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El procedimiento sancionador en la contratación estatal y su repliegue ante un proceso arbitral o judicialReyes Egoavil, Aura Luz 03 May 2017 (has links)
La presente investigación es importante porque permitirá determinar si en los casos de
suspensión, los procedimientos sancionadores cumplen su finalidad o si por lo
contrario con la suspensión se desvirtúa la razón de ser de dicho procedimiento, así
como, podrá plantearse una alternativa para que la suspensión se restrinja a los casos
y tiempos estrictamente necesarios.
El primer capítulo tiene como objeto establecer la finalidad del procedimiento
administrativo sancionador en las contrataciones con el Estado y el interés jurídico
protegido a través de dicho procedimiento; así como, situar la protección del interés
protegido dentro de su origen que es el contrato. Para ello las preguntas relevantes
que se tratarán de resolver en este trabajo y que nos permitirán arribar a nuestras
conclusiones finales serán, entre otras: a) ¿Cuál es la finalidad y justificación del
procedimiento sancionador en sede administrativa dentro de la normativa de
contrataciones del Estado?, b) ¿Cuál es interés jurídico que el Estado pretende
proteger a través del procedimiento administrativo sancionador a cargo del Tribunal de
Contrataciones del Estado? y c) ¿Existe otro mecanismo ante el incumplimiento
contractual además del procedimiento sancionador que pueda evitar el incumplimiento
o preservar la ejecución del contrato? Al finalizar el primer capítulo estaremos en
condiciones de afirmar que la finalidad del procedimiento sancionador se ve afectada
por la suspensión del procedimiento y que el interés protegido sólo logra satisfacerse
con la ejecución debida del contrato y no con la sanción impuesta. / Tesis
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Criterios para la calificación técnico - legal de los eventos de fuerza mayor durante la construcción de los sistemas de transporte de gas por ductosMoreno Azaña, Raquel Lizet 13 November 2018 (has links)
La presente investigación tiene como objeto analizar la metodología aplicada por la
Dirección General de Hidrocarburos para la calificación de los eventos de fuerza mayor
durante la ejecución de las obras de los proyectos de expansión en los Sistemas de
Transporte de Gas Natural por Ductos, la cual consideramos que es de vital importancia
examinarlo desde los aspectos de la teoría económica, ambiental, comercial y
sancionadora. En dicho escenario, analizaremos la lógica normativa y las
consecuencias tanto las Partes y su relación con otros ámbitos para lograr una
declaración debidamente motivada y eficiente.
En ese contexto, responderemos los siguientes cuestionamientos ¿Cómo funciona el
procedimiento actual de calificación técnico legal actual de los eventos de fuerza
realizada por la Dirección General de Hidrocarburos?, ¿cuáles son los principios
aplicados en los procedimientos administrativos a cargo de la Dirección General de
Hidrocarburos?, ¿Existe algún riesgo en la forma de calificación actual de los eventos
de fuerza mayor para las Partes?, ¿Es necesario la elaboración de criterios
metodológicos para un mejor pronunciamiento de las calificaciones actuales de estos
eventos de fuerza mayor?
Como conclusión final, consideramos que el principio de proporcionalidad no sólo debe
ser analizado para imponer y graduar las sanciones administrativas sino también para
otorgar los días efectivos de paralización (impacto directo de un evento de fuerza mayor)
sino también si existió o no impactos indirectos, es decir días perdidos producto de los
días ya paralizados, lo cual hace que haya una demora aunada, ya sea por temas
climáticos, sociales, políticos, comerciales o económicos, entre otros, luego de realizado
un hecho, lo cual podría conllevar a un incumplimiento o ejecución tardía de una
obligación. / Tesis
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La responsabilidad administrativa objetiva en materia ambientalVelazco Limaco, Elizabeth Fiorela 01 April 2024 (has links)
El reconocimiento del medio ambiente como un bien jurídico protegido ha
significado que, en nuestro ordenamiento a nivel del Derecho Administrativo, se
establezca un régimen especial a fin de determinar la responsabilidad
administrativa en el marco de un procedimiento administrativo sancionador: el
régimen de responsabilidad administrativa objetiva.
