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La inconstitucionalidad de las intervenciones de reasignación sexual en infantes intersex no consentidasAlvarez Alvarez, Brenda Ibette 30 April 2021 (has links)
La diversidad es un elemento que atraviesa a la humanidad desde nuestros inicios. Sin embargo,
a lo largo de los años, se viene sosteniendo como verdad absoluta la existencia de solo dos
manifestaciones corporales posibles respecto de sus características sexuales: hombres y mujeres.
Toda persona que no encaja en ese estándar es catalogada como “enferma”, “monstruosa”,
“anormal”, por lo que sus cuerpos deben ser intervenidos y adecuados a los modelos esperados y
deseados.
Este trabajo aborda como tópico de discusión la validez constitucional del sometimiento a
intervenciones quirúrgicas irreversibles, tratamientos hormonales y psicológicos de reasignación
sexual a infantes intersex no consentidas o a través de autorización parental. Para este fin, en el
primer capítulo se profundiza en la diversidad de las características sexuales del cuerpo: la
intersexualidad. Se analiza la categoría sexo como un constructo social y cultural, se describe el
modelo patologizador y las intervenciones médicas de reasignación de sexo en infantes intersex.
Del mismo modo, se aprecia el estado de la cuestión y el abordaje de la intersexualidad en niñes
en el Perú.
En el segundo capítulo, se analiza la jurisprudencia constitucional sobre el reconocimiento y
violación de los derechos fundamentales de niñes1 intersex sometides a intervenciones médicas y
la regulación normativa del abordaje de la intersexualidad en infantes. En el tercer capítulo se
realiza el balance sobre la validez constitucional de las intervenciones quirúrgicas de reasignación
practicadas en infantes intersex no consentidas a partir del análisis del principio-derecho a la
dignidad, autonomía, igualdad, interés superior de les niñes e integridad.
Esta investigación se desarrolló a partir de la revisión de bibliografía especializada desde las
ciencias sociales, médicas y jurídicas; además de jurisprudencia de distintas instancias de justicia
que abordaron las controversias constitucionales materia de estudio.
Finalmente, la conclusión principal de este trabajo es que las intervenciones médicas realizadas
sin el consentimiento de les niñes intersex constituyen injerencias arbitrarías y discriminatorias
en sus derechos fundamentales y por tanto son inconstitucionales.
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Informe sobre Expediente N° 279-2013-MIMP-DGNNA-DITCoronado Sotelo, Edgardo Mario 25 January 2022 (has links)
El presente informe tiene como objetivo, analizar el cumplimiento y correcta
aplicación, por parte de las autoridades administrativas y judiciales, del principio
del Interés Superior del Niño y Adolescente, el mismo que fue recogido, con
carácter vinculante para los estados firmantes, por la Convención sobre los
Derechos del Niño y Adolescente. Al ser este tratado ratificado por el Estado
Peruano forma parte de nuestro ordenamiento legal interno. Para el informe
hemos elegido como caso concreto, el expediente N° 279-2013-MIMP-DGNNA DIT en el cual la Dirección de Investigación Tutelar del MIMP abre investigación
tutelar por presunto estado de abandono de un menor, quien contaba con sus
progenitores, vivía con su padre, pero era testigo de las continuas disputas entre
estos por su tenencia. Previo a esta investigación administrativa, la madre había
demandado la tenencia del menor en la vía judicial.
La metodología empleada para el presente informe, es el estudio de cada una de
las resoluciones emitidas por la autoridad administrativa y también el estudio de
las principales resoluciones emitidas en el proceso de tenencia, a fin de
determinar si en cada una de ellas se resolvió priorizando el Interés Superior del
Niño o no se aplicó correctamente, a pesar de ser este término invocado
constantemente. Previamente, definimos que se entiende por Interés Superior
del Niño de acuerdo a la legislación internacional, nacional y doctrina y,
finalmente, analizamos la actual normativa nacional relacionada al cumplimiento
del Interés Superior del Niño en los procesos tutelares.
