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Análisis sobre la disposición del artículo 76° de la ley 26887 que establece la no emisión de acciones en caso se efectué un aporte no dinerario a favor de una sociedad anónima ordinaria o cerrada

Ordoñez Polanco, Estephany Milagros 02 November 2017 (has links)
El presente trabajo de investigación se fundamentó en el análisis del artículo 76° de la Ley General de Sociedades, Ley 26887, que regula el procedimiento de revisión del aporte no dinerario en la sociedad anónima. El problema advertido y materia de análisis en este trabajo es la disposición de la referida norma respecto a la no emisión de acciones, hasta que se compruebe y apruebe el valor del aporte no dinerario transferido a favor de la empresa. De lo revisado y los casos expuestos, se verifica que se no cumple esta norma por parte de los accionistas ni del registrador público quien se encarga de calificar y formalizar el registro de este tipo de aporte. En ese sentido, mediante el estudio efectuado en este trabajo se concluye que sí es importante demostrar el valor del aporte no dinerario transferido a favor de la empresa; sin embargo, se colige que no es necesario ni favorable suspender la emisión de acciones hasta que se cumpla con el procedimiento- interno o externo-de revisar, comprobar y aprobar el valor del aporte otorgado, sino que resulta más viable realizar la aprobación del valor del aporte antes de que éste sea transferido a favor de la empresa. En cuanto a la elaboración del presente trabajo, para desarrollarlo se ha revisado doctrina nacional, extranjera y; además, se ha analizado legislación extranjera de los países de: Argentina, Colombia y España. En particular, se estudió la legislación argentina y colombiana debido a la que la dinámica empresarial de estos países es muy similar a la peruana. Por otro lado, respecto al análisis de la legislación española, esta se eligió debido a que nuestra legislación se ha inspirado justamente en la norma española para regular la actual Ley General de Sociedades Peruana. Finalmente, del desarrollo de este trabajo de investigación se he llegado a concluir que lo dispuesto por el artículo acotado 76° de la ley 26887 no se cumple en la práctica y que a efectos de poder cumplir con espíritu y finalidad de este dispositivo legal, el proteger la veracidad del valor del aporte, se puede aprobar el valor del mismo, antes de aportarlo a la empresa, así no se suspende la emisión de las acciones a favor del aportante y se permite que fluya de manera más ágil el desarrollo y dinámica de las actividades de la empresa.
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Desalientos de la participación de una nueva sociedad en una escisión

Zevallos Tarazona, William Andrés 10 July 2023 (has links)
La legislación peruana permite que en la escisión puedan participar sociedades existentes y nuevas; sin embargo, en su mayoría, se realizan con sociedades existentes. Debido a ello, el presente trabajo busca que analizar la escisión como tipo de reorganización societaria en el sistema jurídico peruano y reflexionar sobre las posibles razones por las que no se da la participación de nuevas sociedades en la escisión. El trabajo concluye revelando que la legislación no responde a las necesidades de la escisión como tipo de reorganización societaria y presenta posibles alternativas de solución. / Peruvian legislation allows existing and new companies to participate in the spin-off; however, for the most part, they are carried out with existing companies. Due to this, the present work seeks to analyze the spin-off as a type of corporate reorganization in the Peruvian legal system and reflect on the possible reasons why the participation of new companies in the spin-off does not occur. The work concludes by revealing that the legislation does not respond to the needs of the Spin-off as a type of corporate reorganization and presents possible alternative solutions. / Trabajo académico
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Historia de las Sociedades Andinas siglos XV y XVI.

Corrales Fortunatti, Loretto, Restelli Gallardo, Denise, Soto Olivera, Karina, Vargas Sepúlveda, Alejandra January 2004 (has links)
Informe de Seminario para optar al grado de Licenciado en Historia. / La historia en América Latina siempre ha sido excluyente. Ha sido más bien urbana y republicana, dejando de lado vastos segmentos de la sociedad. La idea de este trabajo es comprender el espacio y mundo llamado cultura andina, tratar de entender sus sistemas, sus estructuras y categorías mentales, así como sus lógicas.
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La era de las sociedades anónimas en la "U": ¿una época que reencanto al pueblo azul?

