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Compliance en protección al consumidor: la exoneración de sanción como medida eficiente para el sistema de protección al consumidor y los agentes del mercadoOviedo Cáceres, Edison Daniel 17 May 2021 (has links)
El sistema de protección al consumidor aborda diferentes estrategias de regulación a fin de
alcanzar el mandato constitucional de protección de los derechos de este grupo, combinando
métodos blandos como la autorregulación regulada y los métodos autocompositivos con métodos
duros como los procedimientos administrativos sancionadores. En ese esquema la regulación
actual promueve una tutela eficaz y eficiente de los derechos del consumidor, impulsando medidas
como los programas de cumplimiento normativo en protección al consumidor a quienes dota del
carácter atenuante de sanción en caso se demuestre una implementación eficaz. No obstante, este
impulso teórico no ha tenido su correlato en la realidad, descuidándose el enfoque preventivo y de
gestión oportuna y eficiente de los conflictos de consumo en el sistema de protección al
consumidor. Sobre la base de un método de análisis de impacto regulatorio y argumentativo, la
presente investigación tiene como objetivo principal demostrar que el impulso de los programas
de compliance eficaces en materia de protección al consumidor a través de su consideración como
criterio de exoneración de sanción y la reducción del tiempo de registro de la infracción en el
Registro de Infracciones y Sanciones del INDECOPI, constituye una medida más eficaz y eficiente
para el sistema de protección al consumidor y los agentes del mercado, tanto para la tutela de los
derechos de los consumidores, como para la gestión de riesgos y generación de valor de los
proveedores, beneficiando a todos los agentes del mercado y al sistema de protección al
consumidor en general, debido a que los beneficios de un mayor incentivo a la prevención y gestión
oportuna de los conflictos de consumo superan a los costos de implementación de dicha medida
superando la falta de eficacia y eficiencia de las actuales medidas de tutela.
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Informe jurídico de la Resolución 2365-2018/SPC-INDECOPI: Caso Gonzáles – Clínica San GabrielSalvatierra Rosales, Grey’s Valery 27 November 2023 (has links)
En el presente informe jurídico se analizará la resolución 2365-2018/SPC-INDECOPI: Caso
Gonzáles vs. Clínica San Gabriel, que parte de la denuncia efectuada el 21 de marzo del
2016, por la señora Ana Sofía González Hurtado contra la Clínica San Gabriel S.A.C. y al
doctor Luis Samuel Velasco Wilson ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Norte, por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en materias de infracciones al deber de información e idoneidad. Es así que en
el presente se deberá analizar si el actuar médico cumplió con ambos deberes. Para ello se
analizarán los hechos relatados conjuntamente con la normativa aplicable. Por un lado, en el
caso del deber de idoneidad, se verificará si el servicio médico fue realizado diligentemente
en base a los parámetros previsibles de dicha profesión. Mientras que en el caso del deber de
información se verificará si se trasladó adecuadamente la información del procedimiento a
realizar según los lineamientos indicados en las normas. Asimismo, se analizará el fallo
realizado por INDECOPI, dónde nos encontramos de acuerdo con el dictamen mas no con la
medida correctiva aplicable, en tanto no consideramos que imponerle 1 UIT como sanción
funcione como medida persuasiva para que Clínica San Gabriel, y otras clínicas que observen
tal medida, corrijan o tengan un correcto actuar frente a los usuarios del servicio de salud en
situaciones futuras similares. / This legal report will analyze resolution 2365-2018/SPC-INDECOPI: Case Gonzáles vs.
Clínica San Gabriel, which is based on the complaint filed on March 21, 2016, by Mrs. Ana
Sofía González Hurtado against Clínica San Gabriel S.A.C. and Dr. Luis Samuel Velasco
Wilson before the Consumer Protection Commission - North Lima Branch, for alleged
violations to Law 29571, Code of Consumer Protection and Defense, in matters of violations
to the duty of information and suitability. Thus, in the present case, it will be analyzed
whether the medical act complied with both duties. For this purpose, the facts related will be
analyzed together with the applicable regulations. On the one hand, in the case of the duty of
suitability, it will be verified whether the medical service was performed diligently based on
the foreseeable parameters of such profession. On the other hand, in the case of the duty of
information, it will be verified whether the information on the procedure to be performed was
adequately conveyed according to the guidelines indicated in the regulations. Likewise, the
ruling made by INDECOPI will be analyzed, where we agree with the ruling but not with the
applicable corrective measure, since we do not consider that imposing 1 UIT as a sanction
will work as a persuasive measure for Clínica San Gabriel, and other clinics that observe such
measure, to correct or act correctly before the users of the health service in similar future
situations.
