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La resolución por incumplimiento y sus problemas a nivel legislativo y jurisprudencialRonquillo Pascual, Jimmy Javier 10 April 2017 (has links)
El Código Civil peruano, al igual que la mayoría de Códigos Civiles que se
adscriben al sistema romano germánico, adopta una noción pandectística del contrato,
entendiéndolo, conforme aparece en su artículo 1351, como “el acuerdo de dos o más
partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial”.
Como puede verse, esta definición guarda bastante similitud con la definición que el
mismo cuerpo normativo nos brinda respecto del “acto jurídico” [rectius, negocio
jurídico1], en el artículo 140, en donde se señala que éste viene a ser “la manifestación
de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas”. Y
ello, ciertamente, obedece a que el contrato es, al igual que el testamento y la promesa
unilateral, una especie de la categoría general de negocio jurídico, entendiendo a éste
como un acto vinculante por medio del cual se establecen las reglas jurídicas cuya
actuación permitirá la satisfacción de los intereses de las partes, sea creando,
transfiriendo, regulando, modificando o extinguiendo efectos jurídicos, esto es, como un
acto de autonomía privada. En esta misma línea se ha dicho que: “El contrato entra en la
categoría más amplia del acto de autonomía privada o negocio jurídico, o sea del acto
mediante el cual el sujeto dispone de la propia esfera jurídica” (Bianca 2007: 24).
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Estudio de las denuncias penales por responsabilidad profesional médica en el Instituto de Medicina Legal de Lima, Perú.Navarro-Sandoval, Cleyber, Arones-Guevara, Shermany, Carrera-Palao, Rosa, Casana-Jara, Kelly, Colque-Jaliri, Tomasa 25 March 2014 (has links)
CNS participó de la concepción
del estudio y recolectó los datos. SAG, RECP y KCJ hicieron la
revisión crítica. CNS y TCJ realizaron el análisis e interpretación
de los datos. CNS redactó el borrador del artículo. Todos los
autores aprobaron la versión final del artículo. / Objetivos. Determinar las características de las denuncias penales por responsabilidad profesional médica, a partir
de los informes periciales emitidos en la División Clínico Forense de Lima, Perú. Materiales y métodos. Se realizó un
estudio transversal donde se incluyeron todos los informes periciales emitidos del 2005 al 2010, en la División Clínico
Forense de Lima, Perú. Se realizó el análisis descriptivo de cada una de las variables. Resultados. El 60,3% (495/821)
de las denuncias penales por responsabilidad profesional médica fueron valoradas como acuerdo a la lex artis; el 16,8%
(138/821) no acuerdo a la lex artis; en 13% (107/821) de los casos no se pudo emitir conclusiones, y en 9,9% (81/821)
las conclusiones del informe pericial no incluyen una valoración del acto médico. Los casos donde la lesión se atribuyó al
propio proceso de la enfermedad correspondieron al 80,9% (502/620), y los que se consideraron resultado de la asistencia
sanitaria al 19,0% (118/620). La distribución de la causa de la lesión según el cumplimiento de la lex artis mostró diferencias
significativas. Conclusiones. En nuestro país, las denuncias por presunta responsabilidad médica se encuentran en
aumento, predominantemente en las especialidades quirúrgicas, donde la probabilidad de ser considerado como un
acto médico no adecuado a la lex artis es mayor. Asimismo en un porcentaje importante de casos no se llegan a emitir
conclusiones valorativas sobre el acto médico. / Objectives.To determine the characteristics of the criminal complaints claining medical professional liability, based on the expert
reports issued by the Forensic Examination Division of Lima, Peru. Materials and methods. A cross-sectional study was carried
out, which included all the expert reports issued between 2005 and 2010 at the Forensic Examination Division of Lima, Peru.
A descriptive analysis of each of the variables was performed. Results. 60.3% (495/821) of the criminal complaints for medical
professional liability were valued as being in accordance with the lex artis while16.8% (138/821) were not in accordance with the
lex artis. In 13% (107/821) of the cases, conclusions could not be drawn;in 9.9% (81/821) of the cases, the conclusions in the
expert report did not include an valuations of the medical act.The cases in which the injury was attributed to the process of the
disease itself accounted for 80.9% (502/620), and those in which in the injury was considered a result of the health care received
were 19.0% (118/620). The distribution of the cause of the injury based on accordance with the lex artis showed significant
differences. Conclusions. In our country, the number of claims for claimed medical liability is increasing, predominantly in relation
to surgical specialties, where a medical act is more likely to be considered not in accordance with the lex artis. In addition, in a
significant percentage of cases, no conclusions are drawn about the medical act.