Espinoza Chacoff, Diego January 2014 (has links)
Memoria para optar al título profesional de Periodista / Las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales (SADP O S.A.) tuvieron su creación hace más de tres décadas en Inglaterra, con la apertura a la bolsa de Londres del club Tottenham Hotspur, que actualmente milita en la Premier League de Inglaterra. Este hecho, significó que muchos de los equipos que estuvieran con apremios económicos, vieran en lo que hizo el Tottenham, una oportunidad ante la inminente quiebra o desaparición del club. Con el tiempo, este tipo de administración para el fútbol se hizo bastante común en América Latina, siendo Chile, uno de los precursores en la materia. En ese sentido, el 9 de marzo de 1999, se constituyó la primera Sociedad Anónima Deportiva del país, llamándose Club de Deportes Copiapó S.A, perteneciente a la Tercera División. Pese a eso, no es hasta la quiebra de Colo Colo en 2002, cuando el tema se comienza a suceder en los medios de la época y en el ambiente del fútbol chileno. El caso del "Cacique", sin duda que llevó el tema de las S.A. a la palestra de lo que pasaba en la actualidad del balompié criollo. Grandes inversionistas se adueñaron de lo que era Colo Colo, lo abrieron a la Bolsa de Valores de Santiago, a través de la compra de acciones y administraron desde una concesionaria llamada Blanco y Negro, a uno de los equipos más populares de Chile. Exactamente lo mismo, pero con un par de años de retraso, paso con la Universidad de Chile. Uno de los casos más significativos para los conocedores del deporte en nuestro país, es el del conjunto laico, dada la variada cantidad de administraciones que ha tenido una de las escuadras con hinchada más fiel y la segunda más exitosa en cuánto a títulos. Si en un comienzo, la "U" nació como una fusión de varias entidades universitarias y secundarias que formaron un sólo club, luego pasó a ser un equipo de fútbol que sólo dependía de la Casa de Bello, el cual era administrado por los propios dirigentes deportivos de cada Facultad que era parte de la Universidad de Chile en los primeros años de su existencia. No obstante, comenzada la dictadura militar y con las Fuerzas Armadas a cargo de la Universidad, el equipo de fútbol de la institución educativa también queda al mando de directores designados para permitir que la "U" siguiera jugando en Primera División, aunque sea con un presupuesto mínimo, y en el cual se trabaja por "amor al arte". Años habían pasado del glorioso Ballet Azul y a pesar del regreso a la democracia, los azules no podían ganar un título ni reponerse de la mala situación que había tenido monetariamente durante el régimen de Augusto Pinochet en Chile. Incluso en 1988 descienden a la Primera B nacional, jugando en los "potreros" durante todo el año 1989, en lo que se recuerda como la mayor crisis de la "U". Sin embargo, la Corporación de Fútbol de la Universidad de Chile (Corfuch), se había formado para hacerse cargo de los laicos en los 80'. Esta nueva institución, sin embargo, tendría su peak en 1994, bajo la administración del polémico doctor René Orozco, quien estuvo más de 14 años al mando del club y se convirtió en una irreconocible imagen pública durante muchos años y aún da que hablar.
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La función de garantía del capital social y las acciones sin valor nominal

Villota Cerna, Marco Antonio 09 May 2011 (has links)
La hipótesis principal que se formula en la presente tesis es que en realidad el capital social no cumple una función de garantía a favor de los acreedores, sino que dicha función la cumple más el bien el patrimonio neto. / Tesis
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Diagnóstico organizacional de la Asociación de Scouts del Perú.

