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La protección del asegurado en la Ley N° 29946 – Nueva Ley del Contrato de SeguroMeza Carbajal, Luis Alberto January 2014 (has links)
El documento digital no refiere asesor / Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Estudia la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro (LCS), aprobada por el Congreso de la República el 11 de octubre de 2012 y entrada en vigencia el 27 de mayo del 2013. Se trata de un cuerpo normativo que, partiendo de la realidad del mercado local, muestra notables avances al promover la tutela de la dignidad humana, la función social del contrato de seguro, el equilibrio jurídico y la protección de los débiles. / Tesis
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La regulación jurídica del fondo de las asociaciones de fondos contra accidentes de tránsito y la afectación a los derechos del consumidorHuamán Rojas, Carlos Enrique 25 July 2019 (has links)
El Seguro Obligatorio Contra Accidentes de tránsito constituye el instrumento directo e
inmediato ante un infortunio vehicular, el incremento del parque automotor exige que
este seguro sea versátil y llegue a mayor cantidad de unidades, es así que las
AFOCAT son destinadas en exclusiva a cubrir el sector del transporte público de
pasajeros, originando de esta manera un número importante de consumidores de este
seguro. El presente trabajo extiende un análisis sobre la regulación jurídica del fondo
que poseen las AFOCAT, se pretende comprender que tal regulación motiva la
infracción de los deberes como proveedor, motiva a la par la afectación de los
derechos de los consumidores y considera un real obstáculo para el cobro de las
multas impuestas por parte del INDECOPI. Es así que cada punto desarrollado
permitirá, en primer lugar, entender los enunciados conceptuales de estricta relación
con las AFOCAT, su origen y evolución, pasando por el sistema normativo que las
ampara, permitiéndonos establecer un nivel comparado de seguros vehiculares de
este tipo a nivel Latinoamérica, centrando nuestra atención en lo relativo al aspecto
técnico jurídico del fondo AFOCAT, el cual, a la luz de lo analizado, permitirá entender
la imperiosa necesidad de reforma, con el fin de impedir ulteriores afectaciones a nivel
consumidor.
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La Determinación del riesgo asegurado en los seguros generales en el PerúMeza Carbajal, Luis Alberto January 2013 (has links)
El riesgo es un factor central en los seguros desde la perspectiva de la empresa y del contrato. El asegurador asume un riesgo a cambio de una prima, y el tomador entrega dinero por esa cobertura. Tanto en el plano técnico – económico como en el jurídico se debe respetar una relación de proporcionalidad entre riesgo y prima.
Hay diversos frentes desde los que se puede analizar el riesgo: comerciales, técnicos, económicos, jurídicos. En cuanto a estos últimos, el riesgo tiene enorme importancia en la relación obligatoria del seguro, desde la etapa precontractual con la declaración del riesgo asegurable, hasta la celebración misma del acuerdo en que se determina cuál es el riesgo asegurado, y en etapas posteriores, con la carga de mantener el estado del riesgo y la de informar sus agravaciones.
La investigación se ha realizado bajo la convicción de que el contrato de seguro no es un “pacto ficcional” como el que, en el ámbito literario, puede haber entre escritor y lector, con felices resultados. El de seguro es un contrato sinalagmático, que tieneuna función y una estructura y en el que resulta indispensable dejar en claro cuál es el riesgo asegurado, individualizándolo y delimitándolo. Cuando así no sucede, quien generalmente termina perjudicado es el asegurado, lea o no los documentos contractuales predispuestos por el asegurador.
En el Perú, la Ley N° 26702 acoge la clasificación de seguros generales y seguros de vida. La investigación realizada se refiere específicamente a los primeros, sobre todo a los denominados seguros de daños, no solo por la aplicación del principioindemnizatorio y su especial importancia en el desarrollo de actividades empresariales de todo tamaño, sino por que la realidad del mercado peruano muestra en ellos condicionados generales comunes al interior de las empresas de seguro con mayores volúmenes de primas. Asimismo, existe una rica casuística en esta materia, de fuentes diversas, pocas veces conocida y analizada en el ámbito local.
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Marco de supervisión de las empresas de seguros en el PerúMeza Vasquez, Milagros 26 January 2022 (has links)
El presente Trabajo de Suficiencia Profesional (TSP) expone mi experiencia
profesional como supervisora de empresas de seguros en la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP (SBS). En particular, se analizará el panorama general del
sistema asegurador peruano para lo cual se requerirá de la evaluación de los
principales indicadores y ratios financieros. Asimismo, se pondrá énfasis en las
técnicas de evaluación extra situ de las empresas de seguros en el mercado peruano.
