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Informe Jurídico sobre la Resolución de la Sala Especializada en Protección al Consumidor N° 0422- 2023/SPC-INDECOPIVelazco Velazco, Nicole Cristina 01 September 2024 (has links)
El presente informe jurídico analizará el pronunciamiento del INDECOPI sobre la
denuncia interpuesta por el señor David Ore contra el Banco BBVA ante dicha entidad
por la presunta comisión de infracciones al Código de Protección y Defensa del
Consumidor al haber permitido que se realicen cargos inusuales a su tarjeta personal
de débito.
En esa línea, se aborda como problema jurídico principal determinar las medidas de
seguridad que debieron ser implementadas por el Banco BBVA a fin de brindar un
servicio idóneo al señor Ore ante una operación sospechosa cargada a su cuenta de
depósitos previamente constituidos. Para ello, se plantea como problemas jurídicos
secundarios identificar las medidas exigidas por la normativa sectorial aplicable para
tarjetas de débito y crédito, y, precisar qué implica brindar un servicio idóneo por parte
de las entidades bancarias. Asimismo, se profundiza en el análisis de lo resuelto por la
autoridad competente, considerando sus pronunciamientos emitidos en casos
anteriores referidos a operaciones sospechosas, criterios aplicables, lineamientos y la
regulación vigente. Por último, como problema complementario desarrollaremos el plazo
para la atención a reclamos en materia financiera. Para el análisis de estos problemas
jurídicos, se recurrirá a conceptos como el deber de idoneidad, garantías legales,
sanciones administrativas, entre otros.
En las conclusiones, se confirman las hipótesis preliminares planteadas referidas a que
el Banco BBVA no cumplió con su deber de idoneidad al no adoptar las medidas de
seguridad respecto al monitoreo de operaciones. Adicionalmente, atendió
extemporáneamente el reclamo presentado por el señor Ore. / This legal report analyses INDECOPI's pronouncement on the complaint filed by Mr
David Ore against BBVA Bank before the aforementioned entity for allegedly violating
the Code of Consumer Protection and Defence by allowing unusual charges to be made
on his personal debit card.
In this line, the main legal problem is to determine the security measures that should
have been implemented by BBVA Bank to provide a suitable service to Mr. Ore in the
event of a suspicious transaction charged to his previously established deposit account. To this purpose, the secondary legal problems are to identify the security measures
required by the applicable sectoral regulations for debit and credit cards, and to specify
the implications of the provision of an adequate service by banking entities. Similarly, an
in-depth analysis will be made of the decisions taken by the competent authority,
considering its pronouncements in previous cases relating to unusual transactions, the
applicable criteria, guidelines and current regulations. Finally, as a complementary
problem, we will develop the concept of attention to claims in financial matters. In order
to analyse these legal problems, we will use concepts such as the duty of suitability, legal
guarantees, administrative sanctions, among others.
The conclusions confirm the preliminary hypotheses raised, pointing to the fact that
BBVA Bank did not comply with its duty of suitability by failing to adopt safeguards to
monitor transactions. In addition, the bank did not respond in a timely manner to the
claim presented by Mr Ore.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 0148-2023/SPC-INDECOPISalcedo Ramos, Indira Janet Iran 12 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N.º 0148-2023/SPCINDECOPI,
la cual examina el grado de comprensión del concepto funcional de
idoneidad de un producto financiero tanto por los consumidores como por los
proveedores. Los consumidores adquieren productos con el propósito de
satisfacer una necesidad específica, y, por ende, es razonable esperar que las
expectativas relacionadas con el uso del producto se cumplan conforme a su
función adquirida. La resolución de la Sala Especializada en Protección al
Consumidor del INDECOPI revisa este concepto de idoneidad y determina su
aplicación a través del análisis de las garantías otorgadas por el proveedor,
priorizando el fallo a favor del consumidor.
Sin embargo, se concluye que el análisis realizado por la Sala no fue correcto.
