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281

Acerca de la suspensión de la prescripción de la acción penal

Martorell Felis, Daniel January 2014 (has links)
Tesis (magíster en derecho con mención en derecho penal) / Ante la ausencia de un texto legal expreso que se pronunciare al respecto, la doctrina y la jurisprudencia, bajo el imperio del Código de Procedimiento Penal y aplicando una lógica inquisidora, intentaban determinar qué actuaciones procesales tenían la aptitud para suspender el curso de la prescripción de la acción penal. Las dudas existentes al respecto parecían disiparse con la regulación efectuada por el Código Procesal Penal. Este cuerpo normativo, de manera expresa, asigna a un determinado hito procesal el efecto suspensivo de la prescripción. A partir de la formalización de la investigación, la prescripción de la acción penal se encuentra suspendida. Sin perjuicio del claro tenor literal de la norma, la práctica judicial sigue siendo vacilante, concediendo a actuaciones distintas, los efectos que el legislador ha reservado a la comunicación de cargos que realiza el ente persecutor ante el correspondiente órgano jurisdiccional. Nuestro objetivo es contribuir a la discusión no tan sólo a partir del explícito texto legal, sino que extrayendo consecuencias de los principios orientadores del nuevo proceso penal, los que deben tener un pleno reconocimiento en el actuar de las agencias encargadas de la represión de los delitos
282

Estudio del test de apercepción infantil CAT-A para la detección de delitos sexuales en menores entre 5 y 10 años, institucionalizados, víctimas y no víctimas de agresión sexual intrafamiliar

Antivilo Bruna, Andrés, Castillo Montes, Daniela January 2004 (has links)
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283

Interpretación judicial sobre facultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo en materia de subcontratación laboral

Sotomayor Pinuer, John January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El 5 de octubre de 2006, S. E. la Presidenta de la República, Michelle Bachelet Jeria, promulgó y ordenó llevar a efecto la Ley N°20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios; consecuentemente, la Dirección Nacional del Trabajo, mediante la Circula N°4 de 12 de enero de 2007, instruyó a todos los directores regionales, coordinadores inspectivos e inspectores provinciales y comunales del trabajo, la realización de un programa nacional de fiscalización destinado a verificar el cumplimiento de la nueva normativa laboral. Sin embargo, el organismo estatal encargado de ejecutar dicho programa ha sido sometido a un intenso control judicial, a raíz de los recursos de protección deducidos en su contra por las empresas fiscalizadas. En efecto, desde el 17 de abril de 2007 al 17 de abril de 2008 , de un total de 75 acciones constitucionales en 50 oportunidades los Tribunales Superiores de Justicia han decidido acoger las acciones interpuestas, ordenando al Servicio recurrido adoptar medidas tendientes a dejar sin efecto las actuaciones impugnadas, esto es, el Acta de Constatación de Hechos y/o la Resolución de Multa.
284

La participación de la víctima y del querellante particular en la persecución de delitos: dogmática, normativa y estadísticas

