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Aplicación del principio de razonabilidad en el procedimiento administrativo sancionador realizado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Servicio Público – OSITRANSanta María Taboada, Ursula Cecilia 29 April 2019 (has links)
El presente artículo busca desarrollar la aplicación del Principio de Razonabilidad durante
el ejercicio de la potestad sancionadora del Organismo Supervisor de la Inversión de
Infraestructura de Servicio Público – OSITRAN, a propósito de la Resolución de Gerencia
N° 063-2009-GG-OSITRAN, de fecha 12 de noviembre de 2009, que versa sobre las
infracciones cometidas por COVIPERÚ S.A.
Para ello, se realiza una breve descripción jurídica sobre el principio de razonabilidad en el
Derecho y su desarrollo jurisprudencial por parte del Tribunal Constitucional. Asimismo,
uno de los objetivos del presente artículo es buscar una reflexión jurídica sobre la
aplicación del principio de proporcionalidad, el cual contiene intrínsecamente al principio
de razonabilidad, en la actividad de fiscalización que realiza el OSITRAN.
El presente trabajo académico se justifica en el pronunciamiento administrativo que emite
el OSITRAN, en mérito al ejercicio de su potestad sancionadora durante la aplicación del
principio de razonabilidad en el momento de la graduación e imposición de una sanción
pecuniaria, como una multa.
De este modo, el objetivo del presente artículo es realizar un análisis sobre la sanción que
impone OSITRAN y de cómo se realiza la aplicación de los criterios de graduación para la
imposición de una sanción. Además, si el OSITRAN cumple con la aplicación del principio
de razonabilidad, de conformidad con lo dispuesto en nuestro marco normativo
Finalmente, después de realizado el referido análisis se obtiene como una de la principales
conclusiones del presente artículo que no hay una aplicación exhaustiva del principio de
razonabilidad por parte del OSITRAN, durante la imposición de la sanción en la
Resolución de Gerencia N° 063-2009-GG-OSITRAN, de fecha 12 de noviembre de 2009.
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Ausencia de garantías en perjuicio de los derechos de los administrados fiscalizados : propuesta de mejora en la aplicación del principio de proporcionalidad en los procedimientos administrativos sancionadores llevados a cabo por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL)Valencia Mesías, Carlos Ignacio 01 June 2020 (has links)
En los últimos años, uno de los aspectos más relevantes y, al mismo tiempo, recientemente tratados en el ámbito de los procedimientos administrativos sancionadores llevados a cabo por las entidades de la Administración Pública ha sido la aplicación de sanciones en relación con el principio de proporcionalidad.
De modo particular, una de las entidades que en su labor y acciones diarias ha tenido un avance constante y significativo en lo que a su relación con los administrados se refiere y al desarrollo de la relación anteriormente descrita es, sin duda, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la cual, además de realizar como una de sus actividades principales la actividad de fiscalización sobre las empresas privadas, ejerce también potestad sancionadora sobre estas últimas.
No obstante lo anterior, dicha entidad, en lo que se refiere a los procedimientos administrativos sancionadores iniciados y resueltos contra los administrados fiscalizados, ha tenido una forma particular de aplicar sanciones, consistente en una suerte de “fórmula matemática” regulada en su normativa específica que toma como elementos para sancionar la infracción cometida, el tipo de empresa que ha cometido la infracción (MYPE o no MYPE), y la cantidad de trabajadores afectados por dicha conducta.
En atención a lo anterior, el presente trabajo tiene como propósito principal cuestionar y formular oportunidades de mejora a la metodología de aplicación de sanciones de la SUNAFIL la cual, si bien se vale de una fórmula a priori objetiva, conlleva a la vulneración de los principios del Derecho Administrativo Sancionador, tales como el principio de proporcionalidad.
Entre nuestras conclusiones, tenemos que la aplicación del principio de proporcionalidad por parte de la SUNAFIL –expresado en los criterios de graduación de sanciones (generales y especiales)– en los procedimientos administrativos sancionadores presenta inconvenientes, los cuales pueden afrontarse de manera satisfactoria mediante el uso del criterio de dosimetría sancionadora. Asimismo, y en caso la SUNAFIL decida emplear dicho criterio, consideramos que ello debe realizar de forma progresiva tomando en cuenta sus beneficios y desventajas, así como la posibilidad de su aplicación en cada caso concreto.
