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Sobre la Diferencia entre Discriminación y Trato Diferenciado en el ConsumoLegua Zúñiga, Claudia Fernanda 23 August 2022 (has links)
El presente informe analizará la Resolución Nº 735-2022/SPC-INDECOPI, donde se resuelve
la controversia entre una mujer trans1 y Altek Trading S.A.C.2 e Inmuebles Panamericana
S.A.C.3
, mediante la cual la Sala de Protección al Consumidor del Indecopi realiza un cambio
de criterio respecto al uso de baños por parte de personas trans, favoreciendo a la identidad de
género de la administrada.
Revisaremos dos aspectos de la decisión a la Sala –(i) los requisitos para la constitución de un
acto de discriminación y (ii) la determinación de obligaciones para el proveedor a partir de
sus conductas- para verificar si la resolución es un avance en el reconocimiento de derechos
fundamentales a través de la protección al consumidor. Para ello, se debe revisar el marco
legal de los derechos fundamentales de las personas trans; pero, a diferencia del análisis de la
Sala, nos concentraremos en el reconocimiento nacional de estos, a través de tratados
vinculantes y jurisprudencia constitucional.
Con esas premisas, veremos cómo, en este caso, no era necesaria la evaluación de una
justificación objetiva para determinar la constitución de un acto de discriminación; y que el
proveedor, luego de cierto tiempo de adoptar una actitud a favor del consumidor, mantiene
una obligación de continuar dicha actitud. / The present paper will analyze Resolution Nº 735-2022/SPC-INDECOPI, which resolves the
controversy between a trans woman and Altek Trading S.A.C. and Inmuebles Panamericana
S.A.C., through which the Superior Tribunal of Consumer Protection of Indecopi makes a
change in criteria regarding the bathroom use of trans people, benefitting Claimant’s right of
gender identity.
We will revise two aspects of the Tribunal decision –(i) the requirements of the constitution
of an act of discrimination and (ii) the constitution of obligations for the provider from its
own actions- in order to verify if the resolution is an advance on the recognition of
fundamental rights through consumer protection. For that purpose, we shall revise the legal
frame of trans people fundamental rights; but, unlike the Tribunal, we will focus on their
national recognition, through bonding international treaties and constitutional jurisprudence.
With said premises, we will see how, in this case, it was not necessary to evaluate the
existence of an objective justification to determine the constitution of an act of
discrimination; and that the provider, after adopting a conduct in favor of the consumer for
some time, will have an obligation to continue said conduct
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°3221-2005, Proceso de Amparo contra resoluciones judiciales por lesión a derechos de los consumidoresQuiroz Acharte, Fiorella Liliana 20 August 2021 (has links)
En las últimas décadas hemos sido testigos que las sociedades actuales han venido evolucionado y se ha producido la trascendencia de los intereses colectivos por sobre los individuales. Es así que se ha producido la aparición de los denominados derechos de tercera generación dentro de los cuales se encuentran los derechos de los consumidores. El presente Informe nos permite analizar un asunto que continua vigente en nuestros días y que cada vez va adquiriendo mayor importancia, nos referimos a la tutela judicial de los derechos de carácter difuso. En el caso materia de análisis, el cual se desarrolla en el marco de un proceso de amparo, nos permite abordar sobre la protección de los derechos de los consumidores desde una óptica procesal. A través del caso planteado se pretende analizar los principales institutos procesales y demás mecanismos existentes en el modelo de proceso del proceso de amparo para efectos de verificar si estos resultan eficaces y/o suficientes para brindar una adecuada protección a los derechos los consumidores. De igual manera, en la búsqueda por un mejor resolver plantearemos nuestra posición sobre cómo debió haber resuelto el Tribunal Constitucional el presente caso, en ausencia de mecanismos procesales idóneos para el desarrollo de un proceso colectivo
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Fernández-Viajes Falabella (Resolución N° 435-2016/SPC-INDECOPI)Languasco Huillcahuamán, María del Pilar 12 August 2021 (has links)
El derecho a la información es aquella obligación que tiene el proveedor para
brindar información relevante sobre los productos o servicios que ofrece al mercado para
que el consumidor pueda tener una mejor decisión de consumo. Bajo esa misma línea, las
agencias de viajes minoristas tienen la función de la elaboración, comercialización,
orientación, brindar asesoría e información de los servicios turísticos nacionales e
internacionales que tiene a su disposición. Ahora bien, ¿qué ocurre cuando estas empresas
omiten información a los consumidores?
