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Análisis crítico sobre la configuración del delito de negociación incompatible a la luz de la línea interpretativa propuesta por la Corte Suprema en la Casación N° 231-2017-Puno

Jara Enriquez, Eloisa 01 January 2023 (has links)
El presente informe jurídico tiene como objetivo realizar un análisis crítico sobre los problemas jurídicos identificados en la Casación N° 231-2017-Puno, a través de la cual, se absolvió por el delito de negociación incompatible a los acusados -alcalde y miembros del comité especial de la provincia de Melgar- en referencia a un proceso de contratación bajo la modalidad de proceso exonerado realizado en el año 2010. En la sentencia en mención se ha identificado tres problemas jurídicos: el primero, hace referencia a que el bien jurídico del delito de negociación incompatible es el patrimonio, el segundo es que en la sentencia se identifica al delito de negociación incompatible como un delito de peligro concreto y, el tercer problema jurídico identificado es que de acuerdo con la Corte Suprema, el interés indebido no es una mera parcialización, sino que este interés se tiene que ver reflejado en un beneficio de carácter económico sobre el propio sujeto activo o terceros. Al respecto, a lo largo del trabajo, a través de un análisis teórico, jurídico y, además, normativo se postulará que esta lectura de la Corte Suprema es errada en tanto estas conclusiones no se derivan de la estructura típica de este delito, así como que la misma no es acorde con una lectura de proscripción de la corrupción, menos aún, es una línea de interpretación conforme las Convenciones Internacionales sobre la lucha contra la corrupción. / The purpose of this legal report is to make a critical analysis of the legal problems identified in Cassation N°. 231-2017-Puno, through which the defendants -mayor and members of the special committee of the province of Melgar- were acquitted for the crime of incompatible negotiation - in reference to a contracting process under the modality of exonerated process carried out in 2010. In this work, have been identified three legal problems in the sentence: the first refers to the fact that the legal asset of the crime of incompatible negotiation is the patrimony, the second is that in the sentence the crime of incompatible negotiation is identified as a crime of specific danger and, the third legal identifying problem is that according to the Supreme Court, the undue interest is not a mere bias, but rather this interest must be reflected in an economic benefit on the active subject or third parties. In this regard, throughout the work, through a theoretical, legal and, in addition, normative analysis, it will postulate that this reading of the Supreme Court is wrong insofar as these conclusions are not derived from the typical structure of this crime, as well as it is not consistent with a reading of the prohibition of corruption, even less, it is a line of interpretation in accordance with the International Conventions on the fight against corruption.
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El Recurso Extraordinario de Casación. ¿Debería poner fin al proceso?

Cifelli Peñaherrera, Kristian 02 June 2021 (has links)
El recurso extraordinario de casación permite que la Corte Suprema evalúe una controversia en última instancia. Debido a que jerárquicamente este órgano se encuentra en la cúspide de la pirámide judicial, se debería asumir que aquí concluiría el proceso, sea de forma favorable o contraria al impugnante. No obstante, esto no siempre sucede así, porque nuestra actual normativa legitima la posibilidad de que vía casación se anule la decisión impugnada y se reenvíe la causa para que se corrijan los vicios advertidos. La Corte Suprema como máximo órgano jurisdiccional del Poder Judicial debería estar en condiciones de resolver definitivamente la controversia cuando esta llega a su competencia a través del recurso extraordinario de casación. Por tal motivo, partimos de la premisa que la declaración de nulidad y posterior reenvío al órgano de inferior jerarquía solo se debería activar de manera excepcional cuando el vicio sea de imposible subsanación en esa instancia del proceso. En la medida que la regulación actual no contempla ese criterio, se concuerda con la propuesta de reforma que postula la eliminación del reenvío y que este solo sea empleado en casos aislados. Lo señalado anteriormente permitiría que los procesos judiciales no se dilaten innecesariamente y se satisfaga el derecho a una tutela jurisdiccional que no solo permita acceder al sistema, sino que, también sea efectiva producto de un pronunciamiento que garantice la correcta aplicación del derecho objetivo, se ajuste a la corriente jurisprudencial en boga y se pueda materializar en un margen razonable de tiempo.
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La prueba indiciaria en el delito de colusión

