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La posibilidad de negociación colectiva del sindicato minoritario simultánea e independientemente del mayoritarioPolanco Noriega, Stephany De Lourdes January 2021 (has links)
La figura de la mayor representatividad, establecida en el artículo 9° de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, otorga facultades especiales al sindicato que reúne a más de la mitad de trabajadores de un ámbito, incluyendo el monopolio de la negociación colectiva. En un contexto de pluralidad sindical, en donde exista un sindicato mayoritario, el minoritario no podrá iniciar proceso de negociación con el
empleador si ya se encuentra en curso negociación a cargo del primero o si está vigente el convenio colectivo suscrito por este. Incluso, si la organización minoritaria inicia el trato directo cuando aún no existe sindicato mayoritario, pero este se conforma en el curso de la negociación, la negociación con el minoritario se puede descartar.
Esto está respaldado por sentencias del Tribunal Constitucional, a pesar de la evidente restricción del derecho de cualquier sindicato a la negociación colectiva y de que se garantiza y promueve este derecho en nuestra Constitución y en la normativa de la Organización Internacional del Trabajo.
Debido a ello, en esta investigación se realizó un estudio de la negociación colectiva de trabajo a través de su regulación nacional y supranacional, analizando las implicancias de las alternativas propuestas por el Tribunal Constitucional que limitan la autonomía sindical y arribando a la conclusión de que resultaba necesario modificar el texto de la norma mencionada para abrir la posibilidad de ejercer plenamente su
derecho al sindicato minoritario.
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La extensión de convenios colectivos celebrados con sindicatos minoritarios en el PerúValdez Castillo, Walter Gustavo 13 July 2021 (has links)
En el presente trabajo se analiza la extensión de convenios colectivos celebrados con
sindicatos minoritarios con la finalidad de otorgar alcances respecto a la
incompatibilidad de esta medida con el ordenamiento jurídico peruano. El
cuestionamiento señalado precedentemente reviste especial importancia ya que el
último pronunciamiento de la Corte Suprema en relación a la extensión de convenios
colectivos celebrados con sindicatos minoritarios, expresado en el VIII Pleno
Jurisdiccional Supremo en Material Laboral y Previsional, reafirma la posición de que
estas extensiones unilaterales sí serían conforme a derecho. De este modo, en el
presente trabajo se revisan conceptos jurídicos indispensables en el campo de las
relaciones colectivas de trabajo, tales como la representatividad y la representación,
para lo cual se repasan tanto normas pertenecientes a nuestro ordenamiento jurídico, así
como los criterios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a
través de su Comité de Libertad Sindical, en su recopilación de decisiones; la
Recomendación Nº 91 de la OIT; entre otros. Asimismo, se efectúa un análisis del
derecho-principio de igualdad a la luz de la extensión de los convenios colectivos
celebrados con sindicatos minoritarios y se realiza un test de igualdad en el cual se
concluye que la posibilidad para el empleador de extender unilateralmente estos
convenios colectivos vulneraría el derecho fundamental a la libertad sindical,
reconocido no solo en nuestra Constitución sino también en tratados internacionales
como los Convenios 87 y 98 de la OIT. Así las cosas, el presente trabajo brinda un
análisis de la figura de la extensión de convenios colectivos celebrados con sindicatos
minoritarios y cómo las normas nacionales e internacionales regulan el desarrollo del
mismo, llegando a la conclusión de que la regla general deberá ser la no extensión de
convenios colectivos celebrados con sindicatos minoritarios y dejando abierta la
posibilidad a que, de forma excepcional, se permita la extensión en contados supuestos,
en los cuales deberá indefectiblemente ponderarse los derechos en juego para concluir si
es que resulta razonable romper la regla general de no extensión.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica sobre procedimiento administrativo de inicio de negociación colectiva N° 142728-2010-MTPE/2/12.210Arbieto Cueto, Hugo Guillermo 11 July 2022 (has links)
En el presente informe pretendemos establecer la adecuada conformación de los sujetos
colectivos que integran una negociación colectiva por rama de actividad, esto es, tanto los
representantes de los trabajadores como los del empleador. Para tal efecto, se desarrollará los
conceptos de representación, representatividad, capacidad negocial y legitimidad. De igual
manera, daremos cuenta del límite a la libertad de afiliación positiva. Por otra parte,
advertiremos los vicios de motivación incurridos por la Autoridad Administrativa de Trabajo
(AAT, en adelante), para lo cual analizaremos el valor probatorio de las actas de infracción e
informes, así como la adecuada aplicación del principio de primacía de la realidad bajo los
estándares de la debida motivación. Como hipótesis principal partimos de señalar que el
Estatuto de la organización sindical limita la libertad de afiliación del trabajador a la organización
u organizaciones que estime conveniente. Por tanto, en una negociación por rama de actividad,
si el trabajador no cumple los requisitos del Estatuto del sindicato de rama no solo no puede
afiliarse a dicha organización sindical, sino que el empleador (la empresa) no podrá ejercer la
representación del trabajador limitando la posibilidad de un inicio de negociación colectiva por
rama.
