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Facultades probatorias del juez laboral. Análisis de la interrogación oficiosa de testigos en relación al debido proceso

Balic Norambuena, Cristóbal January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo de investigación aborda la facultad que poseen los jueces del trabajo para formular a los testigos las preguntas que estimen necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 454 N° 6 del Código del Trabajo. Dicha facultad es analizada desde la óptica de las garantías exigidas por el debido proceso, teniéndose en cuenta asimismo la naturaleza y calidad epistémica de la declaración testimonial como medio de prueba, al cabo de lo cual se concluye que la interrogación oficiosa de los testigos en sede laboral vulnera la igualdad procesal y la imparcialidad del juzgador, pudiendo los jueces únicamente solicitar la aclaración formal de los dichos ambiguos o ininteligibles del testigo
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Estudio de la policía como testigo de oídas respecto de la declaración autoincriminatoria del imputado prestada bajo su custodia : declaración obtenida en cuarteles policiales. Análisis desde la óptica de las garantías del imputado y la prueba de testigos

Alvear Ramos, Valeria Matilde, Orellana Ramírez, Francisca January 2015 (has links)
Memoria (Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento
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La depuración de la supuesta ilicitud del documento electrónico a través del testimonio y/o confesión en el proceso civil

Figueroa Rivera, Diego January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El documento electrónico se enfrenta a un aura de supuesta ilicitud en el proceso civil basada en la desconfianza técnica por parte de los operadores jurídicos al mismo, así como por la eventual vulneración de derechos fundamentales producto de la divulgación no autorizada de su contenido. Ahora bien, ¿por qué hemos de limitarnos a aceptar dichos prejuicios, obviando el impacto probatorio que pueda llegar a tener un documento de tales características? Resignarse a mantener esa preconcepción es insostenible porque se le quita al proceso la oportunidad de lograr ser un mecanismo eficaz y eficiente para la solución de los conflictos jurídicos suscitados, sobre todo cuando el documento electrónico puede marcar la diferencia entre tener o no por acreditado un hecho y, con ello, ganar o perder un juicio. Sin duda se requiere poner fin al reproche injustificado hacia el documento electrónico, para que así los litigantes y jueces puedan realizar su labor en forma adecuada, apreciando el documento electrónico de acuerdo con su verdadera naturaleza, despojada de tabúes y falsas interpretaciones que llevan a la restricción de su uso. Para ello, será necesario hallar, dentro de las herramientas procesales disponibles en nuestro ordenamiento jurídico, un mecanismo que, sin afectar el debido proceso, permita lograr dicho cometido, para lo cual será clave poder recurrir al uso combinado de ciertos medios probatorios, en conjunto con el documento electrónico, consagrados en nuestra legislación adjetiva.
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Los aspectos personales y la posición subjetiva del testigo como elementos de valoración de credibilidad de la prueba testimonial en el nuevo proceso penal

Criado Muñoz, Carla Estefanía January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En atención a la naturaleza de los hechos que se discuten en materia penal, por regla general, no será posible para los intervinientes premunirse de pruebas de forma anticipada al proceso, como si es factible, por ejemplo, en materia civil. Es por ello que cobra vital relevancia la prueba que clásicamente se encuentra al servicio de la Justicia Penal, en la que para lograr el esclarecimiento de los hechos que revisten el carácter de delito suele recurrirse a la prueba testimonial. Como nuestro actual Código Procesal Penal no nos entrega una definición de esta prueba, y existe en la doctrina cierta tendencia a confundir los conceptos de testigo y testimonio, un primer objetivo de esta investigación será arribar a una correcta conceptualización, en el marco de un proceso penal, de esta prueba, comprendiendo su naturaleza, función y el cambio de paradigma que implicó para sí la instauración de la Reforma Procesal Penal en nuestro país. De los grandes cambios que trajo consigo esta reforma, es la inexistencia de testigos inhábiles en el proceso penal y el establecimiento de la libre convicción o sana crítica racional como el sistema de valoración de la prueba, los que constituyen el corazón de esta investigación, pues de ellos, y de los principios en que se sustentan, dependerá la valoración que Tribunal del Juicio Oral en lo Penal haga de esta prueba, que le permitirá alcanzar el grado de convicción exigido por la ley y finalmente condenar o absolver al imputado. De tal forma, se analizarán los diversos modelos o pautas de valoración de la prueba testimonial, distinguiendo entre aquellos que postulan que la valoración debe efectuarse únicamente respecto del testimonio, postura que rechazamos, y quienes defienden la tesis que la valoración debe recaer tanto en el testimonio, es decir la declaración que rinda el testigo en la audiencia del juicio oral, como en el testigo mismo, como sujeto que declara en el proceso, postura a la que adherimos. Para fundamentar esta posición se recurrirá a la legislación vigente, la revisión de diversos autores que consideran este tema desde un punto de vista teórico de la prueba y desde un punto de vista práctico o dirigido a los litigantes, legislación comparada y casos jurisprudenciales de nuestros Tribunales de Justicia. Es importante destacar y determinar que la adopción de una u otra postura posee diferentes consecuencias prácticas y jurídicas. Finalmente, se propondrán como elementos de valoración de credibilidad de la prueba testimonial determinados aspectos personales del testigo y su posición subjetiva dentro del proceso penal en que el que declara, como elementos que complementan los modelos o pautas de valoración que se centran en el testimonio.
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El informe final de accidentes de aviación civil como medio de prueba

Barrientos López, Esteban Tomás, Calderón Tamayo, Juan Ramón Luis January 2019 (has links)
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / En este trabajo se analiza la incorporación probatoria del Informe Final de Investigación de Accidentes de Aviación Civil, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), cuyo único objetivo, según el Anexo 13 del Convenio de Chicago, es el de establecer la causa del accidente para así efectuar recomendaciones de seguridad que permitan evitar la repetición del accidente y no el establecimiento de culpas o responsabilidades. La incorporación probatoria del Informe Final puede afectar dicho objetivo. Por ello, en esta tesis se analizan las relaciones entre la investigación técnica y los procesos judiciales, las limitaciones a la incorporación probatoria del informe y la naturaleza de éste como medio de prueba. En cuanto a sus relaciones, se evidencia que ambas comparten el objetivo de descubrimiento de la verdad del accidente, pero se diferencian en su regulación y contexto. En lo relacionado a su incorporación probatoria, el I.F es un medio de prueba ilegal e ilícito. En lo tocante a su naturaleza como medio de prueba, se consideran dos perspectivas. Como fuente de prueba no es un instrumento público, sino un documento oficial dotado de una presunción de autenticidad y veracidad. Como medio de prueba, es un testimonio experto documentado, por lo que, para proteger el derecho al contradictorio de las partes, no puede incorporarse como prueba documental, sino a lo más, como un testimonio documentado sometido a la validación de las partes con la aquiescencia del tribunal. 4 Al mismo tiempo, su valoración debe ser cuidadosa considerando que la DGAC es un ente parcial y que, por lo tanto, no es un auxiliar de la administración de justicia. También, debe considerarse que el I.F. es una prueba científica y debe evitarse su sobrevaloración. En sede civil, el I.F. es valorado como una presunción judicial

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