Específicamente, se observó que la Sala se enfocó en la garantía implícita del
producto o servicio proporcionado por el proveedor sin considerar previamente
la aplicación de la garantía explícita, conforme al artículo 20 del Código de
Protección y Defensa del Consumidor. Además, no se abordó el concepto de
cláusulas abusivas de ineficacia absoluta regulado en el artículo 50 del mismo
Código, en relación con las cláusulas contenidas en la Solicitud de Transferencia
Interbancaria del proveedor que limitan la responsabilidad del banco.
Aunque concuerdo con la decisión de la Sala de que hubo una infracción al deber
de idoneidad y que, por tanto, el banco tiene responsabilidad administrativa,
considero que el análisis realizado por la Sala no fue correcto. / The present legal report analyzes Resolution No. 0148-2023/SPC-INDECOPI,
which examines the degree of understanding of the functional concept of the
suitability of a financial product by both consumers and providers. Consumers
acquire products to satisfy a specific need, and hence, it is reasonable to expect
that the expectations related to the use of the product are met according to its
intended function. The resolution by the Specialized Chamber for Consumer
Protection of INDECOPI reviews this concept of suitability and determines its
application through the analysis of the guarantees provided by the provider,
prioritizing the ruling in favor of the consumer.
However, it is concluded that the analysis conducted by the Chamber was not
correct. Specifically, it was observed that the Chamber focused on the implicit
warranty of the product or service provided by the supplier without first
considering the application of the explicit warranty, in accordance with Article 20
of the Code of Consumer Protection and Defense. Additionally, the concept of
abusive clauses of absolute inefficacy regulated in Article 50 of the same Code
was not addressed, in relation to the clauses contained in the provider's Interbank
Transfer Request that limit the bank's liability.
Although I agree with the Chamber's decision that there was a breach of the duty
of suitability and that, therefore, the bank has administrative responsibility, I
consider that the analysis carried out by the Chamber was not sufficiently
thorough.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N°0065-2022/SDCINDECOPIVelasquez Ignacio, Valeria del Pilar 13 August 2024 (has links)
Los temas por tratar en el presente trabajo se encuentran relacionados a la
Resolución N°0065-2022/SDC-INDECOPI, en la cual Grupo Acosta E.I.R.L (en
adelante, Grupo Acosta) interpuso una denuncia por la supuesta comisión de
actos de competencia desleal en la modalidad de denigración contra Audio
Tuning E.I.R.L (en adelante, Audio Tuning). Dicha denuncia versaba en que al
parecer Audio Tuning habría realizado una publicación vía red social Facebook
describiendo a los productos de la denunciante (de la marca “Black Hawk” y
“Hydra By Black Hawk”) como “burda copia” y calificando a la empresa que
comercializaba dichos productos como una “empresa inescrupulosa” y
“empresarios informales”.
Posteriormente, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia revocó la
resolución de la Comisión, sustentando que sí existía una alusión inequívoca a
la denunciante, por tanto, correspondía declarar fundada la denuncia interpuesta
por Grupo Acosta.
En ese sentido, el presente informe jurídico tiene como principal finalidad el
verificar si existió un acto de competencia desleal en la modalidad de
denigración; por lo que nos concentraremos en desarrollar un análisis más
exhaustivo sobre qué implica la alusión inequívoca, ya que esta cumple con un
papel imprescindible para la configuración de actos de publicidad alusiva.
Conjuntamente, se analizarán otras modalidades de actos de competencia
desleal con la finalidad de calzar los hechos que se manifiestan en el presente
caso y concluir si estos concuerdan con otro acto de competencia desleal. / The issues to be discussed in this work are related to Resolution N°0065-
2022/SDC-INDECOPI, in which Grupo Acosta E.I.R.L (from now on, Grupo
Acosta) filed a complaint for the alleged commission of acts of unfair competition
in the modality of denigration against Audio Tuning E.I.R.L (from now on, Audio
Tuning). Said complaint was that Audio Tuning had made a publication via the
social network Facebook describing the complainant's products (branded as
“Black Hawk” and “Hydra By Black Hawk”) as a “gross copy” and calling the
company that marketed said products as an “unscrupulous company” and
“informal entrepreneurs.”
