)
El objetivo de esta investigación es determinar los factores que tienen incidencia en la determinación de los niveles de morosidad en las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito del Perú mediante la aproximación de una función de regresión lineal, así como el estudio de los diversos factores que la determinan clasificándose estos en micro y macroeconómicos. Para el análisis del periodo estudiado (enero 2001 a junio 2014), los resultados muestran que son las variables micro y macroeconómicas las que tienen mayor incidencia dentro del análisis de la morosidad, siendo las más relevantes el producto bruto interno (PBI) de servicios; las colocaciones; la liquidez en moneda nacional; el desempleo; el ratio patrimonio/activos; el número de agencias y los propios rezagos de la morosidad.
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Valoración del monto en resarcimiento en responsabilidad civil contractual y los problemas jurisprudenciales en la cuantificación

García Rojas, Weyden 29 August 2016 (has links)
La presente investigación se centra en analizar la siguiente interrogante: Ante los supuestos de incumplimiento de obligaciones contractuales, ¿existen reglas y criterios en el ámbito judicial para resarcir adecuadamente al afectado? Es frecuente que en los casos de incumplimientos contractuales, donde se solicita la ejecución forzada del contrato o la resolución del mismo, se plantee un pedido de resarcimiento de daños y perjuicios. Dicho mecanismo de tutela es utilizado por los acreedores a fin de paliar los daños que se hubiesen ocasionado. Ahora bien, son recurrentes los supuestos en los cuales el monto requerido es cuantitativamente distinto al que se otorga vía resolución judicial, o simplemente a pesar que pueda tenerse la razón, se declara infundada la demanda por la falta de acreditación de los daños. A nuestro entender, en principio el método para resolver el incumplimiento contractual tendría que ser mucho más simple, tendría que bastar con determinar en primer lugar si existe un incumplimiento de obligaciones, luego si realmente existieron daños, para finalmente establecer de manera razonable cómo debe resarcirse el referido incumplimiento. Ocurrido esto, una de las partes recurre a la instancia judicial, generándose un conflicto de interés, ya que por un lado la parte que ha incumplido el contrato se encuentra en una situación incierta respecto a si va a responder o no por el incumplimiento y, de ser el caso, hasta cuánto va a responder1; en cambio por otro lado existe la necesidad de la parte afectada que el proceso judicial sea lo más eficiente posible, en el cual se le coloque a éste en semejante posición a la que hubiese tenido si la otra parte hubiese cumplido. / Tesis
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Determinantes de la morosidad en las cajas municipales de ahorro y crédito del Perú : 2005-2012

Portugal Rejas, Guillermo Javier 11 1900 (has links)
El presente trabajo de investigación abarca las cajas municipales de ahorro y crédito del Perú, sin considerar a la caja metropolitana de Lima, por el período comprendido entre los años 2005-2012, y busca, principalmente, identificar las variables microeconómicas que le son propias a cada empresa, además de señalar las variables macroeconómicas agregadas que inciden en los niveles de morosidad de estas entidades. A diferencia de otros estudios realizados en el país, la presente investigación busca efectuar un análisis más específico de empresas similares. Para ello, se analiza uno de los subsistemas de empresas microfinancieras, en este caso, las cajas municipales de ahorro y crédito. Asimismo, si bien se considera las variables microeconómicas y macroeconómicas que resultaron significativas en otros trabajos de investigación similares, también se han considerado rezagos en variables como la de rentabilidad patrimonial; la de diversificación regional; el PBI Hodrick Prescott.
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Terminación unilateral de los contratos por incumplimiento

Hidalgo Silva, María Beatriz January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Con el presente trabajo buscamos defender la validez del remedio de terminación unilateral, y destacar los importantes beneficios que tiene su aplicación. Se trata de un remedio que no sólo es acorde al actual derecho de obligaciones, sino que también resulta funcional al actual mercado imperante, en que el tráfico de bienes y servicios lo constituyen mayoritariamente bienes y servicios de carácter fungible.
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La diligencia y la inejecución de las obligaciones

