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Bases constitucionales para la aplicación de la colaboración eficaz en el PerúPereda Rodríguez, Deily Arlene 25 January 2022 (has links)
La disminución o exención de la pena que se otorgue como incentivo a quien, habiendo
participado en cierto hecho delictivo, coopera activamente en la obtención de pruebas y en la
identificación de los demás intervinientes en ese y otros hechos, constituye una práctica
extendida en diferentes países para hacer frente a determinadas formas de criminalidad. Bajo
la premisa de que se trata de una herramienta eficaz para hacerse de información sustancial,
esta práctica ha pasado a protagonizar la persecución del crimen, y, al estar exenta de
controles suficientes, parece destellar ciertas notas de arbitrariedad.
En nuestro país, esta práctica se sostiene a través de la colaboración eficaz,
instrumento que ha acompañado la política criminal del Estado desde la época del terrorismo
hasta la fecha. En los últimos años, ha cobrado especial notoriedad en razón a su empleo en
los denominados casos emblemáticos –investigaciones de especial trascendencia–, y ello ha
puesto en evidencia su volatilidad, al punto de cuestionarse su legitimidad en el marco de un
Estado social y democrático de Derecho.
¿Es posible mantener un equilibrio entre el sistema de garantías y principios que definen
la persecución penal en nuestro país, y la efectividad y eficacia que puede ofrecer esta forma
de hacer frente a la delincuencia? Este trabajo parte de la premisa de que toda decisión
político criminal debe afirmar el objetivo estatal recogido en nuestra Constitución y respetar
el orden jurídico en ella establecido, sin que ello signifique dejar de responder a una realidad
social. Por ello, se propone que la colaboración eficaz precise de límites que aseguren su
empleo como una herramienta de justicia por encima de uno de poder político. Para alcanzar
ese objetivo, se propone identificar las bases constitucionales sobre las cuales se construye
la justicia penal en nuestro país. Bajo este esquema, es posible deducir en qué medida estas
se reflejan en la justicia premial materializada a través de la colaboración eficaz, y, de ser el
caso, proponer las modificaciones que correspondan.
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“Hacia la justificación constitucional de la figura de la desvinculación en el proceso penal”Quiroz Morales, Willian Anderson January 2017 (has links)
El presente trabajo ha sido enfocado desde una perspectiva garantista-eficaz que todo proceso penal debe tener por el modelo de Estado Constitucional de Derecho (interpretación conforme a la constitución) que el ordenamiento jurídico peruano ha adoptado. El objetivo de esta investigación ha sido determinar cuál es la justificación constitucional de la figura de la desvinculación en el proceso penal. Para ello, se debe analizar dos cosas: primero, si se encuentra justificado constitucionalmente, bajo el argumento fáctico de la no impunidad del hecho ilícito, de la no satisfacción y de la reparación del daño a la víctima, que se desvincule procesalmente de la pretensión procesal punitiva a un imputado debido a que no se logró acreditar el tipo penal atribuido; y, segundo, si se encuentra justificado constitucionalmente, bajo el argumento fáctico de la no impunidad del hecho ilícito, de la no satisfacción y de la reparación del daño a la víctima, que a una persona imputada pueda atribuírsele una nueva pretensión (alternativa a la primera atribuida por el fiscal) correspondiente a una nueva figura penal del mismo bien jurídico del tipo penal establecido inicialmente. Conforme se vayan leyendo las bases teóricas pertenecientes a los sujetos procesales intervinientes, el lector irá dilucidando que, efectivamente, la figura de la desvinculación en el proceso penal es inconstitucional e incompatible con el postpositivismo. En ese sentido, no existe razón de existencia ni justificación constitucional de la figura de la desvinculación procesal dado que el juez no debe romper la imparcialidad judicial que tanto profesa para recalificar la imputación deficiente del Ministerio Público por una adecuada e idónea. Ello vulneraria tanto aquellos principios constitucionales establecidos en la norma constitucional, así como los derechos y las garantías procesales del imputado.
