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1

El procedimiento sancionador en la contratación estatal y su repliegue ante un proceso arbitral o judicial

Reyes Egoavil, Aura Luz 03 May 2017 (has links)
La presente investigación es importante porque permitirá determinar si en los casos de suspensión, los procedimientos sancionadores cumplen su finalidad o si por lo contrario con la suspensión se desvirtúa la razón de ser de dicho procedimiento, así como, podrá plantearse una alternativa para que la suspensión se restrinja a los casos y tiempos estrictamente necesarios. El primer capítulo tiene como objeto establecer la finalidad del procedimiento administrativo sancionador en las contrataciones con el Estado y el interés jurídico protegido a través de dicho procedimiento; así como, situar la protección del interés protegido dentro de su origen que es el contrato. Para ello las preguntas relevantes que se tratarán de resolver en este trabajo y que nos permitirán arribar a nuestras conclusiones finales serán, entre otras: a) ¿Cuál es la finalidad y justificación del procedimiento sancionador en sede administrativa dentro de la normativa de contrataciones del Estado?, b) ¿Cuál es interés jurídico que el Estado pretende proteger a través del procedimiento administrativo sancionador a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado? y c) ¿Existe otro mecanismo ante el incumplimiento contractual además del procedimiento sancionador que pueda evitar el incumplimiento o preservar la ejecución del contrato? Al finalizar el primer capítulo estaremos en condiciones de afirmar que la finalidad del procedimiento sancionador se ve afectada por la suspensión del procedimiento y que el interés protegido sólo logra satisfacerse con la ejecución debida del contrato y no con la sanción impuesta. / Tesis
2

Criterios para la calificación técnico - legal de los eventos de fuerza mayor durante la construcción de los sistemas de transporte de gas por ductos

Moreno Azaña, Raquel Lizet 13 November 2018 (has links)
La presente investigación tiene como objeto analizar la metodología aplicada por la Dirección General de Hidrocarburos para la calificación de los eventos de fuerza mayor durante la ejecución de las obras de los proyectos de expansión en los Sistemas de Transporte de Gas Natural por Ductos, la cual consideramos que es de vital importancia examinarlo desde los aspectos de la teoría económica, ambiental, comercial y sancionadora. En dicho escenario, analizaremos la lógica normativa y las consecuencias tanto las Partes y su relación con otros ámbitos para lograr una declaración debidamente motivada y eficiente. En ese contexto, responderemos los siguientes cuestionamientos ¿Cómo funciona el procedimiento actual de calificación técnico legal actual de los eventos de fuerza realizada por la Dirección General de Hidrocarburos?, ¿cuáles son los principios aplicados en los procedimientos administrativos a cargo de la Dirección General de Hidrocarburos?, ¿Existe algún riesgo en la forma de calificación actual de los eventos de fuerza mayor para las Partes?, ¿Es necesario la elaboración de criterios metodológicos para un mejor pronunciamiento de las calificaciones actuales de estos eventos de fuerza mayor? Como conclusión final, consideramos que el principio de proporcionalidad no sólo debe ser analizado para imponer y graduar las sanciones administrativas sino también para otorgar los días efectivos de paralización (impacto directo de un evento de fuerza mayor) sino también si existió o no impactos indirectos, es decir días perdidos producto de los días ya paralizados, lo cual hace que haya una demora aunada, ya sea por temas climáticos, sociales, políticos, comerciales o económicos, entre otros, luego de realizado un hecho, lo cual podría conllevar a un incumplimiento o ejecución tardía de una obligación. / Tesis
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La responsabilidad administrativa objetiva en materia ambiental

