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La predictibilidad de las decisiones judiciales en relación al “Orden Público” como causal de nulidad del acto jurídico en el Perú, estudio realizado en ejecutorias supremas civiles (2014 - 2016)Salas Flores, Zoraida Julia January 2018 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Establece cómo se ha venido utilizando el concepto orden público en las decisiones emitidas por los señores Jueces Supremos en las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia del Perú, esto es, si existe una clara delimitación del concepto de orden público respecto a otras instituciones cómo buenas costumbres, normas imperativas, fin ilícito, objeto jurídicamente imposible, enmarcado como causal de nulidad del acto jurídico, para ello se ha considerado al orden público como un standard jurídico que trasciende a la norma jurídica y en mérito a los más elevados principios rectores ya sea económicos, sociales, jurídicos, éticos; que lo integran, no solo pone límite a la autonomía de la voluntad, sino que la hace posible, en tanto los principios que lo integran sirven a los particulares como parámetro, permitiendo el logro del fin esencial: Justicia. / Tesis
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Informe Jurídico sobre la Casación Laboral Nº 15216-2018-LimaTocto Guerra, Flory Katherine 07 August 2023 (has links)
A la luz de la Casación Laboral N° 15216-2018-Lima, el presente informe jurídico
tiene como propósito analizar la nulidad de despido por embarazo para el caso
de una trabajadora que sufrió la interrupción natural de su gestación y posterior
a esta comunicación fue despedida por su empleador, quien le imputó, en la carta
de preaviso de despido, la comisión de dos faltas graves previstas en los literales
a) y d) del artículo 25 de la LPCL, referidas respectivamente al incumplimiento
de las obligaciones laborales que supone el quebrantamiento de la buena fe
laboral y la entrega de información falsa con la intención de causarle un perjuicio
al empleador.
Teniendo en cuenta lo anterior, el informe concluye que no se ha configurado
ninguna de las faltas graves, pues la entrega del CITT y la epicrisis para acreditar
el embarazo y la interrupción natural de la gestación, no constituyen una
obligación de trabajo; asimismo, no resulta válida la subsunción de la falta de
entrega de una documentación, en la causal de entrega de información falsa. Así
también, mediante los métodos de interpretación sistemática y de la “ratio legis”
se colige que la nulidad de despido alcanza a la trabajadora que sufrió la
interrupción natural de su embarazo, a su vez, según lo previsto en el literal e)
de la LPCL se determina la configuración de un despido nulo. Finalmente, se
concluye que la trabajadora podría haber solicitado como pretensión
subordinada, la reposición por haber sido objeto de un despido fraudulento. / In light of Labor Cassation No. 15216-2018-Lima, the purpose of this legal report
is to analyze the nullity of dismissal due to pregnancy in the case of a worker who
suffered the natural interruption of her pregnancy and was fired after this
communication by his employer, who charged him, in the dismissal notice letter,
with the commission of two serious offenses provided for in subparagraphs a)
and d) of article 25 of the LPCL, referring respectively to the breach of labor
obligations that involves the breach of good labor faith and the delivery of false
information with the intention of causing harm to the employer.
Taking into account the foregoing, the report concludes that none of the serious
offenses has been configured, since the delivery of the CITT and the epicrisis to
prove the pregnancy and the natural interruption of the gestation, do not
constitute a work obligation; Likewise, the subsumption of the lack of delivery of
a documentation is not valid, in the cause of delivery of false information.
Likewise, through the methods of systematic interpretation and the "ratio legis" it
is inferred that the nullity of dismissal reaches the worker who suffered the natural
interruption of her pregnancy, in turn, as provided for in literal e) of the LPCL
determines the configuration of a null dismissal. Finally, it is concluded that the
worker could have requested, as a subordinate claim, her reinstatement for
having been the subject of a fraudulent dismissal.
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La nulidad de sentencia por omisión de pronunciamiento en el proceso civil peruanoCastilla Cisneros, José Cornelio 30 January 2019 (has links)
El presente estudio tiene como objetivo demostrar que la omisión de
pronunciamiento no es un vicio o defecto radical de nulidad, sino, todo lo
contrario, es perfectamente subsanable, incluso ex officio por el juez o tribunal.