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La resolución judicial que convalida el Congelamiento Administrativo de Fondos: posibilidad y legitimidad de presentar impugnación ante su otorgamiento o denegatoriaCueva Morales, Carlos 20 June 2023 (has links)
El Congelamiento Administrativo de Fondos (CAF) es una medida limitativa del derecho
de propiedad, que puede aplicar la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF Perú),
excepcionalmente, cuando estime, de manera muy preliminar, que determinados activos
provienen de o están vinculados a actividades de lavado de activos. Se trata de una
disposición en la que, sin mandato judicial, pero de manera sustentada, una autoridad
administrativa ordena a las entidades financieras y otros sujetos obligados congelar los
fondos de una persona natural o jurídica incluida en una investigación de la UIF Perú o
del Ministerio Público. Esta medida está sujeta a convalidación judicial, en el brevísimo
plazo de 24 horas. La finalidad del CAF es detener el flujo de los fondos que puedan estar
vinculados a actos de lavado de activos, así como preservar los elementos de prueba para
el correspondiente proceso de investigación y dar la oportunidad al Ministerio Público
para que solicite al Poder Judicial la imposición de medidas de coerción sustitutorias. En
el presente trabajo se sostiene que, si bien el CAF supone la afectación al derecho de
propiedad, dicha afectación es parcial y se justifica en el marco del esfuerzo que debe
desarrollar el Estado para la investigación y represión del del delito de lavado de activos.
Por otro lado, existen justificadas razones para que el procedimiento de emisión del
congelamiento de fondos y su convalidación judicial se lleve a cabo inaudita pars
respecto de las personas afectadas con dicha medida. Finalmente, al amparo de tratados
internacionales, la Constitución Política del Perú, el Código Procesal Penal y demás
normativa aplicable, las personas afectadas con una medida de CAF tienen el derecho a
tomar conocimiento de dicha medida y a ejercer su derecho de defensa, a través del
recurso de apelación de la resolución judicial que dispone la convalidación del
congelamiento. En tal supuesto, dicha apelación no debe sino revisar los aspectos
específicamente señalados en la ley que regula el CAF, como condición necesaria para su
emisión, sin entrar a un debate probatorio. Por otro lado, en caso de denegatoria de la
convalidación judicial del CAF, la UIF Perú tiene legitimidad para apelar dicha decisión. / The Administrative Freezing of Funds (CAF) is a limiting measure of property rights,
which can be applied by the Financial Intelligence Unit of Peru (UIF Peru), exceptionally,
when it deems, in a very preliminary way, that certain assets come from or are bounded
to money laundering activities. This is a provision in which, without a Court Order, but
in a sustained manner, an administrative authority orders to financial entities and other
compelled subjects to freeze the funds of a natural or legal person involved in an
investigation by the UIF Peru or the Public Prosecutor. This measure is subject to be
confirmed by the Court, in the very short term of 24 hours. The purpose of the CAF is to
stop the flow of funds that may be related to acts of money laundering, as well as to
preserve the evidence for the corresponding investigation process and give to the Public
Prosecutor the chance to request the Court to impose a substitute coercive measure. In
this paper it is argued that, although the CAF supposes the affectation to the property
right, that affectation is partial, and it is justified within the framework of the effort that
the State must develop for the investigation and the fight against the crime of money
laundering. On the other hand, there are justified reasons for the procedure for issuing the
freezing of funds and their judicial validation to be carried out unheard of with respect to
the people affected by said measure. Finally, under international treaties, the Political
Constitution of Peru, the Criminal Procedure Code and other applicable regulations, the
people affected by a CAF measure have the right to be aware of said measure and to
exercise their right to defense, through the Appeal of the judicial resolution that provides
for the confirmation of the freezing. In such a case, said appeal should only review the
aspects specifically indicated in the law that regulates the CAF, as a necessary condition
for its issuance, without having a debate. On the other hand, in case of refusal of the
judicial confirmation of the CAF, the UIF Peru has the legitimacy to appealsaid decision.
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El desconocimiento del paradero y la ausencia del lugar de residencia como causales de inadmisión de la declaración sumarial del “testigo-colaborador eficaz”Vera Valle, Manuel Steven 17 October 2023 (has links)
La lectura de la declaración sumarial del “testigo-colaborador eficaz” es un
procedimiento excepcional del juicio oral sujeto a las causales previstas en los literales
c) y d) del numeral 1 del artículo 383 del Código Procesal Penal. Al respecto, en esta
investigación sostengo que el desconocimiento del paradero y la ausencia del lugar de
residencia, pese a estar contempladas en el precepto procesal antes citado, son
inaplicables sobre el “testigo-colaborador eficaz”, ya que afectan los derechos a
contrainterrogar y la regla de prueba plenaria de los delatados. Por lo anterior, considero
inadmisible la lectura de la declaración sumarial del “testigo-colaborador eficaz”
amparada en dichas circunstancias. Adicionalmente, estimo inaplicable la sentencia Al
Khawaja y Tahery vs. Reino Unido en esta discusión. Finalmente, expongo las
consecuencias prácticas de la postura defendida. / Reading statements of an absent "plea-bargaining witness" is an exceptional procedure
of the trial according to the grounds stipulated in letters c) and d) of numeral 1 of article
383 of the Code of Criminal Procedure. In this paper, I argue that the lack of knowledge
of the witness' whereabouts and the absence of the place of residence, despite being
contemplated in the aforementioned procedural precept, are inapplicable to the "pleabargaining witness", since they affect the rights to cross-examine and the rule of plenary
evidence granted to the accused. Therefore, I consider inadmissible reading statements
of an absent "plea-bargaining witness" under such circumstances. I also consider
inapplicable the Al Khawaja and Tahery v. Reino Unido judgment in this debate. Finally,
I explain the practical consequences of the view I have defended.
