• Refine Query
  • Source
  • Publication year
  • to
  • Language
  • 6
  • Tagged with
  • 6
  • 6
  • 6
  • 6
  • 6
  • 6
  • 6
  • 6
  • 4
  • 4
  • 4
  • 4
  • 4
  • 3
  • 3
  • About
  • The Global ETD Search service is a free service for researchers to find electronic theses and dissertations. This service is provided by the Networked Digital Library of Theses and Dissertations.
    Our metadata is collected from universities around the world. If you manage a university/consortium/country archive and want to be added, details can be found on the NDLTD website.
1

Facilidades y barreras en la implementación del régimen de la Ley del Servicio Civil: experiencia de la implementación en el Ministerio de Defensa - MINDEF 2020 - 2021

Valdivia Morón, José Angel 02 September 2022 (has links)
Aplicar reformas que apunten a la modernización de la gestión pública considera un horizonte de mediano plazo para su implementación, considerando los tiempos en el proceso de elaboración de una política pública. Este reto se hace aún mayor cuando la reforma tiene como base la gestión de personas, debido a la complejidad de regímenes laborales, conceptos remunerativos, entre otros; como ocurre con la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Según la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, entre los años 2013 al 2020, se han incorporado quinientos un (501) entidades al tránsito, de las cuales solo ocho (8) han culminado el proceso de tránsito de la entidad. En noviembre del 2020, el MINDEF decidió continuar el desarrollo del mencionado proceso y en el transcurso de cinco (5) meses, ha culminado la aplicación de los instrumentos establecidos por el ente rector, quedando pendiente únicamente el inicio de los concursos de selección bajo el nuevo régimen. En ese sentido, la presente investigación busca identificar cuáles han sido las facilidades y barreras que se presentaron en el MINDEF en el desarrollo del proceso de tránsito al régimen del servicio civil bajo el contexto actual; analizar las acciones que se realizaron para atender las barreras generadas durante la implementación de este; exponer las estrategias que se desarrollaron para generar facilidades a la ejecución y desarrollo del proceso; y plantear recomendaciones para el impulso del tránsito, desde los subsistemas del proceso de gestión de recursos humanos. Es así como a partir de un método de carácter exploratorio-descriptivo a través del análisis de entrevistas individuales se identificó que entre los factores que propiciaron la celeridad del proceso de tránsito se encuentran el apoyo político de la alta dirección y la gestión operativa de recursos humanos en la planificación e implementación de estrategias de difusión y comunicación. Por otro lado, entre las barreras presentadas se encontró a la presencia de personal de la carrera militar en puestos con funciones de carácter civil, contar con documentos de gestión desactualizados, y la resistencia al cambio de los servidores de la entidad, entre otros. La descripción de estas facilidades y barreras presenta un punto de partida referencial para la implementación del proceso en otras entidades con características similares. La investigación y análisis de los factores mencionados es útil para que las entidades cuenten con buenas prácticas que les permitan generar estrategias y espacios para facilitar la implementación del proceso; y también para que conozcan las posibles barreras y cómo podrían ser mitigadas durante la aplicación de las herramientas de tránsito.
2

En busca de la representación: las coaliciones promotoras y el establecimiento de la agenda pública y política, el caso de la Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar

Salazar Alarcon, Alejandra Mariell 02 September 2022 (has links)
La historia republicana del Perú se define por la debilidad de sus gobiernos democráticos y los periodos largos de dictaduras que han obstaculizado la canalización de las demandas de la sociedad por parte de las autoridades, situación que se complica aún más con el debilitamiento de los partidos políticos tradicionales durante la dictadura de Fujimori en la década de los 90s. En este contexto, y con el retorno a la democracia en el siglo XXI, se ha hecho evidente que nuestro proceso legislativo se define en torno a la debilidad institucional del Congreso, a la escasez de los partidos políticos tradicionales, y la abundancia de legisladores y/o partidos sin claras líneas programáticas. De esta manera, con el propósito de profundizar en el estudio del proceso legislativo peruano, este trabajo plantea explicar los factores que facilitan la representación y canalización de las demandas de sectores vulnerables de la sociedad en el Congreso. Para ello, se toma como caso de estudio la aprobación de la Ley de trabajadoras y trabajadores del hogar en setiembre del 2020, para determinar el grado de importancia de factores como el establecimiento de la agenda pública y política, las coaliciones promotoras, y el grado de autonomía en el actuar de los legisladores, y se propone el uso de un método cualitativo a través de entrevistas para estudiarlo. Así, la hipótesis principal que planteo es que es la incidencia de distintos actores mediante coaliciones promotoras, y de factores externos al funcionamiento del Congreso los que facilitan la canalización de las demandas de sectores vulnerables de la sociedad. / The republican history of Peru has been defined by the weakness of its democratic governments and the long periods of dictatorships that have generally hindered the channelling of the demands of the society by the authorities, a situation that was further complicated by the weakening of traditional political parties during the Fujimori dictatorship in the 1990s. In this context, and with the return to democracy in the 21st century, it has become evident that the legislative process is mainly defined around the institutional weakness of Congress, the scarcity of traditional political parties, and the abundance of legislators and/or parties without clear programmatic lines. This way, with the purpose of deepening the study of the Peruvian legislative process, this work plans to explain the factors that facilitate the representation and channelling of the demands of vulnerable sectors of society in Congress. Therefore, we take as a case study the approval of the Domestic Workers Law in September of 2020 to determine the level of importance of factors such as the establishment of the public and political agenda, the advocacy coalitions, and the legislators’ actions degree of autonomy, and we propose the use of a qualitative method of study through interviews. Thus, the main hypothesis that is proposed here is that the incidence of different actors, through advocacy coalitions, and of factors external to the operation of Congress facilitate channelling the demands of vulnerable sectors of society.
3