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Informe Jurídico N° 3230-2019-SPC/ Maxi MobilityDíaz Sotta, Percy 01 December 2023 (has links)
El presente Informe Jurídico aborda un caso de fiscalización de Indecopi contra
Maxi Mobility, una empresa de economía colaborativa que vincula conductores
con usuarios que requieren servicios de transporte. La empresa fue acusada de
violar el deber de idoneidad, un principio legal que exige que los servicios
cumplan con los estándares mínimos de seguridad y eficacia. Maxi Mobility no
cumplió con estos estándares en dos áreas clave: la contratación de conductores
y la seguridad del servicio que proporcionaba. Además, se identificaron tres
cláusulas en sus términos y condiciones que exoneraban a la empresa de
responsabilidad de manera anticipada, lo que se consideró abusivo. Como
resultado de estas infracciones, Indecopi impuso sanciones a Maxi Mobility. El
objetivo de estas sanciones no era solo castigar a la empresa, sino también
impulsar mejoras en las condiciones que ofrece a sus usuarios, garantizando así
que cumpla con sus obligaciones legales y éticas hacia los consumidores. / The present report addresses a case of oversight by Indecopi against Maxi
Mobility, a collaborative economy company that connects drivers with users
requiring transportation services. The company was accused of violating the duty
of suitability, a legal principle that demands products and services meet minimum
safety and efficacy standards. Maxi Mobility failed to meet these standards in two
key areas: the hiring of drivers and the safety of the service it provided.
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Additionally, three clauses in their terms and conditions were identified that
exonerated the company from liability in advance, which was considered abusive.
As a result of these infractions, Indecopi imposed sanctions on Maxi Mobility. The
aim of these sanctions was not only to penalize the company, but also to drive
improvements in the conditions it offers to its users, thus ensuring it meets its
legal and ethical obligations towards consumers.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 2135- 2012/ SC2-INDECOPIRodriguez Rondoy, Norma Denytza 07 August 2024 (has links)
El análisis del caso aborda varios aspectos. En primer lugar, se destaca la noción
del derecho a la libre contratación y su relación con el contexto del mercado. Si
bien este derecho es esencial en la economía de mercado, no es absoluto y
puede ser limitado en función de las circunstancias y la protección de otros
derechos fundamentales.
En el ámbito de los seguros, el modelo de negocio se basa en la gestión y
diversificación del riesgo. Mediante la transferencia de riesgos a través de
pólizas, las aseguradoras asumen la responsabilidad de pagar una suma de
dinero en caso de un evento asegurado. En el caso específico analizado, la Sala
de Indecopi limitó el derecho a la libre contratación de Rímac Seguros al
considerar que su negativa de brindar cobertura a una persona con síndrome de
Down fue discriminatoria e infundada. La decisión de la Sala contribuyó a
garantizar la inclusión de personas con discapacidad en los servicios de seguros.
Es así que se reconoce que el derecho a la libre contratación tiene límites y debe
ser equilibrado con otros derechos fundamentales. La decisión de la Sala fue
razonable y proporcional, ya que protegió a una minoría social y promovió la
igualdad de oportunidades. / The analysis of the case addresses several aspects. First and foremost, the
notion of the right to freedom of contract and its relationship with the market
context is highlighted. While this right is essential in a market economy, it is not
absolute and can be limited based on circumstances and the protection of other
fundamental rights.
In the field of insurance, the business model is based on risk management and
diversification. By transferring risks through policies, insurers assume the
responsibility to pay a sum of money in the event of an insured occurrence. In the
specific case analyzed, the Indecopi Chamber limited Rímac Seguros' right to
freedom of contract by considering their refusal to provide coverage to a person
with Down syndrome as discriminatory and unfounded. The Chamber's decision
contributed to ensuring the inclusion of people with disabilities in insurance
services.
Thus, it is recognized that the right to freedom of contract has limits and must be
balanced with other fundamental rights. The Chamber's decision was reasonable
and proportionate as it protected a social minority and promoted equal
opportunities.
