Spelling suggestions: "subject:"tributación."" "subject:"tributación4.""
71 |
Análisis de la solicitud de devolución de remanente de IVA crédito fiscal de acuerdo al artículo 27 BIS vinculada con el activo fijo con posterioridad a un proceso de divisiónBahamóndez Pino, Mauricio, Santibáñez Villanueva, Francisco 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Mauricio Bahamóndez Pino [Parte I],
Francisco Santibáñez Villanueva [Parte II] / En el presente trabajo de investigación, se ha efectuado un análisis a los posibles efectos de interpretación o de aplicación de la normativa tributaria, específicamente de las devoluciones de crédito fiscal de acuerdo al artículo 27° bis vinculada con el activo fijo, que derivan de un proceso de división.
La interpretación del Servicio de Impuestos Internos, en cuya virtud el remanente de crédito fiscal IVA es un crédito personalísimo que no puede ser transferido ni transmitido, por lo que, en un proceso de división, la sociedad que nace producto de la división no puede asignársele el remanente de crédito fiscal IVA de la dividida.
De acuerdo a lo que ha señalado el Servicio de Impuestos Internos referente a la calificación del remanente crédito fiscal, los requisitos que debe mantener la sociedad que solicita el beneficio, inexistencia de un plazo máximo para cumplir con la devolución del anticipo y ante la ausencia de circulares, resoluciones y oficios que establezcan una posición positiva o negativa de que una sociedad realice una división, asigne los bienes del activo fijo a la sociedad que nace y que solicite el beneficio del artículo 27° bis de la LIVS, creemos que la sociedad madre tiene el derecho de solicitar el remanente de crédito fiscal y no quedar expuesta a una posible sanción del artículo 97 número 4 inciso segundo y tercero.
|
72 |
Régimen de tributación especial para ciertas empresas (artículo 14 TER Letra A y C, artículo 34) : problemas en la determinación de los topes de ventas para ingresar y mantenerse en régimen del Artículo 14 TER.Silva Sandoval, Eugenio Eduardo, Flores Moya, José Miguel 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Eugenio Eduardo Silva Sandoval [Parte I],
José Miguel Flores Moya [Parte II] / El objetivo de esta tesis/AFE se inicia dando una vista general a los distintos regímenes de tributación simplificada a los cuales pueden acogerse los contribuyentes de nuestro país, para luego centrarse en el artículo 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, incluyendo las modificaciones introducidas por la Reforma Tributaria de la ley 20.780 impulsada y aprobada en el Gobierno de la Presidenta Sra. Michelle Bachelet Jeria en septiembre del año 2014 y el nuevo sistema general de tributación establecido en la Ley 20.899 promulgada en el diario oficial el 08 de febrero de 2016.
Con la reforma tributaria se modifica el artículo 14 de la ley de impuesto a la renta, el cual es la base del sistema vigente de tributación en Chile y que establece la tributación final en base a retiros y con integración del 100% del crédito por impuesto de primera categoría pagado por la empresa.
La modificación del sistema tributario, implica crear nuevos registros de control para cada sistema y la eliminación del actual registro FUT como base de control tributario.
El presente trabajo de título tiene como objetivo general de esta investigación, analizar el nuevo sistema general de tributación que rige a contar del 1° de enero del 2017, identificando el impacto que tendrá y los posibles problemas en la determinación de los topes de ventas para ingresar y mantenerse en el régimen del artículo 14 ter.
Finalmente, se concluye con una investigación orientada a observar el uso y funcionamiento de dicho sistema.
|
73 |
Derecho al uso de los créditos por impuestos soportados en el extranjero : revisión comparativa sobre las rentas y créditos asociados a los impuestos pagados en el extranjero, respecto a los artículos 41 A y C, de la Ley deI Impuesto a la RentaCortez, Carlos, Guzmán, Juan 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Carlos Cortez [Parte I],
Juan Guzmán [Parte II] / De acuerdo a la lectura de los dispuesto del artículo 3º de la Ley de la Renta,
toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas
de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o
fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre
sus rentas cuya fuente esté dentro del país.
