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Ámbitos de justificación para la conversión de la pena privativa de libertad -de carácter de efectiva- en pronunciamientos emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la República de Perú, sobre criterios para modificar la pena en casos de violación sexualMiraval Rojas, Ines 17 May 2022 (has links)
En el presente trabajo académico, en principio se tomará en cuenta las bases
doctrinarias de la teoría de la pena, funciones de la pena, la interpretación
constitucional y la función judicial, para luego verificar los dispersos y diversos
criterios de justificaciones empleadas en fallos más recientes de la Corte Suprema de
Justicia de Perú para convertir la pena privativa de libertad de (carácter efectiva) a
una pena de servicios a la comunidad, respecto de los delitos de violación sexual a
menores de 14 años, muy al margen de criterios legales o formales fijados
taxativamente en el Código Penal. Para ello, se procederá a realizar el análisis de
cada uno de los principales pronunciamientos emitidos al respecto, específicamente,
en relación con la aplicación de las teorías de la argumentación jurídica materia de
estudio y así determinar cuáles fueron las razones subyacentes -sustantivas,
institucionales, de justicia, sociales, morales, teleológicas, etc.- que en su momento
justificaron determinada decisión. Pues el propósito es que el juez realice una
adecuada interpretación del derecho, sin pretender inaplicar la norma y crear otra,
garantizando de ese modo no solo la primacía de la Constitución sino también el
respeto de la dignidad y los derechos fundamentales que asisten a todas las personas.
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Tratamiento jurisprudencial de la responsabilidad civil empresarial por accidentes de trabajo en el PerúAlvarez Lobato, Norka Tatiana 24 November 2020 (has links)
El análisis del tratamiento jurisprudencial de la Corte Suprema sobre la
responsabilidad civil de la empresa ante los accidentes de trabajo, es el objetivo de esta
investigación. La Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como
propósito “promover una cultura de prevención de riesgos laborales”, su principal pilar
es el “Deber de Prevención” a cargo del empleador. Este deber es una obligación de
medios, teniendo en consideración que en nuestro análisis materia de investigación, la
empresa implementará todas las medidas necesarias para evitar ocurran accidentes,
pero no puede asegurar el resultado deseado, de que no ocurran accidentes de trabajo,
toda vez que estos accidentes pueden suceder por distintos eventos no vinculados a la
actuación de la empresa, en su deber de protección y prevención. El análisis de la
responsabilidad civil de la empresa corresponde a la responsabilidad contractual, al
estar dicha obligación de prevención contenida en el contrato de trabajo; por ello, el
análisis de la responsabilidad se determina bajo el ámbito del incumplimiento de
obligaciones de nuestro Código Civil, cuyo factor de atribución es la culpa y el dolo,
exonerando de responsabilidad a quien actúa con la diligencia ordinaria. Del análisis de
las casaciones emitidas por la Corte Suprema, se evidencia que para determinar la
responsabilidad de la empresa, nuestra jurisprudencia opta por la responsabilidad
objetiva, es decir, no evalúa si el accidente de trabajo ha ocurrido por algún
incumplimiento en materia de prevención de la empresa, su principal fundamento es que
solo basta probar el vínculo laboral y el accidente de trabajo, siendo estos presupuestos
suficientes para atribuir la responsabilidad a la empresa. La responsabilidad objetiva
desincentiva a la empresa, teniendo en consideración que, a pesar de ser un empleador
diligente, siempre será responsable de cualquier accidente que sufra el trabajador; por
otro lado, la responsabilidad subjetiva evidencia el incumplimiento de la obligación por
negligencia e incentiva a la empresa a fortalecer sus medidas de prevención. / Trabajo de investigación
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Procedencia excepcional del recurso de casación : puerta abierta a la arbitrariedad judicialQuilcate Ramirez, Maria Gabriela 09 May 2021 (has links)
En este artículo la autora identifica un problema de la práctica judicial a nivel de Cortes
Supremas -que actúan bajo el Código Procesal Civil como ley procesal aplicable- pues se
estarían declarando procedentes infracciones normativas no invocadas por la parte
impugnante, amparando esta decisión en el artículo 392-A del Código Procesal Civil e
intentando justificar la misma en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido
proceso. En tal sentido, el presente artículo tiene como objetivos evaluar cuáles son los
límites de los jueces supremos en el marco de su actuación como jueces de casación,
identificar cuáles son los derechos y principios vulnerados con las decisiones que siguen la
tendencia antes mencionada y, a su vez, evaluar la necesidad de mantener o no el artículo
392-A del Código Procesal Civil en nuestro ordenamiento jurídico. La autora afirma que
al ser el recurso de casación un medio impugnatorio de fuente legal, la actuación de los
jueces supremos deberá delimitarse dentro del marco de sus competencias y dentro de lo
regulado por la ley aplicable sobre el recuro de casación. Finalmente, se concluye que el
artículo 392-A del Código Procesal Civil debe ser derogado de nuestro ordenamiento
jurídico, pues dicho artículo no cumple con una finalidad específica que justifique
mantener la “procedencia excepcional” en los términos expuestos, que lejos de ser
utilizada, es distorsionada para entenderla como un permiso para la arbitrariedad judicial.