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Informe jurídico del expediente N° 1126-2012/CPC referente a un procedimiento administrativo en materia de protección al consumidorAmaro Zulueta, Anggie Melissa 01 February 2024 (has links)
Este informe jurídico busca el análisis en la aplicación y ejecución de ciertas figuras jurídicas
parte del órgano colegiado y Tribunal Administrativo del Indecopi en el marco de un
procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor que versa,
particularmente, sobre un caso de comercialización de un can por parte del proveedor. De
tal manera, esta investigación pretende abordar con mayor complejidad los siguientes
aspectos de especial relevancia en el expediente estudiado: la competencia de la Comisión
de Protección al Consumidor y el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos
(ORPS) para procedimientos que versen en torno a mascotas, la actividad probatoria
realizada por la Comisión del Indecopi y la revisión de actos administrativos. Para dicho
efecto, se emplea doctrina nacional e internacional y diversos pronunciamientos del Indecopi
que llevan a determinar que para este caso en particular si bien resulta competente la
Comisión por contener la denuncia otros actos que afectan intereses difusos; no obstante,
mayoritariamente y determinado por la cuantía, el ORPS es quien conoce y resuelve sobre
este tipo de infracciones. En tal medida, se incluye como reflexión que se amerita una
revisión por parte del legislador sobre las competencias asignadas al ORPS para este tipo
de casos, en tanto y en cuanto, requieren de un despliegue mayor y exhaustivo de la
actividad probatoria por parte del órgano administrativo –que no podría realizarse
adecuadamente en vía sumarísima- a fin determinar el estándar de consumidor razonable y
en consecuencia la responsabilidad administrativa del proveedor. / This legal report aims to analyze the application and enforcement of certain legal concepts
by the collegial body and Administrative Tribunal of Indecopi within the framework of an
administrative proceeding regarding consumer protection, particularly focusing on a case
involving the sale of a dog by the provider. This investigation intends to address with greater
complexity the following aspects of special relevance in the case under study: the jurisdiction
of the Consumer Protection Commission and the Deciding Bodies of Summary Proceedings
(ORPS) regarding proceedings related to pets, the evidentiary activity carried out by the
Commission, and the review of administrative acts. For this purpose, national and
international doctrine and several pronouncements of Indecopi are employed, leading to the
determination that, in this specific case, although the Commission is competent due to the
presence of other acts in the complaint that affect diffuse interests; nevertheless, mostly and
determined by the quantity, the ORPS is the one who knows and resolves on this type of
infringements. To such extent, it is included as a reflection that a review by the legislator on
the competences assigned to the ORPS for this type of cases is merited, since it requires a
greater and exhaustive deployment of the evidentiary activity by the administrative body -
which could not be adequately conducted in a summary proceeding- in order to determine
the reasonable consumer standard and, consequently, the administrative liability of the
provide.
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Informe jurídico sobre la Resolución No. 01942015/SPCINDECOPIVera Arias, Iván Ernesto 24 April 2024 (has links)
El presente informe tiene como propósito analizar un caso en materia de
protección al consumidor sobre la prestación de servicios financieros en los que
se denuncia la vulneración al deber de información e idoneidad por la variación,
sin comunicación previa, de la tasa de interés aplicable al financiamiento
contratado, la atención tardía o no atención de reclamos y comunicaciones
presentadas, cobranza no autorizada y el uso de métodos abusivos de cobranza.
La denuncia presentada ha sido formulada por los asociados de una Cooperativa
de Ahorro y Crédito que contrataron los servicios de financiamiento en su calidad
de miembros de la asociación. Debido a las Cooperativas no forman parte del
sistema financiero no tienen permitido captar recursos del público; por tal motivo,
los servicios de crédito regularmente son contratados únicamente por sus
asociados, tal circunstancia resulta particular al analizar la existencia de una
relación de consumo, toda vez que, las partes involucradas ser relacionan en
condiciones particulares en comparación a la de los servicios de crédito
brindados por empresas de manera general al mercado.
Por otro lado, la presente resolución contiene un voto en mayoría y discrepante
sobre la calificación de las mediadas de cobranza realizadas por la Cooperativa
como métodos abusivos; existe entonces dos interpretaciones sobre la misma
conducta acerca de la razonabilidad que debería aplicarse sobre el contenido de
las comunicaciones de cobranza, lo que permite analizar un parámetro de
diligencia y la aplicación del principio de buena fe.