Criterios para la aplicación de la retroactividad favorable en materia sancionadora

Puican Villacrez, Zoila Nelly Cecilia 10 February 2022 (has links)
A efecto de precisar la delimitación del tema bajo estudio, me permito establecer que se trata sobre los criterios para la aplicación de la retroactividad favorable en materia sancionadora. El principio de la retroactividad benigna, se encuentra regulado en el artículo 248, inciso 5, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de enero de 2019, y obliga a que las disposiciones sancionadoras produzcan efecto retroactivo en cuanto favorezcan al administrado, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto a las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición De esta manera, el presente trabajo procura dar respuesta a las inquietudes respecto a cuáles serían los criterios jurídicos para determinar cómo la administración elige la fórmula más favorable para el administrado.
4

El principio de retroactividad benigna: un tema no zanjado en el ámbito sancionador tributario

Izquierdo Salazar, Ronald Jesus 17 December 2021 (has links)
En el presente trabajo de investigación se aborda la problemática respecto a la aplicación del principio de retroactividad benigna en el ámbito sancionador tributario, dado que se trata de una discusión que, a nuestra consideración, aún no se encuentra resuelta, pues si bien la SUNAT y el Tribunal Fiscal reiteradamente han señalado que este principio no resulta aplicable al ámbito sancionador tributario, ello no ha sido así en la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial, que han reconocido la aplicación de este principio. En ese sentido, lo que se busca plantear es que, a pesar de lo dispuesto en el artículo 168° del Código Tributario y la modificación efectuada mediante el Decreto Legislativo No. 1311, en realidad existen diversas razones por las que este principio resultaría plenamente aplicable. Es así que, atendiendo (i) a los límites del ius puniendi del estado, (ii) a las reglas de interpretación normativa de las leyes y la Constitución Política del Perú, (iii) al derecho fundamental a la igualdad, (iv) a las normas tributarias de países de Latinoamérica, (v) a la normativa tributaria nacional, (vi) a la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial y (vii) a que existen supuestos no contemplados en el artículo 168° del Código Tributario; es que podemos concluir que, este tema aún no ha sido zanjado, pues el principio de retroactividad benigna no se sustenta únicamente en normas de jerarquía legal, sino que también tiene un sustento Constitucional.
5