No obstante, la implementación de este régimen ha generado un debate en
relación con el principio de culpabilidad. La cuestión es si dicho régimen vulnera
el mencionado principio.
Cabe recordar que el principio de culpabilidad es considerado como un límite
importante al ius puniendi del Estado, aplicable tanto en sede administrativa
como penal. Por tanto, la vulneración de esta significaría que la Administración
tenga el camino libre para determinar la responsabilidad de un administrado
eximiéndose de determinar la culpa o dolo de este.
En relación con dicha cuestión, también existen posiciones a favor que
consideran que, mientras no se afecte los derechos fundamentales, como la vida
o la salud, y si se trata de un bien jurídico constitucionalmente protegido, estaría
justificada su implementación.
Teniendo en cuenta la controversia sobre este asunto, resulta necesario también
revisar experiencias comparadas a fin de conocer el tratamiento,
específicamente del régimen de responsabilidad administrativa en materia
ambiental, de manera que se pueda tener una idea más amplia de nuestra
situación. / The recognition of the environment as a protected legal asset has meant that, in
our legal system at the level of Administrative Law, a special regime has been
established in order to determine administrative liability in the framework of an
administrative sanctioning procedure: the regime of strict administrative liability. However, the implementation of this regime has generated a debate regarding
the principle of culpability. The question is whether such a regime infringes that
principle.
It should be recalled that the principle of guilt is considered an important limit to
the State's ius puniendi, applicable in both administrative and criminal
proceedings. Therefore, the violation of this law would mean that the
Administration has a free hand to determine the liability of a person subject by
exempting itself from determining the fault or intent of the latter.
In relation to this issue, there are also positions in favour that consider that, as
long as fundamental rights, such as life or health, are not affected, and if it is a
constitutionally protected legal good, its implementation would be justified.
Taking into account the controversy on this issue, it is also necessary to review
comparative experiences in order to understand the treatment, specifically of the
regime of administrative liability in environmental matters, so that a broader idea
of our situation can be obtained. / Trabajo académico
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El procedimiento sancionador en la contratación estatal y su repliegue ante un proceso arbitral o judicialReyes Egoavil, Aura Luz 03 May 2017 (has links)
La presente investigación es importante porque permitirá determinar si en los casos de
suspensión, los procedimientos sancionadores cumplen su finalidad o si por lo
contrario con la suspensión se desvirtúa la razón de ser de dicho procedimiento, así
como, podrá plantearse una alternativa para que la suspensión se restrinja a los casos
y tiempos estrictamente necesarios.
El primer capítulo tiene como objeto establecer la finalidad del procedimiento
administrativo sancionador en las contrataciones con el Estado y el interés jurídico
protegido a través de dicho procedimiento; así como, situar la protección del interés
protegido dentro de su origen que es el contrato. Para ello las preguntas relevantes
que se tratarán de resolver en este trabajo y que nos permitirán arribar a nuestras
conclusiones finales serán, entre otras: a) ¿Cuál es la finalidad y justificación del
procedimiento sancionador en sede administrativa dentro de la normativa de
contrataciones del Estado?, b) ¿Cuál es interés jurídico que el Estado pretende
proteger a través del procedimiento administrativo sancionador a cargo del Tribunal de
Contrataciones del Estado? y c) ¿Existe otro mecanismo ante el incumplimiento
contractual además del procedimiento sancionador que pueda evitar el incumplimiento
o preservar la ejecución del contrato? Al finalizar el primer capítulo estaremos en
condiciones de afirmar que la finalidad del procedimiento sancionador se ve afectada
por la suspensión del procedimiento y que el interés protegido sólo logra satisfacerse
con la ejecución debida del contrato y no con la sanción impuesta.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 1648-2017-TCES1, del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en relación con la infracción administrativa a los integrantes del Consorcio SGBerrío Pezo, José Raúl 13 May 2024 (has links)
El presente Informe tiene como objetivo exponer y analizar la resolución N°1648-
2017-TCE-S1, expedida por el Tribunal de Contrataciones del Estado (en
adelante TCE), por la comisión de la infracción tipificada en el literal j) del
numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del
Estado; la misma que es de vital importancia al exponer un impreciso análisis
sobre la valoración de los medios probatorios (sobre documentos presuntamente
falsos) y la indebida aplicación de los principios del procedimiento administrativo.
