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La prescripción gradual, aplicada a los delitos de lesa humanidad

Fernández Neira, Karinna January 2010 (has links)
Tesis (magíster en derecho) / Es precisamente, “la prescripción gradual”, el objeto de estudio del presente trabajo, debido a que su aplicación a delitos que la propia Corte Suprema declara de naturaleza imprescriptible, además de ser improcedente, produce la eliminación de todas las agravantes que rodean la comisión del ilícito y confiere al sentenciador la posibilidad de atenuar la pena en hasta tres grados. Enunciado el problema, con el objeto de orientar esta investigación, formulo la siguiente hipótesis, que se compone de dos aspectos. Los que demostrados permiten rechazar fundadamente, la aplicación que la Corte Suprema realiza de la prescripción gradual en casos seguidos por violaciones a los derechos humanos cometidos durante la dictadura militar, a los que previamente asigna el carácter de imprescriptibles: Con el propósito de comprobar los diversos aspectos que conforman esta hipótesis, dividiré la presente investigación en cuatro Capítulos. En el Capítulo I abordaré la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, tratando los aspectos generales del instituto de la prescripción y las razones que fundamentan el carácter imprescriptible de los crímenes internacionales. Posteriormente, expondré las fuentes que consagran la imprescriptibilidad y, finalmente, en base a dicha argumentación me referiré brevemente a los aspectos más controvertidos de la mencionada imprescriptibilidad. La aplicación de la prescripción gradual a los casos seguidos por violaciones a los derechos humanos será materia del Capítulo II. En él, examinaré la jurisprudencia de la Corte Suprema al enjuiciar penalmente los crímenes perpetrados en el transcurso de la dictadura militar. También, analizaré detalladamente el razonamiento seguido por la Corte Suprema para declarar aplicable la prescripción gradual en tres fallos representativos del actual período jurisprudencial y, concluiré el capítulo, examinando detalladamente el instituto de la prescripción gradual, fijando su concepto, naturaleza jurídica y efectos, a fin de demostrar que la Corte Suprema al aplicar la prescripción gradual a los casos de secuestros y homicidios perpetrados durante la dictadura militar, no cumple con los requisitos contemplados en el artículo 103 del Código penal. En el Capítulo III examinaré las obligaciones internacionales contenidas en la Convención Americana, con especial atención en la obligación de sancionar, su contenido y aspectos más relevantes, acudiendo a diversas fuentes del Derecho internacional que se refieren a ella, fundamentalmente a la jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La tarea de demostrar que los efectos de aplicar la prescripción gradual en casos seguidos por violaciones a los derechos humanos, estableciendo penas desproporcionales y permitiendo la libertad de los responsables, constituye una infracción a la obligación de sancionar, la que, además, en algunos de los casos se asocia a la figura de la impunidad, será desarrollada en el Capítulo IV. La conclusión que afirma, que no corresponde continuar aplicando un instituto improcedente y cuyos efectos implica la infracción de obligaciones internacionales destinadas a proteger los derechos fundamentales, será recogida en la parte final de esta investigación.
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Concesión de beneficios penitenciarios para condenados por delitos de lesa humanidad en Chile : análisis de la legislación y la jurisprudencia nacional a la luz del derecho internacional aplicable

Reyes Vidal, Ananías Gadiel, Montero Carvajal, Nicolás Alonso January 2018 (has links)
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / 25/04/2019
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Some considerations about the internal armed conflict and the responsibility of the peruvian State with Human Rights violations. Entrevista al Dr. Salomón Lerner Febres* / Algunas consideraciones sobre el conflicto armado interno y la responsabilidad del Estado peruano frente a las violaciones de Derechos Humanos

Chumberiza Tupac Yupanqui, Mayté Pamela, Nuñez Laos, Carlos Mauricio 10 April 2018 (has links)
The present interview makes a recount of some events that occurred during the internal armed conflict in our country. Also, the interviewer gives his opinion about the position of the Peruvian State regarding the Interamerican Court of Human Rights. / La presente entrevista busca realizar un recuento de algunos sucesos ocurridos durante el conflicto armado interno en nuestro país y sobre el aporte de la Comisión de Verdad y Reconciliación. Además, el entrevistado expresa su opinión acerca de la posición del Estado Peruano frente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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Los actos de violencia sexual contra las mujeres en conflicto de guerra como constitutivos del crimen de genocidio : análisis del caso Akayesu

