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La eficacia de las sanciones administrativas de la Superintendencia del Medio AmbienteLópez Cabrera, Carlos Enrique January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente investigación tiene por objeto comprobar si las sanciones administrativas aplicadas por la Superintendencia del Medio Ambiente (desde ahora, Superintendencia o SMA) son eficaces en cuanto a la finalidad u objetivo principal de dicha institución, es decir, respecto a la protección del medio ambiente y la salud de las personas, y el fomento al cumplimiento de la legislación ambiental.
La metodología utilizada para dilucidar dicha eficacia consiste en la definición del concepto de eficacia; un análisis crítico de las bases metodológicas para la determinación de sanciones administrativas, adoptadas por la Superintendencia; y el análisis de las fiscalizaciones, procedimientos sancionatorios, sanciones administrativas e infractores reincidentes que han existido, desde el año 2013 hasta mediados del año 2016.
En este sentido, en base a los datos recolectados, se concluye que las sanciones administrativas aplicadas por la Superintendencia son eficaces, en relación al cumplimiento de la legislación ambiental por parte de los sujetos no infractores. Empero, no es posible afirmar la eficacia de dichas sanciones en relación a la reincidencia de los sujetos infractores, por la baja cantidad de fiscalizaciones posteriores realizadas a los mismos. Además, a juicio del autor, es factible el perfeccionamiento del sistema administrativo sancionador, mediante diversas alternativas y recomendaciones que nacen del análisis crítico de la investigación realizada, sumado a opiniones Doctrinales y experiencias del Derecho comparado.
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Derecho administrativo sancionador ambiental. (Superintendencia del Medio Ambiente y sanciones administrativas. Análisis crítico a la luz de la Constitución Política de la República)Urzúa Reyes, María Fernanda January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / En Chile, el desarrollo del Derecho Medio Ambiental es reciente, manifestación de ello es que sólo en 1980 se consagro el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, a través del artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, aún más reciente es la concepción de derecho administrativo sancionador ambiental, noción que está indisolublemente ligada a la idea de derecho administrativo sancionador. De manera que, el objetivo que guía a la presente memoria es analizar y establecer los fundamentos que avalan la existencia de un derecho administrativo sancionador ambiental, así como los límites establecidos al ejercicio de la potestad sancionatoria radicada en la Superintendencia del Medio Ambiente.
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Hip?tesis del non bis in idem en el ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria de la SISS frente a la institucionalidad ambientalHurtado Preisler, Francisco Ignacio January 2017 (has links)
Actividad formativa equivalente a tesis para optar al grado de mag?ster en derecho con menci?n en derecho p?blico / En esta obra se realiza un an?lisis cr?tico de las facultades sancionatorias por parte del Estado, formulando un an?lisis cualitativo sobre lo planteado tanto por las disposiciones vinculadas a los Servicios Sanitarios como a aquellas que engloban los aspectos m?s generales de la Superintendencia de Medioambiente, en especial al delimitar las funciones normativas que distinguen su competencia. Lo anterior se torna particularmente interesante al indagar sobre la hip?tesis de existir un verdadero Non Bis in Idem entre ambas potestades, que, a priori, pareciera que la pr?ctica jur?dica prefiere un criterio de especialidad, resolviendo la controversia posible prefiriendo a aquella norma que trata de forma m?s directa el manejo de los Residuos Industriales L?quidos. No obstante, el solo criterio no es suficiente, debiendo justificarse en Derecho y en pr?ctica las razones de la mayor eficiencia de una respuesta del ordenamiento jur?dico. Labor de este investigador ser?, en consecuencia, explicar el fundamento de la aplicaci?n del criterio, indagar sobre la instituci?n particular del non bis in ?dem y de la potestad sancionatoria del estado y su procedencia, y finalmente, extraer de la pr?ctica jur?dica y la jurisprudencia un indicio normativo que permita resolver a priori cualquier controversia sobre la materia.
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Entidades técnicas de fiscalización ambiental. ¿Modernización o privatización de la actividad administrativa fiscalizadora de la Superintendencia del Medio Ambiente?Maldonado Barra, Antonio January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento
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Incentivos al cumplimiento ambiental : análisis crítico a la autodenuncia ambientalTapia Alvial, Claudio Sebastián January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Nos encontramos al inicio de la puesta en marcha de la reforma a la institucionalidad ambiental, si bien la publicación de la ley 20.600 que crea los tribunales ambientales completó el nuevo panorama institucional que ya había modificado la ley 20.417, el hito decisivo para la plena aplicación de ambas normas fue la reciente puesta en marcha del segundo Tribunal Ambiental, el pasado 28 de diciembre del 2012.