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Informe Jurídico sobre el R.N. N° 109-2017, LimaAlvarado Cánez, Alex Hugo 16 August 2022 (has links)
En el presente informe analizamos tres problemas jurídicos que posee el Recurso de Nulidad
N° 109-2017, Lima. El primero enfocado a que es desconocida la teoría que utiliza la Sala
para la determinación de la autoría y participación de los involucrados en el delito de
colusión, generando no solo inseguridad jurídica, sino también un eventual caso de
impunidad. El segundo está relacionado a determinar en qué consiste el aporte esencial que
diferencia a la complicidad primaria y secundaria.
El último está vinculado a poner en evidencia que la decisión de la Sala, al momento de
imponer la pena misma pena para el autor y cómplice secundario, no solo presenta una clara
contradicción jurídica, sino que sirve de utilidad para demostrar que también es inadecuado
determinar la misma pena para el autor y cómplice primario en casos de delitos especiales.
Ahora bien, para plantear nuestras propuestas de solución, recurrimos a la doctrina nacional y
extranjera, como también a la jurisprudencia nacional.
Por esta razón, llegamos las siguientes conclusiones. El primero enfocado a que la teoría de
infracción de deber es la más idónea para resolver casos de delitos especiales. El segundo
relacionado a que el concepto “aporte esencial” debe estar acorde a la combinación de la
teoría de los bienes escasos y a teoría de la necesidad referida al “si” y al “cómo” de la
ejecución en el caso concreto. Finalmente, que el autor y el cómplice primario no deben tener
la misma pena en delitos especiales. / In this report we analyze three legal problems of the Recurso de Nulidad N° 109-2017, Lima.
The first one is focused on the fact that the theory used by the Chamber to determine the
authorship and participation of those involved in the crime of collusion is unknown,
generating not only legal uncertainty, but also a possible case of impunity. The second is
related to determine what is the essential contribution that differentiates primary and
secondary complicity.
The last is linked to highlighting that the decision of the Chamber, at the time of imposing the
same penalty for the perpetrator and secondary accomplice, not only presents a clear legal
contradiction, but also serves to demonstrate that it is also inadequate to determine the same
penalty for the perpetrator and primary accomplice in cases of special crimes. Now, in order
to present our proposed solutions, we turn to national and foreign doctrine, as well as to
national jurisprudence.
For this reason, we reached the following conclusions. The first one focused on the fact that
the breach of duty theory is the most suitable to solve cases of special crimes. The second is
that the concept of "essential contribution" must be in accordance with the combination of the
theory of scarce goods and the theory of necessity referring to the "if" and "how" of the
execution in the specific case. Finally, that the perpetrator and the primary accomplice should
not have the same penalty in special crimes.
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La fiscalización en el teletrabajoFernández Lostaunau, Juan Carlos 24 February 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación pretende analizar brevemente la configuración de la
potestad de fiscalización del empleador dentro del régimen laboral del teletrabajo, el cual –
como característica principal – es que la prestación de servicios a favor del empleador se
realiza fuera del centro de trabajo. La primera parte aborda la configuración legal y
doctrinaria de la facultad de fiscalización del empleador, así como el desarrollo del derecho
a la intimidad, haciendo énfasis en su contenido esencial, con el objeto de poder establece las
limitaciones que le genera el derecho a la intimidad a la potestad de fiscalización del
empleador. La segunda desarrolla de forma general la configuración del teletrabajo en el
marco normativo peruano, en la doctrina y; finalmente, la última parte aborda el análisis de
los límites a la fiscalización del empleador dentro del marco del teletrabajo, analizando la
normativa nacional, la doctrina y proponiendo casos en los cuales, basados en el test de
proporcionalidad, podremos determinar que la limitación a la fiscalización de los
teletrabajadores variará en relación a los casos en concreto, toda vez que tanto normativa
como objetivamente, la justificación de la necesidad de fiscalización del empleador varía
acorde a la actividad de desarrollar por el teletrabajador.
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El test de proporcionalidad y el principio de razonabilidad en sede administrativa: propuesta práctica para su aplicación y control frente al ejercicio de las autoridades administrativasNúñez Robinson, Rodolfo 24 March 2022 (has links)
El presente trabajo pretende proporcionar a los operadores jurídicos, sean las autoridades
administrativas, a los mismos administrados o a los órganos jurisdiccionales que ejercen el
control sobre las decisiones administrativas, una herramienta que permita, tanto evaluar la
razonabilidad de una medida administrativa ex ante, como controlarla ex post.