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Estudio comparativo de la aplicación del proceso inmediato reformado en la región Ancash (años 2016-2017), a partir de la vigencia del Decreto Legislativo n°1194Escobal Morales, Héctor Martín 28 January 2021 (has links)
Nuestra investigación busca medir el impacto de la aplicación del proceso inmediato
reformado en los distritos fiscales de Ancash y de El Santa, permitiendo exponer la
construcción de nuestra hipótesis a partir de la reunión y comparación de los datos
objetivos extraídos de las Oficinas de Indicadores de Producción Fiscal del Ministerio
Público, en ambos distritos fiscales, así como del Observatorio de Criminalidad del
Ministerio Público. Dicha medición nos conduce a responder acerca de la utilidad y
consolidación del proceso inmediato en la lucha contra la delincuencia a partir de las
orientaciones fijadas por el Decreto Legislativo N° 1194 que, en ese sentido, se orienta a demostrar que la incidencia de aplicación del proceso inmediato reformado en los distritos fiscales que pertenecen a la región Ancash no ha tenido el impacto esperado por la ciudadanía; por el legislador, respecto de la reducción de la criminalidad, y por parte de los operadores jurisdiccionales, tanto fiscales como jueces penales, quienes registran inconvenientes en el desarrollo del proceso inmediato en sus ámbitos competenciales. En el desarrollo de la investigación, percibimos que uno de sus objetivos centrales de esta resulta ser que la acreditación de las medidas legislativas en el ámbito penal no se advierten como eficientes en la atención de los problemas de la reducción de la inseguridad ciudadana y de la tasa de criminalidad, en el período 2016-2017, por cuanto estos problemas socio criminológicos no pueden ser enfrentados con una política criminal sustentada en el fortalecimiento de un mecanismo de simplificación procesal, sin antes haber realizado un proceso sistemático de conexión de instituciones y de un trazado de política jurisdiccional futura que considere el uso de indicadores de desempeño, puesto que estos se encuentran relacionados con el análisis y evaluación de los resultados judiciales y fiscales, en los ámbitos de acción de las intervenciones públicas de las instituciones que conforman el sistema de justicia
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En defensa del derecho a un plazo razonable: postulación de contenidos a criterios jurisprudenciales utilizados para el otorgamiento de un plazo suplementario de investigaciónOrrillo Moreno, Ana Vanessa 25 April 2024 (has links)
El plazo suplementario de la investigación en el proceso penal, permite que, ante
una oposición al requerimiento de sobreseimiento, el Juez amplié dicho plazo de
forma excepcional; y ello debería ser otorgado previa evaluación de los criterios
jurisprudenciales para determinar si se ha vulnerado o no el derecho a un plazo
razonable. Sin embargo, advirtiéndose que el criterio denominado “evaluación de la
gravedad del daño”, no se encuentra debidamente delimitado es que la presente
investigación busca precisar el tipo de daño a tomar en cuenta; así también,
incorporar el criterio “conducta de los representantes del Ministerio Público” por
cuanto no es posible que se limite solo a la conducta de las autoridades judiciales,
cuando el plazo de investigación en el proceso penal, está dirigido por el
representante del Ministerio Público. / The supplementary term of the investigation in criminal proceedings allows the judge
to extend the term exceptionally in the event of an opposition to the request for
dismissal, and this should be granted after evaluating the jurisprudential criteria to
determine whether or not the right to a reasonable term has been violated. However,
noting that the criterion called "evaluation of the seriousness of the damage" is not
duly delimited, the present investigation seeks to specify the type of damage to be
taken into account, as well as to incorporate the criterion "conduct of the
representatives of the Public Prosecutor's Office" since it is not possible to limit it
only to the conduct of the judicial authorities, when the investigation period in the criminal proceeding is directed by the representative of the Public Prosecutor's
Office. / Trabajo académico
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La cultura en la formación de la norma penal. Análisis de la inimputabilidad cultural propia de las comunidades indígenas que deslegitima la intervención del Derecho Penal EstatalCalvo Daza, Elsa Jessica Sofia 05 February 2021 (has links)
La cultura como derecho fundamental requiere ser revalorizada y un Estado Constitucional de Derecho como el peruano no solo debe garantizar su reconocimiento sino su respeto en las diferentes esferas de organización. La presente investigación desarrolla un punto medular del amplio problema que es la diversidad cultural en el ámbito del derecho penal.