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Responsabilidad civil y violencia en los estadios: Una aproximación preliminar.Campero Tagle, Rodrigo Ignacio January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria de prueba tiene por objeto efectuar un análisis preliminar sobre la relación entre violencia en los estadios y responsabilidad civil. El tema adquiere relevancia atendido el desarrollo, económico e institucional, que ha experimentado el fútbol profesional chileno en los últimos años.
Se analizará la responsabilidad contractual y extracontractual del organizador de espectáculos deportivos de fútbol profesional, intentando entregar una respuesta desde la perspectiva del derecho positivo, sin perjuicio de la inexistencia de una norma específica que consagre la responsabilidad de aquel por los daños causados como consecuencia del desarrollo de su actividad económica lícita. Por razones de brevedad, sólo se considerarán las hipótesis de daño a las personas.
Este trabajo busca revelar el silencio que guarda el derecho privado frente a la temática de la violencia en los estadios, sugiriendo la necesidad de reformas legales que consideren el “derecho a no ser dañado” como un auténtico derecho subjetivo, merecedor de tutela civil preventiva y compensatoria.
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El accidente como requisito de la responsabilidad contractual en el transporte aéreo de personasGarcés Ramírez, María Fernanda, Vistoso Monreal, Ingrid Eliet January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En este trabajo, nos abocaremos al estudio de la responsabilidad civil aeronáutica, materia que ha adquirido cada vez más relevancia, ya que no obstante los grandes avances tecnológicos que se han logrado en este campo, la actividad aérea ha sido y seguirá siendo riesgosa porque implica romper, en buenas cuentas, las propias leyes de la naturaleza .
Desde ya debemos advertir que en materia de responsabilidad, el Derecho Aeronáutico manifiesta un distanciamiento de la legislación común, por que es en esta temática en la que inciden con mayor fuerza las especificas circunstancias fácticas que dan vida al transporte aéreo, lo que justificaría la opción por una regulación particular y novedosa. Sin embargo, y tal como lo iremos analizando a lo largo de este trabajo, lo anterior no impidió que surgiera una serie de dificultades respecto de la aplicación e interpretación de sus normas, lo cual obedecería a la ausencia de un acabado y profundo tratamiento de este tema, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia
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The requirement for liquidated damages / La cláusula penalEspinoza Espinoza, Juan Alejandro 25 September 2017 (has links)
The requirement for liquidated damages a convention, accessorial to the principal obligation, which guarantees the accomplishment of the first one. The penalty clause has received a different treatment in various legal systems; such are the French, Italian, German and Peruvian cases.In this article, the author explains the functions of the requirement for liquidated damages and its differences with similar figures. In addition he explains the relation between the requirement for liquidated damages and precontractual responsibility, as well as its role inthe scheme of contractual responsibility. / La cláusula penal es aquel negocio jurídico,accesorio a la obligación principal, por mediodel cual se garantiza el cumplimiento de dicha obligación. Este mecanismo de garantía delcumplimiento ha recibido un trato legislativodistinto en diversos ordenamientos, como elfrancés, italiano, alemán y peruano.En el presente artículo, el autor establece cuáles son las funciones de la cláusula penal y sus diferencias con figuras afines. Asimismo, explica la relación entre esta y la responsabilidad precontractual; así como su papel dentro del esquema de la responsabilidad contractual.
