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Estudio crítico del procedimiento ordinario laboral, de menor cuantía y procedimientos especialisimos

Fuenzalida Reyes, Eugenia Paz, Zárate Acevedo, Priscilla Andrea, Veth Raffo, Daniela, Pinto García, María José January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Uno de los principales problemas de la enseñanza del derecho en las universidades de nuestro país es la metodología fundamentalmente teórica que se utiliza en la formación de los profesionales de esta área. Esto genera diversas dificultades que enfrentan día a día los egresados de la carrera de Derecho, lo que se prueba principalmente con el desconocimiento de ellos de la aplicación práctica de las instituciones jurídicas fundamentales. Esta problemática se agudiza en lo que dice relación con el Derecho Procesal en todas sus ramas, y particularmente en la especialidad laboral. Son estas insuficiencias las que nos han motivado a emprender un estudio que nos muestre de qué manera se reflejan en la realidad las normas y principios que ordenan el procedimiento laboral, tarea que no ha sido fácil, debido a la escasa literatura jurídica existente, a la carencia total de estudios que analicen de manera práctica el derecho procesal laboral, así como la falta de un criterio general en nuestros tribunales de justicia respecto a la aplicación de la ley procesal laboral, como lo intentaremos demostrar.
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Teoría de las cláusulas tácitas y jurisprudencia

Rodríguez Flores, Hernán Francisco, Vásquez González, Paula Elizabeth January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La estructura expositiva de esta memoria de prueba se compone en lo medular de siete capítulos. En el primero de ellos se parte con un análisis de las facultades de fiscalización e interpretación de la Dirección del Trabajo, por ser éstas las atribuciones que han servido como instrumento legal para que dicho servicio haya constatado la existencia de las llamadas cláusulas tácitas. En el segundo capítulo se entra derechamente al estudio del contrato de trabajo. Comenzamos con un acercamiento a lo que es el derecho individual y el derecho colectivo del trabajo, a continuación procedemos a la conceptualización del contrato de trabajo, tanto en su vertiente individual como colectiva, a la luz de las definiciones que ha dado la doctrina y la ley sobre el mismo. Se estudia brevemente las clasificaciones más importantes del contrato de trabajo, los elementos que lo constituyen, sus características y las cláusulas que lo componen. En el tercer caítulo abordamos la conceptualización de las cláusulas tácitas y sus presupuestos de existencia, estudiándose al efecto la teoría de la voluntad del acto jurídico y la consensualidad del contrato individual de trabajo, los sujetos que prestan el consentimiento en dicho contrato y el principio de la primacía de la realidad. Enseguida se analiza su tiempo de aplicación y su vinculación con las teorías contractualista y relacionista de la relación laboral. En el cuarto capítulo se estudia el límite y extensión de la teoría en análisis y se aborda el problema de la traslación de las cláusulas tácitas. En el quinto capítulo se estudia la modificación tácita del contrato individual de trabajo. Se examina la regla de la conducta y su relación con las cláusulas tácitas, la novación objetiva impropia del contrato de trabajo y el jus variendi. En el sexto capítulo se analizan las cláusulas tácitas a la luz del derecho comparado, revisando al efecto aquellas legislaciones más cercanas a nuestro derecho y los institutos más identificables o similares al tema señalado. En el séptimo y último capítulo se presenta jurisprudencia administrativa y judicial en materia de facultades de la Dirección del Trabajo, modificación del contrato de trabajo, cláusulas tácitas y regla de la conducta. En la parte final de este trabajo procedemos a plantear la conclusión a que hemos llegado. Es la parte en que consignamos la posición a que adscribimos después de haber investigado y analizado la doctrina de las cláusulas tácitas, de haber abordado su problemática y características, todo respaldado en los principios y criterios en el transcurso de esta memoria de prueba.
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La Dirección del Trabajo en el marco de la administración del trabajo en Chile

