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La negociación colectiva en los sindicatos minoritarios y la extensión de sus beneficios a los no afiliadosGanoza Gerónimo, Mónica Patricia 10 April 2017 (has links)
A criterio nuestro nos pareció importante desarrollar como tema de nuestra investigación el relativo a las consecuencias de la extensión unilateral de los beneficios obtenidos por un sindicato minoritario mediante negociación colectiva a los trabajadores no afiliados al sindicato con la finalidad de desalentar las afiliaciones y alentar las desafiliaciones, esa decisión unilateral del empleador aparentemente neutra conlleva una vulneración al derecho a la libertad sindical, orientada a la extinción de los sindicatos. En esa misma línea los pronunciamientos del Poder Judicial que establecen que los beneficios obtenidos por sindicato minoritario, corresponden a todos los trabajadores en virtud del Principio de Igualdad, también ponen en riesgo la existencia de los sindicatos; en tanto, también desalienta las afiliaciones.
En esa línea tenemos que con las últimas resoluciones judiciales el Estado también está contribuyendo con la extinción de los sindicatos y con ello poniendo en riesgo el sindicalismo en nuestro país. Porque al desconocer la regulación nacional e internacional sobre libertad sindical, y resolver que en virtud del "Principio de Igualdad" los beneficios obtenidos por un sindicato minoritario deben extenderse a todos los trabajadores, solo puede transmitir un mensaje negativo sobre la constitución de sindicatos y la afiliación de trabajadores, en buena cuenta un mensaje negativo sobre el sindicalismo en nuestro país, restándole importancia al proceso conocido como negociación colectiva y al producto denominado convenio colectivo, tan importantes en la creación de nuevos derechos para los trabajadores, la única herramienta que tienen los trabajadores para participar en la creación de derechos.
Sobre la extensión de beneficios obtenidos por un sindicato minoritario mediante una negociación colectiva o laudo arbitral se ha pronunciado la Corte Suprema, en sentencias no vinculantes, en el siguiente sentido: La Casación Laboral Nº2884-2009-Lima establece que los convenios colectivos suscritos con sindicatos minoritarios deben aplicarse también a los trabajadores no afiliados ya que de no hacerlo se estaría afectando el principio de igualdad y no discriminación.
En ese sentido, en la Casación Laboral Nº 602-201 O-Lima, la Corte Suprema ha reiterado que los Convenios Colectivos suscritos o laudos resultantes de los procedimientos de negociación colectiva, llevados a cabo por sindicatos minoritarios, se extienden también a los trabajadores no afiliados a dichas organizaciones.
También la Casación Laboral 11477-2013-Callao ha ratificado los criterios antes descritos, precisando que los laudos arbitrales que resuelven las negociaciones colectivas entre la empresa y un sindicato minoritario se deben extender a los trabajadores no sindicalizados.
La posición de la Autoridad Administrativa de Trabajo difiere de lo resuelto por la Corte Suprema, en tanto ese tipo de fallos ponen en riesgo el sindicalismo en nuestro país. Mediante Informe Nº 039-2012-MTPE/2/14 del 12 de octubre 2012 la Dirección General de Trabajo absuelve una consulta formulada por un sindicato, sobre la aplicación de un convenio colectivo de eficacia limitada a los trabajadores no sindicalizados.
Luego de un análisis sobre el contenido del convenio colectivo, la eficacia personal del convenio colectivo y la libertad sindical positiva, concluye señalando que la extensión de los beneficios de un convenio colectivo de eficacia limitada a los trabajadores no sindicalizados constituiría una vulneración al derecho a la libertad sindical, específicamente, a la libre afiliación.
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El arbitraje potestativo como forma de solución de conflictos laboralesNeyra Salazar, Carole 06 October 2014 (has links)
El tema a tratar en el presente trabajo versa sobre el arbitraje potestativo como una forma
de solución de conflictos laborales colectivos, el mismo que ha sido implementado a fines
del 2011 en nuestro ordenamiento jurídico y que se ha erigido como una herramienta
relevante dentro del marco de las relaciones laborales en las negociaciones colectivas
entre sindicatos y empresas.
La implementación del arbitraje potestativo es, probablemente, la reforma más relevante
en las relaciones colectivas de trabajo de los últimos años. Las estrategias de las partes
han cambiado, algunas organizaciones de empleadores están cuestionando judicialmente
la norma que estableció esta modalidad de solución de conflictos, la doctrina nacional
tiene posiciones divergentes y existe un número suficiente de procesos arbitrales que
pueden ayudarnos a analizar esta nueva institución laboral.
