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La protección del asegurado en la Ley N° 29946 – Nueva Ley del Contrato de SeguroMeza Carbajal, Luis Alberto January 2014 (has links)
El documento digital no refiere asesor / Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Estudia la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro (LCS), aprobada por el Congreso de la República el 11 de octubre de 2012 y entrada en vigencia el 27 de mayo del 2013. Se trata de un cuerpo normativo que, partiendo de la realidad del mercado local, muestra notables avances al promover la tutela de la dignidad humana, la función social del contrato de seguro, el equilibrio jurídico y la protección de los débiles. / Tesis
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La Determinación del riesgo asegurado en los seguros generales en el PerúMeza Carbajal, Luis Alberto January 2013 (has links)
El riesgo es un factor central en los seguros desde la perspectiva de la empresa y del contrato. El asegurador asume un riesgo a cambio de una prima, y el tomador entrega dinero por esa cobertura. Tanto en el plano técnico – económico como en el jurídico se debe respetar una relación de proporcionalidad entre riesgo y prima.
Hay diversos frentes desde los que se puede analizar el riesgo: comerciales, técnicos, económicos, jurídicos. En cuanto a estos últimos, el riesgo tiene enorme importancia en la relación obligatoria del seguro, desde la etapa precontractual con la declaración del riesgo asegurable, hasta la celebración misma del acuerdo en que se determina cuál es el riesgo asegurado, y en etapas posteriores, con la carga de mantener el estado del riesgo y la de informar sus agravaciones.
La investigación se ha realizado bajo la convicción de que el contrato de seguro no es un “pacto ficcional” como el que, en el ámbito literario, puede haber entre escritor y lector, con felices resultados. El de seguro es un contrato sinalagmático, que tieneuna función y una estructura y en el que resulta indispensable dejar en claro cuál es el riesgo asegurado, individualizándolo y delimitándolo. Cuando así no sucede, quien generalmente termina perjudicado es el asegurado, lea o no los documentos contractuales predispuestos por el asegurador.
En el Perú, la Ley N° 26702 acoge la clasificación de seguros generales y seguros de vida. La investigación realizada se refiere específicamente a los primeros, sobre todo a los denominados seguros de daños, no solo por la aplicación del principioindemnizatorio y su especial importancia en el desarrollo de actividades empresariales de todo tamaño, sino por que la realidad del mercado peruano muestra en ellos condicionados generales comunes al interior de las empresas de seguro con mayores volúmenes de primas. Asimismo, existe una rica casuística en esta materia, de fuentes diversas, pocas veces conocida y analizada en el ámbito local.
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Marco de supervisión de las empresas de seguros en el PerúMeza Vasquez, Milagros 26 January 2022 (has links)
El presente Trabajo de Suficiencia Profesional (TSP) expone mi experiencia
profesional como supervisora de empresas de seguros en la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP (SBS). En particular, se analizará el panorama general del
sistema asegurador peruano para lo cual se requerirá de la evaluación de los
principales indicadores y ratios financieros. Asimismo, se pondrá énfasis en las
técnicas de evaluación extra situ de las empresas de seguros en el mercado peruano.
Esta evaluación extra situ es parte importante de las actividades de supervisión
realizadas por la SBS en el marco de un enfoque basado en riesgos, cuyo
cumplimiento está enmarcado bajo mandato a la entidad y según lo recomendado por
organismos internacionales como el IAIS, que se viene aplicando en gran parte del
mundo. En este sentido, para dicha evaluación se utiliza la síntesis y ordenamiento de
la información remitida por las empresas de seguros, el correspondiente monitoreo y
seguimiento de ésta, análisis financiero de las principales cuentas contables,
elaboración de indicadores de riesgos cuantitativos y cualitativos, la determinación del
perfil de riesgo de la empresa mediante la evaluación del riesgo inherente y la
utilización del modelo COSO para el análisis de la gestión de riesgos.
