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La responsabilidad civil extracontractual para determinar la indemnización en el divorcio por causal de separación de hechoArteaga Lozada, Aymee Esmeralda January 2018 (has links)
En el Perú la familia y el matrimonio son institutos naturales y fundamentales de la sociedad, por ende, el Estado siempre velará por que se mantenga en el tiempo, pero actualmente se evidencia un aumento por no decir excesivo de divorcios, esto por diferentes causales, lográndose finalmente la disolución del vínculo matrimonial. Es por ello que una de las causales de divorcio es por separación de hecho, esto se puede dar cuando ha pasado dos años si no tienen hijos, pero si los tuvieran a los cuatro años. Respecto de la causal de separación de hecho para que se disuelva el divorcio, el juez debe evidenciar quién es el cónyuge más perjudicado y por ende determinar una indemnización, aplicando para ello solo la discrecionalidad de acuerdo al grado de perjuicio; sin embargo, en la investigación realizada se propone que para dicha indemnización debe aplicarse en base a los elementos de la responsabilidad civil extracontractual. Para esta investigación se tiene como objetivo general que, la teoría de la responsabilidad civil extracontractual debe aplicarse en los casos de indemnización en el divorcio por separación de hecho, frente a la posición estrictamente objetiva de obligación en el III pleno casatorio civil. Se ha utilizado el método descriptivo explicativo, así como el análisis de sentencias, obteniendo con ello conclusiones, recomendaciones y la propuesta respectiva. / Tesis
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La responsabilidad civil extracontractual para determinar la indemnización en el divorcio por causal de separación de hechoArteaga Lozada, Aymee Esmeralda January 2018 (has links)
En el Perú la familia y el matrimonio son institutos naturales y fundamentales de la sociedad, por ende, el Estado siempre velará por que se mantenga en el tiempo, pero actualmente se evidencia un aumento por no decir excesivo de divorcios, esto por diferentes causales, lográndose finalmente la disolución del vínculo matrimonial. Es por ello que una de las causales de divorcio es por separación de hecho, esto se puede dar cuando ha pasado dos años si no tienen hijos, pero si los tuvieran a los cuatro años. Respecto de la causal de separación de hecho para que se disuelva el divorcio, el juez debe evidenciar quién es el cónyuge más perjudicado y por ende determinar una indemnización, aplicando para ello solo la discrecionalidad de acuerdo al grado de perjuicio; sin embargo, en la investigación realizada se propone que para dicha indemnización debe aplicarse en base a los elementos de la responsabilidad civil extracontractual. Para esta investigación se tiene como objetivo general que, la teoría de la responsabilidad civil extracontractual debe aplicarse en los casos de indemnización en el divorcio por separación de hecho, frente a la posición estrictamente objetiva de obligación en el III pleno casatorio civil. Se ha utilizado el método descriptivo explicativo, así como el análisis de sentencias, obteniendo con ello conclusiones, recomendaciones y la propuesta respectiva.
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La indemnización al cónyuge más perjudicado con el divorcio por separación de hecho: criterios para identificarloVela Pisfil, Emely Maryort January 2023 (has links)
En un proceso de divorcio, existen dos tipos de divorcio, primero se ha de atender y resolver la imputación sobre divorcio sanción, y a partir, de allí atribuirle las consecuencias jurídicas que el ordenamiento jurídico prevé. Sólo en el caso, que no pueda prosperar las causales de divorcio sanción, recién empezará a analizarse la pretensión de separación de hecho, pues ésta no se funda en imputación de culpabilidad alguna.
Lo que es materia de análisis, es lo contemplado en el artículo 345- A, segundo párrafo, en dicha norma se le otorga al Juzgador la facultad de fijar una indemnización al cónyuge perjudicado, sin embargo, surge la interrogante: ¿Quién es el cónyuge perjudicado? Para ello, el Juez fijará el monto discrecionalmente, dejando cierta disconformidad, y meritoria subjetividad. Así pues, el defecto de la motivación se evidencia en el tema de la indemnización.