Este trabajo de investigación, que versa sobre la institución del arbitraje potestativo, se
divide en tres partes. El primer capítulo se encuentra destinado a estudiar el contenido de
los conflictos laborales, negociación colectiva y arbitraje, desde una perspectiva
constitucional y de los instrumentos y criterios de la Organización Internacional de Trabajo
(en adelante la OIT), referidos a los principios vinculados a esa misma materia. Además,
en esta primera parte, se describirán los alcances y métodos de solución de conflictos
laborales desde una perspectiva constitucional.
El segundo capítulo brinda una visión global del marco normativo sobre el arbitraje
potestativo, que contempla desde su regulación primigenia, su desarrollo normativo en el
2011 hasta los proyectos encaminados a su modificación, e inclusive un análisis de la
acción popular que cuestiona su inconstitucionalidad. En esta misma sección revisaremos
los supuestos de su procedencia: la primera negociación colectiva, determinación del nivel
de negociación colectiva y la consideración de la “mala fe”. Finalmente, brevemente nos
referiremos al procedimiento arbitral.
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El arbitraje potestativo en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo: análisis crítico y propuestas de mejoraOsorio Véliz, Rosa Valeria 31 August 2017 (has links)
La presente investigación versa sobre el arbitraje potestativo como mecanismo de resolución de
conflictos económicos, institución controvertida que se encuentra en permanente evolución,
mediante modificaciones normativas como a través de los laudos que emitidos en su práctica.
Con la promulgación del Decreto Supremo No. 014-2011-TR, que modifica el artículo 61° de la
Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LCRT), se formaliza el establecimiento del arbitraje
potestativo, abriendo paso a una nueva discusión: ¿el arbitraje potestativo del artículo 61º es de
origen causado o incausado? A partir de este contexto, es necesario realizar un análisis
constitucional y crítico que reafirme la naturaleza potestativa e incausada del arbitraje
contemplado en la LRCT, así como resaltar algunos problemas prácticos en su procedimiento
y, a su vez, proponer soluciones para ellos. El trabajo contiene tres capítulos. El Capítulo I tiene
como objetivo establecer el marco teórico en el que se desarrolla el trabajo de investigación,
esto es, los conflictos colectivos de derecho del trabajo en el sector privado. El siguiente
capítulo busca plantear diversos aspectos respecto a los antecedentes del arbitraje potestativo
en nuestro país, llegando a la conclusión de que el mismo siempre tuvo naturaleza potestativa e
incausada desde la promulgación de la LRCT. Así, este capítulo se ocupa de analizar la
constitucionalidad de esta institución con respecto a la normativa internacional y de la normativa
interna. El tercer capítulo trata –básicamente- de analizar el procedimiento del arbitraje
potestativo. En ese sentido, a través del análisis del procedimiento en base a los dispositivos
normativos sobre la materia, así como de lo verificado en casos reales, se realizan ciertas
propuestas de mejora. Finalmente, se concluye con ciertas reflexiones en torno al uso del
arbitraje potestativo incausado, y la necesidad de una regulación del mismo.
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La nueva gestión pública y su aplicación en una negociación colectiva : Caso: SUNARP - SITRA Z.R. N° IX - Sede Lima, Periodo 2006-2008.Chumacero Calle, Nilton César 22 November 2013 (has links)
Una labor, por demás interesante, es investigar sobre temas que resulten apasionantes no sólo por el contexto en el que se desarrollan, sino también por las nuevas ideas que de ella se desprenden y de los aportes que se generen en su discusión.
El objeto de la presente investigación se centra en resolver oportunamente los problemas derivados de una Negociación Colectiva. En ese sentido, la aplicación de las herramientas y elementos de la Nueva Gestión Pública a una Negociación Colectiva resultaría desde todo ámbito, una real innovación a este tema, debido en parte a que de las investigaciones realizadas y analizadas, no he encontrado estudio alguno que aplique sustantivamente estos conceptos.