Entonces, la omisión en el pronunciamiento -incongruencia omisiva- no debiera
acarrear la decretación de nulidad por parte de los tribunales superiores, a
diferencia de otro tipo de incongruencias (por exceso) donde sí ha llegado a
quebrar el principio de congruencia. Las propuestas de este trabajo consisten en
fortalecer el proceso civil, hacerlo más sencillo y ágil mediante alternativas
interpretativas de nuestra legislación y la comparación con realidades externas al
proceso civil peruano con la finalidad de encaminar a que el órgano judicial que
dictó una resolución incompleta, pueda integrar las omisiones de
pronunciamiento. Con este aporte, se evitaría la interposición de recursos de
índole ordinario y extraordinario o amparos contra resoluciones de este tipo,
generándose, con ello, una menor cantidad de resoluciones anulatorias. / The present study aims to demonstrate that the omission of pronouncement is
not a vice or radical defect of nullity, but, on the contrary, it is perfectly rectifiable,
even ex officio by the judge or court. Then, the omission in the pronouncement -
omission inconsistency - should not lead to the decree of nullity by the higher
courts, unlike other inconsistencies (by excess) where it has come to break the
principle of congruence. The proposals of this work try to provide the civil
process with simplicity and agility through interpretive alternatives of our
legislation and comparison with realities external to the Peruvian civil process in
order to direct the judicial body, which issued an incomplete resolution, to
integrate the omissions of pronouncement. With this contribution, the filing of
ordinary, extraordinary or amparo remedies against resolutions of this type
would be avoided, generating, therefore, a lower number of annulment
resolutions.
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La nulidad procesal como causa de dilación de los procesos de divorcio por causalDiaz Mori, Karina 19 June 2013 (has links)
El tema de investigación es la nulidad procesal como causa de dilación de los procesos
judiciales, habiéndose tomado como muestra, procesos de divorcio por causal resueltos
por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema en el año 2009.
En la actualidad existen procesos judiciales cuyo fallo de última instancia se está
emitiendo con mucha dilación, causando perjuicio a los usuarios que solicitan tutela
jurisdiccional; siendo una de las causas, la nulidad procesal en que se incurre en la
tramitación de los mismos; lo que origina que las sentencias u otros actos procesales
emitidos en primera y segunda instancia sean declaradas nulos, incluso en más de una
oportunidad, retardando innecesariamente la emisión de la sentencia definitiva.
Por ello, tanto Jueces como Auxiliares Jurisdiccionales deben tener mayor cuidado al
momento de tramitar los procesos; es decir, cuidando de que, cada acto procesal por más
sencillo que sea, que puede ser desde una notificación, hasta calificación de demandas,
proveídos de escritos, sentencias, entre otros; se realicen en forma adecuada desde el
principio hasta el final.
Asimismo, los Fiscales, Asistentes de Función Fiscal y Abogados litigantes, también
deben coadyuvar en que los procesos se tramiten en forma adecuada; ya que también
están inmersos en la administración de justicia, pudiendo comunicar a los Jueces de
alguna nulidad procesal que adviertan cuando tengan contacto con el proceso, para que
éste, en forma inmediata reoriente el proceso como corresponda.
A fin de no incurrir en nulidades procesales, las Cortes Superiores de Justicia, deberían
promover más programas de capacitación para sus integrantes; asimismo, se podría
sancionar a pedido de parte, a aquellos Jueces que incurran en reiteradas nulidades
procesales, para que de esa manera pongan mayor cuidado en el desempeño de sus
funciones.