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Informe sobre el Expediente N 72-2007/CPC-INDECOPIPacheco Rodríguez, Gabriela Rosa 08 August 2022 (has links)
virtud a la incorporación del cuarto párrafo del artículo 17 del DS 024-2002-MTC, existe
una incertidumbre jurídica respecto a si la cobertura del Seguro Obligatorio contra Accidente
de Tránsito (SOAT) debe extenderse también a los ocupantes de un vehículo no asegurado ante
la colisión con un vehículo asegurado. Al respecto, las Compañías de Seguro sostienen que
dicho seguro no contempla a las víctimas que se transportaban en el vehículo no asegurado en
virtud a que el mismo no cuenta con un seguro, no formando parte del riesgo asegurado. Sin
embargo, es menester señalar que el SOAT tiene por finalidad resguardar los derechos de vida
e integridad personal, teniendo una naturaleza de carácter social.
En virtud a ello, el presente informe tiene por finalidad determinar cómo debe interpretarse el
cuarto párrafo del artículo señalado mediante diversos métodos interpretativos contemplados
en la doctrina jurídica. Para así, demostrar que el método interpretativo aplicable es una
interpretación sistemática y finalista de la norma, por la cual se reconoce que la obligación de
la aseguradora presente al momento del siniestro de indemnizará a todas las víctimas,
incluyendo a los ocupantes del vehículo no asegurado; y por la cual, se faculta a esta para
repetir contra los responsables solidarios señalado en la norma. Esto último como un medio
para restituir a la aseguradora los gastos incurridos por el riesgo inicialmente no asegurado. / By virtue of the incorporation of the fourth paragraph of Article 17 of DS 024-2002-MTC,
there is a legal uncertainty as to whether the coverage of the Compulsory Traffic Accident
Insurance (SOAT) must also be extended to the occupants of an uninsured vehicle in the event
of a collision with an insured vehicle. In this regard, the insurance companies maintain that
such insurance does not cover victims who were transported in the uninsured vehicle because
it does not have insurance, not forming part of the insured risk. However, it is worth noting that
the purpose of SOAT is to safeguard the rights to life and personal integrity, having a social
character.
Accordingly, the purpose of this report is to determine how the fourth paragraph of the article
referred to should be interpreted by means of various interpretative methods provided for in
legal doctrine. To demonstrate that the applicable interpretative method is a systematic and
final interpretation of the rule, which recognizes that the obligation of the insurer present at the
time of the claim will compensate all victims, including the occupants of the uninsured vehicle;
and by which, it is empowered to repeat against those jointly and severally liable as stated in
the standard. This latter method makes it possible to refund to the insurer the expenses incurred
by the initially uninsured risk.
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lnforme sobre Resolución Final N° 362-2007-INDECOPI-AQP del Expediente N°72-2007/CPCCeIis BaciIio, MiIagros Lisset 04 April 2023 (has links)
EI SOAT es un seguro vehicuIar obIigatorio cuyo objetivo es garantizar Ia atención
inmediata de Ias víctimas, sean ocupantes o terceros de vehícuIo coberturado, ante Ia
ocurrencia de un siniestro. AI respecto, existe una controversia entre Ias compañías de
seguros y Ios accidentados respecto de si eI SOAT debe cubrir a Ios ocupantes de un
vehícuIo que no cuenta con dicho seguro.
Por un Iado, Ios accidentados señaIan que eI SOAT cubre a todas Ias personas,
independientemente de Ia caIidad que estas posean; mientras que Ias compañías de
seguros sostienen que su póIiza únicamente deberá ser apIicada a Ios ocupantes deI
vehícuIo asegurado, así como a Ios terceros no ocupantes deI mismo, restringiendo
este término para Ios peatones. Bajo esta úItima interpretación, no podrá ser posibIe
que se brinde Ia cobertura deI SOAT a Ios ocupantes de un vehícuIo sin SOAT, Ios
mismos que potenciaImente quedarían a su suerte.