Subsequently, the Specialized Competition Defense Chamber revoked the
Commission's resolution, maintaining that there was an unequivocal allusion to
the complainant, therefore, it was appropriate to declare the complaint filed by
the Acosta Group.
In that sense, the main purpose of this legal report is to verify whether there was
an act of unfair competition in the form of denigration; Therefore, we will focus on
developing a more exhaustive analysis of what the unequivocal allusion implies,
since it plays an essential role in the configuration of allusive advertising acts.
Jointly, other acts of unfair competition will be analyzed to fit the facts that appear
in the present case and conclude whether these agree with another act of unfair
competition.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 0026- 2022/SDC-INDECOPIHundskopf Paz, Christopher Estefano 12 August 2024 (has links)
Los actos de engaño en la actividad publicitaria son una de las infracciones más
comunes en el derecho de la competencia desleal. Estos han evolucionado a
través del tiempo debido a las nuevas formas de difusión de publicidad. Las
redes sociales hoy en día forman parte fundamental de estas novedosas
estrategias publicitarias sobre todo en el ámbito de servicios que se realizan a
través de aplicativos. Ante esto, este informe tiene como objetivo analizar la
Resolución N° 0026-2022/SDC-INDECOPI para determinar si efectivamente la
empresa Beat S.A incurrió en la comisión de actos de engaño por las
afirmaciones consignadas en su publicidad: “¿el conductor demora mucho?” y
“con Beat estará ahí a tiempo”. Para realizar este análisis primero hay que
determinar cómo debe realizarse el análisis de los actos de engaño, cuáles son
las pautas de enjuiciamiento e interpretación de las manifestaciones publicitarias
y si bajo lo mencionado anteriormente la información contenida en los anuncios
publicitarios del caso infringe el principio de veracidad. Todo este análisis se
realizará teniendo como normativa central la Ley de Represión de la
Competencia Desleal. Así, resulta crucial el criterio expuesto por la Sala de la
represión de la Competencia Desleal, pues resalta la interpretación de la
publicidad comercial de los anuncios que debe ser objetiva, integral y superficial,
considerando el contexto de difusión y la percepción del consumidor razonable. / Using deceitful acts in advertising activities is one of the most common breaches
of unfair competition law. These have evolved over time due to new forms of
advertising. Nowadays, social networks are a fundamental part of these
innovative advertising strategies, especially in the field of services that are done
through applications. Due to this, this report aims to analyze Resolution No. 0026-
2022/SDC-INDECOPI to determine whether Beat S.A. actually committed acts of
deception for the statements recorded in its advertising: "does the driver take
long?" "With Beat, he'll be there in time." In order to carry out this analysis of a
potential deceitful act, first, we must determine how the analysis of misleading
acts should be carried out, what guidelines we will take into account for
prosecuting and interpreting these publicitary manifestations and if the
aforementioned information within the advertising ads of the case violate the
principle of veracity. This whole analysis will be carried out having the Law on the
Repression of Unfair Competition as the core for regulations. Thus, the criteria
presented by the Unfair Competition Repression Chamber is crucial, as it
highlights that the interpretation of commercial advertising ads must be objective,
comprehensive and superficial, considering the context of divulgation and the
perception of the reasonable consumer.
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Informe jurídico sobre la Resolución 3113-2023/SPC-INDECOPI - Nakasone v. InterbankSiu Lam, Rosario Mariana 12 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza la interpretación de la Sala Especializada de
Protección al Consumidor sobre el cumplimiento del deber de idoneidad por parte
de una entidad bancaria en relación con las medidas de seguridad para autorizar
operaciones de disposición de efectivo con tarjetas de crédito y propone una
alternativa de análisis para resolver este tipo de denuncias por apropiación o
retención de dinero en operaciones no reconocidas. A partir de la Resolución
3113-2023/SPC-INDECOPI, tenemos por objetivo reconocer el alcance del
deber de idoneidad que la entidad bancaria debe cumplir en el tratamiento de
operaciones de disposición de efectivo realizadas a través de una tarjeta de
crédito, así como identificar cuándo ocurre una infracción a dicho deber de
idoneidad.
