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La Reforma Tributaria 2014: un análisis desde las coaliciones discursivas

Coronado Vigueras, Rodrigo Alonso January 2015 (has links)
Magíster en Gestión y Políticas Públicas / Este Estudio de Caso investiga el debate sobre la Reforma Tributaria de 2014. En él se modela el proceso de formación de agenda utilizando modelos discursivos de políticas públicas. Los modelos discursivos de políticas públicas proponen que la política y las políticas públicas son el resultado de la pugna de Coaliciones Discursivas, es decir, grupos de actores que están unidos por un conjunto de ideas y por un discurso, que representa una cierta manera de entender y explicar los fenómenos sociales. Las ideas pueden ser de tipo normativo o cognitivo, y pertenecen a un nivel paradigmático, de definiciones de problemas o de propuestas de soluciones. El Análisis de Redes Sociales tiene su origen en la Matemática y las Ciencias de la Computación y permite estudiar y representar los fenómenos sociales como relaciones entre actores. En este trabajo se genera una Red o grafo en que los nodos son actores presentes en el debate y las conexiones representan que los actores están de acuerdo en una o más ideas. Se utiliza programas informáticos en apoyo a estas tareas: Discourse Network Analyzer, para análisis de contenido y generación de una red de co-ocurrencias; y NetDraw, para graficar y analizar la red generada. La Reforma Tributaria, contenida en la ley 20.780, fue enviada por el Gobierno de Michelle Bachelet en 2014, y tramitada en el Congreso entre abril y septiembre de ese año. Contenía modificaciones importantes al Sistema Tributario, entre otras, eliminar el FUT, y aumentar la carga tributaria en 3 puntos del PIB. Dos son las conclusiones principales de esta investigación: se reveló y representó la existencia de dos Coaliciones Discursivas: una de ellas conformada por el Gobierno, partidos oficialistas y economistas de centro-izquierda, y la otra por los representantes de gremios empresariales, partidos de oposición y economistas de centro-derecha. Por su parte, se mostró que las Redes Sociales son una herramienta útil para estudiar el proceso de formación de agenda, utilizando modelos discursivos de políticas públicas.
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Um estudo da reforma tributaria de 1966

Oliveira, Fabricio Augusto de, 1947- 19 July 2018 (has links)
Orientador: Luiz Gonzaga de Mello Belluzzo / Dissertação (mestrado) - Universidade Estadual de Campinas, Instituto de Filosofia e Ciencias Humanas / Made available in DSpace on 2018-07-19T09:11:14Z (GMT). No. of bitstreams: 1 Oliveira_FabricioAugustode_M.pdf: 4882940 bytes, checksum: 6318909f2d69009bf45125a3ca0d21d4 (MD5) Previous issue date: 1978 / Resumo: Não informado / Abstract: Not informed / Mestrado / Mestre em Ciências Econômicas
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Rentas vitalicias de bienes raíces situados en Chile, un mecanismo de planificación sucesoria que perdería el incentivo de utilización tras la reforma tributaria

Martínez, Emilio, Urrutia, Horacio 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Emilio Martínez [Parte I], Horacio Urrutia [Parte II] / Las rentas vitalicias han sido un mecanismo utilizado por el sistema de pensiones (AFP), regulado en el decreto ley 3500 de 1980, así como también entre privados. Tienen una larga historia y como referencia podemos decir que están reguladas en el Título XXXIII del Código Civil. Pero este trabajo se focaliza en las rentas vitalicias entre privados y específicamente en la utilización de bienes raíces por parte de personas naturales con domicilio y residencia en Chile. La renta vitalicia es un contrato aleatorio porque no hay certeza de las pérdidas o ganancias que se generen al término del mismo lo cual ocurre con la muerte de uno de los dos contratantes. Además, es de carácter oneroso porque el dueño de los bienes los cede, a título de precio, a otra persona o empresa la cual le pagará una renta o pensión de por vida. El uso de este mecanismo se ha utilizado mucho como planificación sucesoria con el fin de evitar el nacimiento del hecho gravado del impuesto a las herencias. Esto ha provocado que el Servicio de Impuestos Internos (SII) haya emitido diferentes pronunciamientos con el fin de restringir el mal uso de este mecanismo como planificación sucesoria. Con la última reforma tributaria logra imponer medidas de control que merecen ser estudiadas para entender cómo afectan un potencial desincentivo en el uso de este mecanismo. Nos referimos a la ley 20.780; ley 20.899 y circulares posteriores. Dependiendo del tipo de planificación que se realice, existen algunos elementos que pudiesen ser cuestionados por la Ley, como por ejemplo, la presunción que indica el artículo 17 de la ley de impuesto a las herencias, que refiere que en la medida que la muerte del causante ocurra dentro de los 5 años de firmado el contrato, se considerará que el patrimonio es parte del acervo hereditario para el pago del impuesto. Esto implica que el tratamiento impositivo podría implicar una doble tributación; por una parte, para el adquiriente del bien (generalmente heredero) y por otra, para los herederos propiamente tal. La investigación que se presenta a continuación, refleja diferentes aristas en relación a la sucesión por causa de muerte y la tradición (modos de adquirir el dominio).
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Efecto de la reforma tributaria frente a los cambios voluntarios y obligatorios de régimen del artículo 14 A y 14 B frente a un proceso de división de sociedades