Vergara Melihuén, Julio Ignacio January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente Memoria de Grado se desarrolla sobre la base de dos conceptos primordiales: la Administración del Trabajo, entendida por la Organización Internacional del Trabajo como “la actividad de la administración pública en el ámbito de la política nacional de trabajo” y, la institución tal vez más característica de ella, la Inspección del Trabajo. Al comenzar el estudio, se intenta contextualizar con conceptos básicos empezando por el de Derecho Laboral y su función en la actualidad, como rama del Derecho, pero vista no solo en forma individual sino que relacionándola con otras materias como la política y la economía, todo con la finalidad de crear una base teórica sobre la cual avanzar. De este modo, se llega a una de las premisas de este trabajo: el Derecho Laboral tiene un rol eminentemente protector, y para su mejor comprensión y aplicación debe entenderse integrado al resto de otras materias de índole social, como la economía y la política. Como corolario de lo anterior es que se llega al concepto de Administración del Trabajo, noción que engloba la acción de las políticas públicas en la sociedad junto a la necesidad de determinar un cierto marco, tanto normativo como institucional, para lograr un desarrollo integral de cada país. En forma paralela, se analizan conceptos claves en el mundo de hoy, como son el de Globalización y Trabajo Decente, toda vez que ellos constituyen pilares fundamentales sobre los cuales se desarrolla nuestra realidad actual y, específicamente, el Derecho Laboral. La Globalización, en cuanto determina la mayoría de las relaciones sociales en la actualidad, tanto a nivel personal como en el ámbito local, regional e internacional. El Trabajo Decente como un objetivo que pretende dar cierto equilibrio a las relaciones laborales y productivas estableciendo un piso seguro sobre el cual los trabajadores puedan desenvolverse en condiciones de igualdad, libertad y dignidad. Todo lo anterior nos lleva finalmente a preguntarnos el sentido que debemos darle a todos los conceptos anteriores y la forma en como se complementan, es decir, ¿Qué función tiene el Derecho Laboral?, ¿Qué importancia tiene la Administración del Trabajo?, ¿en qué influyen conceptos actuales como el de Globalización, Trabajo Decente y Diálogo Social?. Así al terminar el Primer Capítulo obtendremos nuestra premisa básica: el Derecho Laboral tiene como función la protección de los trabajadores para equilibrar las relaciones productivas que se producen en condiciones de inequidad en nuestra sociedad. La Administración del Trabajo, actúa en este contexto, a través de la acción del Estado creando normas e instituciones para equilibrar dicha situación y promover la paz social. La forma ideal en que lo anterior debería desarrollarse es a través del Diálogo Social, con la participación de todos los actores sociales involucrados y teniendo como objetivo principal el alcanzar un “Trabajo Decente”, para todos, situando a los trabajadores en un esfera de igualdad y, sobre todo, dignidad
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Las causales de terminación del contrato de trabajo a la luz de la jurisprudencia

Aravena Cano, Silvana January 2001 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo ha tenido por objetivo, ser una recopilación de la jurisprudencia más novedosa referida a las causales de terminación del contrato de trabajo, emanada de nuestros tribunales superiores de justicia. Se aborda además, por la íntima relación que mantienen con la terminación del contrato de trabajo, temas como las indemnizaciones a que el despido pueda dar lugar y las características, efectos y requisitos del aviso de terminación del contrato, dedicando un capítulo especial al tratamiento de la ley 19.631, ley Bustos. El método utilizado en esta memoria, ha sido el objetivo que ya se ha indicado, presentando al lector los fallos escogidos encabezados con la doctrina correspondiente y enriquecido en algunos casos con jurisprudencia administrativa, para finalmente efectuar una conclusión general abordando cada uno de los temas tratados en el cuerpo central
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Terminación de la relación laboral a la luz de la ley no. 19.759