Sin embargo, desde nuestra óptica, cuaIquier disposición normativa que haga
referencia aI SOAT debe interpretarse, considerando eI propósito sociaI bajo eI cuaI
fue concebido. En consecuencia, a Ia Iuz deI cuarto párrafo deI artícuIo 17 deI Decreto
Supremo 024-2002-MTC, Ias compañías de seguro se encuentran obIigadas a
indemnizar a Ios ocupantes deI vehícuIo sin SOAT, teniendo Ia posibiIidad de repetir Io
pagado contra Ios responsabIes soIidarios. / The SOAT is a mandatory vehicIe insurance whose objective is to guarantee the
immediate attention of the victims, whether they are occupants or third parties of the
covered vehicIe, in the event of an accident. In this regard, there is a controversy
between insurance companies and accident victims as to whether the SOAT shouId
cover the occupants of a vehicIe that does not have said insurance.
On the one hand, the injured parties point out that the SOAT covers aII peopIe,
regardIess of their quaIity; whiIe insurance companies maintain that their poIicy shouId
onIy be appIied to the occupants of the insured vehicIe, as weII as to third parties who
do not occupy it, restricting this term to pedestrians. Under this Iast interpretation, it
may not be possibIe for SOAT coverage to be provided to the occupants of a vehicIe
without SOAT, the same ones who wouId potentiaIIy be Ieft to their own devices.
However, from our point of view, any reguIatory provision that refers to SOAT must be
interpreted, considering the sociaI purpose for which it was conceived. ConsequentIy,
in Iight of the fourth paragraph of articIe 17 of Supreme Decree 024-2002-MTC, the
insurance companies are obIiged to indemnify the occupants of the vehicIe without
SOAT, having the possibiIity of repeating what was paid against the joint and severaI
responsibIe.
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Los reclamos de afiliados, Administradoras de Fondos de Pensiones y Compañías de Seguros en el Sistema Privado de Pensiones: hacia la creación de un órgano especializado para la resolución de reclamos en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPSarmiento Flores, Graciela Patricia 18 January 2021 (has links)
La importancia de dotar de institucionalidad y mecanismos legales que permitan
mejorar las condiciones en la cuales se desenvuelven los procedimientos
administrativos de reclamos del Sistema Privado de Pensiones (SPP) en la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) resulta una imperiosa necesidad
toda vez que ello define el desempeño de una de las dos formas de seguridad social
que el ordenamiento constitucional habilita como obligatorio para los trabajadores
peruanos a fin de superar la brecha social que implica la llegada de la jubilación, en la
cual un nivel de ahorros suficientes permitirá hacer frente a las necesidades
económicas y sociales propias de dicha etapa. La generación de ingresos a partir de
los ahorros de cada persona es una estrategia empleada por el Estado con la finalidad
de comprometer lo menos posible al fisco de la nación, premisa básica para una
economía sostenible. Sin embargo, el riesgo económico no puede condicionar la forma
de gestión de los reclamos a cuestiones netamente financieras ya que la toma de
decisiones debe evaluar otros aspectos predominantes como el criterio de que el
derecho a la pensión es un derecho fundamental. Como tal autoridades imparciales, el
refuerzo de las labores resolutivas, la no superposición de funciones (regulación,
supervisión, resolución de reclamos) dentro de un mismo órgano adscrito a una
estructura, entre otros, pueden sumar esfuerzos para entender y brindar tratamiento a
los reclamos del SPP que tienen la peculiaridad de encontrarse dotados por
componentes contrapuestos pero que, al fin y al cabo, tendrán en su quehacer el
destino de las personas porque antes que brindar un servicio financiero ofrecen la
posibilidad de disfrutar un derecho fundamental.