Gamboa Jaque, Julio, Navarrete, Cristopher 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Julio Gamboa Jaque [Parte I], Cristopher Navarrete [Parte II] / Con fecha 29 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°20.780, la cual introdujo modificaciones al sistema de tributación de nuestro país, entre los cuales se encuentran la modificación del artículo 14 de la Ley de la Renta. Posteriormente la Ley 20.899, publicada con fecha 8 de febrero de 2016, denominada simplificación de la Reforma Tributaria, introdujo nuevas modificaciones a la norma antes mencionada. Un hecho concreto es que ambos proyectos de Ley no hicieron referencia al tratamiento tributario para recalificar las utilidades tributarias registradas en el registro del Fondo de Utilidades Financieras (FUF) en una división cuando la sociedad que nace incumple los requisitos del nuevo artículo 14 letra A de la Ley de la Renta. Lo anterior genera un evidente problema al momento de establecer la asignación de las utilidades contenidas en este registro cuando se genera esta situación, caso del cual esta tesis propondrá una solución. En este mismo contexto, los proyectos de Ley no hicieron referencia a los efectos que generaría que una sociedad por acciones que se divide y la o las entidad o entidades que nacen tenga la misma naturaleza jurídica, pero estatutos que generen que estas nuevas sociedades deban incurrir en las normas especiales de incumplimiento, situación que esta tesis abordará.
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Desafíos para Chile : críticas a la reforma tributaria en favor del medio ambiente

