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Compliance en protección al consumidor: la exoneración de sanción como medida eficiente para el sistema de protección al consumidor y los agentes del mercado

Oviedo Cáceres, Edison Daniel 17 May 2021 (has links)
El sistema de protección al consumidor aborda diferentes estrategias de regulación a fin de alcanzar el mandato constitucional de protección de los derechos de este grupo, combinando métodos blandos como la autorregulación regulada y los métodos autocompositivos con métodos duros como los procedimientos administrativos sancionadores. En ese esquema la regulación actual promueve una tutela eficaz y eficiente de los derechos del consumidor, impulsando medidas como los programas de cumplimiento normativo en protección al consumidor a quienes dota del carácter atenuante de sanción en caso se demuestre una implementación eficaz. No obstante, este impulso teórico no ha tenido su correlato en la realidad, descuidándose el enfoque preventivo y de gestión oportuna y eficiente de los conflictos de consumo en el sistema de protección al consumidor. Sobre la base de un método de análisis de impacto regulatorio y argumentativo, la presente investigación tiene como objetivo principal demostrar que el impulso de los programas de compliance eficaces en materia de protección al consumidor a través de su consideración como criterio de exoneración de sanción y la reducción del tiempo de registro de la infracción en el Registro de Infracciones y Sanciones del INDECOPI, constituye una medida más eficaz y eficiente para el sistema de protección al consumidor y los agentes del mercado, tanto para la tutela de los derechos de los consumidores, como para la gestión de riesgos y generación de valor de los proveedores, beneficiando a todos los agentes del mercado y al sistema de protección al consumidor en general, debido a que los beneficios de un mayor incentivo a la prevención y gestión oportuna de los conflictos de consumo superan a los costos de implementación de dicha medida superando la falta de eficacia y eficiencia de las actuales medidas de tutela.
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Informe jurídico de la Resolución 2365-2018/SPC-INDECOPI: Caso Gonzáles – Clínica San Gabriel

Salvatierra Rosales, Grey’s Valery 27 November 2023 (has links)
En el presente informe jurídico se analizará la resolución 2365-2018/SPC-INDECOPI: Caso Gonzáles vs. Clínica San Gabriel, que parte de la denuncia efectuada el 21 de marzo del 2016, por la señora Ana Sofía González Hurtado contra la Clínica San Gabriel S.A.C. y al doctor Luis Samuel Velasco Wilson ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte, por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en materias de infracciones al deber de información e idoneidad. Es así que en el presente se deberá analizar si el actuar médico cumplió con ambos deberes. Para ello se analizarán los hechos relatados conjuntamente con la normativa aplicable. Por un lado, en el caso del deber de idoneidad, se verificará si el servicio médico fue realizado diligentemente en base a los parámetros previsibles de dicha profesión. Mientras que en el caso del deber de información se verificará si se trasladó adecuadamente la información del procedimiento a realizar según los lineamientos indicados en las normas. Asimismo, se analizará el fallo realizado por INDECOPI, dónde nos encontramos de acuerdo con el dictamen mas no con la medida correctiva aplicable, en tanto no consideramos que imponerle 1 UIT como sanción funcione como medida persuasiva para que Clínica San Gabriel, y otras clínicas que observen tal medida, corrijan o tengan un correcto actuar frente a los usuarios del servicio de salud en situaciones futuras similares. / This legal report will analyze resolution 2365-2018/SPC-INDECOPI: Case Gonzáles vs. Clínica San Gabriel, which is based on the complaint filed on March 21, 2016, by Mrs. Ana Sofía González Hurtado against Clínica San Gabriel S.A.C. and Dr. Luis Samuel Velasco Wilson before the Consumer Protection Commission - North Lima Branch, for alleged violations to Law 29571, Code of Consumer Protection and Defense, in matters of violations to the duty of information and suitability. Thus, in the present case, it will be analyzed whether the medical act complied with both duties. For this purpose, the facts related will be analyzed together with the applicable regulations. On the one hand, in the case of the duty of suitability, it will be verified whether the medical service was performed diligently based on the foreseeable parameters of such profession. On the other hand, in the case of the duty of information, it will be verified whether the information on the procedure to be performed was adequately conveyed according to the guidelines indicated in the regulations. Likewise, the ruling made by INDECOPI will be analyzed, where we agree with the ruling but not with the applicable corrective measure, since we do not consider that imposing 1 UIT as a sanction will work as a persuasive measure for Clínica San Gabriel, and other clinics that observe such measure, to correct or act correctly before the users of the health service in similar future situations.
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Informe Jurídico N° 3230-2019-SPC/ Maxi Mobility

