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Defensa de los indígenas en Chile en los inicios del siglo XX (1900-1925). El aporte de los sectores católicos, fuentes para su estudioLucero Aguilera, Luis Alfonso January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Las siguientes interrogantes, las que serán a su vez el hilo conductor de nuestra investigación: En primer lugar:¿La Iglesia Católica mantiene esa preocupación y esa defensa por los indígenas en el primer cuarto del siglo XX? En segundo lugar: ¿Existen actores o entidades sociales específicas en el Chile del primer cuarto de siglo XX, que tengan, por una parte, una fuerte identificación con la Iglesia Católica, y por otra parte, que en su accionar concreto tengan una real preocupación por los problemas que agobian al pueblo indígena por aquellos años? Y por último, la tercera pregunta es la siguiente ¿En que se traduce, en caso de existir, esa preocupación de estos actores sociales? En otras palabras ¿Qué acciones concretas, de esos actores sociales, podemos identificar y que acrediten la supuesta preocupación por la defensa de los indígenas?
La historiografía nacional, que ha estudiado el siglo XIX y XX, esta conteste en que es factible establecer una triada entre los siguientes actores: Iglesia Católica; Partido Conservador; y determinada prensa conservadora. Lo fundamental para esta investigación, es determinar en que medida esos tres actores, siguen actuado en beneficio de los mapuches y sus problemas en el periodo comprendido de 1900 a 1925.
Para ir contestando cada una de las interrogantes precedentes, que no son más que faros que nos permitirán orientar nuestra investigación, comenzaremos en el capítulo I, por una descripción más bien general respecto del contexto histórico en el cual se desarrollaron las relaciones, sociales, políticas, económicas de Chile entre 1900-1925. Allí podremos apreciar, sí esos actores sociales, siguen siendo vasos comunicantes muy especialmente respecto de la defensa del pueblo indígena.
En el capítulo II, se analizará en primer lugar, al Partido Conservador y como éste aborda el tema indígena, tanto a través de las propuestas que se dan en sus Congresos Nacionales, como así también si sus Diputados o Senadores presentan proyectos de ley que mejoren las condiciones de vida del pueblo mapuche o simplemente a través de sus intervenciones denuncian su situación.
En segundo lugar, se estudiara en el capítulo III, la acción de la Iglesia y el tema indígena, aquí podremos apreciar si efectivamente durante estos años mantiene o no un vivo interés por la el mundo mapuche.
En el capítulo III, referido a la prensa, veremos las fuentes proporcionadas por El Diario Ilustrado y La Unión de Valparaíso, reconocidos como defensores y cercanos al mundo católico. En este punto, debemos desde ya hacer una observación. Diferenciaremos aquellos artículos que podríamos llamar simples noticias en las cuales se describe sin más un suceso, de aquellos en los cuales frente a un hecho determinado, el diario da su opinión, valorándola y encausando la noticia. En muchos casos veremos que se va más allá, buscando soluciones a los problemas que acechan al pueblo mapuche.
Finalmente, se presentan las Conclusiones, por cada una de las preguntas formuladas más arriba.
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Representación de los pueblos originarios en el Congreso Nacional chileno : análisis crítico de derecho internacional, comparado y nacionalGajardo Maturana, Constanza, Parodi Adasme, Dante January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Los Pueblos Indígenas tienen, tanto como ciudadanos y como pueblos, derechos humanos de carácter individual y colectivo. Entre éstos, tienen derechos civiles y políticos consagrados tanto por normas internacionales como por leyes internas de nuestro país. A pesar de ello, el acceso de las personas indígenas a los cargos de elección popular, especialmente al Congreso Nacional, ha sido nula desde la vuelta a la democracia. Esto obedece a factores sociales, económicos, políticos y culturales. Sin embargo, la experiencia internacional ha mostrado que se deben crear los mecanismos especiales para que todos los pueblos presentes en un Estado estén representados en el órgano que pretende reflejar a la sociedad.
El objetivo de este trabajo es proponer la creación de escaños reservados para los Pueblos Originarios en Chile. Para este propósito, se analizan la normativa internacional de los Derechos Humanos, casos paradigmáticos de esta tendencia en el Derecho Comparado y los proyectos de ley presentados en el Congreso Nacional chileno desde 1990 a la fecha.
