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Tratamiento que se establece dentro del procedimiento administrativo disciplinario a la falta disciplinaria de actos contra la libertad sexual

Su Grimaldo, Luciana del Rosario January 2018 (has links)
El presente trabajo de investigación busca analizar el tratamiento que se establece dentro del procedimiento administrativo disciplinario a la falta disciplinaria de actos contra la libertad sexual, la cual se encuentra tipificada en el literal f) del artículo de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. Se parte de la premisa sobre el poder punitivo con el que cuenta el Estado para sancionar aquellos servidores públicos (docentes) que comentan alguna falta disciplinaria; las garantías procesales las cuales deben estar presente al momento de someter a un servidor público a un procedimiento administrativo como el principio de tipicidad el cual fue modificado a través del Decreto Legislativo N° 1272, el cual añadió que las infracciones tanto en materia penal y administrativa no pueden tener con idéntico supuesto de hecho e idéntico fundamento respecto de aquellos que son considerados como delitos o faltas. Bajo ese supuesto el considerar como falta administrativa a delitos contra la libertad sexual se estaría vulnerando el principio de tipicidad ya que también se encuentra tipificado como delito en el código penal. Asimismo, el hecho que este considerado como falta disciplinaria los delitos contra la violación sexual se debe considerar que la Administración Pública está realmente preparada para realizar las investigaciones del caso y si las herramientas que utiliza para erradicar con este tipo de actos. / Trabajo académico
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Principios de legitimación del ius puniendi estatal en el derecho administrativo sancionador: revisión crítica

Oksenberg González, Daniel, Flores Fernández, Cristián January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En primer lugar, es esta una tesis cuyo objeto de interés es la estructura de legitimación de la sanción administrativa, no del procedimiento de cognición y atribución de la misma. Muchas veces, al abordar al Derecho Administrativo Sancionador, se confunden criterios sustantivos con los puramente procesales, tratando ambos aspectos de la cuestión- de suyo diferentes y gobernados por plataformas normativas diferentes- en una sola línea argumental, por lo mismo confusa. Nosotros, en cambio, desde ya advertimos que las consideraciones que informarán el desarrollo del presente texto se enmarcan en un objetivo netamente sustantivo, aun cuando nos haremos cargo de algunos aspectos procedimentales tangenciales a nuestro estudio
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El principio de A-Legalidad en el derecho administrativo - posmoderno - sancionador eléctrico

Román Cordero, Cristián January 2006 (has links)
A pesar de reconocerse en Chile potestades sancionadoras a la Administración desde el comienzo mismo de la República y de crecer éstas elefantiásicamente en las últimas décadas, el Derecho Administrativo Sancionador, esto es, aquella rama del Derecho Público, y específicamente del Derecho Administrativo, que ha de regular quién, cómo y con qué límites las puede ejercer, es aún incipiente. Tan incipiente es el Derecho Administrativo Sancionador en nuestro medio que la doctrina aún discute cómo denominar esta materia. Y lo es tanto que, reconozcámoslo con cierta desazón, la doctrina se ha detenido extensa e inoficiosamente en la discusión sobre la ontología de la sanción -¿es o no pena?-, bajo el supuesto, absolutamente errado, de que de ella depende la aplicación o no de los principios inspiradores del Derecho Penal al Derecho Administrativo Sancionador. Y peor aun, parte importante de nuestra doctrina ha comenzado la construcción dogmática del Derecho Administrativo Sancionador a partir de la elaboración que al respecto ha efectuado la doctrina española e incluso llevándola a extremos inaceptables, en circunstancias que las bases conceptuales y normativas –especialmente constitucionales- de ésta son sustancialmente distintas a las nuestras. Error lamentablemente habitual en nuestra doctrina
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Apuntes sobre la Graduación de Sanciones por Infracciones a las Normas de Protección al Consumidor

Gómez Apac, Hugo, Isla Rodríguez, Susan, Mejía Trujillo, Gianfranco 06 1900 (has links)
El género humano inventó una variedad de ingeniosos castigos para aplicarlos a los delincuentes sentenciados. Muerte, tortura, estigmas, multas, encarcelamiento, destierro, restricciones a la libertad de movimiento u ocupación y pérdida de la ciudadanía son tan sólo los más comunes.
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Las potestades de fiscalización y sanción administrativas en materia ambiental : Estudio práctico