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La nulidad de sentencia por omisión de prueba de oficio. Un problema de motivaciónLuyo Tocasca, Juan Alberto 27 August 2024 (has links)
La prueba de oficio ha sido limitada en su dimensión civil por parte del legislador
peruano, otorgándose diversas limitaciones en su sola ejecución y generando que sea
vista como salida de última instancia ante la falta de medios de prueba que generen
convicción en el juez. Sin embargo, a partir de otros instrumentos jurídicos, así como
de pronunciamientos ciertamente confusos sobre la materia, se ha esquivado la
aplicación de la regla del artículo 194° del Código Procesal Civil que prohíbe anular
una sentencia por ausencia de esta incorporación oficiosa. Esto ocurre, ante la
necesidad imperiosa de subsanar otros defectos procesales existentes, como la
motivación de resoluciones judiciales, o, inclusive, la valoración conjunta de la prueba,
cuyo único remedio recae en la aplicación de la institución procesal de la prueba de
oficio, como salida natural frente a estos defectos. Tal es así, que la motivación de
resoluciones judiciales ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional como parte
esencial del derecho al debido proceso, presente en el inciso 3 del artículo 139° de la
Constitución Política del Perú, cuya inobservancia trae consigo, indefectiblemente, la
nulidad de la sentencia. En ese contexto, y dada la imposibilidad de emplear un
razonamiento de comparación jurídica de precedentes vinculantes para inaplicar el X
Pleno Casatorio Civil, se concluye que es posible declarar la nulidad de la sentencia
por falta de prueba de oficio, sin embargo, dicha fundamentación debe estar conexa a
otra infracción normativa, como la motivación de resoluciones judiciales. / The ex officio evidence has been limited in its civil dimension by the Peruvian
legislator, granting various limitations in its sole execution and causing it to be seen as
a last resort solution due to the lack of means of evidence that generate conviction in
the judge. However, based on other legal instruments, as well as certainly confusing
pronouncements on the matter, the application of the rule of article 194 of the Civil
Procedure Code that prohibits annulling a sentence due to the absence of this
unofficial incorporation has been avoided. This occurs, given the imperative need to
correct other existing procedural defects, such as the motivation of judicial resolutions,
or, even, the joint evaluation of the evidence, the only remedy for which lies in the
application of the procedural institution of ex officio evidence, as natural solution to
these defects. So much so, that the motivation of judicial resolutions has been
recognized by the Constitutional Court as an essential part of the right to due process,
present in paragraph 3 of article 139 of the Political Constitution of Peru, the nonobservance
of which inevitably brings with it, the annulment of the sentence. In this
context, and given the impossibility of using a reasoning of legal comparison of binding
precedents to disapply the be connected to another regulatory violation, such as the
motivation for judicial resolutions. / Trabajo académico
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Informe sobre Resolución N°10 del Expediente 00319-2016-0-1817-SP-CP01, recurso de Anulación de Laudo Arbitral por falta de motivaciónMendoza Jesus, Jenny Estephany 30 October 2023 (has links)
El presente informe tiene como materia de análisis la Resolución Nro. 10 emitida por la
Primera Sala Comercial Permanente de Lima dentro del expediente N°319-2016, en el
que se discute el recurso de anulación de laudo arbitral de derecho interpuesto por
Pesquera Exalmar contra JMG. El principal tema de análisis es determinar si la falta de
pronunciamiento respecto a las observaciones formuladas por EXALMAR contra los “12
adicionales”, por parte del Tribunal Arbitral, constituyen una causal de anulación de
laudo. En el desarrollo del informe analizaremos las principales instituciones que están
ligadas al arbitraje y cuál es su prevalencia dentro de un proceso arbitral. Asimismo,
desarrollaremos el problema que surge respecto a la motivación con la que han de contar
los laudos arbitrales y cuál ha de ser el análisis que han de seguir los jueces al momento
de resolver un recurso de anulación de laudo por falta de motivación sin pronunciarse
sobre el fondo de la controversia.
En ese sentido, como conclusión hemos señalado que la falta de motivación de los laudos
arbitrales sí constituye una causal de anulación de laudo ya que vulnera el derecho al
debido proceso de las partes dentro de un proceso arbitral. / The subject of this legal report is to analize Resolution No. 10 issued by the First
Permanent Commercial Court of Lima in Case File No. 319-2016, in which the action for
annulment of the arbitration award filed by Pesquera Exalmar against JMG is discussed.
The main topic of analysis is to determine if the lack of pronouncement with respect to
the observations made by EXALMAR against the "12 additional", by the Arbitral
Tribunal, constitute a ground for annulment of the award. In the development of the legal
report we will analyze the main institutions that are linked to arbitration and which is its
prevalence within an arbitration process. Likewise, we will develop the problem that
arises with respect to the reasoning that arbitral awards must have and what should be the
analysis that judges must follow when resolving an appeal for annulment of an award for
lack of reasoning without ruling on the merits of the dispute.
In this sense, as a conclusion we have pointed out that the lack of motivation of arbitral
awards does constitute a cause for annulment of the award since it violates the right to
due process of the parties within an arbitration process.
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Nulidad de despido por embarazo: análisis de la protección judicial a partir del establecimiento de doctrina jurisprudencial y de la aplicación modificada del precedente HuatucoIraola Collazos, Mariajose 01 September 2023 (has links)
El presente informe analiza si el mecanismo de protección otorgado por la Sala
frente a un caso de nulidad de despido por embarazo cumple con los parámetros
legales, constitucionales y convencionales dirigidos a proteger a la maternidad y
sus efectos. Ello teniendo en cuenta que la Sala, a través del planteamiento de
doctrina jurisprudencial y la aplicación modificada de un precedente usado para
casos de despidos incausados (precedente Huatuco) pretende brindar dicha
protección.