Aguilar León, Paula Elisa 18 April 2012 (has links)
El objetivo principal de esta tesis fue identificar y analizar las capacidades institucionales de la Asociación de Scouts del Perú (ASP) por medio de un diagnóstico organizacional y de esta manera, proponer acciones de fortalecimiento. Para la realización de este estudio se levantó información tanto a nivel primario como secundario a través de la lectura de documentos y la realización de entrevistas, cuestionarios y encuestas que permitieron conocer la percepción de los actores miembros de la ASP, tanto a nivel directivo como a nivel de voluntariado. Dicho trabajo de campo se realizó a nivel de todo el Perú poniendo énfasis en la sede central de Lima, debido a su gran concentración de voluntarios miembros de la ASP. En la primera parte se determina el marco teórico en el que se sustenta la tesis. La segunda parte de este trabajo describe el diseño de investigación utilizado. Una tercera sección corresponde a la presentación, análisis e interpretación de los datos recogidos. Dicha sección ha sido dividida en capítulos, cada uno de los cuales hace referencia a las capacidades organizacionales de: conducción, organizacional, comunicacional y de gerencia interna de recursos humanos de la ASP. Cada una de estas capacidades institucionales ha sido analizada según los indicadores establecidos para dicho análisis y se presentan los respectivos hallazgos encontrados durante la recolección de información. A continuación, en la cuarta parte se alcanzan las conclusiones finales sobre lo analizado. Finalmente, en las recomendaciones, se sugiere considerar la implementación de una propuesta de fortalecimiento de capacidades institucionales para la ASP. / Tesis
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La capitalización del excedente de revaluación

Araníbar Vargas, Sergio 24 May 2016 (has links)
La Ley General de Sociedades vigente en el Perú (en adelante, la LGS) permite en forma expresa aumentar el capital social de una compañía con cargo a la cuenta excedente de revaluación. La norma es bastante clara y precisa y, en principio, parece no admitir argumento en contrario. Sin embargo, las normas internacionales de contabilidad (IFRS por sus siglas en inglés) vigentes y de aplicación obligatoria en nuestro país desde el 7 de enero de 2012, impiden capitalizar el referido excedente de revaluación hasta que se haya realizado1, sea a través de la depreciación del activo revaluado o mediante su venta. Como se aprecia, existe un aparente punto de desencuentro entre la norma societaria y las normas contables, que no permite tener claridad respecto de la viabilidad de aumentar el capital social de una compañía con cargo a la cuenta excedente de revaluación. Hasta la fecha, dicho conflicto no ha sido resuelto, lo que afecta seriamente la seguridad jurídica que el ordenamiento peruano debe garantizar. Atendiendo a que el conflicto es reciente (se ha generado a partir de la entrada en vigencia de las IFRS), existe escasa doctrina sobre el tema. Tampoco existe jurisprudencia al respecto. Si bien algunos abogados especialistas en la materia han dado su opinión sobre el tema en diversos artículos publicados en revistas y diarios de circulación nacional, y algunos estudios de abogados han elaborado informes legales sobre el particular, no existe consenso sobre el tema y, en ese sentido, las opiniones vertidas han sido casi siempre discrepantes entre sí. En definitiva, nadie ha podido dar una respuesta categórica y bien fundamentada hasta el momento (tan sólo opiniones o aproximaciones generales al tema, o simples planteamientos de un eventual conflicto). Por su parte, los notarios tienen posiciones discrepantes sobre el tema y los registradores públicos, facultados por ley para calificar la legalidad de los actos, han resuelto a favor de la capitalización del excedente de revaluación en algunos casos, y en contra en algunos otros. / Tesis
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Análise jurisprudencial da extensão dos efeitos da falência para o grupo econômico à tutela dos preceitos constitucionais / Jurisprudential analysis of the extension of the effects to the economic group in the law of judicial recovery, extrajudicial recovery and failure in the light of the constitutional precedits (Inglês)