Hernández de Lamotte, Diego Andrés January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El punto que se intentará demostrar en un primer apartado, es que la participación que se dé a la víctima en el proceso penal debe estar estrechamente vinculada con el fin que se le adjudique al mismo. Lo anterior, dado que no es conceptualmente posible incluir a las víctimas en determinados procesos penales, en la medida en que los objetivos que buscan son absolutamente independientes y, en varios ocasiones, contrarios al parecer de las víctimas de los delitos. En esta medida, para analizar el papel que en cada proceso deba tener la víctima, es menester haber clarificado, de antemano, qué es lo que se busca con el proceso. La hipótesis cuya veracidad se intentará demostrar es que, sean cuales fueren los fines que tiene el proceso penal en nuestro país, la participación que el Código Procesal Penal del año 2000 y sus posteriores modificaciones dan a la víctima y al querellante particular no hace sino desvirtuar la forma en que debería operar el citado proceso, de acuerdo a lo que este memorista intentará demostrar que es la correcta comprensión del sistema. En virtud de lo anterior es que se propondrá la realización de dos modificaciones centrales a nuestro derecho procesal penal. En primer término, y para erradicar una de las figuras que más distorsiones genera en nuestro sistema, cual es la del querellante, se planteará su eliminación, concentrando en el Ministerio Público todos los poderes de dirección de la investigación y la posibilidad de influir en el devenir del proceso. En segundo lugar, y en una propuesta contracíclica, tan de moda por estos días, se propondrá reducir las facultades de las víctimas en el proceso penal. Dado que se concluirá que no hay razones para pagar un costo tan alto como que el sistema se desvirtúe por la inclusión de las víctimas con amplias facultades en el proceso penal, lo más sensato parece ser circunscribir su papel al de testigo y denunciante, como se verá. La estructura que se seguirá para demostrar lo anterior estará basada en tres capítulos, además de un apartado dedicado a las conclusiones. En el primero, tras definir los conceptos relevantes, se analizarán los aspectos doctrinarios generales en torno a la participación que la víctima debe tener en el proceso penal; previo análisis de los fines que éste busca (o puede buscar). En un segundo apartado, se hará un detallado análisis de la participación que, de hecho, tiene la víctima en nuestro actual sistema procesal penal, lo que, en la medida en que vaya siendo pertinente, será parangonado con la práctica comparada. En este capítulo, que tendrá un corte marcadamente dedicado al derecho positivo, se hará una serie de enumeraciones y clasificaciones de los derechos que asisten a las víctimas a lo largo de las diversas etapas del derecho penal, para, en seguida, proceder a comentar estos derechos, en la medida en que lo merezcan, y apreciar su coherencia y consistencia con los presupuestos dogmáticos analizados en el capítulo primero. Como adelanto, se advierte que las conclusiones indicarán que nuestro derecho no va en la línea que esta tesis estima adecuada, toda vez que los poderes que tiene la víctima en el proceso penal y, con mayor razón los del querellante, exceden lo dogmáticamente recomendable. Un tercer apartado será dedicado a la situación del querellante particular en nuestra legislación, y a la forma en que esta figura u otras similares, han sido comprendidas en legislaciones comparadas. Además de la realidad de nuestro derecho positivo, este capítulo será complementado con estadísticas obtenidas directamente en la Fiscalía, tendientes a demostrar que, en el evento de seguirse lo que se recomienda en el primer capítulo en relación a la participación que víctimas y querellantes deben tener en el proceso penal, el impacto práctico no sería tan alto como se imagina, dado que la participación efectiva que tienen, específicamente los querellantes, en el proceso penal, es más bien marginal. Finalmente, se encontrará un apartado dedicado a conclusiones. Aquí, no sólo se realizará una breve síntesis de lo dicho hasta ese punto, sino que se intentará dar soluciones para satisfacer los intereses de las víctimas en áreas distintas al derecho penal.
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El control judicial y administrativo del principio de oportunidad, la facultad de no iniciar la investigación y el archivo provisional en el proceso pena

Villagra Santander, Gastón January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Con la estricta finalidad de instruir previamente al lector, antes de comenzar a leer esta obra, es necesario advertir que su objetivo consiste en examinar los sistemas de control judicial y administrativo respecto al Principio de Oportunidad, la Facultad de No Iniciar la Investigación y el Archivo Provisional, algunos de los términos facultativos que puede utilizar el Ministerio Público. Sin perjuicio de lo anterior, incluye la definición de cada uno de ellos, como asimismo se destacan sus rasgos esenciales y, asimismo, su similitud con algunas legislaciones extranjeras. Para dichos efectos, se ha dividido esta obra en cuatro partes, cada una de ellas con capítulos y subcapítulos, que tratan por separado cada una de estas instituciones. En cada uno de ellos, se analizó por separado cada característica, a fin de comprender el mecanismo de control judicial y administrativo de cada institución, determinando, en un apartado, las ventajas y dificultades (o desventajas de cada uno de ellos. Asimismo, luego de un extenso examen de bases de datos y textos de consulta, esta obra trae consigo jurisprudencia acerca de dichos temas, un aspecto que se echa de menos en las obras que se han escrito, como asimismo resalta la innovadora perspectiva en la que se aborda dicha temática en esta memoria. Finalmente, a la luz del análisis que se advierte en el cuerpo de esta obra, junto a datos estadísticos utilizados para dichos efectos, se extraen ciertas conclusiones que permiten dar por sentada la existencia efectiva de una dualidad de mecanismos de control que, a la postre, resultan adecuados, no obstante advertir que una reforma legal, a fin de detallar los procedimientos y no dejar así vacíos, se tendría como oportuna y óptima, con la finalidad de evitar contradicciones y vicios en un sistema de frenos y contrapesos necesario para el adecuado ejercicio de esta facultades, no perdiendo de vista, por cierto, el ejercicio de la potestad punitiva del Estado
286