Por último, como consecuencia del desarrollo exhaustivo del tema, se argumenta en favor de la creación de un mecanismo que garantice la representación parlamentaria indígena en nuestro país, haciendo énfasis en cada uno de los puntos a debatir para una correcta implementación
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Régimen jurídico de protección del patrimonio cultural y de los pueblos indígenas en la legislación chilenaGonzález Carvajal, M. Paola January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente obra persigue esclarecer el régimen jurídico de protección del Patrimonio Cultural en actual vigencia en nuestro país, tanto del patrimonio cultural entendido en forma genérica, como del patrimonio cultural de los pueblos indígenas, enfatizando los aspectos culturales y ambientales de esta problemática, con el fin de identificar las falencias de nuestra legislación y proponer soluciones.
Al abordar, específicamente, el tema de la protección del patrimonio cultural indígena perseguimos hacer hincapié sobre la naturaleza pluriétnica de nuestro país y reconocer la valiosa herencia cultural aportada por los pueblos originarios de Chile, la que no ha sido suficientemente valorada ni protegida.
Debemos tener presente que el patrimonio cultural es el producto de diferentes tradiciones culturales e históricas y la diversidad cultural enriquece la visión de mundo. El patrimonio cultural proporciona bienes de valor artístico y simbólico, mejora la calidad de vida y facilita la identidad de la gente con su pasado y con un proyecto futuro compartido.
La presente tesis se considera un aporte porque está destinada a establecer los mecanismos concretos de protección del patrimonio cultural que franquea nuestra legislación, haciendo comparaciones con regulaciones internacionales, tanto estatales como establecidas en convenios internacionales, integrando la opinión de tratadistas, y analizando también la forma en que han resuelto nuestros tribunales los conflictos suscitados en torno al tema. De este modo, se intenta lograr una amplia perspectiva para abordar nuestro objeto de estudio.
Por otra parte, dada la complejidad del concepto patrimonio cultural, su protección involucra a diversas disciplinas científicas, tales como la Historia, la Arqueología y, por cierto, el Derecho. Esto hace necesario que desarrollemos un enfoque multidisciplinario para abordar los distintos temas. De igual modo, dentro de la ciencia jurídica el estudio de la protección del patrimonio cultural requiere el concurso de distintas disciplinas, tales como el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho Civil, el Derecho Ambiental, el Derecho Penal, el Derecho Sanitario y el Derecho Internacional, entre otras. En la presente obra este enfoque multidisciplinario permite ampliar los alcances de la discusión, integrando también consideraciones extra jurídicas
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La costumbre indígena y responsabilidad penalParedes Peña, Pedro January 2015 (has links)
Tesis (magíster en derecho, mención derecho penal) / Este trabajo desarrolla los fundamentos dogmáticos que se hallan detrás de la
consideración de la costumbre indígena, en nuestro derecho y en lo penal, como un
antecedente para el reconocimiento de una eximente o atenuante de responsabilidad
penal. Y en la aceptación de que este reconocimiento normativo, se hace en aras del
respeto del principio de culpabilidad.
Por lo anterior, seguimos la tesis de que el fundamento de aquel reconocimiento
normativo se fundamenta, en la existencia de un error de prohibición que, probado,
determinará la eventual irresponsabilidad o benignidad en el tratamiento punitivo del
indígena infractor de ley.
A su vez, en materia probatoria, postulamos que la exigencia del art. 54 inc. 1°
de la Ley 19.253 en concordancia con el art. 8.2 del Convenio OIT 169, obligan a que
la acreditación en juicio de la costumbre indígena que se invoca, implica justificar ésta
y su vigencia, su compatibilidad con la Constitución Política de la República y con los
derechos fundamentales que establece el sistema jurídico nacional o con los derechos
humanos internacionalmente reconocidos; y probar que, el proceder del individuo, se
motivó en el influjo socio-jurídico que sobre él provocó la regla de comportamiento
existente en la comunidad, de que forma parte
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Brechas en el sistema jurídico chileno respecto del reconocimiento del derecho propio indígena en materia penal. Una reflexión desde el enfoque del pluralismo jurídico y los estándares del convenio 169Lienlaf Osses, Patricia January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento
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El derecho a la lengua originaria en la educación chilena : algunos aportes a partir del derecho internacional de los derechos humanos y de las experiencias de México y BoliviaOyarzún Caravantes, Tiare Fabiola January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo analizará la normativa vigente en Chile sobre el uso de la lengua indígena en educación, para luego estudiar los estándares internacionales, tanto en el derecho internacional de los derechos humanos, así como su reconocimiento jurídico en ordenamientos comparados. A partir de lo estudiado se intentará establecer la necesidad de cambios en nuestra normativa.