Esto pues, si bien la ley 20.417 que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, introdujo una serie de cambios sustanciales a la normativa ambiental vigente, el artículo noveno transitorio de la misma puso como condición para que surtan efecto las principales modificaciones la entrada en funcionamiento del tribunal ambiental, el cual a su vez sólo adquirió fecha límite para el inicio de sus funciones con la publicación de la ley 20.600 y su artículo primero transitorio que estableció el plazo (recientemente transcurrido) de seis meses a contar desde su publicación .
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Fiscalización de instrumentos de gestión ambiental. Relación entre las normas de calidad de componente hídrico y la Superintendencia del Medio AmbienteJara Martin, Paola Macarena January 2016 (has links)
Tesis (magister en derecho ambiental) / Hasta antes de la entrada en vigencia de la nueva institucionalidad ambiental, las Normas de Calidad eran una materia poco promovida y escasamente monitoreada. Sin embargo, los nuevos énfasis regulatorios, que la anterior y actual administración han impulsado respecto a la dictación de normas de calidad relativas al recurso hídrico, han traído como resultado la existencia en la actualidad de 14 expediente de elaboración de normas. Lo anterior sumado a la entrada en vigencia de la Superintendencia de Medio Ambiente, hacen necesario (re)tomar el tema de las normas de calidad, desde la arista de su fiscalización y monitoreo.
La Superintendencia del Medio Ambiente fue ideada como el brazo fiscalizador de la nueva institucionalidad ambiental, entregándosele la potestad exclusiva de sancionar los incumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental regulados por la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, creando para éstos fines la herramienta subprogramación de las actividades de fiscalización ambiental para los distintos instrumentos bajo su tutela, sin considerar en forma expresa dicha herramienta para Normas de Calidad Ambiental, lo que se esboza como un inconveniente a la hora de su fiscalización. Por otra parte, si bien la Superintendencia tiene por ley la fiscalización de las Normas de Calidad y demás instrumentos de gestión ambiental, existen variadas interrogantes de como, en la práctica, serán ejercidas la potestad fiscalizadora, y sobre toda la sancionadora, dado que todo el modelo fiscalizador-sancionador creado por el legislador se enfoca en la corrección de conductas por parte de sujetos regulados, tanto en forma punitiva como de promoción al cumplimiento, y no en la verificación del cumplimiento de instrumentos que no cumplen con esta figura. En otras palabras, en virtud de las características de fiscalización y sanción ambiental el modelo fiscalizador-sancionador en ejercicio no sería idóneo de ser aplicado sobre instrumentos que no presenten un sujeto, natural o jurídico, privado o público, plenamente identificado, como son las Normas de Calidad.
¿Cómo fiscalizar un instrumento que no tiene sujeto fiscalizador?, ¿Cómo encajan las Normas de Calidad en el modelo fiscalizador-sancionador?, ¿Cómo, en la práctica, pueden ser fiscalizadas?. Éstas, entre otras cuestiones, serán abordadas en la presente Actividad Formativa Equivalente a Tesis, mediante la identificación y análisis de los potenciales conflictos detectados
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en el nuevo esquema de fiscalización que la reforma ambiental ha planteado para estos instrumentos de gestión ambiental, a modo de proponer soluciones que ayuden en la práctica a ejecutar de forma eficiente y coordinada dicha tarea.
Para lograr lo anterior se indaga en la naturaleza tanto de las normas de calidad, como de los instrumentos de política pública llamados a resguardar el derecho constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, así como también el origen y sentido del nuevo modelo fiscalizador-sancionado, encabezado por la Superintendencia del Medio Ambiente y su relación con otros organismos del Estado llamados a colaborar con dicha función.