En dicho análisis se ha tomado en consideración el marco de protección
internacional que se otorga al fuero maternal, a fin de que –a través de
desarrollos normativos avanzados– se pueda comprender la relevancia de dicha
protección.
Frente a ese hecho, se evidencia una falta de conciencia social respecto a una
discriminación histórica y estructural que, dejando de lado también los
estándares internacionales, no ha sido considerada en el análisis de la Sala,
generando así una serie de afectaciones a los derechos fundamentales de la
trabajadora afectada. Dicha situación se agrava al notar que es a través de las
instituciones del Estado que se genera dicha vulneración, olvidando así el rol de
garante del Estado frente al goce efectivo de los derechos fundamentales que
tiene este y generando una carencia de tutela a la trabajadora afectada
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Informe Jurídico sobre Sentencia No. 00027 emitida por la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de LambayequeOlayunca Flores, Alvaro Paul Enrique 01 August 2024 (has links)
El presente informe analiza la Sentencia No. 00027 emitida por la Primera Sala
Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Jusiticia de Lambayeque en el
marco de un proceso de otorgamiento de escritura pública respecto de una
minuta de compraventa de fecha 26 de agosto de 2011. A este respecto, la
primera parte del informe está destinada a evidenciar que la Sala no tuvo un
correcto entendimiento de la institución referida a la suspensión del proceso por
prejudicialidad civil regulada en el artículo 320º del Código Procesal Civil, pues
si bien ha declarado improcedente el pedido de suspensión del proceso
formulada por la parte demanda, esta decisión solo es correcta en la forma, ya
que las razones que sustentan la misma son equivocadas y evidencian un
desconocimiento de esta institución. Por otro lado, la segunda parte de este
informe se centra en demostrar los errores en la valoración de la prueba en los
que ha incurrido la Sala los cuales han generado que se declare fundada la
demanda de otorgamiento de escritura pública respecto de una minuta de
compraventa que es manifiestamente nula por vulneración al órden público
según el inciso 8 del artículo 219º del Código Civil y el VIII Pleno Casatorio Civil. / This report analyzes Judgment No. 00027 issued by the First Specialized Civil
Chamber of the Superior Court of Justice of Lambayeque in the framework of a
process of granting a public deed with respect to a bill of sale dated August 26,
2011. In this regard, the first part of the report is intended to show that the
Chamber did not have a correct understanding of the institution referring to the
suspension of the process for civil prejudicial proceedings regulated in Article 320
of the Code of Civil Procedure, since although it has declared inadmissible the
request for suspension of the process made by the plaintiff, this decision is only
correct in form, since the reasons that support it are wrong and show a lack of
knowledge of this institution. On the other hand, the second part of this report
focuses on demonstrating the errors in the assessment of the evidence in which
the Chamber has incurred, which have led to the declaration of foundation of the
claim for the execution of a public deed with respect to a bill of sale that is
manifestly null and void for violation of public order according to paragraph 8 of
article 219 of the Civil Code and the VIII Civil Cassation Plenum.