La problemática resulta relevante pues permite determinar si el enfoque en la
decision del órgano resolutivo de INDECOPI es apropiado en casos de
cuestionamiento sobre operaciones no reconocidas. En otras palabras, se
evalúa si los fundamentos de la decisión incluyeron el cumplimiento del deber de
idoneidad y las obligaciones del banco en relación con las medidas de seguridad
establecidas en la garantía legal y expresa. Además, se formula una modificación
en la normativa orientada a mejorar el tratamiento actual de estas operaciones.
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Informe jurídico de la Resolución N° 1440-2022/SPC-INDECOPI: Análisis del caso Calixtro Arroyo vs. Banco de la NaciónCayani Banda, Gabriel Sebastián 12 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza la figura de la compensación bancaria como
derecho potestativo de las entidades financieras para cobrar acreencias sobre
productos financieros pasivos de los clientes, en específico, una cuenta
compuesta de fondos provenientes de la Compensación por Tiempo de Servicios
(CTS) del señor Josué Carlos Calixtro Arroyo. A partir de ello, se plantea como
tema de discusión si existió o no una vulneración al deber de idoneidad
contemplado en los artículos 18º y 19º de la Ley N° 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor, toda vez que dichos fondos poseen la calidad de
intangibles e inembargables según la normativa sectorial aplicable.
Para ello, proponemos abordar dicha problemática desde la naturaleza jurídica
de las instituciones que se discuten, esto es, una primera revisión académica
sobre la CTS y los límites legales que le son aplicables. Como segunda revisión
académica, estudiaremos a la compensación bancaria como concepto jurídico,
entendiendo que sobre él existe un debate acentuado en nuestra jurisprudencia
acerca de cuáles son sus verdaderos límites, entendiendo que existe un sector
que equipara a dicha figura con las garantías legales previstas para la figura del
embargo judicial.
A partir de esta revisión conceptual, podremos determinar que la compensación
bancaria no vulneró el deber de idoneidad previsto en el Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en la medida que la figura estudiada deviene de un
modo negocial de extinción de obligaciones, bajo la cual un usuario en el sistema
financiero otorga su consentimiento a través de un contrato para que una entidad
financiera pueda afectar sus cuentas pasivas en el caso que tenga deudas
vencidas y exigibles. / The purpose of this legal report is to analyze the figure of bank compensation as
the optional right of financial entities to collect debts on passive financial products
of clients, specifically, an account made up of funds from the Compensation for
Time of Service (CTS) of Mr. Josué Carlos Calixtro Arroyo. Based on this, the
topic of discussion is whether or not there was a violation of the duty of suitability
contemplated in articles 18 and 19 of Law N° 29571, Consumer Protection and
Defense Code, since said funds have the intangible and non-seizable quality
according to the applicable sector regulations.
Faced with this controversy, we propose to address this problem from the legal
nature of the institutions that are discussed, that is, a first academic review of the
CTS and the legal limits that apply to it. As a second academic review, we will
study bank compensation as a legal concept, understanding that there is a
heightened debate about it in our jurisprudence about what its true limits are,
understanding that there is a sector that equates this figure with the legal
guarantees provided for the figure of judicial freezing.
From this conceptual review, we will be able to determine that the bank
compensation did not violate the duty of suitability provided for in the Consumer
Protection and Defense Code, to the extent that the figure studied becomes a
negotiating way of extinguishing obligations, under which a user in the financial
system grants his or her consent through a contract so that a financial entity can
affect its passive accounts in the event that it has due and payable debts.
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Informe jurídico de la Resolución N° 3299-2023/SPCINDECOPIEscudero Levano, Mariana Jimena 13 August 2024 (has links)
La Resolución Final N° 3299-2023/SPC-INDECOPI, emitida por la Sala
Especializada en Protección al Consumidor, se centra en un caso específico
relacionado con una transacción financiera controvertida. El fallo analiza
detenidamente el deber de idoneidad que los bancos deben cumplir para evitar
transacciones no reconocidas, destacando la importancia de que estas sean
legítimas y autorizadas por el titular de la cuenta.
