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Efectos del cambio voluntario y obligatorio de régimen del artículo 14 Letra A, frente a un proceso de conversión de empresa individualCastro Villalobos, Willy, Ledezma Fuentealba, Carlos 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Willy Castro Villalobos [Parte I],
Carlos Ledezma Fuentealba [Parte II] / Con fecha 29 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.780, la cual introdujo modificaciones al sistema de tributación de nuestro país, entre las cuales y conforme al protocolo de acuerdo posterior, se encuentran los nuevos regímenes de tributación establecidos en el artículo 14 Letra A, artículo 14 Letra B y artículo 14 Ter Letra A de la Ley de la Renta. Un hecho concreto es que si bien la ley se hizo cargo de los efectos tributarios que derivan de un proceso de reorganización, dejó pendiente algunas situaciones específicas, en relación a las normas de armonización establecidas en el artículo Nº 14 letra D.
En el caso particular de una conversión de un empresario individual en una sociedad de cualquier naturaleza, el Nº 2 de la letra D del artículo 14 señala que, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) del Nº 1 del mismo artículo, la nueva sociedad deberán mantenerse en el mismo régimen hasta completar el plazo de 5 años comerciales, contado desde aquel en que se incorporó a tal régimen la empresa que se convierte, período luego del cual podrán optar por aplicar las normas de la letra B del artículo 14. La misma situación está regulada en el Nº 3 de la letra D del artículo 14 respecto de aquella empresa individual que estaba sometida al régimen del artículo 14 letra B.
Considerando la regla general anterior, el problema se presenta en los siguientes casos:
A) La situación de un empresario individual que tributa bajo el régimen del Artículo Nº 14 letra A, que se convierte en una sociedad anónima. En este caso, claramente la nueva sociedad anónima no puede tributar bajo el régimen del artículo 14 letra A, lo que de cierta forma la norma instruye aplicar la letra c) del Nº 1 de la letra D) del artículo 14, pero surgiendo la interrogante, ¿desde cuándo se somete al nuevo régimen?, situación que genera ambigüedad en atención a la forma como está estatuido el texto legal.
B) La misma problemática anterior será analizada para el caso de un empresario individual que tributa bajo la letra A del artículo 14, el cual se convierte en una sociedad de personas en que uno de los socios, de la que nace, es una sociedad de personas. En este caso, se presenta un incumplimiento a nivel de socio, el que tendrá el carácter de persona jurídica, siendo incompatible con el régimen del artículo 14 letra A, cuyos efectos tributarios serán analizados en el presente trabajo.
Por otro lado, también constituirá como parte del planteamiento del problema, los serios inconvenientes que genera la institución de la conversión, la que nació bajo la regulación del legislador tributario, situación que merece cuestionamiento en cuanto a su finalidad material frente a la función que desarrollan las empresas, para lo cual resultará esencial establecer un análisis histórico de esta institución y los motivos que tuvo el legislador para su creación,
además, de analizar el cambio de criterio generado a través de la promulgación de la Ley N° 19.857 que crea las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
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Efectos tributarios del pago de cuotas leasing sobre terrenos y cuotas iniciales relevantesSuarez, Katherine, Ruiz, Claudia 10 1900 (has links)
TESIS/AFE PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Suarez, Katherine, [Parte I],
Ruiz, Claudia, [Parte II] / Remontándose a los orígenes históricos, la institución del leasing se basa en épocas realmente
antiguas en las cuales se ha podido establecer que tuvo aplicación.
A través de diversas obras, tales como “El Contrato de leasing”1, se citan trabajos de
investigación en los que se relatan con amenidad diversos temas relacionados con el leasing
en la antigüedad y se llega a la conclusión de que esta institución, considerada en su aspecto
genérico tradicional del contrato de arrendamiento de cosas, se practicaba en las culturas de
Oriente Medio, hace ya 5.000 años, en el pueblo sumerio, que se encontraba al sur de la
Mesopotamia.
Más tarde en la antigua Grecia, se encuentran citas que dan cuenta y evidencia de la existencia
de leasing de esclavos, minas y barcos. Posteriormente en los siglos XIX y XX, se perfila ya
con claridad esta institución, sobre todo en los Estados Unidos y en diversos países de Europa.
