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El régimen sancionador de las contrataciones con el Estado y las vulneraciones a las garantías reconocidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General

Toledo Asenjo, César Adolfo 17 May 2021 (has links)
La realización del presente trabajo académico es de importante atención debido a que deben existir límites a la potestad sancionadora del Estado, los cuales se han desarrollado a nivel constitucional y recogidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. De esta manera, el presente trabajo busca realizar un análisis de las distintas disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado a través del Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Ello con la finalidad de advertir que podrían existir disposiciones que vulnerarían el carácter común del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, pues éstas pretenderían desconocer principios, garantías y derechos reconocidos a los administrados en los procedimientos administrativos sancionadores.
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Tratamiento del principio de culpabilidad en el procedimiento administrativo sancionador peruano y la controversia surgida con la aplicación de la responsabilidad objetiva

Warthon Castañeda, Martha Veronica 10 April 2019 (has links)
La redacción del inciso 10 del artículo 246 del TUO de la LPAG1 , permite deducir que es posible “sancionar” a una persona al demostrarse “objetivamente” su responsabilidad. Por otro lado, en el inciso 3 del artículo 246 del TUO de la LPAG2, se establece la valoración de la “intencionalidad” como criterio de graduación de la sanción a imponerse, independientemente de que la responsabilidad del administrado haya sido establecida bajo una concepción objetiva o subjetiva. En este orden de ideas queda manifiesta la contradicción en los casos en los cuales se haya establecido la responsabilidad objetiva de un administrado y posteriormente, a efectos de determinar la graduación de la sanción, se realice un análisis de la intencionalidad de su conducta. Por ello, los objetivos de la presente investigación son determinar las implicancias surgidas a raíz de la aplicación de la responsabilidad objetiva conjuntamente con la adopción de la intencionalidad como criterio de graduación de sanciones, analizando para ello la Naturaleza Jurídica del Principio de Culpabilidad; e identificando los elementos diferenciadores de la responsabilidad subjetiva y de la responsabilidad objetiva.
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La reestructuración del procedimiento administrativo sancionador en el marco de la normativa de las Contrataciones del Estado: Sobre el reconocimiento de las fases de instrucción y sanción

Chinchay Yancunta, Juan José 23 March 2022 (has links)
En el presente trabajo se delimita la fundamentación del procedimiento administrativo sancionador a partir de la doctrina, la regulación general nacional y la regulación especial, específicamente de la normativa de las Contrataciones del Estado. A partir de ello, se hace un recuento histórico de la regulación y -sobre todo- la estructuración del procedimiento administrativo sancionador en este régimen de las Contrataciones Públicas, desde el año 1998 hasta la actualidad, observándose que durante un breve período menor a los dos (2) años (desde abril del 2017 hasta enero de 2019) se garantizó un procedimiento bajo las fases diferenciadoras de instrucción y sanción. Sobre la base de lo anterior, el autor llega a la conclusión de que el procedimiento sancionador actualmente regulado en el Reglamento de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N°344-2018-EF, debe reestructurarse y retomarse a la separación de las fases de instrucción y sanción, a la luz del respeto del debido procedimiento y las garantías mínimas del que gozan los administrados frente al poder punitivo que detenta la Administración Pública, en este régimen: el Tribunal de las Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.
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Efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad del artículo 46° de la Ley n° 27785, incorporado por la Ley n° 29622, respecto a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República