Nuestra conclusión principal es que, si bien en la resolución de procedimientos
tutelares, las autoridades constantemente invocan el principio del Interés
Superior del Niño, en la práctica resuelven sin considerarlo y sin evaluar cuál es
la mejor decisión para preservar los derechos del menor, en especial el derecho
a la familia. Esto nos lleva a afirmar que los procesos administrativos tutelares
subsiste la ya superada doctrina de la “Situación Irregular” en el que las
autoridades determinan que es lo mejor para un menor de acuerdo a sus
criterios y sin considerar la opinión ni el respeto a sus derechos del tutelado.
Respecto al proceso judicial de tenencia, si bien se advierte una mayor
comprensión del significado del principio de Interés Superior del Niño, por parte
de los jueces, se advierte que la excesiva demora temporal para resolver los
procesos, causa una afectación al menor, lo que también atentaría contra su
interés superior.
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Hacia una solución proporcional y tuitiva en los procesos de cuestionamiento de la paternidad en el PerúTorreblanca Gonzales, Luis Giancarlo 14 February 2019 (has links)
Durante siglos la familia se centraba en los vínculos jurídicos derivados del matrimonio,
pero ante los cambios sociales actuales se ha puesto en discusión la prevalencia entre
los vínculos jurídicos y los vínculos biológicos, por ello, en países como Argentina, Chile,
Ecuador y Colombia se han emitido sentencias que privilegian a la verdad biológica;
mientras que en otros casos, en estos mismos países se ha rechazado la demanda
porque se privilegió el estado de familia, la estabilidad emocional, la seguridad jurídica y
afectiva del niño o la relación socioafectiva. Situación que al parecer se encuentra más
definida en nuestro país, en donde a pesar de contar con normas legales muy restrictivas
para el cuestionamiento de la paternidad; no obstante, nuestros jueces han optado por la
defensa irrestricta del derecho a la verdad biológica, posición que no compartimos en la
presente investigación, en donde consideramos que debemos partir de la función tuitiva
reconocida en el Tercer Pleno Casatorio Civil para darle el enfoque humano que requiere
el proceso judicial de cuestionamiento de la paternidad, por otro lado, señalamos que no
hay un conflicto entre la verdad biológica con la filiación social, afectiva o de crianza, ya
que ambos forman parte de un mismo derecho fundamental que es el derecho a la
identidad. En tal sentido, el problema no puede solucionarse con la ponderación de alguno
de los derechos, sino que se debe buscar la solución en base al interés superior del niño/a
y adolescente, el cual nos obliga a escuchar/tomar en consideración la opinión de los
niños/as y adolescentes para garantizar que ellos sean tratados como sujetos de
derechos, además de analizar la posibilidad de que la búsqueda de la verdad biológica
no conlleve la aplicación de todos los derechos inherentes a la patria potestad y que se
pueda prolongar la obligación alimenticia hasta que el menor de edad encuentre a su
padre biológico / For centuries, the family focused on the legal ties derived from marriage, but in the face
of current social changes, the prevalence of legal ties and biological ties has been
discussed, for which reason, in countries such as Argentina, Chile, Ecuador and Colombia,
they have issued sentences that privilege biological truth; while in other cases, in these
same countries the demand has been rejected because the family status, emotional
stability, legal and affective security of the child or the socio-affective relationship were
privileged. Situation that seems to be more defined in our country, where in spite of having
very restrictive legal norms for the questioning of paternity; However, our judges have
opted for the unrestricted defense of the right to biological truth, a position that we do not
share in the present investigation, where we consider that we should start from the tuition
function recognized in the Third Civil Casatory Plenary to give it the human focus that
requires the judicial process of questioning paternity, on the other hand, we point out that
there is no conflict between biological truth with social, affective or parenting affiliation,
since both are part of the same fundamental right that is the right to identity. In this sense,
the problem can not be solved with the weighting of any of the rights, but the solution must
be sought based on the best interests of the child and adolescent, which forces us to listen
/ take into consideration the opinion of the children. children and adolescents to ensure
that they are treated as subjects of rights, in addition to analyzing the possibility that the
search for biological truth does not entail the application of all rights inherent to parental
authority and that the maintenance obligation may be prolonged until the minor finds his
biological father.