Esta evaluación extra situ es parte importante de las actividades de supervisión
realizadas por la SBS en el marco de un enfoque basado en riesgos, cuyo
cumplimiento está enmarcado bajo mandato a la entidad y según lo recomendado por
organismos internacionales como el IAIS, que se viene aplicando en gran parte del
mundo. En este sentido, para dicha evaluación se utiliza la síntesis y ordenamiento de
la información remitida por las empresas de seguros, el correspondiente monitoreo y
seguimiento de ésta, análisis financiero de las principales cuentas contables,
elaboración de indicadores de riesgos cuantitativos y cualitativos, la determinación del
perfil de riesgo de la empresa mediante la evaluación del riesgo inherente y la
utilización del modelo COSO para el análisis de la gestión de riesgos.
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Discriminación en el consumo de seguros: una mirada a la resolución 2135-2012/SC2-INDECOPIVasquez Lara, Franco Ricardo 26 July 2023 (has links)
El informe sobre la Resolución N.º 2135-2012/SC2-INDECOPI recopila y analiza
diferentes fuentes del derecho a la luz del caso Céliz contra la empresa de
seguros Rímac, donde se le sanciona por incurrir en actos de discriminación en
contra de la señorita Sandra Paloma Céliz Rossi debido a su condición de tener
el síndrome de Down. La presente investigación se consigna bajo el criterio del
modelo económico vigente y los derechos fundamentales de los consumidores
reconocido en la Constitución Política. Se considera que Rímac incurrió en actos
de discriminación de acuerdo al primero criterio adoptado por el Indecopi sobre
la figura de la discriminación. Asimismo, se analiza las distintas posturas que se
argumentó en la resolución en mención, siendo que se considera que el Indecopi
hizo correcto en optar por la figura de la discriminación y no por la figura del tipo
base de selección injustificada de cliente o trato diferenciado ilícito. El objetivo
principal se determina en que si la empresa Rímac incurrió en un acto
discriminatorio. Por medio de identificar si es que su accionar se encontró dentro
de los límites del modelo económico y determinar si se encuentra en la figura
agravada de la discriminación o el trato diferenciado ilícito, se conseguirá
responder a la interrogante. Se concluye que Rímac incurrió en un acto de
discriminación en su figura agravada
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Informe sobre el Expediente N 72-2007/CPC-INDECOPIPacheco Rodríguez, Gabriela Rosa 08 August 2022 (has links)
virtud a la incorporación del cuarto párrafo del artículo 17 del DS 024-2002-MTC, existe
una incertidumbre jurídica respecto a si la cobertura del Seguro Obligatorio contra Accidente
de Tránsito (SOAT) debe extenderse también a los ocupantes de un vehículo no asegurado ante
la colisión con un vehículo asegurado. Al respecto, las Compañías de Seguro sostienen que
dicho seguro no contempla a las víctimas que se transportaban en el vehículo no asegurado en
virtud a que el mismo no cuenta con un seguro, no formando parte del riesgo asegurado. Sin
embargo, es menester señalar que el SOAT tiene por finalidad resguardar los derechos de vida
e integridad personal, teniendo una naturaleza de carácter social.
En virtud a ello, el presente informe tiene por finalidad determinar cómo debe interpretarse el
cuarto párrafo del artículo señalado mediante diversos métodos interpretativos contemplados
en la doctrina jurídica. Para así, demostrar que el método interpretativo aplicable es una
interpretación sistemática y finalista de la norma, por la cual se reconoce que la obligación de
la aseguradora presente al momento del siniestro de indemnizará a todas las víctimas,
incluyendo a los ocupantes del vehículo no asegurado; y por la cual, se faculta a esta para
repetir contra los responsables solidarios señalado en la norma. Esto último como un medio
para restituir a la aseguradora los gastos incurridos por el riesgo inicialmente no asegurado. / By virtue of the incorporation of the fourth paragraph of Article 17 of DS 024-2002-MTC,
there is a legal uncertainty as to whether the coverage of the Compulsory Traffic Accident
Insurance (SOAT) must also be extended to the occupants of an uninsured vehicle in the event
of a collision with an insured vehicle. In this regard, the insurance companies maintain that
such insurance does not cover victims who were transported in the uninsured vehicle because
it does not have insurance, not forming part of the insured risk. However, it is worth noting that
the purpose of SOAT is to safeguard the rights to life and personal integrity, having a social
character.
Accordingly, the purpose of this report is to determine how the fourth paragraph of the article
referred to should be interpreted by means of various interpretative methods provided for in
legal doctrine. To demonstrate that the applicable interpretative method is a systematic and
final interpretation of the rule, which recognizes that the obligation of the insurer present at the
time of the claim will compensate all victims, including the occupants of the uninsured vehicle;
and by which, it is empowered to repeat against those jointly and severally liable as stated in
the standard. This latter method makes it possible to refund to the insurer the expenses incurred
by the initially uninsured risk.
