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La aplicación del principio precautorio para la protección de las ballenas

Quincho Gamarra, Arlita Sophia 10 July 2023 (has links)
El presente artículo se basa en la viabilidad de la aplicación del principio precautorio en situaciones en las que las ballenas requieran o necesiten de una protección especial. En este sentido, en las líneas siguientes se analizará la evolución y definición del derecho internacional del medio ambiente para desagregar a partir de su desarrollo: a) el concepto contemporáneo sobre el medio ambiente y b) el principio precautorio, entre los sendos principios que han surgido a partir de esta rama particular del derecho internacional. Finalmente, con el fin de un mejor entendimiento sobre la relación entre el medio ambiente, las ballenas y el principio precautorio, se desarrollarán los matices teóricos sobre esta interconexión y también su aplicación a un caso práctico en concreto. / Trabajo académico
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Informe de relevancia jurídica sobre la Resolución N°1934-2009/SC2-INDECOPI

Cáceres Medina, Selene de Merici 31 July 2023 (has links)
El presente Informe Jurídico versa sobre el análisis de la Resolución 1934- 2009/SC2-INDECOPI, respecto al deber de idoneidad brindado en los servicios médicos y la infracción al artículo 8 del Decreto Legislativo N°716. En relación con lo expuesto las finalidades del presente Informe es de analizar i) que es un servicio médico idóneo, ii) el alcance que tiene el concepto paciente dentro de la relación de consumo y iii) si la medida correctiva protege el derecho a la Reparación por daños y perjuicios. Conforme a ello, en primer lugar, se expondrá brevemente los hechos del caso que conllevaron a la infracción del artículo 8 del Decreto Legislativo N°716 respecto a la falta de diligencia de los profesionales de la salud e idoneidad en el servicio médico. Se hará el desarrollo de los aspectos que requiere todo servicio médico idóneo: i) historia clínica, ii) consentimiento informado, iii) receta, iv) diagnóstico y protocolo médico y v) proceso individual de atención. En segundo lugar, se expondrá la relación de consumo que tiene todo servicio que se ofrece, pero en el caso en concreto será analizado desde el punto de vista del paciente; concluyendo en un tercer punto con el análisis de verificar si la medida correctiva impuesta a la Clínica ha sido la más adecuada. El presente Informe Jurídico ha sido desarrollado en base a las normas de alcance de Protección al Consumidor como el Código de Protección al Consumidor, el Decreto Legislativo N°716 y Resoluciones emitidas por Indecopi que versan respecto al caso. / This Legal Report deals with the analysis of Resolution 1934-2009/SC2- INDECOPI, regarding the duty of suitability provided in medical services and the infringement of Article 8 of Legislative Decree No. 716. In relation to the above, the purpose of this Report is to analyze i) what is a suitable medical service, ii) the scope of the concept of patient within the consumer relationship and iii) whether the corrective measure protects the right to compensation for damages. Accordingly, in the first place, the facts of the case that led to the infringement of Article 8 of Legislative Decree No. 716 regarding the lack of diligence of the health professionals and the lack of suitability of the medical service will be briefly explained. The following aspects will be developed: i) medical history, ii) informed consent, iii) prescription, iv) diagnosis and medical protocol and v) individual care process. Secondly, the consumer relationship of any service offered will be explained, but in the specific case it will be analyzed from the patient's point of view; concluding in a third point with the analysis of whether the corrective measure imposed to the Clinic has been the most appropriate. This Legal Report has been developed based on the rules of scope of Consumer Protection such as the Consumer Protection Code, Legislative Decree No. 716 and Resolutions issued by INDECOPI that deal with the case.
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Informe sobre expediente E-2592, expediente No. 451-2009, sobre laudo arbitral de incorporación de partes no signatarias mediante la teoría de levantamiento de velo societario