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La intervención de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) en la negociación colectiva : A propósito de las reglas para el nombramiento de árbitros, contempladas en el artículo 61-B del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de TrabajoCanchaya Fernández, Gary Milton 11 March 2019 (has links)
Para darle viabilidad jurídica al arbitraje potestativo como mecanismo alternativo de
solución pacífica de los conflictos laborales, se han emitido reglas en la etapa de
nombramiento de árbitros, entre ellas, las referidas a los plazos para la elección de
árbitros, la prohibición de nombramiento sucesivo y la sustitución ante los supuestos de
renuncia o inasistencia de los árbitros. No obstante la finalidad señalada, ante la
Autoridad Administrativa de Trabajo se interpone recursos (apelación) y
cuestionamientos administrativos (oposición) en un escenario en que las partes actúan
sin observar estas reglas. Frente a esta práctica, cabe preguntarse si es correcto
reconocer en la Administración la facultad de efectuar el control de legalidad de las
actuaciones del empleador o la organización sindical en la etapa de nombramiento de
árbitros. Tal cuestión pretendo abordar en el presente trabajo, partiendo de la naturaleza
de la intervención administrativa en la negociación colectiva y el arbitraje potestativo, y
el deber de fomento y promoción que debe observar el Estado, de acuerdo al mandato
contenido en el artículo 28 de la Constitución Política del Perú. De este modo, llego a la
conclusión que la recusación es el mecanismo idóneo para plantear cualquier
cuestionamiento respecto de la no observancia a las reglas para el nombramiento de
árbitros, la cual debe hacerse valer ante el propio tribunal arbitral, una vez instalado. La
postura asumida en el presente trabajo no admite otra opción.
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Reflexiones en torno a la regulación del procedimiento de negociación colectiva del Sector Público en la Ley N° 31188Angeles Saenz, Cristina Maria 05 April 2022 (has links)
El trabajo de investigación parte de analizar la regulación del procedimiento a la
negociación colectiva establecida por la Ley N° 31188, desde el desarrollo normativo y
jurisprudencial del derecho constitucional a la negociación colectiva. Asimismo, dicho
análisis aterriza en tres ejes del procedimiento negocial, a la luz de su naturaleza y sus
principios, así como de los principios presupuestales previstos en la Constitución. Con
ello, determinar si la regulación actual corresponde a una intervención estatal legítima y
respetuosa del derecho a la negociación colectiva en el sector público. / The research work starts from analyzing the regulation of the collective
bargaining procedure established by Law No. 31188, from the normative and
jurisprudential development of the constitutional right to collective bargaining. Likewise,
said analysis lands on three axes of the negotiation procedure, in light of its nature and its
principles, as well as the budgetary principles established by the Constitution. With this,
it is determined whether the current regulation corresponds to a legitimate state
intervention and respectful of the right to collective bargaining in the public sector.
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Informe sobre Expediente N° 17338-2003-0-1801-JR-CI-50Buendía Huamanquispe, Danny Hugo 06 July 2021 (has links)
Los días 7 y 8 de febrero del 2003, los trabajadores de la Compañía Minera Atacocha paralizaron sus
actividades laborales en ejercicio de su derecho a la huelga. La compañía minera atribuyó a los dirigentes
y afiliados del Sindicato de Trabajadores Mineros de Atacocha la realización de actos de violencia, daños
y desmanes en la referida protesta sindical. Estas atribuciones no fueron verificadas por el Ministerio
Público. Sin embargo, la minera despidió simultánea y masivamente a 26 trabajadores afiliados al sindicato,
entre los que se encontraban los 20 miembros de su junta directiva.
El sindicato interpuso una demanda de amparo ante el Quincuagésimo Juzgado Civil de Lima, en la que
solicitó que se ordenara el cese a la vulneración de sus derechos a la libertad sindical y a la huelga. Además,
solicitaron que se dejara sin efecto el despido de los trabajadores.
Este juzgado declaró fundado el amparo y, respecto a las faltas imputadas, consideró que no se había
individualizado la responsabilidad de los daños alegados por la empresa minera durante la protesta. En
segunda instancia, la Primera Sala Civil de Lima declaró infundada la demanda, pues los trabajadores cuya
reposición solicitó el sindicato recurrieron individualmente a la vía judicial laboral ordinaria a fin de solicitar
la nulidad de sus despidos. El sindicato interpuso recurso de agravio constitucional.
El Tribunal Constitucional analizó la relación entre la dimensión plural de la libertad sindical y los derechos
de reunión sindical, negociación colectiva y huelga. Asimismo, discutió la responsabilidad de los
trabajadores respecto a los daños y actos de violencia realizados durante la protesta sindical.
El Tribunal recalcó que la libertad sindical no solo tiene una dimensión individual sino también una
dimensión plural: “la libertad sindical en su dimensión plural también protege la autonomía sindical (…), las
actividades sindicales que desarrollan los sindicatos y sus afiliados de manera colectiva, así como la de los
dirigentes sindicales” (Fundamento N°6)
Sin esta protección, señala el Tribunal, no sería posible un adecuado ejercicio de la negociación colectiva
y del derecho a huelga. Basándose en el contenido de las cartas de imputación de cargos y de despido, el
Tribunal señaló que la empresa demandada no había podido determinar responsabilidades individuales
vinculadas a hechos concretos, sino que atribuye, abstracta y subjetivamente, la responsabilidad de los
daños a la totalidad de la dirigencia sindical y a otros trabajadores sindicalizados.
