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El reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia institucional como garantía frente atentados contra el idearioVasquez Huaman, Jorge Rafhael January 2021 (has links)
El derecho a la objeción de conciencia constituye uno de los principales derechos fundamentales con gran potencialidad de desarrollo filosófico-jurídico en el contexto actual. Dado que, implica una abstención frente a un deber jurídico determinado. Por otro lado, existen normas, jurisprudencia y derecho comparado que han señalado que la titularidad de derechos fundamentales no solo corresponde a las personas ontológicamente consideradas; sino también, a las personas jurídicas de derecho privado en cuanto le sean aplicables. Teniendo en cuenta ambas realidades, se ha planteado el derecho a la objeción de conciencia institucional como aquel derecho que constituye una garantía de aquellas personas jurídicas de derecho privado frente a normas jurídicas y/o jurisprudencia que atenten contra el ideario institucional de la misma. Por ello el mencionado derecho debe incluirse mediante una reforma constitucional en el catálogo de derechos fundamentales en la Constitución Política de 1993.
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Informe jurídico sobre la sentencia del Tribunal Constitucional : “Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30305, que modifica el artículo 194° de la constitución que establece la no reelección inmediata de alcaldes”- EXP N° 008-2018-PI/TCBurga Cortez, Edward Fernando 25 July 2023 (has links)
El caso en concreto se da por la controversia suscitada entre algunas posiciones
conceptuales de puro derecho, de valorización de principios constitucionales y de su
alcance jurisdiccional.
Por un lado, se busca entender a la figura de la reelección como un derecho fundamental
en el marco de los derechos políticos y, por otro lado, concebir a la reelección como la
continuación y/o prolongación de un derecho existente, es decir, con relación al derecho
de elección, que como sabemos comprende dos acepciones; el derecho de elegir y el
derecho a ser elegido.
Por último, reconocer a la reelección no como un derecho fundamental, sino únicamente
como una forma, una modalidad o una cláusula autónoma donde los Estados son lo que
determinan si la incorporan o no en sus respectivos ordenamientos jurídicos.
Dentro de ese contexto, el Tribunal Constitucional conociendo dicha demanda de
inconstitucionalidad, que impugnaba la Ley 30305, la declaró infundada.
Después de un riguroso análisis y estudio del caso, en su mayoría se coincide con lo
establecido en dicha sentencia, donde se concluye que el legislador respetó todos y cada
uno de los exigentes filtros y cánones constitucionales que requiere la norma cuando se
trata de discernir leyes de reforma constitucional con estándares muy elevados para
alcanzar validez y legitimidad necesaria para ser incorporados a la Constitución.
Por otro lado, este trabajo académico resume las diferentes posiciones en discusión y los
argumentos jurídicos tanto a favor como en contra de esta Ley de Reforma Constitucional
con sustentos tanto nacionales como internacionales y en ese orden de ideas, el Juez
Constitucional ha determinado que esta norma cumple, no sólo con los parámetros
constitucionales, sino con los parámetros convencionales que toda Ley de reforma
constitucional exige.
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La (in)constitucionalidad de la Ley 31355 que establece límites a la cuestión de confianzaAlejos Mata, Omar Alejandro 20 April 2023 (has links)
En el presente artículo se analiza la constitucionalidad de la Ley 31355, Ley que
desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza regulada en el último párrafo
del artículo 132 y en el artículo 133 de la Constitución Política del Perú.
Contrariamente a lo decidido por el Tribunal Constitucional peruano, se concluirá
que la Ley 31355 presenta vicios de inconstitucionalidad tanto a nivel formal
como material. Para ello, en primer lugar, se introducirá al lector en los aspectos
teóricos de la cuestión de confianza: su contenido y alcances, su evolución
histórica en las constituciones peruanas y su desarrollo jurisprudencial. En
segundo lugar, se analizarán los vicios formales de la Ley 31355: primero, que
fue tramitada como ley ordinaria, en lugar de seguir el procedimiento de reforma
constitucional; segundo, que excedió el ámbito de una ley de desarrollo
constitucional; y, tercero, que excedió el ámbito de una ley interpretativa. En
tercer lugar, se analizarán los vicios materiales en que incurre la Ley 31355, cada
uno en relación a los límites que indebidamente introdujo: la imposibilidad de
plantear cuestión de confianza sobre reformas constitucionales, sobre
competencias exclusivas y excluyentes del Congreso y de organismos
constitucionalmente autónomos, y aspectos procedimentales como que solo el
Congreso puede interpretar el sentido de su decisión. / This article analyzes the constitutionality of Law 31355, Law that develops the
exercise of the matter of trust regulated in the last paragraph of article 132 and in
article 133 of the Political Constitution of Peru. Contrary to what was decided by
the Peruvian Constitutional Court, it will be concluded that Law 31355 presents
defects of unconstitutionality both formally and materially. To do this, first, the
reader will be introduced to the theoretical aspects of the question of trust: its
content and scope, its historical evolution in Peruvian constitutions and its
jurisprudential development. Secondly, the formal defects of Law 31355 will be
analyzed: first, that it was processed as an ordinary law, instead of following the
constitutional reform procedure; second, that it exceeded the scope of a law of
constitutional development; and third, that it exceeded the scope of an
interpretative law. Thirdly, the material defects incurred by Law 31355 will be
analyzed, each one in relation to the limits that it unduly introduced: the
impossibility of raising a question of confidence on constitutional reforms, on
exclusive and exclusive powers of Congress and of constitutionally autonomous
bodies, and procedural aspects such as that only Congress can interpret the
meaning of its decision. / Trabajo académico
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Charles Tiebout y el servicio de justicia : una aproximación a la descentralización del Poder JudicialMalpartida Sánchez, Carlos Josue 25 May 2016 (has links)
Según una reciente encuesta elaborada por CPI, que evalúa la aprobación de diversas
instituciones públicas en el Perú, el Poder Judicial ocupa el puesto número dos dentro de
las instituciones públicas con mayor desaprobación, superada únicamente por el
Congreso de la República.1
En nuestro país, es posible que estos resultados ya no causen una gran sorpresa, puesto
que el desprestigio actual de esta institución es ampliamente conocido. Al igual que ésta,
existen numerosas encuestas anteriores que arrojan los mismos resultados y, muy
probablemente, existirán otras en el futuro cuyas conclusiones serán las mismas.