Alrededor de los años sesenta, nacen las grandes empresas y se institucionaliza el empleo
del leasing, que ha contribuido decisivamente al desarrollo industrial del mundo occidental
facilitando el equipamiento de las más diversas actividades en sus más variadas áreas.
En Chile nace sólo en 1977 con motivo de la formación de la empresa hoy denominada
“Leasing Andino S.A” que nació como iniciativa de la empresa española Leasing Bancaya S.A.,
filial del Banco de Vizcaya, quien propuso al Banco de Chile la iniciación conjunta de una
empresa de leasing.
Posteriormente y a través del tiempo se ha ido masificando la actividad del leasing creándose
diversas empresas, principalmente bajo el amparo de instituciones bancarias
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Beneficios tributarios del financiamiento vía leasing desde la perspectiva de los cambios que propone la reforma tributariaLópez Pizarro, Patricio, Reyes Bravo, Alvaro 12 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Patricio López Pizarro [Parte I],
Alvaro Reyes Bravo [Parte II] / Este trabajo tiene como objetivo principal investigar los efectos de la reforma tributaria en el
financiamiento de activos a través del producto leasing y comparar las ventajas de este
respecto del financiamiento tradicional a través de los distintos productos que ofrece la banca
tradicional.
La primera parte comprende la historia del leasing, sus ventajas, beneficios tributarios y el
comportamiento y uso en el tiempo, analizados de la perspectiva tributaria y los efectos para
cada régimen, en empresas pequeñas y medianas.
La segunda parte comprende básicamente la aplicación práctica de todos los conceptos
anteriores, analizando distintas alternativas de financiamientos de activos, tales como
vehículos y maquinarias y también, en bienes inmobiliarios, fundamentalmente en aquellos
relacionadas con las empresas ( oficinas, plantas, edificios ), para finalmente llegar a las
conclusiones finales de la investigación, las que muestran en que caso es más conveniente
cada alternativa, atendidos los beneficios propios del producto y los que la reforma plantea,
especialmente para todos los contribuyentes incorporados en el artículo 14 Ter que esta
plantea.
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Nuevas facultades de fiscalizaciónSáez Saavedra, Mariela, Vargas Carlier, Alejandra 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGISTER ENTRIBUTACION / Mariela Sáez Saavedra [Parte I],
Alejandra Vargas Carlier [Parte II] / El trabajo aborda las modificaciones de la Reforma Tributaria contenidas en
la Ley N°20.780 del año 2014 y la Ley N°20.899 del año 2016, referente a las a las
Nuevas Facultades de Fiscalización contenidas en el Código Tributario, este
trabajo se enfoca en las modificaciones de los artículos 60 y artículo 69 inciso
final, respectivamente.
Para ello, en primer lugar, analizan en los mensajes presidenciales de las
reformas mencionadas en busca de las razones del porqué de estos cambios, se
proporciona un marco teórico de los artículos mencionados y evolución hasta las
modificaciones señaladas.
A continuación, se realiza un análisis de las modificaciones, se intenta
establecer el sentido y alcance y los problemas que gatillan estas nuevas
disposiciones.
Finalmente, se expone que la materia abordada, genera un retroceso en
los derechos del contribuyente artículo 8 bis esto relacionado con el artículo 60 y
que la facultad del Servicio de Impuestos Internos del artículo 69 inciso final
relacionado con el término de giro mediante resolución, puede ser revocada por el
interesado.
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Análisis en el tiempo, de los efectos tributarios derivados de los cambios en la tributación de los retiros en excesoValera Cornejo, Cristofer, Salas Pino, Marcos 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Cristofer Valera Cornejo, [Parte I]
Marcos Salas Pino [Parte II] / La Ley 20.780 de fecha 29 de septiembre de 2014, perfeccionada posteriormente por la Ley 20.899 de fecha 08 de febrero 2016, incorporó diversos cambios al sistema tributario chileno, en especial a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). La principal modificación dice relación con la forma en que deberán tributar los propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas o sociedades que determinen sus rentas efectivas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, es decir, se modificó el artículo 14 de la LIR, en el cual se regulaba, entre otras materias, la tributación de los retiros en exceso.