Gálvez Valdebenito, Paulina Andrea, Paredes Díaz, Paula Andrea January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En el contexto de la evaluación del desempeño ambiental de nuestro país, el cuestionamiento a la institucionalidad ambiental vigente y la reforma propuesta por el Ejecutivo a través del Proyecto de Ley que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, cobra concreta importancia analizar la institucionalidad vinculada a las funciones de fiscalización y sanción en materia ambiental, así como el estudio del desempeño de los organismos que hasta la fecha detentan dichas potestades. Con el objeto de comprender los marcos normativos que determinan las competencias de los diversos organismos y de hacer un examen analítico del ejercicio de éstas, es necesario identificar y entender los elementos de una política pública adecuada para lograr un óptimo nivel de cumplimiento de la normativa ambiental. La exigencia de cumplimiento de las regulaciones se justifica en la búsqueda del bien común, que se supone ha sido considerado al determinar el contenido de dichas regulacionesNote1. , y que en este caso se desprende del propósito de asegurar los derechos constitucionales establecidos en los numerales 8° y 9° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. De esta forma, el Estado debe tomar las decisiones correspondientes para dar una garantía real en el ejercicio de dichos derechos, para lo cual debe diseñar e implementar la estructura institucional y normativa que así lo permita. La estructura nacional se caracteriza por la distribución sectorial de competencias y la dispersión normativa, la que ha determinado en gran medida los pobres resultados en relación a la protección del medio ambiente. La evaluación del desempeño ambiental de Chile realizada en el año 2005 conjuntamente por la OCDE y la CEPAL señala que “Una política de fiscalización de la normativa ambiental sobre la base de la coordinación de los órganos sectoriales de supervisión y control no es la solución institucional más eficaz para asegurar su cumplimiento”, indicando como recomendación: “desarrollar y fortalecer aún más los marcos normativos (normas, entre otros) para mejorar la salud ambiental y cumplir los compromisos internacionales de Chile; examinar formas de fortalecer la capacidad de cumplimiento y fiscalización, incluso mediante reformas institucionales, como por ejemplo el establecimiento de un órgano de inspección ambiental.” Esto significa que el modelo chileno, caracterizado por la multiplicidad de entidades con competencias relacionadas con las acciones de fiscalización y sanción, no contaría con la estructura apropiada para lograr el cumplimiento ideal de la normativa ambiental que permita una adecuada protección del medio ambiente y la salud
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Cambios de criterio y potestad sancionadora de la administración

Salcedo Pacheco, Catalina, Araneda Lira, Joaquín Gabriel January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Todo órgano de la Administración del Estado debe realizar un trabajo de interpretación para determinar el verdadero sentido y alcance de las normas que le confieren competencia y regulan su procedimiento. Si bien es cierto la ley le confiere, en varios casos, una potestad expresa para interpretar las normas, también lo es que, aunque no las posean, igual deben realizar una tarea interpretativa. Estas las hemos conceptualizado como las facultades implícitas de interpretación. Puede suceder que el organismo administrativo cambie el criterio de su interpretación, y por lo mismo adopte medidas opuestas a las que venía realizando con anterioridad. Esta realidad puede originar vulneraciones a diferentes principios del Derecho Administrativo como a las garantías constitucionales de las personas. Esta problemática se dará con mayor frecuencia en el caso de los cambios de criterios interpretativos en los órganos administrativos con potestad sancionadora. En efecto, se pretende dilucidar en el presente trabajo los conflictos entre los cambios de criterio, en uso de las facultades interpretativas, con los principios del Derecho Administrativo Sancionador, y garantías constitucionales como los principios de igualdad jurídica, actos propios de la Administración, igualdad ante la ley, confianza legítima, irretroactividad, culpabilidad, y otros que se estudiarán. Se buscará precisar la problemática, y dar ciertas luces de soluciones a ellas. Para el desarrollo se estudiará, en primer lugar, lo que se debe entender por Derecho Administrativo Sancionador como sus elementos y características. En segundo término, entraremos en el estudio de la Infracción y Sanción Administrativa. En tercer lugar, veremos el concepto de potestad interpretativa sancionadora, como los conflictos con los principios y garantías aludidas. Finalmente, para comprender mejor la problemática, haremos un análisis de lo estudiado en el caso de la sanción interpuesta por la Superintendencia de Valores y Seguros a los señores Piñera y Cueto, según se analizará.
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La inclusión de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad en la ley del procedimiento administrativo general

Martínez Alfaro, Alexandra Arminda Rosa January 2018 (has links)
La potestad sancionadora de la Administración Pública tiene su manifestación primordial en el procedimiento administrativo sancionador, el cual tiene como finalidad determinar la existencia de una conducta infractora, y una vez probada, imponer las sanciones respectivas. Sin embargo, se ha introducido en nuestro ordenamiento legal una figura que omite la imposición de una sanción, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos. En ese sentido, este trabajo es pues un primer estudio y análisis de la figura de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad por infracciones en el procedimiento administrativo sancionador. Para tal efecto, se ha preguntado ¿Cuál ha sido la motivación para trasladar la subsanación voluntaria de su calidad de atenuante a la de eximente de responsabilidad por infracciones?, teniendo cono Objetivo General el determinar cuál es el efecto de la inclusión de dicha opción legislativa innovadora. De lo analizado, se obtuvo como conclusiones, entre otras, que con la modificatoria introducida a través del Decreto Legislativo N.° 1272, los procedimientos administrativos sancionadores, en todos los sectores, están siendo adecuados, de tal manera que se defina la aplicación de la eximente de responsabilidad que nos ocupa, y que a su vez, conlleva a que la Administración Pública, como partícipe del impulso de las reformas, evite imponer condiciones menos favorables a los administrados que las dispuestas por la Ley. Finalmente, se conviene en considerar que la variación de atenuante a eximente obedece a reducir la carga procesal de la Administración Pública al decidir el inicio de procedimientos administrativos sancionadores, en los casos en que las infracciones no hayan sido subsanadas, con la finalidad de lograr una mejor atención a los administrados, priorizando y optimizando el uso de recursos públicos. / Trabajo académico
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El estado de necesidad justificante como eximente de responsabilidad administrativa: análisis del procedimiento administrativo sancionador por la prestación ilegal del servicio de radiodifusión por municipalidades de zonas rurales y de preferente interés social en el Perú