Matos, Liliane Gonçalves 25 June 2018 (has links)
Made available in DSpace on 2019-03-30T00:29:56Z (GMT). No. of bitstreams: 0 Previous issue date: 2018-06-25 / The objective of this paper is to analyze how Brazilian jurisprudence has applied the extension of the effects of bankruptcy to grouped companies. To do so, it was divided into three sections. The first of them defined economic groups, an opportunity to differentiate between groups of fact and societies. The second analyzed the concept, process and scope of the bankruptcy institute. In this section, the essential elements to apply the disregard of legal personality and the extent of the effects of bankruptcy were outlined. The third section dealt with the tabulation of judicial decisions that depersonalized corporate societies that are part of the economic group of which the bankrupt was a party. Descriptive research was used to describe the movement of group restructuring; bibliographical to substantiate the differences between the institutes of depersonalization and disregard of legal personality; (TJSP), Santa Catarina (TJSC), Rio Grande do Sul (TJRS) and Minas Gerais (TJMG), as well as the Superior Court of Justice ( STJ), because they have Chambers specialized in Private Law. From this field of research were found 105 decisions that extended the responsibility to the group from the analysis of four questions: a) concept of group; b) the basis used to carry out the extension; c) direct adequacy between the argument built by the magistrate and the effects that the measure produced; and d) procedural aspects subdivided to d.1) know if the measure was requested or applied ex officio; d.2) if there was a citation of the groups grouped together, in order to defend themselves; and d.3) if the application occurred autonomously or in the records of the ordinary bankruptcy action. It was concluded that approximately 96.2% of the decisions analyzed the social structures of economic groups were constituted in the "de facto" form, since they did not meet the requirements of Law 6.404 / 76. From these, due to the legal and contractual loophole, it was seen that the concept of group acquires different meanings, such as: family group (31 cases), control (8 cases), equality of partners (28 cases) (12 cases), participation in social capital (5 cases), fraudulent operations (7 cases), proximity to headquarters where business was carried out (3 cases), business succession (1 case) and corporate coalition (1 case). Regarding depersonalization, 74.3% of the societies grouped in the "de facto" form have their personality disregarded by the Judiciary. It is believed that only 29.5% of the decisions that make up the database formed during this research fit the purpose of the institute to extend the effects of bankruptcy, since the main objective to reflect the consequences of bankruptcy is protection to creditors possibly harmed by decrease of the asset coming from the abuse and not the influence of the parent company in situations that determine the bankruptcy of the company. As for the form used to carry out the extension of the effects of bankruptcy, it is possible to verify that the deferral tends to be made in the context of the Ordinary Bankruptcy Action, regardless of the procedural norm being that of 1973 or of 2015. That is, the standard is to extend the effects of bankruptcy for companies grouped in the form of fact without previous manifestation of this and without proposition of autonomous or even incidental action, regardless of which procedural norm is in force. The methodology used is descriptive and explanatory, as it analyzes texts, data, statistics, and explains the analyzes found. On the other hand, the research is quanti-qualitative, since it was done research of judicial decisions to observe the standard in judicial decision. KEYWORDS: Economic group. Bankruptcy. Disregard of legal personality. Extension of the effects of bankruptcy. Depersonalization. / O objetivo deste trabalho é analisar como a jurisprudência brasileira tem aplicado a extensão dos efeitos da falência às sociedades empresárias agrupadas. Para tanto, dividiu-se em três seções. A primeira delas definiu grupos econômicos, oportunidade em que se diferenciou grupos de fato e de sociedades. A segunda analisou o conceito, o processo e o alcance do instituto falimentar. Nessa seção, pontuou-se os elementos essenciais para aplicar a desconsideração da personalidade jurídica e a extensão dos efeitos da falência. A terceira seção versou sobre a tabulação das decisões judiciais que despersonalizaram as sociedades empresárias integrante do grupo econômico do qual a falida fazia parte. Fez-se uso da pesquisa descritiva para descrever o movimento de reestruturação grupal; bibliográfica para fundamentar as diferenças entre os institutos da despersonalização e desconsideração da personalidade jurídica; e quantitativa para tabular as judiciais dos Tribunais de Justiça do Estado de São Paulo (TJSP), de Santa Catarina (TJSC), do Rio Grande do Sul (TJRS) e de Minas Gerais (TJMG), bem como do Superior Tribunal de Justiça (STJ), por terem Câmaras especializadas em Direito Privado. Desse campo de pesquisa encontrou-se 105 decisões que estenderam a responsabilização ao grupo a partir da análise de quatro quesitos: a) conceito de grupo; b) fundamento utilizados para efetuar a extensão; c) adequação direta entre o argumento construído pelo magistrado e os efeitos que a medida produziu; e d) aspectos processuais subdivididos para d.1) saber se a medida foi requerida ou aplicada de ofício; d.2) se houve citação dos entes agrupados para, querendo, defenderem-se; e d.3) se a aplicação se deu de forma autônoma ou nos autos da ação ordinária falimentar. Concluiu-se que aproximadamente 96,2% das decisões analisadas as estruturas sociais de grupos econômicos se constituíram na forma ¿de fato¿, pois não atenderam aos requisitos previstos na Lei 6.404/76. Destes, em virtude da lacuna legal e contratual, viu-se que o conceito de grupo adquire significados diversos, podendo-se apontar: grupo familiar (31 casos), controle (8 casos), igualdade de sócios (28 casos), igualdade de administradores (12 casos), participação em capital social (5 casos), operações fraudulentas (7 casos), proximidade de sede onde se realizava a atividade empresarial (3 casos), sucessão empresária (1 caso) e coligação societária (1 caso). No que tange à despersonalização, 74,3% das sociedades agrupadas na forma ¿de fato¿ tem sua personalidade desconsiderada pelo Judiciário. Acredita-se que apenas 29,5% das decisões que compõem o banco de dados formado durante esta pesquisa se adequam à finalidade do instituto da extensão dos efeitos da falência, pois o principal objetivo para refletir as consequências falimentares é proteção aos credores possivelmente prejudicados pela diminuição do ativo proveniente do abuso e não a influência da controladora em situações determinantes para a falência da sociedade. Quanto à forma usada para realizar a extensão dos efeitos da falência é possível aferir que o deferimento tende a ser feito no bojo da Ação Ordinária de Falência, independente da norma processual ser a de 1973 ou a de 2015. Ou seja, o padrão é estender os efeitos da falência para sociedades agrupadas na forma de fato sem que haja prévia manifestação deste e sem propositura de ação autônoma ou mesmo incidental, independente de qual norma processual esteja vigente. A metodologia usada é descritiva e explicativa, pois se analisa textos, dados, estatísticas, além de explicar as análises encontradas. Por outro lado, a pesquisa é quanti-qualitativa, já que se fez pesquisa de decisões judiciais para observar o padrão na jurisprudência. PALAVRAS-CHAVE: Grupo econômico. Falência. Desconsideração da personalidade jurídica. Extensão dos efeitos da falência. Despersonalização.
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Gestão comunitária dos recursos hídricos e capital comunicacional socioambiental: um estudo das sociedades de água de Marques de Souza/RS

