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La Cadena perpetua en el Perú

Aguirre Abarca, Silvia Elena January 2011 (has links)
El tema que motiva la tesis que nos hemos propuesto desarrollar versa sobre: “LA CADENA PERPETUA EN EL PERU”; contiene un estudio y análisis multidisciplinario y por su naturaleza responde a las características de una investigación teórico-dogmático, que presentamos bajo una estructura debidamente sistematizada. El Perú mantiene la pena de Cadena Perpetua en su sistemática penal, como máxima pena privativa de libertad para delitos graves, soslayando todas las exigencias garantistas del Título Preliminar del Código Penal en el Perú se ha instaurado la pena de prisión perpetua a través, del D. L. 25475. En efecto el Art. 29° del código Penal Peruano de 1991, se modificó incorporando la pena privativa de libertad de cadena perpetua con posterioridad a su entrada en vigencia, como consecuencia de la implementación de la legislación antiterrorista a partir del D.L. 25475, la cadena perpetua se convierte así en una respuesta irracional a la violencia, como ha ocurrido con las leyes penales de emergencia, dictadas como reacción frente a una situación coyuntural provocada por el fenómeno terrorista. Sin embargo, pese al carácter de emergencia que motivó la adopción de la cadena perpetua en el Perú, se acentuó el interés por mantener esta pena en nuestra legislación penal, por razones de injerencia del poder político en la elaboración de normas antiterroristas y para crear un clima de aparente seguridad ciudadana , no sólo se aplicó para casos de delitos de terrorismo sino que se extendió además, para otros delitos graves, llegando a sobrecriminalizar diversas figuras delictivas generando contradicciones intrasistémicas dentro del propio Código Penal que rebasaron principios rectores de nuestro Derecho Penal , contenidos en el Título Preliminar del Código Penal de 1991, tales como el principio de proporcionalidad, culpabilidad, entre otros
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Nulidad de actos jurídicos de disposición y gravamen de bienes en el proceso penal

Delgado Tovar, Walther Javier January 2007 (has links)
La presente Tesis está referida a la “nulidad de actos jurídicos de disposición y gravamen de bienes en el proceso penal”, es decir, a los actos celebrados por el imputado o condenado por la comisión de un delito y eventualmente por el tercero civil. Pues como se sabe, el artículo 97° del Código Penal establece que: “Los actos practicados o las obligaciones adquiridas con posterioridad al hecho punible son nulos en cuanto disminuyan el patrimonio del condenado y lo hagan insuficiente para la reparación, sin perjuicio de los actos celebrados de buena fe por terceros”. A su vez el artículo 102° del Código Penal dispone que: “El Juez resolverá el decomiso o pérdida de los efectos provenientes de la infracción penal o de los instrumentos con que se hubiere ejecutado, a no ser que pertenezcan a terceros no intervinientes en la infracción”. Estas normas concuerdan con lo dispuesto por los artículos 11° y 15° del Código Procesal Penal y el artículo 188°-A del Decreto Legislativo 959; normas estas últimas que además, hacen referencia a la nulidad de actos por los cuales se establecen gravámenes sobre los bienes, los mismos que pudieran afectar el cumplimiento del pago de la reparación civil o resarcimiento del daño, así como el decomiso de instrumentos, efectos o ganancias del delito.
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El Derecho a la no incriminación y su aplicación en el Perú

Quispe Farfán, Fany Soledad January 2002 (has links)
El derecho a la no incriminación se encuentra debidamente reconocido en los Tratados Internacionales que nuestro país ha suscrito, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos. Debemos recordar que el derecho a la no incriminación se encontraba expresamente reconocido en la Constitución Política del Perú, en el artículo 2° inciso 20 numeral K; sin embargo no fue reconocido expresamente en la Constitución de 1993., que limita en su art. 2° inciso 24 numeral g, el contenido del derecho a la no incriminación a la prohibición de violencia física o moral. A pesar de ello y de encontrarse positivizado tanto a nivel constitucional y en la legislación procesal, existe en la práctica cotidiana un desconocimiento del contenido de este derecho. Esta situación ha sido puesta de relieve con los últimos acontecimientos que ha vivido nuestro país que develaron la existencia de la red de corrupción fuji.-montesinista y la difusión por los medios de comunicación, tanto de los juicios por estos casos como por el trabajo de las comisiones investigadoras del Congreso de la República. En estos procesos se ha cuestionado públicamente el silencio de algunos de los investigados o su renuencia a colaborar con las investigaciones. Silencio que si bien puede ser éticamente reprochable por la naturaleza de la acusación, es jurídicamente permitido.
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El tercero civil responsable: análisis crítico sobre sus alcances, límites y problemas en el proceso penal peruano que permiten determinar si ¿es posible realizar una definición universal?