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Venta ilegal de predios mediante la falsa representaciónBuendía-De-los-Santos, Lillian-Loana, January 2017 (has links)
El interés que me motiva a realizar la presente investigación es tratar de determinar si se está haciendo una adecuada interpretación del Art. 161 de Código Civil en cuanto a la responsabilidad de los actos realizados por el <<falso representante>> Puesto que, en la realidad peruana se ven una serie de casos en los cuales gente con escasos recursos que quiere concretizar el sueño de la casa propia o que son despojadas de su propiedad, se ven envueltas en una serie de engaños por inescrupulosas personas que <<dicen tener la representación que no ostentan>> y cuyo único cometido es enriquecerse a costa de otros. / Tesis
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Los gastos por indemnizaciones y penalidades derivados de incumplimientos contractuales ¿son deducibles del impuesto a la renta empresarial?Oyola Lázaro, Cynthia Patricia 22 January 2020 (has links)
La presente investigación se centra en el estudio de la posibilidad de deducir los gastos
derivados de incumplimientos contractuales, específicamente los gastos por
indemnizaciones de daños y perjuicios así como de las penalidades, a fin de determinar
si dichos gastos permiten disminuir la base imponible del Impuesto a la Renta de
Categoría, en consecuencia, efectuar un menor pago de dicho impuesto. Producto de
nuestro análisis de la jurisprudencia del Tribunal Fiscal y Poder Judicial, doctrina y la
posición de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en
adelante, SUNAT), se han identificado los principales fundamentos que avalan tanto la
posición a favor como la posición en contra de la validez de la deducción de los gastos
derivados de incumplimientos contractuales. Dichos fundamentos, tanto a favor como
en contra, han sido analizados considerando distintos tópicos del derecho tributario,
derecho constitucional y derecho civil, tales como el aspecto material de la hipótesis de
incidencia tributaria, cómo se establece la base imponible del impuesto, qué
deducciones están permitidas por ley, los fundamentos teóricos del principio de
causalidad, el principio de capacidad contributiva, el principio de libertad contractual, el
concepto de ilícito civil, entre otros.
Así pues, producto de nuestro análisis, hemos concluido que resulta válido deducir los
gastos derivados de incumplimientos contractuales, puesto que cumplen con el principio
de causalidad y no existe una prohibición normativa expresa que limite o restrinja la
deducción de dicho tipo de gastos. Entre los fundamentos a favor, tenemos que el no
pago de tales conceptos daña la reputación de la empresa en el mercado, afectando la
generación de rentas futuras; porque su reconocimiento es necesario para que los
contribuyentes efectúen una tributación acorde al principio de capacidad contributiva;
que el derecho tributario es autónomo y si bien puede aplicarse otras normas ajenas al
derecho tributario se debe verificar que ello no desnaturalice la finalidad de las
instituciones propias del derecho tributario, asimismo porque constituye una
manifestación de la libertad contractual de los contribuyentes y se trata de gastos que
se originan en el devenir de las actividades empresariales de los contribuyentes. Sin
embargo, consideramos que esto no se aplica a la totalidad de los casos, puesto que
existen gastos derivados de incumplimientos contractuales que pueden resultar no
deducibles por no haberse generado en el devenir de las actividades generadores de
rentas gravadas (actividad comercial permitida), o por tratarse de situaciones de
simulación, por lo que debe efectuarse un análisis caso por caso en función a las
condiciones en las que se generó el contrato, el pago, el negocio que ejerce el
contribuyente, entre otros.
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Análisis jurídico de la Resolución No. 1007-3-2020. Deducción de penalidades contractuales y disposición indirecta de rentasPortugal Lázaro, Flavio Renato 18 August 2021 (has links)
En el presente informe se desarrollará la deducción de gastos por penalidades y la
disposición indirecta de rentas no susceptible de posterior control tributario por gastos
que no cumplen con el principio de causalidad.
En relación con la deducción de gastos por penalidades, se ha partido desarrollando el
principio de causalidad y los criterios o requisitos de normalidad, razonabilidad y
fehaciencia en función a la doctrina jurídica; así como, diversas instituciones del derecho
civil (contratos, obligaciones y responsabilidad civil) con la finalidad de determinar cuál
es el comportamiento exigido por el ordenamiento jurídico a los privados y las
características y funciones de la penalidad contractual. Finalmente, como parte del
objetivo principal del informe, se determinó que los gastos por penalidades no se
encuentran prohibidos; que cumplen con el principio de causalidad y en determinados
casos con el criterio de normalidad, siempre que los incumplimientos se originen en
causas no imputables, por cuanto en dichos casos no contravendrían el parámetro de
actuación normal existente en el derecho tributario y el derecho civil.
En cuanto a la disposición indirecta de rentas, se expone la problemática suscitada por la
interpretación del inciso g) del artículo 24-A que regula la presunción de dividendos
cuando existe una “disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control
tributario”. En ese sentido, se analiza la naturaleza de esta norma y los requisitos
obligatorios para su configuración; para dilucidar si resulta aplicable en el caso de una
cesión de marca por parte de una accionista a una empresa cuya causalidad no ha sido
acreditada.
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El Límite del Principio Precautorio en la Función Administrativa (Análisis de la Sentencia Casatoria N° 28162-2017)Espinoza Burgos, María Carolina 21 March 2022 (has links)
En el presente trabajo se desarrollarán los aspectos normativos y técnicos sobre el uso de
las radios electromagnéticas que emanan las antes de telefonía móvil para garantizar un
buen servicio a los administrados.