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Justicia penal y violencia feminicida: Un estudio de la aplicación de la categoría «feminicidio» por parte de la Corte Suprema de Justicia del PerúRodríguez Vásquez, Julio Alberto 18 June 2022 (has links)
El feminicidio es una categoría empleada por los movimientos
feministas y, posteriormente, por los órganos internacionales de derechos
humanos para referirse a los homicidios de mujeres que constituyen violencia
basada en género. Esta categoría permite evidenciar la relación que existe
entre la muerte de una mujer en específico y un sistema social que subordina a
las mujeres como colectivo. En este contexto, la justicia penal es la
responsable de precisar qué casos concretos constituyen un feminicidio y, a
partir de ello, re-afirmar el derecho a las mujeres a vivir una vida libre de
violencia y de patrones estereotipados de género. Sin embargo, la tipificación
penal de la categoría feminicidio en las legislaciones latinoamericanas -
particularmente en la peruana- ha sido un proceso caracterizado por diversas
críticas, resistencias y dificultades. Como correlato, los tribunales han tenido
serios problemas para aplicar la categoría. En este escenario, la presente
investigación sistematizará y valorará críticamente las reglas que ha empleado
la Corte Suprema de Justicia del Perú para definir qué es y qué no es un
feminicidio. Con ello se identificará aquellos problemas interpretativos que han
sido superados -al menos a nivel de Corte Suprema- y aquellos que, al
persistir, mantienen vigentes serias lagunas de impunidad. / Femicide is a category used by feminist movements and, later, by
international human rights bodies to refer to the homicides of women that
constitute gender-based violence. This category makes it possible to
demonstrate the relationship between the death of a specific soman and a
social system that subordinates women as a group. In this context, criminal
justice is responsible for specifying which specific cases constitute femicide
and, based on this, reaffirming the right of women to live a life free of violence
and stereotyped gender patterns. However, the criminal prohibition of the
femicide in Latin American legislation -particularly in Peru- has been a process
characterized by various criticisms, resistance, and difficulties. As a correlate,
this courts have had serious problems applying the category. In this scenario,
the present investigation will systematize and critically assess the rules that the
Suprema Court of Justice of Peru has used to define what is and what is not a
femicide. This will identify those interpretative problems that have been
overcome -at least at the Suprema Court level- and those that, by persisting,
maintain serious impunity gaps.
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Informe jurídico de la Casación 759-2017LimaCajavilca Carlos, Isabel Alicia 19 August 2021 (has links)
El presente informe jurídico analiza distintos aspectos relacionados al derecho
probatorio en materia civil, algunos de los cuales son aún materia de controversia
tanto en la doctrina como en la jurisprudencia nacional. Tales como la prueba de
oficio, la prueba pericial, medios de prueba en otro proceso, la valoración de los
medios de pruebas y estándares probatorios. Asimismo, aborda los límites a las
facultades de la Corte Suprema relacionados con el derecho a la debida
motivación. Este análisis se contextualiza dentro de un recurso de casación, cuyo
proceso se origina con la demanda interpuesta por Petroperú S.A., sobre
obligación de dar suma de dinero, contra Altantic Corporation S.A. / The present legal report examines various aspects relating to the law of evidence
in civil matters, some of which are still controversial in both legal doctrine and
national jurisprudence. Such as ex officio evidence, expert evidence, evidence in
other proceedings, among others. It also generally addresses the limits to the
powers of the Supreme Court. This analysis is contextualized within an appeal of
cassation, whose process originates with the lawsuit filed by Petroperú S.A., on
the obligation to pay sum of money, against Altantic Corporation S.A.