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¿Y ahora qué? La libertad sindical y el derecho empresarial de otorgar aumentos remunerativos : ¿derechos irreconciables y contrapuestos?Beyá Gonzalez, Erick Giancarlo 12 March 2019 (has links)
El presente artículo académico surge de la investigación elaborada a propósito del
informe profesional realizado para obtener el grado de abogado y ante la ausencia
de un análisis riguroso sobre el tema que ahora desarrollaremos. El problema
radica en que actualmente muchos empresarios otorgan sumas a título de
liberalidad a los no sindicalizados con el pretexto de coadyuvar a un ambiente de
cordialidad, igualdad, paz y armonía; este hecho, además, se ha podido corroborar
de primera mano al ser contratado por un sindicato para realizar un informe
jurídico sobre el particular y comprobar que los jueces, casi de forma unánime,
no comprenden las aristas que tiene el problema que pretendemos abordar. De
este modo, sobre la base de la experiencia, la doctrina y la jurisprudencia, se
pretende analizar la validez de otorgar liberalidades a trabajadores no
sindicalizados ante la supuesta situación de «discriminación».
Así, tenemos la responsabilidad de exhortar tanto al Tribunal Constitucional como
a la Corte Suprema de Justicia para que, de llegar una demanda relacionada con
este tema, desarrollen adecuadamente las aristas que la misma contiene. De igual
modo, creemos importante que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
particularmente considerando que su actual titular comparte esta postura, pueda
revocar y cambiar el criterio plasmado en el Informe Nº 081-2013-MTPE/2/14
que expresamente, ante una liberalidad del empleador, privilegia supuestamente
la igualdad atentando contra la libertad sindical. Finalmente, creemos que la
Sunafil tiene una ineludible labor de fiscalización para sancionar estas prácticas
antisindicales considerando la especial vulnerabilidad propia de los sindicalizados
y la labor de fomento a la negociación colectiva que la Constitución estipula.
Esperamos, entonces, que los empresarios comprendan la adecuada forma de
ejercer su derecho, realizar aumentos remunerativos que nunca conculquen los
derechos esbozados, para, de esta forma, evitar llegar al paroxismo de la
sindicalización.
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Posición Jurisdiccional frente a la extensión de Beneficios SindicalesBravo Bellido, Maria del Rocio 13 May 2021 (has links)
En la práctica del derecho del trabajo se puede observar la realización de diferentes
prácticas de parte de los empleadores que pueden encontrarse en el límite de lo
legalmente permitido y la vulneración de los derechos de los trabajadores; una de esas
prácticas está relacionada a las negociaciones colectivas de trabajo, específicamente
la representatividad que pueden tener los sindicatos minoritarios, y porque no, los
sindicatos mayoritarios, para lograr convenios colectivos que no solo favorezcan a sus
afiliados, sino también a otros trabajadores, a través de la extensión de los beneficios
logrados por determinada fuerza sindical a trabajadores no sindicalizados o incluso, a
afiliados a otros sindicatos, tanto de parte de los propios sindicatos, como del
empleador, de manera directa – expresa, o incluso indirectamente, a través de creación
de beneficios similares. Estos actos, si bien a primera vista pueden parecer legales, en
definitiva vulneran no solo los principios constitucionales y lineamientos señalados
por organismos internacionales, sino también a la propia legislación interna, a la
fuerza vinculante de los convenios colectivos, al principio de igualdad y no
discriminación, e incluso a la propia libertad sindical, base del derecho colectivo del
trabajo. Sin embargo, esta vulneración no concluye con este acto, también es avalada
por nuestros poderes jurisdiccionales, a través de fallos donde se confirma la legalidad
de las decisiones del empleador, pese a los propios considerandos de sus sentencias,
en donde se da cátedra respecto a los principales derechos colectivos del trabajo.
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Límites presupuestales a la negociación colectiva en el sector públicoCamacho Gavidia, Milagros Elizabeth 10 April 2017 (has links)
El presente trabajo busca analizar el impacto de los límites presupuestales en la
negociación colectiva en el sector público. A tales efectos, se estructura en tres partes.
