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La protección del asegurado en la Ley N° 29946 – Nueva Ley del Contrato de Seguro

Meza Carbajal, Luis Alberto January 2014 (has links)
El documento digital no refiere asesor / Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Estudia la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro (LCS), aprobada por el Congreso de la República el 11 de octubre de 2012 y entrada en vigencia el 27 de mayo del 2013. Se trata de un cuerpo normativo que, partiendo de la realidad del mercado local, muestra notables avances al promover la tutela de la dignidad humana, la función social del contrato de seguro, el equilibrio jurídico y la protección de los débiles. / Tesis
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La Determinación del riesgo asegurado en los seguros generales en el Perú

Meza Carbajal, Luis Alberto January 2013 (has links)
El riesgo es un factor central en los seguros desde la perspectiva de la empresa y del contrato. El asegurador asume un riesgo a cambio de una prima, y el tomador entrega dinero por esa cobertura. Tanto en el plano técnico – económico como en el jurídico se debe respetar una relación de proporcionalidad entre riesgo y prima. Hay diversos frentes desde los que se puede analizar el riesgo: comerciales, técnicos, económicos, jurídicos. En cuanto a estos últimos, el riesgo tiene enorme importancia en la relación obligatoria del seguro, desde la etapa precontractual con la declaración del riesgo asegurable, hasta la celebración misma del acuerdo en que se determina cuál es el riesgo asegurado, y en etapas posteriores, con la carga de mantener el estado del riesgo y la de informar sus agravaciones. La investigación se ha realizado bajo la convicción de que el contrato de seguro no es un “pacto ficcional” como el que, en el ámbito literario, puede haber entre escritor y lector, con felices resultados. El de seguro es un contrato sinalagmático, que tieneuna función y una estructura y en el que resulta indispensable dejar en claro cuál es el riesgo asegurado, individualizándolo y delimitándolo. Cuando así no sucede, quien generalmente termina perjudicado es el asegurado, lea o no los documentos contractuales predispuestos por el asegurador. En el Perú, la Ley N° 26702 acoge la clasificación de seguros generales y seguros de vida. La investigación realizada se refiere específicamente a los primeros, sobre todo a los denominados seguros de daños, no solo por la aplicación del principioindemnizatorio y su especial importancia en el desarrollo de actividades empresariales de todo tamaño, sino por que la realidad del mercado peruano muestra en ellos condicionados generales comunes al interior de las empresas de seguro con mayores volúmenes de primas. Asimismo, existe una rica casuística en esta materia, de fuentes diversas, pocas veces conocida y analizada en el ámbito local.
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Marco de supervisión de las empresas de seguros en el Perú

Meza Vasquez, Milagros 26 January 2022 (has links)
El presente Trabajo de Suficiencia Profesional (TSP) expone mi experiencia profesional como supervisora de empresas de seguros en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). En particular, se analizará el panorama general del sistema asegurador peruano para lo cual se requerirá de la evaluación de los principales indicadores y ratios financieros. Asimismo, se pondrá énfasis en las técnicas de evaluación extra situ de las empresas de seguros en el mercado peruano. Esta evaluación extra situ es parte importante de las actividades de supervisión realizadas por la SBS en el marco de un enfoque basado en riesgos, cuyo cumplimiento está enmarcado bajo mandato a la entidad y según lo recomendado por organismos internacionales como el IAIS, que se viene aplicando en gran parte del mundo. En este sentido, para dicha evaluación se utiliza la síntesis y ordenamiento de la información remitida por las empresas de seguros, el correspondiente monitoreo y seguimiento de ésta, análisis financiero de las principales cuentas contables, elaboración de indicadores de riesgos cuantitativos y cualitativos, la determinación del perfil de riesgo de la empresa mediante la evaluación del riesgo inherente y la utilización del modelo COSO para el análisis de la gestión de riesgos.
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Informe sobre el Expediente N 72-2007/CPC-INDECOPI