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lnforme sobre Resolución Final N° 362-2007-INDECOPI-AQP del Expediente N°72-2007/CPCCeIis BaciIio, MiIagros Lisset 04 April 2023 (has links)
EI SOAT es un seguro vehicuIar obIigatorio cuyo objetivo es garantizar Ia atención
inmediata de Ias víctimas, sean ocupantes o terceros de vehícuIo coberturado, ante Ia
ocurrencia de un siniestro. AI respecto, existe una controversia entre Ias compañías de
seguros y Ios accidentados respecto de si eI SOAT debe cubrir a Ios ocupantes de un
vehícuIo que no cuenta con dicho seguro.
Por un Iado, Ios accidentados señaIan que eI SOAT cubre a todas Ias personas,
independientemente de Ia caIidad que estas posean; mientras que Ias compañías de
seguros sostienen que su póIiza únicamente deberá ser apIicada a Ios ocupantes deI
vehícuIo asegurado, así como a Ios terceros no ocupantes deI mismo, restringiendo
este término para Ios peatones. Bajo esta úItima interpretación, no podrá ser posibIe
que se brinde Ia cobertura deI SOAT a Ios ocupantes de un vehícuIo sin SOAT, Ios
mismos que potenciaImente quedarían a su suerte.
Sin embargo, desde nuestra óptica, cuaIquier disposición normativa que haga
referencia aI SOAT debe interpretarse, considerando eI propósito sociaI bajo eI cuaI
fue concebido. En consecuencia, a Ia Iuz deI cuarto párrafo deI artícuIo 17 deI Decreto
Supremo 024-2002-MTC, Ias compañías de seguro se encuentran obIigadas a
indemnizar a Ios ocupantes deI vehícuIo sin SOAT, teniendo Ia posibiIidad de repetir Io
pagado contra Ios responsabIes soIidarios. / The SOAT is a mandatory vehicIe insurance whose objective is to guarantee the
immediate attention of the victims, whether they are occupants or third parties of the
covered vehicIe, in the event of an accident. In this regard, there is a controversy
between insurance companies and accident victims as to whether the SOAT shouId
cover the occupants of a vehicIe that does not have said insurance.
On the one hand, the injured parties point out that the SOAT covers aII peopIe,
regardIess of their quaIity; whiIe insurance companies maintain that their poIicy shouId
onIy be appIied to the occupants of the insured vehicIe, as weII as to third parties who
do not occupy it, restricting this term to pedestrians. Under this Iast interpretation, it
may not be possibIe for SOAT coverage to be provided to the occupants of a vehicIe
without SOAT, the same ones who wouId potentiaIIy be Ieft to their own devices.
However, from our point of view, any reguIatory provision that refers to SOAT must be
interpreted, considering the sociaI purpose for which it was conceived. ConsequentIy,
in Iight of the fourth paragraph of articIe 17 of Supreme Decree 024-2002-MTC, the
insurance companies are obIiged to indemnify the occupants of the vehicIe without
SOAT, having the possibiIity of repeating what was paid against the joint and severaI
responsibIe.
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Los reclamos de afiliados, Administradoras de Fondos de Pensiones y Compañías de Seguros en el Sistema Privado de Pensiones: hacia la creación de un órgano especializado para la resolución de reclamos en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPSarmiento Flores, Graciela Patricia 18 January 2021 (has links)
La importancia de dotar de institucionalidad y mecanismos legales que permitan
mejorar las condiciones en la cuales se desenvuelven los procedimientos
administrativos de reclamos del Sistema Privado de Pensiones (SPP) en la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) resulta una imperiosa necesidad
toda vez que ello define el desempeño de una de las dos formas de seguridad social
que el ordenamiento constitucional habilita como obligatorio para los trabajadores
peruanos a fin de superar la brecha social que implica la llegada de la jubilación, en la
cual un nivel de ahorros suficientes permitirá hacer frente a las necesidades
económicas y sociales propias de dicha etapa. La generación de ingresos a partir de
los ahorros de cada persona es una estrategia empleada por el Estado con la finalidad
de comprometer lo menos posible al fisco de la nación, premisa básica para una
economía sostenible. Sin embargo, el riesgo económico no puede condicionar la forma
de gestión de los reclamos a cuestiones netamente financieras ya que la toma de
decisiones debe evaluar otros aspectos predominantes como el criterio de que el
derecho a la pensión es un derecho fundamental. Como tal autoridades imparciales, el
refuerzo de las labores resolutivas, la no superposición de funciones (regulación,
supervisión, resolución de reclamos) dentro de un mismo órgano adscrito a una
estructura, entre otros, pueden sumar esfuerzos para entender y brindar tratamiento a
los reclamos del SPP que tienen la peculiaridad de encontrarse dotados por
componentes contrapuestos pero que, al fin y al cabo, tendrán en su quehacer el
destino de las personas porque antes que brindar un servicio financiero ofrecen la
posibilidad de disfrutar un derecho fundamental.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 2135- 2012/ SC2-INDECOPIRodriguez Rondoy, Norma Denytza 07 August 2024 (has links)
El análisis del caso aborda varios aspectos. En primer lugar, se destaca la noción
del derecho a la libre contratación y su relación con el contexto del mercado. Si
bien este derecho es esencial en la economía de mercado, no es absoluto y
puede ser limitado en función de las circunstancias y la protección de otros
derechos fundamentales.