Al respecto, el TCE otorga valor probatorio suficiente, para verificar la falsedad
de los documentos, a las declaraciones contenidas en cartas simples; y aplica el
artículo 220 del decreto Supremo N°056-2017-EF, sin considerar el estándar
probatorio que se fija en el articulado para realizar un análisis de la validez de
dichas cartas. Este análisis es incompleto porque no aborda la necesidad de
verificar de manera técnica si las firmas suscritas en los documentos
presuntamente falsos son reales o no, vulnerando diversos principios
administrativos. Los fundamentos de la resolución N°1648-2017-TCE-S1 y las
actuales resoluciones no solucionan los problemas jurídicos cuando el TCE
quiere analizar y demostrar la falsedad de los documentos. En contraposición a
ello, únicamente expone a las empresas en ser desacreditadas por simples
declaraciones de los suscribientes (que posteriormente se desdicen,
obedeciendo a intereses ajenos), sin mediar antes una prueba técnica como la
pericia grafo-técnica sobre los documentos cuestionados, con lo que habría una
mayor seguridad jurídica en las contrataciones públicas.
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Informe sobre el Expediente de Relevancia Jurídica No. 003- 2005/CLC, E-1505: procedimiento administrativo sancionador contra CONSETTUR Machupicchu S.A. iniciado de oficio en mérito de la denuncia presentada por la Asociación de Agencias de Turismo de Cusco por la presunta conducta de abuso de posición de dominio.Martinez Rosado, Natalia 29 September 2024 (has links)
En el presente informe de relevancia jurídica se analiza el procedimiento administrativo
sancionador iniciado en 2005 por la Secretaría Técnica de la Comisión de Libre
Competencia del INDECOPI contra el Consorcio de Servicio de Transporte Turístico
Machu Picchu S.A.C. en mérito de la denuncia presentada por la Asociación de
Agencias de Turismo del Cusco por presuntamente haber incurrido en una conducta de
abuso de posición de dominio en la modalidad de precio excesivo y discriminación
explotativa.
La denuncia de la AATC estuvo motivada por el incremento en la tarifa de transporte
que había comunicado CONSETTUR para el 2005 en su calidad de único operador en
la ruta Aguas Calientes – Puente Ruinas – Ciudadela de Machu Picchu en la que
prestaba el servicio de transporte terrestre. Específicamente, la AATC denunció el alza
en la tarifa de “turista extranjero” que incrementó de $ 9.00 a $ 12.00 y señaló que dicho
aumento constituía un precio excesivo impuesto por el concesionario.
En el procedimiento sancionador se analiza, principalmente, si la conducta de
CONSETTUR se encontraba prohibida bajo el Decreto Legislativo 701 y, por lo tanto, si
podía ser sancionada por la autoridad de competencia. Asimismo, en el marco de su
competencia, el INDECOPI propuso una abogacía de la competencia con la finalidad de
promover la competencia en una futura licitación para la concesión de la ruta Aguas
Calientes – Puente Ruinas – Ciudadela de Machu Picchu.
En esa línea, la primera parte del presente informe tiene como finalidad determinar el
objeto y alcance de la política de competencia en el país y, sobre ello, si la conducta que
se le imputa al concesionario se encuentra tipificada como una modalidad de abuso de
posición de dominio y debe ser sancionada por el INDECOPI. Para ello, se analizará el
modelo constitucional con especial énfasis en su manifestación económica, así como la
legislación en la materia y su compatibilidad con la conducta imputada a CONSETTUR
en el presente caso.