En el presente informe se analizará lo resuelto en la Resolución N° 435-2016/SCPINDECOPI
por la Sala Especializada en Protección al Consumidor que revocó la
resolución emitida por la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 al considerar que
la agencia de viajes no tenía la obligación de brindar información respecto de las
penalidades por la reprogramación de los paquetes turísticos y de los pasajes aéreos. Por
ello, se realizará un marco teórico en la cual se explicará los alcances del deber de
información, la responsabilidad que tiene el proveedor y si la reprogramación y
penalidades debería ser considerado información relevante / The right to information is the obligation of the supplier to provide relevant
information on the products or services offered to the market so that the consumer can
make a better consumer decision. Along the same lines, retail travel agencies have the
function of preparing, marketing, guiding, providing advice and information on the
national and international tourist services available to them. Now, what happens when
these companies omit information to consumers?
This report will analyze what was resolved in Resolution No. 435-2016/SCP-INDECOPI
by the Specialized Chamber on Consumer Protection that revoked the resolution issued
by the Consumer Protection Commission No. 2 by considering that the travel agency did
not have the obligation to provide information regarding the penalties for the rescheduling
of tour packages and airline tickets. Therefore, a theoretical framework will be made in
which the scope of the duty of information, the responsibility of the supplier and whether
the rescheduling and penalties should be considered relevant information will be
explained.
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Incidencia de la falta de infraestructura en obras de abastecimiento de agua potable en las multas impuestas a empresas inmobiliarias en el Distrito de CarabaylloSanabria Vera, Cristian Jesús 27 May 2020 (has links)
Durante los últimos años, Lima ha vivido una verdadera –y caótica- revolución urbana. Áreas
agrícolas han dado paso a macroproyectos de viviendas. En donde antes se requería agua no
potable para riego, hoy viven miles de familias que necesitan dicho elemento para poder
vivir. Siendo así, surge la pregunta ¿estaba preparada la empresa prestadora de servicio de
abastecimiento de agua potable para esta vorágine urbanizadora por parte del sector
inmobiliario? ¿Cuántas multas han sido impuestas a las empresas inmobiliarias como
consecuencia de las carencias de las empresas prestadoras de servicios (en adelante EPS) de
abastecimiento de agua potable en Lima Metropolitana? En el presente trabajo de
investigación, el autor busca establecer la relación entre las carencias de las EPS y las multas
impuestas a las empresas inmobiliarias por la Autoridad Administrativa en materia de
Protección al Consumidor. Asimismo, el autor establece que el derecho al abastecimiento de
agua potable no sólo es un derecho constitucional y servicio público, sino también una
garantía implícita y por ende su inobservancia implica una falta al deber de idoneidad de los
desarrolladores inmobiliarios.
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La bancarización enfocada a las transacciones realizadas con tarjetas de crédito, implicancias, responsabilidades y mejoras a futuroLozano Castillo, Catherine Alexandra 27 May 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación se enfoca en analizar los cambios surgidos a partir de la
Ley de Bancarización en el sector de Tarjetas de Crédito, tomando como protagonistas a la
Superintendencia de Banca, Seguros & AFP (en adelante, SBS) y al Consumidor Financiero.
En ese sentido, tiene como objetivo identificar los logros obtenidos a partir de la
promulgación de la mencionada Ley y cuáles son las deficiencias que todavía se pueden
percibir tanto por parte de la SBS como del propio Consumidor Financiero, vale decir cuánto
han podido evolucionar en éstos años.
En primer lugar, el presente trabajo desarrolla tres (3) pilares básicos y esenciales. A saber:
la Inclusión, Cultura y Educación Financiera. Se realiza una explicación general de cada uno
de ellos para posteriormente realizar un enfoque de estos tres pilares en el sector de tarjetas
de crédito.
Posterior a ello, se realiza un análisis del rol de la SBS tanto como ente supervisor como ente
educador en el sector de tarjetas de crédito, puntualizando en este último las acciones
mediante el portal SBS y el Plan Nacional de Educación Financiera.
Después, se desarrolla al Consumidor Financiero de Tarjetas de Crédito, y en específico
frente a las transacciones no reconocidas por éste.
Finalmente, se concluye indicando que La Ley de Bancarización ha sido una norma de
impulso fundamental para que los peruanos puedan acercarse al sistema financiero. No
obstante, a pesar de este impulso, todavía es escaso este acercamiento, por lo que se deben
de profundizar en tres pilares fundamentales: la Inclusión, Cultura, y Educación Financiera.