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Informe Jurídico sobre la sentencia recaída en el Expediente Judicial N° 00568-2021-0-1817-SP-CO-02Parra Arce, Aldha Myroslava 07 August 2024 (has links)
El presente trabajo de investigación se centra en la sentencia recaída en el Expediente
Judicial N° 00568-2021-0-1817-SP-CO-02, que decide sobre la anulación de un laudo
arbitral. Por ello, la procedencia o no de este recurso de anulación constituye el
problema principal de este informe jurídico, para lo cual, nos adentraremos en la
evaluación del estándar de motivación exigido para las resoluciones judiciales, y si estos
pueden ser aplicables a los laudos arbitrales, en virtud a lo establecido por la Ley de
Arbitraje vigente, el precedente vinculante Giuliana Llamoja, y el precedente vinculante
Fernando Cantuarias. Asimismo, nos cuestionaremos si esta actuación representaría
una revisión de fondo del laudo arbitral, por parte de la Sala Comercial, y si el Tribunal
Arbitral estaba autorizado para conceder indemnizaciones basadas en un principio de
contratación pública. En ese sentido, responderemos que no debió anularse el laudo
arbitral, pues las causales invocadas por el accionante no resultaban aplicables al laudo
cuestionado, ni justificaban que se declare nulo parte de este. Este análisis ha
determinado que la exigencia de motivación del laudo arbitral, al equipararse a los
mismos estándares de la motivación judicial, ha quebrantado la naturaleza del proceso
arbitral, ocasionando la anulación indebida del laudo. / This research work focuses on the ruling issued in Judicial File No. 00568-2021-0-1817-
SP-CO-02, which decides on the annulment of an arbitration award. Therefore, whether
or not this annulment appeal is admisible, constitutes the main problem of this legal
report, for which we will delve into the evaluation of the standard of motivation required
for judicial resolutions, and whether these can be applicable to arbitration awards, by
virtue of the provisions of the current Arbitration Law, the Giuliana Llamoja binding
precedent, and the Fernando Cantuarias binding precedent. Likewise, we will question
whether this action would represent a substantive review of the arbitration award, by the
Commercial Chamber, and whether the Arbitration Court was authorized to grant
compensation based on a public contracting principle. In that sense, we will respond that
the arbitration award should not have been annulled, since the causes invoked by the
plaintiff were not applicable to the contested award, nor did they justify declaring part of
it null. This analysis has determined that the requirement of motivation for the arbitration
award, when equated to the same standards of judicial motivation, has violated the
nature of the arbitration process, causing the improper annulment of the award.
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Informe jurídico sobre la sentencia recaída en el Expediente N° 362-2020-0- 1817-SP-CO-02 (Caso arbitral N° 311-2018-CCL): Anulación de laudo arbitral por reconducción de la causa petendiRamos Alarcón, Bruno Mario 31 July 2024 (has links)
El presente informe analiza la corrección de una sentencia expedida por la
Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima que declaró nulo en
parte un laudo arbitral a través del cual había concedido una pretensión
indemnizatoria por incumplimiento contractual, al considerar que dicho laudo
arbitral contenía una motivación sustancialmente incongruente, toda vez que el
Tribunal Arbitral recalificó el factor de atribución postulado por el demandante
arbitral – reconducción de la causa petendi.
El problema principal radica en determinar si la decisión adoptada por la Sala fue
acertada o no. Para lo cual analizaremos, a la luz de lo establecido por la doctrina
y la jurisprudencia, si el Tribunal Arbitral, al recalificar el factor de atribución,
respetó el contradictorio y al principio de congruencia de las partes.
La conclusión principal es que el Tribunal Arbitral aplicó el principio iura novit
curia sin respetar el derecho al contradictorio de la perjudicada, generando así
un laudo arbitral incongruente en relación a los términos iniciales del debate.
Al respecto, si bien el ordenamiento jurídico peruano no contempla una
regulación óptima del dicho principio, en la medida que la actual no ha
determinado los límites que debe suponer su aplicación, la doctrina y la
jurisprudencia se han encargado de delimitar los límites de dicho principio.
Al respecto, existe un consenso en que su debida aplicación pasa por respetar
el derecho al contradictorio, debiéndose correr traslado a las partes, antes de
laudar o emitir sentencia, a fin de que puedan cuestionar los nuevos términos del
debate. / This report analyzes the correction of a judgment issued by the Second Civil
Chamber with Commercial Subspecialty of Lima that declared null and void in
part an arbitration award through which it had granted a claim for damages for
breach of contract, by considering that such arbitration award contained a
substantially inconsistent motivation, since the Arbitral Tribunal re-qualified the
attribution factor postulated by the plaintiff in the arbitration - reconduction of the
causa petendi.
The main problem lies in determining whether the decision adopted by the
Chamber was correct or not. To this end, we will analyze, in the light of the
doctrine and case law, whether the Arbitral Tribunal, in recharacterizing the
attribution factor, respected the contradictory and the principle of congruence of
the parties.
The main conclusion is that the Arbitral Tribunal applied the iura novit curia
principle without respecting the right to contradictory arguments of the injured
party, thus generating an inconsistent arbitral award in relation to the initial terms
of the debate.
In this regard, although the Peruvian legal system does not contemplate an
optimal regulation of the said principle, to the extent that the current one has not
determined the limits that its application should entail, the doctrine and
jurisprudence have been in charge of delimiting the limits of the said principle.
In this regard, there is a consensus that its due application involves respecting
the right to contradictory arguments, and that it must be applied in a manner that
is consistent with the right to a fair trial.
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