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Las consecuencias jurídicas del reclutamiento de niños y niñas en el Perú en el pasado y presente: un estudio del crimen de guerra desde el derecho internacionalGonzáles Elías, Génesis Jesús 26 October 2021 (has links)
El objetivo de la presente investigación es determinar las principales
consecuencias jurídicas de la criminalidad del reclutamiento y la utilización de
niños y niñas para participar en las hostilidades y aplicarlo al caso peruano. En
ese sentido, se examina la prohibición y la criminalización del reclutamiento y la
utilización de menores de edad, conforme al Derecho Internacional convencional
como consuetudinario, con la finalidad de esclarecer los efectos que implica.
Así, se enfatiza cuál es el carácter que tenía la norma prohibitiva del
reclutamiento y si era posible sancionarla en los años en que se desarrolló el
CANI peruano (1980-2000). En efecto, el reconocimiento de los elementos que
conforman el derecho consuetudinario permite determinar la norma
consuetudinaria de prohibición de reclutamiento de menores de 15 años. Del
mismo modo, las legislaciones nacionales, la jurisprudencia de los tribunales
penales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda, las resoluciones de la
ONU constituyen pruebas para resolver que la violación a la norma que prohíbe
el reclutamiento es un crimen de guerra según la costumbre internacional, sin
afectar el principio de legalidad.
Finalmente, se propone el estudio del reclutamiento de niños y niñas ocurrido en
el Perú, de acuerdo con las obligaciones internacionales. Los resultados
demuestran que, respecto al CANI 1980-2000, el Estado peruano debió
investigar, juzgar y sancionar a los responsables del reclutamiento de niños y
niñas. Asimismo, a las víctimas de reclutamiento y sus familiares les corresponde
una reparación integral. En relación con el reclutamiento, en la actualidad,
llevado a cabo en la zona del VRAEM, el Estado, de alguna manera, ha
declarado que existe un CANI entre las fuerzas del orden y grupos senderistas
como el MPCP. En ese sentido, el accionar de las fuerzas armadas y el MPCP
debiera estar sujetas a las normas del DIH, tanto en la conducción de
hostilidades como en la protección de personas que no participan en las
hostilidades o han dejado de participar. De esa forma, resulta preciso aclarar
que, en este contexto, la comisión del reclutamiento también califica como crimen
de guerra y debiera ser sancionado como tal.
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El reclutamiento de niños soldados a la luz del caso Lubanga: aportes a la situación de reclutamiento de niños por remanentes de Sendero Luminoso en el PerúRomero Segura, Génesis Del Sol Esther Amelia 09 April 2019 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo evidenciar la creciente
problemática del reclutamiento de niños en el valle del Vraem para utilizarlos
activamente en las hostilidades con las fuerzas militares peruanas. En tal sentido, se
aborda la primera sentencia de la Corte Penal Internacional sobre el reclutamiento de
niños soldados por la UPC/FPLC en la República Democrática del Congo.
Los nuevos lineamientos en Derecho Penal Internacional sobre la participación activa
en las hostilidades y la violencia sexual intra filas, son aportes fundamentales para
visibilizar a grupos vulnerados en los conflictos armados internacionales y no
internacionales. Este trabajo, hace incidencia de la precaria legislación jurídica peruana
en torno al reclutamiento de niños para ser utilizados como niños soldados, la falta de
organización a nivel institucional para coordinar planes de acción y el desinterés por
parte de las autoridades para solucionar una situación tan delicada.
En tal sentido, la principal conclusión reside en proponer la tipificación del crimen de
reclutamiento de niños soldados para utilizarlos activamente en hostilidades. Para ello,
es relevante tomar en cuenta las particularidades del Perú y alejarse mesuradamente de
la discusión de si existe o no un conflicto armado no internacional.
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