Arapa Ambrocio, Alonso Martín 16 March 2022 (has links)
La presente investigación, comprende un análisis sobre los efectos que la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 46° de la Ley N° 27785, emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 00020-2015-PI/TC, ha ocasionado sobre la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República; así como, explorar de manera referencial los efectos que la falta del ejercicio de la potestad sancionadora de dicha Entidad, ha ocasionado respecto a la lucha contra la corrupción y la inconducta funcional; y, a su vez, realizar un breve análisis respecto a los argumentos planteados en la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31288, que cuestionan la nueva tipificación de las conductas infractoras. Para tal efecto, en la investigación se ha recurrido a la consulta bibliográfica, hemerográfica, documental, normativa, así como a la búsqueda en recursos de internet, tales como blogs y noticias. Como conclusiones de la investigación, se tiene que no obstante el reconocimiento de la potestad sancionadora de la Contraloría, dicha Entidad no ha podido sancionar a los servidores y funcionarios públicos que incurrieron en inconducta funcional por más de dos años; que los procedimientos administrativos sancionadores que estaban en trámite, han debido ser concluidos por la imposibilidad jurídica de continuarlos; que en el lapso de tiempo en que la Contraloría no pudo ejercer su facultad sancionadora, miles de funcionarios públicos involucrados en inconductas funcionales, no han podido ser sancionados, ocasionándose perjuicio para la Administración Pública; y, que el análisis de la nueva tipificación de las infracciones introducidas por el TC, debe realizarse caso por caso y teniendo en cuenta la definición de conceptos jurídicos indeterminados y la tipificación indirecta. / This investigation includes an analysis of the effects that the declaration of unconstitutionality of Article 46 of Law No. 27785, issued by the Constitutional Court in File No. 00020-2015-PI / TC, has caused on the sanctioning capacity of the Government Accountability Office; as well as, to explore in a referential way the effects that the lack of exercise of the sanctioning capacity, has caused regarding the fight against corruption and functional misconduct; and, in turn, carry out a brief analysis of the arguments raised in the unconstitutionality claim against Law No. 31288, which question the new classification of the offending conducts. For this purpose, the research has resorted to the bibliographic, hemerographic, documentary, and normative consultation, as well as the search in internet resources, such as blogs and news. As conclusions of the investigation, it is necessary to say that despite the recognition of the sanctioning capacity of the Government Accountability Office, this Entity has not been able to sanction the public servants and officials who incurred in functional misconduct for more than two years; also, the administrative sanctioning procedures that were in process must have been concluded, due to the legal impossibility of continuing them; moreover, in the period of time in which the Government Accountability Office was unable to exercise its sanctioning capacity, thousands of public officials involved in functional misconduct have not been able to be sanctioned, causing damage to the Public Administration; and, in addition, the analysis of the new classification of the infractions introduced by the Constitutional Court, must be carried out on a case-by-case, and taking into account the definition of undetermined legal concepts and the indirect typing.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 2015045773 (SMV), procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio por la SMV contra Corporación Lindley S.A.

Rezqallah Arón, Tamara 11 May 2022 (has links)
El presente informe jurídico analiza el procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio por la SMV contra Corporación Lindley, vinculado a la observancia de la normativa del mercado de valores —y, en particular, aquella relativa a la comunicación de hechos de importancia— en el marco de la transferencia de control en la Compañía por parte de la Familia Lindley a Arca Continental. Entre otros aspectos, también se discuten temas de derecho administrativo sancionador, como la debida imputación de los cargos atribuidos a Corporación Lindley. La relevancia del caso radica principalmente en el análisis del estándar de revelación de información en operaciones tan complejas como lo son las fusiones y adquisiciones de empresas, y cómo ello debe ser aplicado en transacciones transfronterizas, que involucren más de una jurisdicción. Adicionalmente, el caso resulta interesante porque también permite discutir acerca del cumplimiento de las normas de Derecho Administrativo Sancionador en el caso concreto. Las hipótesis del presente informe jurídico son que (i) Corporación Lindley comunicó hechos de importancia incompletos en relación con la transferencia de control, dado que, si bien cumplió con informar acerca de la operación, omitió ciertos términos y condiciones materiales de la misma; y que (ii) la SMV incurrió en una indebida imputación del primer cargo atribuido a Corporación Lindley, pues esta comunicó información incompleta, mas no inexacta, lo que implicó la vulneración de sus derechos como administrada. A fin de demostrar la validez de las hipótesis antes descritas, se analizan y aplicaran instituciones del Derecho Mercantil — específicamente, aquellas relacionadas con la regulación del mercado de valores y las fusiones y adquisiciones—, así como también del Derecho Administrativo, con especial énfasis en el Derecho Administrativo Sancionador. Producto de lo anterior, la investigación demostró que las hipótesis son ciertas.
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La responsabilidad compartida por vinculación contractual en la comisión de infracciones ambientales de maricultura dentro de la gobernanza ambiental del OEFA: análisis de la Resolución No. 049-2020-OEFA/TFA-SE