Además de abordar el deber de idoneidad, la resolución examina las garantías
que los proveedores de servicios financieros deben ofrecer según la Ley
N°29571, el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Este análisis
incluye la evaluación de las medidas de seguridad implementadas por el banco
y el patrón de consumo del denunciante. Estos aspectos son cruciales para
determinar la responsabilidad del banco frente a la transacción disputada.
El fallo también considera el artículo 56° del Código, que trata sobre métodos
comerciales coercitivos, en caso de que la transacción sea efectivamente
fraudulenta. Este enfoque busca proteger a los consumidores de prácticas
abusivas por parte de las entidades financieras.
En resumen, la Resolución Final N° 3299-2023/SPC-INDECOPI establece
precedentes importantes en la protección de los derechos de los consumidores
en disputas financieras, asegurando estándares claros sobre la responsabilidad
de los bancos y los derechos de los usuarios en casos de transacciones no
reconocidas y posiblemente fraudulentas. / The Final Resolution No. 3299-2023/SPC-INDECOPI, issued by the Specialized
Chamber for Consumer Protection, focuses on a specific case involving a
disputed financial transaction. The ruling thoroughly analyzes the duty of
suitability that banks must uphold to prevent unrecognized transactions,
emphasizing the importance of ensuring these transactions are legitimate and
authorized by the account holder.
In addition to addressing the duty of suitability, the resolution examines the
guarantees that financial service providers must adhere to under Law No. 29571,
known as the Consumer Protection and Defense Code. This analysis includes
evaluating the security measures implemented by the bank and the consumer's
transaction history. These aspects are crucial in determining the bank's liability
regarding the disputed transaction.
The ruling also considers Article 56 of the Code, which deals with coercive
commercial methods that may apply if the transaction is indeed fraudulent. This
approach aims to protect consumers from abusive practices by financial
institutions.
In summary, Final Resolution No. 3299-2023/SPC-INDECOPI establishes
significant precedents in protecting consumer rights in financial disputes,
ensuring clear standards regarding bank accountability and consumer rights in
cases of unrecognized and potentially fraudulent transactions.
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Informe de la Resolución N° 0219-2018/SPC-INDECOPI y N° 0467-2018/SPC-INDECOPITorriani Cordova, Alejandra Francesca 04 July 2024 (has links)
Mediante el presente informe, se lleva a cabo el análisis del tan sonado caso de
Aspec vs. Cineplex, en donde la Sala Especializada en Protección al Consumidor
del Instituto Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual (en adelante, Indecopi) determinó que prohibir a los
consumidores el ingreso de alimentos comprados fuera de los cines, era una
cláusula abusiva de ineficacia absoluta. Según lo desarrollado por la Sala, la
prohibición infringía el artículo 50° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, pues presuntamente vulneraba el derecho a optar libremente de los
consumidores. La medida correctiva aplicada en este caso, fue dejar de aplicar
dicha restricción, permitiendo a los consumidores a acudir a los recintos de los
cines e ingresar alimentos comprados fuera, si bien se trató de una decisión
beneficiosa para los consumidores, la misma resultaba jurídicamente
insostenible. La Sala dejó de lado pronunciamientos previos en donde se
establecían criterios para analizar correctamente la presencia de cláusulas
abusivas, y determinó que existía un desequilibrio entre las partes en base a
términos económicos. Por otro lado, la resolución final evidenció que la
Secretaría Técnica enfrentaba problemas al momento de imputar los tipos
infractores en casos relacionados a cláusulas abusivas, incumpliendo el deber
de encauzamiento de la autoridad contenido en el Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. / This investigation carries out the research of the much talked about case of Aspec
vs. Cineplex, in which the Specialized Chamber for Consumer Protection
determined that prohibiting consumers from entering food purchased outside
theaters was an abusive clause of absolute ineffectiveness. The banning violated
the article 50 of the Consumer Protection and Defense Code, since it violated the
right to choose freely of consumers. The corrective measure that was applied to
this case was to stop applying the restriction, now consumers could go to movie
theaters and bring food bought outside, although it is a beneficial decision for
consumers, but this decision is legally unsustainable. The Chamber set aside
previous pronouncements where criteria was established to correctly analyze the
presence of unfair terms, and determined that there was an imbalance between
the parties based on economic terms. On the other hand, the final resolution
evidenced that the Technical Secretariat of the Consumer Protection
Commission faces problems at the moment of imputing the infringing types in
cases related to abusive clauses, breaching the duty of channeling the authority
contained in the Consolidated Text of Law No. 27444, Law of General
Administrative Procedure.