La primera de ellas brinda aproximaciones sobre la negociación colectiva y el
tratamiento que esta ha recibido en los diferentes ordenamientos jurídicos de
Latinoamérica. La segunda brinda luces sobre lo que se entiende desde nuestro
ordenamiento jurídico por negociación colectiva y principios presupuestarios, asimismo
destaca el vínculo que existe entre ambos bienes jurídicos. Finalmente, en la tercera
parte, se analiza en aplicación de las herramientas de análisis jurídico la relación que
existe entre la negociación colectiva sobre los principios presupuestarios, no sólo a nivel
legal, sino también a la luz de nuestra Constitución Política.
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Problemáticas y Mecanismos de Solución en la Aplicación de Convenciones Colectivas Concurrentes de Distinto ÁmbitoMantilla Rojas, Frank Oliver 24 March 2023 (has links)
La posibilidad fáctica de la pluralidad de sindicatos al interior de una misma
empresa conforme a los datos de sindicación y negociación colectiva en el Perú
durante el año 2021; y, a su vez, la afiliación múltiple de un mismo trabajador a
dos o más sindicatos de distintos niveles de representación, conllevan a la
necesaria y adecuada regulación de la articulación de las convenciones
colectivas concurrentes en distintos ámbitos.
Esto no sería posible, sin la habilitación jurídica de la existencia de más de una
convención colectiva aplicable a un trabajador o grupo de trabajadores que
pueden afiliarse simultáneamente a más de una organización sindical, conforme
a nuestra legislación interna, siempre que pertenezcan a distinto ámbito.
Lo que nos conlleva analizar la regulación jurídica que asume nuestra legislación
respecto a la articulación de convenciones colectivas concurrentes plasmado en
el Art. 45° del D. S. N° 003-2010-TR, recientemente modificado por la segunda
disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 31110 y, además, la
validez o eficacia del mismo acorde con nuestra realidad negocial donde
prepondera la hiperdescentralización de la negociación colectiva.
Este análisis amerita profundizar en las técnicas de articulación de fuentes
jurídicas y resolución de antinomias, pero desde el punto de vista de la libertad
sindical en los términos esbozados por los pronunciamientos de los órganos de
control de la OIT como mejores exponentes de este principio jurídico de alcance
internacional.
Así, se pretende revisar si nuestra legislación, acorde con la normatividad y
pronunciamientos del sistema internacional, prioriza la vigencia simultánea de
pluralidad de convenciones colectivas a través de su articulación y si recurre en
última instancia a la prevalencia de una de las convenciones concurrentes,
privilegiando el principio de la norma más favorable. / The factual possibility of the plurality of unions within the same company
according to the union and collective bargaining data in Peru during the year
2021; and, in turn, the multiple affiliation of the same worker to two or more unions
of different levels of representation, lead to the necessary and adequate
regulation of the articulation of concurrent collective agreements in different
surroundings.
This would not be possible, without the legal authorization of the existence of
more than one collective agreement applicable to a worker or group of workers
who can simultaneously join more than one trade union organization, in
accordance with our internal legislation, as long as they belong to a different area.
What leads us to analyze the legal regulation that our legislation assumes
regarding the articulation of concurrent collective agreements embodied in art.
45° of D. S. N° 003-2010-TR, recently modified by the second amending
complementary provision of Law N° 31110 and, in addition, the validity or
effectiveness of the same in accordance with our business reality where the
hyperdecentralization of collective bargaining prevails.
This analysis deserves to deepen the techniques of articulation of legal sources
and resolution of antinomies, but from the point of view of trade union freedom in
the terms outlined by the pronouncements of the ILO control bodies as the best
exponents of this legal principle scope international.
Thus, it is intended to review if our legislation, in accordance with the regulations
and pronouncements of the international system, prioritizes the simultaneous
validity of a plurality of collective agreements through its articulation and if it
resorts in last instance to the prevalence of one of the concurrent agreements,
privileging the principle of the most favorable norm.