Informe jurídico sobre la Resolución de Consejo Directivo N° 057-2016-CD/OSIPTEL

Quiñones Ari, Jean Carlos 21 May 2024 (has links)
La nulidad de oficio en sede administrativa es una de las potestades de autotutela que detenta la administración pública para corregir sus decisiones cuando se configuren algunas de las causales de nulidad señaladas en el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUOLPAG); y, cuando se produzca una afectación al interés público, según la norma señalada. Es así que a través de la Resolución N° 057-2016-CD/OSIPTEL (en adelante, la Resolución), el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante CD y OSIPTEL, respectivamente) anuló de oficio la multa ascendente a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en un primer momento impuesta a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, modificándola a una de 51 UIT. En el presente trabajo, se expondrá si la decisión tomada por el máximo órgano del OSIPTEL fue correcta, a partir de su propia jurisprudencia administrativa, así como la normativa pertinente, tal como la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL (en adelante, la LDFFO), el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modificatorias (en adelante, el REGIS), y el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante TUOCDU). En base a un análisis del contenido de la Resolución materia del presente informe, se sostendrá que dicha decisión no sería jurídicamente válida al haberse vulnerado: (i) el debido procedimiento administrativo; (ii) configurarse la retroactividad benigna; y, (iii) por la inexistencia de algún tipo de agravio al interés público por la primera multa impuesta, por lo que se debió aplicar lo señalado en la LDFFO y no lo establecido en el REGIS del OSIPTEL. / The ex officio annulment at administrative headquarters is one of the self-protection powers held by the public administration to correct its decisions when some of the causes of annulment indicated in article 10 of the Single Ordered Text of the Law of General Administrative Procedure, Law are configured. No. 27444, approved by Supreme Decree No. 004-2019-JUS (hereinafter, TUOLPAG); and, when there is an impact on the public interest, according to the indicated standard. Thus, through Resolution No. 057-2016- CD/OSIPTEL (hereinafter, the Resolution), the Board of Directors of the Supervisory Body for Private Investment in Telecommunications (hereinafter CD and OSIPTEL, respectively) annulled the fine ex officio amounting to 2 Tax Units (UIT) initially imposed on TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (hereinafter, TELEFÓNICA), within the framework of an administrative sanctioning procedure, modifying it to one of 51 UIT. 3 In this work, it will be explained whether the decision made by the highest body of OSIPTEL was correct, based on its own administrative jurisprudence, as well as the relevant regulations, such as Law No. 27336, Law on the Development of Functions and Powers of the OSIPTEL (hereinafter, the LDFFO), the General Regulation of Infractions and Sanctions, approved by Resolution No. 087-2013-CD/OSIPTEL and amendments (hereinafter, the REGIS), and the Single Ordered Text of the Conditions of Use, approved by Resolution of the Board of Directors No. 138-2012-CD/OSIPTEL and its amendments (hereinafter TUOCDU). Based on an analysis of the content of the Resolution that is the subject of this report, it will be argued that said decision would not be legally valid since: (i) due administrative procedure was violated; (ii) benign retroactivity is configured; and, (iii) due to the absence of any type of offense to the public interest due to the first fine imposed, so what was stated in the LDFFO should have been applied and not what was established in the OSIPTEL REGIS.
6

Informe Jurídico sobre la Resolución N°109-2023-OEFA/TFA-SE emitida en el marco del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Nexa Resources Atacocha S.A.A.

Cabrejos Caballero, María Teresa 31 July 2024 (has links)
El informe detalla un procedimiento administrativo sancionador iniciado por el OEFA contra Minera Nexa Resources Atacocha S.A.A por no cumplir con los plazos de cierre según el Plan de Cierre de Minas vigente durante la supervisión, a pesar de que posteriormente se extendieron esos plazos mediante una modificación del plan antes del inicio del procedimiento. Las normas pertinentes incluyen regulaciones sobre el cierre de minas y el derecho administrativo. Según el análisis jurídico realizado, a pesar de ampliar la vida útil de la unidad minera mediante la modificación del Estudio de Impacto Ambiental, la referencia explícita en este sobre la aplicación del Plan de Cierre de Minas vigente durante la supervisión generó la exigibilidad de cumplir con este durante dicha etapa. Sin embargo, al inicio del procedimiento sancionador, el OEFA disponía de un Plan de Cierre de Minas modificado que hacía inexigible la ejecución de las actividades de cierre en el plazo establecido por el plan vigente durante la supervisión. En este contexto, en base a la cooperación entre las entidades competentes en materia ambiental, la modificación del Plan de Cierre de Minas antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador no debió aprobarse respecto de los componentes cuestionados por el OEFA durante la supervisión. Pese a ello, dado que la modificación del Plan de Cierre de Minas fue aprobada antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, el OEFA debió aplicar el Principio de Retroactividad Benigna, considerando que este actúa como una norma complementaria de tipo administrativo en blanco. / This Report outlines an administrative sanctioning procedure initiated by OEFA against Minera Nexa Resources Atacocha S.A.A for failing to meet closure deadlines as stipulated in the Mine Closure Plan during the supervision period, despite subsequently extending these deadlines through a plan amendment prior to the procedure's commencement. Relevant regulations encompass mine closure guidelines and administrative law. According to the legal analysis conducted, despite extending the operational lifespan of the mining unit via an amendment to the Environmental Impact Assessment, explicit mention therein of adhering to the Mine Closure Plan during the supervision period rendered compliance mandatory at that stage. However, at the commencement of the sanctioning procedure, OEFA possessed an amended Mine Closure Plan that rendered the execution of closure activities within the timeframe stipulated by the plan during supervision unnecessary. In this context, based on cooperation among competent environmental entities, the amendment to the Mine Closure Plan prior to the commencement of the administrative sanctioning procedure should not have been approved concerning components contested by OEFA during supervision. Nevertheless, given that the amendment to the Mine Closure Plan was approved prior to the initiation of the administrative sanctioning procedure, OEFA should have applied the Principle of Benign Retroactivity, considering it acts as a supplementary norm of administrative nature in blank.

Page generated in 0.034 seconds