Velazco Limaco, Elizabeth Fiorela 01 April 2024 (has links)
El reconocimiento del medio ambiente como un bien jurídico protegido ha significado que, en nuestro ordenamiento a nivel del Derecho Administrativo, se establezca un régimen especial a fin de determinar la responsabilidad administrativa en el marco de un procedimiento administrativo sancionador: el régimen de responsabilidad administrativa objetiva. No obstante, la implementación de este régimen ha generado un debate en relación con el principio de culpabilidad. La cuestión es si dicho régimen vulnera el mencionado principio. Cabe recordar que el principio de culpabilidad es considerado como un límite importante al ius puniendi del Estado, aplicable tanto en sede administrativa como penal. Por tanto, la vulneración de esta significaría que la Administración tenga el camino libre para determinar la responsabilidad de un administrado eximiéndose de determinar la culpa o dolo de este. En relación con dicha cuestión, también existen posiciones a favor que consideran que, mientras no se afecte los derechos fundamentales, como la vida o la salud, y si se trata de un bien jurídico constitucionalmente protegido, estaría justificada su implementación. Teniendo en cuenta la controversia sobre este asunto, resulta necesario también revisar experiencias comparadas a fin de conocer el tratamiento, específicamente del régimen de responsabilidad administrativa en materia ambiental, de manera que se pueda tener una idea más amplia de nuestra situación. / The recognition of the environment as a protected legal asset has meant that, in our legal system at the level of Administrative Law, a special regime has been established in order to determine administrative liability in the framework of an administrative sanctioning procedure: the regime of strict administrative liability. However, the implementation of this regime has generated a debate regarding the principle of culpability. The question is whether such a regime infringes that principle. It should be recalled that the principle of guilt is considered an important limit to the State's ius puniendi, applicable in both administrative and criminal proceedings. Therefore, the violation of this law would mean that the Administration has a free hand to determine the liability of a person subject by exempting itself from determining the fault or intent of the latter. In relation to this issue, there are also positions in favour that consider that, as long as fundamental rights, such as life or health, are not affected, and if it is a constitutionally protected legal good, its implementation would be justified. Taking into account the controversy on this issue, it is also necessary to review comparative experiences in order to understand the treatment, specifically of the regime of administrative liability in environmental matters, so that a broader idea of our situation can be obtained. / Trabajo académico
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El procedimiento sancionador en la contratación estatal y su repliegue ante un proceso arbitral o judicial

Reyes Egoavil, Aura Luz 03 May 2017 (has links)
La presente investigación es importante porque permitirá determinar si en los casos de suspensión, los procedimientos sancionadores cumplen su finalidad o si por lo contrario con la suspensión se desvirtúa la razón de ser de dicho procedimiento, así como, podrá plantearse una alternativa para que la suspensión se restrinja a los casos y tiempos estrictamente necesarios. El primer capítulo tiene como objeto establecer la finalidad del procedimiento administrativo sancionador en las contrataciones con el Estado y el interés jurídico protegido a través de dicho procedimiento; así como, situar la protección del interés protegido dentro de su origen que es el contrato. Para ello las preguntas relevantes que se tratarán de resolver en este trabajo y que nos permitirán arribar a nuestras conclusiones finales serán, entre otras: a) ¿Cuál es la finalidad y justificación del procedimiento sancionador en sede administrativa dentro de la normativa de contrataciones del Estado?, b) ¿Cuál es interés jurídico que el Estado pretende proteger a través del procedimiento administrativo sancionador a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado? y c) ¿Existe otro mecanismo ante el incumplimiento contractual además del procedimiento sancionador que pueda evitar el incumplimiento o preservar la ejecución del contrato? Al finalizar el primer capítulo estaremos en condiciones de afirmar que la finalidad del procedimiento sancionador se ve afectada por la suspensión del procedimiento y que el interés protegido sólo logra satisfacerse con la ejecución debida del contrato y no con la sanción impuesta.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 1648-2017-TCES1, del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en relación con la infracción administrativa a los integrantes del Consorcio SG