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Iura Novit Curia y su aplicación en sedeGuevara Maldonado, Indara Yolanda 26 May 2023 (has links)
La Corte Suprema es un órgano de vértice que considero trascendental y central
en la administración de justicia de nuestro país por dos razones: la primera,
porque es el órgano máximo en el que se definen las controversias de manera
definitiva; y, segundo, porque tiene atribuciones que resultan fundamentales
para el desarrollo y la construcción del derecho. Una de esas atribuciones es
precisamente la que motivó la elaboración del presente trabajo: la aplicación del
principio iura novit curia en sede casatoria. Para ello, he dividido el artículo en 3
partes: la primera, enfocada en los momentos en los que la Corte Suprema aplica
el principio iura novit curia; la segunda, enfocada en los criterios para su
aplicación; y, la tercera, centrada en los límites para su aplicación.
Todo lo anterior, partiendo desde las hipótesis específicas de que la Corte
Suprema sí aplica dicho principio, sí determina los momentos de su aplicación,
sí establece criterios y sí fija límites, las cuales- han sido rebatidas o confirmadas
en las conclusiones. En efecto, luego del análisis del problema y el desarrollo del
presente trabajo, pude concluir que la Corte Suprema sí aplica el principio iura
novit curia, sin embargo, no determina los momentos de su aplicación, no
establece criterios ni mucho menos fija límites. / The Supreme Court is an apex body that I consider transcendental and central in
the administration of justice in our country for two reasons: first, because it is the
highest body in which disputes are defined; and second, because it has powers
that are fundamental for the development and construction of law. One of these
powers is precisely the one that motivated the preparation of this paper: the
application of the iura novit curia mainly in cassation proceedings. For this
purpose, I split the article into 3 parts: the first one, focused on the moments in
which the Supreme Court applies the main iura novit curia; the second, focused on the criteria for its application; and the third, focused on the limits for its
application.
It is for all the above, starting from the specific hypothesis that the Supreme Court
does apply said mainly, does determine the moments of its application, does
establish criteria and does set limits, which have been refuted or confirmed in the
conclusions. In effect, after the analysis of the problem and the development of
this work, I was able to conclude that the Supreme Court does apply the main
iura novit curia, however, it does not determine the moments of its application, it
does not establish criteria, much less set limits. / Trabajo académico
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Informe Jurídico sobre resolución de Consulta correspondiente al Expediente N°10978 – 2020 LAMBAYEQUERivera de La Cruz, Pablo Alberto 01 August 2022 (has links)
El presente trabajo pretende determinar si estamos de acuerdo con el decisorio de la Corte
Suprema al aprobar la consulta respecto a la resolución correspondiente al Expediente N°10978
– 2020. Para lo cual, analizaremos el criterio adoptado por el órgano jurisdiccional de segunda
instancia, luego estableceremos los criterios de aplicación de control difuso, y finalmente,
analizaremos el criterio interpretativo y argumentativo de la Corte Suprema respecto a la
aplicación del control difuso acorde a los criterios establecidos en el Primer Pleno Jurisdiccional
en materias Constitucionales y Contenciosas Administrativo. / The purpose of this paper is to determine whether we agree with the decision of the Supreme
Court in approving the consultation regarding the resolution corresponding to Case No. 10978 -
2020. For which, we will analyze the criteria adopted by the second instance jurisdictional body,
then we will establish the criteria for the application of diffuse control, and finally, we will analyze
the interpretative and argumentative criteria of the Supreme Court regarding the application of
diffuse control according to the criteria established in the First Jurisdictional Plenary in
Constitutional and Contentious-Administrative matters.
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Corte Suprema y Constitución : la desconfiguración de nuestro más alto tribunal de justicia por obra de sus propios vocales supremosJiménez Mayor, Juan Federico 21 March 2022 (has links)
La presente tesis expone la dimensión de la función constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ)
configurada con el fin de preservar el orden jurídico, así como producir y ordenar la jurisprudencia,
debiendo ejercer liderazgo en el sistema de justicia fijado precedentes vinculantes y doctrina
jurisprudencial. La tesis, en ese sentido, recuerda los debates de la Constitución de 1979, en donde se
refirió con énfasis el papel de la jurisprudencia y estableció la incorporación de la casación no como una
norma procesal, sino como una potestad que le confiere una función constitucional.