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La responsabilidad civil de los bancos por la indebida gestión de sus riesgos en la operación económica de compra financiada de un inmueble en planosCampos Bermúdez, José Antonio 11 August 2017 (has links)
La nueva estructura trilateral: consumidor-proveedor-financiador (evidencia de la crisis del
principio de relatividad de los contratos), se presenta en la adquisición de un inmueble en
planos porque comparte la misma estructura coligada (cohesionada con el contrato de
préstamo promotor). Detrás de las aparentes autónomas tres relaciones jurídicas: bancopromotor,
consumidor-promotor y banco-consumidor, existe realmente una relación
trilateral, una operación económica global cuya causa concreta o función económica, es la
inscripción tanto de la propiedad del consumidor como la hipoteca que garantizó su
adquisición, gracias a la cual, todos satisfacen sus intereses: con la inscripción de la fábrica
(y venta de sus unidades inmobiliarias), el promotor culminará su proyecto y pagará al
banco el préstamo que lo permitió iniciarlo; el banco obtendrá la garantía de los préstamos
finalistas y; los consumidores obtendrán la inscripción de su adquisición.
Se han presentado una serie de conflictos generados prima facie por incumplimientos de
promotores inmobiliarios (edificios no construidos, inconclusos, no inscritos, inscritos pero
con cargas, con demora en la entrega, con defectos en la construcción, etc.), conflictos
frente a los cuales nos preguntamos ¿el banco pudo evitarlos?, ¿puede ser culpable de que
por una inadecuada gestión de sus riesgos, esa operación económica global se frustre o genere
daños?
El Código de Consumo no ha recogido las normas del derecho europeo sobre crédito al
consumo, ni ha prestado atención al fenómeno de la coligación negocial como operan las
tres relaciones jurídicas indicadas. No se reconoce que los problemas descritos constituyan
falta de idoneidad de los servicios financieros. Además, no se imputa responsabilidad en los
bancos, debido a que tanto en los contratos de adquisición como en los contratos de
préstamo finalista (de adhesión), se incluyen cláusulas de exoneración de su responsabilidad
por los incumplimientos del promotor, vallas infranqueables para los consumidores, en un
sistema legalista de pobre desarrollo jurisprudencial y desactualizada doctrina.
Pretendemos colaborar en las bases dogmáticas para fijar la responsabilidad civil de los
bancos, a fin que ellos cumplan un rol vigilante, acorde con su especialidad profesional ,
poniendo atención para ello en el último desarrollo que ha alcanzando su gestión de
riesgos, la misma que postulamos repensando el derecho civil, incide en la valoración de su
conducta diligente. Se busca con ello, la revigorización de su culpabilidad.
Nos aproximamos a este propósito a través de tres figuras jurídicas: (i) la coligación
negocial (echando mano de la causa en la interpretación conjuntamente con la contra
proferentem) (ii) la gestión de riesgos típicos de la actividad bancaria incorporados a su
diligencia profesional y (iii) a través de una adecuada tutela de la confianza del consumidor
a crédito hacia el sistema experto que representa la actividad bancaria.
Damos cuenta de cómo se va delineando una tercera vía que incorpora el riesgo en la culpa,
a corriente de la necesidad de controlar y gestionar los riesgos operacionales y de crédito de
la actividad bancaria, que hemos tratado en clave de responsabilidad civil, primero en un
aspecto general y en el capítulo final en relación concreta con nuestro problema de estudio.
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El principio de adecuación social, ¿un mero formalismo?Cabrera Montes, Jubitza Lisetthy 30 March 2023 (has links)
A lo largo de las resoluciones emitidas por los órganos del INDECOPI se ha
cuestionado la afectación al principio de adecuación social, que se encuentra
previsto en el artículo 18° de la Ley de Represión de la Competencia Desleal; sin
embargo, estas han sido declaradas infundadas. El presente artículo busca
cuestionar los argumentos presentados tanto por la Comisión de Fiscalización
de la Competencia Desleal como por la Sala de Defensa de la Competencia N°
1 referentes a la libertad de expresión y la libertad de empresa, así como el
utilizado respecto al uso de las licencias publicitarias con la finalidad de
determinar si estos pueden contribuir a la difusión de los estereotipos basados
en el género. Asimismo, se busca identificar si es adecuada la tipificación del
cuestionado artículo para perseguir los objetivos deseados. / Throughout the resolutions issued by INDECOPI, the affectation of the principle
of social adequacy, which is provided in article 18 of the Law for the Repression
of Unfair Competition, has been questioned; however, these have been declared
unfounded. This article seeks to question the arguments presented by both the
Commission for the Control of Unfair Competition and the Chamber for the
Defense of Competition No. 1 regarding freedom of expression and freedom of
business, as well as the one used regarding the use of advertising licenses in
order to determine if they can contribute to the spread of gender-based
stereotypes. Likewise, it seeks to identify whether the classification of the
questioned article is adequate to pursue the desired objectives.