Castillo Freyre, Mario, Rivas Caso, Gino 12 April 2018 (has links)
El autor desarrollo inicialmente el concepto de diligencia para luego comprender el papel del mismo en el Derecho de las Obligaciones. De esa forma, analiza y comenta las distintas concepciones que han habido sobre diligencia. Acto seguido se analiza el trato que le da nuestro Código Civil, para entender su pertinencia al momento de analizar el tema de la inejecución de las obligaciones.  The author develops the concept of diligence in order to understand its role in the Law of Obligations. In that way, he comments the different conceptions about diligence. Then, he analyzes how the diligence is regulated in the Peruvian Civil Code. In that way he connects the concept of diligence with the topic of failure of obligations.
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El incumplimiento contractual en el sistema moderno y en el derecho chileno

Campos Villenas, Maribel Jesús January 2013 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene por objeto el estudio del tratamiento que el incumplimiento contractual recibe en nuestro derecho privado y en los instrumentos jurídicos del nuevo derecho de la contratación. El análisis individual de cada una de estas reglamentaciones, dará luego paso a su análisis comparativo, a fin de determinar las virtudes y deficiencias que nuestro derecho presenta en materia de responsabilidad contractual, y las posibles modificaciones legales que podrían intentarse para superar los problemas detectados
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Hacia una responsabilidad contractual estricta : la culpa en el derecho civil moderno

Zamora Picciani, Rebeca Concepción January 2013 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene por objeto el estudio del sistema de responsabilidad contractual chileno desde una mirada crítica, pero también respetuosa y constructiva. No pretende ser un tratado, ni abarcar todo el estudio de la responsabilidad civil, sino solo avocarse al estudio de cuestiones bien específicas en relación a la responsabilidad contractual, que ayuden de mejor forma a comprender la hipótesis que se plantea. Efectivamente, en nuestro país existe bastante doctrina que de alguna u otra manera ha tratado los problemas que se presentan en esta tesis. Sin embargo, en el último tiempo, el debate parece, en todo caso, centrarse en la responsabilidad aquiliana. Al hablar de responsabilidad civil contractual, tradicionalmente se ha dicho que se trata de un sistema subjetivo, fundado en la culpa, de lo que se sigue que para que opere el abanico de remedios contractuales de que dispone el acreedor afectado por un incumplimiento, se requiere que el deudor haya obrado de manera dolosa, o por lo menos culpable, esto es, sin el grado de diligencia que el Derecho le impone, en razón del tipo de obligación o más específicamente, en atención al beneficio o la utilidad que el contrato reporta a este o aquel, de conformidad a las reglas que prescribe el artículo 1.547 del Código Civil. Sin embargo, si analizamos las disposiciones del Código Civil que regulan los efectos del incumplimiento, en ningún artículo se menciona a la culpa como requisito, para establecer responsabilidad. El hecho de que tradicionalmente se sostenga la afirmación contraria obedece a razones históricas y a que erradamente se asimila la culpa en tanto requisito como elemento de la responsabilidad, cuando en realidad no son lo mismo. Adelantando nuestro planteamiento, nos parece que el vínculo obligatorio es por sí solo un presupuesto suficiente de responsabilidad contractual. Afirmar que la culpa es el fundamento implica que en realidad tenemos un doble fundamento: incumplimiento y culpa, lo que evidentemente resulta un doble esfuerzo innecesario. Desde un tiempo a esta parte, se viene reconociendo una especial preponderancia del contrato como fuente de las obligaciones; pues bien a la inversa, si decimos que la responsabilidad requiere como supuesto la culpabilidad, contradecimos lo anterior y desmerecemos al contrato como fuente autónoma de obligaciones, ya que se le estaría agregando un requisito extraordinario, que las partes no han incluido voluntariamente al tiempo de la celebración del contrato. Todo esto es contrario a la misma teoría que apunta (y por cierto recoge nuestro Código Civil), de que “todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales".

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