Pacheco Rodríguez, Gabriela Rosa 08 August 2022 (has links)
virtud a la incorporación del cuarto párrafo del artículo 17 del DS 024-2002-MTC, existe una incertidumbre jurídica respecto a si la cobertura del Seguro Obligatorio contra Accidente de Tránsito (SOAT) debe extenderse también a los ocupantes de un vehículo no asegurado ante la colisión con un vehículo asegurado. Al respecto, las Compañías de Seguro sostienen que dicho seguro no contempla a las víctimas que se transportaban en el vehículo no asegurado en virtud a que el mismo no cuenta con un seguro, no formando parte del riesgo asegurado. Sin embargo, es menester señalar que el SOAT tiene por finalidad resguardar los derechos de vida e integridad personal, teniendo una naturaleza de carácter social. En virtud a ello, el presente informe tiene por finalidad determinar cómo debe interpretarse el cuarto párrafo del artículo señalado mediante diversos métodos interpretativos contemplados en la doctrina jurídica. Para así, demostrar que el método interpretativo aplicable es una interpretación sistemática y finalista de la norma, por la cual se reconoce que la obligación de la aseguradora presente al momento del siniestro de indemnizará a todas las víctimas, incluyendo a los ocupantes del vehículo no asegurado; y por la cual, se faculta a esta para repetir contra los responsables solidarios señalado en la norma. Esto último como un medio para restituir a la aseguradora los gastos incurridos por el riesgo inicialmente no asegurado. / By virtue of the incorporation of the fourth paragraph of Article 17 of DS 024-2002-MTC, there is a legal uncertainty as to whether the coverage of the Compulsory Traffic Accident Insurance (SOAT) must also be extended to the occupants of an uninsured vehicle in the event of a collision with an insured vehicle. In this regard, the insurance companies maintain that such insurance does not cover victims who were transported in the uninsured vehicle because it does not have insurance, not forming part of the insured risk. However, it is worth noting that the purpose of SOAT is to safeguard the rights to life and personal integrity, having a social character. Accordingly, the purpose of this report is to determine how the fourth paragraph of the article referred to should be interpreted by means of various interpretative methods provided for in legal doctrine. To demonstrate that the applicable interpretative method is a systematic and final interpretation of the rule, which recognizes that the obligation of the insurer present at the time of the claim will compensate all victims, including the occupants of the uninsured vehicle; and by which, it is empowered to repeat against those jointly and severally liable as stated in the standard. This latter method makes it possible to refund to the insurer the expenses incurred by the initially uninsured risk.
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lnforme sobre Resolución Final N° 362-2007-INDECOPI-AQP del Expediente N°72-2007/CPC