Díaz Sotta, Percy 01 December 2023 (has links)
El presente Informe Jurídico aborda un caso de fiscalización de Indecopi contra Maxi Mobility, una empresa de economía colaborativa que vincula conductores con usuarios que requieren servicios de transporte. La empresa fue acusada de violar el deber de idoneidad, un principio legal que exige que los servicios cumplan con los estándares mínimos de seguridad y eficacia. Maxi Mobility no cumplió con estos estándares en dos áreas clave: la contratación de conductores y la seguridad del servicio que proporcionaba. Además, se identificaron tres cláusulas en sus términos y condiciones que exoneraban a la empresa de responsabilidad de manera anticipada, lo que se consideró abusivo. Como resultado de estas infracciones, Indecopi impuso sanciones a Maxi Mobility. El objetivo de estas sanciones no era solo castigar a la empresa, sino también impulsar mejoras en las condiciones que ofrece a sus usuarios, garantizando así que cumpla con sus obligaciones legales y éticas hacia los consumidores. / The present report addresses a case of oversight by Indecopi against Maxi Mobility, a collaborative economy company that connects drivers with users requiring transportation services. The company was accused of violating the duty of suitability, a legal principle that demands products and services meet minimum safety and efficacy standards. Maxi Mobility failed to meet these standards in two key areas: the hiring of drivers and the safety of the service it provided. 2 Additionally, three clauses in their terms and conditions were identified that exonerated the company from liability in advance, which was considered abusive. As a result of these infractions, Indecopi imposed sanctions on Maxi Mobility. The aim of these sanctions was not only to penalize the company, but also to drive improvements in the conditions it offers to its users, thus ensuring it meets its legal and ethical obligations towards consumers.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 2135- 2012/ SC2-INDECOPI

Rodriguez Rondoy, Norma Denytza 07 August 2024 (has links)
El análisis del caso aborda varios aspectos. En primer lugar, se destaca la noción del derecho a la libre contratación y su relación con el contexto del mercado. Si bien este derecho es esencial en la economía de mercado, no es absoluto y puede ser limitado en función de las circunstancias y la protección de otros derechos fundamentales. En el ámbito de los seguros, el modelo de negocio se basa en la gestión y diversificación del riesgo. Mediante la transferencia de riesgos a través de pólizas, las aseguradoras asumen la responsabilidad de pagar una suma de dinero en caso de un evento asegurado. En el caso específico analizado, la Sala de Indecopi limitó el derecho a la libre contratación de Rímac Seguros al considerar que su negativa de brindar cobertura a una persona con síndrome de Down fue discriminatoria e infundada. La decisión de la Sala contribuyó a garantizar la inclusión de personas con discapacidad en los servicios de seguros. Es así que se reconoce que el derecho a la libre contratación tiene límites y debe ser equilibrado con otros derechos fundamentales. La decisión de la Sala fue razonable y proporcional, ya que protegió a una minoría social y promovió la igualdad de oportunidades. / The analysis of the case addresses several aspects. First and foremost, the notion of the right to freedom of contract and its relationship with the market context is highlighted. While this right is essential in a market economy, it is not absolute and can be limited based on circumstances and the protection of other fundamental rights. In the field of insurance, the business model is based on risk management and diversification. By transferring risks through policies, insurers assume the responsibility to pay a sum of money in the event of an insured occurrence. In the specific case analyzed, the Indecopi Chamber limited Rímac Seguros' right to freedom of contract by considering their refusal to provide coverage to a person with Down syndrome as discriminatory and unfounded. The Chamber's decision contributed to ensuring the inclusion of people with disabilities in insurance services. Thus, it is recognized that the right to freedom of contract has limits and must be balanced with other fundamental rights. The Chamber's decision was reasonable and proportionate as it protected a social minority and promoted equal opportunities.
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Informe jurídico del expediente N° 1126-2012/CPC referente a un procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor

Amaro Zulueta, Anggie Melissa 01 February 2024 (has links)
Este informe jurídico busca el análisis en la aplicación y ejecución de ciertas figuras jurídicas parte del órgano colegiado y Tribunal Administrativo del Indecopi en el marco de un procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor que versa, particularmente, sobre un caso de comercialización de un can por parte del proveedor. De tal manera, esta investigación pretende abordar con mayor complejidad los siguientes aspectos de especial relevancia en el expediente estudiado: la competencia de la Comisión de Protección al Consumidor y el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos (ORPS) para procedimientos que versen en torno a mascotas, la actividad probatoria realizada por la Comisión del Indecopi y la revisión de actos administrativos. Para dicho efecto, se emplea doctrina nacional e internacional y diversos pronunciamientos del Indecopi que llevan a determinar que para este caso en particular si bien resulta competente la Comisión por contener la denuncia otros actos que afectan intereses difusos; no obstante, mayoritariamente y determinado por la cuantía, el ORPS es quien conoce y resuelve sobre este tipo de infracciones. En tal medida, se incluye como reflexión que se amerita una revisión por parte del legislador sobre las competencias asignadas al ORPS para este tipo de casos, en tanto y en cuanto, requieren de un despliegue mayor y exhaustivo de la actividad probatoria por parte del órgano administrativo –que no podría realizarse adecuadamente en vía sumarísima- a fin determinar el estándar de consumidor razonable y en consecuencia la responsabilidad administrativa del proveedor. / This legal report aims to analyze the application and enforcement of certain legal concepts by the collegial body and Administrative Tribunal of Indecopi within the framework of an administrative proceeding regarding consumer protection, particularly focusing on a case involving the sale of a dog by the provider. This investigation intends to address with greater complexity the following aspects of special relevance in the case under study: the jurisdiction of the Consumer Protection Commission and the Deciding Bodies of Summary Proceedings (ORPS) regarding proceedings related to pets, the evidentiary activity carried out by the Commission, and the review of administrative acts. For this purpose, national and international doctrine and several pronouncements of Indecopi are employed, leading to the determination that, in this specific case, although the Commission is competent due to the presence of other acts in the complaint that affect diffuse interests; nevertheless, mostly and determined by the quantity, the ORPS is the one who knows and resolves on this type of infringements. To such extent, it is included as a reflection that a review by the legislator on the competences assigned to the ORPS for this type of cases is merited, since it requires a greater and exhaustive deployment of the evidentiary activity by the administrative body - which could not be adequately conducted in a summary proceeding- in order to determine the reasonable consumer standard and, consequently, the administrative liability of the provide.
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Informe jurídico sobre la Resolución No. 01942015/SPCINDECOPI

Vera Arias, Iván Ernesto 24 April 2024 (has links)
El presente informe tiene como propósito analizar un caso en materia de protección al consumidor sobre la prestación de servicios financieros en los que se denuncia la vulneración al deber de información e idoneidad por la variación, sin comunicación previa, de la tasa de interés aplicable al financiamiento contratado, la atención tardía o no atención de reclamos y comunicaciones presentadas, cobranza no autorizada y el uso de métodos abusivos de cobranza. La denuncia presentada ha sido formulada por los asociados de una Cooperativa de Ahorro y Crédito que contrataron los servicios de financiamiento en su calidad de miembros de la asociación. Debido a las Cooperativas no forman parte del sistema financiero no tienen permitido captar recursos del público; por tal motivo, los servicios de crédito regularmente son contratados únicamente por sus asociados, tal circunstancia resulta particular al analizar la existencia de una relación de consumo, toda vez que, las partes involucradas ser relacionan en condiciones particulares en comparación a la de los servicios de crédito brindados por empresas de manera general al mercado. Por otro lado, la presente resolución contiene un voto en mayoría y discrepante sobre la calificación de las mediadas de cobranza realizadas por la Cooperativa como métodos abusivos; existe entonces dos interpretaciones sobre la misma conducta acerca de la razonabilidad que debería aplicarse sobre el contenido de las comunicaciones de cobranza, lo que permite analizar un parámetro de diligencia y la aplicación del principio de buena fe.
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La responsabilidad civil de los bancos por la indebida gestión de sus riesgos en la operación económica de compra financiada de un inmueble en planos