En este sentido cualquier persona que tenga domicilio y residencia en Chile
y que desee expandirse a nuevos mercados internacionales en el extranjero estará
obligado a declarar de acuerdo a las normas antes señaladas la rentas
provenientes de sus inversiones en Chile con Impuesto de Primera Categoría e
Impuesto Finales Global Complementario y/o Adicional, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, los gravámenes que deban soportar en el
extranjero por esas mismas rentas, los cuales conforme a lo dispuesto por el
artículo 12 de la Ley de la Renta y en concordancia con el artículo 31 de la misma
Ley, podrán deducirse de tales rentas, al disponer la primera de las disposiciones
legales citadas que cuando deban computarse en el país rentas de fuente
extranjera, deberán considerarse las rentas líquidas percibidas, mientras que de
acuerdo al artículo 31 mencionado dichos impuestos se aceptarán como gasto en
Chile, cuando se trate de computar en el país tanto las rentas percibidas como las
devengadas en el extranjero en el caso de las agencias o establecimientos
permanentes que contribuyentes domiciliados o residentes en Chile tengan en el
exterior.
|
74 |
Efectos del cambio voluntario y obligatorio de régimen del artículo 14 Letra A), 14 Letra B), 14 Ter Letra A) y 34 de la LIR frente a un proceso de transformación de sociedadesBahamondes S., Geraldinne, Donoso M., Vanesa 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Geraldinne Bahamondes S. [Parte I],
Vanesa Donoso M. [Parte II] / Con fecha 29 de septiembre de 2014, es publicada la Ley N°20.780 “Reforma Tributaria” que posteriormente es modificada por la Ley Nº 20.899 del 08 de febrero de 2016 “Simplificación de la Reforma Tributaria”, que en su conjunto para estos efectos, denominaremos “Reforma Tributaria”.
Conforme a lo anterior, es que nacen diversas interrogantes en cuanto a los tratamientos tributarios de diferentes procesos de reorganización, es por ello que en esta ocasión, analizaremos la normativa vinculada a la transformación de sociedades que se deprende de la legislación vigente, considerando de manera particular las últimas modificaciones introducidas por la reforma tributaria. La transformación es una operación jurídica mediante la cual una sociedad, por decisión o acto voluntario, abandona su tipo social y adopta un tipo social distinto, sometiéndose a futuro a las normas legales reguladoras del nuevo tipo social. Junto con la fusión, la división y la conversión, la transformación forma parte del concepto de Reorganización Empresarial, y se caracteriza por ser un proceso más bien simple, pero a pesar de ello puede generar efectos relacionados con el ámbito legal, tributario y contable.
El presente informe tiene como objeto evaluar y establecer el correcto sentido y alcance de los efectos del cambio voluntario y obligatorio de régimen del artículo 14 letra A), 14 letra B), 14 Ter letra a) y 34 de la LIR, frente a un proceso de transformación
|
75 |
Enajenación de derechos socialesLoyola Arancibia, John Eric 12 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / La norma que afecta con impuesto a las utilidades generadas en la enajenación de
Derechos Sociales, se encuentra en la Ley Sobre Impuesto a la Renta contenida en el
artículo 1º del Decreto Ley Nº 824 publicada en el diario oficial el 31 de diciembre de 1974,
normativa legal que reemplazó a la Ley Nº 15.564 publicada en el diario oficial el 14 de
febrero de 1964.
La Ley sobre Impuesto a la Renta desde su establecimiento en el año 1925 hasta hoy
ha sufrido innumerables modificaciones, unas de las últimas leyes que reformaron
dicha normativa fue la Ley N° 20.630, actualmente vigente, y la Ley N° 20.780 que
comienza a regir en plenitud el 1.1.2017 y la ley N° 20.899 de la simplificación.
Anterior a las últimas reformas señaladas precedentemente, la Ley de Impuesto a
la Renta contemplaba reglas de determinación del costo de los derechos sociales. Para
los derechos sociales, debía distinguirse si el contribuyente estaba obligado o no a
determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa, y además si la
enajenación de los derechos se efectúa a una parte relacionada con el vendedor.