No obstante, lo que realmente vale la pena preguntarse, una vez más, es: ¿A qué se
deben estos resultados?
Para establecer una breve comparación, en el caso del Congreso Nacional de la
República, la desaprobación se debe principalmente al desprestigio que existe,
particularmente, hacia los congresistas. En el caso del Poder Judicial, se podría decir
válidamente que la desaprobación se debe también al desprestigio de los jueces.
Sin embargo, se debe notar que en el caso del Poder Judicial, la gran diferencia es que
existe, de manera muy marcada, un servicio de por medio: el servicio de justicia. Al hablar
de un servicio se debe hablar también de productores y consumidores. Aunque en este
caso particular, de un solo productor: el Poder Judicial.
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Una reforma para fortalecer el sistema de partidos políticos en el PerúAlbán González, Javier Ignacio 30 January 2018 (has links)
En el Perú existen muy pocas instituciones políticas sólidas. Entre las más endebles
están los partidos políticos: hasta hace poco, era casi un consenso entre
los politólogos que el sistema peruano podía describirse como una “democracia
sin partidos” (Levitsky y Cameron, 2003; Tanaka, 2005). Este problema, a su
vez, genera otros que afectan la calidad de diversas instituciones, así como la
calidad de las leyes y de la economía. Como ya se ha sugerido (Tuesta, 2012;
Transparencia, 2013), al menos parte de la solución a este problema pasa por
reformar el deficiente diseño de las normas electorales vigentes, hoy reguladas
en la Constitución, la Ley de Organizaciones Políticas y la Ley Orgánica de
Elecciones; entre otras (varias) normas. Con el propósito de contribuir a dicha
tarea, y analizando el problema bajo la óptica de la Opción Pública (Public Choice),
el presente trabajo plantea una propuesta de reforma constitucional que
crearía incentivos para que sean los propios partidos los que busquen mejorar.
Esto es, modificar el procedimiento de elección presidencial para que resulte
elegido el candidato que obtenga la mayoría simple de los votos en una sola
elección. Es decir, eliminar la segunda vuelta. Mi conclusión, tras revisar algunos
aspectos teóricos y la experiencia comparada de seis estados además del Perú,
es que la medida propuesta impulsaría al sistema de partidos peruano a migrar
progresiva y espontáneamente hacia uno en el que coexistan solo dos fuerzas
políticas relevantes. Por necesidad, ambas tenderían a estabilizarse en el mediano
plazo. Y con ello, el sistema de partidos ganaría orden y predictibilidad.
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La excesiva intervención del juez constitucional en el diseño de política de reforma universitaria en el PerúNoriega Egas, Carmen Rocio 08 May 2017 (has links)
El principal rol que el Estado tiene es asegurar que los bienes y servicios que administra se ejecuten de manera más adecuada y beneficiosa para los ciudadanos, sobre todo asegurando la prestación de los servicios públicos y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Adicionalmente, no podemos negar que actualmente en el Perú existen serias deficiencias y debilidades institucionales, lo que genera que en muchos casos los asuntos públicos y de interés general, como los servicios públicos, no sean atendidos eficientemente por parte del Estado, sin embargo al encontrarnos en un Estado Constitucional de Derecho no podemos desconocer la división de poderes, que es la base del orden y distribución de funciones en el Estado.
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La reforma de la primera disposición final y transitoria de la Constitución de 1993Melgar Maraza, Marianella Lucero 23 September 2011 (has links)
A veces perdemos de vista la importancia del respeto a aquellos derechos y principios
fundamentales que sustentan a nuestro Estado, todo por darle prioridad a soluciones
que ayudan a resolver de inmediato algún problema que se suscite. Sin embargo,
debemos tener en cuenta que lo importante no es la solución más rápida y fácil, sino
aquella que sea la más adecuada y más justa para todos teniendo en cuenta los
diversos factores involucrados así como las consecuencias que se pudieran generar.