Para ello, presentaremos una metodología analítica y escalonada basada en el test de
proporcionalidad empleado por nuestro y diversos Tribunales Constitucionales a lo largo del
mundo. De esa manera, utilizaremos el método histórica-descriptivo y analítica, comenzando
por comprender los antecedentes del antes mencionado examen y la forma en cómo se
emplea en diversos ordenamientos jurídicos; para, luego, delimitar el problema y explicar
nuestra metodología.
De esa manera, y para poner bajo escrutinio la propuesta que contiene esta investigación, la
analizaremos desde un caso concreto que fue conocido por la Comisión de Libre
Competencia y, en grado, por la Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI.
Luego, finalizaremos el presente trabajo con nuestras conclusiones y recomendaciones, a fin
de poder encontrar una fórmula discursiva que nos permita elevar el estándar argumentativo
actualmente empleado para el empleo del principio de razonabilidad en sede administrativo y
facilitar tanto su análisis ex ante como su control ex post. / The purpose of this research is to provide legal operators, whether they are governmental
authorities, the citizens or the courts that exercise control over administrative decisions
(judicial review), with a method that allows them to assess the reasonableness of an
administrative measure ex ante, as well as to control it ex post.
To do so, we will present an analytical and step-by-step methodology based on the balancing
test used by our and various Constitutional Courts throughout the world. In doing so, we will
use ahistorical-descriptive and analytical method, beginning by understanding the
background of the aforementioned test and how it is used in various legal systems, and then
defining the problem and explaining our methodology to resolve it.
In this way, and in order to scrutinise the proposal contained in this research, we will
analyse it from a specific case that was decided by the Free Competition Commission and by
the Competition Defence Chamber of INDECOPI.
Finally, we will end this research with our conclusions and recommendations, in the hope of
finding a discursive formula that will allow us to raise the argumentative standard currently
used for the use of the principle of reasonableness in administrative proceedings and
facilitate both its ex ante analysis and its ex post control
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Constitucionalidad del plazo legal de prisión preventiva aplicado a los adultos mayores en el proceso penal peruano: Un problema de inobservancia de principiosChavez Velasquez, Gerardo Humberto 15 December 2021 (has links)
La utilización de la figura conocida como “prisión preventiva” en los actuales ordenamientos procesales resulta ciertamente controversial, ello se debe a que en el modelo que se conoce como Estado Constitucional, se asume que la privación de libertad de una persona sobre quien recae la imputación de un determinado delito reviste un carácter excepcional, de tal manera que se afirma que la regla general es el procesamiento de un individuo en situación de libertad, postura que se ve reforzada con el fenómeno de la constitucionalización del derecho en general y procesal penal en particular. Independientemente de los clásicos presupuestos materiales que se requieren para imposición de la prisión preventiva, la presente investigación se centrará en determinar si los plazos de duración que se han previsto en la legislación peruana para la aplicación de esta figura, guardan correspondencia con el contenido de la garantía del plazo razonable, con especial énfasis cuando el afectado con dicha medida es una persona que pertenece al grupo etario de los adultos mayores, quienes sufrirán las consecuencias propias del régimen carcelario de nuestro país. Estando a lo expuesto, la hipótesis que ensayamos estriba en afirmar la existencia de una contradicción entre los plazos de duración de la prisión preventiva regulados en la ley peruana, cuando ello es confrontado con principios de rango constitucional tales como la presunción de inocencia, necesidad, excepcionalidad, razonabilidad, etc. En ese orden de ideas, realizaremos un análisis a partir de la dogmática procesal penal, así como de las sentencias de Tribunales nacionales y supranacionales en relación al tratamiento del plazo razonable, además de abordar el tópico de la realidad carcelaria y de los adultos mayores en nuestro país, para finalmente terminar concluyendo que debe haber una reducción de los plazos de duración de prisión preventiva por atentar contra la dignidad humana