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¿Quién responde frente al consumidor cuando este sufre algún perjuicio en los servicios de transporte contratados por aplicativos?Cáceres Barrón, Teresa Jesús 14 December 2023 (has links)
Quién responde frente al consumidor cuando este sufre algún perjuicio en los
servicios de transporte contratados por aplicativos deben de ser los aplicativos
móviles y también los conductores cada uno en proporción de lo que el pasajero
espera que respondan. La idea es cuestionar que las normas actuales necesitan
un cambio conforme han mejorado las formas de contratación de los pasajeros
del taxi regular al taxi por aplicativo. La norma se ha quedado en el pasado no
contempla figuras como intermediarios ni la velocidad de las relaciones de
consumo actuales. / Trabajo académico
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Informe sobre Expediente N° 272-2011/CPC sobre proceso de discriminación en el consumo ante el INDECOPIBarrenechea Montoya, María Susana 25 October 2023 (has links)
El presente informe desarrolla el procedimiento de denuncia realizada por Miguel Ángel
Céliz Ocampo en contra de Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros por
la infracción del Código de Protección al Consumidor. Específicamente los artículos 1.1
literal d) y 38 del referido Código. El INDECOPI confirma, en el procedimiento ante la
Comisión y la Sala de Protección al Consumidor, que los hechos acaecidos constituyeron
un acto de discriminación en razón de la discapacidad e Sandra Céliz e imponen una
multa y una medida correctiva. Adicionalmente, se examina el cumplimiento de la medida
correctiva a partir del ofrecimiento de la póliza por Rimac Internacional Compañía de
Seguros y Reaseguros. En el presente documento se analizan los hechos a la luz del marco
nacional e internacional sobre la efectivización del derecho a la seguridad social de las
personas con discapacidad, la prohibición de discriminación y el ejercicio de la autonomía
privada, para determinar que el razonamiento del INDECOPI fue acertado al momento
de resolver la controversia. Todo ello teniendo en cuenta el modelo social de la
discapacidad como pilar en el análisis del caso. En razón de ello concluimos que la
Comisión y la Sala resuelve bien al determinar la comisión de un acto de discriminación
en el consumo y que el razonamiento del Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor no cumplió con resolver adecuadamente
respecto de la medida correctiva.
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¿Debemos mantener el AFOCAT?: la necesidad de una reforma del sistema AFOCAT en materia de protección al consumidorPacheco Rodríguez, Gabriela Rosa 25 April 2023 (has links)
El Certificado de Accidentes de Tránsito (CAT) fue creado una alternativa más
económica, en comparación al Seguro Obligatorio contra Accidente de Tránsito
(SOAT), para los transportistas públicos que requieran contratar un seguro
contra accidente para operar dentro del territorio peruano. No obstante, en la
actualidad, la tendencia es que en accidentes de tránsito que involucren a un
vehículo de transporte público, las víctimas no sean atendidas o indemnizadas
de manera adecuada, pese a la existencia del CAT.
En virtud ante esta situación, el presente trabajo de investigación busca
analizar la figura del AFOCAT en virtud a su naturaleza y marco normativo, a fin
de determinar si resulta necesario reformar el mismo a efectos de brindar una
protección adecuada a los usuarios de dicho servicio: las víctimas de un
accidente de tránsito que involucre a un vehículo que se dedique al transporte
público. Ello debido a que, a comparación del SOAT, la legislación del CAT es
mucho más flexible, toda vez que no es un producto de seguros, sino un
autoseguro que opera bajo la estructura de un fideicomiso. Lo cual genera y
permite ciertas distorsiones del mercado que generan un perjuicio para los
beneficios de las indemnizaciones y/o atenciones. Por lo que resulta necesario
reformar el sistema del CAT o de las Asociaciones de Fondos Contra
Accidentes de Tránsito (AFOCAT), incorporando algunos elementos de un
sistema paralelo: el SOAT. / The Traffic Accident Certificate (CAT) was created as a more economical
alternative, compared to the Compulsory Traffic Accident Insurance (SOAT), for
public transportation companies that need to contract an accident insurance
policy to operate within the Peruvian territory. However, at present, the tendency
is that in traffic accidents involving a public transportation vehicle, the victims
are not adequately attended or compensated, despite the existence of the CAT.
In view of this situation, the present research work seeks to analyze the figure
of the AFOCAT by virtue of its nature and regulatory framework, in order to
determine whether it is necessary to reform it in order to provide adequate
protection to the users of such service: the victims of a traffic accident involving
a vehicle engaged in public transportation. This is due to the fact that,
compared to the SOAT, the CAT legislation is much more flexible, since it is not
an insurance product, but a self-insurance that operates under the structure of a
trust. This generates and allows certain distortions in the market that generate a
detriment to the benefits of indemnity and/or care. Therefore, it is necessary to
reform the CAT system or the Traffic Accident Funds Associations (AFOCAT),
incorporating some elements of a parallel system: the SOAT. / Trabajo académico
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Resolución N° 2616-2022/SPC-INDECOPI, sobre el nuevo criterio adoptado por el Indecopi respecto del despliegue de todas las medidas de seguridad contenidas en la norma sectorial y la vulneración a la figura de improcedencia por subsanación previa en la aplicación de este criterioYanayaco Arias, Liliana Andrea 26 July 2023 (has links)
El presente trabajo de investigación dará a conocer el nuevo criterio adoptado por el
Indecopi, respecto al despliegue de todas las medidas de seguridad contenidas en la Resolución
Nº 6523-2013. Sin embargo, actualmente el Indecopi viene utilizando este nuevo, pretendiendo
dejar sin efecto la aplicación de la improcedencia de las imputaciones en los casos de
subsanación voluntaria de la infracción con anterioridad a la imputación de cargo (Decreto
Legislativo N°1308º que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor).