En el ámbito de los seguros, el modelo de negocio se basa en la gestión y
diversificación del riesgo. Mediante la transferencia de riesgos a través de
pólizas, las aseguradoras asumen la responsabilidad de pagar una suma de
dinero en caso de un evento asegurado. En el caso específico analizado, la Sala
de Indecopi limitó el derecho a la libre contratación de Rímac Seguros al
considerar que su negativa de brindar cobertura a una persona con síndrome de
Down fue discriminatoria e infundada. La decisión de la Sala contribuyó a
garantizar la inclusión de personas con discapacidad en los servicios de seguros.
Es así que se reconoce que el derecho a la libre contratación tiene límites y debe
ser equilibrado con otros derechos fundamentales. La decisión de la Sala fue
razonable y proporcional, ya que protegió a una minoría social y promovió la
igualdad de oportunidades. / The analysis of the case addresses several aspects. First and foremost, the
notion of the right to freedom of contract and its relationship with the market
context is highlighted. While this right is essential in a market economy, it is not
absolute and can be limited based on circumstances and the protection of other
fundamental rights.
In the field of insurance, the business model is based on risk management and
diversification. By transferring risks through policies, insurers assume the
responsibility to pay a sum of money in the event of an insured occurrence. In the
specific case analyzed, the Indecopi Chamber limited Rímac Seguros' right to
freedom of contract by considering their refusal to provide coverage to a person
with Down syndrome as discriminatory and unfounded. The Chamber's decision
contributed to ensuring the inclusion of people with disabilities in insurance
services.
Thus, it is recognized that the right to freedom of contract has limits and must be
balanced with other fundamental rights. The Chamber's decision was reasonable
and proportionate as it protected a social minority and promoted equal
opportunities.
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Discriminación en el consumo en el sector privado de seguros Resolución 2135-2012/SC2-INDECOPICamasca Bustos, Bryan Michael 18 August 2021 (has links)
El objetivo general del presente trabajo es analizar los aspectos jurídicamente
relevantes de la Resolución 2135-2012/SC2-INDECOPI; en el cual se aborda la
resolución, en segunda instancia administrativa, de un caso vinculado a la
discriminación en el consumo de una persona con síndrome de Down por parte de una
compañía de seguros, en el marco de la solicitud de afiliación por parte de la primera a
un seguro de salud ofrecido por esta última.
Para llevar a cabo el análisis de la referida resolución, se ha empleado un método
descriptivo y deductivo crítico de las principales instituciones jurídicas y preceptos
normativos involucrados en el caso y su aplicación; valiéndonos también de la inclusión
de antecedentes jurisprudenciales sobre la materia.
Tras la aplicación de dicha metodología de trabajo, hemos llegado a dos conclusiones
principalmente. La primera de ellas es que el trato diferenciado dispensado por la
denunciada está desprovisto de razones objetivas y razonables; mientras que la
segunda, que dicho trato diferenciado constituye un acto de discriminación en el
consumo tipificado como una infracción normativa de naturaleza administrativa y
proscrita por la Constitución. / The general objective of this paper is to analyze the legally relevant aspects of the
Resolution 2135-2012/SC2-INDECOPI; in which the Tribunal of Defense of Competition,
as a court of appeal, resolves a case involving discrimination against a person with Down
syndrome by an insurance company in a consumer relationship.
In order to carry out the analysis of the aforementioned resolution, we have used a
descriptive and deductive critical method of the main legal categories and regulation
involved in the case and its application; including legal precedents relevant to the case.
After applying this methodology, we have reached two main conclusions. The first one
is that the disparate treatment performed by the defendant is devoid of objective and
reasonable reasons; while the second one is that such differential treatment constitutes
an act of consumer discrimination, typified as a regulatory infringement of an
administrative nature, outlawed by the Constitution.
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