Modificaciones realizadas por la Ley No. 20.253 al Código Procesal Penal

Castro Celedón, José Tomás January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria consta de cuatro capítulos, finalizando con una conclusión. El primero de ellos, trata el contexto histórico y los objetivos perseguidos por esta ley, en la cual se analizará su dictación mediante la utilización de los datos empíricos existentes al momento de su dictación, los cuales son entregados por instituciones de seguridad ciudadana del gobierno como de privados. Además se tratará de justificarla desde un enfoque acorde a las políticas y estudios relacionados a la seguridad ciudadana. En el capítulo segundo se analizará especialmente desde un enfoque jurídico las modificaciones realizadas por la ley al Código Procesal Penal, de acuerdo a los principios y normas consagrados por éste, la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos vigentes en Chile. Además, en algunos casos, se analizará utilidad práctica de las modificaciones, enfocadas desde la perspectiva de la seguridad ciudadana. En el capítulo tercero se estudiará la modificación realizada por esta ley en lo que se refiere a la función de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, específicamente en lo que respecta a la obligación que se les impone de mantener un banco unificado y actualizado de personas respecto de las cuales existan órdenes de detención pendientes. Se analizará su eficacia respecto a la función del control de la delincuencia, desde un prisma relacionado con las políticas existentes en materia de seguridad ciudadana. En el capítulo cuarto, se estudiará las modificaciones realizadas por la Ley Nº 20.253 a la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, realizando un análisis tomando en cuenta el espíritu de la legislación vigente y el de la ley objeto de esta memoria de grado. Es la intención de esta memoria cotejar las modificaciones realizadas con datos empíricos existentes en la actualidad, puesto que sirven como barómetro para medir su utilidad. Ello se justifica dado que la misma ley señala en su mensaje que se tuvo presente una gran cantidad de datos al momento de aprobarse este proyecto de ley, por lo que es necesario tenerlos en consideración para verificar la verdadera utilidad de esta reforma en materia de seguridad ciudadana.
287

Biopolítica y conflicto mapuche

Wasserman Kobbert, Daniel January 2010 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente investigación tiene como objetivo analizar el rol del Estado en el conflicto mapuche, desarrollándolo desde los aportes teóricos hechos por Michel Foucault en base a su curso dictado en el Collage de France en el año 1979, conocido como el libro “El Nacimiento de la Biopolítica”. Para estos efectos, la investigación se divide, por una parte, en el contexto que se encuentra el pueblo mapuche y cómo actúan los sistemas de control social de acción sobre estos con el fin de gestionar una identidad mapuche coherente con el sistema económico. Y por otra, se analizará los sistemas de control social de reacción que interactúan y la manera en que se criminaliza a las comunidades mapuche que se resisten a la institucionalidad del Estado y a la propuesta de gestión que se les quiere incorporar.
288

Estudio de las instituciones del Derecho Procesal en los fallos del Tribunal Constitucional y la Excelentísima Corte Suprema conociendo del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las leyes entre los años 1981-2000, a la luz de la doctrina procesal

Apablaza Reyes, Alejandra, Norambuena Aymar, Pamela January 2002 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por los autores para ser publicada a texto completo
289

El juicio de menor cuantía estructura, tramitación y dificultades en su aplicación práctica

Núñez Sotelo, Mauricio A. January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo
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Los acuerdos reparatorios en la Reforma Procesal Penal. Un análisis a la luz de los conceptos de Mediación y Reparación

Segovia Arancibia, Antonio, Zerán Ruiz-Clavijo, Hassan January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene por objeto justamente realizar un análisis acerca de los acuerdos reparatorios a la luz de los conceptos de mediación y reparación, cómo se interrelacionan y cómo pueden llegar a constituir una forma distinta de percibir el conflicto penal. A nuestro juicio, la discusión acerca de la inclusión y forma de implementación de la reparación en el derecho penal chileno tiene enorme trascendencia, y viene a llenar un vacío legislativo del cual se derivaba una represión e incoherencia que no compartimos. Consideramos que la reparación y la mediación constituyen el futuro en cuanto a cómo percibimos los conflictos penales y cómo les damos solución, ello enmarcado en los principios y valores de un Estado democrático de derecho. De ahí nuestra motivación e idea para abordar estos temas, los cuales por su novedad aun no han sido profundizados en toda su extensión por la doctrina nacional, y de cuyo análisis podrían derivarse importantes conclusiones que en definitiva sirvan para orientar e impulsar un cambio que tenga por norte la reacción pacífica, positiva, integradora y eficiente del derecho penal frente a la comisión de determinados tipos de ilícitos.

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