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Estudio y análisis de la cláusula que dio origen a las repactaciones unilaterales" en el Caso La PolarFlores Mira, Jennifer January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene como objetivo el estudio del contrato de mandato, aplicado a un caso concreto de connotación nacional y de gran relevancia para los consumidores, como lo es el “Caso La Polar”, su estudio se centra en el aspecto jurídico del contrato de mandato inserto en el contrato de adhesión que la empresa ofreció a sus clientes, durante el período 2006-2011, denominado “Contrato de Línea de Crédito Tarjeta La Polar”.
Para tal efecto, se analizará en detalle el contrato de mandato celebrado por la multitienda “La Polar”, desde una perspectiva normativa y práctica, se examina nuestro ordenamiento jurídico, desde la mirada del derecho común, el comercial y por cierto la Ley de protección de los Derechos de los Consumidores incluidas sus modificaciones, además se revisan las interpretaciones realizadas tanto por el Sernac en la demanda colectiva como por la empresa en cuestión, de manera que el lector pueda conocer y entender en detalle los términos de la cláusula que La Polar, utilizó como fundamento y justificativo para repactar de manera unilateral las deudas de sus clientes.
Dicho estudio será realizado a través de dos capítulos: En el primero se estudiará el contrato de mandato y su regulación, para luego analizar las cláusulas que contiene el mandato de La Polar y determinar si nos encontramos frente a cláusulas abusivas o a una extralimitación del contrato. Mientras que en el segundo capítulo se dará a conocer el desarrollo mediático del caso, la línea argumentativa del Sernac y de la empresa, finalmente se expondrá la opinión crítica de la tesista frente al caso.
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Acciones colectivas : la legitimación activa y otros problemas procesales en relación con dichas accionesChahuán Zedán, Luis Felipe January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El objetivo de esta investigación es revisar las discusiones y planteamientos que han surgido, principalmente en doctrina, respecto a la tutela procesal de los intereses supraindividuales, a través de las llamadas acciones colectivas. Para el logro de este objetivo se analiza la perspectiva, postura y aportes que otorgan diversos autores, chilenos como extranjeros, al tratamiento de esta problemática, que es relativamente nueva en nuestro país.
En la primera parte se exponen conceptualizaciones de los intereses supraindividuales, principalmente identificando y delimitando los escenarios en que actúan, su caracterización como tales, sus clasificaciones, su naturaleza jurídica y la repercusión que originan en la concepción de categorías clásicas de Derecho Civil y Derecho Procesal.
La segunda parte se dedica a discurrir en torno a las acciones colectivas, propiamente tal. Así, se hace un recorrido por algunos conceptos básicos de la ciencia procesal, como son la acción, la capacidad procesal y la legitimación activa; con el objeto de determinar de qué manera dichas figuras se adaptan en los procesos de incidencia grupal. Además, se hace mención a conceptos propios de este tipo de procesos, como es la noción de representatividad adecuada.
La tercera parte analiza la eficacia que produce la sentencia que se pronuncia en el marco de las acciones colectivas. Al efecto, primero se hace una revisión del concepto de cosa juzgada, para luego señalar y analizar desde una perspectiva crítica las posiciones que han surgido respecto a cómo opera esta institución en los procesos que nos ocupan.
Finalmente, la cuarta parte se encarga de hacer una breve reseña de ciertas acciones colectivas que se contemplan en legislaciones comparadas y en el ordenamiento jurídico chileno. Se pone mayor énfasis en las class actions norteamericanas y en el procedimiento para la protección de los intereses colectivos y difusos de los consumidores, contemplado en la Ley N° 19.496. También se hace mención a cómo la Reforma Procesal Civil hace frente a esta materia.
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