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Obsolescencia programada : análisis desde el derecho comparado y proyecciones de su aplicación en materia civil y de derecho del consumo en ChileAnabalón Moreno, Pablo Ernesto January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente estudio tiene por objeto el análisis de la práctica comercial conocida como Obsolescencia Programada, desde la perspectiva del Derecho. Como punto de partida se reseñará la evolución histórica que ha tenido este fenómeno y, conjuntamente, los aportes teóricos para su conceptualización. Posteriormente, se hará un breve análisis de cada una de las clases de obsolescencia que ha sido identificada por la doctrina, ilustrándolas con casos que sirven de ejemplos. De especial relevancia son los capítulos que se dedican al análisis de legislaciones extranjeras, especialmente el Derecho Comunitario Europeo y Derecho Brasileño, que han sido pioneras en otorgar protección al consumidor frente a esta práctica de los proveedores de bienes en el mercado de consumo. Complementando lo anterior, se analizarán algunos casos judiciales extranjeros relevantes y necesarios para determinar el estado actual de la cuestión. En el Capítulo Final, se examinarán los aportes de la doctrina extranjera para analizar la obsolescencia programada, desde instituciones del Derecho Civil y de Derecho del Consumo. Finalmente, en las Conclusiones, se reflexionará sobre la posible ilicitud de la obsolescencia como práctica empresarial, como asimismo las medidas de protección que tienen los consumidores frente a ella.
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Discriminación en el consumo en el sector privado de seguros Resolución 2135-2012/SC2-INDECOPICamasca Bustos, Bryan Michael 18 August 2021 (has links)
El objetivo general del presente trabajo es analizar los aspectos jurídicamente
relevantes de la Resolución 2135-2012/SC2-INDECOPI; en el cual se aborda la
resolución, en segunda instancia administrativa, de un caso vinculado a la
discriminación en el consumo de una persona con síndrome de Down por parte de una
compañía de seguros, en el marco de la solicitud de afiliación por parte de la primera a
un seguro de salud ofrecido por esta última.
Para llevar a cabo el análisis de la referida resolución, se ha empleado un método
descriptivo y deductivo crítico de las principales instituciones jurídicas y preceptos
normativos involucrados en el caso y su aplicación; valiéndonos también de la inclusión
de antecedentes jurisprudenciales sobre la materia.
Tras la aplicación de dicha metodología de trabajo, hemos llegado a dos conclusiones
principalmente. La primera de ellas es que el trato diferenciado dispensado por la
denunciada está desprovisto de razones objetivas y razonables; mientras que la
segunda, que dicho trato diferenciado constituye un acto de discriminación en el
consumo tipificado como una infracción normativa de naturaleza administrativa y
proscrita por la Constitución. / The general objective of this paper is to analyze the legally relevant aspects of the
Resolution 2135-2012/SC2-INDECOPI; in which the Tribunal of Defense of Competition,
as a court of appeal, resolves a case involving discrimination against a person with Down
syndrome by an insurance company in a consumer relationship.
In order to carry out the analysis of the aforementioned resolution, we have used a
descriptive and deductive critical method of the main legal categories and regulation
involved in the case and its application; including legal precedents relevant to the case.
After applying this methodology, we have reached two main conclusions. The first one
is that the disparate treatment performed by the defendant is devoid of objective and
reasonable reasons; while the second one is that such differential treatment constitutes
an act of consumer discrimination, typified as a regulatory infringement of an
administrative nature, outlawed by the Constitution.
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¿Estamos ante el nacimiento de un nuevo soporte publicitario? Implicancias prácticas a partir de las normas de protección al consumidorVásquez Ramos, David Francisco 17 August 2021 (has links)
El Sr. Rojas Leo denunció por derecho propio y en representación de la ciudadanía a América
Móvil por infracción al deber de idoneidad, en tanto al momento de iniciar una llamada, antes
de dar paso al timbrado regular, se escuchaba la locución "prueba la velocidad de la Gigared
Claro". En Primera Instancia, se declaró improcedente la denuncia defensa de los derechos de
los consumidores; y se admitió a trámite la denuncia por métodos comerciales agresivos y
engañosos. En Segunda Instancia, se declaró la nulidad de la Resolución de Primera Instancia,
se declaró improcedente la denuncia, pues es un tema que le compete al regulador OSIPTEL,
y se señaló que el Sr. Rojas Leo no contaba con legitimidad para accionar en defensa de los
intereses de los consumidores.