A partir de ello, la investigación exhibe algunos hallazgos que expresan disfuncionalidades institucionales
de la CSJ que vienen contribuyendo a desconfigurar el modelo constitucional, como la alta provisionalidad
de magistrados —la más alta del Poder Judicial— y que funciona con nueve Salas especializadas cuando
la LOPJ contempla solo tres; la designación de magistrados provisionales sin seguirse el estricto orden
de méritos contrariando la LOPJ y la LCJ, lo que se documenta con precisión identificando hechos
que acontecen; la alta rotación y cambios constantes de conformaciones de las Salas Supremas, sin
consultas a los afectados. De igual forma, la tesis analiza la situación de muchos vocales supremos que
adicionan a sus tareas jurisdiccionales labores administrativas, pese a la distinción que hacen los artículos
143° y 146° de la Constitución.
Finalmente, la tesis aborda el problema de la jurisprudencia y cómo las diversas Salas de la Corte Suprema
tomaron mucho tiempo para iniciar a establecer doctrina jurisprudencial y precedentes, existiendo en la
actualidad un desarrollo dispar en las Salas Especializadas, destacándose la contribución en la materia por
parte de las Salas Penales, analizándose algunos aspectos que para evitar que sigan llegando cada vez más
casos a nuestro alto tribunal de justicia.
La investigación apunta a que, si se busca una Corte Suprema orientadora del Derecho a partir de
jurisprudencia de calidad, que otorgue seguridad jurídica, predictibilidad y falle en igualdad, debe
considerarse un número razonable de casos que pueda gestionarse a su interior. La tesis considera que
para abordar estos problemas se debe partir por reconocer que existe un problema, superando el actual
escenario negacionista de los vocales supremos, así como la indiferencia la Academia y el foro; considerar
así que hemos normalizado una situación anómala que se expresa en la alta sobrecarga de casos que
recibe la CSJ que superar los 48 mil expedientes al año, una provisionalidad que llega al 80%, constantes
cambios en la conformación de las Salas Supremas al iniciar el año judicial y cuando lo considere la
presidencia — 13 veces en este año 2021—entre otros aspectos que contribuyen a debilitar o
afectar garantías institucionales contempladas en la Constitución, como el principios de independencia,
inamovilidad y juez predeterminado por ley. / This thesis presents the dimension of the constitutional function of the Supreme Court configured
to preserve the legal order, as well as to produce and order jurisprudence, having to exercise
leadership in the justice system set binding precedents and jurisprudential doctrine. The thesis, in
this sense, recalls the debates of the 1979 Constitution, where the role of jurisprudence and the
Supreme Court was emphasized and where the incorporation of cassation was established not as
a procedural norm, but as a power that confers on it a constitutional function.
Based on this, the investigation shows some findings that express institutional dysfunctionalities
of the Supreme Court of Justice that have been contributing to misconfigure the constitutional
model, such as the high provisionality of magistrates - the highest in the Judiciary - and that it
operates with nine specialized Chambers when the LOPJ contemplates only three; the
appointment of provisional magistrates without following the strict order of merits contrary to the
LOPJ and the LCJ, which is documented with precision by identifying events that occur; the high
turnover and constant changes in the conformations of the Supreme Chambers, without
consulting those affected. Similarly, the thesis analyzes the situation of many supreme members
who add administrative tasks to their jurisdictional tasks, despite the distinction made by articles
143 and 146 of the Constitution.
Finally, the thesis addresses the problem of jurisprudence and how the various Chambers of the
Supreme Court took a long time to begin to establish jurisprudential doctrine and precedents,
currently existing a disparate development in the Specialized Chambers, highlighting the
development of the Criminal Chambers , highlighting that regulatory adjustments are required in
the matter and that there is a better application of the appeal to prevent the Supreme Court from
becoming one more instance that encourages the arrival of more cases that continues to congest
our high court and especially the Chambers of Constitutional and Social Law.