CeIis BaciIio, MiIagros Lisset 04 April 2023 (has links)
EI SOAT es un seguro vehicuIar obIigatorio cuyo objetivo es garantizar Ia atención inmediata de Ias víctimas, sean ocupantes o terceros de vehícuIo coberturado, ante Ia ocurrencia de un siniestro. AI respecto, existe una controversia entre Ias compañías de seguros y Ios accidentados respecto de si eI SOAT debe cubrir a Ios ocupantes de un vehícuIo que no cuenta con dicho seguro. Por un Iado, Ios accidentados señaIan que eI SOAT cubre a todas Ias personas, independientemente de Ia caIidad que estas posean; mientras que Ias compañías de seguros sostienen que su póIiza únicamente deberá ser apIicada a Ios ocupantes deI vehícuIo asegurado, así como a Ios terceros no ocupantes deI mismo, restringiendo este término para Ios peatones. Bajo esta úItima interpretación, no podrá ser posibIe que se brinde Ia cobertura deI SOAT a Ios ocupantes de un vehícuIo sin SOAT, Ios mismos que potenciaImente quedarían a su suerte. Sin embargo, desde nuestra óptica, cuaIquier disposición normativa que haga referencia aI SOAT debe interpretarse, considerando eI propósito sociaI bajo eI cuaI fue concebido. En consecuencia, a Ia Iuz deI cuarto párrafo deI artícuIo 17 deI Decreto Supremo 024-2002-MTC, Ias compañías de seguro se encuentran obIigadas a indemnizar a Ios ocupantes deI vehícuIo sin SOAT, teniendo Ia posibiIidad de repetir Io pagado contra Ios responsabIes soIidarios. / The SOAT is a mandatory vehicIe insurance whose objective is to guarantee the immediate attention of the victims, whether they are occupants or third parties of the covered vehicIe, in the event of an accident. In this regard, there is a controversy between insurance companies and accident victims as to whether the SOAT shouId cover the occupants of a vehicIe that does not have said insurance. On the one hand, the injured parties point out that the SOAT covers aII peopIe, regardIess of their quaIity; whiIe insurance companies maintain that their poIicy shouId onIy be appIied to the occupants of the insured vehicIe, as weII as to third parties who do not occupy it, restricting this term to pedestrians. Under this Iast interpretation, it may not be possibIe for SOAT coverage to be provided to the occupants of a vehicIe without SOAT, the same ones who wouId potentiaIIy be Ieft to their own devices. However, from our point of view, any reguIatory provision that refers to SOAT must be interpreted, considering the sociaI purpose for which it was conceived. ConsequentIy, in Iight of the fourth paragraph of articIe 17 of Supreme Decree 024-2002-MTC, the insurance companies are obIiged to indemnify the occupants of the vehicIe without SOAT, having the possibiIity of repeating what was paid against the joint and severaI responsibIe.
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Los reclamos de afiliados, Administradoras de Fondos de Pensiones y Compañías de Seguros en el Sistema Privado de Pensiones: hacia la creación de un órgano especializado para la resolución de reclamos en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

Sarmiento Flores, Graciela Patricia 18 January 2021 (has links)
La importancia de dotar de institucionalidad y mecanismos legales que permitan mejorar las condiciones en la cuales se desenvuelven los procedimientos administrativos de reclamos del Sistema Privado de Pensiones (SPP) en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) resulta una imperiosa necesidad toda vez que ello define el desempeño de una de las dos formas de seguridad social que el ordenamiento constitucional habilita como obligatorio para los trabajadores peruanos a fin de superar la brecha social que implica la llegada de la jubilación, en la cual un nivel de ahorros suficientes permitirá hacer frente a las necesidades económicas y sociales propias de dicha etapa. La generación de ingresos a partir de los ahorros de cada persona es una estrategia empleada por el Estado con la finalidad de comprometer lo menos posible al fisco de la nación, premisa básica para una economía sostenible. Sin embargo, el riesgo económico no puede condicionar la forma de gestión de los reclamos a cuestiones netamente financieras ya que la toma de decisiones debe evaluar otros aspectos predominantes como el criterio de que el derecho a la pensión es un derecho fundamental. Como tal autoridades imparciales, el refuerzo de las labores resolutivas, la no superposición de funciones (regulación, supervisión, resolución de reclamos) dentro de un mismo órgano adscrito a una estructura, entre otros, pueden sumar esfuerzos para entender y brindar tratamiento a los reclamos del SPP que tienen la peculiaridad de encontrarse dotados por componentes contrapuestos pero que, al fin y al cabo, tendrán en su quehacer el destino de las personas porque antes que brindar un servicio financiero ofrecen la posibilidad de disfrutar un derecho fundamental.
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Informe sobre Expediente N° 272-2011/CPC sobre proceso de discriminación en el consumo ante el INDECOPI