Puntualmente, se analiza cuál es la influencia de la cultura en la formación de la norma penal y de allí su importancia para legitimar la acción del Estado a través del sistema penal. Así, en un primer momento se explica cómo la cultura es un elemento que influye en la comprensión del mensaje de determinación de la norma penal y, en esa medida, condiciona la imputabilidad de un sujeto, evidenciándose cómo ello genera que la cultura del sujeto activo de un ilícito sea, en principio, lo que legitime la intervención del derecho penal.
La investigación en un primer momento es descriptiva pues expone postulados teóricos importantes acerca de la sociedad, el Estado y la cultura, para entender su interrelación y, a partir, de ello valora la relevancia de la cultura en la norma penal, construyendo la figura de la inimputabilidad cultural con sus respectivas características. En este extremo, se desarrolla una crítica constructiva del artículo 15 del Código Penal y, al final, se evidencia los diferentes escenarios que se puede encontrar cuando un indígena comete un delito, resaltando que al demostrar su inimputabilidad cultural bajo ningún supuesto se puede alzar contra aquél el sistema penal
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El Derecho Procesal Penal de las Personas jurídicas: ¿La regulación procesal ofrecida por la Ley N° 30424 garantiza suficientemente el derecho de defensa de las personas jurídicas como imputadas en el proceso penal?Alvarez Porras, Joan Manuel 23 October 2024 (has links)
La presente tesis busca evidenciar los diversos problemas que se generan con el
derecho de defensa de la persona jurídica y sus derechos instrumentales a partir de la
entrada en vigencia de la Ley N° 30424, lo cual nos permitirá afirmar que ésta no ofrece
una regulación procesal suficiente para garantizar el adecuado ejercicio de defensa de
la persona jurídica en el proceso penal en un régimen de responsabilidad autónoma de
la persona jurídica. La ley ha establecido como reglas procesales a aquellas que han
fueron diseñadas para el régimen de las consecuencias accesorias contra la persona
jurídica, en donde la responsabilidad de la persona jurídica es accesoria (se requiere la
previa condena de la persona física) y su estatuto jurídico procesal no es el de sujeto
procesal imputado, sino de sujeto pasivo del proceso penal.
En ese orden de ideas, expondremos los problemas que genera la ley con el derecho
de defensa, el derecho a la autodefensa material y el derecho a la no autoincriminación
de la persona jurídica, a partir de lo cual se advierte que se ha han suscitado una
antinomia normativa, lagunas legales y normas procesales que vulneran el derecho de
defensa e instrumentales de la persona jurídica en el régimen de responsabilidad
administrativa.
Finalmente, ofreceremos propuestas de solución frente a los problemas identificados
consistentes en criterios de interpretación a la luz de principios del Derecho Procesal
penal, la regulación de nuevos preceptos procesales inspirados en la experiencia
procesal comparada y la modificación de normas vigentes que no garantizan el derecho
de la persona jurídica en el proceso penal. / This thesis seeks to show the different problems generated with the right of defense of
the legal person and its instrumental rights since the entry into force of Law No. 30424,
which will allow us to affirm that it does not offer a sufficient procedural regulation to
guarantee the adequate exercise of the defense of the legal person in the criminal
process in a regime of autonomous liability of the legal person. The law has established
as procedural rules those that have been designed for the regime of accessory
consequences against the legal person, where the liability of the legal person is
accessory (the prior conviction of the natural person is required) and its procedural legal
status is not that of an imputed procedural subject, but of a passive subject of the criminal
proceeding.
In this order of ideas, we will expose the problems generated by the law with the right of
defense, the right to material self-defense and the right to non-self-incrimination of the
legal person, from which it is noticed that a normative antinomy has arisen, legal gaps
and procedural rules that violate the right of defense and instrumental rights of the legal
person in the administrative liability regime.