Considerando las modificaciones legales establecidas, se observa que el tratamiento tributario de los retiros en exceso a partir de la entrada en vigencia de dichas normas, ha sufrido modificaciones las cuales es importante identificar en conjunto con los efectos que éstas puedan generar.
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Efectos tributarios de las fusiones internacionales de sociedades y su reconocimiento en los nuevos registros incorporados en la Ley 20.780 Y 20.899Parra Espinoza, Alejandro, Fuentes, María Elena 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Alejandro Parra Espinoza [Parte I],
María Elena Fuentes [Parte II] / El presente trabajo de investigación tiene por finalidad proporcionar al lector una
mirada objetiva y crítica de los efectos tributarios de las fusiones internacionales de
sociedades y su reconocimiento en los nuevos registros incorporados en la Ley Nº
20.780 de 2014 sobre reforma Tributaria y Ley Nº20.899 de 2016 sobre
perfeccionamiento de Reforma Tributaria. Lo anterior, producto de la escasa
interpretaciones administrativas por parte del Servicio de Impuestos Internos, no
existe claridad o certeza si los efectos tributarios en una fusión entre una sociedad
chilena y una extranjera, tendrá el mismo tratamiento que en una fusión entre
sociedades constituidas en Chile. Adicionalmente, y como segunda interrogante se
busca identificar cómo y dónde se deben controlar tributariamente los efectos
derivados de este tipo de fusiones en los nuevos registros incorporados por la Ley
Nº 20.780 de 2014 y Ley Nº 20.899 de 2016.
Es así, como la escases de jurisprudencia sobre las recientes modificaciones
introducidas por las reformas tributarias del 2014 y 2016, han generado
inconvenientes, puesto que estamos en presencia de una reforma que ha dejado
incertidumbre en la correcta aplicación de las normas a procesos de fusiones
internacionales con relación a los nuevos registros incorporados en el artículo 14 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por lo tanto, este trabajo pretende convertirse en
un planteamiento innovador que puede entregar alternativas de solución al
problema señalado.
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Incidencia del FUT devengado y de las divisiones en la determinación del registro RAIReyes Valenzuela, Marilyn, Aravena Lagos, Luis 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Marilyn Reyes Valenzuela [Parte I],
Luis Aravena Lagos [Parte II] / Hasta el 31 de Diciembre de 2016, el cálculo de los impuestos finales con
que se afectaban los retiros y distribuciones que los dueños, socios, propietarios y
accionistas recibían de las empresas en que participaban, se efectuaba
principalmente en base al Fondo de Utilidades Tributables (FUT) de una sociedad.
Con motivo de la Reforma Tributaria, específicamente a nivel de Impuesto a la
Renta, a partir del año comercial 2017, para todas aquellas empresas que tributan
bajo el régimen de imputación parcial de crédito en los impuestos finales (que
corresponde a la mayor parte de las empresas grandes y medianas del país) la
base de dichos impuestos finales la constituye el Capital Propio Tributario (CPT)
de una sociedad, depurado de todas aquellas cantidades que no constituyen
renta, o bien, se encuentran exentas de impuestos finales.
Aparentemente, ambas cantidades deberían ser prácticamente iguales. Es
decir, el FUT, que era la base para el cálculo de los impuestos finales antes de la
Reforma, está constituido tanto por las utilidades tributables generadas por la
propia empresa como por las utilidades tributables provenientes de otras
empresas (que llegan al FUT en forma de dividendos o retiros percibidos). Las
rentas exentas de impuestos finales y los ingresos no constitutivos de renta (tanto
los que se generan en la propia empresa como los que se reciben de terceros)
forman parte del Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT) y, por lo tanto, no
están incluidos en la base de cálculo de los impuestos finales. Por su parte,
después de Reforma, el CPT menos los aportes iniciales de los socios o
accionistas (que son ingresos no renta de acuerdo al artículo 17 Nº 5 de la LIR),
menos los aportes posteriores y más las devoluciones de capital, todo ello
reajustado, menos las rentas exentas de impuestos finales y los ingresos no
constitutivos de renta (los cuales estarán formando parte del registro REX, que
será, prácticamente, una continuación del FUNT) será igual a las utilidades afectas
a impuestos finales.