En la segunda parte, se determinará si el diseño de la licitación pública convocada por
la Municipalidad Distrital de Machu Picchu para la concesión de la ruta de Aguas
Calientes – Puente Ruinas – Ciudadela de MP promovió la competencia entre la
inversión privada por operar la ruta con la finalidad de que se elija al mejor postor posible
para prestar el servicio de transporte terrestre a favor de los usuarios. Para ello, se
analizará los requisitos sobre los que se convocó en concurso público, así como
particularidades del mismo que determinaron la elección del postor ganador.
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Programa de Cumplimiento Normativo en materia de Consumidor ¿Es realmente un incentivo para el proveedor?Arpasi Quispe, Diego Alonso 15 November 2022 (has links)
El presente trabajo académico tiene como propósito determinar y desarrollar el valor
objetivo que se debería aplicar a los programas de cumplimiento normativo, elaborados
por las empresas, en procedimientos administrativos sancionadores en materia de
protección al consumidor ante el INDECOPI.
En ese sentido, empezaremos por una breve identificación de la forma en que se
desarrollaron los programas de cumplimiento, entendido en el ámbito empresarial como
compliance, resaltando la iniciativa privada. Lo cual posibilita el desarrollo empresarial
con buenas prácticas comerciales en determinados ámbitos de su actividad.
Ahora bien, con la modificación al Código de Protección al Consumidor, en el año 2016,
mediante el Decreto Legislativo 1308, se añadió como atenuante, en los procedimientos
administrativos sancionadores, la presentación de los programas de cumplimiento.
En la actualidad son pocos los procedimientos donde se observa la presentación de estos
programas de cumplimiento para su aplicación de atenuante. A su vez, INDECOPI no ha
establecido criterios para la determinación del valor objetivo que debe asignarse a estos
como factores atenuantes.
A través del presente trabajo académico se tratará de dar un valor objetivo para el
programa de cumplimiento en los procedimientos sancionadores en materia de protección
al consumidor ante el INDECOPI.
En ese sentido, en una primera parte se desarrollará un breve repaso de los programas de
compliance en distintos rubros empresariales y sectoriales, luego se hará el desarrollo
del procedimiento administrativo sancionador y las atenuantes en materia de protección
al consumidor, lo cual dará paso a comentar y exponer el programa de cumplimiento en
materia de protección al consumidor además de la forma de graduación de sanciones en
la actualidad por los órganos resolutivos del Indecopi, y finalmente, analizare el valor
objetivo que debe considerarse para los programas de cumplimiento.
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Breve análisis de la competencia del OEFA en la fiscalización de un supuesto pequeño productor minero o minero artesanalOriundo Cárdenas, Álvaro 24 February 2020 (has links)
El presente trabajo se enfoca en cómo el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental – OEFA ha resuelto ciertos procedimientos administrativos sancionadores
analizando, en primer lugar, el real estrato minero de un minero o mineros que, en la
práctica, pertenecían a la pequeña minería o minería artesanal, es decir, esta fiscalización
en principio pertenece a los respectivos Gobiernos Regionales.
La facultad que utilizó el OEFA se justifica en el Artículo 17 de la Ley N° 29325, Ley
del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Ley del SINEFA, el cual
fue modificado el 26 de abril de 2013. Este artículo citado otorga al OEFA la posibilidad
de aplicar la prueba indiciaria para determinar el verdadero estrato minero de aquellas
actividades que supuestamente están dentro de la pequeña minería y minería artesanal,
para que de esta manera, luego de verificar que en la práctica pertenecen a la mediana o
gran minería, puedan fiscalizarlos, y posteriormente sancionarlos.
El objetivo del presente trabajo es analizar si, en efecto, la facultad que se desprende del
Artículo 17 de Ley del SINEFA no afecta las facultades ya otorgadas a los Gobiernos
Regionales. Para ello, se estudiará el proceso de descentralización y las competencias en
materia de minería, para que, finalmente, se desarrolle la posición que se adoptó en el
desarrollo del trabajo.