Arrieta Caro, José Wilfredo 27 November 2019 (has links)
A pesar de ser uno de los delitos contra la administración pública que ha recibido mayor atención doctrinal, el delito de colusión no ha sido hasta ahora objeto de un análisis detenido referido a sus particularidades probatorias. Las investigaciones que existen en la literatura especializada abordan sus problemas dogmáticos pero, al igual que la jurisprudencia, no profundizan demasiado sobre qué pautas seguir para considerar probada la concertación, más allá de señalar que la prueba indiciaria juega un rol fundamental. Esta situación no ha impedido que los casos de colusión sigan ocupando un lugar importante tanto a nivel de carga procesal de las Fiscalías Anticorrupción, como en el imaginario colectivo de la sociedad (debido a la alta percepción que existe de corrupción en las compras estatales). Sin embargo, en ausencia de parámetros claros se han emitido varias resoluciones con importantes defectos en la argumentación para determinar los hechos probados. Siendo esto así, la presente investigación pretende hacer un aporte a la adecuada motivación de la valoración probatoria de dicho delito, planteando criterios que podrían considerarse al momento de examinar los medios probatorios en función, sobre todo, a la forma como la fiscalía sostiene que se ejecutó el acuerdo colusorio. Con esa finalidad, el primer capítulo de la presente investigación identifica -a partir del análisis de aproximadamente 150 resoluciones de la Corte Suprema en las que se confirma la condena impuesta por la corte superior- los seis tipos de casos probados, o tipologías, de colusión más recurrentes en la jurisprudencia. En el segundo, se analiza críticamente la aplicación de la doctrina de la prueba indiciaria a dichos casos, detectando sus mayores problemas. Y finalmente, en el tercero se proponen determinados criterios para hacer más precisa, acertada y predecible la valoración probatoria en los mismos. / Despite being one of the offenses against the public administration that has received more attention from the academy, the crime of collusion has not been subject to a thorough analysis regarding the particular features of its proof. Existing research in the field discusses its dogmatic problems but, just as the jurisprudence, does not delve into which guidelines follow in order to demonstrate the agreement, besides pointing out that circumstantial evidence plays a fundamental role. The situation has not prevented the collusion cases from keep having a major place in the workload of the prosecution, as well as in the public imagination (due to the overall perception of corruption in public procurement). And yet, in absence of clear parameters, several rulings with important deficiencies in the reasoning to determine the proven facts have been issued. This being so, this research attempts to make a contribution to the analysis of the proof in those cases by suggesting some criteria that could be considered when assessing the circumstantial evidence. The guidelines are based mainly on the way how prosecution argues that the fraudulent agreement was fulfilled. With this purpose, the first chapter of this research identifies – after reviewing approximately 150 rulings of the Supreme Court where the convictions were affirmedsix types of cases where the crime of collusion has been usually considered proved. In the second chapter, the use of the circumstantial evidence doctrine is critically analyzed in those cases, detecting its main problems. And finally, in the third chapter specific criteria designed to improve the assessment of the evidence in collusion cases are proposed.
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Análisis de aspectos problemáticos de la tipicidad objetiva y subjetiva del delito de negociación incompatible, en la Casación N.° 23-2016/ICA

Alcedo Solano, Sandra Pamela 15 August 2022 (has links)
El informe jurídico ofrece un análisis de los elementos de la tipicidad objetiva y subjetiva del delito de negociación incompatible, a través de la Casación N° 23-2016 ICA. Se desarrolla un estudio sobre el rol y responsabilidad penal del tercero o sujeto particular debido a la falta de tratamiento univoco en los tribunales. También, un análisis sobre la “finalidad indebida” como búsqueda de un provecho o beneficio que no requiere concretización. Por último, una reflexión general sobre la aplicación del principio de confianza o principio de desconfianza en los delitos de corrupción de funcionarios, con atención a la división horizontal y vertical de roles. / This legal report offers an analysis of the elements of the objective and subjective typicity of the crime of incompatible negotiation, through Casación No. 23-2016 ICA. It develops a study on the role and criminal responsability of the third party or private individual due to the lack of univocal treatment in the courts. Also, an analysis on the "undue purpose" as a search for an advantage or benefit that doesn’t require concretization. Finally, a general reflection on the principle of trust or the principle of distrust in crimes of corruption of officials, with attention to the horizontal and vertical division of roles.
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Informe sobre la casación No. 4323-2016-Moquegua emitida por la sala civil permanente de la Corte Suprema de Lima: nulidad de acto jurídico y reivindicación