Dependiendo de la situación en la que se encuentre, el costo de los derechos sociales podía
ser el valor de libros (se consideran utilidades tributarias retenidas) o el valor de adquisición
reajustado.
Por consideraciones de equidad y simplicidad la ley N° 20.630 pretendió igualar la
regla de determinación del costo de las acciones y de los derechos sociales. En ambos casos,
considerando como base del costo tributario, el valor de adquisición de las acciones
o derechos sociales – o el de aporte, si se trataba de socios o accionistas originarios -,
reajustado por el IPC. Es decir, en la venta de derechos sociales se eliminó cualquier
consideración relativa a las utilidades tributarias retenidas en la sociedad enajenada.
No sólo en materia de determinación del costo existen modificaciones a la Ley sobre
Impuesto a la Renta. También, esta normativa trata las ganancias de capital de derechos
sociales también en forma diferente. La ganancia de capital obtenida en la
enajenación de derechos sociales se grava siempre con el régimen general del impuesto a la
renta:
Primero el impuesto de Primera Categoría y después el impuesto Global
Complementario o Adicional, según sea el caso, sirviéndole de crédito el impuesto de
Primera Categoría pagado. De modo que la ley también pretende que la venta de
derechos sociales se grave la ganancia de capital con el impuesto de Primera Categoría
como impuesto único.
Ley N° 20.780, que generó la reforma tributaria que modifica el sistema de
tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, tuvo como
motivación, la necesidad de acotar las brechas de desigualdad que hoy existen, y esto nos
exige realizar cambios profundos y estructurales. La más importante de estas
transformaciones nos permitirá avanzar hacia una educación más equitativa y de calidad en
todos sus niveles.
Lo anterior no sólo producirá una mayor inclusión social, beneficiando a los miles
de niños y niñas, jóvenes y sus familias que quieren mejorar su bienestar. También permitirá
que numerosos profesionales y técnicos con grados crecientes de calificación den el impulso
que necesita nuestra economía.
La envergadura de esta tarea, así como la implementación de otras políticas y
programas que apuntan a la disminución de las desigualdades, así como la necesidad de
eliminar el déficit estructural que muestran las cuentas fiscales, nos exigen reformar nuestro
sistema tributario. Tenemos que contar con los recursos permanentes necesarios para hacer
realidad estas transformaciones de manera fiscalmente sustentable. Esta reforma tributaria
no sólo nos dará los recursos necesarios para realizar las reformas antes mencionadas, sino
que también será un primer gran paso en la construcción de una sociedad más equitativa.
Siguiendo el camino de los países desarrollados presentes en la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), quienes tienen más, aportarán más,
de forma que la sola estructura tributaria contribuirá a la disminución de la brecha entre
ricos y pobres en nuestro país.
Continúa señalando el mensaje, que a medida que se desarrollan los países la
ciudadanía demanda más bienes y servicios públicos. Como muestra la historia de los países
desarrollados, para hacer frente a estas demandas de forma exitosa, sostenible y
responsable en términos fiscales, los países deben aumentar su carga tributaria.
La estructura de nuestra carga tributaria, la evasión y la elusión, hacen que nuestro
sistema tributario no contribuya a mejorar la distribución del ingreso. Si observamos los
países desarrollados vemos que el sistema tributario y las transferencias producto del gasto
público mejoran considerablemente la distribución del ingreso. Muchos de ellos tienen
una distribución de los ingresos autónomos de las personas no tan diferente a la nuestra,
pero los impuestos y las transferencias se traducen en una importante mejora en dicha
distribución. De esta mejora, un tercio se debe a la forma cómo cobran los impuestos y dos
tercios a las transferencias. En nuestro caso, la estructura tributaria no mejora la
distribución del ingreso. El aumento de los impuestos tampoco garantiza la mayor
recaudación, pero hay un convencimiento que para avanzar hacia una sociedad más
equitativa, requerimos aumentar la carga de las chilenas y chilenos que tienen más.