De esta forma, se debe buscar la opción que respete en la mayor medida de lo posible
los derechos fundamentales de la persona y que pueda resolver el problema desde su
origen.
Tenemos como ejemplo la Ley N° 28389 sobre la reforma constitucional de la Primera
Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú de 1993 que entró
en vigencia el 16 de noviembre del 2004, mediante la cual se suprimieron los derechos
adquiridos en materia pensionaria, y que, por ende, generó la eliminación del derecho
a la pensión nivelable e imposición de topes, vulnerando así el Estado Social de
Derecho. Esto se da debido a que no se respetaron los principios y derechos sobre los
cuales se asienta todo Estado de Derecho y que sirven de sustento a nuestra
Constitución.
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La reforma total de la Constitución y los límites materiales del poder de reforma en las constituciones peruana de 1993 y panameña de 1972Córdoba Barría, Rubén Darío 25 April 2016 (has links)
La Constitución Política del Perú de 1993 y la Constitución Política de Panamá de 1972 prevén la reforma total de la Constitución, pero el tema de los alcances de este tipo de reforma no es pacífico, y a pesar de que ninguna de estas constituciones establece cláusulas pétreas, queda la posibilidad de plantear la existencia de límites materiales implícitos al poder de reforma. Los límites materiales implícitos a la reforma constitucional se presentan entonces como diques de contención con los que se intenta impedir en última instancia la caída del sistema constitucional. Así, la reforma constitucional total, no puede ser total en el sentido de que pueda legítimamente desconocer la dignidad del hombre, los derechos fundamentales o la soberanía popular característica del Estado constitucional democrático, pues terminaría socavando la propia esencia de la Constitución como herramienta de limitación del poder político y protección de los derechos fundamentales. En realidad, desde el punto de vista material, toda reforma deberá ser limitada y parcial, aun en los casos de aquellos Estados constitucionales cuyas Constituciones aparentemente han “constitucionalizado la
función constituyente” y no han previsto límites materiales expresos frente a la reforma. En esta misma línea, el control de constitucionalidad de la reforma es una consecuencia lógica de la necesidad de autoconservación del Estado constitucional, pero además, dicho control no queda limitado a los aspectos meramente formales de la reforma, sino que abarca la defensa de los principios básicos que definen una Constitución en sentido moderno, entre ellos, la separación de poderes y los derechos fundamentales. Así, si el constituyente no ha dispuesto límites materiales expresos al poder de reforma, los órganos jurisdiccionales supremos de control de constitucionalidad deberán entrar a discernir aquellos elementos que se levantan como barreras frente a cualquier intento de destruir el sistema constitucional mediante una reforma.
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La convocatoria del poder constituyente originario desde la Constitución de 1980Catalán Michell, Roberto Alexis January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente tesis muestra un camino posible para la configuración del Poder Constituyente Originario en el contexto democrático del Chile actual. Para lo cual, se recurre a las Actas de las sesiones de La Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política de la República de Chile, en donde quedaría plasmada la visión de constituir a la nueva institución del presidente de la República como el conductor de la vida nacional en diversos plano, uno de ellos, el plano social. Para lograr aquel objetivo, se establecería la ampliación de la potestad presidencial por intermedio del Reglamento Autónomo, el cual pasaría a comprender todas aquellas materias que no son propias del dominio legal.
Es esa nueva configuración de la autoridad presidencial y la concepción doctrinaria del Poder Constituyente, lo que permitiría crear un nexo entre ambas figuras. Y donde las concepciones doctrinarias mismas del Poder Constituyente desde su vertiente democrática, permiten configurar una serie de criterios para un uso no arbitrario de una atribución que bien podría de desembocar en autoritarismos, como bien lo enseña nuestra historia nacional.
Junto a aquel análisis doctrinario, se efectúa una serie de referencia a análisis político de la actual situación democrática que viviría el país, y un análisis de las reales posibilidades de materialización de la tesis aquí propuesta
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El derecho a la salud en una nueva Constitución : una mirada desde el derecho internacional de los derechos humanosVenegas Weisser, Camila January 2019 (has links)
Memoria para optar al grado de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales / Esta investigación tuvo como objetivo elaborar una propuesta constitucional del derecho a la salud, en el contexto de la reforma a la Constitución Política de la República de 1980, y teniendo como principal directriz el parámetro internacional que existe actualmente en la materia. La propuesta se realizó en base a los elementos comunes extraídos de una comparación constitucional que reunió doce textos constitucionales (tres europeas y nueve latinoamericanas), en su primera parte; un marco internacional que contempló instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, en su segunda parte; y un análisis del concepto de derecho a la protección de la salud en la normativa constitucional chilena. El trabajo concluyó con la elaboración de la propuesta, enunciando los elementos considerados y su justificación.
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