Estenssoro Baella, Alejandra 09 September 2022 (has links)
El objetivo general del presente informe es analizar si la Corte Suprema pudo o no advertir la realización e intención del fraude inmobiliario desde una perspectiva civil y si aplicó de manera adecuada las normas relativas a la nulidad de actos jurídicos y buena fe pública registral recogidas en los artículos 219 y 2014 del Código Civil, siendo el problema jurídico central del presente informe determinar si son nulos los actos jurídicos celebrados con la finalidad de defraudar al propietario de un bien y despojarlo del mismo, sin su intervención. Para lo anterior, se han analizado los argumentos de la Corte Suprema y se han contrastado con posiciones doctrinarias respecto a la interpretación de los artículos 219 y 2014 del Código Civil. Si bien la Corte Suprema administró justicia con la sentencia casatoria, al declararse nulo el acto jurídico, no interpretó de manera adecuada la causal de nulidad de finalidad ilícita e imposibilidad jurídica y, además, omitió invocar y desarrollar la causal de nulidad respecto a los actos que contravienen el orden público.
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Informe jurídico sobre la Casación N°01532-2015 Lima, emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República

Curo Gomez, Allison Antuanné 02 August 2023 (has links)
El presente caso se trata sobre un recurso de casación interpuesto ante la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, donde se analiza la figura de la carga de la prueba en un proceso de contradicción de revocación a la donación. A partir de la Resolución Ejecutoria Suprema S/N de fecha 26 de octubre de 2015, emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en el Expediente en Casación N° 01532-2015-0-5001-SU-CI-01, surgen diferentes interrogantes. Una de ellas es sobre la figura de la carga de la prueba en un proceso judicial y su aplicación como regla subsidiaria en un proceso. Asimismo, otra interrogante se ve referida a la posibilidad de aplicar la carga dinámica de la prueba en el presente caso y su regulación en nuestro ordenamiento jurídico. Finalmente, se suma como tercer interrogante el contenido de lo que se conoce como prueba diabólica. Debido a ello, en el presente informe jurídico se realiza un análisis jurídico, en base a doctrina y jurisprudencia, con la finalidad de dar una respuesta que permita entender cómo es que se rigen las figuras de la carga de la prueba y la carga dinámica de la prueba en nuestro ordenamiento y, sobre todo, en un proceso de contradicción a la revocación de donación. / The present case deals with a cassation appeal filed before the Transitory Civil Chamber of the Supreme Court of Justice of the Republic, where the figure of the burden of proof in a process of contradiction of revocation to the donation is analyzed. From the Supreme Executory Resolution S/N dated October 26, 2015, issued by the Transitory Civil Chamber of the Supreme Court of Justice of the Republic in the Case File in Cassation N° 01532-2015-0-5001-SU-CI-01, different questions arise. One of them is about the figure of the burden of proof in a judicial process and its application as a subsidiary rule in a process. Likewise, another question refers to the possibility of applying the dynamic burden of proof in the present case and its regulation in our legal system. Finally, the third question is the content of what is known as diabolical evidence. Therefore, in the present legal report an analysis is made, based on doctrine and jurisprudence, in order to provide an answer that permits to understand how the figures of the burden of proof and the dynamic burden of proof are governed in our legal system and how they are applied. and, above all, in a proceeding dealing with the contradiction to the revocation of a donation.
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Estudio comparativo de las Sentencias de Casación 4392-2013 y 27444-2018 – Un análisis de los métodos interpretativos utilizados por la Corte Suprema