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Informe sobre Expediente N° 272-2011/CPC sobre proceso de discriminación en el consumo ante el INDECOPIBarrenechea Montoya, María Susana 25 October 2023 (has links)
El presente informe desarrolla el procedimiento de denuncia realizada por Miguel Ángel
Céliz Ocampo en contra de Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros por
la infracción del Código de Protección al Consumidor. Específicamente los artículos 1.1
literal d) y 38 del referido Código. El INDECOPI confirma, en el procedimiento ante la
Comisión y la Sala de Protección al Consumidor, que los hechos acaecidos constituyeron
un acto de discriminación en razón de la discapacidad e Sandra Céliz e imponen una
multa y una medida correctiva. Adicionalmente, se examina el cumplimiento de la medida
correctiva a partir del ofrecimiento de la póliza por Rimac Internacional Compañía de
Seguros y Reaseguros. En el presente documento se analizan los hechos a la luz del marco
nacional e internacional sobre la efectivización del derecho a la seguridad social de las
personas con discapacidad, la prohibición de discriminación y el ejercicio de la autonomía
privada, para determinar que el razonamiento del INDECOPI fue acertado al momento
de resolver la controversia. Todo ello teniendo en cuenta el modelo social de la
discapacidad como pilar en el análisis del caso. En razón de ello concluimos que la
Comisión y la Sala resuelve bien al determinar la comisión de un acto de discriminación
en el consumo y que el razonamiento del Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor no cumplió con resolver adecuadamente
respecto de la medida correctiva.
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La regulación jurídica del fondo de las asociaciones de fondos contra accidentes de tránsito y la afectación a los derechos del consumidorHuamán Rojas, Carlos Enrique 25 July 2019 (has links)
El Seguro Obligatorio Contra Accidentes de tránsito constituye el instrumento directo e
inmediato ante un infortunio vehicular, el incremento del parque automotor exige que
este seguro sea versátil y llegue a mayor cantidad de unidades, es así que las
AFOCAT son destinadas en exclusiva a cubrir el sector del transporte público de
pasajeros, originando de esta manera un número importante de consumidores de este
seguro. El presente trabajo extiende un análisis sobre la regulación jurídica del fondo
que poseen las AFOCAT, se pretende comprender que tal regulación motiva la
infracción de los deberes como proveedor, motiva a la par la afectación de los
derechos de los consumidores y considera un real obstáculo para el cobro de las
multas impuestas por parte del INDECOPI. Es así que cada punto desarrollado
permitirá, en primer lugar, entender los enunciados conceptuales de estricta relación
con las AFOCAT, su origen y evolución, pasando por el sistema normativo que las
ampara, permitiéndonos establecer un nivel comparado de seguros vehiculares de
este tipo a nivel Latinoamérica, centrando nuestra atención en lo relativo al aspecto
técnico jurídico del fondo AFOCAT, el cual, a la luz de lo analizado, permitirá entender
la imperiosa necesidad de reforma, con el fin de impedir ulteriores afectaciones a nivel
consumidor.
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Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 2135-2012/SC2-INDECOPI Caso Rímac vs Sandra CélizCastillo Linares, Jimena 23 February 2021 (has links)
El presente informe aborda uno de los casos de discriminación en las relaciones de
consumo respecto a la contratación de un seguro de salud en relación con una persona
con discapacidad mental, específicamente con Síndrome de Down.
Cabe destacar que respecto a este tema, somos concientes que la realidad supera todo
aquel precepto legal que proteja a las personas a no ser discriminadas, surgiendo
situaciones lesivas que incluso podrían llegar a afectar los derechos de igualdad, dignidad
e incluso integridad de las personas que presentan una condición de discapacidad.
En cuanto a este punto, resulta necesario mencionar que el ámbito de consumo no se
encontrará excento de estos casos, razón por la cual resulta relevante el abordar la presente
resolución y analizar a cabalidad la viabilidad de incluir a una personas con discapacidad
mental a un seguro de salud privado y evaluar los supuestos de cuándo ello no sería,
tomando en consideración el no caer en un acto de discriminación o en un trato
diferenciado ilícito.
Finalmente, se analizará la discusión que versa sobre la posibilidad o no de contratar un
seguro general de salud para una persona con discapacidad mental, específicamente con
Síndrome de Down, toda vez que, será importante determinar el límite de responsabilidad
en la que incurrirían las compañías aseguradoras.
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