Acevedo Díaz, José Manuel 15 August 2022 (has links)
En la Res. No. 049-2020-OEFA/TFA-SE, el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) confirmó la sanción de primera instancia y corrigió la medida correctiva y multa impuestas contra la empresa MARICULTURA DEL NORTE S.A.C. (MARNOR), por el incumplimiento de un compromiso contenido en su Estudio de Impacto Ambiental: el administrado cuenta con un almacén de combustible en tierra para el desarrollo de sus actividades de maricultura, además de no aprovisionar de combustible a sus embarcaciones exclusivamente desde la Caleta Puerto Rico (Piura). Al respecto, y a pesar de su vinculación contractual con el administrado y participación en la comisión de la conducta infractora, el Tribunal omitió pronunciarse sobre la responsabilidad de la empresa NEMO CORPORATION S.A.C (NEMO). Es por ello que en el presente informe se analizan las potestades del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para supervisar, fiscalizar y sancionar a terceros que participan en la comisión de infracciones, en el marco de la normativa, doctrina y jurisprudencia sobre responsabilidad compartida administrativo-ambiental. Así, y discrepando de los argumentos esbozados por el Tribunal, identificamos que tanto MARNOR como NEMO son responsables individuales ante el OEFA por la comisión compartida de infracciones ambientales, bajo la figura de la pluriautoría. Asimismo, estimamos necesario y trascendental que en estos casos el OEFA, a través de sus órganos de supervisión y sanción, ejerza una adecuada gobernanza ambiental para desincentivar prácticas fraudulentas en las actividades acuícolas y promover la protección de los ecosistemas marinos costeros en los agentes económicos y la sociedad.
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La vulneración de los derechos de los administrados por la imposición de sanciones basada en la metodología de cálculo de los organismos reguladores

Ambrosio Coz, Milagritos Angelica Guadalupe 27 March 2024 (has links)
La determinación de la sanción monetaria a través de la metodología de cálculo de multa, no resulta ser el medio idóneo para garantizar que las sanciones monetarias sean proporcionales a la infracción, ya que, los valores de las variables de la fórmula general de la metodología de cálculo no han sido debidamente justificadas por los organismos reguladores, asimismo, la fórmula general no permite valorar de manera razonable las circunstancias en las cuales se cometió la infracción, por consiguiente, el sistema de metodología de cálculo es un sistema arbitrario que no respeta el principio de razonabilidad de la potestad administrativa sancionadora, así como, no garantiza el derecho de obtener una decisión motivada ni el derecho de defensa de los administrados. En ese contexto, es imprescindible que las sanciones monetarias sean determinadas de acuerdo a los criterios establecidos por el principio de razonabilidad de la potestad administrativa sancionadora que se encuentran prescritos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los cuales permiten graduar la sanción de acuerdo a la infracción logrando de esa forma a que la sanción monetaria no refleje infrapunición ni sobrepunición, asimismo, los criterios del citado principio de razonabilidad permiten garantizar la protección de los derechos de los administrados en los procedimientos administrativos sancionadores. / The determination of the monetary administrative sanction through the fine calculation methodology is not the ideal means to guarantee that the sanctions are proportional to the infraction, since the values of the variables of the general formula of the calculation methodology have not been duly justified by the regulatory agencies, The general formula does not allow a reasonable assessment of the circumstances in which the infraction was committed, therefore, the calculation methodology system is an arbitrary system that does not respect the principle of reasonableness of the administrative sanctioning power, and does not guarantee the right to obtain a reasoned decision or the right of defense of the parties involved. In this context, it is essential that the monetary administrative sanctions be determined according to the criteria established by the principle of reasonableness of the administrative sanctioning power prescribed in Law No. 27444, Law of General Administrative Procedure, which allow the sanction to be graduated according to the infraction, thus ensuring that the monetary administrative sanction does not reflect under-punishment or overpunishment, likewise, the criteria of said principle of reasonableness allow guaranteeing the protection of the rights of the parties involved in the administrative sanctioning procedures. / Trabajo académico
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Los requisitos para la aplicación de la subsanación voluntaria en los procedimientos administrativos sancionadores en los últimos años.