Padilla Alegre, Vladimir Katherniak 27 October 2016 (has links)
El presente trabajo analiza el escaso tratamiento otorgado a la figura del Tercero Civil Responsable en el Ordenamiento procesal penal peruano y brinda una propuesta en torno a la definición que se debería otorgar a dicho sujeto procesal, así como a los fundamentos que legitiman su inclusión del proceso penal. Para arribar a dicho aporte académico, mi investigación se ha dividido en cuatro capítulos. En el primer capítulo realizo una revisión histórica sobre el proceso penal peruano, evidenciando con ello la ausencia de interés del legislador para regular aspectos relacionados con el Tercero Civil Responsable. En el segundo capítulo analizo cuál es el tratamiento normativo que actualmente le otorga el Ordenamiento procesal penal peruano al Tercero Civil Responsable, identificando con ello las principales problemáticas que se evidencian a partir de su escasa regulación, como es la inexistente definición de su condición procesal, la falta de claridad en torno al momento de su incorporación en el proceso penal y la nula regulación de las facultades que le corresponde ejercer a efectos de resguardar adecuadamente su derecho de defensa. / Tesis
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Propuesta para mejorar la eficacia del proceso de faltas en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Bravo Basaldúa, Roque Augusto 04 April 2013 (has links)
La demanda de justicia, sobre todo por parte de los sectores populares y, con mayor intensidad, en determinadas figuras jurídicas, no parece estar siendo adecuadamente atendida, como si lo impidiera un muro infranqueable, símbolo de un sistema jurídico formal deficiente. En el caso, por ejemplo, de las faltas, en vista de que la respuesta del sistema legal es casi nula frente a la ocurrencia de una infracción, podríamos muy bien afirmar, ciertamente desde una perspectiva algo extrema, que la eliminación, del sistema jurídico, de todo rezago del aparato normativo e institucional vinculado a las faltas, no generaría un impacto significativo sobre la realidad presente. La desatención del ciudadano, con o sin presencia del sistema legal, es prácticamente la misma. Precisamente por ello proponemos reflexionar sobre el cumplimiento de las funciones estatales, desde el enfoque de las políticas públicas, tomando en consideración que nuestro tema, el proceso de faltas, forma parte de la política jurisdiccional del Estado. En realidad, la acción estatal se desarrolla simultáneamente en diversas áreas o temas, por lo que limitarla a una sola resulta un tanto artificial, aunque, desde luego, puede ser útil para conocer a dónde se apunta con mayor énfasis. / Tesis
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Reconstruyendo la ilicitud desde los fundamentos de la epistemología : razones para la admisibilidad de la prueba ilícita en el proceso penal