En el presente trabajo se analizará la naturaleza publicitaria de la locución telefónica “prueba
la velocidad de la Gigared Claro”, así como se evaluará si esta puede ser considerada como un
método comercial agresivo o engañoso; o en su defecto, si puede significar una vulneración al
deber de idoneidad en la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Finalmente,
se dilucidará si el Sr. Rojas Leo, como persona natural, contaba o no con legitimidad para
iniciar una acción procesal defendiendo los intereses difusos y colectivos de los consumidores
y/o usuarios.
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Informe sobre Sentencia o Resolución Nº 2025-2019/SPC-INDECOPIAlor Osorio, Benjamin Jire 24 February 2021 (has links)
El presente informe analiza la resolución Nª 2025-2019/SPC-INDECOPI, emitida por la Sala
Especializada de Protección al Consumidor donde se resuelve sancionar al Banco
Interamericano de Finanzas por infringir el mandato de no discriminación en el consumo en
su servicio de otorgamiento de créditos hipotecarios y el deber de idoneidad en su servicio
de tarjetas de crédito. La presente es una resolución importante porque aplica un cambio de
criterio en la jurisprudencia del Indecopi de cómo ha de interpretarse la institución de la no
discriminación en el consumo. Por ello, además de analizar la infracción al deber de
idoneidad y si era o no competente el Indecopi para fiscalizar y sancionar, analizo,
principalmente, si existe un adecuado manejo de la no discriminación en el consumo y
sostengo como opiniones principales que el trato diferenciado del Banco no responde a una
causa objetiva y razonable y que el cambio de criterio en la jurisprudencia del Indecopi no
es adecuado para tutelar el mandato de no discriminación. Finalmente, concluyo,
principalmente, que sí se ha constituido una infracción al mandato de no discriminación en
el consumo porque se ha menoscabado el goce o ejercicio de un derecho en razón de un
motivo prohibido de discriminación y sin existir una causa objetiva y razonable que explique
el trato diferenciado del Banco.
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Informe académico sobre la Resolución 1446-2014/SPC-INDECOPIOcampo Falcon, Diana Vanessa 13 August 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como propósito ahondar en el contenido de la
Resolución 1446-2014/SPC-INDECOPI, mediante la cual se dispuso dejar sin efecto la
resolución final de primera instancia y declarar infundada la denuncia por infracción del
artículo 38.1° del Código de Protección y Defensa del Consumidor interpuesta en contra
de la Institución Educativa Privada Divina Providencia y la Congregación de las
Canonesas de la Cruz.
En ese sentido, se evalúa la cuestión referente a si impedir el ingreso a un colegio religioso
a un menor que participa en la liturgia de otra religión, constituye un acto de
discriminación o se encuentra justificado en tanto que esto podría generarle confusión.
Asimismo, se discute materias vinculadas al contenido de la no discriminación religiosa
en el ámbito de protección al consumidor. Asimismo, se plantean críticas sobre el sustento
teórico que se dio a la justificación de la resolución y los efectos que podría traer en la
sociedad al relacionarse con la cohesión social e incluso la democracia. / The purpose of this research work is to delve into the content of Final Resolution 1446-
2014/SPC-INDECOPI, which decided to nullify the final resolution of the first
administrative instance and declare unfounded the complaint for violation of article 38.1
of the Código de Protección y Defensasa del Consumidor filed against Insstitución
Educativa Divina Providencia Private and Congregación de las Canonesas de la Cruz.
In this sense, the matter evaluated in this research is whether rejecting a minor who
participates in the liturgy of another religion from entering a religious school, constitutes
an act of discrimination or is justified under the assumption that this could generate
confusion in the child. Likewise, it is also discussed matters related to the content of the
rule of non-discrimination for religious motives in the field of consumer protection are
discussed. Finally, criticisms are raised about the theoretical support that was given to the
justification of the resolution and the effects that it could have on society as it relates to
social cohesion and even democracy itself.
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Informe sobre Resolución 2135-2012/SC2-INDECOPIAngobaldo Rondón, Alessandra 19 October 2021 (has links)
El presente informe aborda la Resolución 2135-2012/SC2-INDECOPI mediante la cual
se confirma la Resolución 3329-2011/CPC de primera instancia y se sanciona a Rímac
por discriminación en el consumo al haber impedido la suscripción de la hija del
denunciante al seguro “Red Salud” debido a que ella tenía Síndrome de Down.