Finally, we will offer proposed solutions to the problems identified, consisting of
interpretation criteria in light of the principles of criminal procedural law, the regulation of
new procedural precepts inspired by comparative procedural experience and the
modification of existing norms that do not guarantee the right of the legal person in
criminal proceedings.
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Valoración de la confesión sincera en las sentencias emitidas por los magistrados superiores en los procesos ordinarios en los distritos judiciales de Lima, Ica y Junín durante los años 2007 y 2008Carbonel Vílchez, Pilar, Carbonel Vílchez, Pilar January 2011 (has links)
A pesar de que algunos autores lo consideraban la “reyna de las pruebas”, el estudio de la confesión no ha tenido mucha acogida en nuestra doctrina, en otras palabras, su análisis no ha sido objeto de mayor desarrollo en el ámbito académico, no obstante su contribución y riqueza práctica para los propios fines del proceso penal.
En nuestro quehacer como magistrada de segundo nivel de una Sala Penal de Lima, hemos tenido la oportunidad de apreciar de cerca cuáles eran las vicisitudes que se presentaban al momento de decidir sobre la valoración probatoria de la confesión sincera, pues cabe la posibilidad de que incida directamente en la disminución de la pena, más aun si consideramos que en la norma no se encuentra desarrollada cuáles son los supuestos a tener en cuenta y se deja mucho a la discreción de los magistrados.
Incluso es de considerar que aun la propia Corte Suprema de nuestro país no ha sido uniforme en los criterios adoptados ante los distintos casos en que ha tenido oportunidad de pronunciarse, a pesar que tal decisión repercute directamente en uno de los valores y derechos fundamentales más importantes de la persona humana: su libertad, pues la adopción de una determinada postura influenciará directamente en un mayor o menor tiempo de privación de libertad que pueda sufrir una persona a través de una sentencia condenatoria.
Todo esto nos ha llevado a que nuestra investigación se centre en esta figura, y sobre la cual aún persisten inquietudes y divergencias sobre su naturaleza jurídica, es decir: si es un acto procesal, prueba o medio de prueba, tema sobre el cual también estaremos adoptando una postura. A partir del análisis de la pena, del razonamiento judicial, de la teoría del proceso penal y la prueba, ingresaremos a desarrollar el marco teórico que sustenta la confesión, para posteriormente explicar los resultados de nuestra investigación.
Esperamos haber cumplido con los objetivos de la cátedra. / Tesis
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Informe sobre Expediente N° 48004-2007Bobadilla Vásquez, Fernanda Isabel 13 July 2021 (has links)
El presente informe contiene un análisis jurídico del proceso penal ordinario que tiene como imputado a Rider García Inga. Dicho proceso se desarrolla entre los años 2007 y 2009 en el departamento de Lima, bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Código Procesal Penal de 1991. La elección del expediente radica en la vigencia que mantienen ambos códigos a la fecha en Lima Centro y Lima Sur, vigencia que continúa siendo interpretada como un obstáculo frente a la necesidad de constitucionalizar el sistema procesal penal. En esa línea, se tiene como objeto determinar si las interpretaciones realizadas por muchos fiscales, jueces penales y Colegiados se condicen con los principios y derechos
reconocidos por la Constitución vigente. Al respecto, el expediente contiene materias jurídicas de especial relevancia, entre ellas el rol que le otorga la Constitución de 1993 al Ministerio Público dentro de la investigación preliminar, la detención policial, la medida cautelar de mandato de detención, los estándares de sospecha a lo largo del proceso, el razonamiento probatorio y la necesidad de motivar las resoluciones judiciales. A efectos de realizar el análisis, se hace una revisión de las normas, doctrina y jurisprudencia relativas al Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, así como de los derechos y garantías procesales reconocidos por la Constitución de 1993 y por el Tribunal Constitucional peruano.
Finalmente, se concluye que Rider García Inga fue víctima de medidas arbitrarias y actuaciones inconstitucionales llevadas a cabo por las autoridades policiales, fiscales y judiciales en su contra, denotándose así una carencia de capacitación de las mismas en materia de Derecho Penal Constitucional, debido a que la vigencia del Código de Procedimientos Penales de 1940 y del Código Procesal Penal de 1991 no debe representar una limitación al respeto del principio de interdicción de la arbitrariedad, a la garantía al debido proceso, al derecho de defensa, al derecho de igualdad procesal, entre otros
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