Se investiga respecto a las distintas aristas que implica la aplicación del modelo fiscalizador-sancionador sobre las Normas de Calidad Ambiental, revisando aspectos legislativos-administrativos, políticos y prácticos para los distintos organismos involucrados en la dictación y fiscalización de dichas normas, para concluir que la aplicación de las distintas herramientas y procedimientos propuestos por el legislador respecto a la fiscalización de las Normas de Calidad, genera una desviación al propósito último del modelo diseñado en la ley, impidiendo que éste actúe en forma eficaz y eficiente respecto a eventuales incumplimientos ambientales (superación de límites máximos permitidos) y en una ineficacia absoluta respecto a la implementación de los incentivos al cumplimiento. Por otra parte, se identificaron una serie de inconvenientes para la ejecución de las actividades de fiscalización, debido que la ley no entrega explícitamente la herramienta de encomendación en lo referido a las Normas de Calidad.
En vista de los antecedentes revisados, se identifica como necesaria una modificación a la Ley N° 20.417, en el sentido de excluir de los instrumentos de gestión ambiental de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente a las Normas de Calidad. No obstante lo anterior, se explora también una solución alternativa referida a utilizar elementos normativos existentes, en particular lo referido a los artículos 3° literal ñ) y 16° literal g) de dicha ley, los que permitirían a la Superintendencia la creación de subprogramas de fiscalización para éstos instrumentos, de manera tal que pueda encomendar sin impedimentos actividades de fiscalización ambiental tanto, a organismos sectoriales ya contemplados en las normas vigentes, como a otros involucrados en normas futuras de diversas índoles
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Aplicación modelo Balanced Scorecard en Superintendencia del Medio Ambiente optimización del modelo de gestión de fiscalización. División de FiscalizaciónGuajardo Lara, Juan Manuel January 2017 (has links)
Magíster en Gestión y Políticas Públicas / El presente estudio de caso es de carácter exploratorio y descriptivo realizado en la División de Fiscalización (DFZ) de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Para su desarrollo, principalmente, se realizaron reuniones de trabajo con las distintas secciones de la DFZ, se recopiló información relevante para conocer el estado actual de la DFZ en materia de gestión y se realizó un análisis de la información y documentación obtenida.
El objetivo del estudio de caso, correspondió a: Diseñar un instrumento de gestión basado en el Balanced Scorecard, que permita contar con una herramienta de medición del grado de logro de las definiciones estratégicas de la División de Fiscalización , para lo cual se aplicó el modelo Balanced Scorecard (BSC) en dicha División, en consideración a las virtudes que entrega el modelo, especialmente al vincular la gestión de corto plazo con la mirada estratégica de largo plazo.
Para el desarrollo del BSC principalmente se realizó un diagnóstico de la DFZ que consideró un análisis interno y externo, el análisis del marco legal aplicable, y de la planificación estratégica desarrollada por el Servicio. A su vez, se realizaron reuniones de trabajo con las distintas secciones de la División de Fiscalización, lo que permitió la elaboración del BSC de dicha División, en base al modelo modificado de Paul Niven, el cual utiliza las cuatro perspectivas que se vinculan con la Misión que se encuentra en la cúspide del modelo, para posterior presentar las recomendaciones y conclusiones del trabajo realizado.
Una de las principales conclusiones del estudio de caso, es que una de las perspectivas más relevantes del modelo para la División, es la perspectiva de Desarrollo y Aprendizaje, lo que es consistente con el factor más relevante de la DFZ, el factor humano. Lo que se relaciona directamente con el alto nivel de especialización y profesionalismo del mismo. Por lo señalado, se recomienda que al igual que en el diseño del BSC, durante su implementación, se debe involucrar como un agente activo y de cambio al personal de la DFZ, para efecto de lograr el nivel de compromiso y mejora que requiere el modelo definido, permitiendo con ello, adoptar las acciones necesarias para que la División alcance los objetivos propuestos y con ello, la misión definida.