Silva Espina, Elizabeth Andrea January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La violación y las distintas formas de agresiones sexuales contra las mujeres adquieren numerosas connotaciones dentro de los conflictos armados, históricamente este tipo de violencia se ha visto íntimamente ligado a la guerra, siendo incluso considerado como una consecuencia inherente e inevitable en dichos conflictos. En el pasado, la violación y las demás formas de violencia sexual contra la mujer no estaban reconocidas ni tipificadas legalmente. Antes de 1990, la violencia sexual en la guerra era muchas veces ignorada, invisibilizada, triviliazada e incluso justificada, un ejemplo claro de esto lo constituye la institucionalización de la esclavitud sexual de las mujeres en el ejército Japonés durante la Segunda Guerra Mundial. En contextos bélicos, el cuerpo de las mujeres cobra un significado de botín de guerra y de arma táctica destinada a los más diversos objetivos, tales como, despojar a las mujeres de su dignidad, sembrar el terror en la población, conseguir información, humillar al enemigo e incluso, destruir a un determinado grupo étnico, produciendo efectos sobre las mujeres que van mucho mas allá de fracturas, contusiones, marcas y daños físicos, sino que además dejan plasmadas profundas repercusiones en la salud psíquica de las mujeres, así como en su salud sexual y reproductiva, provocando con ello daños irreparables al interior de las familias y las comunidades. La imagen típica asociada a la guerra, del hombre en el campo de batalla y las mujeres protegidas en sus casas ya no es aplicable a la realidad, los civiles se han convertido en los principales objetivos de las guerras, especialmente debido a las situaciones de vulnerabilidad en que se encuentran. Actualmente se estima que cerca del 90% de las víctimas de guerra son civiles, la mayoría de ellos son mujeres y niños; lo que contrasta con lo que sucedía hace un siglo, cuando dicho porcentaje de personas que fallecían en conflictos bélicos eran precisamente miembros de los ejércitos. Ejemplos terribles que reflejan dicha situación, se han visto claramente expresados en conflictos como la Ex Yugoslavia, Afganistán, Ruanda, actualmente en Irak, entre otros. En los contextos de conflicto armado, la violación sexual cobra una especial significación, el Comité de la Cruz Roja señala que “La violencia sexual se ha empleado contra la mujer y miembros de su familia como una forma de tortura o agresión para obtener información, degradar o intimidar y como castigo por actos real o presuntamente cometidos. También se ha utilizado como medio para llevar a cabo limpiezas étnicas en una zona, amedrentar y obligar a la población de una zona a marcharse del lugar. Las violaciones generalizadas y sistemáticas y los embarazos forzosos, se han usado para destruir la identidad de un grupo étnico. La violencia sexual también se ha ejercido a veces de manera especialmente sádica delante de los miembros de la familia, incluido los niños, o causando lesiones especialmente atroces, como la de cercenar pechos a las víctimas (…) La violación y otras formas de violencia sexual se han considerado muchas veces como un producto secundario de la guerra, o bien como una recompensa para los soldados o los civiles…” A pesar de que la violación de mujeres es una constante histórica en las guerras, esta situación no fue regulada debidamente en el DIH, sino hasta épocas muy recientes, ya que antiguamente la regulación era sumamente escasa, pudiendo encontrarse referencias en antiguos Códigos Militares e Instrumentos de DIH, tal como es el caso del Código de Lieber, que data de 1863 y castiga a los responsables de las violaciones cometidas en el bando enemigo, siendo todos estos instrumentos deficientes. Los genocidios de Ruanda y Yugoslavia cambiaron totalmente las nociones sobre violencia sexual en general y la violación sexual en particular. La Relatora de Naciones Unidas Radhika Coomaraswamy documentó a profundidad la situación en estos países, dentro de las observaciones de sus reportes sobre Ruanda afirma que en el conflicto de 1994, alrededor de 500.000 mujeres fueron torturadas, violadas, mutiladas y masacradas. La violencia sexual cometida a esta escala tan atroz, dejó en claro que las agresiones sexuales en estos casos se utilizaron como una verdadera arma de limpieza étnica, causando conmoción en la Comunidad Internacional. En respuesta a las atrocidades acaecidas en estos territorios se crearon los Tribunales Especiales encargados de juzgar los delitos cometidos en Ruanda y Yugoslavia. El 22 de Febrero de 1993, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, por medio de la Resolución 808, crea el Tribunal Penal Internacional para el procesamiento de las personas responsables de las serias violaciones de Derecho Internacional Humanitario cometidas en el territorio de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia , de la misma forma, el 8 de Noviembre de 1994, el Consejo, esta vez, por medio de la Resolución 955, creó el Tribunal Penal Internacional para Ruanda , como respuesta al genocidio y las violaciones a Derechos Humanos y al DIH. Se estima que en el genocidio de Ruanda más de 800.000 personas resultaron muertas, hubo más de 2.000.000 de refugiados y más de 200.000 mujeres y niños quedaron viudas y huérfanos. Sólo en 1993 y 1995, con la creación de los Tribunales ad- hoc para el tratamiento de los crímenes de guerra cometidos en la Ex Yugoslavia y Ruanda, la violación y otras formas de agresiones sexuales, aparecen especificadas como delitos de lesa humanidad, haciéndose patente a nivel global la magnitud y severidad de este tipo de violencia La Jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y del Tribunal Internacional para Ruanda representa una contribución importantísima para el desarrollo del Derecho Penal Internacional y el Derecho Humanitario en esta materia, ya que los pronunciamientos de estos Tribunales sentaron las bases para los importantísimos precedentes en materia de tipificación y sanción de crímenes sexuales contra las mujeres.
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Naturaleza jurídica de la prescripción gradual : atenuante o variante de la prescripción de la responsabilidad penal : implicancias prácticas en los delitos de lesa humanidad : proyecto de actualización del Repertorio de Legislación y Jurisprudencia del código penal y sus leyes complementarias