Herrera Esquivel, Karolaym Stefhany January 2018 (has links)
La noción de prueba ilícita refuerza el conflicto de antaño entre el telos del proceso penal que, para la teoría tradicional, radica en la búsqueda de la verdad, y el interés superior de respeto de derechos fundamentales, principio rector básico de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho. Es pues aquí que cobra plena vigencia el adagio jurídico que respecto a la verdad recita “no podrá ser obtenida a cualquier precio, sino dentro de los causes regulares establecidos por ley”. La principal consecuencia de ésta prescripción deviene en el hecho que el órgano persecutor del delito se encuentra impedido de probar sus pretensiones dentro del proceso penal mediante el uso de medios probatorios que atenten contra derechos fundamentales, por existir criterios mínimos legales (también llamados, prohibiciones probatorias) establecidos para la postulación, admisión, actuación y valoración de la prueba; siendo uno de éstos el parámetro de la licitud. La principal consecuencia de ésta prescripción deviene en el hecho que el órgano persecutor del delito se encuentra impedido de probar sus pretensiones dentro del proceso penal mediante el uso de medios probatorios que atenten contra derechos fundamentales, por existir criterios mínimos legales (también llamados, prohibiciones probatorias) establecidos para la postulación, admisión, actuación y valoración de la prueba; siendo uno de éstos el parámetro de la licitud. El valor de la licitud dentro de la concepción principialista de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho es de transcendencia tal que tiene como efecto directo la inadmisibilidad y exclusión de medios probatorios que fueron obtenidos e introducidos al proceso con vulneración de derechos fundamentales de la persona, por considerarse desde ya que son de entera connotación ilícita. Sin perjuicio de lo anterior, es de precisar que al ser el Derecho una ciencia social epistémica, cuyo principal objetivo es la regulación de la conducta humana, sus instituciones no son producto de un conocimiento logrado y final, sino que se encuentran sujetas a constantes cambios. Siendo esto así, resulta válido cuestionar la vigencia de la tradicional regla de exclusión procesal de medios probatorios ilícitos en escenarios criminológicos de alta complejidad y dificultad probatoria y con ello la necesidad de reestructuración de viejos conceptos (categorías jurídicas), que aun cuando resultan ser conciliadores con el orden jurídico formal no logran dar efectiva solución al problema de dificultad probatoria esbozado.Frente a este escenario, cobra especial importancia las teorías forjadas desde la epistemología jurídica, las que, lejos de aplicar conceptos de forma rígida, proponen una nueva forma de alcanzar los fines legítimos del proceso. La epistemología jurídica postula la necesidad de declinación de las teorías de exclusión o inutilización del medio probatorio ilícito, y sitúan su principal objeto en la construcción de una teoría procesal de admisión y valoración del medio probatorio ilícito en el proceso. A modo de resumen, la presente investigación se propone la reestructuración de los conceptos que fundamentan la exclusión del proceso del medio probatorio ilícito, desde los fundamentos de la epistemología jurídica, a efectos de lograr arribar a la concreción de una teoría procesal que atienda a la necesidad, bajo determinados parámetros y en congruencia con los postulados del Estado Constitucional de Derecho, de admisibilidad del medio probatorio ilícito. / Trabajo académico
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“Hacia la justificación constitucional de la figura de la desvinculación en el proceso penal”

Quiroz Morales, Willian Anderson January 2017 (has links)
El presente trabajo ha sido enfocado desde una perspectiva garantista-eficaz que todo proceso penal debe tener por el modelo de Estado Constitucional de Derecho (interpretación conforme a la constitución) que el ordenamiento jurídico peruano ha adoptado. El objetivo de esta investigación ha sido determinar cuál es la justificación constitucional de la figura de la desvinculación en el proceso penal. Para ello, se debe analizar dos cosas: primero, si se encuentra justificado constitucionalmente, bajo el argumento fáctico de la no impunidad del hecho ilícito, de la no satisfacción y de la reparación del daño a la víctima, que se desvincule procesalmente de la pretensión procesal punitiva a un imputado debido a que no se logró acreditar el tipo penal atribuido; y, segundo, si se encuentra justificado constitucionalmente, bajo el argumento fáctico de la no impunidad del hecho ilícito, de la no satisfacción y de la reparación del daño a la víctima, que a una persona imputada pueda atribuírsele una nueva pretensión (alternativa a la primera atribuida por el fiscal) correspondiente a una nueva figura penal del mismo bien jurídico del tipo penal establecido inicialmente. Conforme se vayan leyendo las bases teóricas pertenecientes a los sujetos procesales intervinientes, el lector irá dilucidando que, efectivamente, la figura de la desvinculación en el proceso penal es inconstitucional e incompatible con el postpositivismo. En ese sentido, no existe razón de existencia ni justificación constitucional de la figura de la desvinculación procesal dado que el juez no debe romper la imparcialidad judicial que tanto profesa para recalificar la imputación deficiente del Ministerio Público por una adecuada e idónea. Ello vulneraria tanto aquellos principios constitucionales establecidos en la norma constitucional, así como los derechos y las garantías procesales del imputado. / Trabajo académico
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La eficacia de la aplicación de la terminación anticipada y los factores que determinan su legitimidad en el distrito judicial de Lima Norte, periodo 2016