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El Proyecto de Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas : (Boletín 9404-12) : análisis del modelo de fiscalización propuesto por el Proyecto de Ley en contraste con el modelo de fiscalización ambiental vigente en ChileAliaga Riveros, Antonia, Ávila Pozo, Álvaro Mauricio January 2019 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene como objetivo analizar el modelo de fiscalización ambiental vigente en Chile y contrastarlo con el propuesto en el Proyecto de Ley Boletín 9404-12, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, tomando ciertos criterios internacionales que permitirán dilucidar qué es un modelo de fiscalización eficiente y cuál, si lo hubiese, resultaría más idóneo en la tarea de protección de la diversidad biológica de nuestro país. Con este fin, en el primer capítulo se abordará el concepto de biodiversidad y el problema que enfrenta y ha enfrentado nuestra nación en torno a ella y su regulación, enunciando determinados acontecimientos e hitos legislativos relevantes que se encuadran dentro de esta temática. En el segundo capítulo, se presentará el Proyecto de Ley, explicándose, entre otros elementos, sus aspectos generales, la institucionalidad que propone y por supuesto, el modelo de fiscalización que pretende establecer. Por su parte, el tercer capítulo se avocará a explicar el rol de la Superintendencia del Medioambiente y, fundamentalmente, su papel en la labor fiscalizadora en Chile, siendo la entidad que encabeza actualmente dicha tarea. En el mismo capítulo, y tal como anticipábamos, se expondrán algunos criterios internacionales que colaborarán para acercarnos a descubrir qué debe contemplar un modelo eficiente en materia de fiscalización. Finalmente, en el cuarto y último capítulo se realizará un análisis comparativo entre el modelo de fiscalización ambiental de la Superintendencia del Medioambiente y el consagrado en el Proyecto de Ley, de manera de efectuar una mirada crítica de ambos y, en base a lo expuesto en los capítulos anteriores, lograr determinar en las conclusiones si alguno de ellos logra erigir un modelo que propende a una protección efectiva de la biodiversidad en nuestro país.
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Criterios de autorización de medidas provisionales y de medidas urgentes y transitorias de la Superintendencia del Medio Ambiente empleados por los Tribunales AmbientalesHepner Ausin, Felipe January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Con la reciente entrada en vigencia de la Superintendencia del Medio Ambiente y los Tribunales Ambientales han surgido muchas interrogantes aun no resueltas en la práctica. Una de ellas, y que dice relación con la potencial vulneración de derechos constitucionalmente garantizados, es la aplicación de las medidas provisionales y de las medidas urgentes y transitorias por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Principal interés han presentado en la práctica las medidas más intensas que puede adoptar la Superintendencia del Medio Ambiente, las cuales deben ser controladas previamente por los Tribunales Ambientales. Los criterios que han empleado los Tribunales Ambientales para autorizar dichas medidas han ido variando, por lo que resulta necesario analizar si ha existido una tendencia hacia la unificación de dichos criterios.
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"Interpretación del alcance de las facultades fiscalizadoras y de denuncia detentadas por la Corporación Nacional Forestal y la Superintendencia del Medio Ambiente respecto de infracciones de carácter forestal respecto de proyectos aprobados en el sistema de evaluación de impacto ambiental"Retamal Valenzuela, Jorge Roberto January 2014 (has links)
Tesis (magíster en derecho con mención en derecho ambiental) / El presente trabajo presenta la controversia entre leyes relativas a la fiscalización forestal y denuncia de infracciones a las leyes en la materia en proyectos que se hayan sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. En este caso en particular, la obligación que pesa sobre los Directores Regionales de la Corporación Nacional Forestal, de denunciar las infracciones a la legislación forestal consagradas en el D.L 701, sobre Fomento Forestal, y la ley N° 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Esta colisión normativa es lo que en doctrina se conoce como “Antinomia”.
Analizando la normativa vinculada a ambas instituciones, y especialmente, la regulación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental chileno, se busca determinar el sentido y alcance de todas ellas en forma armónica, siguiendo para ello las diversas alternativas que para ello ha establecido la doctrina y el Derecho comparado. Por otra parte, se revisa historia fidedigna de las leyes que actualmente regulan la institucionalidad ambiental y, especialmente, la problemática de una aparente identidad de sanciones entre una y otra institución, para determinar si la coexistencia de las facultades fiscalizadoras de ambas instituciones vulnera o no la regla del “non bis in ídem”.
El resultado del trabajo concluye en que, por razones de especialidad, basadas en la regla “lex posterior generali non derogat lex anterior especialli”, y por así desprenderse de la voluntad del legislador, la entrada en vigor de las facultades de la Superintendencia de Medio Ambiente, reguladas en una ley posterior a las que le dan facultades fiscalizadoras y de denuncia a la Corporación Nacional Forestal, no deroga las facultades de esta última, al tener naturaleza jurídica distinta, proteger bienes jurídicos distintos al aplicarse sus sanciones por autoridades distintas; no generándose la colisión ni debilitamiento de una u otra institución
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