Chumpitazi Saltarich, Rafaela 25 July 2023 (has links)
El presente informe jurídico tiene como finalidad analizar las instituciones de la incorporación de partes no signatarias en el arbitraje y la teoría de levantamiento de velo societario antes de la promulgación del Decreto Legislativo No. 1071, a la luz del expediente No. 451-2009. En dicho caso, ambas figuras fueron discutidas para la inclusión de partes en un arbitraje, a pesar de que no habían firmado el convenio arbitral del contrato sobre el cual se deriva la controversia. Posteriormente, dicho laudo fue analizado en sede judicial debido a que las empresas demandadas presentaron recursos de anulación. Así, este expediente nos enfrenta a conceptos arbitrales, tales como los ya mencionados; conceptos judiciales, dadas las anulaciones planteadas; y, conceptos societarios, dadas las implicancias de la aplicación de la teoría de levantamiento de velo societario. Por ello, mediante el presente informe, se analizará la aplicación práctica de dichas materias con el objetivo de determinar si el tribunal arbitral llegó a una decisión acertada o si debió anularse el laudo. Como conclusión principal, la investigación detrás de este informe considera que se debió levantar el velo societario sólo para algunas de las empresas demandadas y, por ende, no todas debieron quedar vinculadas por el convenio arbitral.
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El taxi en los tiempos de la economía colaborativa: Informe Jurídico de la Resolución N° 84-2020/SDC-INDECOPI

Jáuregui Mena, Gonzalo Manuel 25 July 2023 (has links)
El presente informe determina si la empresa Uber B.V. cometió actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, toda vez que estaría incumpliendo con la normativa sectorial para el servicio de taxi. Para ello, se utiliza la Ley de Represión de la Competencia Desleal y la Ordenanza N° 1684 regula la prestación del Servicio de Taxi en Lima Metropolitana, además de la casuística nacional e internacional respecto a la naturaleza del servicio prestado por dicha empresa. También se considera el Código de Protección y Defensa del Consumidor para determinar naturaleza en función de las reglas de gobernanza usadas y si estas son un mecanismo alternativo de protección al consumidor. Con ello, el presente informe concluye que, por su intervención o injerencia en el servicio de transporte, si bien el servicio que brinda Uber B.V es el de un intermediario, con dicha actividad económica se comportaba adicionalmente como un proveedor del servicio de taxi. Asimismo, se establece que las reglas de gobernanza aplicadas en las plataformas de intermediación no constituyen por sí solas un mecanismo alternativo de protección al consumidor, debiéndose regular por la normativa en la materia. Por último, se concluye que, en concordancia con la aplicación de la primacía de la realidad, y al serle aplicable la normativa sectorial, su incumplimiento generó que cometa actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, obteniendo una ventaja competitiva ilegal en el mercado. / This report determines whether the company Uber B.V. committed acts of unfair competition by the violation of rules, since it would be in breach of the sectorial regulations for the cab service. For this purpose, the Law for Repression of Unfair Competition and the Ordinance N° 1684 regulating the taxi service in Lima Metropolitana are used, as well as the national and international cases regarding the nature of the service provided by such company. The Code of Consumer Protection and Defense is also considered to determine the nature of the governance rules used and whether they are an alternative consumer protection mechanism. With this, it is conclude that, due to its intervention or interference in the transportation service, although the service provided by Uber B.V. is that of an intermediary, with its economic activity it additionally behaved as a cab service provider. Likewise, it is established that the governance rules applied in the intermediation platforms do not constitute by themselves an alternative mechanism of consumer protection, and must be regulated by the regulations on the matter. Finally, it is concluded that, in accordance with the application of the primacy of reality, and being applicable to the sectorial regulation, its noncompliance generated that it commits acts of unfair competition in the form of violation of rules, obtaining an illegal competitive advantage in the market.
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Resolución N°1197-2014/SPC-INDECOPI