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Causales de la obligación de Consulta Indígena para ciertas medidas relativas a Proyectos Mineros, conforme al Reglamento de Consulta Indígena, Decreto Supremo No. 66 del año 2013 del Ministerio de Desarrollo SocialBustos Bustillos, Gabriel Alonso January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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La desnaturalización de la obligación internacional de consulta indígena como derecho humano la reticencia de los tribunales superiores de justicia de conocer por medio del recurso de protección y la dicotomía de competencia en virtud de la entrada en vigencia de la Ley 20.600 que crea los tribunales ambientalesContreras Oróstica, María Fernanda January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Análisis jurisprudencial del derecho de consulta del convenio indígena 169 OITEllena Gudenschwager, Luciano Leonardo January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El presente trabajo busca analizar de manera doctrinaria y jurisprudencial cada concepto comprendido dentro del artículo 6° del Convenio 169 OIT relativo al derecho de consulta indígena.
Para realizar este estudio se analizó una amplia recopilación de bibliografía existente sobre el derecho de consulta y jurisprudencia nacional. Luego se fragmentó el artículo 6° del Convenio dividiendo los conceptos que lo componen, para posteriormente exponer en cada tópico la mayor cantidad de información doctrinaria y jurisprudencial posible.
Como resultado se obtuvo un trabajo esquematizado de una manera simple y práctica que permite al lector resolver una gran cantidad de interrogantes que se puedan generar al momento de interpretar el artículo 6° del Convenio Indígena 169 OIT apoyando los planteamientos con fallos pertinentes que complementan los criterios doctrinarios.
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Análisis casuístico de la cuestión indígena a través de la aplicación del Convenio No. 169 de la OIT por los tribunales chilenos y la Corte Interamericana de Derechos HumanosRiquelme Reyes, Javiera, Riquelme Reyes, Sandra January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La problemática actual de los derechos de las minorías indígenas, principalmente en lo que respecta a Propiedad, Consulta y Participación, representa un gran desafío para los Estados democráticos y culturalmente diversos. Tal es el caso del Continente Americano, cuyos pueblos originarios han adquirido cada vez más notoriedad como actores sociales y han logrado paulatinamente la reivindicación de algunos de sus derechos y garantías por tanto tiempo preteridos.
Lo cierto es que, a pesar de los esfuerzos empleados por las sociedades de la región y aunque la perspectiva indígena ha permeado tanto las instituciones estatales como la conciencia popular, muchas veces los pueblos indígenas ven desamparados sus intereses y en peligro su existencia frente al modelo económico y filosófico occidental, que implica por un lado, proyectos de desarrollo basados en la explotación compulsiva de los recursos, la búsqueda de activos únicamente en aquellos bienes de apreciación pecuniaria, y por otro la concepción masificada del Derecho de Igualdad como un elemento asimilacionista.
Así las cosas, cuando la labor de las instituciones nacionales resulta insuficiente para proteger y garantizar las prerrogativas de los pueblos en cuestión, éstos, se han visto en la necesidad de ampararse y recurrir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos para resolver las contiendas jurídicas.
En el marco del mencionado Sistema, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como ente protector de los derechos y garantías consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, ha fallado sobre esta materia en numerosas ocasiones sentando una especie de precedente y superando por cierto, muchos paradigmas del liberalismo.
La comprensión del Convenio No.169 de la Organización Internacional del Trabajo, ha tenido vital importancia para lograr el resguardo efectivo de las minorías
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étnicas, pues es en primer lugar, gracias a la aplicación de sus normas por los Tribunales Nacionales de los Estados ratificantes, y a su uso a modo de guía en el trabajo interpretativo de la Corte en segundo, que se ha logrado la concientización popular de la Cuestión Indígena moderna, y asimismo, diversas medidas de protección a las garantías de dichos pueblos tanto a nivel administrativo como legislativo, y por supuesto judicial.
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