Para la problemática planteada, este trabajo busca dejar por sentado cinco criterios que deben tener en cuenta el Juzgador. Pues, como se evidenciará con los cuadros estadísticos, el Juzgador actualmente, resuelve la problemática con subjetividad, y fija, consecuentemente montos sin salvaguardar la estabilidad económica del cónyuge perjudicado con el decaimiento familiar.
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Informe para la sustentación de expedientes: 35-2014/CC2 / 518-2008Nishikawa Cárdenas, Ximena 07 March 2022 (has links)
En el presente trabajo de suficiencia profesional se han analizado dos expedientes: uno de naturaleza de derecho público el cual es sobre protección al consumidor; en el que se tuvo como controversia la imputación de cargos referida a que supuestamente el personal de dicha proveedora habría maltratado y discriminado a la denunciante durante una revisión antes de salir de su establecimiento comercial, calificándola como una presunta infracción de los artículos 18°, 19° y 38° del Código de Protección y defensa del consumidor.
Sobre el cual, la Sala Especializada en Protección al Consumidor declaró revocar en un extremo la resolución final de la Comisión de Protección al Consumidor y reformándola declaró fundada la denuncia, al haberse verificado que la proveedora denunciada detuvo injustificadamente a la denunciante en su establecimiento comercial. Así se ha analizado, sobre todo por las contradicciones que tiene, las resoluciones finales emitidas en la vía administrativa.
De otro lado, se tiene el expediente privado el cual se tiene como controversia a la declaración del divorcio por separación de hecho, sobre el que se ha verificado que el demandante no ha acreditado que los cónyuges se encontrarían separados de hecho, no cumpliendo principalmente con los elementos materiales y temporales. Así se ha analizado las dos primeras sentencias de mérito, sobre los que se tienen pronunciamientos contradictorios, optándose finalmente por dar la razón a la segunda instancia al constatarse una mejor valoración de los medios probatorios (de forma conjunta y razonada) conforme lo establece el artículo 197 del Código Procesal Civil. / Trabajo de suficiencia profesional
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Informe para la sustentación de expedientes: 11990-2012-0-1801-JR-FC-08 / 1546 - 2016/PS3Bedoya Barrenechea, Katherine Milagros 04 January 2022 (has links)
El presente Expediente versa sobre la Demanda de Divorcio por Causal; la misma que fue interpuesta por la señora Melina Esmeralda Mena Gil contra el señor Erick Alfredo Castillo Castillo. En ese sentido, se expondrán los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda de separación de hecho. Asimismo, se darán a conocer las decisiones tomadas por las autoridades judiciales en primera y segunda instancia. Finalmente, se extraerá del presente expediente la materia controvertida, la misma que será analizada a través de jurisprudencia y doctrina avocada a la separación de hecho como causal de divorcio. / Trabajo de suficiencia profesional
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Informe para la sustentación de expedientes: N° 00881-2008-0-1801-JR-FC-02 / N° 131-2015/CPC-INDECOPI-PIUAlcalá Quevedo, Angelina Andrea 12 April 2021 (has links)
El expediente privado seleccionado para optar por el título profesional de Abogado, corresponde a una demanda de divorcio por causal de separación de hecho interpuesta ante el Segundo Juzgado de Familia de Lima y que posteriormente fue elevado hasta la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.
La relevancia del expediente privado escogido radica en verificar si se ha cumplido con los elementos de la causal invocada, en especial el referente al tiempo de separación (elemento temporal) o si de lo contrario el plazo se ha interrumpido; ya que es este elemento el que jugará un papel relevante en el sentido de la posición de los jueces en las distintas instancias del proceso.
Asimismo, de acreditarse que se ha cumplido con el elemento temporal, es necesario determinar si conforme a la reconvención formulada por la demandada, corresponde declarársele como cónyuge perjudicada y por ende indemnizarla; razón por la cual se tendrán que analizar los criterios establecidos en el Tercer Pleno Casatorio Civil. / Trabajo de suficiencia profesional
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Informe para la sustentacion de expedientes: Expediente Nº 01305-2017-0-1001-JM-FC-02 / Expediente Nº 006-1998/CLC-INDECOPIVásquez Tipa, Samantha Rosalía De Jesús 29 October 2021 (has links)
El presente trabajo de suficiencia profesional tiene por objeto analizar dos expedientes, el primero de ellos de origen privado y el segundo de origen público, con la finalidad de observar el criterio utilizado por las instancias correspondientes para resolver cada proceso de acuerdo con su rama del derecho.