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La regulación de los niveles negociales en el Perú: propuesta para una reforma legislativa promocional sobre la estructura de la negociación colectiva en la actividad privadaHerrera Rose, Cesar Francisco 24 October 2019 (has links)
La presente tesis se encuentra dividida en dos secciones. Por un lado, se realiza un
análisis del estado de las relaciones colectivas en el país, con especial referencia a la
estructura de la negociación: se opera bajo la premisa de que el diseño legal de esta
institución en el ámbito privado es tanto la consecuencia de una tradición histórica y un
modelo económico que repelen al sindicalismo como fuerza social y a la negociación
colectiva como medio de redistribución de la renta, como la causa más importante de
la petrificación de la estructura descentralizada de negociación que existe actualmente
en nuestro país. Como sustento de lo anterior, se emplean indicadores históricos,
constitucionales y estadísticos, así como la exégesis crítica de nuestra normativa
actual y el estudio comparado de algunos modelos alternativos en la región. En la
segunda parte, se plantea la formulación de una reforma legal que oriente la
negociación hacia una estructura más centralizada, y se hace una revisión de los
factores políticos, sociales, económicos y jurídicos que justificarían una modificación
normativa en dicho sentido. Tomando en consideración estas variables, se diseña una
propuesta legislativa que, al amparo del objetivo de fomentar un modelo de autonomía
colectiva que persiga la eficacia y la igualdad en la negociación, permita que los
sindicatos fijen unilateralmente el nivel en un escenario de primera negociación, y que,
en caso exista un convenio colectivo anteriormente suscrito, el desacuerdo sea
resuelto por un tercero imparcial. Asimismo, se propone la creación de un organismo
técnico especializado que se encargue de resolver esta y otras controversias que
puedan surgir entre las partes relacionadas a la estructura de la negociación.
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Las facultades de representación de los sindicatos de rama y su incidencia en las negociaciones colectivas con las empresas que cuentan con menos de 20 trabajadoresPicoaga Vargas, Miguel Angel 31 August 2018 (has links)
En el Perú existe, una evolución y efectivo crecimiento de sectores productivos
descentralizados, especializados y emergentes, que tiene su origen con la llegada de
inversión extranjera, tratados de libre comercio y empresarios emergentes.
Siendo un patrón característico de estas nuevas actividades empresariales, la atomización y
diversificación de la especialización técnica – profesional y el reducido personal que
contratan, los mismos que cubren las necesidades de las actividades productivas que las
grandes empresas descentralizan y los empresarios emergentes o también llamados micro
empresarios dedicados al comercio, artesanía y otras actividades independientes lo
desarrollan.
La situación de estas nuevas actividades empresariales ha traído como resultado, que
muchos de ellos cuenten con menos de veinte (20) trabajadores; en ese sentido, al existir
grupos reducidos de menos de 20 trabajadores en dichas empresas, incide y restringe
fundamentalmente en la materialización de los derechos fundamentales de Sindicación,
Negociación Colectiva y Huelga;
En ese sentido, en el presente trabajo, se tiene como objetivo principal, identificar
argumentos reales y jurídicos, que sirvan de sustento para que los sindicatos de rama, se
encuentren facultados y representen válidamente a los trabajadores de las empresas con
menos de 20 trabajadores, los mismos que consolidará las facultades de representación,
capacidad negocial y legitimidad negocial, conforme a la regulación vigente, de los
sindicatos de rama a favor de los trabajadores que se encuentren en empresas con menos de
20 afiliados, hecho que sin lugar a dudas, es de vital importancia para la defensa y respeto
de sus derechos laborales y sindicales.
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La negociación colectiva centralizada en el empleo público como presupuesto para el cumplimiento del Convenio 151 de la OITOré Saravia, Dante Augusto 13 February 2018 (has links)
En el presente trabajo se realiza un estudio desde la Constitución acerca de cómo
viabilizar la negociación colectiva en el marco del empleo público, teniendo en cuenta
las restricciones establecidas para este derecho como es el principio de equilibrio
presupuestario, el cual es un bien jurídico que goza protección constitucional.
En el empleo público, la negociación colectiva tiene una connotación totalmente
diferente al ámbito privado, ya que mientras en el primer caso se puede ver afectado
intereses particulares, en el segundo está en juego el interés público, por ello es válido
que este derecho este sujeto a límites como lo es el principio de equilibrio presupuestario
que tiene reconocimiento constitucional.
El derecho a la negociación colectiva para los servidores públicos tiene reconocimiento
constitucional y a su vez el Estado tiene el deber de fomentarla, así como las formas de
solución pacífica de los conflictos laborales. De manera más precisa, el Estado debe
adoptar las medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar el desarrollo
del derecho y poder determinar las condiciones laborales de los servidores públicos
(artículo 7° del Convenio 151).
Ante las dificultades económicas o presupuestarias de muchas entidades la negociación
colectiva bajo el modelo descentralizado se ha tornado poco eficaz ya que las materias
que se demandan en una negociación requieren de una disposición presupuestaria por
parte de la Entidad.
En ese sentido, se debe de apuntar a una estructura centralizada para establecer de
manera relativamente rápida una regulación de condiciones de trabajo para sectores
productivos concretos, negociada entre pocos sujetos colectivos que se interrelacionan
de manera habitual y en consecuencia pueden facilitar los acuerdos.
Es así que a través de una estructura centralizada de la negociación colectiva es que se
podrá dar cumplimiento al mandato constitucional contenido en el artículo 7° del
Convenio 151.
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