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"La regulación de la libertad de elección en contratos accesorios de mutuo hipotecario entre el consumidor bancario y la notaría generan ineficiencia al mercado"Acevedo Rojas de Chávez, Elba Sissi 20 September 2017 (has links)
El principal objetivo de esta investigación ha sido demostrar que la libertad de Elección
notarial para celebrar un contrato accesorio de Constitución de garantía hipotecaria
luego de haberse realizado un contrato principal de mutuo hipotecario con una entidad
bancaria o financiera en nuestro país, es eficiente y se sustenta teniendo como base el
Análisis económico del Derecho.
Se demostró que existen limitaciones a la libertad de contratación notarial por parte de
las entidades bancarias, dicha restricción se manifiesta al momento que el consumidor
bancario quiere elegir una notaría de su preferencia cuando decide celebrar el contrato
accesorio. Dicha restricción que la entidad bancaria realiza al consumidor da como
resultado la reducción de diversos costos de transacción como: gastos administrativos
para el banco, tiempo de búsqueda para el consumidor, menores costos de arancel
Notarial, menores costo del crédito, menores costos de traslado del banco a la notaría,
reducción del stress y otros.
Partiendo de un análisis comparativo con España, se evidencia que la libertad de
elección notarial se encuentra regulado por el estado con el fin de que todo consumidor
bancario luego de haber realizado un contrato de mutuo hipotecario con la entidad
bancaria, no vea restringido su derecho de elección notarial, ya que como afirman los
Colegios de Notarios españoles, las entidades bancarias presentan enormes incentivos
para que los consumidores no ejerzan sus derecho de libertad de elección notarial.
Además, debido a que el arancel notarial se encuentra regulado, es más difícil que las
entidades bancarias puedan vulnerar dicho derecho, sin embargo, al consumidor
bancario aún le cuesta reconocer la calidad del servicio notarial.
Los resultados de nuestra investigación demostraron que pese a que existe limitaciones
a la libertad de contratación en la elección de servicios notariales por parte de la entidad
bancaria o financiera, existe un mayor beneficio no solo económico sino además, de
reducción de costos de transacción para el consumidor bancario y la sociedad en
general. Por lo que, si se buscara regular la libertad de elección notarial para realizar
contratos accesorios derivados de contratos de mutuo hipotecario con una entidad
bancaria en nuestro país, los únicos beneficiados serían las notarías, que eso explicaría
por qué buscan regular algo que hasta el momento resulta siendo eficiente.
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"El derecho de autor vs las expectativas de los consumidores: la necesidad de establecer una excepción al derecho de autor referido a los mecanismos de autotutela a fin de cumplir con las expectativas de los consumidores"Gonzalez Leon, Andrea Nanette 01 December 2017 (has links)
En la presente Tesis, se desarrollan conceptos que nos ayudan a reconocer la necesidad
de adoptar un nuevo criterio sobre los derechos patrimoniales del autor frente al deber de
idoneidad que protege a los consumidores (expectativas). Hoy en día, la regulación referida
a la implementación de mecanismos de autotutela se encuentra enmarcada únicamente en
lo señalado en las normas de Derechos de Autor; es decir, se otorga el carácter exclusivo
al creador para determinar si corresponde o no implementar los referidos mecanismos; sin
embargo, la norma no se encuentra de acuerdo con la realidad de un mercado globalizado.
Por ello, se propone establecer una excepción a la regulación de derechos de autor
referidas a los mecanismos de autotutela que pueden adoptar los creadores a fin de
proteger sus obras. Así, el producto o servicio puesto a disposición de los consumidores se
encontrará de acuerdo a sus expectativas y por ende conforme al concepto de “deber de
idoneidad” establecido en el Código de Protección y Defensa al Consumidor. Del desarrollo
de la presente tesis, se puede concluir que, de acuerdo a lo señalado en la hipótesis, sí
resultaría necesario exigir al Estado peruano incorporar dentro de las normas referidas a
las medidas de protección tecnológicas y de acuerdo a lo referido a copia privada, un criterio
que permita que este derecho patrimonial no colisione con los derechos legítimos de los
consumidores. Siendo así, sí es posible lograr armonizar lo establecido en ambas normas
(derechos de autor y protección al consumidor). Finalmente, es preciso señalar que, a
través de la presente investigación, no se pretende reducir o limitar los derechos
patrimoniales del autor; sino por el contrario, que las referidas normas se encuentren de
acuerdo a los usos y costumbres que se dan en el mercado.
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