Valenzuela Pulgar, Josefa Paz 07 1900 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo. / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Dada la necesidad de actualización del Repertorio de Legislación y Jurisprudencia del Código Penal Chileno y sus Leyes Complementarias es que el Departamento de Ciencias Penales de nuestra Universidad ha tomado la tarea de recopilar y completar dicho Repertorio. El objetivo general es poder entregar una herramienta para el estudio de la práctica del Derecho Penal en Chile, la cual sea completa, es decir que contenga la evolución de los conceptos, teorías y discusiones que se han dado a través de los años. Al mismo tiempo, se quiere cubrir la necesidad de servir tanto de apoyo incluso a la misma jurisprudencia -por la labor de sistematización realizada- y, también de apoyo a los abogados litigantes, para que puedan fundamentar sus teorías del caso con fallos de nuestros tribunales.
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Implicancias de la cooperación internacional de los estados en la efectividad de la corte penal internacional: elementos y rol de las oficinas de enlace

Espinoza Carrión, Katia 07 February 2020 (has links)
El tema central de la tesis es desarrollar elementos relevantes de la cooperación internacional de los Estados Parte y no Parte del Estatuto de Roma y su importancia para el funcionamiento efectivo de la Corte Penal Internacional (CPI) respecto a las situaciones de los países que está examinando. Se considera trascendente la investigación dado que permitirá establecer la relación necesaria que debe existir entre algunos mecanismos de la cooperación internacional y su importancia en el funcionamiento efectivo de la CPI. La tesis ayudará a conocer cómo hacer más efectiva la justicia penal internacional que ejerce la Corte. Lo que se quiere demostrar es que la Corte Penal Internacional CPI juzgará con rigor y dentro del marco de la legalidad a los responsables de los más graves crímenes perpetrados contra la humanidad y se evitará la impunidad, si los Estados, ostentando voluntad política, fortalecen e institucionalizan los mecanismos de cooperación existentes. Asimismo, el objetivo de la investigación es identificar lineamientos de acción por parte de los Estados a fin de superar la relación entre lo normado en el Estatuto de Roma sobre la cooperación internacional de los Estados Parte de la CPI y el real desempeño de la justicia penal internacional ejercida por la Corte en las situaciones que viene conociendo. En ese sentido, las Oficinas de Enlace constituyen el vínculo adecuado, idóneo y oportuno para optimizar la cooperación internacional entre la Corte y los Estados, de manera ágil y eficaz, que garantice el cumplimiento de las solicitudes de cooperación que sean enviadas a los países. Las Oficinas de Enlace y los Funcionarios de Enlace, específicamente, tendrían como objetivo colaborar en la superación de los impases y obstáculos que se presentan para la CPI en materia de cooperación en diferentes aspectos como la conducta de los Estados, la necesidad de realizar labores de proyección exterior, la situación y participación de las víctimas en los procesos, entre otros. Con la implementación e institucionalización de las Oficinas de Enlace se facilitará la tramitación y diligenciamiento de las posibles solicitudes que pudiera enviar la Corte a los Estados Parte, debido a que se evitará o serían menos frecuentes los conflictos entre los Poderes del Estado, en especial los Poderes Ejecutivo y Judicial, al ejecutar órdenes de detención y arresto emitidas por la CPI.
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Concesión de libertad condicional a condenados por crimenes cometidos en el contexto de violaciones a los derechos humanos en el periodo 1973-1990 en Chile