En lo que respecta al expediente privado, este versa sobre un Divorcio por Causal de Separación de Hecho, en el cual el demandante alega que, en el año 1990 contrajo matrimonio civil con la demandada, y que de dicha unión tuvieron dos hijos, sin embargo, en el año 2000 se separaron por incompatibilidad de caracteres y por la imposibilidad de hacer vida común, por lo que, solicita se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une. Por su parte, el Ministerio Público, como defensor de la sociedad y de la familia, y como parte especial del proceso, manifiesta que, de probarse que se cumple lo previsto en el artículo 333° numeral 12 del Código Civil, debe proceder el divorcio, caso contrario, debe declararse infundada la demanda. Ante esto, la demandada solicita se declare infundada la demanda por fundarse en un hecho propio, esto en base a lo estipulado en el artículo 335°, y presenta una demanda reconvencional contra el demandante sobre Divorcio por la Causal de Abandono Injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos y por indemnización por daños y perjuicios y daño moral. Cabe señalar que, la presente litis, ha generado sentencias contradictorias e incluso la Corte Suprema declaró improcedente el recurso de casación interpuesto.
En lo que respecta al expediente público, este versa sobre Abuso de posición de dominio, en el cual el denunciante presenta una denuncia por presunto abuso de posición de dominio, consistente en la negativa injustificada de alquiler de postes de electricidad para la instalación de cables para transmitir señales de televisión. La empresa denunciante afirma que, sin la posibilidad de acceder a los postes de la empresa denunciada, no podría operar en el mercado de cable, hecho que no sólo le ocasiona perjuicios económicos, sino también que perjudica a los consumidores de la ciudad de Huancayo, pues ellos se ven impedidos de contar con otra empresa que preste el servicio de televisión por cable. Por su parte, la empresa denunciada manifiesta que, si bien ha venido arrendando los postes de la red de distribución eléctrica de la ciudad de Huancayo, su decisión de suspender esa actividad responde a que, durante el período de arrendamiento, sus labores de mantenimiento y reparación se han visto dificultadas por las instalaciones de cable; y que la negativa de contratar no ocasiona perjuicio económico a la empresa denunciante. Cabe mencionar que, el presente expediente cuenta con pronunciamientos contradictorios, toda vez que, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, resolvió confirmar la Resolución N° 011-2000-INDECOPI/CLC, en el extremo que ordenó que la denunciada atienda el alquiler de sus postes a favor de la denunciante, pero modificó dicha Resolución en el extremo que sancionó a la denunciada con una multa de 20 UIT, pues bajo el monto a 5 UIT.
En conclusión, en ambos casos se ha puesto atención en los medios probatorios que sustentan sus peticiones en los procesos, además se ha verificado se cumpla con una adecuada valoración de los medios probatorios y la aplicación adecuada de la norma y la jurisprudencia vinculante al caso concreto. / Trabajo de suficiencia profesional
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Informe para la sustentación de expedientes: Expediente Nº 00101-2009-0-1308-JR-FC-01 / Expediente Nº 0214-2016/CPC-INDECOPI-LAMMeneses Galíndez, Sofía del Pilar 01 December 2021 (has links)
El presente trabajo de suficiencia profesional tiene por objeto realizar el análisis de dos expedientes, uno de ellos de origen privado y el otro de origen público; ambos expedientes permiten observar y analizar el criterio utilizado por cada Instancia correspondiente para resolver las controversias surgidas, de acuerdo con su rama del derecho.