Osorio Castillo, Luis Edgar Daniel 09 May 2023 (has links)
Los criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema sobre la aplicación de los intereses moratorios aplicables a los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta resultan una guía necesaria para la comunidad jurídica para interpretar las disposiciones normativas correspondientes. Así la Casación No. 4392-2013 establecía como criterio jurisprudencial la aplicación del método literal para interpretar el artículo 34 del Código Tributario y el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, concluyendo que no se generan intereses moratorios por la rectificación de la declaración jurada anual que sirvió para calcular el coeficiente correspondiente a las cuotas de los pagos a cuenta, toda vez que al momento del determinación de dichos pagos se tomó en cuenta la declaración jurada vigente del impuesto a la renta del ejercicio anterior. Sin embargo, este año se publicó la Casación No. 27444-2018 que propuso una perspectiva totalmente distinta, debido a que rechaza la interpretación literal y adopta la sistemática respecto de los citados artículos, además del precisando que sí se deben calcular intereses moratorios para estos casos. Por tanto, nos encontramos ante dos posturas jurisprudenciales distintas y debemos tomar posición por alguna de ellas. El objetivo del presente artículo es analizar comparativamente ambas sentencias, mostrando sus aciertos y debilidades a efectos de postular una salida a tal diferencia de criterios y aplicación de métodos interpretativos. Consideramos que un acercamiento al enfoque constitucional puede ayudar a dar luces y establecer un criterio más adecuado en base a lo propuesto por ambas sentencias. / The jurisprudential criteria of the Peruvian Supreme Court on the application of default interest applicable to monthly payments on account of Income Tax are a necessary guide for the legal community to interpret the corresponding regulatory provisions. Thus, The sentence of the Supreme Court of Cassation Num. 4392-2013 established as a jurisprudential criterion the application of the literal method to interpret article 34 of the Tax Code and article 85 of the Income Tax Law, concluding that default interest is not generated for subsequent rectification of the annual affidavit that served to establish the calculation coefficient of installments of payments on account, since at the time of payment of said payments the current income tax return from the previous year was considered. However, this year the sentence of the Supreme Court of Cassation No. 27444-2018 was published, which proposed a totally different perspective, because it rejects the literal interpretation and adopts the systematic one regarding the articles, in addition to specifying that default interest must be calculated for these cases. Therefore, we are faced with two different jurisprudential positions, and we must take a stand for one of them. The main purpose of this paper is to comparatively review both sentences showing their successes and weaknesses to postulate a way out of such a difference in criteria and application of interpretive methods. We consider that the constitutional approach can help to establish a more appropriate criteria based also on what is proposed by both sentences. / Trabajo académico
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Alcances del delito de Negociación incompatible y su aplicación a la Casación N° 231-2017 Puno

Vera Aguilar, Judith Gabriela 27 May 2021 (has links)
En el presente estudio describir los alcances del delito de negociación incompatible para luego ser aplicados en el análisis de la Casación N° 231-2017 Puno. Esto resulta relevante, dado que el análisis e interpretación de este tipo penal genera controversias tanto a nivel doctrinal y jurisprudencial; por lo que existen decisiones judiciales contradictorias, lo que implica que en ocasiones se puede declarar la responsabilidad penal o la absolución de los investigados, pese a encontrarnos en circunstancias similares, generando mayores casos de impunidad. A partir de lo investigado, se evidencia que el delito de negociación incompatible tiene como bien jurídico genérico al correcto y normal funcionamiento de la administración pública y, como bien jurídico específico, a la imparcialidad de los funcionarios o servidores públicos en la toma de decisiones en el marco de las contrataciones públicas; y el elemento provecho propio o de tercero del tipo penal puede considerar tanto un provecho de índole patrimonial o extra-patrimonial. Asimismo, el tipo penal de negociación incompatible se puede considerar como un delito de peligro abstracto, en tanto se establezca que las conductas imputadas son suficientemente idóneas para colocar en peligro al bien jurídico protegido del tipo penal, siendo acorde al principio de lucha contra la corrupción y contribuyendo en el combate de esta problemática. En tal sentido, se evidencia que en la Casación N° 231-2017 PUNO la Sala de la Corte Suprema identifica erróneamente cuál es el bien jurídico protegido del delito de negociación incompatible; además de establecer que dicho tipo penal requiera la puesta en peligro real e inminente del bien jurídico tutelado (peligro concreto).

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