Gottlieb Sabah, Sharon January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El uso insistente por parte del legislador de la expresión "Contrato de trabajo", mueve apensar en la Teoría General de los Contratos, que en Chile está contenida, desde el punto de vista positivo, principalmente en el libro IV del Código Civil. El artículo 1545 dispone que "Todo contrato legalmente celebrado es Ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causa legal". Los autores del derecho chileno uniformemente ven en esta norma fundamental el planteamiento general de lo que llaman "Disolución del contrato". De esta manera, al tenor de l norma citada, este fenómeno operará por mutuo disenso o por causas legales. Pero los vivilistas chilenos no se preocupan de fijar el alcance de esta disolución, de manera que existe incertidumbre para saber si determinada "causa legal" opera o no para disolver determinado contrato cuando la ley calla.
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Régimen jurídico del finiquito y su eficacia condicional en la renuncia de acciones derivadas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Saldivia Martínez, Carolina January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Al término de la relación laboral las partes dejan de estar obligadas al cumplimiento o ejecución de las prestaciones mutuas derivadas del instrumento contractual que los vincula, sin que ello les permita liberarse o eximirse de obligaciones respecto de las cuales la ley no contempla dicha posibilidad, como tampoco puede extenderse a aspectos que no son conocidos por alguna de ellas1. Para efectos de determinar la vigencia temporal o “ultraactiva” de las obligaciones laborales, es necesario distinguir entre aquellas que nacen del contrato y aquellas que son impuestas por la ley. En el primer caso, las obligaciones convencionales cumplidas no se renuevan (recuérdese el carácter de tracto sucesivo del contrato de trabajo), mientras la ejecución de las prestaciones pendientes, en algunos casos, sobrevive al otorgamiento del finiquito (remuneraciones insolutas, por ejemplo), constituyéndose éste como título ejecutivo para su cobro. Ahora bien, en lo que respecta a las obligaciones impuestas por ley y que forman parte integrante del contrato de trabajo, no es posible admitir su extinción −ipso iure− al término del vínculo contractual, ergo, de la relación laboral. 1 HUMERES NOGUER, HÉCTOR, “Corte Suprema. 25 de octubre de 2006. Reyes Sepúlveda, Alejandro con Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal (Casación en el fondo)”, Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales, Nº 2 (2006), p. 911. vii La intervención legislativa del Estado, en sede laboral, tiene una fundamentación tutelar y garantista, por lo que al finalizar la relación de trabajo, las obligaciones impuestas pueden situarse en dos hipótesis disyuntivas: a) Que constituyan requisitos sine qua non para el término de la relación laboral (pago de las cotizaciones previsionales, cuyo incumplimiento acarrea la nulidad del despido y del finiquito2). b) Que proyecten su vigencia con prescindencia de la voluntad de la o las partes al desvincularse. En este orden de cosas, la jurisprudencia ha sido vacilante y contradictoria en torno a la posibilidad de renunciar a las acciones emanadas de los accidentes y enfermedades del trabajo y a la validez de dicha renuncia
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Necesidad de Fiscalizar. Hacia una sistematización del Derecho del Trabajo.

Winter Sepúlveda, Enrique January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Asumiendo como necesaria e indispensable la fiscalización, el presente trabajo ha intentado hacer un diagnóstico de la forma en que la Dirección del Trabajo ha venido realizando su tarea de fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales, y de los fundamentos de tal fiscalización.
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El teletrabajo, su naturaleza jurídica, principios y regulación