Berrío Pezo, José Raúl 13 May 2024 (has links)
El presente Informe tiene como objetivo exponer y analizar la resolución N°1648- 2017-TCE-S1, expedida por el Tribunal de Contrataciones del Estado (en adelante TCE), por la comisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado; la misma que es de vital importancia al exponer un impreciso análisis sobre la valoración de los medios probatorios (sobre documentos presuntamente falsos) y la indebida aplicación de los principios del procedimiento administrativo. Al respecto, el TCE otorga valor probatorio suficiente, para verificar la falsedad de los documentos, a las declaraciones contenidas en cartas simples; y aplica el artículo 220 del decreto Supremo N°056-2017-EF, sin considerar el estándar probatorio que se fija en el articulado para realizar un análisis de la validez de dichas cartas. Este análisis es incompleto porque no aborda la necesidad de verificar de manera técnica si las firmas suscritas en los documentos presuntamente falsos son reales o no, vulnerando diversos principios administrativos. Los fundamentos de la resolución N°1648-2017-TCE-S1 y las actuales resoluciones no solucionan los problemas jurídicos cuando el TCE quiere analizar y demostrar la falsedad de los documentos. En contraposición a ello, únicamente expone a las empresas en ser desacreditadas por simples declaraciones de los suscribientes (que posteriormente se desdicen, obedeciendo a intereses ajenos), sin mediar antes una prueba técnica como la pericia grafo-técnica sobre los documentos cuestionados, con lo que habría una mayor seguridad jurídica en las contrataciones públicas.
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Informe sobre el Expediente de Relevancia Jurídica No. 003- 2005/CLC, E-1505: procedimiento administrativo sancionador contra CONSETTUR Machupicchu S.A. iniciado de oficio en mérito de la denuncia presentada por la Asociación de Agencias de Turismo de Cusco por la presunta conducta de abuso de posición de dominio.

Martinez Rosado, Natalia 29 September 2024 (has links)
En el presente informe de relevancia jurídica se analiza el procedimiento administrativo sancionador iniciado en 2005 por la Secretaría Técnica de la Comisión de Libre Competencia del INDECOPI contra el Consorcio de Servicio de Transporte Turístico Machu Picchu S.A.C. en mérito de la denuncia presentada por la Asociación de Agencias de Turismo del Cusco por presuntamente haber incurrido en una conducta de abuso de posición de dominio en la modalidad de precio excesivo y discriminación explotativa. La denuncia de la AATC estuvo motivada por el incremento en la tarifa de transporte que había comunicado CONSETTUR para el 2005 en su calidad de único operador en la ruta Aguas Calientes – Puente Ruinas – Ciudadela de Machu Picchu en la que prestaba el servicio de transporte terrestre. Específicamente, la AATC denunció el alza en la tarifa de “turista extranjero” que incrementó de $ 9.00 a $ 12.00 y señaló que dicho aumento constituía un precio excesivo impuesto por el concesionario. En el procedimiento sancionador se analiza, principalmente, si la conducta de CONSETTUR se encontraba prohibida bajo el Decreto Legislativo 701 y, por lo tanto, si podía ser sancionada por la autoridad de competencia. Asimismo, en el marco de su competencia, el INDECOPI propuso una abogacía de la competencia con la finalidad de promover la competencia en una futura licitación para la concesión de la ruta Aguas Calientes – Puente Ruinas – Ciudadela de Machu Picchu. En esa línea, la primera parte del presente informe tiene como finalidad determinar el objeto y alcance de la política de competencia en el país y, sobre ello, si la conducta que se le imputa al concesionario se encuentra tipificada como una modalidad de abuso de posición de dominio y debe ser sancionada por el INDECOPI. Para ello, se analizará el modelo constitucional con especial énfasis en su manifestación económica, así como la legislación en la materia y su compatibilidad con la conducta imputada a CONSETTUR en el presente caso. En la segunda parte, se determinará si el diseño de la licitación pública convocada por la Municipalidad Distrital de Machu Picchu para la concesión de la ruta de Aguas Calientes – Puente Ruinas – Ciudadela de MP promovió la competencia entre la inversión privada por operar la ruta con la finalidad de que se elija al mejor postor posible para prestar el servicio de transporte terrestre a favor de los usuarios. Para ello, se analizará los requisitos sobre los que se convocó en concurso público, así como particularidades del mismo que determinaron la elección del postor ganador.
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Programa de Cumplimiento Normativo en materia de Consumidor ¿Es realmente un incentivo para el proveedor?