Consideramos que Rímac actuó bajo el Principio de Legalidad pues, en el momento de la
denuncia, ninguna norma le exigía que asegure a personas con discapacidad, muy aparte
de aquello que solidariamente y de buena fe podría haber hecho. Asimismo, el obligar a
Rímac a otorgar el mismo seguro de salud para una persona con necesidades especiales,
que debe tener una mayor protección, no resulta en un servicio idóneo para dicha persona
y para cubrir sus requerimientos de salud. La seguridad social es un derecho humano,
pero también exigible a los Estados y obligar a las empresas privadas a brindar esos
servicios no es la solución. El objetivo del presente informe es probar dichas hipótesis.
En conclusión, Rímac tiene un derecho a la libertad de empresa protegido
constitucionalmente y los informes de genetistas que indican que las personas con
discapacidad representan un mayor riesgo debieron atenderse como causa objetiva para
el trato diferenciado.
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El mercado en cuanto sea posible y el Estado en cuanto sea necesarioCabrera Núñez, Johana Cecilia 03 March 2020 (has links)
En la realidad peruana, específicamente, entidades del Estado, se han dado
irregularidades plasmadas en los pronunciamientos de instituciones administrativas
como es el caso del INDECOPI; por lo que, en la presente investigación, se procederá
a analizar los recientes y controvertidos pronunciamientos de la Sala Especializada en
Protección al Consumidor del Indecopi, emitidos en las Resoluciones N° 0219-
2018/SPC-INDECOPI del 2 de febrero de 2018 y N° 0243-2018/SPC-INDECOPI del 7
de febrero de 2018, mediante las cuales, la autoridad administrativa concluye que la
restricción consistente en la prohibición de ingresar con alimentos y/o bebidas ajenas a
los establecimientos comerciales de Cineplex S.A. y Cinemark del Perú S.R.L.,
constituye una cláusula abusiva de ineficacia absoluta que limita los derechos de los
consumidores, específicamente, su derecho de elección. Pronunciamientos que
consideramos ser abiertamente inconstitucionales por haber sido emitidos sin tener en
consideración el test de ponderación desarrollado por el Tribunal Constitucional y el
contenido esencial tanto de los derechos de los consumidores como los de la libertad
empresarial. Es por ello que, ante dichos pronunciamientos, expresamos nuestro total
desacuerdo; puesto que, se está realizando una excesiva protección a los derechos de
los consumidores, dejando de lado la libertad empresarial, la misma que es reconocida
constitucionalmente como derecho fundamental. / Trabajo de investigación
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Informe juridico de las resoluciones N° 1255-2004-CPC y 0939- 2005/TDC-INDECOPIChavez Meza, Diego Rafael 18 August 2021 (has links)
El presente informe jurídico versará sobre el análisis de la Resolución N° 1255-2004/CPC
de fecha 24 de noviembre de 2004 (en adelante la “RESOLUCIÓN”), emitida por la
Comisión de Protección al Consumidor (en adelante la “COMISIÓN”), la cual tiene
como materia de análisis la comisión de prácticas discriminatorias realizada por la
empresa UNITED DISCO S.A. (en adelante “AURA”), misma que fue denunciada de
oficio por la Comisión, en razón a la vulneración de derechos constitucionales.
Asimismo, el presente informe jurídico también versará sobre el análisis de la Resolución
N° 0939-2005/TDC-INDECOPI de fecha 26 de agosto de 2005 (en adelante la
“RESOLUCIÓN FINAL”) emitida por la Sala de Defensa de la Competencia (en
adelante la “SALA”), misma que resuelve el recurso de apelación presentado por Aura
contra la Resolución, la cual tiene como materia de análisis, la prueba indiciaria y los
sucedáneos medios probatorios.
Para el presente informe, nos basaremos en los conocimientos adquiridos a lo largo del
presente Programa de Segunda Especialidad, en jurisprudencia pertinente establecida por
el Tribunal Constitucional, consulta con organizaciones de derechos humanos y también
con autores que aborden sobre todo los conceptos que se aborde en el Marco Jurídico
Conceptual.
Finalmente concluiremos respecto a los limites establecidos al ejercicio de los derechos
de la libertad de empresa y libertad de contratación contra el derecho a la dignidad de las
personas y a la no discriminación respecto a su origen étnico y su indefensión ante actos
discriminatorios por parte de empresas de servicio. / This legal report will deal with the analysis of Resolution No. 1255-2004 / CPC dated
November 24, 2004 (hereinafter the "RESOLUTION"), issued by the Consumer Protection
Commission (hereinafter the "COMMISSION"), whose subject of analysis is the commission
of discriminatory practices carried out by the company UNITED DISCO SA (hereinafter
“AURA”), which was denounced ex officio by the Commission, due to the violation of
constitutional rights.