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Facultades de tasación en las divisiones, cuando la asignación o distribución del patrimonio se define a valores distintos de los tributariosQueirolo Toro, Jennifer, Villarroel Toro, Iván 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Jennifer Queirolo Toro [Parte I],
Iván Villarroel Toro [Parte II] / Antes de iniciar el estudio relacionado a uno de los procesos de reorganización de empresas, es necesario señalar que las empresas cumplen un rol fundamental en la economía, organizándose de diversas formas con el objeto de maximizar el uso de los recursos disponibles. En esta constante evolución surgen nuevas necesidades y se plantean nuevos objetivos, lo que involucra iniciar procesos de reorganización tanto internos como externos para incorporar experiencias y obtener ventajas comparativas frente a la competencia.
La reorganización empresarial no ha sido definida en las leyes tributarias, y el legislador se ha limitado a ir regulando de manera paulatina sus diversos aspectos de fondo y de forma. En ese sentido, conocer esa regulación legal y las interpretaciones e instrucciones del Servicio de Impuestos Internos sobre la materia es importante atendido lo frecuente de los procesos de reorganización empresarial y los particulares efectos tributarios que se producen.
Revisaremos por tanto, el tipo de reorganización empresarial denominado divisiones y en particular, las facultades de tasación del Servicio de Impuestos Internos en los procesos de división de sociedades, establecer en este estudio la aplicabilidad de esta facultad al momento de efectuarse las divisiones o si es posible aplicarse en el futuro, ante la venta delos activos que fueron asignados en la división a valores distintos al tributario.
Al respecto, en nuestro derecho, la división de sociedades se encuentra definida en el inciso primero del artículo 94 de la Ley N° 18.046 “Ley de Sociedades Anónimas”, el cual señala que “La división de una sociedad anónima consiste en la distribución de su patrimonio entre sí y una o más sociedades anónimas que se constituyan al efecto, correspondiéndole a los accionistas de la sociedad dividida, la misma proporción en el capital de cada una de las nuevas sociedades que aquella que poseían en la sociedad que se divide.” Esta definición, el Servicio de Impuestos Internos para efectos tributarios la ha hecho extensiva también a las sociedades de personas.
En términos generales, la división es una reorganización neutra desde una perspectiva tributaria, por corresponder a una especificación de derechos preexistentes, esto es, a mero título declarativo. No obstante, se podrían generar efectos relevantes, los que serán analizados en la presente tesis, en relación a las facultades de tasación que existen en este tipo de reorganización, cuando esta se realiza a valores distintos de los tributarios, en virtud de lo establecido en el artículo 64 del Código Tributario.
Para ello, efectuaremos un análisis de las normas legales principales sobre la materia, las cuales se encontrarán en distintos textos legales, circulares, oficios circulares y jurisprudencia administrativa que puede ilustrar la interpretación práctica que se ha dado a esta materia, citaremos algunas instrucciones de la autoridad, y alguna jurisprudencia judicial, vinculada a nuestro estudio.
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Devolución de capitales : medida de control y equidad tributaria frente a la reforma tributariaDíaz Martínez, Claudia, Garcés Moraga, Claudia 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Claudia Díaz Martínez [Parte I],
Claudia Garcés Moraga [Parte II] / El 1° de enero del 2017 entraron en vigencia los nuevos regímenes tributarios establecidos en la Ley de Impuesto a la Renta1 (LIR), los cuales fueron incorporados a ésta por la Reforma Tributaria establecida por las leyes n°20.780 de 29 de septiembre de 2014 y n°20.899 de 8 de febrero de 2016.
Junto con lo anterior, entraron en vigencias otras normas que vienen a completar la implementación gradual de dicha reforma.
Dentro de las normas que entraron en vigencia junto con los nuevos regímenes de tributación, la modificación realizada al N° 7 del artículo 17de la LIR, referente a las sumas que serán consideradas como ingresos no constitutivo de renta al momento de realizar la devolución del capital aportado por los socios, toma especial relevancia puesto que para determinar si dichas cantidades no se afectaran con los impuestos de Primera Categoría (IDPC)2, Global Complementario (IGC)3 o Adicional (IA) 4se deberá aplicar el orden de imputación indicado en el artículo 14 de la LIR.