Arpasi Quispe, Diego Alonso 15 November 2022 (has links)
El presente trabajo académico tiene como propósito determinar y desarrollar el valor objetivo que se debería aplicar a los programas de cumplimiento normativo, elaborados por las empresas, en procedimientos administrativos sancionadores en materia de protección al consumidor ante el INDECOPI. En ese sentido, empezaremos por una breve identificación de la forma en que se desarrollaron los programas de cumplimiento, entendido en el ámbito empresarial como compliance, resaltando la iniciativa privada. Lo cual posibilita el desarrollo empresarial con buenas prácticas comerciales en determinados ámbitos de su actividad. Ahora bien, con la modificación al Código de Protección al Consumidor, en el año 2016, mediante el Decreto Legislativo 1308, se añadió como atenuante, en los procedimientos administrativos sancionadores, la presentación de los programas de cumplimiento. En la actualidad son pocos los procedimientos donde se observa la presentación de estos programas de cumplimiento para su aplicación de atenuante. A su vez, INDECOPI no ha establecido criterios para la determinación del valor objetivo que debe asignarse a estos como factores atenuantes. A través del presente trabajo académico se tratará de dar un valor objetivo para el programa de cumplimiento en los procedimientos sancionadores en materia de protección al consumidor ante el INDECOPI. En ese sentido, en una primera parte se desarrollará un breve repaso de los programas de compliance en distintos rubros empresariales y sectoriales, luego se hará el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador y las atenuantes en materia de protección al consumidor, lo cual dará paso a comentar y exponer el programa de cumplimiento en materia de protección al consumidor además de la forma de graduación de sanciones en la actualidad por los órganos resolutivos del Indecopi, y finalmente, analizare el valor objetivo que debe considerarse para los programas de cumplimiento.
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Breve análisis de la competencia del OEFA en la fiscalización de un supuesto pequeño productor minero o minero artesanal

Oriundo Cárdenas, Álvaro 24 February 2020 (has links)
El presente trabajo se enfoca en cómo el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA ha resuelto ciertos procedimientos administrativos sancionadores analizando, en primer lugar, el real estrato minero de un minero o mineros que, en la práctica, pertenecían a la pequeña minería o minería artesanal, es decir, esta fiscalización en principio pertenece a los respectivos Gobiernos Regionales. La facultad que utilizó el OEFA se justifica en el Artículo 17 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Ley del SINEFA, el cual fue modificado el 26 de abril de 2013. Este artículo citado otorga al OEFA la posibilidad de aplicar la prueba indiciaria para determinar el verdadero estrato minero de aquellas actividades que supuestamente están dentro de la pequeña minería y minería artesanal, para que de esta manera, luego de verificar que en la práctica pertenecen a la mediana o gran minería, puedan fiscalizarlos, y posteriormente sancionarlos. El objetivo del presente trabajo es analizar si, en efecto, la facultad que se desprende del Artículo 17 de Ley del SINEFA no afecta las facultades ya otorgadas a los Gobiernos Regionales. Para ello, se estudiará el proceso de descentralización y las competencias en materia de minería, para que, finalmente, se desarrolle la posición que se adoptó en el desarrollo del trabajo.
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La aplicación del principio de razonabilidad en los procedimientos administrativos sancionadores en materia acuícola: estudio a partir de la normativa vigente