Por otra parte, la última reforma tributaria tuvo cuatro grandes objetivos:
a) Aumentar la carga tributaria para financiar, con ingresos permanentes, los gastos
permanentes de la reforma educacional que emprenderemos, otras políticas del
ámbito de la protección social y el actual déficit estructural en las cuentas fiscales.
b) Avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso. Los que
ganan más aportarán más, y los ingresos del trabajo y del capital deben tener
tratamientos similares.
c) Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión.
) Velar porque se pague lo que corresponda de acuerdo a las leyes, avanzando
en medidas que disminuyan la evasión y la elusión.
En relación a la materia que nos interesa, la reforma introdujo a grandes rasgos
una serie de perfeccionamientos en el ámbito de las ganancias de capital:
a) En primer lugar, se establece que toda ganancia de capital debe quedar gravada con
el impuesto a la renta, salvo el ingreso no renta a las ganancias de capital de
acciones, cuotas de fondos con presencia bursátil y bonos que especifica la ley.
b) Se elimina la exención a las ganancias de capital obtenidas en bienes raíces.
Se establece que estas ganancias de capital tributen, permitiendo reconocer el costo
de las mejoras que se hayan incorporado al bien raíz. Queda exenta la ganancia de
capital de la venta de la vivienda propia con los requisitos que en su caso se señala.
c) En el caso de las acciones y derechos sociales, se reconoce como parte del costo del
activo las utilidades retenidas en la empresa entre la fecha de adquisición y la fecha
de venta de los títulos, lo cual es consistente con el nuevo esquema de tributación en
base devengada.
d) Por último, se modifica la actual forma de tributación de las ganancias de capital,
que distingue entre ganancias habituales y no habituales, tratando a las
primeras como renta ordinaria y aplicando a las segundas un impuesto único igual a
la tasa de primera categoría. En vez de ello, el proyecto establece un tratamiento
diferenciado en función del plazo en que se mantiene la propiedad del activo. Si ese
plazo es inferior o igual a un año, las ganancias de capital tributarán como renta
ordinaria. Si el plazo es superior a un año, se aplicará sobre la ganancia de capital
la tasa marginal promedio que resulte de incorporar la ganancia anualizada a la
base imponible del impuesto global complementario de los años anteriores, con tope
de 6 años. Con esto se busca otorgar un tratamiento más equitativo, a la vez que
minimizar el denominado efecto lock-in, que induce a las personas a mantener el
activo por más tiempo del razonable, para evitar la tributación al momento de la
venta.
Y producto de gran incertidumbre y desconcierto que provoco la nueva ley 20.780 se crea
la ley de simplificación del sistema tributario a la renta y se perfeccionan otras
disposiciones legales (conocida como “reforma a la reforma”)
Modificacion con vigencia a contar del 1 de enero 2016 ley N° 20.899, promulgada el
01...02.2016 publicada D.O. del 08.02.2016. Esta ley tiene 11 anticulos y 9 articulos
transitorios.
|
76 |
Efectos en las fusiones producto de las modificaciones a la Ley de Impuesto a la Renta por Leyes N. 20.780 y N. 20.899Llancao Valdevenito, Romina, Toledo Irribarra, Fredi Leonardo 12 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / Romina Llancao Valdevenito [Parte I], Fredi Leonardo Toledo Irribarra [Parte II] / En un mundo globalizado, las empresas tienden a diversificar sus grupos empresariales y
a crear economías en escala, manteniendo las políticas de optimización de sus empresas,
es por esto que los altos directivos analizan los resultados por línea de negocios
enfocándose en la manera más óptima para generar una mayor rentabilidad. Esta es la
principal razón de que en los últimos años se ha visto un crecimiento sostenido de
reestructuraciones, siendo muchas veces la arista tributaria la que se considera en último
lugar.