Considerando que la Reforma Tributaria estableció en el artículo 14 dos regímenes generales de tributación a los cuales un universo común de contribuyentes puede acogerse, podemos encontrar que frente a una devolución de capitales se pueden generar diferencias en la tributación a la cual serán sometidas las cantidades devueltas.
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Planificación tributaria frente a la norma general antielusión y en especial la relación del abuso de formas jurídicas con el abuso del derechoHebles Ortiz, Adriano, Araya Quintana, David 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Adriano Hebles Ortiz [Parte I],
David Araya Quintana [Parte II] / Dentro de los distintos principios que imperan en nuestro Ordenamiento Jurídico, encontramos el de la autonomía de la voluntad, que se traduce en la libertad que tienen las partes de ejecutar y desarrollar los negocios jurídicos que deseen, y que más se ajusten a sus intereses, pero también, a determinar el contenido de los mismos. De esta manera, la autonomía puede ser formal, en el sentido que las personas pueden “expresar” su voluntad de la “forma” que mejor les plazca, y, de fondo, referida a la posibilidad de fijar los derechos y obligaciones que, recíprocamente, las ligaran.
El mentado principio, en materia tributaria, puede manifestarse en distintas acepciones, como lo es en la planificación tributaria, entendiendo por tal “la facultad de elegir entre varias alternativas licitas de organización de los negocios o actividades económicas del contribuyente, o incluso renunciar a la realización de negocios o actividades, todo con el fin de obtener un ahorro tributario”1 o bien, en el concepto de economía de opción, que se traduce en la posibilidad del contribuyente de preferir, dentro de los distintos mecanismos, herramientas o alternativas, consagradas por el legislador, por aquella menos gravosa.
Durante muchos años y bajo el amparo del principio de la autonomía de la voluntad, los contribuyentes realizaron diversos actos jurídicos tendientes a eludir el nacimiento del hecho gravado o el devengamiento o exigibilidad de la obligación tributaria. Durante todo ese tiempo, se discutió sobre la licitud o ilicitud de la elusión, con intervalos en uno u otro sentido según los vaivenes jurisprudenciales que a este respecto se dieron en el tiempo.
La dictación de la ley 20.780, y su simplificación, instauró en nuestra legislación la cláusula general antielusiva, y con ella, algún grado de certidumbre en cuanto a la ilicitud de la elusión, pero abriendo también distintas interrogantes en cuanto a su sentido y alcance, que deberán ser resueltas por la doctrina o por el juez tributario con la fuerza obligatoria relativa de sus resoluciones.
Previo a la Reforma Tributaria los asesores tributarios en sus planificaciones no tenían mayores límites que las impuestas por normas antielusivas específicas. A partir de las leyes 20.780 y 20.899 que introduce las normas generales antielusivas al Código Tributario, han cambiado las variables que el asesor tributario debía tener en cuenta al realizar planificaciones, normas que ahora serán su límite. Estas normas nuevas en nuestro ordenamiento pero ya conocidas en el derecho comparado, deberán tenerse presente tanto para la ejecución de actos aislados como para la realización de una serie de ellos. Dentro de la elusión sancionada por estas nuevas normas, aparece la figura denominada “abuso de formas jurídicas”. Lo que se pretende resolver en este trabajo, es determinar qué significa esta expresión a la luz de nuestra ley tributaria y qué relación guarda este fenómeno con el abuso del derecho propio del derecho civil o común.
El presente trabajo abordará en una primera parte algunos aspectos históricos de las leyes 20.780 y 20.899 (en adelante también Reforma Tributaria) como asimismo en forma sumaria las principales modificaciones introducidas por esta normativa. La segunda parte tratará algunos conceptos relevantes relacionados con la elusión tributaria para aterrizar luego en la figura del abuso y las similitudes y variantes que presenta ésta en el derecho civil y la que emana hoy de la norma general antielusiva introducida por la Reforma Tributaria.
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