Sin embargo, existe controversia si dicha utilización ocasiona deterioros a la salud de las
personas y al medio ambiente, toda vez que por un lado el Tribunal Constitucional
peruano ha reiterado, en sus diversos pronunciamientos, que no existe prueba científica
que compruebe que su utilización ocasione perjuicio a dichos derechos; y, por otro lado,
la Corte Suprema de Justicia del Perú al emitir su pronunciamiento en la Sentencia
Casatoria N.° ° 28162-2017 indicó que puede no es necesario la existencia de un informe
técnico- científico que señale que su utilización puede ocasionar un perjuicio en los
acotados derechos, ya que lo que se busca garantizar es el principio precautorio.
Lo anterior expuesto es explicado desde los enfoques normativos y jurisprudenciales para
determinar si el criterio del Tribunal Constitucional es válido en relación a que las ondas
electromagnéticas no son perjudiciales para la salud y el medio ambiente
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«EL contrato “invulnerable” y la gestión ambiental ad hoc : una interpretación jurídica para la creación de un sistema civil-ambiental de tutela preventiva de la biodiversidad y la biotecnología»Mejía Guevara, Merlym Joseph 01 December 2017 (has links)
El presente resumen ejecutivo corresponde a la Tesis para optar el grado de Magíster en Derecho
de la Empresa.
Titulo: «EL CONTRATO “INVULNERABLE” Y LA GESTIÓN AMBIENTAL AD HOC: una
interpretación jurídica para la creación de un sistema civil-ambiental de tutela preventiva de la
biodiversidad y la biotecnología».
Autor: Joseph Mejía Guevara
Área de investigación: Nuestra investigación puede ubicarse dentro de las llamadas
interdisciplinas, debido a que su desarrollo implicó necesarias vinculaciones entre el Derecho civil, el
Derecho administrativo y el Derecho ambiental (específicamente en materia de tutela de la
biodiversidad y de protección indirecta de las expectativas de desarrollo de la ciencia y tecnología).
Tema: Se estudia las implicancias de los deberes de protección contractuales (de naturaleza civil)
dentro del sistema de tutelas preventivas (ambientales) para la protección de la biodiversidad.
Justificación: La situación jurídica particular que contribuye al acaecimiento del conflicto socioambiental,
y que justifica el presente estudio, se da por la aparente imposibilidad jurídica de
implementar normas y/o dispositivos de protección del medio ambiente (particularmente
relacionadas a la tutela de la biodiversidad), con posterioridad a la celebración del contrato de
concesión; y que regulen la conducta de las empresas concesionarias a través de la aplicación ad
hoc de los deberes de protección contractuales, con la finalidad de evitar perjuicios sobrevinientes al
equilibrio ecológico.
Pregunta de la investigación: ¿Pueden implementarse mecanismos normativos de protección civil
y/o ambiental para la tutela del medio ambiente con posterioridad a la celebración del contrato de
explotación de recursos naturales sin afectar los términos contractuales?
Hipótesis: Sí se pueden elaborar y ejecutar normas de tutela preventiva para la protección de la
biodiversidad después de la celebración de un contrato de concesión.
Motivación: En general, nuestra motivación se sustenta en el interés por develar la existencia de
ciertos principios de la contratación pública (fundamentalmente, en el caso del contrato de
explotación de recursos naturales o el de concesión) que permitan al Estado ejercitar sus
potestades regulatorias y de gestión con posterioridad a la celebración del acuerdo.
Marco teórico: La presente investigación analizó tres presupuestos teóricos. El primero de ellos es
el relativo a la trascendencia en sede civil de los deberes de protección contractuales; el segundo,
es el de la relevancia y exigencia de dichos deberes de protección contractuales en el ámbito de la
contratación pública y específicamente en el de la concesión de recursos energéticos no
renovables; y, finalmente, la posibilidad legal de que se puedan implementar dispositivos legales,
después de la celebración del contrato de concesión, que le permitan al ejecutivo proteger ágilmente
dos intereses públicos que, leídos en clave de derechos subjetivos públicos, determinen, por un
lado, la tutela más efectiva de los recursos no renovables y, de otro lado, contribuyan a incentivar el
desarrollo de la ciencia y la tecnología a través de la tutela indirecta de la expectativa de desarrollo
científico.
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