El propósito y objetivo de este trabajo, es poder analizar en forma investigativa los
posibles efectos que puede traer la reforma tributaria en las distintas reorganizaciones
empresariales, particularmente en los procesos de fusiones, puesto que este nuevo
régimen modificó la columna vertebral de lo que era el sistema tributario en Chile, y nos
parece interesante revisar los resultados que se obtendrán de reunir sociedades con igual
o distintos regímenes de tributación, ya que si antes era complicado por el sistema de
tributación, el cual estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, es razonable pensar
que con cuatro sistemas de tributación, estas reorganizaciones se pueden volver aún más
complejas.
Dada la amplitud del tema, en el presente documento se abordarán los principales
aspectos de las fusiones de sociedades entre dos regímenes de tributación, de renta
atribuida y semi integrado, los cuales se encuentran normados en las letras, A) y B)
respectivamente del artículo 14 de la Ley sobre impuesto a la renta, actualizada con la
Ley 20.899.
En la primera parte de este trabajo se presentarán los aspectos generales de las fusiones
y algunos conceptos que se mantienen invariables, para finalizar exponiendo los
resultados de fusionar sociedades que se encuentran acogidas a distintos regímenes de
tributación.
Las fusiones se han convertido en una tendencia de crecimiento de grupos empresariales,
a todo nivel de conglomerados, pequeños, medianos y grandes, con el fin de formar alianzas estratégicas dentro de las distintas áreas, tales como, industriales, financieras y
productivas. En efecto, existen muchos objetivos específicos y generales que las
empresas buscan alcanzar al efectuar este tipo de procesos, sin embargo, una razón
sostenida en el tiempo de acuerdo a varios estudios realizados a los temas de fusiones,
han determinado que es posible garantizar un crecimiento sostenido a largo plazo con un
retorno efectivo de capital invertido en los negocios. En la actualidad las empresas han de
afrontar los cambios en el mercado, donde deben diversificarse, y poder mantener
ventajas competitivas mediante alianzas que les permitan convertirse en empresas, o
grupos más efectivos permitiendo aunar sus recursos, para que a través de sus
estrategias de mercado, puedan funcionar y mantenerse a través del tiempo.
El concepto tributario es de suma importancia en la razón de negocios que adoptarán al
realizar estos cambios. En la actualidad, tenemos un proceso de cambios tributarios muy
fuertes mediante la publicación de las Leyes N° 20.780 y N° 20.899, los que ya han
comenzado a funcionar y que darán una serie de efectos importantes, y que al no tener
las estrategias tributarias claras y precisas, se puede estar cometiendo algún error en
estos procesos para los empresas, es por esto, que se analizarán los efectos que
producirán estos efectos desde un contexto general hasta los específicos.
|
77 |
Análisis de la ley única de fondos (LUF) desde el punto de vista de la simplicidad y recaudación tributariaAlvial Soto, Roberto, Contreras Inostroza, Marcelo 12 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Roberto Alvial Soto [Parte I],
Marcelo Contreras Inostroza [Parte II] / Con fecha 7 de enero de 2014 se publicó la Ley 20.712 “Administración de fondos
de terceros y carteras individuales”1, la cual tuvo por objetivo realizar cambios que
permitieran a Chile transformarse en un país exportador de servicios financieros, al
igual como en el pasado ocurrió con otros sectores relacionados a las materias
primas. El propósito anterior requirió una reforma profunda de los diversos cuerpos
legales que coexistían hasta ese momento, basándose en dos pilares
fundamentales: un conjunto de cambios de índole institucional, y otro conjunto
reformas, de carácter tributario. Como resultado, se generó un único cuerpo legal
aplicable a la prestación de los servicios de administración de fondos y carteras
individuales, derogando las disposiciones aplicables a la administración de Fondos
mutuos (DL Nº1.328 de 1976), de Fondos de inversión (Ley 18.815 de 1989), de
Fondos de inversión de capital extranjero (Ley Nº18.657 de 1989). En relación con
los Fondos para la vivienda, se modificó la Ley Nº19.281 de 1976.
|
78 |
Análisis crítico sobre normas de reajustabilidad de inversiones en sociedades en el extranjeroGrof Guzmán, Nicolás January 2017 (has links)
Tesis para optar al grado de Magister en Tributación / En el mundo de hoy estamos viviendo un proceso de globalización encaminado a integrar las economías nacionales en una única y gran economía de mercado, en la cual los países son cada vez más interdependientes y es difícil considerarlos como entidades económicas autosuficiente.