Ovalle Alava, Melanie, 1991-, Romanini Araya, Valeria, 1990- 01 1900 (has links)
Seminario para optar al título de Ingeniero Comercial, Mención Economía / Autores no autorizan el acceso a texto completo de su documento / El cambio climático es un tema de gran contingencia. Este fenómeno ha provocado alteraciones en distintos aspectos de la naturaleza, como por ejemplo, alteraciones de la temperatura global, alzas en el nivel del mar, derretimiento de hielos, extinción en algunas especies, y más. Si no se regulan las principales fuentes de emisión y causantes de los gases de efecto invernadero, en particular, el uso de combustibles fósiles esto continuará empeorando. Los combustibles corresponden a una fuente de energía no renovables y altamente contaminante, debido a su composición química que, enfrentada a la combustión, provoca la liberación de gases tóxicos a la atmósfera, generando efectos adversos tanto en la salud de la personas, como en el medio ambiente. A pesar de las externalidades negativas que genera el uso de combustibles, se observa como este es la principal fuente energética mundial, y como las energías más limpias son poco explotadas e impulsadas. Los datos muestran que el consumo energético se concentra en EE.UU, Europa y Euroasia, y en el caso de Chile su nivel es muy bajo, por lo que su participación en la contaminación global también lo es. A pesar de esto, nuestro país está haciendo esfuerzos por cambiar su matriz energética y reducir el uso de combustibles, y países no OECD deberían seguir el mismo camino si se considera que las proyecciones muestran una mayor contaminación por parte ellos. La necesidad de contrarrestar las externalidades ya mencionadas encuentra solución en la disciplina económica, específicamente en los impuestos pigouvianos, de cuya tasa impositiva se obtiene el óptimo social del mercado en cuestión. Es importante mencionar su diferencia con los “impuesto verdes”, ya que estos últimos corresponden a impuestos recaudatorios con fines de protección medioambiental, pero no se relacionan con la obtención de un óptimo social. A nivel global, el tema exige una mayor preocupación, una visión de largo plazo y un comportamiento conjunto por parte de los países, de tal forma que se frene el calentamiento global y se promueva un sistema de crecimiento sustentable, distinto al predominante, en que la sobreexplotación de la naturaleza no tiene frenos. Además, debe resaltarse la distinción entre el uso de un impuesto pigouviano y la incorporación de impuestos y medidas complementarias, ya que de esta manera se podrá estar conscientes del nivel de alcance de cada una de ellas. Por último, también debe tomarse en consideración los errores del pasado en algunos tratados, pues así se podrá evitar caer en ellos nuevamente. Los impuestos a los combustibles están sujetos a debate respecto de su existencia y monto. Principalmente se pone en tela de juicio su naturaleza redistributiva, si es regresiva o progresiva. En nuestra investigación se encontró evidencia acerca de su progresividad en Chile, por lo que el impuesto no afecta en mayor medida a las personas con bajos recursos. En la reforma tributaria se hacen 2 modificaciones en torno al tema medioambiental. Primero, se incluye un impuesto a la compra de vehículos nuevos que usan diésel y segundo, se modifica el impuesto a las fuentes fijas, por lo que ambos pueden catalogarse como impuestos de carácter verde. Sin embargo, ninguno puede catalogarse como impuesto pigouviano, ya que el impuesto a los vehículos nuevos no grava el daño marginal provocado por el uso de combustibles y sus tasas son muy bajas. El impuesto a las fuentes de emisiones fijas tiene principalmente tres puntos débiles: la discriminación por potencia térmica, la baja tasa impositiva aplicada y su compleja aplicación y seguimiento. Frente a esto, se puede ver cómo la regulación aún está lejos del óptimo social de emisiones, ya que las medidas que buscan frenar el calentamiento global, como las tasas de impuesto específico a los combustibles, no son las suficientes ni dentro de nuestro país, ni en el de sus pares.
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Competitividade em igualdade de condições

Schnorrenberger, Erno January 2001 (has links)
Dissertação (mestrado) - Universidade Federal de Santa Catarina, Centro Tecnológico. Programa de Pós-Graduação em Engenharia de Produção. / Made available in DSpace on 2012-10-18T10:14:11Z (GMT). No. of bitstreams: 1 186978.pdf: 381826 bytes, checksum: 5ef6b5b151cbf3c317f1bb232c840a43 (MD5) / Analisa-se neste trabalho a estrutura do sistema tributário brasileiro e a variabilidade da carga tributária nas diferentes atividades econômicas exercidas pelos diversificados agentes produtivos. No referencial teórico apresentam-se o delineamento crítico do tema e os fundamentos conceituais da estrutura tributária atual. Nos vários estudos de casos traz-se a relevância da variabilidade do tributo por meio do planejamento tributário e suas repercussões na cadeia de valor, no consumidor e entre competidores do mercado. Em estudo de caso da empresa Catarinense de Cerâmica foca-se a carga tributária ao longo da cadeia de valor do produto e reconstitui-se o tributo às unidades produtivas que o recolhem em nome do verdadeiro contribuinte, que é o consumidor final. A variação da carga tributária é constatada a partir do restabelecimento dos tributos aos insumos, onde os impostos não cumulativos são aproveitados pelo produtor da etapa seguinte, o qual compensa estes com os impostos devidos sobre as operações de sua unidade produtiva, recolhendo a diferença. Pela reconstituição da carga tributária aos insumos apura-se também a parcela de tributos cumulativos que, em cascata, passa a integrar o custo do produto e tornar-se imensurável aos analistas externos e aos gestores de unidades produtivas individualizadas da cadeia produtiva total. Conhecendo-se os tributos cumulativos e não-cumulativos de cada unidade produtiva de valor, visualiza-se os benefícios regionalizados de economia tributária concedida pelos governos. Tem-se neste foco um significativo planejamento tributário. Em alguns casos específicos exemplifica-se que o planejamento tributário encontra guarida no sistema tributário brasileiro, semelhante ao da maioria das outras nações. Porém, requer estrutura econômica ou poder de influência para torná-lo realidade. Neste contexto, o presente trabalho desenvolve uma nova metodologia de apuração da carga tributária na cadeia de valor da unidade empresarial e ao longo do processo produtivo, pela qual identifica um planejamento tributário estratégico de mercado. Mostra também que similarmente casos específicos podem ser explorados. Apresenta-se ainda que a variação da carga tributária se estende aos mais diversos agentes produtivos, caracterizando injustiça tributária e condições desiguais de competir no mercado. Por fim, com base neste estudo propõe-se algumas premissas para a reforma tributária.
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Efectos del cambio voluntario y obligatorio de régimen del artículo 14 Letra A), 14 Letra B), 14 Ter Letra A) y 34 de la LIR frente a un proceso de transformación de sociedades