Rojas Espinoza, Jorge Ernesto 04 1900 (has links)
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / Este trabajo pretende indagar la nueva forma de relación laboral que se da en el teletrabajo planteando la tesis que esta nueva modalidad laboral, propia de la era de la informática, requiere de una normativa especial para ser mantenida bajo la protección de la legislación del trabajo, ya que su naturaleza jurídica la inclina a quedar en una zona intermedia entre la prestación de servicios independiente y el trabajo subordinado. Esta modalidad surgió en la década de los 70 del siglo XX en los EEUU como una forma de aminorar costos y mantener o aumentar la producción en época de desaceleración económica. Se habló así de un nuevo concepto acuñado especialmente para esto: flexibilidad. Aunque en un principio se creyó que esta modalidad se extendería con rapidez, porque está directamente asociada al progreso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en la realidad no ha tenido el impacto esperado. Sin embargono 15 obsta lo dicho que, posiblemente, sí tenga gran incidencia en la organización económica y productiva en el futuro. Esta memoria sostiene y trata de demostrar, la tesis de que esta modalidad de trabajo supera los márgenes conceptuales que el derecho del trabajo clásico mantiene. Porque así como en su tiempo se pudo identificar una nueva clase de derechos colectivos dentro del derecho del trabajo, cuyas normas se dieron en reconocer intermedias entre el orden público y el orden privado, el teletrabajo es una forma de prestación laboral que opera a través del mundo virtual de la web, donde se producen relaciones sociales muy diferentes a las del mundo real-presencial. En este sentido el potencial desarrollo del teletrabajo como modalidad de trabajo, dará origen a relaciones de producción económica que quedarán reguladas por normas informadas por principios diferentes de los que actualmente reconocemos en el derecho laboral. Al ser el derecho del trabajo un sistema surgido y formado de las relaciones de producción propias de la Era Industrial que surgen en el siglo XVIII y se consolidan en el siglo XIX, las nociones de dependencia, subordinación, principio de protección son elementos propios de la forma 16 de producción industrial. El advenimiento de la Informática origina otra forma de relaciones sociales entre las personas que vaporizan las relaciones presenciales y las reemplazan por relaciones en un “mundo virtual”. En este mundo se replican las relaciones humanas de amistad, comerciales, jurídicas, etc. Sostenemos que el teletrabajo al ser potencialmente una relación no presencial, debilita o, mejor, desvirtúa la relación de dependencia y subordinación entre empleador y trabajador. El teletrabajo así, queda en una zona de suburbios del sistema normativo laboral, manteniéndose dentro por expresa aplicación del principio de protección que se hace extensivo a esta nueva forma de trabajo. Indagaremos la naturaleza jurídica de este nuevo instituto, y cómo incidirían en él los principios del Derecho del Trabajo. En el capítulo 1 hago un relato expositivo del origen de la noción de naturaleza jurídica. Su derivación para la doctrina del Derecho desde los conceptos de esencia y naturaleza incubados en el pensamiento griego, el modo en que fue entendido por la escolástica tomista, concluyendo que para los sistemas jurídicos naturaleza es la ratio essendi, entendida esta como razón de ser de una 17 institución, como movimiento con finalidad determinada. Naturaleza abriga la idea de entidad originaria, no reducible a otra, y lleva en sí una funcionalidad esencialmente propia. Se analiza el concepto de principio comentando su origen en la lógica filosófica, su uso conceptual en las ciencias como axioma o verdad evidente e intuitiva, caracterizándolo como proposición normativa que da forma y orientación teleológica a un conjunto de normas, como norma precedente; y también como proposición normativa procedente de un conjunto de normas, y que se deduce a partir de la funcionalidad de éstas. Se sigue con una exposición acerca de los principios generales del Derecho. El numeral 4 del capítulo hago una revisión conceptual acerca de los principios del Derecho del Trabajo. En el capítulo 2 trata la conexión entre el empleador y el trabajador y se centra en la revisión y análisis del concepto de subordinación. Se remarca que el concepto es propio de las relaciones laborales de la producción industrial, que fue precedido por formas de relación laborales basadas en la esclavitud (en que predomina una relación de sujeción entre persona y cosa). Los primeros 18 estertores de la relación, posiblemente estén en las relaciones entre maestro y compañero u oficial de los gremios medievales. Hago una descripción breve de la posible desaparición de esta característica de la relación laboral moderna. El capítulo 3 analiza el concepto de Teletrabajo, describe las formas de teletrabajo escogiendo principalmente tres formas funcionales a la intención de la tesis de este trabajo, en el sentido de mostrar el debilitamiento y, en algunas modalidades de teletrabajo, la desaparición de la subordinación y dependencia en esta forma de trabajo. El capítulo 4 visualiza teóricamente el papel de algunos derechos fundamentales propios del derecho laboral en esta nueva modalidad de trabajo. Expone cuatro categorías de estos derechos: a) La libertad de asociación y la libertad sindical; b) Eliminación definitiva de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio; c) Abolición efectiva del trabajo infantil; y d) Eliminación de discriminación en materia de empleo y ocupación. Como nota importante se analiza el derecho de huelga que eventualmente podría ejercer el teletrabajador. Trata el 19 derecho de sindicalización, sus orígenes, su desarrollo, caracterizándolo como un derecho colectivo, social. Que se define a través de los Convenios de la OIT sobre sindicalización y negociación colectiva. Las dificultades para concretarlo y erigirlo como una herramienta eficaz para igualar contractualmente a trabajadores y empleadores y en ese marco el lugar que posiblemente ocuparía el teletrabajador como un factor productivo en sus diferentes facetas de trabajador independiente a subordinado. Analiza la definición de trabajo infantil y su adecuación a la posibilidad de algunas actividades asalariadas de un menor como teletrabajador. Las formas que podría tomar la discriminación laboral en el teletrabajo. Una exposición acerca de las características del trabajo forzoso y su relación posible con el teletrabajo. En el capítulo 5 se expone una definición de algunos principios del derecho del trabajo clásicos y su aplicabilidad a una actividad como el teletrabajo en el sentido de informar las normas que pudieren regular esta actividad. El capítulo 6 muestra la relevancia que la privacidad del teletrabajador adquiere en su modalidad de trabajo. El 20 cómo se incrementa la vulnerabilidad a su vida privada en esta actividad y la protección conjunta tanto a ésta como a los derechos laborales fundamentales. Finalmente el capítulo 7 hace una revisión sucinta de la conceptualización que el teletrabajo ha adquirido como actividad laboral en países europeos como: Polonia, Hungría, República Checa, Portugal; Francia, Bélgica y Luxemburgo; Alemania, Dinamarca, España e Italia. Con directrices, orientaciones comunes o directrices, con un cierto papel jugado por los actores sociales: Reino Unido, Países Bajos, Suecia, Finlandia. Se agrega los conceptos que sobre esta modalidad de trabajo se han forjado en España, Perú y Argentina
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Impacto del manual de trabajo en equipo de Robert Winter en las consecuencias organizacionales: caso Empresa EAI Pomalca S.A.A.