La revolución de las comunicaciones y los avances científicos nos han permitido acortar distancias, facilitando los intercambios entre distintas partes del planeta. Esto genera beneficios para las personas al permitirles adquirir productos que en sus países no se producen o que son de mayor calidad y obtener precios más ventajosos.
Estos procesos han originado un crecimiento explosivo del comercio exterior, aumentando el nivel de las transacciones de todo tipo de bienes, servicios, productos, capitales, inversiones, turismo, etc.
El fenómeno de la globalización no ha sido ajeno a la economía de nuestro país. Las empresas chilenas están insertas en este mercado globalizado y desarrollan sus actividades en un marco internacional al que han tenido que salir a competir y a ofrecer sus productos y servicios.
|
79 |
Facultad de tasación en reorganizaciones empresarialesGómez Fuentes, Álvaro, López Miranda, María Luisa 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Álvaro Gómez Fuentes [Parte I],
María Luisa López Miranda [Parte II] / En tributación, es importante comprobar los valores asignados a tal o cual bien u
operación, cuando dicho valor constituye un elemento necesario para la
determinación de la base imponible. Esta determinación de valores efectuada por la
autoridad, es lo que se denomina en nuestra legislación como la facultad de “tasar”.
La tasación reviste un carácter meramente tributario, por lo que sus efectos y
alcances son esencialmente relativos, y su aplicación debe responder a un
procedimiento lógico, y estrictamente basado en las normas legales específicas y
en los principios del Derecho Tributario.
En la vida comercial moderna es necesario debido a las operaciones comerciales
complejas, entre las cuales están los procesos de reorganización que desarrollan
las empresas, poder establecer con claridad los criterios que delimitan este tipo de
facultades. Por ello y debido a que el legislador, no fue lo suficientemente claro en
la precisión de algunos elementos de esta facultad es que procederemos a efectuar
un estudio que permita responder y precisar estas falencias, unido a que el Servicio
de Impuestos Internos tampoco ha desarrollado mayor precisión a través de sus
oficios, circulares y resoluciones.
|
80 |
Los establecimientos permanentes y sus implicancias tributariasSandoval Vargas, Mario Ignacio January 2010 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El tema de la doble tributación internacional y, por consecuencia, el derecho tributario internacional ha ido adquiriendo una relevancia cada vez mayor durante los últimos años, debido al notable incremento del comercio mundial, producto de las políticas imperantes en la actualidad, lo que ha llevado a la llamada globalización de la economía.
Hay acuerdo en señalar que existe doble tributación internacional cuando una misma materia imponible o hecho gravado es objeto de varias obligaciones tributarias, impuestas por distintos titulares del poder tributario, respecto de un mismo sujeto y en el mismo período de tiempo.
El origen del problema se encuentra en que la potestad tributaria, es decir, la facultad de establecer tributos, es propia de los Estados y constituye uno de los pilares fundamentales para afirmar la presencia de soberanía política.
En una primera mirada al concepto en sí, debemos destacar que en nuestra legislación no aparece taxativamente consagrada una definición de establecimiento permanente, por lo tanto, debemos necesariamente recurrir a distintos cuerpos normativos, tanto nacionales como internacionales, con el objeto de establecer cada uno de los elementos que constituyen dicha institución. Lo anterior produce importantes efectos jurídicos al momento de enfrentar la tributación de la empresa que opera con un establecimiento permanente, en virtud de la gran gama de interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales que se presentan en los distintos países.
En este sentido, esta memoria de grado está orientada a resolver las cuestiones relativas a la delimitación conceptual del Establecimiento Permanente lo que produce importantes efectos jurídicos al momento de enfrentar la tributación de la empresa que opera con ellos, en especial en lo referente a la doble tributación internacional, tanto de la empresa constituida en Chile que opera con un establecimiento permanente en el extranjero, como la situación inversa.
|
Page generated in 0.0327 seconds