Bahamondes S., Geraldinne, Donoso M., Vanesa 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Geraldinne Bahamondes S. [Parte I], Vanesa Donoso M. [Parte II] / Con fecha 29 de septiembre de 2014, es publicada la Ley N°20.780 “Reforma Tributaria” que posteriormente es modificada por la Ley Nº 20.899 del 08 de febrero de 2016 “Simplificación de la Reforma Tributaria”, que en su conjunto para estos efectos, denominaremos “Reforma Tributaria”. Conforme a lo anterior, es que nacen diversas interrogantes en cuanto a los tratamientos tributarios de diferentes procesos de reorganización, es por ello que en esta ocasión, analizaremos la normativa vinculada a la transformación de sociedades que se deprende de la legislación vigente, considerando de manera particular las últimas modificaciones introducidas por la reforma tributaria. La transformación es una operación jurídica mediante la cual una sociedad, por decisión o acto voluntario, abandona su tipo social y adopta un tipo social distinto, sometiéndose a futuro a las normas legales reguladoras del nuevo tipo social. Junto con la fusión, la división y la conversión, la transformación forma parte del concepto de Reorganización Empresarial, y se caracteriza por ser un proceso más bien simple, pero a pesar de ello puede generar efectos relacionados con el ámbito legal, tributario y contable. El presente informe tiene como objeto evaluar y establecer el correcto sentido y alcance de los efectos del cambio voluntario y obligatorio de régimen del artículo 14 letra A), 14 letra B), 14 Ter letra a) y 34 de la LIR, frente a un proceso de transformación
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Régimen renta atribuida y régimen de integración parcial : continuidad y tratamiento FUT histórico

Barrera Arriagada, Christian Felipe, Castro Herrera, Mariela Alejandra 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Christian Felipe Barrera Arriagada [Parte I], Mariela Alejandra Castro Herrera [Parte II] / El propósito de esta AFE es explorar la continuidad del FUT y su coexistencia con los nuevos regímenes generales alternativos de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación total del crédito por IDPC en los impuestos finales y de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación parcial del crédito por IDPC en los impuestos finales, con el objeto de desentrañar la falsedad de su eliminación, pretendida por la reforma tributaria de 2014. En su primera parte se trata el planteamiento del problema, la hipótesis de trabajo, los objetivos, la metodología y el estado de la cuestión. En su segunda parte se abarcan los aspectos generales de la reforma tributaria introducida a la LIR por la ley N° 20.780 de 2014 y sus modificaciones, de la renta atribuida, del régimen de Renta Atribuida y del régimen de Imputación Parcial de Créditos. En su tercera parte se desarrolla la hipótesis de trabajo a través de un análisis comparativo de la normativa y el desarrollo de un ejercicio práctico. En su cuarta parte se entregan las conclusiones. En su quinta parte se contiene la bibliografía utilizada. En su sexta parte y final se contiene una biografía profesional sucinta de los alumnos autores.
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Análisis comparativo en la determinación de la renta líquida imponible en régimen ART 14A y 14B