Yanes Jiménez, Claudia Alexandra 25 July 2023 (has links)
La resolución materia de análisis versa sobre un caso de discriminación por identidad sexual ocurrido en el año 2012 teniendo como partes del caso a Gothic Entertainment S.A. (en adelante Discoteca Gótica) y Godfrey Arbulú Grippa (en adelante Srta. Arbulú). La Sala Especializada en Protección al Consumidor reconoce la ocurrencia de un acto discriminatorio en el consumo realizado por la Discoteca Gótica contra la Srta. Arbulú esto por su condición de persona transexual. La finalidad del trabajo es analizar I) que es la discriminación y su aplicación al caso en concreto, II) el deber de información respecto a la injustificada elevación del precio de la entrada a la Discoteca Gótica Es imperativo mencionar que la Sala Especializada en Protección al Consumidor no pudo realizar un adecuado manejo de los conceptos inmersos en este caso, así como no tampoco logró identificar correctamente la acción discriminatoria para un análisis idóneo. Por lo cual, mediante el uso de doctrina nacional e internacional, tanto jurídica como interdisciplinaria, se demostrará la necesidad de entender lo que identifica al grupo de personas que puede ser víctima de un acto discriminatorio como lo es la comunidad trans. El derecho a la no discriminación es un derecho fundamental vinculado directamente al derecho a la dignidad y reconocido como parte de los derechos humanos; no se busca únicamente evaluar el caso en específico, sino resolver la situación de discriminación a la cual puede ser víctima no solo la Srta. Arbulú, sino cualquier otra persona que forma parte de este grupo humano históricamente vulnerado. / The decision under analysis deals with a case of discrimination based on sexual identity that occurred in 2012, with Gothic Entertainment S.A. (hereinafter Discoteca Gótica) and Godfrey Arbulú Grippa (hereinafter Ms. Arbulú) as parties to the case. The Specialised Chamber on Consumer Protection recognises the occurrence of a discriminatory act in the consumption carried out by Gothic Discotheque against Miss Arbulú because of her condition as a transsexual person. The purpose of this paper is to analyse I) what discrimination is and its application to the specific case, II) the duty of information regarding the unjustified increase in the price of admission to the Discoteca Gótica, and III) the duty of information regarding the unjustified increase in the price of admission to the Discoteca Gótica. It is imperative to mention that the Specialised Consumer Protection Court was not able to adequately handle the concepts involved in this case, nor was it able to correctly identify the discriminatory action for a suitable analysis. Therefore, through the use of national and international doctrine, both legal and interdisciplinary, it will demonstrate the need to understand what identifies the group of people who may be victims of a discriminatory act, such as the transgender community. The right to non-discrimination is a fundamental right directly linked to the right to dignity and recognised as part of human rights; the aim is not only to evaluate the specific case, but to resolve the situation of discrimination to which not only Ms. Arbulú, but any other person who is part of this historically vulnerable human group, may be a victim.
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Efectos jurídicos perjudiciales recaídos en el tercero registral como consecuencia del asiento cancelatorio, extendido de acuerdo al artículo 5 de la Ley 30313

Muñiz Duran, Ada Gabriela 26 March 2022 (has links)
La constante evolución de herramientas, de las que se valen las organizaciones delictivas para defraudar a los propietarios de bienes inmuebles, en los últimos años ha impactado de manera significativa en la seguridad jurídica y en la efectiva protección del derecho de propiedad. La respuesta del Estado a esta problemática se dio mediante la promulgación de la Ley Nº 30313, que fue materia de diversos cuestionamientos, uno de ellos recae en lo señalado por el artículo 5º: La información contenida en las inscripciones y anotaciones preventivas que han sido canceladas, no perjudica al tercero en los términos establecidos en el artículo 2014 del Código Civil (…). El objetivo general del trabajo fue demostrar que esta supuesta indemnidad jurídica no se cumple, y que el tercero registral sí se encuentra afectado por el asiento cancelatorio. Para tal fin se revisó el procedimiento de cancelación administrativa en sede registral por los supuestos de falsificación documentaria o suplantación de identidad contrastando con lo establecido por la doctrina nacional y extranjera respecto a los principios rectores del sistema registral los cuales se han visto modificados por la normativa referida, por lo que se concluye que efectivamente desde la norma, el asiento cancelatorio, produce una afectación real al derecho del tercero registral. / The constant evolution of tools, which criminal organizations use to defraud property owners, in recent years has had a significant impact on legal security and the effective protection of property rights. The State's response to this problem was given through the enactment of Law No. 30313, which was the subject of various questions, one of them falls on what was pointed out by: The information contained in the inscriptions and preventive annotations that have been canceled does not harm the outsider in the terms established in article 2014 of the Civil Code (…). The general objective of the work was to demonstrate that this supposed legal indemnity is not fulfilled, and that the outsider registry is affected by the cancellation entry. To this end, the administrative cancellation procedure at the registry office was reviewed for cases of documentary falsification or identity theft, contrasting with what is established by national and foreign doctrine regarding the governing principles of the registry system, which have been modified by the regulations. Referred, for which it is concluded that effectively from the norm, the cancellation entry, produces a real affectation to the right of the third party registry.
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El periodo de prueba en el régimen de construcción civil