El expediente privado, versa sobre un Divorcio por Causal de Separación de Hecho, el cual recae en el Expediente Nº 00101-2009-0-1308-JR-FC-01; este proceso inicia a principios del año 2009, cuando Víctor Valverde Chero (En adelante: el demandante) interpone demanda contra María Susana Chero Namuche (En adelante: la demandada), a fin de que mediante sentencia se declare la disolución del vínculo matrimonial que los une, se realicé el cese de los alimentos y de toda vocación hereditaria existente entre ellos. El demandante alega que, las partes contrajeron matrimonio civil ante la Municipalidad Distrital de Catacaos, en el año 1957, y que de cuya relación procrearon hijos, todos mayores de edad. Sin embargo, luego de años de felicidad con su cónyuge, la relación se deterioró y por la incompatibilidad de caracteres, se produjo la separación de cuerpos. Asimismo, el demandante señala en su escrito de demanda que, inició una relación de convivencia con Rosalinda Minaya Pacora, con quien ha constituido un hogar y ha procreado tres hijos, por lo que es imposible una conciliación. Señala también que, su cónyuge no se encuentra en desamparo alguno, puesto que, goza de una serie de beneficios económicos.
Ante dicha demanda, en primer lugar, realiza su descargo, la Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Huaura, considerando la misión y fines del Ministerio Público que se materializan en la tutela de la Familia como institución jurídica, natural, fundamental y célula básica de la sociedad; se opone a la pretensión solicitada. En segundo lugar, la demandada se pronuncia negando y contradiciendo la demanda en todos sus extremos y solicitando se declare infundada, por sustentarte en hechos falsos. No obstante, al momento de presentar su contestación, la demandada no adjunta el número de copias de su escrito y anexos necesarios para notificar al Ministerio Público, por lo que, el Juzgado de Familia de Huaura declara inadmisible la contestación de la demanda, y posteriormente, declara la rebeldía de la demandada, por no subsanar la inadmisibilidad.
Cabe acotar que, la presente litis, ha producido sentencias contradictorias e incluso la Corte Suprema se ha pronunciado.
En lo que respecta al expediente público, este versa sobre dos problemas principales referidos al deber de idoneidad e inocuidad que surgen en los productos alimenticios puestos en el mercado por los proveedores; el presente caso comienza con la interposición de una denuncia por parte de los señores Eduardo Arturo Lamas Chau y Aura María Muñoz Fernández contra la Corporación Lindley S.A., ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque por presunta infracción de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Los denunciantes afirman que, acudieron a cenar al restaurante “American”, ubicado en Chiclayo e hicieron pedidos de alimentos y bebidas, dentro de las cuales requirieron una “Coca-Cola” en envase de vidrio de 295 mililitros, con código de producción 2616020758 y con fecha de caducidad 16 de marzo de 2017; asimismo señalan que, una vez que el mozo entregó su bebida, procedieron a tomarla, sin embargo, ésta tenía un sabor raro, y cuando la observaron detenidamente, se dieron con la sorpresa de que existía un elemento pegado dentro de ella, parecido a un sarro o suciedad, de color negruzco pardo, y de aspecto repugnante. Ante dicha situación, procedieron a realizar el reclamo correspondiente en las instalaciones del local, no obstante, la respuesta de los propietarios del establecimiento fue que no podían responsabilizarse por aquello que se encontraba dentro de un envase; por tal motivo, es que los denunciantes previos a iniciar un proceso ante INDECOPI, optaron por realizar un reclamo en la página web de la denunciada, informándoseles que una persona de Corporación Lindley se contactaría con ellos, sin embargo, al no tener respuesta procedieron a solicitar ante INDECOPI, una indemnización por el daño a la salud ocasionado; y, solicitaron además que, se analice mediante laboratorio la composición de la sustancia contenida en su bebida y se sancione Corporación Lindley por su falta de ética, mal protocolo de limpieza de sus envases y su deficiente control de calidad en un producto masivo como era la “Coca-Cola”.
Por su parte la empresa denunciada, en primera instancia no se pronunció, no obstante, debido a los resultados de la Resolución emitida por la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Lambayeque, procedieron a presentar Recurso de Apelación. Cabe mencionar que, el resultado de dicho recurso fue favorable para la Corporación Lindley S.A, en el sentido que, la Sala Especializada de protección al Consumidor, revoco la sentencia de primera instancia, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta.