Barrenechea Montoya, María Susana 25 October 2023 (has links)
El presente informe desarrolla el procedimiento de denuncia realizada por Miguel Ángel Céliz Ocampo en contra de Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros por la infracción del Código de Protección al Consumidor. Específicamente los artículos 1.1 literal d) y 38 del referido Código. El INDECOPI confirma, en el procedimiento ante la Comisión y la Sala de Protección al Consumidor, que los hechos acaecidos constituyeron un acto de discriminación en razón de la discapacidad e Sandra Céliz e imponen una multa y una medida correctiva. Adicionalmente, se examina el cumplimiento de la medida correctiva a partir del ofrecimiento de la póliza por Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros. En el presente documento se analizan los hechos a la luz del marco nacional e internacional sobre la efectivización del derecho a la seguridad social de las personas con discapacidad, la prohibición de discriminación y el ejercicio de la autonomía privada, para determinar que el razonamiento del INDECOPI fue acertado al momento de resolver la controversia. Todo ello teniendo en cuenta el modelo social de la discapacidad como pilar en el análisis del caso. En razón de ello concluimos que la Comisión y la Sala resuelve bien al determinar la comisión de un acto de discriminación en el consumo y que el razonamiento del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor no cumplió con resolver adecuadamente respecto de la medida correctiva.
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La regulación jurídica del fondo de las asociaciones de fondos contra accidentes de tránsito y la afectación a los derechos del consumidor

Huamán Rojas, Carlos Enrique 25 July 2019 (has links)
El Seguro Obligatorio Contra Accidentes de tránsito constituye el instrumento directo e inmediato ante un infortunio vehicular, el incremento del parque automotor exige que este seguro sea versátil y llegue a mayor cantidad de unidades, es así que las AFOCAT son destinadas en exclusiva a cubrir el sector del transporte público de pasajeros, originando de esta manera un número importante de consumidores de este seguro. El presente trabajo extiende un análisis sobre la regulación jurídica del fondo que poseen las AFOCAT, se pretende comprender que tal regulación motiva la infracción de los deberes como proveedor, motiva a la par la afectación de los derechos de los consumidores y considera un real obstáculo para el cobro de las multas impuestas por parte del INDECOPI. Es así que cada punto desarrollado permitirá, en primer lugar, entender los enunciados conceptuales de estricta relación con las AFOCAT, su origen y evolución, pasando por el sistema normativo que las ampara, permitiéndonos establecer un nivel comparado de seguros vehiculares de este tipo a nivel Latinoamérica, centrando nuestra atención en lo relativo al aspecto técnico jurídico del fondo AFOCAT, el cual, a la luz de lo analizado, permitirá entender la imperiosa necesidad de reforma, con el fin de impedir ulteriores afectaciones a nivel consumidor.
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Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 2135-2012/SC2-INDECOPI Caso Rímac vs Sandra Céliz

Castillo Linares, Jimena 23 February 2021 (has links)
El presente informe aborda uno de los casos de discriminación en las relaciones de consumo respecto a la contratación de un seguro de salud en relación con una persona con discapacidad mental, específicamente con Síndrome de Down. Cabe destacar que respecto a este tema, somos concientes que la realidad supera todo aquel precepto legal que proteja a las personas a no ser discriminadas, surgiendo situaciones lesivas que incluso podrían llegar a afectar los derechos de igualdad, dignidad e incluso integridad de las personas que presentan una condición de discapacidad. En cuanto a este punto, resulta necesario mencionar que el ámbito de consumo no se encontrará excento de estos casos, razón por la cual resulta relevante el abordar la presente resolución y analizar a cabalidad la viabilidad de incluir a una personas con discapacidad mental a un seguro de salud privado y evaluar los supuestos de cuándo ello no sería, tomando en consideración el no caer en un acto de discriminación o en un trato diferenciado ilícito. Finalmente, se analizará la discusión que versa sobre la posibilidad o no de contratar un seguro general de salud para una persona con discapacidad mental, específicamente con Síndrome de Down, toda vez que, será importante determinar el límite de responsabilidad en la que incurrirían las compañías aseguradoras.

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