Gutarra Alburqueque, Max Gabriel 27 March 2024 (has links)
La Subsanación Voluntaria es un eximente de responsabilidad diferente a los demás que se estipulan en la LPAG, pues no se evidencia una ruptura en el nexo causal como en los otros. De esta manera, esta diferenciación y el poco desarrollo que existe en la norma común respecto a esta figura eximente, ha suscitado un gran debate sobre cuál es la finalidad y lo que se entiende por Subsanación Voluntaria. Es así que, esta problemática se extiende hacia los requisitos o elementos propios de la subsanación, tales como el cese, la reversión y la voluntariedad, los cuales han sido abordados de forma indistinta por las Entidades Estatales, entre ellas los organismos reguladores, los cuales tergiversan la aplicación de estos elementos e imponen mayores requisitos que, muchas veces, tornan imposible la aplicación de este eximente. Sobre el particular, se propone que en la norma común se profundice y se desarrolle los requisitos para la aplicación de la subsanación ya que, de esta manera, se homogenizará la forma en como se aborda este eximente de responsabilidad en los PAS correspondientes a las diferentes entidades Estatales. Asimismo, no podemos quedarnos en la obsoleta concepción de infracciones que se configuraban por un solo incumplimiento u acción; por el contrario, se debe abordar específica y diferenciada la aplicación de la subsanación para conductas que se configuren por varios incumplimientos. / The Voluntary Correction is an exoneration of responsibility that is different from the others stipulated in the LPAG, due to there is no evidence of a break in the causal link as occur in the others. In this way, this differentiation and the little development that exists in the common standard regarding this exoneration figure, has sparked a great debate about what the purpose is and what is understood by Voluntary Correction. This is how the last discussion extends to the requirements or elements of correction such as cessation, reversion and voluntariness, which have been addressed differentially by state entities. Specifically, it is the regulatory organizations that distort the application of these elements and impose greater requirements that, many times, make imposible the application of this exoneration. In this regard, it is proposed that the common standard deepen and develop the requirements for the application of the correction because, in this way, the approach to this exoneration will be homogenized in the state entities’ PAS. Likewise, we can not remain with the obsolete conception of infractions that were formed by an only non-compliance or action. On the contrary, the application of correction must be addressed in a specific and differentiated way for behaviors that are constituted by several non-compliances. / Trabajo académico
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Informe sobre Resolución Directoral N° 1713-2019-OEFA/DFAI, Procedimiento Administrativo Sancionador, de fecha 29 de octubre de 2019

Sam Meoño, Molly 10 March 2021 (has links)
En el presente informe, se analiza la responsabilidad atribuida la Corporación Lindley S.A – Planta Bocanegra, debido al incumplimiento y superación de un 48.6% del parámetro Demanda Bioquímica de Oxígeno – DBO, respecto del valor contemplado en el Decreto Ley Nº 028-60-SAPL, Reglamento de Desagües; incumpliendo de esta manera con lo establecido en su Instrumento de Gestión Ambiental. En ese sentido, líneas abajo se analiza la pertinencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA de encontrarse en la potestad de supervisar, fiscalizar y sancionar, efectivamente al administrado; asimismo, se menciona que, el administrado si es responsable por la infracción cometida, puesto que el valor al cual se compromete a cumplir en su EIA es exigible desde que su instrumento fue aprobado por la autoridad. De esta manera, el administrado deber de cumplir tanto con los compromisos ambientales aprobados en su Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) y con las demás obligaciones legales correspondientes a su actividad. Al respecto, luego de hacer la revisión de relación y de la normativa legal aplicable al caso en mención, considero que la Resolución del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es correcto; puesto que el administrado deber de cumplir con lo establecido en sus compromisos ambientales aun cuando estos tengan par metros m s estrictos que los de la normativa aplicable a su actividad. Por lo mencionado, el presente caso es de suma importancia, ya que determina que los compromisos contenidos en un Instrumento de Gestión Ambiental son de obligatorio cumplimiento del administrato, los cuales también serán pasibles de fiscalización por la respectiva autoridad
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Entre la potestad administrativa sancionadora de la CGR y la potestad administrativa disciplinaria de las entidades públicas

Jaen Huaranga, Amy Cristina January 2022 (has links)
El presente artículo de investigación pretende teorizar la coexistencia de las potestades administrativas funcional de la CGR y disciplinaria de entidades de la administración pública. Para alcanzar este objetivo, en primer lugar, se examina la naturaleza jurídica de las sanciones administrativo funcional y disciplinario, para luego demostrar la inexistencia del ne bis in ídem entre estas potestades. El método de investigación aplicado permite el análisis, reflexión e interpretación de su objeto de estudio con bases teóricas y conceptuales que profundizan los contenidos encontrados en fuentes bibliográficas, con un enfoque crítico que logra generar nuevos conocimientos a través de la teorización. La teoría obtenida respalda la coexistencia de estas potestades luego de demostrar la inexistencia de la vulneración del ne bis in ídem, pues una de las tres identidades requeridas no alcanza la subsunción en el supuesto que plantea este principio: la identidad de fundamento, puesto que, a pesar de que tienen una naturaleza restrictiva, el fin específico que persigue cada potestad es distinto.

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