Herrera González, Paola, Buhler Mosler, Ximena 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Paola Herrera González [Parte I], Ximena Buhler Mosler [Parte II] / Al inicio de su mandato la Presidenta Bachelet firmó el proyecto de ley de reforma tributaria sobre la base de los siguientes 4 objetivos:  Aumentar la carga tributaria para financiar, con ingresos permanentes, los gastos permanentes derivados de las políticas públicas, principalmente la reforma educacional, y resolver el déficit estructural en las cuentas fiscales;  Avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso;  Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión; e  Impulsar medidas que disminuyan la evasión y la elusión. La reforma tributaria se materializó con la publicación en septiembre de 2014 de la Ley 20.780 que incorporó normas transitorias y una implementación gradual para terminar con efectividad total a contar del 1 de enero del 2017, y con la publicación de la Ley 20.899 en febrero de 2016 la que trajo consigo cambios que buscaban simplificar la coexistencia de los dos regímenes tributarios creados por la reforma. La reforma tributaria, en el conjunto de las dos leyes citadas en el párrafo anterior, ha implicado cambios significativos en el sistema tributario tanto en lo que se refiere a normas del Código Tributario como a los impuestos al Valor Agregado, Global Complementario y Adicional, de Timbres y Estampillas y al Impuesto a la Renta de primera categoría. Precisamente, la atención de este trabajo se centra en el cambio estructural en la tributación de las empresas que declaran impuesto a la renta de primera categoría en base a contabilidad completa y que hasta el 31 de diciembre de 2016 tributan de acuerdo al régimen de artículo 14 letra A de la Ley de Impuesto a la Renta vigente a esa fecha. La primera propuesta de la reforma tributaria se basaba en la tributación de todos los contribuyentes que declaran renta efectiva en base a contabilidad completa bajo un sistema de renta atribuida con retención del 10%, que implicaba un cambio radical en la tributación del contribuyente de impuesto global complementario o adicional puesto que pasaba de una tributación en base a renta percibida a una tributación sobre base devengada. Sin embargo, en julio de 2014 el senado logró un acuerdo en el cual los contribuyentes del artículo 14 letra A de la Ley de Impuesto a la Renta se dividirían a partir del 1 de enero de 2017 en dos nuevos regímenes del nuevo artículo 14: régimen de renta atribuida o de imputación total del artículo 14 letra A; o régimen semi integrado o de imputación parcial del artículo 14 letra B. Las principales diferencias entre ambos regímenes corresponden a la tasa de impuesto de primera categoría, la oportunidad en que se gravan las rentas con los impuestos finales y la imputación del crédito de primera categoría en los impuestos finales. El régimen de renta atribuida del art.14 letra A tiene una tasa de impuesto de primera categoría a partir del 1 de enero de 2017 del 25%, y las rentas que genera la empresa se atribuyen a sus propietarios en el mismo ejercicio comercial para formar parte de la base imponible de los impuestos finales quienes podrán utilizar como crédito al impuesto global complementario o adicional el 100% del crédito por impuesto de primera categoría pagado por la empresa. Por su parte el régimen el artículo 14 letra B tributa con una tasa del 27% (25,5% en 2017) como impuesto de primera categoría, los dueños personas naturales tributan sobre la base de las rentas efectivamente percibidas y sólo el 65% del crédito del impuesto de primera categoría pagado por la empresa podrá ser utilizado como crédito contra el impuesto global complementario o impuesto adicional. El concepto de imputación total se entiende de este modo porque el 100% de lo pagado por la empresa por concepto de impuesto de primera categoría se imputa como crédito de los impuestos finales del impuesto global complementario o impuesto adicional, pagando el propietario persona natural como impuesto la diferencia entre la cantidad calculada como impuesto global complementario o impuesto adicional y el crédito otorgado por el impuesto de primera categoría pagado por la empresa. Por su parte, el sistema de imputación parcial o parcialmente integrada se le conoce bajo este nombre debido a que del impuesto de primera categoría pagado por la empresa sólo el 65% puede ser utilizado como crédito de los impuestos finales del impuesto global complementario o impuesto adicional. La reforma tributaria plantea que los contribuyentes pueden optar entre estos dos nuevos regímenes tributarios, sin embargo no tienen opción de escoger, debiendo incorporarse obligatoriamente al régimen semi integrado, las sociedades anónimas, en comandita por acciones y otras sociedades que no cumplan con las condiciones para acogerse al régimen de renta atribuida. Por otra parte, la reforma tributaria estableció reglas para el resto de las sociedades que teniendo el derecho a optar voluntariamente entre ambos sistemas tributarios, no lo hicieren, definiendo que los empresarios individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada, comunidades y sociedades de personas quedan por defecto en el régimen de renta atribuida, mientras que las sociedades por acciones y los contribuyentes del 58 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta quedan en el régimen semi integrado. No pueden optar por el régimen semi integrado aquellas empresas cuyas rentas quedan afectas al impuesto de primera categoría, pero carecen de un vínculo directo o indirecto con personas que tengan la calidad de propietarios, comuneros, socios o accionistas, como es el caso de corporaciones y fundaciones y de empresas en que el Estado tenga el 100% de su propiedad. Para estos efectos, se considerará la organización jurídica que tenga la empresa al 1 de enero del 2017. El período mínimo de permanencia en cualquiera de los regímenes tributarios, renta atribuida o semi integrado, es de 5 años comerciales consecutivos. Aun cuando los contribuyentes acogidos a uno u otro régimen del artículo 14 deberán determinar su renta líquida imponible de primera categoría siguiendo la mecánica establecida en las normas de los artículos 29 al 33 en la misma forma que hasta ahora se rigen los contribuyentes de primera categoría en base a renta efectiva según contabilidad completa, la ley 20.899 estableció un cambio en el artículo 33 número 5 que indica como agregado a la renta líquida de un contribuyente del artículo 14 letra A los dividendos o retiros percibidos de inversiones en otras sociedades y su respectivo incremento. El análisis de este cambio será la base de este trabajo para determinar si las empresas que se acojan al régimen del artículo 14 letra A tienen una carga de impuesto a la renta de primera categoría más gravosa al incorporar como base de su renta líquida las rentas que provienen de otra empresa que ya tributaron en primera categoría en el régimen del 14 B y que tienen como crédito sólo el 65% de ese impuesto ya pagado. También analizaremos el efecto de la aplicación del beneficio de incentivo a la inversión que establece el artículo 14 ter letra C de la Ley de Impuesto a La Renta, que como veremos más adelante tiene la misma mecánica de aplicación en el año en que se ejerce la opción, pero que afecta en forma distinta para uno u otro régimen en los períodos tributarios siguientes.
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Efectos tributarios en la aplicación del artículo 41G de la Ley de la Renta a los Trusts