Apaza Ochoa, Napoleón Ernesto January 2018 (has links)
Con docto acierto decía García Rada (en una definición que no pierde actualidad), que si el individuo quebranta la ley penal, el Estado tiene la obligación de sancionarlo debidamente (constituyendo ello una relación Estado-persona), siendo que el medio legal para la aplicación de la ley penal, está contenido en el Derecho Procesal Penal, que tiene como finalidad establecer la existencia del delito y la persona de su autor como el agente que realmente cometió el delito (1984, p. 9). Pero la realidad actual demuestra una creciente sensación de impunidad que ha penetrado hondamente la conducta social, y la violencia en gran medida es fruto de la impunidad y a ella se aúna y contribuye la inexistencia de un sistema judicial razonable. La crisis del sistema procesal penal en nuestro país no es un fenómeno nuevo, ni puede atribuirse exclusivamente a la crisis o a la inadecuación de un sistema procesal como el mixto. Esta crisis es mucho más compleja y el mantenimiento de un proceso penal obsoleto sólo ha contribuido a agravarlo. Es esta la realidad actual, en la que se enfrenta un proceso de reforma procesal penal, apreciada por algunos y duramente criticada por otros. De esta manera, las disfunciones que presenta el sistema procesal penal peruano, ha obligado al legislador a optar por otros mecanismos más expeditivos y viables, para amenguar la imposibilidad material de que todas las causas criminales que ingresan al sistema procesal, penal puedan ser objeto de aceptables y garantistas procesos comunes lineales. Surge así, en el contexto de una pretendida reforma procesal penal integral, la legitimación de ciertos “mecanismos procesales simplificadores”, orientados a la búsqueda de soluciones anticipadas de naturaleza consensuada. Al efecto, manifiesta Brousset Salas, sea que se trate de institutos procesales insertables o insertados en el proceso común (como la confesión sincera o la conformidad introducida por la Ley 28122, bajo la denominada “conclusión anticipada del juzgamiento”), o de procesos especiales alternativos a este (como el proceso de terminación anticipada, el proceso inmediato o el proceso por colaboración eficaz), las fórmulas de simplificación procesal, concebidas modernamente, no son otra cosa que mecanismos basados en criterios de especialidad, necesidad y razonabilidad, que propenden a la eficacia y celeridad del procesamiento penal, dentro del marco de un debido proceso, que sin vulnerar los derechos procesales del imputado, se orienta a la búsqueda de una solución consensuada, donde las partes legitimadas (entiéndase el fiscal, el procesado y su abogado defensor) convengan dentro de ciertos límites, no solo la extensión de la pena a imponerse, sino eventualmente también, los términos fácticos y jurídico penales de la condena (2009, p. 82). Pero el problema radica en que si esta forma de justicia transaccional y expeditiva, podría estar debilitando la seguridad jurídica y la legalidad del proceso penal, al casi obligarse al imputado, sujeto a medida de detención o en su caso formalizado contra él la investigación preparatoria conforme a los artículos 468 y 336 del C.P.P., a aceptar no sólo su culpabilidad sino la pena y la reparación civil, so pretexto de una “benignidad” en la pena a aplicarse. Al efecto, se ocupa del estudio de los fundamentos, legitimación y problemas, que pueda presentar en su inserción al sistema procesal penal peruano la terminación anticipada. / Tesis
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El Derecho a la no incriminación y su aplicación en el Perú

Quispe Farfán, Fany Soledad January 2002 (has links)
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Nulidad de actos jurídicos de disposición y gravamen de bienes en el proceso penal

Delgado Tovar, Walther Javier January 2006 (has links)
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