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La tutela cautelar ante los tribunales ambientalesValenzuela Silva, Elena Isabel January 2019 (has links)
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales
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Las medidas cautelares en los procesos de arbitraje en las contrataciones con el estadoJimenez Abad, Ruben January 2022 (has links)
En la presente investigación se pretende realizar un análisis al artículo 48 de la Ley de Arbitraje, sobre la ejecución de las medidas cautelares en las contrataciones con el Estado, bajo el contexto de las normas constitucionales, Ley de Contrataciones con el Estado y el Reglamento de la misma Ley. Con la finalidad de determinar la forma cómo debe regularse la ejecución de las medidas cautelares en los procesos de arbitraje en contrataciones con el Estado para asegurar su cumplimiento.
La presente investigación en el primer capítulo analiza el arbitraje en la legislación peruana y comparada, sus características, los tipos de arbitraje: el Institucional y al ad hoc; En el segundo capítulo, entra a tallar en las medidas cautelares en los procesos de arbitraje en las contrataciones con el Estado; en el tercer capítulo se desarrollará el arbitraje como mecanismo de solución de conflictos en las contrataciones estatales y la ejecución en las medidas cautelares.
Llegando a la conclusión, que no es conveniente que las medidas cautelares tengan que ser ejecutadas por el Poder Judicial, sino por el contrario, deben ser obligatoriamente cumplidas de forma inmediata cuando el Tribunal Arbitral las ejecute. Para ello, es necesario que el Tribunal Arbitral cuente con el Ius imperium al igual que el Poder Judicial. De contar con el poder coacionador, mermaría la carga procesal del Poder Judicial.
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La defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas en el control de la actividad deportivaGutiérrez Gómez, Jesús Eduardo 05 June 2017 (has links)
Partiendo de la actividad deportiva como una actividad integradora de la persona, se abordan algunos temas directamente relacionados con dicha actividad como lo son su la protección constitucional, los derechos fundamentales en conflicto, la regulación administrativa de dicha actividad, así como otros aspectos esenciales como la protección penal del deporte (infracciones penales), medidas cautelares limitadoras de derechos fundamentales del deportista dentro del proceso penal y una referencia a las personas jurídicas.
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La figura de prisión preventiva : ¿prórroga o prolongación? en el ordenamiento jurídico procesalVasquez Huaman, Cynthia Elizabeth January 2019 (has links)
El presente trabajo de investigación se enfoca en explicar porque deberá normarse la prórroga de prisión preventiva aplicada en la práctica por los operadores del derecho resultando más favorable al preso preventivo. Por lo que en el primer capítulo abordaremos la prisión preventiva como medida de coerción personal, así como los presupuestos y principios en la doctrina y nuestra legislación. En el segundo capítulo, analizaremos la prolongación de la prisión preventiva y sus diversas modificatorias, el cual permite dejar en conocimiento que dicha figura es autónoma y pues ser requerida únicamente en atención a sus presupuestos establecidos cuando concurra especial dificultad. Por ultimo en el tercer capítulo afianzaremos todo lo desarrollado en la investigación bajo una nueva figura - prórroga, la cual se propone adoptar una posición en la doctrina nacional, teniendo en cuenta lo más favorable para el imputado y para el proceso.