García Délano, Benito January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene como objetivo responder la interrogante sobre si es necesaria la inclusión de requisitos adicionales en la normativa vigente sobre la concesión de la libertad condicional para los casos de condenados por crímenes calificados como violaciones a los derechos humanos, en el periodo de tiempo comprendido desde el 11 de septiembre de 1973 hasta el 10 de marzo de 1990. Con este fin, en el primer capítulo se abordará el tratamiento legal sobre la libertad condicional en Chile, analizando el concepto y naturaleza contenido en la normativa respectiva, los órganos y mecanismos contemplados para su concesión, los requisitos exigidos para ello y el tratamiento especializado considerado para una criminalidad en particular. En el segundo capítulo se desarrollaran los argumentos a favor y en contra de la aplicación de la libertad condicional a los casos mencionados, tomando para ello elementos político-criminales, de la doctrina penal sobre fines de la pena, jurisprudenciales y del Instituto Nacional de Derechos humanos relacionados a la problemática planteada. Habiendo desarrollado estos argumentos, se buscará analizar las razones en atención a la concesión de la institución agregando requisitos adicionales. En el tercer y último capítulo se analizarán qué requisitos y de qué manera se debiesen implementar, considerando la actual normativa sobre crímenes de violación a los derechos humanos y las problemáticas asociadas a ésta, la opinión del Instituto Nacional de Derechos Humanos de acuerdo a la normativa internacional aplicable, para así terminar en las conclusiones con una propuesta de requisito adicional para los casos problematizados.
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Crímenes de lesa humanidad en Chile : sistematización de argumentos de los fallos emitidos por los tribunales superiores del país (2006-2013)

Gil Herrera, María Fernanda, Manzur Toro, Valentina January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Esta memoria tiene por objeto realizar una sistematización de los argumentos emitidos por los tribunales de nuestro país en relación a los crímenes de lesa humanidad ocurridos en Chile a partir de la década de los 70’. Para estos efectos, se ha distinguido tres capítulos: el primero sobre conceptos generales en relación a los crímenes de lesa humanidad. En el segundo capítulo se realiza una sistematización de los argumentos utilizados en los fallos emitidos por los Tribunales de nuestro país, identificando y desarrollando los principales criterios empleados al momento de juzgar los hechos y calificarlos como crímenes de lesa humanidad. Y, por último, en el tercer capítulo, se hará referencia a las 6 inquietudes que nacen a partir del análisis de jurisprudencia realizado en el capítulo II.
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Análisis de Proyectos de Ley que establecen beneficios respecto de las penas privativas de libertad : procedencia en casos de personas condenadas por crímenes de lesa humanidad

Telgie Morales, Iris Belén January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo tiene por objetivo realizar un análisis de la normativa existente para determinar si las personas condenadas a penas privativas de libertad por crímenes de lesa humanidad pueden acceder a los diversos beneficios penitenciarios y/o penas sustitutivas reguladas en nuestro ordenamiento jurídico. Esta investigación se inició debido a le existencia de cuatro proyectos de ley que se encuentran actualmente en tramitación en el Congreso, ellos establecen penas alternativas a las penas privativas de libertad de los reclusos, incluyendo expresamente a las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad. Para determinar si proceden aquellos beneficios penitenciarios y/o penas sustitutivas analizaremos nuestra normativa interna y aquellos instrumentos internacionales ratificados por Chile. Si bien nuestra premisa es que no debiesen concederse beneficios a las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, este trabajo tiene por objetivo fundamentar en base a la normativa vigente en qué casos proceden
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Sterilizations during the Alberto Fujimori’s government: family planning policy or intentional crimes and crimes against humanity? / Esterilizaciones durante el gobierno de Alberto Fujimori: ¿política de planificación familiar o delitos dolosos y crímenes de lesa humanidad?

Montoya Vivanvo, Yván, Rodríguez Vásquez, Julio, Morales Nakandakari, Pamela, Prado, Bertha 12 April 2018 (has links)
Given the unresolved status of the cases of victims of forced sterilizations during the government of Alberto Fujimori, this report aims to identify criterias of rationality from criminal doctrine and jurisprudence developed over the years, that will enable judicial officers to get a fair decision, consistent with a Constitutional Democracy, when determining criminal responsibility.Also, with the review of Salomon Lerner and Yvan Montoya, renowned lawyers defenders of human rights and knowledgeable in the subject. / Ante la situación irresuelta de las denuncias de las victimas deesterilizaciones involuntarias durante el gobierno de Alberto Fujimori, el presente informe pretende identificar criterios de racionalidad provenientes de la doctrina y jurisprudencia penal que le permitan a los operadores judiciales obtener una decisión justa y acorde a una Democracia Constitucional, al momento de determinar la responsabilidad penal.Asimismo, se cuenta con los comentarios del Dr. Salomón Lerner y Dr. Yvan Montoya, reconocidos abogados defensores de los derechos humanos y entendidos en el tema.

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