Finalmente, el Tribunal consideró que el ejercicio de los derechos laborales colectivos, especialmente el
derecho de huelga, debe ser conforme a la Constitución y al ordenamiento jurídico vigente, respetando los
derechos de terceros, particularmente, los derechos del empleador.
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Informe sobre Expediente N° 20956-2017 LIMATello De Pina, Victoria Giannina 12 October 2021 (has links)
La extensión de los convenios colectivos de trabajo por decisión unilateral del empleador es un tema que genera polémica tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial. Por un lado, se argumenta que la extensión es válida en respeto del principio de igualdad; y por otro, se sostiene que la libertad sindical amerita una protección máxime en atención a que su vulneración tiene un efecto adverso sobre múltiples principios fundamentales, incluidos el principio de igualdad y no discriminación. Lo cierto es que, frente a cualquier análisis que se realice sobre controversias laborales, es indispensable tener como guía fundamental al Principio Protector, en tanto el Derecho Laboral regula una relación de poder desigual, donde los trabajadores son el colectivo vulnerable, justamente para equipararlo y así equilibrar dicha desigualdad; y a la luz de dicho principio, resulta innegable que el ejercicio del principio de igualdad en el ámbito laboral depende intrínsecamente del ejercicio de la libertad sindical, como máxima expresión de garantía en el balance de poderes de la relación laboral. Asimismo, resulta importante que este enfoque no solo sea considerado y aplicado por los administradores de justicia en el ejercicio de sus funciones; sino también por las propias organizaciones sindicales y sus asesores legales, quienes al buscar en sede judicial o administrativa la protección de sus derechos laborales a través del ejercicio de su derecho de acceso a la justicia, también tienen una influencia importante sobre la literatura jurídica que crea el interesante mundo de las relaciones colectivas
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Informe Jurídico sobre la Resolución Directoral General No. 233-2018-MTPE/2.14Galantini Chiroque, José Francisco 18 August 2021 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo determinar si la negociación previa a la solicitud del cese colectivo regulada en el artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral es una negociación colectiva en regla y cuáles serían las consecuencias de ello. Asimismo, se pretende analizar si en el caso materia de análisis se ha proporcionado la información adecuada para garantizar una negociación efectiva y si esta tuvo lugar, cuestionando el razonamiento empleado por la Autoridad de
Trabajo sobre el particular. Para ello haremos una breve revisión del marco jurídico del cese colectivo, pasando a realizar una comparación entre la normativa de la negociación previa al cese colectivo y de la negociación colectiva, encontrando así los puntos en común y de diferencia entre ambas. Además, recurriremos a la doctrina y a la jurisprudencia pertinentes para determinar si tuvo lugar la entrega de la información necesaria y si se llevó a cabo una negociación efectiva. Finalmente, concluimos que la
negociación previa al cese colectivo sí es una negociación colectiva, aunque con ciertas peculiaridades, lo cual trae una serie de consecuencias tanto en el campo jurídico como fáctico. Esto exige, a su vez, que el empleador entregue a los trabajadores la información necesaria para llevar a cabo una negociación efectiva, hecho que no se dio en el presente caso; y que esta última se materialice, principalmente por medio del intercambio de propuestas y contrapropuestas. No obstante, la Autoridad de Trabajo aplicó un criterio menos riguroso, al punto que se desestimaron los cuestionamientos a una negociación
desinformada e inefectiva
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Informe jurídico sobre la Sentencia del Caso “Ley de Presupuesto Público”Angeles Sáenz, Cristina María 17 August 2021 (has links)
El presente trabajo académico busca realizar un análisis crítico de los principales fundamentos sobre el Caso “Ley de Presupuesto Público”. Se partirá de identificar aclarar cualquier duda sobre si nuestro ordenamiento jurídico debe reconocer el derecho a la negociación colectiva en el sector público. Para ello, se desarrollará una postura fundamentada en la normativa nacional y supranacional, de acuerdo con la cual podremos afirmar que este derecho debe reconocerse a partir de la incorporación del Convenio 98
y 151 de la Organización Internacional del Trabajo a nuestro ordenamiento.
Posteriormente, con el análisis de la naturaleza de las leyes presupuestales y el conflicto que generan con la negociación colectiva, determinaremos que este es superable. En consecuencia, solo podrán establecerse limitaciones a las remuneraciones u otras condiciones económicas en escenarios de gran crisis y de temporalidad
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