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La vulneración de la tutela jurisdiccional efectiva y de los elementos del derecho al debido proceso por la aplicación del numeral 5 del artículo 159 del Código TributarioSalgado Guevara, Jose Antonio January 2019 (has links)
El TUO de la ley N°27584, concordante con lo señalado en el artículo 148 de la constitución Política del Perú tiene por finalidad el control jurídico por el poder judicial de las actuaciones de la Administración Pública, que no solo tiene por finalidad el control jurídico de la legalidad de la actuación administrativa, sino que también debe considerarse su aspecto subjetivo, es decir el fondo del acto administrativo. En ese sentido el solo hecho de recurrir al proceso contencioso administrativo no implica que los efectos inmediatos del acto administrativo cesen sino por el contrario para evitar que prosigan dichos efectos, conforme lo señala el artículo 40 del TUO, es posible la interposición de medidas cautelares tales como: de innovar y de no innovar, pues de no interponerse una medida cautelar el acto administrativo cuestionado en el proceso contencioso administrativo tendría aun efectos. Desde un primer momento todo el trámite para la concesión de una medida cautelar no presentaba mayores problemas, pero con motivo de la delegación de facultades otorgadas al Poder Ejecutivo el artículo 159° del Código Tributario fue modificado mediante el artículo 7° de la Ley N° 30230, ya de una interpretación literal del numeral 5 del artículo 159° del Código Tributario, se tiene que la Administración Tributaria al ser parte demandada en el proceso, ahora se atribuye funciones jurisdiccionales, pues en efecto la Administración Tributaria se pronunciara sobre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro que involucra la demora del proceso, calificando anticipadamente los presupuestos generales de toda medida cautelar, y luego de dicho examen emitirá un pronunciamiento, provocando que el juez pueda sentirse vinculado ante tal pronunciamiento en donde puede tender a favorecer el interés público, sobre el interés privado del contribuyente, así mismo se le otorga dos momentos de defensa a la Administración Tributaria sobre la medida cautelar en una etapa anterior a su admisión y después de admitida, lo que afecta en definitiva derechos fundamentales consagradas en nuestra Constitución Política, como el derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva y el Debido Proceso.
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Desnaturalización de la medida cautelar sobre el fondo: ausencia de protección procesal y su afectación al derecho a un debido procesoCubas Wong, Kemi January 2021 (has links)
Esta tesis aborda el asunto de la desnaturalización de la medida cautelar sobre el fondo y la afectación al derecho a un debido proceso; pues una medida cautelar sobre el fondo, que deja de lado su naturaleza reversible y temporal, puede conllevar a que los efectos de lo otorgado sean de difícil reversión y en su caso afectar al proceso principal. Creando una situación jurídica, que vulneraría las garantías procesales que conforman el derecho a un debido proceso. Por ello, ante el supuesto se tiene como objetivo el establecer un mecanismo de protección procesal, distinto a la oposición, que actúe de manera inmediata para el supuesto de la desnaturalización de la medida cautelar sobre el fondo. Brindando la posibilidad, que, ante la falta de oposición por parte del demandado, se pueda de oficio dejar sin efecto la resolución cautelar que contiene la medida cautelar sobre el fondo desnaturalizada.
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Consecuencias en el desenvolvimiento de la actividad de la empresa cuando la autoridad dispone la medida de inmovilización de sus cuentas bancarias como resultado de la investigación de un delitoRosado Samos, Víctor Hermilio 23 January 2013 (has links)
La presente investigación trata sobre el conflicto que genera la medida de
bloqueo o inmovilización de las cuentas bancarias cuando sus
representantes son sometidos a investigación penal.
Esta medida produce un conflicto entre diversos derechos amparados por
la Constitución Política del Estado como la presunción de inocencia, a la
propiedad y la relevancia de la no desaparición de pruebas incriminatorias
que coadyuven al esclarecimiento de un presunto hecho delictivo.
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La necesidad de incluir al árbitro cautelar en el arbitraje domésticoBarba Radanovich, José Miguel 13 June 2016 (has links)
Actualmente en el ámbito de la praxis arbitral hay dos convencimientos
consolidados: el primero, que para asegurar la efectividad del arbitraje se requiere del
auxilio de medidas cautelares (interinas o provisionales) y el segundo, que es
conveniente que el poder de emitir medidas cautelares sea encomendada no solo a los
órganos jurisdiccionales estatales sino también a los propios árbitros que conocen del
fondo de la controversia.
En esta línea, en la praxis arbitral internacional, se ha ido paulatinamente
consolidando la figura del ―árbitro de emergencia‖, introducida, sobre todo, con la
finalidad práctica de que antes de la constitución del tribunal arbitral, las partes no
tengan necesariamente que acudir a la autoridad judicial estatal para pedir medidas
cautelares.