Sobre el particular, es preciso tener en consideración que, el referido cuerpo normativo
limita la potestad sancionadora del Indecopi, como entidad estatal encargada de resguardar y
velar por la protección de los consumidores, en los casos en los que se evidencia la
improcedencia de la denuncia, entendida como la ausencia de justificación legal para emitir
pronunciamientos de fondo sobre la materia controvertida.
En ese sentido, tal como será desarrollado en el presente trabajo, se evidenciará que la
Comisión no está siguiendo una línea clara en el análisis del deber de monitoreo cuando los
consumidores financieron denuncian presuntas operaciones no reconocidas, vulnerando la
finalidad de la improcedencia contemplada en el Decreto Legislativo N° 1308, que modifica el
Código de Protección y Defensa del Consumidor, utilizándose en los casos en los que por
improcedencia parcial se impida y/o extinga la potestad administrativa del Indecopi para
pronunciarse sobre el fondo de la materia controvertida.
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Informe sobre Resolución No. 2365-2018/SPC- INDECOPIValvas Roberto, Manuel Renzo 31 July 2023 (has links)
El presente informe jurídico versa sobre el estudio de la Resolución 2365-
2018/SPC-INDECOPI conforme a las infracciones cometidas a los artículos 2.1,
19, 25 y 67,4 literal c) del Código de Protección al Consumidor – Ley N° 29571
(en adelante, el Código de Consumo), por parte de la Clínica San Gabriel (en
adelante, La Clínica) contra la señora Ana Sofía Gonzales Hurtado (en adelante,
el Consumidor) al brindarle un servicio médico deficiente, puesto que del análisis
del caso se puede desprender que las consecuencias o riesgos de la
intervención quirúrgica, denominada litotricia intracorpórea, no fueron
trasladadas de forma oportuna al Consumidor a través del consentimiento
informado..
En tal sentido, la presente Resolución concluyó que la Clínica generó una clara
afectación al artículo 2.1 del Código de Consumo por no lograr demostrar que ha
otorgado una información clara, sencilla, suficiente, oportuna y veraz al
Consumidor referente al riesgo de ruptura ureteral,, toda vez que la señora Ana
Sofía Gonzales Hurtado se realizó la intervención sin tener claro cuales serían
los riesgos de la operación médica denominada Litotrica Intracorpórea, la cual
desencadenó la pérdida de su uréter y riñón derecho, por medio, de una
nefrectomía. Asimismo, la referida Resolución consideró que no hubo afectación
alguna a los artículos 19 y 25 del Código de Consumo referentes a la prestación
del servicio de litotricia intracorpórea, la cual a criterio de la Sala fue generada
de forma correcta y cumpliendo las medidas de seguridad conforme a los
avances de la ciencia y técnica del momento. / The present legal report deals with the research of Resolution 2365-2018/SPCINDECOPI
pursuant to the violations committed to Articles 2. 1, 19, 25 and 67.4
literal c) of the Consumer Protection Code - Law No. 29571 (hereinafter, the
Consumer Code), by the San Gabriel Clinic (hereinafter, The Clinic) against Mrs.
Ana Sofía Gonzales Hurtado (hereinafter, the Consumer) by providing her with a
deficient medical service, since from the analysis of the case it can be inferred
that the consequences or risks of the surgical intervention, called intracorporeal
lithotripsy, were not transferred in a timely manner to the Consumer through the
informed consent
In this sense, this Resolution concluded that the Clinic generated a clear
affectation to article 2.1 of the Consumer Code for failing to demonstrate that it
has provided clear, simple, sufficient and truthful information to the Consumer
regarding the risk of ureteral rupture, since Mrs. Ana Sofía Gonzales Hurtado
underwent the intervention without being clear about the risks of the medical
operation called Intracorporeal Lithotripsy, which triggered the loss of her ureter
and right kidney, by means of a nephrectomy.
Likewise, the aforementioned Resolution considered that there was no affectation
to articles 19 and 25 of the Consumer Code regarding the provision of the service,
which, at the discretion of the Chamber, was generated correctly and complying
with the security measures in accordance with the advances of the science and
technology of the moment.
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