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Balance preliminar de la implementación del Nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporteAbanto Chávez, Cinthia Nohemí 24 April 2023 (has links)
Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de
Tramitación Sumaria, realizado por la Superintendencia de Transporte Terrestre
de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), y los resultados obtenidos desde
su implementación hasta la actualidad, tomando en cuenta los objetivos
planteados en la exposición de motivos, vinculado por ejemplo a determinar si
el índice de siniestralidad ha disminuido, si se ha recortado la carga procesal, si
la institución ha logrado resolver oportunamente o, específicamente, si la
prestación del servicio de transporte de vehículos sin autorización se ha
reducido, etc.
La novedad de su implementación no permite hacer un balance de mayor
calado, pero de manera preliminar se resalta que es relativamente positivo,
básicamente, respecto a la reducción de la carga procesal de la institución; sin
embargo, no hay mayor relevancia en relación al desincentivo de infracciones,
por lo que el nivel de satisfacción derivado de este aspecto es bajo.
En ese sentido, de la experiencia del cambio del procedimiento administrativo
sancionador ordinario a uno sumario, se advierte la importancia de tomar en
cuenta criterios como el costo de oportunidad o la probabilidad de detección,
para la elaboración de normativas vinculadas al transporte, dado la poca
sistematicidad institucional que hace la tarea compleja para la Administración. / In the present research work, the application of the New Regulation of the
Special Administrative Sanctioning Procedure of Summary Processing, carried
out by the Superintendency of Land Transport of People, Cargo and Goods
(SUTRAN), and the results obtained from its implementation to the present, are
analyzed. taking into account the objectives set out in the explanatory
memorandum, linked, for example, to determining whether the accident rate has
decreased, whether the procedural burden has been reduced, whether the
institution has managed to resolve in a timely manner or, specifically, whether
the provision of the transportation of unauthorized vehicles has been reduced,
etc.
The novelty of its implementation does not allow for a more profound
assessment, but in a preliminary way it is highlighted that it is relatively positive,
basically, with respect to the reduction of the procedural burden of the
institution; however, there is no greater relevance in relation to the disincentive
for infringements, so the level of satisfaction derived from this aspect is low.
In this sense, from the experience of the change from the ordinary penalizing
administrative procedure to a summary one, the importance of taking into
account criteria such as the opportunity cost or the probability of detection is
noted, for the elaboration of regulations related to transport, given the little
institutional systematicity that makes the task complex for the Administration. / Trabajo académico
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La Tipificación Reglamentaria como manifestación del Principio de Tipicidad en el marco del Procedimiento Administrativo SancionadorDelgado Estrada, Mariela Cristina 29 September 2021 (has links)
El presente trabajo académico tiene como objetivo principal desarrollar los alcances de
la tipificación de infracciones y sanciones administrativas como parte de una de las
manifestaciones del principio de tipicidad o taxatividad en el marco del procedimiento
administrativo sancionador. Frente a ello, desarrollaremos las diferentes opiniones que
posee la doctrina sobre la potestad sancionadora y como esta se vincula con la reserva de
ley (sobre la tipificación de reglamentos por norma infralegal) y muestra su
flexibilización frente al Derecho Administrativo Sancionador. Así mismo, en base al
análisis de los principios de legalidad y tipicidad o taxatividad, determinaremos las
nociones constitucionales que abarcan cada uno de estos principios rectores, así como las
diferencias que presentan en su desarrollo, específicamente, dentro del ámbito
sancionador. Por último, se desarrollará la habilitación normativa que posee el Poder
Ejecutivo y como esta hace esto plausible en su potestad reglamentaria al momento de
elaborar reglamentos; en esta línea, evidenciaremos cómo esta facultad normativa del
Ejecutivo se expresa a través del principio de tipicidad en sus dos manifestaciones; por
un lado, la colaboración reglamentaria y, por otro, la tipificación reglamenta, siendo
ambos particularmente diferentes, pero que responden a los mismos motivos de
elaboración; en especial, la tipificación reglamentaria por fundamentarse en razón a la
complejidad de la tecnicidad en algunas materias y la necesidad de atender el dinamismo
de una actividad.
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