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Ser o no ser de la compensación de deudas tributarias no exigiblesPeña Rivera, José Antonio 15 November 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación analiza si la compensación de oficio de deudas
tributarias no exigibles, efectuada por la Administración Tributaria durante un proceso
de verificación y/o fiscalización, al amparo de lo establecido en los artículos 39 y 40 de
nuestro Código Tributario; es consistente con los principios constitucionales de
legalidad, igualdad, no confiscatoriedad y del debido procedimiento administrativo, en
su vertiente relacionado al derecho de defensa. Para lo cual, se simula un test de
ponderación en el cual se evalúa la razonabilidad y proporcionalidad; la idoneidad de la
medida; la necesidad y la comparación entre el grado de realización u optimización del
fin constitucional; y, la intensidad de la intervención en el derecho fundamental. A
partir de este análisis se concluye que este tipo de compensación se fundamenta en los
principios del deber de contribuir y de solidaridad, así como en los principios
vinculados a la eficiencia del Estado; no vulnera el derecho de defensa de los deudores
tributarios, al tener éstos la opción de impugnar el acto administrativo que contiene la
compensación; así como, no vulnera el derecho de igualdad de los deudores, por cuanto
la medida adoptada es idónea, necesaria y proporcionada con el fin constitucional que se
pretende conseguir; constituyendo un trato legal diferenciado con base en justificaciones
objetivas y razonables. El tema ha tenido un escaso desarrollo en la doctrina nacional,
siendo la presente investigación una oportunidad para establecer una posición
sustentada respecto a la procedencia de la compensación de oficio de deudas tributarias
no exigibles.
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La aplicación del principio de proporcionalidad en la determinación de las sanciones administrativas producidas como resultado de la inspección laboralVásquez Rios, Juliana Daysith 16 September 2021 (has links)
El presente artículo tiene como intención demostrar la importancia de la aplicación del principio de proporcionalidad como criterio hermenéutico para la argumentación de las decisiones producidas como resultado de las Sanciones Administrativas en materia Socio Laboral, respaldando esta postura con argumentos legales y dogmáticos que permitirán justificar acertadamente su empleo, logrando demostrar que la aplicación de este principio conlleva al ejercicio eficiente de la potestad sancionadora en materia
laboral, logrando un adecuado cumplimiento de la finalidad misma de las inspecciones laborales, que es la protección a los derechos del trabajador; para lograr este objetivo, nos detendremos no solo a realizar una interpretación sistemática de las normas laborales realizaremos un análisis detallado de las resoluciones administrativas emitidas por el órgano de inspección laboral , lo que nos permitirá verificar que las autoridades inspectivas en la mayoría de casos omiten la valoración de este principio como fuente de argumentación limitándose a desarrollar una interpretación literal de la norma y omitiendo el estudio de las condiciones especiales de cada caso, lo que da lugar a pronunciamientos indebidamente motivados y que puede poner en riesgo aun naciente sector empresarial y al propio derecho de los trabajadores; este estudio en su conjunto, nos permitirá establecer el momento legalmente válido para la aplicación del Principio de Proporcionalidad como criterio para la determinación de sanciones laborales, dentro del sistema de determinación de sanciones administrativas empleados por la autoridad laboral hasta el día de hoy, lo que brinda relevancia práctica al estudio desarrollado
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Los límites judiciales para imponer una pena superior a la acordada en el marco de la conclusión anticipadaLopez Lopez, Renzo Saul 23 August 2021 (has links)
Este informe jurídico analiza tres problemas centrales que se abordan dentro de la
Casación 113-2017, Áncash, en el marco de la conclusión anticipada: 1) qué rol cumple
el juez cuando las partes han arribado a un acuerdo, 2) en qué supuestos el juez puede
rechazar dicho acuerdo, conforme al Art. 372º, inciso 5, del CPP, y 3) cuáles son los
límites que tiene el juzgador al momento de imponer una pena superior a la acordada. Por
ello, dentro del presente trabajo se ha concluido lo siguiente.