Nuestra Ley de Arbitraje de 2008 (Decreto Legislativo Nº 1071), para el
arbitraje doméstico ha dotado ex lege a los árbitros del poder cautelar, poder que, desde
la constitución del Tribunal Arbitral, es exclusivo y excluyente frente a aquella de los
órganos jurisdiccionales estatales. En cambio, para el arbitraje internacional, ha dotado
a los árbitros de una potestad cautelar que concurre con aquella de las autoridades
judiciales estatales.
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Criminal compliance y sistema penal en el PerúClavijo Jave, Camilo Andrés 24 February 2017 (has links)
La criminalidad empresarial en el Perú (fraudes, complejos actos de corrupción y lavado
de dinero, entre otros graves delitos que generan un fuerte impacto en la economía y un
sinnúmero de agraviados) es preocupante y va en aumento. Esta situación tiene una clara
relación con el crecimiento económico, que ha generado distintos ámbitos de desarrollo
de la actividad empresarial, aumento de empresas nacionales y llegada de empresas
trasnacionales, entre otros importantes factores, pero que se enmarca en un contexto de
debilidad institucionalidad, de alta percepción de corrupción, de ausencia de controles del
Estado y del propio sector privado para combatir la criminalidad empresarial. Así, las
diversas actividades económicas, sobre todo en las que existe una relación públicoprivada
(por ejemplo, las actividades extractivas, las compras del Estado, las
contrataciones y las licitaciones), tienen una especial vulnerabilidad ante los delitos de
corrupción.
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Informe Jurídico sobre Resolución Nº 0086-2019/SDCINDECOPI (Caso Álbum Mundial Rusia 2018)Peña Mendoza, Jussara Genesis 04 August 2022 (has links)
En el presente informe jurídico se busca dilucidar si existió o no un caso de competencia
desleal, por infracción a la cláusula general, a la luz de lo estipulado en la Ley de Represión de
Competencia Desleal – Decreto Legislativo Nº 1044 (LRCD). Lo anterior a partir de uno de
los casos más controversiales, recaído en la Resolución 0086-2019/SDC-INDECOPI, sobre el
álbum de figuritas “3 reyes” de titularidad de Capri Internacional S.A., en comparación con el
de Panini, con temática del Mundial FIFA Rusia 2018. Asimismo, se analizará si la Comisión
de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) debió dictar de oficio una medida cautelar,
con la finalidad de salvaguardar el orden del mercado. En ese sentido, se concluye que sí hubo
una infracción a la cláusula general de la LRCD, en tanto se quebrantó la buena fe empresarial
que es la base de una leal competencia en el mercado, al no contar con las autorizaciones
correspondientes para el uso de imagen de los futbolistas del mencionado certamen. Por otro
lado, se analiza y desarrolla que la CCD sí debió dictar una medida cautelar ya que se cumple
con cada uno de los requisitos necesarios para otorgarlo, así como por la reiterancia de este tipo
de casos a lo largo de los años. / In this legal report we attempt to clarify whether or not there was a case of unfair competition,
for violating the general clause, in accordance with the stipulations of the Law on Suppression
of Unfair Competition - Legislative Decree No. 1044 (LRCD). All based on one of the most
controversial cases, which is the result of Resolution 0086-2019/SDC-INDECOPI, regarding
the album of figures "3 kings" owned by Capri Internacional S.A., compared to the Panini
album of the FIFA World Cup Russia 2018. Furthermore, it will be analyzed whether the
Commission for the Control of Unfair Competition (CCD) should have dictated a precautionary
measure on its own initiative, with the purpose of protecting the order of the market. In that
sense, the conclusion is that there was an violation of the general clause of the LRCD, since
there was a infringement of good business faith, which is the basis of fair competition in the
market, by not having the necessary authorizations for the use of the soccer players' image in
the above mentioned championship. On the other hand, it is analyzed and explained that the
CCD should have dictated a precautionary measure since it fulfills each one of the necessary
requirements to grant it, as well as due to the recurrence of this type of cases throughout the
years.
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