Likewise, this legal report will also deal with the analysis of Resolution No. 0939-2005 / TDCINDECOPI
dated August 26, 2005 (hereinafter the “FINAL RESOLUTION”) issued by the
Competition Defense Chamber (in hereinafter the “ROOM”), which resolves the appeal filed
by Aura against the Resolution, which has as its subject of analysis, the circumstantial
evidence and the substitute means of evidence.
For this report, we will base ourselves on the knowledge acquired throughout this Second
Specialty Program, on pertinent jurisprudence established by the Constitutional Court,
consultation with human rights organizations and with authors that address above all the
concepts addressed in the Conceptual Legal Framework.
Finally, we will conclude with respect to the limits established for the exercise of the rights of
freedom of business and freedom of contract against the right to dignity of people and nondiscrimination
with respect to their ethnic origin and their defenselessness against
discriminatory acts by companies of service.
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Informe sobre Resolución No. 3252-2014/SPC- INDECOPITirado Borrero, Antonella 13 August 2021 (has links)
El presente informe tiene como objetivo realizar un análisis jurídico sobre los problemas vinculados a la Resolución No. 3252-2014/SPC- INDECOPI, los cuales se encuentran relacionados a la protección al consumidor en materia de servicios financieros. Al respecto, el señor Nelson Víctor Castillo Flores presentó una denuncia en contra del banco BBVA Continental S.A. por presunta infracción a la normativa de protección al consumidor debido a la supuesta inclusión de cláusulas abusivas en un contrato de
refinanciamiento de deudas de productos masivos y un pagaré, y la no atención de un requerimiento de información y un reclamo presentado por el cliente en virtud de un contrato de préstamo. A raíz de ello, se busca demostrar que no se realizó un análisis adecuado en base a la normativa de protección del consumidor y la normativa sectorial emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, respecto a la necesidad de aprobación administrativa previa del clausulado cuestionado por el consumidor, su
carácter abusivo y el desequilibrio de los riesgos asumidos por las partes. Además, comprobar que existe un incumplimiento al deber de información y de la acuerda atención de reclamos por parte de la entidad bancaria. Para ello, mediante la utilización de los métodos descriptivo, documental, comparado y analítico, que involucran la revisión y evaluación de la normativa aplicable, doctrina y resoluciones administrativas relacionadas a los temas en controversia, se podrá concluir que el Indecopi no realizó un
análisis adecuado respecto al carácter abusivo de las cláusulas generales de contratación, la aplicación de la normativa que regulan estos acuerdos; y, que su actuación ha sido insuficiente para sancionar la inadecuada atención de reclamos y de requerimientos de información por parte de las entidades bancarias
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Informe Jurídico sobre la Resolución 1222-2020/SPC-INDECOPIPancca Mamani, Erika Fabiola 13 August 2021 (has links)
El presente informe jurídico tiene como finalidad analizar y criticar la interpretación de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI, cuando emitió la Resolución N° 1222-2020/SPC-INDECOPI, con respecto a una denuncia por operaciones no reconocidas en la cual el titular declara haberlas realizado y aprobado; sin embargo, desconoce la validez de las mismas bajo una supuesta incapacidad de ejercicio. Asimismo, se analiza la pertinencia de las medidas de seguridad que adoptan las entidades financieras, frente a este tipo de denuncias. La justificación del análisis del caso, recae en la importancia de contar con un criterio más desarrollado por parte de la autoridad administrativa en denuncias similares, debido a que una interpretación errónea puede implicar en mayores costos de transacción que finalmente recae en perjuicio de los consumidores. Es por ello, que este trabajo enfoca los problemas jurídicos relacionados al análisis del concepto jurídico de operaciones no reconocidas, y al deber de idoneidad de las entidades financieras al adoptar las medidas de seguridad pertinentes. Finalmente, el informe concluye que: (i) las entidades denunciadas cumplieron con su deber de idoneidad en el servicio al no verificar la capacidad de ejercicio del denunciante; (ii) se adoptó las medidas de seguridad en las cuentas del denunciante, toda vez que las operaciones no reconocidas cuestionadas fueron realizadas por el propio consumidor; y (iii) la Resolución de la Sala Especializada en Protección al
Consumidor inobservó el principio del debido procedimiento administrativo
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