Linares Ormeño, Glendy Mishell 08 May 2017 (has links)
El presente trabajo de investigación se enfoca a analizar el estado de necesidad justificante como un eximente de responsabilidad administrativa en los procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra municipalidades de zonas rurales o de preferente interés social, por la prestación ilegal del servicio de radiodifusión en el Perú en el contexto de desastres naturales y estados de emergencia, pues al no haber operadores privados de radiodifusión en las citadas zonas son las municipalidades las que se ven obligadas a operar de manera “ilegal” en determinados frecuencias y canales para poder comunicar a su población sobre temas de seguridad y prevención. / Trabajo académico
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El derecho de propiedad en el procedimiento de acreditación y recuperación de bienes comisados en la empresa Cosisa Perú EIRL 2017

Monsalve Dávila, Edwin Manuel, Quispe Florez, Lloisy Lorena January 2018 (has links)
Las infracciones sancionadas con comiso de bienes son muy frecuentes y los contribuyentes deben realizar el trámite administrativo de acreditación y recuperación de bienes comisados, en donde se debe demostrar la propiedad del bien, a la vez pagar las multas y gastos incurridos dentro del proceso para que el bien se les devuelva y la Administración Tributaria no declare en abandono; este procedimiento se encuentra tipificado en la Resolución de Superintendencia N° 157-2004/SUNAT (Reglamento de la Sanción de Comiso de Bienes). En la presente investigación se detalla Resoluciones de Intendencia declaradas en abandono, en las cuales SUNAT resuelve manifestando que existe documentación pertinente para presentar en la acreditación y en la cual no se ha presentado, es el caso de la constancia de depósito; que si bien el contribuyente está obligado a detraer, el no haberlo hecho, no le quita el derecho de propiedad sobre el bien, ya que el único documento que le atribuye dicha propiedad es el comprobante de pago, así se manifiesta constitucionalmente , debido a que este le otorga título o posesión. Sin embargo la Administración Tributaria vulnera este derecho y a la vez trasgrede las normas sujetas en el Código Tributario, como es el Artículo 184, donde no contempla los requisitos para acreditar y recuperar los bienes, salvo los plazos en los cuales se debe presentar y así mismo los plazos que la Sunat tiene para emitir la Resolución. En tal sentido nos planteamos el siguiente objetivo: Determinar la relación existente del derecho de propiedad con el procedimiento de acreditación y recuperación de bienes comisados en la Empresa COSISA PERÚ EIRL 2017. En la investigación el método utilizado fue Teórico, a la misma vez se utilizó la Técnica de Observación, en la cual se usó como Instrumento el Fichaje Documental. Así mismo se realizó la Opinión de expertos. / Tesis
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El procedimiento administrativo sancionador en el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú

Bueno Hidalgo, Mirtha Ira January 2016 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / El documento digital no refiere asesor / La Potestad Sancionadora de la Administración, está regida por un conjunto de principios, contenidos en el artículo 230 de la Ley N.º 27444; encontrándose establecido en el artículo 229.2 de la ley en comento que todas las entidades de la administración pública que ejerzan potestades sancionadoras cuando tramiten los respectivos procedimientos administrativos sancionadores, aunque estos últimos se encuentren regulados por leyes especiales, estarán obligadas a observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa consagrados en la LPAG. Asimismo, es necesario precisar que el Tribunal Constitucional ha establecido en el Expediente N.º 2050-2002-AA/TC el criterio de que la sanción administrativa no solo debe imponerse dentro de las normas establecidas en el marco institucional, sino que debe observar principios constitucionales y que la aplicación de una sanción administrativa constituye la manifestación del ejercicio de la potestad sancionatoria de la Administración, que como toda potestad, en el contexto de un Estado de Derecho, está condicionada, en cuanto a su propia validez, al respeto de la Constitución, de los principios constitucionales y, en particular, a la observancia de los derechos fundamentales. De conformidad con lo establecido, la Administración Policial en la sustanciación de procedimientos administrativos disciplinarios debe sujetarse al irrestricto respeto de los derechos constitucionales procesales y a los principios constitucionales que lo conforman y que se encuentran contenidos en el artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 1150 modificado por el Decreto Legislativo N.º 1193, dispositivo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; cabe precisar, que este régimen no es uno que esté apartado del Procedimiento Administrativo General, pues como ya antes dijimos pese a tener una regulación especial, este está supeditado a los principios generales del derecho administrativo sancionador. / Tesis

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