Campos Bermúdez, José Antonio 11 August 2017 (has links)
La nueva estructura trilateral: consumidor-proveedor-financiador (evidencia de la crisis del principio de relatividad de los contratos), se presenta en la adquisición de un inmueble en planos porque comparte la misma estructura coligada (cohesionada con el contrato de préstamo promotor). Detrás de las aparentes autónomas tres relaciones jurídicas: bancopromotor, consumidor-promotor y banco-consumidor, existe realmente una relación trilateral, una operación económica global cuya causa concreta o función económica, es la inscripción tanto de la propiedad del consumidor como la hipoteca que garantizó su adquisición, gracias a la cual, todos satisfacen sus intereses: con la inscripción de la fábrica (y venta de sus unidades inmobiliarias), el promotor culminará su proyecto y pagará al banco el préstamo que lo permitió iniciarlo; el banco obtendrá la garantía de los préstamos finalistas y; los consumidores obtendrán la inscripción de su adquisición. Se han presentado una serie de conflictos generados prima facie por incumplimientos de promotores inmobiliarios (edificios no construidos, inconclusos, no inscritos, inscritos pero con cargas, con demora en la entrega, con defectos en la construcción, etc.), conflictos frente a los cuales nos preguntamos ¿el banco pudo evitarlos?, ¿puede ser culpable de que por una inadecuada gestión de sus riesgos, esa operación económica global se frustre o genere daños? El Código de Consumo no ha recogido las normas del derecho europeo sobre crédito al consumo, ni ha prestado atención al fenómeno de la coligación negocial como operan las tres relaciones jurídicas indicadas. No se reconoce que los problemas descritos constituyan falta de idoneidad de los servicios financieros. Además, no se imputa responsabilidad en los bancos, debido a que tanto en los contratos de adquisición como en los contratos de préstamo finalista (de adhesión), se incluyen cláusulas de exoneración de su responsabilidad por los incumplimientos del promotor, vallas infranqueables para los consumidores, en un sistema legalista de pobre desarrollo jurisprudencial y desactualizada doctrina. Pretendemos colaborar en las bases dogmáticas para fijar la responsabilidad civil de los bancos, a fin que ellos cumplan un rol vigilante, acorde con su especialidad profesional , poniendo atención para ello en el último desarrollo que ha alcanzando su gestión de riesgos, la misma que postulamos repensando el derecho civil, incide en la valoración de su conducta diligente. Se busca con ello, la revigorización de su culpabilidad. Nos aproximamos a este propósito a través de tres figuras jurídicas: (i) la coligación negocial (echando mano de la causa en la interpretación conjuntamente con la contra proferentem) (ii) la gestión de riesgos típicos de la actividad bancaria incorporados a su diligencia profesional y (iii) a través de una adecuada tutela de la confianza del consumidor a crédito hacia el sistema experto que representa la actividad bancaria. Damos cuenta de cómo se va delineando una tercera vía que incorpora el riesgo en la culpa, a corriente de la necesidad de controlar y gestionar los riesgos operacionales y de crédito de la actividad bancaria, que hemos tratado en clave de responsabilidad civil, primero en un aspecto general y en el capítulo final en relación concreta con nuestro problema de estudio.
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El principio de adecuación social, ¿un mero formalismo?

Cabrera Montes, Jubitza Lisetthy 30 March 2023 (has links)
A lo largo de las resoluciones emitidas por los órganos del INDECOPI se ha cuestionado la afectación al principio de adecuación social, que se encuentra previsto en el artículo 18° de la Ley de Represión de la Competencia Desleal; sin embargo, estas han sido declaradas infundadas. El presente artículo busca cuestionar los argumentos presentados tanto por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal como por la Sala de Defensa de la Competencia N° 1 referentes a la libertad de expresión y la libertad de empresa, así como el utilizado respecto al uso de las licencias publicitarias con la finalidad de determinar si estos pueden contribuir a la difusión de los estereotipos basados en el género. Asimismo, se busca identificar si es adecuada la tipificación del cuestionado artículo para perseguir los objetivos deseados. / Throughout the resolutions issued by INDECOPI, the affectation of the principle of social adequacy, which is provided in article 18 of the Law for the Repression of Unfair Competition, has been questioned; however, these have been declared unfounded. This article seeks to question the arguments presented by both the Commission for the Control of Unfair Competition and the Chamber for the Defense of Competition No. 1 regarding freedom of expression and freedom of business, as well as the one used regarding the use of advertising licenses in order to determine if they can contribute to the spread of gender-based stereotypes. Likewise, it seeks to identify whether the classification of the questioned article is adequate to pursue the desired objectives.
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"La regulación de la libertad de elección en contratos accesorios de mutuo hipotecario entre el consumidor bancario y la notaría generan ineficiencia al mercado"