Sánchez Pacheco, Julio Hernán 12 March 2019 (has links)
El presente trabajo de investigación analiza la pertinencia de la aplicación del periodo de prueba en el régimen especial de construcción civil a raíz del pronunciamiento emitido por el Tribunal Constitucional mediante Sentencia N° 01807-2010-PA/TC, donde se ha expresado que, a los trabajadores de construcción civil también les es aplicable dicha institución del régimen general establecida en el artículo 10° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR. Sobre el particular, consideramos que esta disposición constituye un error por parte del máximo intérprete de la Constitución, debido a que en la citada sentencia no se han considerado las características propias y esenciales del régimen especial de construcción civil (la eventualidad y la ubicación relativa) que, por el contrario, sí fueron desarrolladas previamente en la sentencia recaída en el Exp. N° 0261-2003- AA/TC. En ese sentido, este precedente puede generar una confusión en los operadores jurídicos sobre la estabilidad laboral de los trabajadores de construcción civil; por ello se expondrán los argumentos que sustentan nuestra postura respecto a la inaplicación del periodo de prueba en este régimen en virtud a las particularidades del trabajo realizado en dicho sector productivo. Sin perjuicio de lo señalado, es necesario mencionar que sobre el tema central del trabajo no existen tratados ni ensayos, y que su aplicación jurisprudencial no ha sido la esperada pues no se analizaron las instituciones comprendidas a detalle. Por todo ello, la presente investigación buscará suplir el vacío existente analizando las instituciones comprometidas y ensayando respuestas a las controversias surgidas a partir de la aplicación de una institución general, como lo es el periodo de prueba, a un régimen especial.
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La aplicación del principio de razonabilidad en los procedimientos administrativos sancionadores en materia acuícola: estudio a partir de la normativa vigente

Mogrovejo Meza, Kadria Livia 08 May 2021 (has links)
El presente trabajo académico, tiene por finalidad analizar y desarrollar la aplicación del principio de razonabilidad durante el ejercicio de la potestad sancionadora en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores en materia acuícola de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y Sanción a propósito de la Resolución Directoral Nº 069-2020-PRODUCE/DS-PA que versa sobre una infracción administrativa en materia acuícola. Para ello, se realiza una breve descripción jurídica sobre el principio de razonabilidad en su desarrollo jurisprudencial por parte del Tribunal Constitucional. Asimismo, uno de los objetivos del presente artículo es buscar una reflexión jurídica sobre la aplicación del principio de proporcionalidad, el cual contiene intrínsecamente al principio de razonabilidad, en la actividad de fiscalización que realiza el Ministerio de la Producción. Asimismo, el presente artículo académico se justifica en el pronunciamiento administrativo que emite el Ministerio de la Producción (PRODUCE), a través de su órgano de línea, en mérito al ejercicio de su potestad sancionadora durante la aplicación del principio de razonabilidad en el momento de la graduación e imposición de una sanción pecuniaria, como una multa. De este modo, el objetivo del presente artículo es realizar un análisis sobre la sanción que impone el PRODUCE y de cómo se realiza la aplicación de los criterios de graduación para la imposición de una sanción. Además, si el PRODUCE cumple con la aplicación del principio de razonabilidad, de conformidad con lo dispuesto en nuestro marco normativo vigente. Finalmente, después de realizado el referido análisis se obtiene como una de las principales conclusiones del presente artículo que no hay una aplicación correcta y exhaustiva del principio de razonabilidad por parte del PRODUCE, durante la imposición de la sanción materializada en su resolución administrativa que se analizara en el desarrollo del trabajo académico.
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La redefinición del derecho de huelga a partir del empleo de las tecnologías de información y comunicación en los conflictos colectivos de trabajo