En primer lugar, se ha establecido que el juez debe cumplir un rol activo cuando las partes
han llegado a un acuerdo, en el marco de la conclusión anticipada, por lo que este debe
realizar un control judicial de dicho consenso, con el fin de determinar si este acuerdo se
encuentra conforme a derecho. En segundo lugar, se sostiene que, si bien no hay una
mención expresa dentro del Art. 372º, inciso 5, del CPP, sobre si el juez puede rechazar
la pena consensuada por las partes para imponer una superior, esta facultad se encuentra
implícita debido a la exigencia que tiene el juzgador de imponer una pena de acuerdo a
los principios de legalidad y proporcionalidad. Finalmente, hemos concluido, en la misma
línea que la Corte Suprema, que el juez tiene 3 límites que tomar en cuenta al imponer
una pena superior a la acordada por las partes, los cuales se vinculan con el respeto a los
principios de: legalidad, proporcionalidad, acusatorio y congruencia. / This legal report analyzes three central problems addressed within Cassation 113-2017,
Áncash, in the framework of the anticipated conclusion: 1) what role does the judge play
when the parties have reached an agreement, 2) under what assumptions the judge can
reject such agreement, according to Art. 372º, paragraph 5, of the CPP, and 3) what are
the limits that the judge has when imposing a penalty higher than the agreed one.
Therefore, this paper has concluded the following.
Firstly, it has been established that the judge must play an active role when the parties
have reached an agreement, within the framework of the anticipated conclusion, so the
judge have to carry out a judicial control of such consensus in order to determine whether
the agreement is in accordance with the law. Secondly, it is argued that although there is
no express mention in Art. 372º, paragraph 5, of the CPP, on whether the judge can reject
the penalty agreed upon by the parties to impose a higher one, this power is implicit due
to the requirement of the judge to impose a penalty in accordance with the principles of
legality and proportionality. Finally, in the same line as the Supreme Court, we have
concluded that the judge has 3 limits to take into account when imposing a higher penalty
than the one agreed upon by the parties, which are linked to the respect for the principles
of: legality, proportionality, accusatory and congruence
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Informe Jurídico sobre la Sentencia recaída en el Exp. N° 00316-2011-PA/TC, en el marco del análisis del Decreto de Urgencia N° 012-2010 a la luz Derecho a la Seguridad JurídicaTello Chuquilín, Joe Fabio 25 July 2024 (has links)
El presente informe jurídico busca determinar si la aplicación de las disposiciones
del Decreto de Urgencia N°012-2010 produce una vulneración al derecho
constitucional a la seguridad jurídica de los titulares de concesiones mineras en
el Departamento de Madre Dios con procedimientos de Certificación Ambiental
en Trámite. Para tal objetivo, se ha empleado un análisis y cuestionamiento de
las disposiciones del referido decreto a la luz de las normas aplicables al caso
específico, así como jurisprudencia constitucional y doctrina vinculada al derecho
a la seguridad jurídica. A partir de dicho análisis, se pudo identificar la afectación
del derecho a la seguridad jurídica desde diferentes aristas, a partir de la
aplicación de las disposiciones del decreto de urgencia a los procedimientos de
certificación ambiental que ya se encontraban en trámite; específicamente, de la
aplicación de la prohibición de uso de dragas y equipos similares, como nuevo
requisito para el otorgamiento de dicha certificación. En virtud de ello, dado el
rango constitucional del derecho a la seguridad jurídica, corresponde la
evaluación de la constitucionalidad de la disposición de la norma cuestionada.
Así, tras un test de proporcionalidad, se puede llegar a la conclusión que
efectivamente se genera una vulneración a la seguridad jurídica y a la
Constitución Política del Perú, puesto que la disposición analizada no llega a
superar el principio de necesidad y el principio de proporcionalidad en sentido
estricto. / This legal report pretends to determine if the application of the provisions of the
Urgency Decree N°012-2010 produce a violation of the right to legal security of
the owners of mining concessions in the department of Madre de Dios that have
environmental procedures on track. In that sense, has been used an analysis and
questioning of the provisions of the mentioned decree, in the light of the
regulations applicable to this case, as well as the constitutional case law and the legal doctrine linked to the right to legal security. From the said analysis, has been
identified different injuries to the legal security, produced by the application of the
provisions of the urgency decree to the environmental certification procedures
that were already on track; specially, the prohibition of the use of dredgers and
similar equipment, as a new requirement to obtain de mentioned certification.
Consequently, due to the constitutional rank of the right to legal security, there
should be a constitutional evaluation of the disputed urgency decree provision.
Therefore, after a test of proportionality, it can be concluded that there has been
a violation of the legal security and the Peruvian Constitution, because the
analyzed provision cannot overcome the principle of necessity and the principle
of proportionality in the strict sense.
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