Huertas Nuntón, Katherin Martina January 2013 (has links)
La presente investigación es de tipo descriptiva correlacional y se ha desarrollado con el objetivo de medir el nivel de correlación entre el manual de trabajo en equipo de Robert Winter y sus consecuencias organizacionales. La unidad de análisis fue el área de recursos humanos de la empresa: Agroindustria Pomalca S.A.A., que estuvo constituido por siete jefes y veinte colaboradores; a los cuales se les aplico un pre test y post test para medir las variaciones de las variables dependientes: esfuerzo extra, efectividad y satisfacción de los trabajadores antes y después de haberse aplicado la variable independiente: manual de trabajo en equipo de Robert Winter, cuya aplicación ha sido la capacitación del personal de estudio en aspectos puntuales de la competencia: trabajo en equipo. Los principales resultados muestran un nivel de percepción alta de los trabajadores sobre los resultados organizacionales, después de haber recibido la capacitación; por lo cual se concluye en el estudio, a un nivel de confianza del 95%, que la variable independiente tiene un impacto positivo sobre la variable dependiente.
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Percepción de las condiciones ambientales del trabajo de los trabajadores de construcción civil y cómo estas repercuten en su participación en el rol de trabajador en el Centro de Infraestructura Universitaria-UNI, Lima-Perú 2016

Huingo Ramirez, Nisa Katherine January 2018 (has links)
Determina la correlación entre la percepción de las condiciones ambientales de los trabajadores obreros de construcción civil y su participación en el rol de trabajador. El estudio es de tipo cuantitativo descriptivo correlacional. Se realizó en el Centro de Infraestructura Universitaria de la Universidad Nacional de Ingeniería. Participaron en el estudio un total de trabajadores de la obra seleccionada, que fue 35 trabajadores de construcción civil, de los cuales fueron entrevistados 34 trabajadores. Se entrevistó a 34 trabajadores de construcción civil para conocer su percepción sobre las condiciones ambientales del trabajo mediante la “Escala de Impacto Ambiental para el trabajo” (WEIS) y su participación en su rol de trabajador, mediante del instrumento “Perfil Inicial de la Participación Ocupacional” (MOHOST), además se aplicó un cuestionario sociodemográfico y laboral general. Para la prueba de hipótesis se utilizó el coeficiente de correlación de Pearson para encontrar posibles relaciones entre las variables de estudio, mediante el programa SPSS v 22.0 para Windows, previo análisis de datos en el programa Excel. Como resultados se obtuvo que el grado de correlación entre las variables “percepción de las condiciones ambientales del trabajo” de TCC y su “participación en el rol de trabajador”, no tiene una correlación significativa, sin embargo la correlación es positiva lo cual permite aseverar que a mayor percepción positiva de las condiciones ambientales del trabajo de TCC mejor será su participación en el rol de trabajador. Respecto a la variable “percepción de las condiciones ambientales del trabajo” según la dimensión física y social, obtuvieron el grado de correlación no significativa pero positiva con la variable “participación en el rol de trabajador”, respectivamente. Se concluye que la evaluación de la percepción de las condiciones ambientales del trabajo, bajo el modelo de ocupación humana, permite conocer el impacto en la participación en el rol del trabajador. El presente estudio permite reafirmar la importancia que tiene considerar lo que piensa, siente y hace el trabajador, en la población de estudio. / Tesis

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