Chuqui Espinoza, Sheyla Jazmine 30 March 2023 (has links)
Las tecnologías de la información y comunicación son una realidad constante y han generado repercusiones en las relaciones laborales. En la huelga como manifestación más crítica de los conflictos colectivos de trabajo, objeto de la presente investigación, las tecnologías de la información y comunicación suponen una redefinición del derecho desde dos ámbitos: El ejercicio del derecho de parte de los trabajadores, y la respuesta del empleador frente a una medida de presión social como la huelga. En el ejercicio de la medida de parte de los trabajadores, las tecnologías de información y comunicación evidencian no solo un rol flexibilizador y masificador de sus efectos para un mayor alcance, sino que también, permite redefinir el derecho a propósito de su repercusión en quienes materializan la medida e, incluso, desarrollan sus actividades laborales a partir de las tecnologías de información y comunicación. Desde el ámbito del empleador, dicha intervención también repercute en la generación de una nueva manifestación como respuesta a la huelga desde el lado del empleador: el esquirolaje tecnológico. Es objeto de la presente investigación, analizar en qué supuestos es posible concretar el esquirolaje tecnológico sin mermar el ejercicio libre del derecho de huelga. Así las cosas, el lector de la investigación podrá comprender cómo el empleo de las tecnologías de información y comunicación deviene en un redimensionamiento de una institución jurídica como el derecho de huelga. / Information and communication technologies are a constant fact and have effects in employment relationships. In the strike as the most critical manifestation of collective labor conflicts, which is the object of this investigation, information and communication technologies represent a redefinition of the right of strike from two areas: The exercise of the right by the employees, and the response of the employer against a work stoppage such as a strike. In the strike as a labor right of the employees, the information and communication technologies show not only a flexible and massifying role of their effects for a greater scope, but also, it allows redefining the right regarding its repercussion on those who materialize the strike and even on those who carry out their work activities based on information and communication technologies. From the employer's perspective, said intervention also has an impact on the generation of a new response to the strike from the employer's side: technological strike breaking. The object of this investigation is to analyze in which cases it is possible to achieve technological strike breaking without violating the free exercise of the labor right to strike. Thus, the reader of this investigation will be able to understand how the use of the information and communication technologies leads to a redefinition of a legal institution such as the right to strike.
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Suciedad, delincuencia y color: Una propuesta normativa respecto a los estereotipos raciales empleados en la publicidad comercial peruana

Llerena Córdova, Pedro David 27 May 2021 (has links)
El uso de estereotipos y prejuicios raciales en la publicidad comercial es una práctica extensamente difundida a lo largo de la historia y en distintos países. Si bien con el pasar de los años, este uso ha sido matizado y se ha vuelo más sutil; al día de hoy, aún existe y resulta perjudicial contra la población que es víctima del estereotipo. Así, en un contexto en el cual la publicidad comercial tiene una presencia cada vez más preponderante en la vida de las personas, la difusión de piezas publicitarias que recurren al uso de estereotipos y prejuicios raciales, resulta particularmente perjudicial en países como el Perú y los demás países de Latinoamérica, donde la discriminación racial se encuentra muy presente. Por ello, este artículo tiene como objetivo establecer una propuesta de modificación normativa al artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal –, que permita reprimir el uso de estereotipos y prejuicios raciales dentro de la publicidad comercial. Para este fin, se han analizado los estereotipos y prejuicios raciales existentes contra la población afrodescendiente.

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