In this sense, the thesis points out that, if a Supreme Court orienting Law is sought based on quality
jurisprudence, which provides predictability, legal certainty and preserves the principle of equality,
the importance of a reasonable number of cases must be taken into account. that can be managed,
and efforts must be made in this way. The thesis considers that in order to address these problems,
it is necessary to start by recognizing that there is a problem, overcoming the current situation of
comfort of the supreme magistrates, the forum and the academy, which have normalized an
anomalous situation such as the one that affects the Supreme Court with an overload of cases that
exceeds 48 thousand a year, with a provisional status of 80%, with constant changes in the
composition at the beginning of the judicial year and when the presidency considers it —13 times
in this year 2021—, among other aspects that contribute to weaken or affect institutional
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°2002-093-06-0101-JX-01-C (E-2575), demanda de indemnización de Giovanna Quiroz contra Minera Yanacocha S.R.L, RAMSA S.A. y Arturo Blanco BarPajares Camacho, Adrian Enrique 23 June 2022 (has links)
A través del presente informe jurídico se analiza el Expediente No. 2002-093-06-0101-
JX-01-C (E-2575), correspondiente al proceso judicial iniciado por Giovanna Angélica
Quiroz a título propio y en representación de sus tres menores hijos, en contra de Minera
Yanacocha S.R.L., Ramsa S.A. y Esteban Arturo Blanco Bar, mediante la cual
pretendieron una indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad civil
extracontractual, ocasionados a causa del derramamiento de mercurio en el centro
poblado Choropampa el 2 de junio del año 2000. El objetivo del informe radica en advertir
una serie de aplicaciones e interpretaciones de normas materiales y adjetivas realizadas
por la Corte Suprema de Justicia e instancias de mérito que, a nuestro entender, resultan
indebidas e incorrectas, las cuales están referidas a los siguientes tópicos: (i) la
legitimidad para obrar para solicitar tutela jurisdiccional en defensa del medio ambiente,
(ii) la posibilidad de plantear excepciones procesales sustentadas en transacciones
extrajudiciales no homologadas, y (iii) el análisis de validez de transacciones
extrajudiciales celebradas entre las partes del proceso. Las conclusionesa la que se
arriban son principalmente las siguientes: (i) toda persona natural tiene legitimidad para
interponer demandas en tutela del medio ambiente, (ii) no cabe oponerla transacción
extrajudicial no homologada judicialmente como excepción procesal y,
(iii) las transacciones celebradas entre las partes adolecen de vicios de validez por ir en
contra de las buenas costumbres.
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Informe sobre la casación 231- 2017- PunoSurichaqui Limaco, Karina Massyel 23 February 2021 (has links)
El presente informe analiza la Casación Nº 231-2017 Puno, emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, el 14 de setiembre de 2017. La casación resuelve el proceso seguido en contra de Bernardo Natividad Meza Alvarez, ex alcalde de la Municipalidad Provincial de Melgar, Helard Huamán Maman, Jose Haytara Carreón, y Jose Domingo Choquehuanca, por el delito de
negociación incompatible en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Melgar y en ilegítimo favor de la Empresa Alabama S.A. al haberse interesado directa e indebidamente en el Proceso Exonerado 001-2010-MPM-A. En la decisión adoptada, la sala resuelve declarar la absolución de los procesados.
Para lo cual sustenta su casación en una serie de fundamentos entre los cuales resalta la determinación del patrimonio como bien jurídico protegido en el delito de negociación incompatible. Asimismo, la sala estableció que el interés en provecho propio o de terceros, se expresa a través de la afectación patrimonial, en sintonía con ello, el delito de negociación incompatible sería un delito de peligro concreto dado que no se habría acreditado mediante pericia alguna el peligro real e inminente para el patrimonio.
En el presente informe se sostiene que el bien jurídico protegido en el delito de negociación incompatible no es el patrimonio, sino es la imparcialidad y objetividad en el ejercicio de la función pública (bien jurídico especifico) y el correcto funcionamiento de la administración pública (bien jurídico genérico), los cuales son afectados a través del actuar interesado del funcionario público y no a través de la
acreditación de un daño patrimonial. Asimismo, argumentamos que nos encontramos frente a un delito de peligro abstracto y no de peligro concreto, conforme lo aseverado por la Corte Suprema, por lo que la absolución de los imputados sería desacertada
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