Oliveira, Laura Barbieri De 14 December 2012 (has links)
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Diagnóstico organizacional de la Asociación de Scouts del Perú.

Aguilar León, Paula Elisa 18 April 2012 (has links)
El objetivo principal de esta tesis fue identificar y analizar las capacidades institucionales de la Asociación de Scouts del Perú (ASP) por medio de un diagnóstico organizacional y de esta manera, proponer acciones de fortalecimiento. Para la realización de este estudio se levantó información tanto a nivel primario como secundario a través de la lectura de documentos y la realización de entrevistas, cuestionarios y encuestas que permitieron conocer la percepción de los actores miembros de la ASP, tanto a nivel directivo como a nivel de voluntariado. Dicho trabajo de campo se realizó a nivel de todo el Perú poniendo énfasis en la sede central de Lima, debido a su gran concentración de voluntarios miembros de la ASP. En la primera parte se determina el marco teórico en el que se sustenta la tesis. La segunda parte de este trabajo describe el diseño de investigación utilizado. Una tercera sección corresponde a la presentación, análisis e interpretación de los datos recogidos. Dicha sección ha sido dividida en capítulos, cada uno de los cuales hace referencia a las capacidades organizacionales de: conducción, organizacional, comunicacional y de gerencia interna de recursos humanos de la ASP. Cada una de estas capacidades institucionales ha sido analizada según los indicadores establecidos para dicho análisis y se presentan los respectivos hallazgos encontrados durante la recolección de información. A continuación, en la cuarta parte se alcanzan las conclusiones finales sobre lo analizado. Finalmente, en las recomendaciones, se sugiere considerar la implementación de una propuesta de fortalecimiento de capacidades institucionales para la ASP. / Tesis

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