En conclusión, en ambos casos se puede apreciar que, se ha puesto atención en los medios probatorios que sustentan sus peticiones en los procesos, además se ha verificado se cumpla con una adecuada valoración de los medios probatorios y la aplicación adecuada de la norma y la jurisprudencia vinculante al caso concreto. / Trabajo de suficiencia profesional
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Informe para sustentación de expedientes: Exp. N.º 04505-2017-0-1706-JR-FC-01. Traducción del fallo de la Corte Internacional de Justicia del diferendo territorial y marítimo entre Nicaragua y Colombia. Decisión sobre el Fondo. 19 de noviembre del 2012Ponce Richardi , Maira Alexandra 30 August 2021 (has links)
La presente tesina tiene por objeto analizar el criterio utilizado por el juzgador peruano para resolver un proceso, iniciado con una demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, que recae en el expediente Nº 04505-2017-0-1706-JR-FC-01, desembocando en la interposición de un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, todo ello a la luz del Tercer Pleno Casatorio de las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia; emitido con motivo de la sentencia dictada en casación Nº 4664-2010 (En adelante: Tercer Pleno Casatorio), así como de las principales instituciones del derecho de familia que se relacionan de manera directa con el referido expediente, lo cual nos permitirá identificar si el juzgador ha acogido o no los preceptos establecidos en el Tercer Pleno Casatorio Civil . Ello es necesario a razón de la importancia de la unificación de la jurisprudencia en función de los criterios de aplicación en materia de divorcio que nos brinda el Tercer Pleno Casatorio, y, además, porque nos permite identificar el comportamiento de los juzgadores peruanos al momento de resolver un caso, en función de las sentencias plenarias. / Trabajo de suficiencia profesional
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Informe para la sustentación de expedientes: N° 01104-2012-0-0701-JR-FC-01 / N° 1144-2015/CC1Pretell Rojas, Julio Cesar 17 February 2021 (has links)
El presente informe es el resumen y toma de postura que el autor realiza en referencia a los expedientes N° 01104-2012-0-0701-JR-FC-01 y N°1144-2015/CC1, los mismos que fueron presentados para la obtención de Título de Abogado ante la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas - UPC. Dichos expedientes abordan los temas de separación de cuerpos por causal de separación de hecho y la infracción al deber de idoneidad en el servicio.
Por un lado, el expediente N° 01104-2012-0-0701-JR-FC-01 tiene como tema principal la separación de cuerpos por separación de hecho en el cual se debe de aplicar la ley N°27495, ley que incorpora la separación de hecho como causal de separación de cuerpo y establece la existencia de un cónyuge más perjudicado. Así como, la aplicación del III Pleno Casatorio Civil en el que se establecen los parámetros para el otorgamiento de indemnización al cónyuge más perjudicado.
Por otro lado, el expediente N° 1144-2015/CC1 aborda la infracción al deber de idoneidad en la prestación de servicios de consumidores indirectos expuestos a una relación de consumo. En tal sentido, se analiza los supuestos de hecho para el cumplimento de la existencia de una relación de consumo, así como la de infracción administrativa pasible de sanción por partes de la comisión y sala de protección del consumidor de INDECOPI.
Finalmente, cabe apreciar que en ambas materias legales el derecho tiene una función tuitiva para salvaguardar los derechos e interés de la parte mas vulnerables en dichas relaciones. / The present report is the summary and position taken by the author in reference to the files N° 01104-2012-0-0701-JR-FC-01 and N°1144-2015/CC1, which were presented for obtaining a Law Degree before the Peruvian University of Applied Sciences - UPC. These files address the issues of separation of bodies due to de facto separation and breach of the duty of suitability in the service.
On the one hand, file N° 01104-2012-0-0701-JR-FC-01 has as its main subject the separation of bodies due to de facto separation in which Law N° 27495 must be applied, a law that incorporates de facto separation as a cause for separation of bodies and establishes the existence of a more injured spouse. As well as the application of the III Full Casatorio Civil in which the parameters for the awarding of compensation to the most injured spouse are established.
On the other hand, Case No. 1144-2015/CC1 addresses the infringement of the duty of suitability in the provision of services of indirect consumers exposed to a consumer relationship. In this regard, it analyses the factual assumptions for the fulfilment of the existence of a consumer relationship, as well as the administrative infringement punishable by the commission and the consumer protection chamber of INDECOPI.
Finally, it is worth noting that in both legal matters the law has a protective function to safeguard the rights and interests of the most vulnerable parties in such relationships. / Trabajo de suficiencia profesional
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