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Criterios para resolver casos de operaciones no reconocidas efectuadas mediante el uso de tarjetas de crédito o débito

Mora Cabrera, Cristian Mauro 19 May 2021 (has links)
El presente trabajo se enfoca en analizar determinados pronunciamientos por parte de la Sala de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en materia de operaciones no reconocidas efectuadas mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito. En ese sentido, tiene como objetivo analizar qué criterios deben ser considerados por las entidades financieras -al implementar sus sistemas de monitoreo- y por la autoridad resolutiva de INDECOPI al ordenar la devolución del monto por operaciones no reconocidas realizadas con tarjeta de crédito o débito. Se partirá por exponer los criterios que han sido utilizados por los órganos resolutivos de INDECOPI al ordenar la devolución del monto por operaciones no reconocidas realizadas con tarjeta de crédito o débito. Así, se encontrará que existe una sostenida discrepancia de criterios por parte del voto mayoritario y el voto en discordia en las resoluciones emitidas relativas a este tipo de operaciones. En segundo lugar, se describirá el sentido de la perspectiva constitucional del derecho de protección al consumidor financiero del cual se tendrá que una tutela efectiva de protección al consumidor financiero implica tomar en consideración la vulnerabilidad de determinados usuarios. Finalmente, en base a lo analizado en los dos capítulos precedentes, se planteará a algunas propuestas normativas las cuales apuntan a mejorar el tratamiento actual de las operaciones no reconocidas realizadas con tarjetas de crédito o débito
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Informe Jurídico sobre Resolución Final N° 849-2017-CC2 de fecha 26 de mayo de 2017 del Expediente N.º 147-2017/CC2

González Bendezú, Sergio Alejandro 12 March 2023 (has links)
Para participar en el mercado, los agentes económicos adoptan distintas estrategias y formas de organizarse con la finalidad de que su oferta resalte por encima de la de sus competidores. Ello incluye, por su puesto, el tipo de modelo de negocio. En el mercado de los cines esto no funciona diferente. No obstante, hace unos pocos años, INDECOPI, a través de la Sala Especializada en Protección al Consumidor emitió la Resolución N.º 243-2018/SPC-INDECOPI, a través de la cual sancionó con una amonestación a Cinemark por infringir el artículo 50 literal e) del Código de Protección y Defensa del Consumidor al establecer que los consumidores que hayan adquirido un boleto para asistir a la función de una película en sus instalaciones puedan ingresar a las salas de cine con alimentos que no hayan sido adquiridos en su área de confitería. Es por ello por lo que, en el presente trabajo, no solo analizaremos la discusión sustantiva sobre la comisión de la infracción antes mencionada, estableciendo como cuestión previa el rol del INDECOPI como protector de los consumidores y del adecuado desarrollo del proceso competitivo; sino que, además, discutiremos sobre aspectos formales propios del procedimiento administrativo sancionador relativos a la imputación realizada durante el inicio y la sanción y medida correctiva impuestas hacia el final. Para tal fin, hemos realizado un estudio de fuentes doctrinarias y legislativas, así como pronunciamientos de la Administración Pública y jurisprudencia del Tribunal Constitucional. / To participate in the market, economic agents adopt different strategies and forms of organization to make their offer stand out from those of their competitors. This includes, of course, the type of business model. This is also true in the film industry. However, a few years ago, INDECOPI, through the Specialized Chamber for Consumer Protection, issued Resolution No. 243-2018/SPC-INDECOPI, whereby it sanctioned Cinemark with a reprimand for infringing Article 50, Literal e), of the Code of Consumer Protection and Defense by establishing that consumers who have purchased a ticket to attend the screening of a movie in its facilities may enter the movie theaters with food that has not been purchased in its confectionery area. That is why, in this legal report, we will not only analyze the substantive discussion on the commission of the infringement, establishing as a prior question the role of INDECOPI as a protector of consumers and the proper development of the competitive process, but we will also discuss formal aspects of the administrative sanctioning procedure regarding the imputation made at the beginning and the sanction and corrective measure imposed towards the end. For this purpose, we have made a study of doctrinal and legislative sources, as well as pronouncements of the public administration and the jurisprudence of the Constitutional Tribunal.
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El impacto del nuevo reglamento de licencias de conducir en la competencia, ¿beneficiará la competencia?

Pajuelo Flores, Luis Ángel Rodomiro 11 May 2017 (has links)
Con fecha 23 de junio de 2016 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, mediante el cual se dispuso aprobar el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, el cual implementa un sistema más riguroso que el Antiguo Reglamento de Licencias de Conducir e incorpora diversos requisitos que impactan en dos sectores relevantes que caracterizan un Estado Social de Mercado como es el caso peruano: Libre Competencia y Protección al Consumidor. Sobre el primer sector aludido, es preciso tomar en cuenta lo señalado en el documento denominado Abogacía de la Competencia de la Competencia en el mercado del servicio de examen práctico de manejo en la Región Lima (2014), emitido por la Comisión de Libre Competencia del INDECOPI, respecto a una presunta existencia de una barrera legal a la entrada de nuevos competidores al mercado del servicio de examen práctico de manejo. Sobre el segundo sector aludido, es pertinente tomar en cuenta el impacto que se generará con la implementación de nuevos requisitos para la obtención de una licencia de conducir de vehículos automotores en la Región Lima. Al respecto, el Touring y Automóvil Club del Perú (en adelante TACP) es una Institución sin Fines de Lucro que cuenta actualmente con una autorización vigente, emita por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante MTC) para prestar el servicio de toma del examen práctico para la emisión de licencias de conducir vehículos automotores, constituyéndose en el único Centro de Evaluaciones en la Región Lima que brinda dicho servicio. Sobre el particular, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías (en adelante SUTRAN), así como el MTC deben definir sus roles, a fin de evitar fallas en el mercado del servicio de toma de exámenes para obtener una licencia de conducir. Para tal efecto, el presente artículo brindará las herramientas para llegar a dicho fin
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Sobre la actuación probatoria del Indecopi frente a casos de negativa de matrícula de menores de edad con discapacidad, por parte de las instituciones dedicadas a la educación básica regular

Chumbe Fernández, Sandra Vanessa 11 May 2017 (has links)
A la luz de los pronunciamientos emitidos por los órganos resolutivos del Indecopi, queda evidenciado de que existe una gran dificultad para lograr acreditar, si quiera a nivel indiciario, la comisión de una conducta discriminatoria por parte de los proveedores de servicios de educación básica regular, lo cual puede conllevar a que, en la práctica, se ocasionen graves afectaciones de los derechos fundamentales a la educación e igualdad de menores que se encuentran en etapa de formación. Siendo ello así, a través del presente trabajo, se propugna un rol activo para este tipo de casos por parte del Indecopi en lo que a actuación probatoria se refiere, teniendo en consideración el mandato contenido en el artículo 65° de la Constitución Política del Perú y las facultades conferidas a la autoridad administrativa por ley

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