Azócar, Christian, Escobar, Eugenia 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Azócar, Christian, [Parte I], Escobar, Eugenia, [Parte II] / El nuevo artículo 41 G incorporado a la Ley de Impuesto a la Renta a través de la Ley número 20.780 del año 2014, sobre reforma tributaria, y la Ley número 20.899 del año 2016, sobre perfeccionamiento de la Reforma Tributaria, vigente a partir del 1 de enero de 2017, corresponde a la respuesta jurídica a las recomendaciones que la OCDE planteó en la acción número 3 de las normas BEPS, y que tienen como fin evitar el traslado de utilidades a países de baja o nula tributación, que es un mecanismo utilizado para la erosión de las bases sobre las cuales se determina la correcta carga tributaria. El nuevo artículo 41 G define el tratamiento de las rentas pasivas que son generadas por entidades extranjeras, pero cuyo control se centra en personas, naturales o jurídicas, con residencia en Chile, dentro de los cuales considera a los trusts. El trust es un tipo de contrato para la administración de bienes, físicos o financieros, cuya figura jurídica no existe en la legislación chilena. La razón fundamental de porque no existe en Chile, se debe a que entre sus principales características definen la propiedad de los mismos en más de una persona, condición que es contraria a la definición de propiedad según nuestro código civil, que considera que ésta sólo puede radicar en una persona. Se suma a lo anterior, la existencia de un tercer partícipe en estos contratos, relacionados a la figura de los beneficiarios, quienes son definidos por el originador del trust y que corresponde a quienes serán los destinatarios de los réditos asociados al trust.

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