Mogrovejo Meza, Kadria Livia 08 May 2021 (has links)
El presente trabajo académico, tiene por finalidad analizar y desarrollar la aplicación del principio de razonabilidad durante el ejercicio de la potestad sancionadora en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores en materia acuícola de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y Sanción a propósito de la Resolución Directoral Nº 069-2020-PRODUCE/DS-PA que versa sobre una infracción administrativa en materia acuícola. Para ello, se realiza una breve descripción jurídica sobre el principio de razonabilidad en su desarrollo jurisprudencial por parte del Tribunal Constitucional. Asimismo, uno de los objetivos del presente artículo es buscar una reflexión jurídica sobre la aplicación del principio de proporcionalidad, el cual contiene intrínsecamente al principio de razonabilidad, en la actividad de fiscalización que realiza el Ministerio de la Producción. Asimismo, el presente artículo académico se justifica en el pronunciamiento administrativo que emite el Ministerio de la Producción (PRODUCE), a través de su órgano de línea, en mérito al ejercicio de su potestad sancionadora durante la aplicación del principio de razonabilidad en el momento de la graduación e imposición de una sanción pecuniaria, como una multa. De este modo, el objetivo del presente artículo es realizar un análisis sobre la sanción que impone el PRODUCE y de cómo se realiza la aplicación de los criterios de graduación para la imposición de una sanción. Además, si el PRODUCE cumple con la aplicación del principio de razonabilidad, de conformidad con lo dispuesto en nuestro marco normativo vigente. Finalmente, después de realizado el referido análisis se obtiene como una de las principales conclusiones del presente artículo que no hay una aplicación correcta y exhaustiva del principio de razonabilidad por parte del PRODUCE, durante la imposición de la sanción materializada en su resolución administrativa que se analizara en el desarrollo del trabajo académico.
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Balance preliminar de la implementación del Nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte

Abanto Chávez, Cinthia Nohemí 24 April 2023 (has links)
Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria, realizado por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), y los resultados obtenidos desde su implementación hasta la actualidad, tomando en cuenta los objetivos planteados en la exposición de motivos, vinculado por ejemplo a determinar si el índice de siniestralidad ha disminuido, si se ha recortado la carga procesal, si la institución ha logrado resolver oportunamente o, específicamente, si la prestación del servicio de transporte de vehículos sin autorización se ha reducido, etc. La novedad de su implementación no permite hacer un balance de mayor calado, pero de manera preliminar se resalta que es relativamente positivo, básicamente, respecto a la reducción de la carga procesal de la institución; sin embargo, no hay mayor relevancia en relación al desincentivo de infracciones, por lo que el nivel de satisfacción derivado de este aspecto es bajo. En ese sentido, de la experiencia del cambio del procedimiento administrativo sancionador ordinario a uno sumario, se advierte la importancia de tomar en cuenta criterios como el costo de oportunidad o la probabilidad de detección, para la elaboración de normativas vinculadas al transporte, dado la poca sistematicidad institucional que hace la tarea compleja para la Administración. / In the present research work, the application of the New Regulation of the Special Administrative Sanctioning Procedure of Summary Processing, carried out by the Superintendency of Land Transport of People, Cargo and Goods (SUTRAN), and the results obtained from its implementation to the present, are analyzed. taking into account the objectives set out in the explanatory memorandum, linked, for example, to determining whether the accident rate has decreased, whether the procedural burden has been reduced, whether the institution has managed to resolve in a timely manner or, specifically, whether the provision of the transportation of unauthorized vehicles has been reduced, etc. The novelty of its implementation does not allow for a more profound assessment, but in a preliminary way it is highlighted that it is relatively positive, basically, with respect to the reduction of the procedural burden of the institution; however, there is no greater relevance in relation to the disincentive for infringements, so the level of satisfaction derived from this aspect is low. In this sense, from the experience of the change from the ordinary penalizing administrative procedure to a summary one, the importance of taking into account criteria such as the opportunity cost or the probability of detection is noted, for the elaboration of regulations related to transport, given the little institutional systematicity that makes the task complex for the Administration. / Trabajo académico

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