Acevedo Rojas de Chávez, Elba Sissi 20 September 2017 (has links)
El principal objetivo de esta investigación ha sido demostrar que la libertad de Elección notarial para celebrar un contrato accesorio de Constitución de garantía hipotecaria luego de haberse realizado un contrato principal de mutuo hipotecario con una entidad bancaria o financiera en nuestro país, es eficiente y se sustenta teniendo como base el Análisis económico del Derecho. Se demostró que existen limitaciones a la libertad de contratación notarial por parte de las entidades bancarias, dicha restricción se manifiesta al momento que el consumidor bancario quiere elegir una notaría de su preferencia cuando decide celebrar el contrato accesorio. Dicha restricción que la entidad bancaria realiza al consumidor da como resultado la reducción de diversos costos de transacción como: gastos administrativos para el banco, tiempo de búsqueda para el consumidor, menores costos de arancel Notarial, menores costo del crédito, menores costos de traslado del banco a la notaría, reducción del stress y otros. Partiendo de un análisis comparativo con España, se evidencia que la libertad de elección notarial se encuentra regulado por el estado con el fin de que todo consumidor bancario luego de haber realizado un contrato de mutuo hipotecario con la entidad bancaria, no vea restringido su derecho de elección notarial, ya que como afirman los Colegios de Notarios españoles, las entidades bancarias presentan enormes incentivos para que los consumidores no ejerzan sus derecho de libertad de elección notarial. Además, debido a que el arancel notarial se encuentra regulado, es más difícil que las entidades bancarias puedan vulnerar dicho derecho, sin embargo, al consumidor bancario aún le cuesta reconocer la calidad del servicio notarial. Los resultados de nuestra investigación demostraron que pese a que existe limitaciones a la libertad de contratación en la elección de servicios notariales por parte de la entidad bancaria o financiera, existe un mayor beneficio no solo económico sino además, de reducción de costos de transacción para el consumidor bancario y la sociedad en general. Por lo que, si se buscara regular la libertad de elección notarial para realizar contratos accesorios derivados de contratos de mutuo hipotecario con una entidad bancaria en nuestro país, los únicos beneficiados serían las notarías, que eso explicaría por qué buscan regular algo que hasta el momento resulta siendo eficiente.
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"El derecho de autor vs las expectativas de los consumidores: la necesidad de establecer una excepción al derecho de autor referido a los mecanismos de autotutela a fin de cumplir con las expectativas de los consumidores"

Gonzalez Leon, Andrea Nanette 01 December 2017 (has links)
En la presente Tesis, se desarrollan conceptos que nos ayudan a reconocer la necesidad de adoptar un nuevo criterio sobre los derechos patrimoniales del autor frente al deber de idoneidad que protege a los consumidores (expectativas). Hoy en día, la regulación referida a la implementación de mecanismos de autotutela se encuentra enmarcada únicamente en lo señalado en las normas de Derechos de Autor; es decir, se otorga el carácter exclusivo al creador para determinar si corresponde o no implementar los referidos mecanismos; sin embargo, la norma no se encuentra de acuerdo con la realidad de un mercado globalizado. Por ello, se propone establecer una excepción a la regulación de derechos de autor referidas a los mecanismos de autotutela que pueden adoptar los creadores a fin de proteger sus obras. Así, el producto o servicio puesto a disposición de los consumidores se encontrará de acuerdo a sus expectativas y por ende conforme al concepto de “deber de idoneidad” establecido en el Código de Protección y Defensa al Consumidor. Del desarrollo de la presente tesis, se puede concluir que, de acuerdo a lo señalado en la hipótesis, sí resultaría necesario exigir al Estado peruano incorporar dentro de las normas referidas a las medidas de protección tecnológicas y de acuerdo a lo referido a copia privada, un criterio que permita que este derecho patrimonial no colisione con los derechos legítimos de los consumidores. Siendo así, sí es posible lograr armonizar lo establecido en ambas normas (derechos de autor y protección al consumidor). Finalmente, es preciso señalar que, a través de la presente investigación, no se pretende reducir o limitar los derechos patrimoniales del autor; sino por el contrario, que las referidas normas se encuentren de acuerdo a los usos y costumbres que se dan en el mercado.

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